SUMILLA: Denuncia delito falsificación de documentos
A LA FISCALÍA PENAL CORPÒRATIVA DE
PISCO..
HAYDEE ROSAURA TORRE TINTAYA,
con D.N.I. Nº 80069477 y domicilio en Melchorita S/n. Fundo Manrique, del distrito
Independencia, dice:
Que, al
amparo del D.L. 52, denuncio el delito contra la
FE PÚBLICA , en la modalidad de
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS cometidos por doña FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO,
cometido en el concurso público convocado para el presente año en la
UGEL Pisco , de acuerdo a la DIRECTIVA N º 51-2011-ME/SG-OGA-UPER,
violando la norma citada, presentando documentos falsificados para lograr
resolución favorable, y con lo cual me ha perjudicado, como legítima ganadora,
cobrando las remuneraciones que corresponde a los meses de abril y mayo de
2012, que por derecho me debieron haber pagado en la UGEL.
1.- HECHOS QUE SE ADECUAN AL TIPO PENAL DENUNCIADO:
1.1 La actora y la
denunciada, postularon al concurso para
contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas de
educación básica regular inicial y secundaria para el año 2012, en la provincia
Pisco, en la I.E. N º 22717 “San Tadeo” de Paracas.
1.2 Efectuada la evaluación
de expedientes el 21 de marzo de 2012, se dieron los resultados el 22 del mismo
mes, ocupando el primer puesto la denunciada
FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO,
para cuyo efecto utilizó documentos falsos o falsificados.
1.3 Inmediatamente con fecha
26 de marzo de 2012, con expediente Nº 006248, con seis folios, ingresó mi
RECLAMO y DENUNCIA, contra la profesora FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por
presentación de certificados falsos en el proceso en mención, logrando ocupar
el primer puesto con dichos documentos falsos, que demuestra que, si a criterio
del fiscal responsable, están también comprometidos en el delito los que han
utilizado los documentos falsos para expedir resolución.
1.4 En respuesta a mi
reclamación, la UGEL PISCO ,
expidió la Resolución Directoral
Nº 000904 de fecha 23 de mayo de 2012,
que considerando la presentación de los documentos falsos, resolvió declarando
fundado mi reclamo, y en aplicación del numeral 9.4 de la DIRECTIVA N º 51-2011-ME/SG-OGA-UPER, se dejó sin efecto la Resolución 0552-12-UGEL-P, mediante la cual se contrató
a la fraudulenta ganadora del concurso y se dispuso que se me otorgue el primer
puesto, aprobando el contrato por servicios personales con la UGEL , pero sin disponer que
se denuncie el delito y sin obligar a la fraudulenta, que devuelva las
remuneraciones ilegalmente percibidas.
1.5 En la mencionada
Resolución Directoral Nº 000904, se ha
considerado “que en base a la información recibida de don FELIPE PEÑALOZA
PACHAS, sub Director Académico del I.S.T. Robert Owen y de don Aurelio Arrieta
Gómez, presidente de la Asociación Instituto
de Estudios Especializados AIDES JEAN PIAGET, obrantes a fojas 20 y 32, el
Diploma de fecha 21 de diciembre de 2010, que acredita supuestamente los
estudios de doña FLOR MAGDALENA CÓRDOVA
PECHO, en el Programa de Auxiliar de Educación Nivel Inicial, llevada a cabo del
5 de enero del 2010, al 17 de diciembre del 2010, nos induce a pensar que se
trata de un documento falso, habiendo sido evaluados por los miembros del
Comité de Evaluación, inducidos a error, por la profesora denunciada. Que la
información contenida en la
Constancia de Estudios de fecha 30 de marzo del 2012,
adjuntada en copia simple, por la profesora denunciada a fojas 71 y que ha sido
otorgada por el Economista JORGE MALCA NOVOA, Director General IDES JEAN
PIAGET, respecto al Diploma de fecha 21 de diciembre del 2010, que acredita
supuestamente los estudios de doña FLOR
MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, en el Programa de Auxiliar de Educación -Nivel
Inicial, llevada a cabo del 5 de enero del 2010 al 17 de diciembre del 2010,
con registro Nº 0325, libro 2, ha sido desmentida totalmente por el señor AURELIO
ARRIETA GÓMEZ, Presidente de la
Asociación de Instituto Especializado AIDES JEAN PIAGET, a
través del oficio Nº 061-2012-IDES/DA de fojas 32. Que en base a la información
recibido del Dr. RICARDO A. GUARDIAN CHÁVEZ, Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN, obrantes a fojas 34, el CERTIFICADO de fecha 31 de
marzo de 2011, otorgado a favor de doña
FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por su supuesta participación en el Curso
de Auxiliar de Educación, desarrollado del 3 de febrero al 28 de marzo del
2011, con una duración de 220 horas, con Registro Nº S-593, libro 11, nos crea
la convicción de que se trata de un documento falso, habiendo sido evaluado por
los miembros del Comité de Evaluación, inducidos a error por la profesora
denunciada. Que, la información recibida del Señor ENRIQUE ARTEAGA HUAMANCHUMO,
Gerente General de la Corporación
Empresarial Educativa, San Vicente E.I.R.L., de fojas 93,
respecto al CERTIFICADO de fecha 31 de marzo de 2011, otorgado a favor de
doña FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por
su supuesta participación en el Curso Auxiliar de Educación desarrollado del 03
de Febrero al 28 de marzo del 2011, con una duración de 220 horas, con registro
Nº S-593, libro 11 ha sido desmentida categóricamente por el Rector de la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión, quien niega también que el profesor PEDRO FLORES
VELARDE, sea personal docente o administrativo de dicha entidad, a pesar de que
éste se atribuye la condición de Director Académico de la referida Universidad.
Que la información recibida del señor FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director
Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN, obrante a fojas 91, respecto al
Diploma de fecha 16 de diciembre de 2009, otorgado a favor de doña FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, supuestamente
por haber concluido satisfactoriamente sus estudios en el Programa Académico en
Auxiliar de Educación, con registro Nº 100-84, libro B- 01, con 1200 horas
lectivas y una duración de 12 meses al parecer al parecer es auténtico; sin
embargo no tenemos la convicción plena de su autenticidad, porque el mismo sub
Director Académico de dicha institución, ha otorgado la constancia de fojas 20,
en la cual expresa que no otorgan diplomas con respecto a EDUCACIÓN; con lo
cual está demostrada la confección y utilización de documentos falsos, por
parte de la denunciada y con los cuales consiguió resolución favorable de parte
de la UGEL Pisco.
1.6 En efecto, mediante OFICIO Nº 075-R/OCL.UNDAC, de
fecha 16 de abril de 2012, el RECTOR de la Universidad Nacional Daniel A. Carrión,
comunica a la Directora
de la UGEL PISCO ,
que “mi institución no ha tenido
participación en la
Organización y Ejecución conjuntamente con la Corporación
Empresarial Educativa “San Vicente” en el curso de auxiliar
de Educación” que se alude en el certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA
CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011, con lo que dejo en
evidencia el dolo de su autor.
1.7 mediante OFICIO Nº 061-2012-IDESR/DA, de fecha 12 de
abril de 2012, el PRESIDENTE IDES, Aurelio Arrieta Gómez, comunica a la Directora de la
UGEL PISCO ,
con referencia al DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA
PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES JEAN PIAGET”, de fecha
21 de diciembre de 2010, no ha sido otorgado por su institución, ni ha
Organizado el Programa de auxiliar de Educación”, con lo cual ha quedado
probado que FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, ha utilizado un documento falso en el
proceso de contratación.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE
LA DENUNCIA.
2.1 La denunciada ha
incurrido en el delito previsto y sancionada en los artículos 427º,
(falsificación de documentos) 416º (fraude procesal) que tipifica el Código
Penal.
2.2 Invoco el artículo 407º del Código Penal: “El que
omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de
algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”
2.3 El artículo 427º del Código Penal sanciona al que
hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda
dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el
propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
diez años, que es la figura típica que se adecua a la conducta de la denunciada
en calidad de autora.
2.4 Invoco el artículo 416º del Código Penal, que
sanciona al que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un
funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años, que concurre con el anterior en el caso concreto.
3.-
MEDIOS PROBATORIOS: Además del expediente administrativo que deberá exhibir la UGEL PISCO , ofrezco el
mérito de los siguientes:
3.1 Fotostática del Certificado otorgado a favor de FLOR
MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD
NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011
3.2 Fotocopia de OFICIO Nº 075-R/OCL.UNDAC, de fecha 16
de abril de 2012, que demuestra que el RECTORADO de la Universidad Nacional Daniel A. Carrión,
comunicó a la Directora
de la UGEL PISCO ,
que no ha tenido participación en la Organización y Ejecución conjuntamente con la Corporación
Empresarial Educativa “San Vicente” en el curso de auxiliar
de Educación” que se alude en el certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA
CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011, con lo que dejo en
evidencia el dolo de su autor.
3.3 Fotocopia del DIPLOMA otorgado a favor de FLOR
MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES JEAN
PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010,
3.4 Fotocopia del OFICIO Nº 061-2012-IDESR/DA, de fecha
12 de abril de 2012, que demuestra que el PRESIDENTE IDES, Aurelio Arrieta
Gómez, comunicó a la
Directora de la UGEL PISCO , con referencia al DIPLOMA otorgado a favor de
FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES
JEAN PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010, no ha sido otorgado por su
institución, ni ha Organizado el Programa de auxiliar de Educación,
3.5 Fotostática del DIPLOMA otorgado a favor de FLOR
MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el IST PRIVADO “ROBERT OWEN” de fecha 16 de diciembre de 2009.
3.6 Fotocopia de la información REMITIDA por el señor
FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN,
haciendo constar que en relación con el Diploma de fecha 16 de diciembre de
2009, otorgado a favor de doña FLOR
MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, el documento oficial, NO se encuentra registrado en
sus archivos de la institución, y que dicho I.S.T. NO otorga diplomas con
respecto a EDUCACIÓN, de lo que fluye el dolo de la autora del delito imputado
3.7 Fotocopia de la Resolución Directoral
Nº 000904 de fecha 23 de mayo de 2012,
que considerando la presentación de los documentos falsos, resolvió declarando
fundado mi reclamo, y en aplicación del numeral 9.4 de la DIRECTIVA N º 51-2011-ME/SG-OGA-UPER, se dejó sin efecto la Resolución 0552-12-UGEL-P, mediante la cual se contrató
a la fraudulenta ganadora del concurso y se dispuso que se me otorgue el primer
puesto, aprobando el contrato por servicios personales con la UGEL.
3.8 Fotocopia de mi solicitud expediente Nº 006248, con
seis folios, que ingresó a la
UGEL para demostrar mi
RECLAMO y DENUNCIA, contra la profesora FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por
presentación de certificados falsos en el proceso en mención y que justifica la
causa de pedir.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía Penal corporativa de
Pisco pido se sirva disponer conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1.- Fotostática del
Certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011.
2.- Fotocopia de OFICIO Nº
075-R/OCL.UNDAC, de fecha 16 de abril de 2012, del RECTORADO de la Universidad Nacional Daniel A. Carrión.
3.- Fotocopia del DIPLOMA a
favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por “IDES JEAN PIAGET”, de fecha 21 de
diciembre de 2010,
4.- Fotocopia del OFICIO Nº
061-2012-IDESR/DA, de fecha 12 de abril de 2012, el PRESIDENTE IDES, Aurelio
Arrieta Gómez,
5.- Fotostática del DIPLOMA
otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el IST PRIVADO “ROBERT
OWEN” de fecha 16 de diciembre de 2009.
6.- Fotocopia de la
información REMITIDA por el señor FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director
Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN.
7.- Fotocopia de la Resolución Directoral
Nº 000904 de fecha 23 de mayo de 2012.
8.- Fotocopia de mi solicitud
expediente Nº 006248, con seis folios, que ingresó a la UGEL el 26 de marzo de
2012.
9.- Fotocopia de mi D.N.I.