domingo, 23 de septiembre de 2012

modelo de querella
EXPEDIENTE N° .
Secretaria:
SUMILLA: PROCESO POR EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE .
                                 , con D.N.I. N°             y domicilio en calle .............. N° 000, ........., con todo respeto dice:
Que, me apersono y designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,  procedo a formular QUERELLA por delito de DIFAMACIÓN efectuada por un medio de comunicación social, contra ELOY YONG MEZA.
I.- DATOS PERSONALES DEL QUERELLADO:
Nombre y apellidos:                        ELOY YONG MEZA.
Documento de identidad                 21563570
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                       Superior
Lugar de nacimiento                       No existen datos
Fecha de Nacimiento                      01 de diciembre de 1955
Edad                                                 56 años.
Estado Civil                                      Soltero (divorciado)
Domicilio                                          Av. las Américas Mz B-Lt 6 Urbanización                                                                       Paracas Av. Las Américas – Pisco.
Nombre del Padre                           No existen datos
Nombre de la Madre                       No existen datos
Hijos                                                  No tiene.
II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

A) Hechos objeto de la querella:
El querellado me  ha hecho víctima de difamación, utilizando para hacerlo el medio de comunicación social de su propiedad, RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. haciendo escarnio de la dignidad de la persona humana, violando su propio Código de ética, negándose a la rectificación que le solicité mediante carta notarial, reafirmándose en la difamación.
B) Circunstancias precedentes.
            Con fecha 7 de agosto de 2012, aproximadamente a las 8.30 horas del día, el querellado, ELOY YONG MEZA, difundió por su medio de comunicación social, en el Programa rotulado “ORIÓN EN LA NOTICIA”, con intención de lograr la difamación deseada la siguiente contumelia: “Graba Alfonsito Ramos. Te voy a decir para tu conocimiento si es que no sabes, no sorprendas a la opinión pública Alfonso Ramos, no muevas a la gente cuando el suelo está parejo. Esta Resolución que llega a mis manos ¿ah?. Resolución Directoral, ¿Con qué fecha? 03 de Julio del 2012 ¿Qué número es? Ahí está al costado 0734, ahí está 0734 ¿De qué fecha es esta? O sea recién salidita del horno, dice así la parte expositiva, la parte considerativa, dice acá, ¿Qué cosa dice acá? Cuando yo hablo. Hablo con documentos ¿ah?, No calumnio por eso le gano el juicio a toditos, ¿Qué dice acá? Se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial 44 ¡Ta ta!... en castellano ¿Qué significa? Resulta que hace 6 años mas o menos la esposa de Tito Parodi supuestamente, le transfirió el canal de televisión por x cantidad de soles, y debido a los malos trámites, debido a los problemas que ha tenido nuestro amigo Alfonso Ramos Giribaldi, no pudo registrarlo ¿Saben por qué? Porque el quería una transferencia que la había hecho a título personal, lo quería pasar a nombre de la empresa, es como decir que yo compro a nombre de radio y televisión Orión cuando no tengo la representación, cuando no tengo los antecedentes del caso, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para hacer una transferencia no tienes que tener ningún tipo de antecedentes y ÉL FUE SENTENCIADO POR PECULADO PORQUE SE ROBÓ LA PLATA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO CUANDO FUE REGIDOR, ¿o no te acuerdas Alfonso Ramos?, en el año 1996 yo te hice una denuncia para que investiguen pues se robaron 100 mil soles, conjuntamente con Juanito Mendoza, ¿Te acuerdas o no te acuerdas? No te acuerdas, ¡Grabe!. Si estoy mintiendo enjuíciame. AGARRASTE LOS 100 MIL SOLES Y LO METISTE EN TU CUENTA PRIVADA, ESO NO PUEDE SER ASÍ, CUANDO UNO AGARRA LA PLATA DE LA MUNICIPALIDAD TIENE QUE DEPOSITARLO EN UNA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN, NO EN TU CUENTA PRIVADA PORQUE NO ES PLATA TUYA, ES PLATA DE LA MUNICIPALIDAD Y SE TIRARON LA PLATA, CONTRATARON AL GENERAL ¿Te acuerdas? Muévelo, muévelo, ¿Te acuerdas o no? Muévelo, muévelo... y movieron la cuenta entendieron la canción del General, lo movieron la cuenta a su cuenta privada y se tiraron la plata, luego hicieron dos CONTRATOS Y LO FATURARON POR UNO, UN CONTRATO FUE PARA LA FERIA Y EL OTRO CONTRATO FUE PARA US INTERESES PERSONALES dime que no fue así, ¿sabes por qué te digo que fue así? Porque yo mismo lo llamé al General cuando estaba en Panamá ¿Te acuerdas o no te acuerdas? Yo lo llamé, le digo Sr. General lo quiero contratar a Ud, así me dice ¿Cómo está muchacho? ¿Cómo está? Le digo oye ¿es cierto que tienes un contrato en Pisco? No, yo tengo 2 contratos, 2 contratos tengo yo, ¿Cómo? Si solamente hay una feria.  No sé pero yo tengo 2 contratos uno para venir el 08 de setiembre y otro para tal fecha- y así o sea que le sacaron a la Municipalidad 2 contratos , entienden para beneficiarse, uno a la Municipalidad y uno a favor de ellos y después trajeron al General por su cuenta ¿fue así o no fue así? Eso se llama peculado, robarse la plata del estado, ah— hacer un solo contrato pero en el fondo eran 2 contratos y se tiraron la plata, cuando llegó la acusación fiscal saben qué ¿te sentenciaron o no te sentenciaron? ¡Si te sentenciaron!  Tú dijiste, yo nunca voy a tener 100 mil sotes así que me como los 6 meses en cana, vino Blanco Oropesa y un montón de cosas, este abogaron por ti. Me dijeron no, ya no te hagan mucho daño, porque su papá de Juanito está delicado de salud, su mamá está delicada de salud, por favor no le hagas daño, bueno, si piden chepa ahí queda y no me ratifiqué en ninguna denuncia ¿fue así o no fue asi? ¡SI FUE ASÍ!. LUEGO CON ESA PLATA ALFONSITO RAMOS AGARRA Y COMPRA UNA TELEVISORA, que es la esposa de tito parodi, CON ESA PLATA DE LOS 100 MIL SOLES, Y LE DA, YO CREO QUE LE DA 10 MIL O 8 MIL DOLARES Y EL RESTO SE LO TIRÓ EN EL CABLE ¿O no es así mi querido alfonsito? fue asi o no? ¡Claro que fue así! –grábame- ¡AH, POR SI ACASO TE ESTOY DICIENDO LA VERDAD! Y entonces, cuando tu quisiste hacer la transferencia a tu nombre, Radio Bahía, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, te dijo NO, no te puedo hacer la transferencia ¿Por qué? Porque tienes antecedentes, me he remitido, tú sabes al documento oficial, acá está, cuando yo hablo, hablo con documentos, entonces dice este documento Bahía, la razón social, la ubicación, todo, todo, todo está acá, número de RUC, Bahía, todo, todo, todo, contribuyente, la Empresa Individual, saben que no está a tu nombre, ¿Qué te parece?. Entonces como tú eres PÍCARO. SIEMPRE ERES PÍCARO, TE GUSTA , MATAR GENTE Y NO TE GUSTA PAGAR, ¡AH?, CAMBIAS DE RAZÓN SOCIAL FÁCILMENTE, PRIMERO QUISISTE SER COSTEÑO, LUEGO PUSISTE, COMO MATASTE GENTE, PUSISTE LA RAZÓN SOCIAL ESTEEE ... MAYCA, COMO SEGUÍAS MATANDO GENTE AHORA SE LLAMA R y C "RECONTRA CONCHUDO", O NO AH?. ¡RECONTRA CONCHUDO!, entonces representante legal de la empresa, tú eres mosca pues, como tú eres recontra mosca lo pusiste la empresa ¿a nombre de quien?, como tú eres “vivo” lo pones ¿a nombre de quien? a nombre de Cárdenas acá está, su esposa o no es su esposa ¿ah?, o no, acá está, te estoy haciendo un seguimiento por si acaso ¿ah?, mismo servicio de inteligencia, te tengo chequeado, luego te saqué tu ficha, acá está cuando tú llenas esta ficha dijiste que no tenías ningún tipo de antecedentes, mira ve acá está, ¿te acuerdas o no? Llenaste la ficha, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y te dijeron ponga Ud. Información sobre la empresa, los socios, los accionistas ¿Quiénes son? DISTE DATOS FALSOS. Ah está como Beto Ortiz, ¿Como se llama ese programa? “El Valor de la Verdad”, caíste, porque el Servicio de Inteligencia te chequeó, te chequeó tu declaración jurada ¡TA TA TA TA!, TU DECLARACIÓN JURADA FALSA, FALSA AH, DNI FALSO, DOCUMENTOS FALSOS, pensando que no te iban a chequear y ¿qué cosa te contestó el Ministerio de Transporte y Comunicaciones? Por hacer documentos bambas, acá está, qué te contestó, se resuelve declarar improcedente la solicitud ¿de qué? ¿La solicitud de qué? ¡Ah! De transferencia de la autorización otorgada mediante la resolución ¡TA TA TA! ... ¡ah? Dime que es mentira, pues, Alfonsito, ¿Te das cuenta? ¡Te descubrí, te descubrí, TÚ NO SOLAMENTE ERES ROBACABLE, TAMBIÉN ERES ROBASEÑAL, , TAMBIÉN ERES ESTAFADOR, ERES CABECEADOR! ¿Ah? Dime pues Alfonso, dime que es mentira ¡ah? y sigues poniendo CMD sábado y domingo, ¿Te acuerdas, ah? En el canal 14, si o no, y pones partido diferido ¿te das cuenta?, Dime pues hermano, dime cuando en el fondo está en vivo ¿ah?, te tengo grabado y eso que no te hago daño ¿ah?, te das cuenta o no ¿ah?, Dime pues hermano dime que es mentira, te tengo chequeado, te conozco bacalao, aunque vengas disfrazao, cerremos la tapa, cerremos la puerta del infierno, por ahora ¿ah?, así se habla, con documentos mi querido Alfonsito, ¿ah? Y NO TE VAN A PAGAR NADA LOS DE LA MUNICIPALDAD, LOS 15 MIL SOLES QUE ESTÁS PIDIENDO, No. Jesús no va a robar para darte plata a tí ¿ah?, no va a robar, ya, ahí esta ¿te acuerdas del General o no te acuerdas del General?, Muévelo, muévelo, el lo entendió, ahí está el Costeño, él movió, le hizo caso al General. Ahí  está el ómnibus el Costeño. ¡Págale a la gente, indudablemente la reparación civil, págale a toda esa gente, indemnízalos como debe ser, eres vivo, eres  recontra vivo Alfonsito! (luego pone video de testimonio de accidentado) Cierren la puerta del infierno, ¿Sabes porqué te pasan esa maldición? No porque seas malo, sino porque anteriormente hiciste cosas de maldad por ejemplo DEJASTE A TU PADRE MORIR ABANDONADO EN UN COLCHÓN EN LA AV. SAN MARTÍN, LLENO DE PULGAS, NI A MI PERRO, Mi perro aunque sea, tiene su casita, tú lo dejaste morir, pobrecito y muchas cosas mas, cerremos la puerta del infierno...”
Se destaca en negrita y subrayadas, las expresiones difamatorias y se anexa el CD con la grabación del vídeo, con objeto de probar el delito de difamación por medio de comunicación social.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
            Con fecha 10 de Agosto de 2012, remití al querellado ELOY YONG MEZA, Gerente de Radio y TV Orión E.I.R.L. el “REQUERIMIENTO DE RECTIFICACION INFORMACIONES AGRAVIANTES”, manifestándole que “El día martes 7 de agosto de 2012 siendo aproximadamente a las 8.30 horas usted, en forma personal ha propalado información agraviante a mi honor y mi reputación, imputándome la comisión del delito de peculado, y difamándome a través de su noticioso “Orión en la Noticia”, declarando que me he robado cien mil Nuevos Soles, que he hecho dos contratos con “El General”, que lo ha comprobado con una llamada telefónica hasta Panamá, que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero en el bolsillo, y otras sandeces, sin ningún motivo, ni razón para tanto encono y difamación, inclusive mostrando documentos para hacer creer que tengo una conducta deshonrosa y que habla con documentos, que me hace seguimiento y que tengo antecedentes penales, que le debo a la SUNAT y que voy cambiando de nombre a mis empresas para ocultar mis actos ilícitos, que mato gente en una empresa y paso a otra y como mato gente en esa nueva empresa, estoy cambiando de nombre, etc. Lo que considero muy agraviante, lesivo a mi honor, a mi reputación y al buen nombre que me sirva para sustentar mis negocios, por lo que al amparo de lo que dispone el artículo 2º numeral 7 de nuestra Constitución, lo requiero para que rectifique las afirmaciones inexactas y agraviantes en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las reparación civil que demandaré por indemnización por el abuso del derecho cometido por usted en mi agravio, por disponerlo así, el artículo 19º del Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión comercial, aprobado por RESOLUCION MINISTERIAL Nº 801-2006-MTC-03, que para su conocimiento reproduzco (sic) “Las solicitudes de rectificación se rigen por la Ley de la materia, Ley Nº 26847 que sustituye artículos de la Ley Nº 26775, que establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.” Se anexa el documento para probar su existencia.
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES:
            Lejos de enmendar su conducta y demostrar un grado de arrepentimiento, el querellado se ratificó en su conducta y procedió a informar por su medio de comunicación social, Radio y Televisión Orión E.I.R.L., el 8 de agosto de 2012, lo siguiente: “El día de ayer me han dejado por debajo de mi casa, lo han tirado, ¿Quién lo manda? Para el señor Eloy Yong meza, Gerente de Radio Tv Orión. Mi querido Pedro Julio Rocca León, que es el abogado, ah, acá, mi querido Pedrito Rocca León tu sabes que... oye, yo también soy abogado igual que, querido colega, el científico de la política, e! científico del derecho es, científico del derecho, bueno, quiero comunicarte, siempre ha estado en contra mía, Pedro Julio Rocca León no sé que tendré, qué tengo, se ha enamorado de mi, no sé que cosa tiene Pedrito ah, no sé por qué, por qué será, si él quería ser asesor de la municipalidad, Pedro Julio si tú no apoyaste pues en la campaña pues hermano, cómo vas a ser asesor, ah, bueno dice acá, en la carta notarial... Pisco 10 de agosto del 2012, Notaría Raúl Eduardo Camacho Camacho, Carta Notarial, dice acá, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la presente Carta Notarial ni de la firma idéntica, capacidad o representación del remitente, se certifica únicamente el diligenciamiento o entrega de en la dirección del destinatario, según el Art. 102 del D.L 1049, en otras palabras, Camacho se sacude, “yo no tengo nada que ver en este tema, yo no, solamente cobro no más, cobro mis 20 soles, ahhh...! Dice así, graba Alfonso Ramos ¡Ah! lo voy a leer, porque tú me has pedido que lo lea, lo voy a leer... recién llega mi hijo Gustavo Medina, Gustavo buenas noches, ¿por qué llegas tan tarde ah?... Señor Eloy Yong Meza, Gerente de Radio Tv Orión, no, no, yo soy el titular, soy el titular, Alfonso yo soy el dueño. Radio TV y Cable Orión, no me pongas de Gerente, yo soy el dueño, absoluto, el 100% de las acciones, urbanización Paracas Mz "B" Lte "6", falta pues agregar acá Residencial Paracas Av. Las Américas, Pisco, requerimiento de rectificación de informaciones agraviantes, dice que lo he agraviado ah, lo he agraviado, fíjate Alfonsito ¿Cómo te voy a agraviar pues hermano?. Él me decía todos los días ¡ah?, me decía roba cable, ofendías a la congresista, te vacilabas conmigo, de todo tú me decías, nunca te contesté y en la primera que te digo la verdad ahí mismo lloras, vas a donde tu abogado. Bueno el día martes 7 de agosto, dice, del 2012, siendo aproximadamente a las 8:30 horas, usted, en forma personal a propalado información agraviante a mi honor y mi reputación, imputándome la condición y delito de peculado y difamándome a través de su noticioso Orión en la noticia, declarando que me he robado cien mil nuevos soles, que he hecho dos contratos con el General y que lo ha comprobado con una llamada telefónica hasta Panamá, que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero al bolsillo y otras sandeces sin ningún motivo; no creo no, no, no como no va haber ningún motivo, si hay motivos, todos los días me agredes, me dices de todo o no me dices así, ¿Ah? acá te tenemos grabado todito lo que tu me dices todos los días ¡ah?, Ahora niégate pues ¡Ah?, Te ha dolido, te voy a explicar Alfonsito tu no tienes la culpa, tu abogado, tu abogado, el científico del derecho Pedro Julio Rocca León, dice la ley que cuando... es importante que leas la Constitución Política el articulo 2 el derecho a la rectificación, y hay una ley especial de rectificación que no lo has mencionado y tienes que mencionarlo acá, dice que cuando se informa o mal informa o se difama o cuando se vierte expresiones en contra del honor y o la honorabilidad de las personas, se tiene que transcribir expresamente todas las partes difamantes, o sea tiene que configurar lo que el derecho se llama el animus difamandi, o lo que en doctrina lo llamamos el animus injuriandis ah, no se da eso, no se habla de supuestos mi querido amigo, ¡Así que mándame otra carta diciéndome expresamente, los términos que yo te injurié. Tienes vergüenza! ¿No es cierto? ¡Tienes vergüenza! Yo te dije varias cosas, no te dije esto, esto es un pedacito de lo que yo te dije, yo te dije que cuando eras regidor, escribe esto, no tengas vergüenza, que cuando tu eras autoridad y era regidor Juanito Mendoza y eras tu, uno de los dos era presidente y luego el alcalde no se quien estaba en esa fecha, te dieron cien mil soles para gastar en la comisión de feria del 2006, te dije eso, no lo has puesto acá, que ustedes en vez de aperturar una cuenta en el banco de la nación lo hicieron a nombre tuyo o no fue así, lo abrieron a título personal, que eso esta Prohibido, eso configura el delito de peculado, utilizar los recursos del estado que es de la municipalidad para fines personales, cuando hicieron la contratación del general, te dije yo así. hicieron doble contrato uno a nombre de la municipalidad y el otro a título personal y no lo dije yo, lo dijo el General, yo lo llame por teléfono, eso no lo has puesto acá, tiene que ponerlo acá, luego también te dije que tu tenias supuestamente una empresa llamada Costeño y luego del accidente, vamos a poner las imágenes, por que cuando yo hablo, hablo con propiedad, no hablo tonterías, no hablo sandeces luego que ocurrió el accidente y murieron varios pisqueños, entre ellos estaba Chan Chun, que es mi familiar Ah, sabes que no le pagaste absolutamente nada, ayer tuve una reunión justamente con mi cuñada, su hermano Chan Chun el que vendía la carne de chancho, ayer tuve una reunión y me dijo sabes qué, Eloy, hasta el día de hoy no me paga absolutamente nada a la familia esta empresa Costeño, y lo que si yo te dije que cambiaste a Mayca y sabes que y luego otro accidente y te ocurrieron dos accidente más, sabes que para no pagar reparación civil ah, lo cambiaste a R y C mira pe, no té miento, mira pon acá las imágenes, R y C.  R y C express, según tu RC significa ¿Cómo es?. Ramos y Cárdenas, pero es, yo te he puesto es Ramos no es Ramos es R recontra C conchudo Express, por no pagar, ahí está ¿te estoy mintiendo te estoy calumniando? ah están tus ómnibus, ahí está pues ¿Qué dice ahí?, RC o no, no te estoy calumniando, mándame otra carta para rectificarme. Bueno dice acá en su carta pone lo del accidente también, RC, dice R y C ahora tienes vergüenza y pones R y C. acaso ¿estoy mintiendo?, esos mismos ómnibus camión no dice ahí, lo has borrado, lo has borrado no dice Costeño, lo has borrado no dice Mayca, y dice R y C ah, ahora no tienes la tarjeta de propiedad a tu nombre también te he dicho, está a nombre del Banco de Crédito, también te he dicho, ah también se está sorprendiendo a la opinión pública, entiendes ahí esta no te estoy mintiendo ah, no te estoy mintiendo. Bueno, entonces con una llamada telefónica hasta Panamá que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero en el bolsillo y otras sandeces, no son sandeces Alfonso, no son sandeces, sandeces es una estupidez, una mentira, yo te estoy demostrando con imágenes que ahí dice R y C, recontra conchudo Express ahora se llama tu empresa así y que no pagas reparación civil ah, o recontra cabeceador vamos aponer así, Recontra Cabeceador Express, ahí está, no te estoy mintiendo, eso no es calumnia, ni una difamación, dice acá sin ningún motivo, como no va haber motivo pues hermano. Tengo el derecho a la legítima defensa ah (hay llamada telefónica). Toda la campaña política usted hizo daño tremendo, usted apoyaba a los demás contendores y nunca te conteste absolutamente nada, toda esta gestión para que Jesús Echegaray le de plata, quiere que le de quince mil soles mensuales, ah entonces sabes que, es correcto que yo también tenga derecho a mencionarte un poquito de lo que eres una joyita. Te decía que para hablar, para escribir, para comentar hay que tener mucho cuidado, porque te puedes atorar, tú tienes rabo de paja no puedes hablar de moral, después también te dije, eso no lo pusiste, te dije que yo conocí, muchos pisqueños conocimos a tu señora madre, con mucho respeto, una pisqueña muy decente tu no le dabas ni siquiera un sol, tu madre, pobrecita, no se si estará viva o estará muerta vendía en la calle comercio yo le decía, mamita tu hijo es empresario, tiene cable, gana más de trescientos mil soles mensuales, tiene ómnibus, tiene un montón de empresas, no te puede regalar aunque sea dos mil soles mensuales, aunque sea mil soles mensuales. No, me dijo, una cosa es que yo este acá, no te quiero contar, ese es el peor de los hijos que he tenido, no se acuerda de mí, ni de sus hermanos, ni de nadie y después te dije también ah tu señor padre en la avenida San Martín no murió tirado en un colchón lleno de pulgas?, dime botado, ni siquiera un quesito, un pancito, ni si quiera un sánguche, eso te dije, eso debes de ponerlo acá, en la carta notarial, Pedro Julio Rocca León te has olvidado de ponerlo acá, eso te dije yo, ah porque todo Pisco vimos eso ah, ¿Eso te ofende?, eso no ofende, esto te alaba mas bien, lo que te doy a entender es como dejaste abandonado ah, que se muriera de frío, de inanición, en abandono total, eso debe cargar tu conciencia. Bueno dice así ni razón para tanto encono y difamación, no tengo encono a ti, ni encono ni difamación; inclusive mostrando documentos para hacer creer que tengo una conducta deshonesta, oye hermano estabas preso entonces por qué o sea por gusto te zamparon preso, yo mismo te hice la denuncia para que investigue el Ministerio Público y al final pidió para ti 6 años, ¿Te acuerdas? o no. Delito es lo que ha hecho mi querido Alfonso Ramos, no pagar a los deudos y utilizó los artificios legales y le cambió la razón social del Costeño para no pagar lo pasó a Mayca y de Mayca lo pasó a R y C, eso es delito ah, constituye delito contra la fe pública, falsificación de documentos y este fustigación de trámites como persona Jurídica; bueno, dice acá documentos, no mostrando documentos para hacer creer que soy una persona deshonesta, no no no, la mujer del César no solo debe serlo sino debe parecerlo, ah; bueno y que habla en documentos, que me hace seguimiento y que tengo antecedentes penales, que le debo a la Sunat y que le voy cambiando de nombre a mis empresas; ¿Cómo se llama eso pues? ¿Cómo se llama eso? Ah, del Costeño a Mayca y de Mayca a R y C, ¿Cómo se llama eso? Te estoy demostrando Alfonsito, te estoy demostrando, dime que es mentira, y que voy cambiando el nombre de mis empresas para ocultar mis actos ilícitos, que mato gente en una empresa y que paso a otra y como considero muy agravante, lesivo a mi honor y reputación y al buen nombre que me sirve para sustentar mis negocios, por lo que al amparo del Art.2 numeral 7 de la Constitución, lo requiero para que rectifique las afirmaciones inexactas, bueno esto dice que es inexacto, bueno... ponme la grabación, bájalo del internet cuando ocurre el accidente, ahí dice el Costeño, luego viene otro accidente que dice Mayca y luego ahora último que dice R y C, ponme R y C primero para bajarlo, no lo he inventado yo, está en el Internet ah, pon para que vean ustedes, ahí están los videos, ahí está, ese es el Costeño, ahí está el Costeño, es o no el Costeño, dime, dime que no es verdad, ahí está, ese es Costeño, dime Alfonso que es mentira, ese es el Costeño ahí está (pasa el video del accidente de Costeño y de Mayca), yo te puedo demostrar ante cualquier estrado judicial cuando me enjuicies, Sr. Juez yo no estoy calumniando nada, ahora tú difamaste al doctor Ferreyra, creo que difamaste y ahí te detuvieron, también te tengo grabado, o dime que no fue así, como tú eres el dueño de poder y de la verdad no hay nada que hacer, entonces, le damos vuelta al asunto ya, aclarado, ¿Quieres que te saque más todavía? Voy a desempolvar los archivos en todo caso ah, entonces esto no es delito Alfonsito, no es delito, lo que es delito es haber abandonado a tu padre y a tu madre, enjuíciame por eso, por eso enjuíciame, Sr. Juez enjuicio al Dr. Eloy Yong Meza porque me ha dicho que yo abandoné a mi madre en la calle Comercio vendiendo pescado, abandoné a mí padre y sabe qué se murió producto de las inclemencias de la naturaleza y tenía un colchón lleno de pulgas, pobrecito y no lo asistí con una taza de café, ni siquiera una sopa caliente, dime eso, enjuíciame, dime que es mentira, eso es gravísimo, ¿Qué dice la Biblia hermano Quike? Honra a tu padre y a tu madre ah, eso si dile que no le dabas ni un sol a ese pobre hombre, dile así, eso sí, enjuíciame por ese lado, eso es un pecado gravísimo ya, a donde lo mandamos hermano, se va al infierno, el que abandona a su padre y a su madre de frente se va al infierno. Bueno, dice por acá, por lo tanto... que atenta, que es lesivo a mi honor y reputación y al buen nombre que le sirve para sustentar mi negocio, no, no, el buen nombre no se consigue así, sabes qué, que la gente te conozca como un buen hijo ah, como un buen padre, como un buen ser humano, eso si, mi negocio..... Como al amparo del artículo 2 numeral 7 de nuestra constitución, lo requiero para que rectifique las afirmaciones inexactas, como van a ser inexactas pues Alfonso, inexactas es que yo te mienta, te difame, te estoy demostrando con las imágenes hermano. Rocca León, colega, dile pues el chino te ha jodido, te ha dicho la verdad, te está diciendo la verdad, el no está inventando nada, tiene que ver el dolo, la intencionalidad, si yo estoy informando, la Constitución Política del Perú permite el derecho a la información, estoy informando no te estoy difamando, la difamación se da cuando no es verdad, pero todo esto es verdad te estoy demostrando, o no, dime que es un video de Costeño, de Mayca y del otro dime que es creado, que es trucado, que no es verdad, eso sí es difamación, pero no te estoy difamando, te estoy diciendo la verdad, que diga que ha tu mama no la asististe, la dejaste abandonada hasta que se murió, creo que se murió la señora y tu papa también, dime sabes que, dime que no es verdad, dime pues dime, y dime yo si me rectifico ahí, no pues, yo soy testigo, yo soy de la calle comercio y todos los que comprábamos pescado todos los días, veíamos a la señora, pobrecita, sufriendo, tiritando de frió, dime pues hermano, ah, bueno de nada te sirve hermano la riqueza, cuando no tienes la riqueza espiritual, ah no te sirve. Bueno, ya no. No, te voy a contar para tí Alfonso para que tengas conocimiento, había una vez un señor que tenia ochenta años, y fue, no, para tí te estoy hablando y escucha para que reflexiones, entonces el señor tenia ochenta años y fue donde su hijo, y le dijo, sabes que hijo yo quiero, ya tengo mis años, estoy abandonado a mi suerte, estoy enfermo, quiero que me des un sitiecito ahí en el parquecito, o que tienes una casa abandonada, porque yo también soy anciano, y sabes yo soy tu padre; y ese señor que era empresario de éxito, que no quiero mencionarte, es pura coincidencia le dijo no, sabes que papá yo no tengo sitio, si quieres tengo un corralón y ahí tengo un perro, duerme con el perro, ya no importa hijo me voy a poner al costado del perro, el colchón estaba lleno de pulgas, entonces pasaban los días, el señor ya tenía sus ochenta años y le dio la terciana pues, se murió de frío y entonces, pero antes de morirse, su hijo de este señor empresario, agarró una frazada y lo cortó en 2 y le dijo ¿hijo qué pasa? ¿qué estás haciendo? Le dijo papá estoy cortando esta frazada porque la mitad es para abrigar a mi amigo que tú lo tienes ahí botado y la mitad lo estoy guardando para ti, para cuando llegues a ser anciano también, ¿Qué cosa te estaba dando ese mensaje?¿qué te estaba diciendo? Ah, no hagas a tu padre lo que no quieres que tus hijos hagan contigo, entonces sabes qué, lo mismo que tu estás haciendo, es lo mismo que tus hijos van hacer contigo cuando seas viejo, te van a tirar a un colchón lleno de pulgas, te vas a morir de terciana, te vas a morir de frio, con fiebre y tantas cosas, entonces Alfonsito un llamado a la reflexión, se que estas grabando, y en la noche comienza a reflexionar, lo que dice el doctor Eloy es cierto, más bien mándame una carta diciéndome doctor Eloy Yong Meza gracias por hacerme recordar en mí conciencia toda la maldad que le hice a mi familia. Bueno me pides que rectifique, que quieres que rectifique eso, pídele a tu conciencia hermano, no me pidas a mí, rectifica tu conducta tu, como ser humano, ah, anda a la tumba de tu padre, pídele perdón, toda la cosa, llévale un ramo de flores, pídele no se que tienes que hacer, tú no puedes ser feliz, nunca, cuando uno abandona a su padre, tu me pides que yo rectifique hermano, yo te puedo complacer ah, te rectifico, ah las afirmaciones inexactas, no me digas que son inexactas ah, no me digas, eso no te lo puedo permitir ah, tu sabes que yo jamás me rectifico, jamás me rectifico, y tu quieres que me rectifique en eso, lo hago, me rectifico por tí, pero como queda tu conciencia ah. Que son agraviantes, en forma gratuita, no son gratuitas, te estoy respondiendo porque tu todos los días me maleteas, todos los días me maleteas, a través de tu santa Yadira, a través de tu medio, y agraviantes en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de la reparación civil, todavía quieres, tu quieres que yo te pague una reparación civil, y tu matas gente con tus ómnibus y no quieres pagar reparación civil, oye por favor pues hermano, oye te pasaste de conchudo, ah, estás loco, o sea tu matas a la gente y no quieres pagar la reparación civil y cambias la razón social, y yo que he ofendido quieres que te pague reparación civil, ah, este está peor que Chirulay, sin prejuicio de la reparación civil que demandaré, ¡Oh que miedo! ¡Terriblemente! ¡Tengo miedo inmenso! Ah sin prejuicio de la reparación civil que demandare por indemnización por el abuso del derecho cometido, por usted, en mi agravio, por lo que disponerlo así el artículo 19 del código de ética, ahora sí hay ética, ahora si hablas de ética, alo... No te gusto ah, te das cuenta o no, gracias por acordarte de mi mamá, yo si puedo hablar de la tuya, con el respeto que se merece una dama, una honorable dama que fue tu Sra. madre con eso te dio educación, la dejaste muriéndose de hambre, que desgracia ah, dice acá, dice acá, dice que ahora hay un código de ética para la prestación del servicio de radiodifusión ¿Y cómo sabes que existe ese Código de ética? Y cuando tú me ofendías no existía ese Código de ética ah, dime, dice acá radiodifusión comercial, ahora que te han quitado la licencia, recién sabe que hay un Código de ética aprobado por resolución ministerial 801 - 2006, que para su conocimiento reproduzco dice así; las solicitudes de rectificación se rige por la ley de la materia, la ley Nº 26847 que sustituye el Art. de la Ley 26775, que establece el derecho de rectificación de personas afectadas, ah, eso es cuando se afecta a las personas, pero cuando tú dices la verdad qué vas a rectificar ah, por afirmaciones inexactas, dice la ley, ah Pedro Julio Rocca León, te voy a enseñar, eso que tú eres el científico del derecho, cuando tu mandas, una ley, una carta notarial como la que me has mandado, lee la misma ley, dice el artículo dos que es en el orden de jerarquía, te voy a enseñar para tu conocimiento, y eso que no soy el científico del derecho ah, sabes qué, pero te voy a enseñar la doctrina dice así, cuando ocurre un ánimus injuriandi o difamandi, o sea se supone que es mentira, la carta notarial tiene que contener en los términos expresos, si yo te dije que eras un robacable, que eras una tal cosa, ah, eso mismo tiene que decir acá y luego yo tengo que leer textualmente eso y si yo no lo hago y es mentira entonces tu me puedes enjuiciar, te das cuenta o no, pero como no ha ocurrido eso, que voy a rectificar, mándame otra carta notarial donde diga todo lo que yo te he dicho ah, entonces ahí lo leo y dime que es mentira, díme que es mentira, todo lo que yo te he dicho es mentira, y yo me rectifico, te das cuenta o no, mientras tanto no procede ningún tipo de rectificación. Tengo que enseñarle pues hermano ah, tengo que enseñarte, es como el juicio acá en la calle comercio, me metió un Juicio, diciendo que yo le había quitado un terrenito a una anciana, oye cuando que yo, hasta tengo una fundación, cuando que yo le quito a la gente, al contrario doy de todo lo que tengo para la gente humilde, cosa que no haces tú ni con tu madre ni con tu padre, con eso damos por agotado el tema Alfonsito, te das cuenta o no, así mi querido Pedro Julio Rocca León, dile pues hermano, si tiene un poquito decencia, que se meta la lengua ya sabes donde.” He destacado en negrita y subrayado, las expresiones francamente difamatorias, para que se considere en su oportunidad.
III  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA.
            Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el querellado, ELOY YONG MEZA, ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el artículo 132º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:
3.1 La visualización del CD (disquetes) que contiene la grabación de los actos imputados al querellado, el que contiene la difamación y la información en que se ratifica en sus ataques al honor y reputación, que deja en evidencia la voluntad de lograr el resultado deseado, esto es, difamar de la peor manera posible al querellante. No es necesaria la transcripción en acta, por constar íntegramente en la presente querella, las expresiones difamatorias proferidas por el querellado en las dos ocasiones en que propaló la contumelia.
3.2 La fotocopia de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario Camacho entregó al querellado, con objeto de probar que se le requirió al querellado que enmiende su conducta difamatoria.
3.3 La fotocopia del CODIGO DE ETICA, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con objeto de demostrar que se ha violado sus principios, contenido en el artículo I literales a), d), g), j) y k), que deja en evidencia la voluntad de difamar.
3.4 La sentencia penal que exigirá exhiba el querellado, en la cual conste que he sido sentenciado, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que me ha difamado calumniándome innoblemente, haciendo afirmaciones de contenido penal que no son ciertas, sólo para darse el placer malsano de infamarme.
3.5 El audio de la difamación que el querellado difundió en su medio de comunicación social, contra la primera dama Nadine Heredia y la Ministra de la Mujer Ana Jara, con objeto de probar la conducta tendenciosamente difamatoria del querellado, y su absoluto menosprecio por el orden jurídico, pues su conocimiento del derecho, como abogado, le permite estar seguro que no va a perder la libertad como consecuencia de la difamación, por ser el máximo de la pena de tres años, por lo que sólo puede ser citado con comparecencia simple y puede burlarse de las personas y del orden jurídico a su libre albedrío, so pretexto de contar con la eximente de responsabilidad penal, por ejercer el derecho de información y difusión de sus ideas.
IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 132º del Código Penal, que sanciona: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.  … Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege el honor de las personas.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna.
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación.
3.3 ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona.
Entonces de esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particularidad la difusión de la noticia ofensiva al honor de una persona. Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en el TIPO el verbo "atribuir".
En este delito debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. Según Raúl Peña Cabrera: el empleo de los términos "cualidad" y "conducta" permiten deducir que para la conducta realizada sea típica, basta la simple atribución ante varias personas de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas.
4 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación, mediante la propalación de la noticia desdorosa. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena. No es concebible la forma culposa.
5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. En el caso que para el delito se utilice un medio de comunicación social el delito se consumará en el lugar en donde se propale la información denigrante.
5.1 TENTATIVA: En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación.
5.2 CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el momento y lugar de vertida la afirmación que pueda perjudicar el honor o la reputación; si están separadas, en el momento y lugar que conoce la ultima de ellas; se debe entenderse como la ultima, la que sigue después de la primera que ha tomado conocimiento. Lo propio ocurre con los medios de comunicación. Este delito no requiere daño, únicamente la puesta en peligro del bien jurídico protegido.
6 AGRAVANTES:
Dos son las formas agravadas que presenta en nuestra ley, la forma calumniosa y la agravada por el medio.
6.1 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR CALUMNIOSA:
Si entendemos por difamación el imputar a una persona un hecho, una cualidad o una conducta, esta forma agravada se configura cuando el agente atribuye de manera expresa la comisión de un delito, con las características de la calumnia, de tal forma que la imputación facilite su divulgación, y por ende aumenta el peligro del daño. Concretamente, se trata de una calumnia agravada por su difusión.
6.2 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR EL MEDIO:
Esta forma agravada depende del medio que utilice el agente; el Código precisa que es el libro y la prensa, y agrega “otra forma de comunicación social.”
Cuando el dispositivo menciona a la prensa, se refiere al medio de información en tanto vehículo de comunicación social, que en este caso, puede ser por periódico escrito o medio radial o televisivo.
La pena es más grave, pues la privativa de libertad no puede ser menor de un año ni mayor de tres.
1 "La imputación a los querellados por delito de difamación, radica en el hecho de haber referido en un noticiero radial conceptos y frases que afectan el honor del agraviado, tales como "cobran los autoavalúos a través de una empresa fantasma", "hasta donde llega la corrupción", "un robo abierto a la comunidad", "realiza actos delincuenciales ante la comunidad",  "inmoralidad", "nepotismo", entre otros, apareciendo que se ha afectado el derecho constitucional al honor y la dignidad de las personas, porque las expresiones vertidas dañan el honor e imagen de la persona; si bien los propios querellados, quienes admiten haber utilizado las frases antes mencionadas, señalan que lo han hecho en virtud de las irregularidades en las que ha incurrido el querellante durante su gestión como Alcalde, refiriendo que dichas declaraciones fueron circunstanciales y que no fueron dirigidas al agraviado como persona sino a su gestión como Alcalde, han debido emplear los medios que la Constitución Política del Estado les faculta sin tener que ingresar al campo del delito". R. N. Nº 4184-98- San Martín; en: Rojas Vargas Fidel, "Jurisprudencia Penal y Procesal Penal (1999 – 2000)", Idemsa, 2002, p 459.
2 "La comprobación de la veracidad y objetividad de la información vertida debe ser realizada ex - ante, es decir antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un temerario desprecio hacia la verdad". Exp. No. 2961 – 98.
3 "La doctrina penal es unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad". Exp. No. 6129-97; Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 169.
4 “Este bien jurídico está reconocido en el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular contra el escarnio o la humillación, ante sí y ante los demás e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de Ica. Caso elias avalos jose luis contra querellado: arroyo huaman, victor raul delito difamación.
El Tribunal Supremo en variadas sentencias, señala que prevalece sobre la libertad de información el derecho a la intimidad obligando al informador no solo a ser objetivo, auténtico y veraz en lo publicado sino a centrarse únicamente en la información en si y no en echar carnaza a algo irrelevante para la opinión pública.         
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se encuentra plenamente acreditado en razón a que, como consta en la reproducción de las expresiones vertidas por el querellado, que constan en el rubro II “RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES” de la presente querella, apreciándose que se ha introducido una serie de expresiones subjetivas, cargadas de irónicas frases difamatorias, pretendiendo ridiculizar a la víctima ante su auditorio, con plena conciencia y voluntad de afectar su honor y su reputación, inclusive con mentadas de madre y padre, que no guardan ninguna vinculación con el derecho a la libertad de expresión y que están prohibidas por su propio Código de Ética, que presentó ante las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para obtener la licencia de operaciones, con lo cual queda demostrada la culpabilidad del querellado, sin que exista ninguna causa de justificación de sus expresiones agraviantes al honor y reputación de mi persona.

VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos- no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de las personas, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en Cien mil Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por parte del querellado, tomando en consideración que soy un empresario de reconocido prestigio en la provincia de Pisco, por lo que el monto que el querellante estima reclamado en este proceso es de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.

VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Un CD (disquete) que contiene la grabación de los actos imputados al querellado, que será visualizado en su oportunidad.

2.- La fotocopia de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario Camacho entregó al querellado.

3.- La fotocopia del CODIGO DE ETICA, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.- El audio de la difamación contra la primera dama Nadine Heredia y la Ministra de la Mujer Ana Jara,

POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio procesal.

ANEXOS:
1.- Un CD (disquete) que contiene la grabación de los actos imputados al querellado, que será visualizado en su oportunidad.
2.- La fotocopia de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario Camacho entregó al querellado.
3.- La fotocopia del CODIGO DE ETICA, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.- Un CD (disquete) que contiene el vídeo de la difamación contra la primera dama Nadine Heredia y la Ministra de la Mujer Ana Jara.
5.- Fotocopia del D.N.I. del actor.
6.- Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
7.- Comprobante de pago de la tasa judicial por cédulas de notificación.
                                                                      Pisco, 21 de Septiembre de 2012.


ESTO ES LO QUE EL TERRORISMO QUIERE
(Y el Gobierno no puede impedirlo)
Las noticias de la última quincena, marcan el destino del Perú, y tal vez de América, pues no cabe duda que estamos brindando el manjar preferido para cualquier terrorista. ¡El Estado desprestigiado!
Por un lado, el encubrimiento del Congreso a los corruptos, que deja la sensación de que todo está corrompido, como la Alemania pre Hitleriana. ¡Que arda el Reichtag!
Por otro lado, un Poder Judicial que libera a los delincuentes, absuelve a los criminales y mete en la cárcel a inocentes, y hasta se sentencia por simples sindicaciones, constando el pleito entre los altos magistrados por el Poder y la no sanción a jueces coimeros. Hay que luchar por la justicia. Justicia para los pobres, que se refleja en un chiste, que no es chiste. La madre de Ruth Thalía Sayas apareció llorando en televisión. ¡Pidiendo justicia a la primera dama! Qué rico manjar. Antes la plebe pedía justicia al señor Presidente. Hoy el pobre no cuenta ¡Justicia, primera dama! Justicia María Antonieta. Justicia Madame Pompadour, como en la Francia previa a la caída de la Monarquía. ¿Qué terrorista no quisiera comer de este plato en la mixtura política?
Y para poner la fresa al pastel, Ollanta, el “pisao”, el “mandado”, el “guachimán de Palacio”, el César de Cleopatra, el que inició la caída del Imperio romano. El soldado del ejército, que no tiene carácter para mandar, y que es ocultado por las faldas de su mujer, que es la que sale con la mano en alto y la risa en la boca, para enfrentar las crisis. ¡Quién, que tenga intenciones de tumbarse al gobierno no tendría mejor aperitivo que esta realidad nacional, para destapar la olla?
Entonces, gracias a que el empresariado nacional está en manos de estúpidos -codiciosos como la Ruth Thalía Sayas, que sólo pensó en la ganancia inmediata, pero que no se determinó por la consecuencia de sus actos, y murió por su codicia- están caminando –y conduciendo al Perú- a su propia muerte. Ningún estúpido ha tenido la precaución de detenerse un rato, o al menos pisar el embrague y ponerse a pensar, si acaso no vamos en la misma vía que los países del medio oriente, que han descubierto que el Estado corrupto no tiene ideas (nadie piensa donde todos tragan) que el olor del guiso llega a todas las narices y que el pueblo, al igual que Ruth Thalía, puede ser empujado a buscar la plata fácil, ¡anda y pide! La Beto Ortiz, paga. Sólo tienes que infamarte o infamar a los demás, y ganas. Y con esa misma lógica, es fácil alentar a otros opas, (el rico es estúpido, pero el pobre es opa ¿Qué les parece la diferencia?) y como tampoco tienen sesos para discernir entre lo bueno y lo malo, se les conduce al reclamo salarial. Tal la estrategia de los terroristas y tal la estrategia del APRA, mientras Alan está en campaña, los maestros y médicos (feudos del APRA) reclaman mejoras salariales, ante una eventual reducción del plazo para las Elecciones ¡Y no hay quien pare ese caldo de cultivo para una revolución violenta!
Todos trabajan por intereses bastardos, pero no cuentan con la desmesurada codicia de los opas. ¡Cuando se den cuenta que no hay Estado, arrasarán con todo, empresarios y políticos incluidos, para crear un nuevo orden, que les convenga a sus intereses!
Y como Fujimori desapareció los partidos y los liderazgos, como el gobierno estúpido, arremete con violencia contra los dirigentes, ¡Ya no hay con quien dialogar! Y si no tenemos con quién dialogar, las ambiciones se hacen carne en el pueblo y todo zozobra en una revolución.
Antes, cuando había crisis, se llamaba a la concertación. Los líderes se reunían, y se escapaba la presión de la olla, pero ahora, todo va camino a quemarse, hasta el fondo.
Hoy, en todas las iglesias, se ha leído un mensaje, que la cobriza Nadine debió aprender cuando Ollanta ganó las elecciones, pero como los pueblos tienen los gobernantes que se merecen, no supo hacerlo a tiempo: “Quien quiera ser el primero, que sea el último de todos y el servidor de todos”. Nada de vainas. Nada de un paso atrás de… Nada de al lado de…. Nada de hogar bien constituido, porque Nadine, con su conducta HACE DAÑO AL SISTEMA y ha puesto en peligro la estabilidad del régimen. Con su conducta ha demostrado que ¡NO TENEMOS PRESIDENTE! No hay un Estado organizado, y cada quien hace lo que le da su gana. No hay quien organice y ordene las cosas. Ollanta ha demostrado ser un llorón, que busca a quien echarle la culpa de su desgobierno y con ello se han dado las condiciones perfectas para una revolución.
Si no aparece un Juan Velasco Alvarado, o un Pinochet, que organice las cosas y se vuelva a un orden establecido, tengamos la certeza que este gobierno, y el sistema democrático, va a desaparecer, como desapareció Faraón, el César Imperial, los señores feudales, los reyes, la monarquía rusa y francesa y tal vez, comience un sistema de gobierno basado en la dictadura.
Un hogar bien constituído es cuando la madre sirve como la última de todos, para provecho de sus hijos, y el padre provee del alimento, la vivienda, el vestido y la seguridad para todos. Y si no hay un hogar así, de bien constituído, no cabe duda que quien dice que un hogar desorganizado es un hogar bien constituido no está capacitado para gobernar un país. En suma, el pueblo pide justicia a la “Primera dama” que es nadie dentro del organigrama del Estado y con ello, cualquiera está en capacidad de llenar el espacio dejado por un Presidente, que el pueblo sabe que no es Presidente.
El menú ideal, que el terrorismo quiere.
¡Que Dios nos ayude!, como dijo el premier Hurtado Millar, cuando clavó la puñalada, de la forma más vil y embustera, en las espaldas del pueblo.