modelo de querella
EXPEDIENTE N° .
Secretaria:
SUMILLA: PROCESO
POR EJERCICIO PRIVADO DE LA
ACCIÓN PENAL.
AL SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE .
, con D.N.I. N° y domicilio en calle .............. N ° 000, .........,
con todo respeto dice:
Que, me apersono y designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA
LEÓN, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco,
casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las
facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el
artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,
procedo a formular QUERELLA por delito de DIFAMACIÓN efectuada por un
medio de comunicación social, contra ELOY YONG MEZA.
I.- DATOS PERSONALES DEL QUERELLADO:
Nombre y apellidos: ELOY YONG MEZA.
Documento de identidad 21563570
Sexo Masculino
Grado de instrucción Superior
Lugar de nacimiento No existen datos
Fecha de Nacimiento 01
de diciembre de 1955
Edad 56
años.
Estado Civil Soltero
(divorciado)
Domicilio Av.
las Américas Mz B-Lt 6 Urbanización Paracas Av. Las Américas
– Pisco.
Nombre del Padre No
existen datos
Nombre de la
Madre No
existen datos
Hijos No
tiene.
II RELACIÓN
CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
A) Hechos objeto de la querella:
El querellado me ha hecho víctima de difamación, utilizando
para hacerlo el medio de comunicación social de su propiedad, RADIO Y
TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. haciendo escarnio de la dignidad de la persona
humana, violando su propio Código de ética, negándose a la rectificación que le
solicité mediante carta notarial, reafirmándose en la difamación.
B) Circunstancias precedentes.
Con fecha 7 de agosto de 2012,
aproximadamente a las 8.30 horas del día, el querellado, ELOY YONG MEZA,
difundió por su medio de comunicación social, en el Programa rotulado “ORIÓN EN
LA NOTICIA ”, con
intención de lograr la difamación deseada la siguiente contumelia: “Graba
Alfonsito Ramos. Te voy a decir para tu conocimiento si es que no sabes, no
sorprendas a la opinión pública Alfonso Ramos, no muevas a la gente cuando el
suelo está parejo. Esta Resolución que llega a mis manos ¿ah?. Resolución
Directoral, ¿Con qué fecha? 03 de Julio del 2012 ¿Qué número es? Ahí está al
costado 0734, ahí está 0734 ¿De qué fecha es esta? O sea recién salidita del
horno, dice así la parte expositiva, la parte considerativa, dice acá, ¿Qué
cosa dice acá? Cuando yo hablo. Hablo con documentos ¿ah?, No calumnio por eso
le gano el juicio a toditos, ¿Qué dice acá? Se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE
la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial
44 ¡Ta ta!... en castellano ¿Qué significa? Resulta que hace 6 años mas o menos
la esposa de Tito Parodi supuestamente, le transfirió el canal de televisión
por x cantidad de soles, y debido a los malos trámites, debido a los problemas
que ha tenido nuestro amigo Alfonso
Ramos Giribaldi, no pudo registrarlo ¿Saben por qué? Porque el quería
una transferencia que la había hecho a título personal, lo quería pasar a
nombre de la empresa, es como decir que yo compro a nombre de radio y
televisión Orión cuando no tengo la representación, cuando no tengo los
antecedentes del caso, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para hacer
una transferencia no tienes que tener ningún tipo de antecedentes y ÉL FUE SENTENCIADO POR PECULADO
PORQUE SE ROBÓ LA PLATA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO CUANDO FUE REGIDOR, ¿o no te acuerdas Alfonso Ramos?, en el año 1996 yo te hice una denuncia para
que investiguen pues se robaron 100
mil soles, conjuntamente con Juanito Mendoza, ¿Te acuerdas o no te
acuerdas? No te acuerdas, ¡Grabe!. Si estoy mintiendo enjuíciame. AGARRASTE LOS 100 MIL SOLES Y LO METISTE
EN TU CUENTA PRIVADA, ESO NO PUEDE SER ASÍ, CUANDO UNO AGARRA LA PLATA DE LA MUNICIPALIDAD TIENE
QUE DEPOSITARLO EN UNA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN , NO EN TU CUENTA PRIVADA PORQUE NO ES PLATA TUYA, ES PLATA DE LA MUNICIPALIDAD Y SE TIRARON LA PLATA , CONTRATARON
AL GENERAL ¿Te acuerdas? Muévelo, muévelo, ¿Te acuerdas o no? Muévelo, muévelo...
y movieron la cuenta entendieron la canción del General, lo movieron la cuenta
a su cuenta privada y se tiraron la
plata, luego hicieron dos CONTRATOS Y LO FATURARON POR UNO, UN CONTRATO
FUE PARA LA FERIA Y
EL OTRO CONTRATO FUE PARA US INTERESES PERSONALES dime que no fue así, ¿sabes
por qué te digo que fue así? Porque yo mismo lo llamé al General cuando estaba
en Panamá ¿Te acuerdas o no te acuerdas? Yo lo llamé, le digo Sr. General lo
quiero contratar a Ud, así me dice ¿Cómo está muchacho? ¿Cómo está? Le digo oye
¿es cierto que tienes un contrato en Pisco? No, yo tengo 2 contratos, 2
contratos tengo yo, ¿Cómo? Si solamente hay una feria. No sé pero yo tengo 2 contratos uno para venir
el 08 de setiembre y otro para tal fecha- y así o sea que le sacaron a la Municipalidad 2 contratos , entienden para
beneficiarse, uno a la
Municipalidad y uno a favor de ellos y después trajeron al
General por su cuenta ¿fue así o no fue así? Eso se llama peculado, robarse la plata del estado, ah—
hacer un solo contrato pero en el fondo eran 2 contratos y se tiraron la plata, cuando llegó la acusación fiscal
saben qué ¿te sentenciaron o no te
sentenciaron? ¡Si te sentenciaron!
Tú dijiste, yo nunca voy a tener 100 mil sotes así que me como los 6 meses en cana, vino Blanco Oropesa y
un montón de cosas, este abogaron por ti. Me dijeron no, ya no te hagan mucho
daño, porque su papá de Juanito está delicado de salud, su mamá está delicada
de salud, por favor no le hagas daño, bueno, si piden chepa ahí queda y no me
ratifiqué en ninguna denuncia ¿fue así o no fue asi? ¡SI FUE ASÍ!. LUEGO CON ESA PLATA ALFONSITO RAMOS
AGARRA Y COMPRA UNA TELEVISORA, que es la esposa de tito parodi, CON ESA PLATA DE LOS 100 MIL SOLES, Y LE
DA, YO CREO QUE LE DA 10 MIL O 8 MIL DOLARES Y EL RESTO SE LO TIRÓ EN EL CABLE
¿O no es así mi querido alfonsito? fue asi o no? ¡Claro que fue así! –grábame- ¡AH, POR SI ACASO TE ESTOY DICIENDO LA VERDAD ! Y entonces,
cuando tu quisiste hacer la transferencia a tu nombre, Radio Bahía, el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, te dijo NO, no te puedo hacer la
transferencia ¿Por qué? Porque tienes
antecedentes, me he remitido, tú sabes al documento oficial, acá está,
cuando yo hablo, hablo con documentos, entonces dice este documento Bahía, la
razón social, la ubicación, todo, todo, todo está acá, número de RUC, Bahía,
todo, todo, todo, contribuyente, la Empresa Individual ,
saben que no está a tu nombre, ¿Qué te parece?. Entonces como tú eres PÍCARO. SIEMPRE ERES PÍCARO, TE
GUSTA , MATAR GENTE Y NO TE GUSTA PAGAR, ¡AH?, CAMBIAS DE RAZÓN SOCIAL
FÁCILMENTE, PRIMERO QUISISTE SER COSTEÑO, LUEGO PUSISTE, COMO MATASTE GENTE, PUSISTE LA RAZÓN SOCIAL ESTEEE
... MAYCA, COMO SEGUÍAS MATANDO GENTE
AHORA SE LLAMA R y C "RECONTRA
CONCHUDO", O NO AH?. ¡RECONTRA CONCHUDO!, entonces representante
legal de la empresa, tú eres mosca pues, como tú eres recontra mosca lo pusiste
la empresa ¿a nombre de quien?, como
tú eres “vivo” lo pones ¿a nombre de quien? a nombre de Cárdenas acá
está, su esposa o no es su esposa
¿ah?, o no, acá está, te estoy haciendo un seguimiento por si acaso ¿ah?,
mismo servicio de inteligencia, te tengo chequeado, luego te saqué tu ficha,
acá está cuando tú llenas esta ficha dijiste que no tenías ningún tipo de
antecedentes, mira ve acá está, ¿te acuerdas o no? Llenaste la ficha, el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones y te dijeron ponga Ud. Información
sobre la empresa, los socios, los accionistas ¿Quiénes son? DISTE DATOS FALSOS. Ah está como
Beto Ortiz, ¿Como se llama ese programa? “El Valor de la Verdad ”, caíste, porque el Servicio
de Inteligencia te chequeó, te chequeó tu declaración jurada ¡TA TA TA TA!, TU DECLARACIÓN JURADA FALSA, FALSA AH,
DNI FALSO, DOCUMENTOS FALSOS, pensando que no te iban a chequear y ¿qué
cosa te contestó el Ministerio de Transporte y Comunicaciones? Por hacer
documentos bambas, acá está, qué te contestó, se resuelve declarar improcedente
la solicitud ¿de qué? ¿La solicitud de qué? ¡Ah! De transferencia de la
autorización otorgada mediante la resolución ¡TA TA TA! ... ¡ah? Dime que es
mentira, pues, Alfonsito, ¿Te das cuenta? ¡Te descubrí, te descubrí, TÚ NO
SOLAMENTE ERES ROBACABLE, TAMBIÉN
ERES ROBASEÑAL, , TAMBIÉN ERES ESTAFADOR, ERES CABECEADOR! ¿Ah? Dime
pues Alfonso, dime que es mentira ¡ah? y sigues poniendo CMD sábado y domingo, ¿Te
acuerdas, ah? En el canal 14, si o no, y pones partido diferido ¿te das
cuenta?, Dime pues hermano, dime cuando en el fondo está en vivo ¿ah?, te tengo
grabado y eso que no te hago daño ¿ah?, te das cuenta o no ¿ah?, Dime pues
hermano dime que es mentira, te tengo chequeado, te conozco bacalao, aunque
vengas disfrazao, cerremos la tapa, cerremos la puerta del infierno, por ahora ¿ah?,
así se habla, con documentos mi querido Alfonsito, ¿ah? Y NO TE VAN A PAGAR NADA LOS DE LA MUNICIPALDAD , LOS 15
MIL SOLES QUE ESTÁS PIDIENDO, No. Jesús no va a robar para darte plata
a tí ¿ah?, no va a robar, ya, ahí esta ¿te acuerdas del General o no te
acuerdas del General?, Muévelo, muévelo, el lo entendió, ahí está el Costeño,
él movió, le hizo caso al General. Ahí está
el ómnibus el Costeño. ¡Págale a la gente, indudablemente la reparación civil,
págale a toda esa gente, indemnízalos como debe ser, eres vivo, eres recontra vivo Alfonsito! (luego pone video de
testimonio de accidentado) Cierren la puerta del infierno, ¿Sabes porqué te
pasan esa maldición? No porque seas malo, sino porque anteriormente hiciste
cosas de maldad por ejemplo DEJASTE A
TU PADRE MORIR ABANDONADO EN UN COLCHÓN EN LA AV. SAN MARTÍN, LLENO DE
PULGAS, NI A MI PERRO, Mi perro aunque sea, tiene su casita, tú lo
dejaste morir, pobrecito y muchas cosas mas, cerremos la puerta del infierno...”
Se destaca en
negrita y subrayadas, las expresiones difamatorias y se anexa el CD con la
grabación del vídeo, con objeto de probar el delito de difamación por medio de
comunicación social.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
Con fecha 10 de Agosto de 2012,
remití al querellado ELOY YONG MEZA, Gerente de Radio y TV Orión E.I.R.L. el “REQUERIMIENTO
DE RECTIFICACION INFORMACIONES AGRAVIANTES”, manifestándole que “El día martes
7 de agosto de 2012 siendo aproximadamente a las 8.30 horas usted, en forma
personal ha propalado información agraviante a mi honor y mi reputación,
imputándome la comisión del delito de peculado, y difamándome a través de su
noticioso “Orión en la Noticia ”,
declarando que me he robado cien mil Nuevos Soles, que he hecho dos contratos
con “El General”, que lo ha comprobado con una llamada telefónica hasta Panamá,
que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero en el bolsillo, y
otras sandeces, sin ningún motivo, ni razón para tanto encono y difamación,
inclusive mostrando documentos para hacer creer que tengo una conducta
deshonrosa y que habla con documentos, que me hace seguimiento y que tengo
antecedentes penales, que le debo a la
SUNAT y que voy cambiando de nombre a mis empresas para
ocultar mis actos ilícitos, que mato gente en una empresa y paso a otra y como
mato gente en esa nueva empresa, estoy cambiando de nombre, etc. Lo que
considero muy agraviante, lesivo a mi honor, a mi reputación y al buen nombre
que me sirva para sustentar mis negocios, por lo que al amparo de lo que
dispone el artículo 2º numeral 7 de nuestra Constitución, lo requiero para que
rectifique las afirmaciones inexactas y agraviantes en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las reparación civil que demandaré
por indemnización por el abuso del derecho cometido por usted en mi agravio,
por disponerlo así, el artículo 19º del Código de Ética para la prestación del
servicio de radiodifusión comercial, aprobado por RESOLUCION MINISTERIAL Nº
801-2006-MTC-03, que para su conocimiento reproduzco (sic) “Las solicitudes de
rectificación se rigen por la Ley
de la materia, Ley Nº 26847 que sustituye artículos de la Ley N º 26775, que establece
el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en
medios de comunicación social.” Se anexa el documento para probar su
existencia.
D) CIRCUNSTANCIAS
SUBSIGUIENTES:
Lejos de enmendar su conducta y
demostrar un grado de arrepentimiento, el querellado se ratificó en su conducta
y procedió a informar por su medio de comunicación social, Radio y Televisión
Orión E.I.R.L., el 8 de agosto de 2012, lo siguiente: “El día de ayer me han
dejado por debajo de mi casa, lo han tirado, ¿Quién lo manda? Para el señor
Eloy Yong meza, Gerente de Radio Tv Orión. Mi querido Pedro Julio Rocca León,
que es el abogado, ah, acá, mi querido Pedrito Rocca León tu sabes que... oye,
yo también soy abogado igual que, querido colega, el científico de la política,
e! científico del derecho es, científico del derecho, bueno, quiero comunicarte,
siempre ha estado en contra mía, Pedro Julio Rocca León no sé que tendré, qué
tengo, se ha enamorado de mi, no sé que cosa tiene Pedrito ah, no sé por qué,
por qué será, si él quería ser asesor de la municipalidad, Pedro Julio si tú no
apoyaste pues en la campaña pues hermano, cómo vas a ser asesor, ah, bueno dice
acá, en la carta notarial... Pisco 10 de agosto del 2012, Notaría Raúl Eduardo
Camacho Camacho, Carta Notarial, dice acá, el notario no asume responsabilidad
sobre el contenido de la presente Carta Notarial ni de la firma idéntica,
capacidad o representación del remitente, se certifica únicamente el diligenciamiento
o entrega de en la dirección del destinatario, según el Art. 102 del D.L 1049,
en otras palabras, Camacho se sacude, “yo no tengo nada que ver en este tema, yo
no, solamente cobro no más, cobro mis 20 soles, ahhh...! Dice así, graba Alfonso Ramos ¡Ah! lo voy
a leer, porque tú me has pedido que lo lea, lo voy a leer... recién llega mi
hijo Gustavo Medina, Gustavo buenas noches, ¿por qué llegas tan tarde ah?...
Señor Eloy Yong Meza, Gerente de Radio Tv Orión, no, no, yo soy el titular, soy el titular, Alfonso yo soy el dueño. Radio TV
y Cable Orión, no me pongas de Gerente, yo soy el dueño, absoluto, el 100% de las acciones,
urbanización Paracas Mz "B" Lte "6", falta pues agregar acá
Residencial Paracas Av. Las Américas, Pisco, requerimiento de rectificación de
informaciones agraviantes, dice que
lo he agraviado ah, lo he agraviado, fíjate Alfonsito ¿Cómo te voy a agraviar
pues hermano?. Él me decía todos los días ¡ah?, me decía roba cable,
ofendías a la congresista, te vacilabas conmigo, de todo tú me decías, nunca te
contesté y en la primera que te digo
la verdad ahí mismo lloras, vas a donde tu abogado. Bueno el día martes
7 de agosto, dice, del 2012, siendo aproximadamente a las 8:30 horas, usted, en
forma personal a propalado información agraviante a mi honor y mi reputación, imputándome
la condición y delito de peculado y difamándome a través de su noticioso Orión en
la noticia, declarando que me he robado cien mil nuevos soles, que he hecho dos
contratos con el General y que lo ha comprobado con una llamada telefónica
hasta Panamá, que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero al
bolsillo y otras sandeces sin ningún motivo; no creo no, no, no como no va haber ningún motivo, si hay motivos,
todos los días me agredes, me dices de todo o no me dices así, ¿Ah? acá te
tenemos grabado todito lo que tu me dices todos los días ¡ah?, Ahora niégate
pues ¡Ah?, Te ha dolido, te voy a explicar Alfonsito tu no tienes la culpa, tu
abogado, tu abogado, el científico del derecho Pedro Julio Rocca León, dice la
ley que cuando... es importante que leas la Constitución Política
el articulo 2 el derecho a la rectificación, y hay una ley especial de
rectificación que no lo has mencionado y tienes que mencionarlo acá, dice que
cuando se informa o mal informa o se difama o cuando se vierte expresiones en
contra del honor y o la honorabilidad de las personas, se tiene que transcribir
expresamente todas las partes difamantes, o sea tiene que configurar lo que el
derecho se llama el animus difamandi, o lo que en doctrina lo llamamos el
animus injuriandis ah, no se da eso, no se habla de supuestos mi querido amigo,
¡Así que mándame otra carta diciéndome
expresamente, los términos que yo te injurié. Tienes vergüenza! ¿No es cierto? ¡Tienes
vergüenza! Yo te dije varias cosas, no te dije esto, esto es un pedacito
de lo que yo te dije, yo te dije que cuando
eras regidor, escribe esto, no tengas vergüenza, que cuando tu eras autoridad y
era regidor Juanito Mendoza y eras tu, uno de los dos era presidente y luego el
alcalde no se quien estaba en esa fecha, te dieron cien mil soles para gastar
en la comisión de feria del 2006, te dije eso, no lo has puesto acá, que
ustedes en vez de aperturar una cuenta en el banco de la nación lo hicieron a
nombre tuyo o no fue así, lo abrieron a título personal, que eso esta Prohibido,
eso configura el delito de peculado, utilizar los recursos del estado
que es de la municipalidad para fines personales, cuando hicieron la
contratación del general, te dije yo
así. hicieron doble contrato uno a nombre de la municipalidad y el otro a
título personal y no lo dije yo, lo dijo el General, yo lo llame por
teléfono, eso no lo has puesto acá,
tiene que ponerlo acá, luego también
te dije que tu tenias supuestamente una empresa llamada Costeño y luego
del accidente, vamos a poner las imágenes, por
que cuando yo hablo, hablo con propiedad, no hablo tonterías, no hablo
sandeces luego que ocurrió el accidente y murieron varios pisqueños, entre
ellos estaba Chan Chun, que es mi familiar Ah, sabes que no le pagaste absolutamente
nada, ayer tuve una reunión justamente con mi cuñada, su hermano Chan Chun el
que vendía la carne de chancho, ayer tuve una reunión y me dijo sabes qué, Eloy,
hasta el día de hoy no me paga absolutamente nada a la familia esta empresa Costeño,
y lo que si yo te dije que cambiaste a Mayca y sabes que y luego otro accidente
y te ocurrieron dos accidente más, sabes que para no pagar reparación civil ah,
lo cambiaste a R y C mira pe, no té
miento, mira pon acá las imágenes, R y C.
R y C express, según tu RC significa ¿Cómo es?. Ramos y Cárdenas, pero
es, yo te he puesto es Ramos no es Ramos es R recontra C conchudo Express, por
no pagar, ahí está ¿te estoy mintiendo te estoy calumniando? ah están
tus ómnibus, ahí está pues ¿Qué dice ahí?, RC
o no, no te estoy calumniando, mándame otra carta para rectificarme. Bueno dice
acá en su carta pone lo del accidente también, RC, dice R y C ahora tienes
vergüenza y pones R y C. acaso ¿estoy mintiendo?, esos mismos ómnibus
camión no dice ahí, lo has borrado, lo has borrado no dice Costeño, lo has
borrado no dice Mayca, y dice R y C ah, ahora no tienes la tarjeta de propiedad
a tu nombre también te he dicho, está a nombre del Banco de Crédito, también te
he dicho, ah también se está
sorprendiendo a la opinión pública, entiendes ahí esta no te estoy mintiendo
ah, no te estoy mintiendo. Bueno, entonces con una llamada telefónica
hasta Panamá que uno de los contratos ha servido para meterme el dinero en el
bolsillo y otras sandeces, no son sandeces Alfonso, no son sandeces, sandeces
es una estupidez, una mentira, yo te
estoy demostrando con imágenes que ahí dice R y C, recontra conchudo Express
ahora se llama tu empresa así y que no pagas reparación civil ah, o recontra
cabeceador vamos aponer así, Recontra
Cabeceador Express, ahí está, no
te estoy mintiendo, eso no es calumnia, ni una difamación, dice acá sin
ningún motivo, como no va haber motivo pues hermano. Tengo el derecho a la
legítima defensa ah (hay llamada telefónica). Toda la campaña política usted
hizo daño tremendo, usted apoyaba a los demás contendores y nunca te conteste
absolutamente nada, toda esta gestión
para que Jesús Echegaray le de plata, quiere que le de quince mil soles
mensuales, ah entonces sabes que, es correcto que yo también tenga derecho a mencionarte un poquito
de lo que eres una joyita. Te decía que para hablar, para escribir,
para comentar hay que tener mucho cuidado, porque te puedes atorar, tú tienes
rabo de paja no puedes hablar de moral, después también te dije, eso no lo pusiste, te dije que yo conocí, muchos
pisqueños conocimos a tu señora madre, con mucho respeto, una pisqueña
muy decente tu no le dabas ni siquiera
un sol, tu madre, pobrecita, no se si estará viva o estará muerta
vendía en la calle comercio yo le decía, mamita tu hijo es empresario, tiene
cable, gana más de trescientos mil soles mensuales, tiene ómnibus, tiene un
montón de empresas, no te puede regalar aunque sea dos mil soles mensuales,
aunque sea mil soles mensuales. No,
me dijo, una cosa es que yo este acá, no te quiero contar, ese es el peor de
los hijos que he tenido, no se acuerda de mí, ni de sus hermanos, ni de nadie y
después te dije también ah tu señor padre en la avenida San Martín no murió
tirado en un colchón lleno de pulgas?, dime botado, ni siquiera un quesito, un
pancito, ni si quiera un sánguche, eso te dije, eso debes de ponerlo acá, en la
carta notarial, Pedro Julio Rocca León te has olvidado de ponerlo acá, eso te dije yo, ah porque todo
Pisco vimos eso ah, ¿Eso te ofende?,
eso no ofende, esto te alaba mas bien, lo que te doy a entender es como dejaste
abandonado ah, que se muriera de frío, de inanición, en abandono total, eso
debe cargar tu conciencia. Bueno dice así ni razón para tanto encono y
difamación, no tengo encono a ti, ni encono ni difamación; inclusive mostrando
documentos para hacer creer que tengo una conducta deshonesta, oye hermano estabas preso entonces por
qué o sea por gusto te zamparon preso, yo mismo te hice la denuncia para que
investigue el Ministerio Público y al final pidió para ti 6 años, ¿Te acuerdas?
o no. Delito es lo que ha hecho mi
querido Alfonso Ramos, no pagar a los deudos y utilizó los artificios
legales y le cambió la razón social
del Costeño para no pagar lo pasó a Mayca y de Mayca lo pasó a R y C, eso es
delito ah, constituye delito contra la fe pública, falsificación de documentos
y este fustigación de trámites como persona Jurídica; bueno, dice acá documentos,
no mostrando documentos para hacer creer que soy una persona deshonesta, no no
no, la mujer del César no solo debe serlo sino debe parecerlo, ah; bueno y que
habla en documentos, que me hace seguimiento y que tengo antecedentes penales,
que le debo a la Sunat
y que le voy cambiando de nombre a mis empresas; ¿Cómo se llama eso pues? ¿Cómo
se llama eso? Ah, del Costeño a Mayca y de Mayca a R y C, ¿Cómo se llama eso? Te estoy demostrando Alfonsito, te estoy
demostrando, dime que es mentira, y que voy cambiando el nombre de mis empresas
para ocultar mis actos ilícitos, que mato gente en una empresa y que paso
a otra y como considero muy agravante, lesivo a mi honor y reputación y al buen
nombre que me sirve para sustentar mis negocios, por lo que al amparo del Art.2
numeral 7 de la Constitución ,
lo requiero para que rectifique las
afirmaciones inexactas, bueno esto dice que es inexacto, bueno... ponme la
grabación, bájalo del internet cuando ocurre el accidente, ahí dice el Costeño,
luego viene otro accidente que dice Mayca y luego ahora último que dice R y C,
ponme R y C primero para bajarlo, no lo he inventado yo, está en el Internet
ah, pon para que vean ustedes,
ahí están los videos, ahí está, ese es el Costeño, ahí está el Costeño, es o no
el Costeño, dime, dime que no es verdad, ahí está, ese es Costeño, dime Alfonso
que es mentira, ese es el Costeño ahí está (pasa el video del accidente de
Costeño y de Mayca), yo te puedo
demostrar ante cualquier estrado judicial cuando me enjuicies, Sr. Juez yo no
estoy calumniando nada, ahora tú difamaste al doctor Ferreyra, creo que
difamaste y ahí te detuvieron,
también te tengo grabado, o dime que no fue así, como tú eres el dueño de poder
y de la verdad no hay nada que hacer, entonces, le damos vuelta al asunto ya,
aclarado, ¿Quieres que te saque más todavía? Voy a desempolvar los archivos en todo caso ah, entonces esto no es
delito Alfonsito, no es delito, lo que es delito es haber abandonado a tu padre
y a tu madre, enjuíciame por eso, por eso enjuíciame, Sr. Juez enjuicio
al Dr. Eloy Yong Meza porque me ha dicho que yo abandoné a mi madre en la calle
Comercio vendiendo pescado, abandoné a mí padre y sabe qué se murió producto de
las inclemencias de la naturaleza y tenía un colchón lleno de pulgas, pobrecito
y no lo asistí con una taza de café, ni siquiera una sopa caliente, dime eso,
enjuíciame, dime que es mentira, eso es gravísimo, ¿Qué dice la Biblia hermano Quike? Honra
a tu padre y a tu madre ah, eso si
dile que no le dabas ni un sol a ese pobre hombre, dile así, eso sí, enjuíciame
por ese lado, eso es un pecado gravísimo ya, a donde lo mandamos hermano, se va
al infierno, el que abandona a su padre y a su madre de frente se va al
infierno. Bueno, dice por acá, por lo tanto... que atenta, que es
lesivo a mi honor y reputación y al buen nombre que le sirve para sustentar mi
negocio, no, no, el buen nombre no se
consigue así, sabes qué, que la gente te conozca como un buen hijo ah, como un
buen padre, como un buen ser humano, eso si, mi negocio..... Como al
amparo del artículo 2 numeral 7 de nuestra constitución, lo requiero para que rectifique las afirmaciones inexactas, como van
a ser inexactas pues Alfonso, inexactas es que yo te mienta, te difame,
te estoy demostrando con las imágenes hermano. Rocca León, colega, dile pues el chino te ha jodido, te ha dicho la
verdad, te está diciendo la verdad, el no está inventando nada, tiene que ver
el dolo, la intencionalidad, si yo estoy informando, la Constitución Política
del Perú permite el derecho a la información, estoy informando no te estoy difamando, la difamación se da cuando
no es verdad, pero todo esto es verdad te estoy demostrando, o no, dime
que es un video de Costeño, de Mayca y del otro dime que es creado, que es
trucado, que no es verdad, eso sí es difamación, pero no te estoy difamando, te estoy diciendo la verdad, que diga
que ha tu mama no la asististe, la dejaste abandonada hasta que se murió,
creo que se murió la señora y tu papa también, dime sabes que, dime que no es verdad, dime pues dime, y dime yo si
me rectifico ahí, no pues, yo soy testigo, yo soy de la calle comercio
y todos los que comprábamos pescado todos los días, veíamos a la señora, pobrecita, sufriendo, tiritando de frió, dime
pues hermano, ah, bueno de nada te sirve hermano la riqueza, cuando no
tienes la riqueza espiritual, ah no te sirve. Bueno, ya no. No, te voy a contar
para tí Alfonso para que tengas conocimiento, había una vez un señor que tenia
ochenta años, y fue, no, para tí te
estoy hablando y escucha para que reflexiones, entonces el señor tenia
ochenta años y fue donde su hijo, y le dijo, sabes que hijo yo quiero, ya tengo
mis años, estoy abandonado a mi suerte, estoy enfermo, quiero que me des un
sitiecito ahí en el parquecito, o que tienes una casa abandonada, porque yo
también soy anciano, y sabes yo soy tu padre; y ese señor que era empresario de
éxito, que no quiero mencionarte, es pura coincidencia le dijo no, sabes que
papá yo no tengo sitio, si quieres tengo un corralón y ahí tengo un perro,
duerme con el perro, ya no importa hijo me voy a poner al costado del perro, el
colchón estaba lleno de pulgas, entonces pasaban los días, el señor ya tenía
sus ochenta años y le dio la terciana pues, se murió de frío y entonces, pero antes
de morirse, su hijo de este señor empresario, agarró una frazada y lo cortó en
2 y le dijo ¿hijo qué pasa? ¿qué estás haciendo? Le dijo papá estoy cortando
esta frazada porque la mitad es para abrigar a mi amigo que tú lo tienes ahí
botado y la mitad lo estoy guardando para ti, para cuando llegues a ser anciano
también, ¿Qué cosa te estaba dando
ese mensaje?¿qué te estaba diciendo? Ah, no hagas a tu padre lo que no quieres
que tus hijos hagan contigo, entonces sabes qué, lo mismo que tu estás haciendo, es lo mismo que tus hijos van hacer contigo
cuando seas viejo, te van a tirar a un colchón lleno de pulgas, te vas a morir
de terciana, te vas a morir de frio, con fiebre y tantas cosas, entonces
Alfonsito un llamado a la reflexión, se que estas grabando, y en la
noche comienza a reflexionar, lo que dice el doctor Eloy es cierto, más bien mándame una carta diciéndome
doctor Eloy Yong Meza gracias por hacerme recordar en mí conciencia toda la
maldad que le hice a mi familia. Bueno me pides que rectifique, que
quieres que rectifique eso, pídele a tu conciencia hermano, no me pidas a mí, rectifica tu conducta
tu, como ser humano, ah, anda a la tumba de tu padre, pídele perdón,
toda la cosa, llévale un ramo de flores, pídele no se que tienes que hacer, tú no puedes ser feliz, nunca, cuando
uno abandona a su padre, tu me pides que yo rectifique hermano, yo te
puedo complacer ah, te rectifico, ah las afirmaciones inexactas, no me digas que son inexactas ah, no me
digas, eso no te lo puedo permitir ah, tu sabes que yo jamás me rectifico,
jamás me rectifico, y tu quieres que me rectifique en eso, lo hago, me rectifico
por tí, pero como queda tu conciencia ah. Que son agraviantes, en forma
gratuita, no son gratuitas, te estoy respondiendo porque tu todos los días me
maleteas, todos los días me maleteas, a través de tu santa Yadira, a través de
tu medio, y agraviantes en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de la reparación civil, todavía quieres, tu quieres que yo te pague
una reparación civil, y tu matas gente con tus ómnibus y no quieres pagar
reparación civil, oye por favor pues hermano, oye te pasaste de conchudo, ah, estás loco, o sea tu matas a
la gente y no quieres pagar la reparación civil y cambias la razón social, y yo
que he ofendido quieres que te pague reparación civil, ah, este está peor que Chirulay,
sin prejuicio de la reparación civil que demandaré, ¡Oh que miedo! ¡Terriblemente! ¡Tengo miedo inmenso! Ah sin prejuicio
de la reparación civil que demandare por indemnización por el abuso del derecho
cometido, por usted, en mi agravio, por lo que disponerlo así el artículo 19
del código de ética, ahora sí hay ética, ahora si hablas de ética, alo... No te
gusto ah, te das cuenta o no, gracias
por acordarte de mi mamá, yo si puedo hablar de la tuya, con el respeto
que se merece una dama, una honorable dama que fue tu Sra. madre con eso te dio educación, la dejaste muriéndose de
hambre, que desgracia ah, dice acá, dice acá, dice que ahora hay un
código de ética para la prestación del servicio de radiodifusión ¿Y cómo sabes que existe ese Código de
ética? Y cuando tú me ofendías no existía ese Código de ética ah, dime,
dice acá radiodifusión comercial, ahora
que te han quitado la licencia, recién sabe que hay un Código de ética
aprobado por resolución ministerial 801 - 2006, que para su conocimiento
reproduzco dice así; las solicitudes de rectificación se rige por la ley de la materia,
la ley Nº 26847 que sustituye el Art. de la Ley 26775, que establece el derecho de rectificación
de personas afectadas, ah, eso es
cuando se afecta a las personas, pero cuando tú dices la verdad qué vas
a rectificar ah, por afirmaciones inexactas, dice la ley, ah Pedro Julio Rocca
León, te voy a enseñar, eso que tú eres el científico del derecho, cuando tu
mandas, una ley, una carta notarial como la que me has mandado, lee la misma
ley, dice el artículo dos que es en el orden de jerarquía, te voy a enseñar
para tu conocimiento, y eso que no soy el científico del derecho ah, sabes qué,
pero te voy a enseñar la doctrina dice así, cuando ocurre un ánimus injuriandi
o difamandi, o sea se supone que es mentira, la carta notarial tiene que
contener en los términos expresos, si yo te dije que eras un robacable, que
eras una tal cosa, ah, eso mismo tiene que decir acá y luego yo tengo que leer
textualmente eso y si yo no lo hago y es mentira entonces tu me puedes
enjuiciar, te das cuenta o no, pero
como no ha ocurrido eso, que voy a rectificar, mándame otra carta notarial
donde diga todo lo que yo te he dicho ah, entonces ahí lo leo y dime que es
mentira, díme que es mentira, todo lo que yo te he dicho es mentira, y yo me
rectifico, te das cuenta o no, mientras tanto no procede ningún tipo de
rectificación. Tengo que enseñarle pues hermano ah, tengo que
enseñarte, es como el juicio acá en la calle comercio, me metió un Juicio,
diciendo que yo le había quitado un terrenito a una anciana, oye cuando que yo,
hasta tengo una fundación, cuando que yo le quito a la gente, al contrario doy
de todo lo que tengo para la gente humilde, cosa que no haces tú ni con tu madre ni con tu padre, con
eso damos por agotado el tema Alfonsito, te das cuenta o no, así mi querido
Pedro Julio Rocca León, dile pues
hermano, si tiene un poquito decencia, que se meta la lengua ya sabes donde.”
He destacado en negrita y subrayado, las expresiones francamente difamatorias,
para que se considere en su oportunidad.
III ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA.
Tomando en consideración los hechos
hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el querellado, ELOY YONG MEZA, ha
desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con
pena privativa de libertad el artículo 132º del Código Penal, encontrándose el
tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes
elementos de convicción:
3.1 La visualización
del CD (disquetes) que contiene la grabación de los actos imputados al
querellado, el que contiene la difamación y la información en que se ratifica
en sus ataques al honor y reputación, que deja en evidencia la voluntad de
lograr el resultado deseado, esto es, difamar de la peor manera posible al
querellante. No es necesaria la transcripción en acta, por constar íntegramente
en la presente querella, las expresiones difamatorias proferidas por el
querellado en las dos ocasiones en que propaló la contumelia.
3.2 La fotocopia
de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario Camacho
entregó al querellado, con objeto de probar que se le requirió al querellado
que enmiende su conducta difamatoria.
3.3 La fotocopia
del CODIGO DE ETICA, que la
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. entregó al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con objeto de demostrar que se ha
violado sus principios, contenido en el artículo I literales a), d), g), j) y
k), que deja en evidencia la voluntad de difamar.
3.4 La sentencia
penal que exigirá exhiba el querellado, en la cual conste que he sido
sentenciado, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que me ha difamado
calumniándome innoblemente, haciendo afirmaciones de contenido penal que no son
ciertas, sólo para darse el placer malsano de infamarme.
3.5 El audio de
la difamación que el querellado difundió en su medio de comunicación social, contra
la primera dama Nadine Heredia y la
Ministra de la Mujer Ana
Jara, con objeto de probar la conducta tendenciosamente difamatoria del
querellado, y su absoluto menosprecio por el orden jurídico, pues su
conocimiento del derecho, como abogado, le permite estar seguro que no va a
perder la libertad como consecuencia de la difamación, por ser el máximo de la
pena de tres años, por lo que sólo puede ser citado con comparecencia simple y
puede burlarse de las personas y del orden jurídico a su libre albedrío, so
pretexto de contar con la eximente de responsabilidad penal, por ejercer el
derecho de información y difusión de sus ideas.
IV ASPECTOS
JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los
hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 132º del
Código Penal, que sanciona: “El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
y con treinta a ciento veinte días-multa.
… Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege el honor de las personas.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde
que la ley no requiere calidad especial alguna.
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o
jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en
su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El
agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la
persona jurídica objeto de la difamación.
3.3 ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios
ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas
que causan un menoscabo en el honor de la persona.
Entonces de esa definición decimos que la difamación es
una injuria, que tiene como particularidad la difusión de la noticia ofensiva
al honor de una persona. Este delito solo es posible de realizarse por comisión
no por omisión, al emplearse en el TIPO el verbo "atribuir".
En este delito debe tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona
una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. Según Raúl
Peña Cabrera: el empleo de los términos "cualidad" y
"conducta" permiten deducir que para la conducta realizada sea típica,
basta la simple atribución ante varias personas de un ilícito penal o de una
determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y
no exclusivamente delictuosas.
4 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como
tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de efectuar la divulgación
del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación, mediante
la propalación de la noticia desdorosa. El motivo del comportamiento, como
sostiene BRAMONT ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de
aplicar la pena. No es concebible la forma culposa.
5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando llega a conocimiento del
sujeto pasivo. En el caso que para el delito se utilice un medio de comunicación
social el delito se consumará en el lugar en donde se propale la información
denigrante.
5.1 TENTATIVA: En principio, estando considerada esta
figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la
tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el
honor o la reputación.
5.2 CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las
personas están reunidas en el momento y lugar de vertida la afirmación que
pueda perjudicar el honor o la reputación; si están separadas, en el momento y
lugar que conoce la ultima de ellas; se debe entenderse como la ultima, la que
sigue después de la primera que ha tomado conocimiento. Lo propio ocurre con
los medios de comunicación. Este delito no requiere daño, únicamente la puesta
en peligro del bien jurídico protegido.
6 AGRAVANTES:
Dos son las formas agravadas que presenta en nuestra
ley, la forma calumniosa y la agravada por el medio.
6.1 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR CALUMNIOSA:
Si entendemos por difamación el imputar a una persona
un hecho, una cualidad o una conducta, esta forma agravada se configura cuando
el agente atribuye de manera expresa
la comisión de un delito, con las características de la calumnia, de
tal forma que la imputación facilite su divulgación, y por ende aumenta el
peligro del daño. Concretamente, se trata de una calumnia agravada por su
difusión.
6.2 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR EL MEDIO:
Esta forma agravada depende del medio que utilice el
agente; el Código precisa que es el libro y la prensa, y agrega “otra forma de
comunicación social.”
Cuando el dispositivo menciona a la prensa, se refiere al medio de información en tanto vehículo de comunicación social, que en este caso, puede ser por periódico escrito o medio radial o televisivo.
Cuando el dispositivo menciona a la prensa, se refiere al medio de información en tanto vehículo de comunicación social, que en este caso, puede ser por periódico escrito o medio radial o televisivo.
La pena es más grave, pues la privativa de libertad no
puede ser menor de un año ni mayor de tres.
V. JURISPRUDENCIA:
1 "La imputación a los querellados por delito de
difamación, radica en el hecho de haber referido en un noticiero radial
conceptos y frases que afectan el honor del agraviado, tales como "cobran
los autoavalúos a través de una empresa fantasma", "hasta donde
llega la corrupción", "un robo abierto a la comunidad",
"realiza actos delincuenciales ante la comunidad", "inmoralidad",
"nepotismo", entre otros, apareciendo
que se ha afectado el derecho constitucional al honor y la dignidad de las
personas, porque las expresiones vertidas dañan el honor e imagen de la
persona; si bien los propios querellados, quienes admiten haber utilizado las
frases antes mencionadas, señalan que lo han hecho en virtud de las
irregularidades en las que ha incurrido el querellante durante su gestión como
Alcalde, refiriendo que dichas declaraciones fueron circunstanciales y que no
fueron dirigidas al agraviado como persona sino a su gestión como Alcalde, han
debido emplear los medios que la Constitución Política
del Estado les faculta sin tener que ingresar al campo del delito". R. N.
Nº 4184-98- San Martín; en: Rojas Vargas Fidel, "Jurisprudencia Penal y
Procesal Penal (1999 – 2000)", Idemsa, 2002, p 459.
2 "La comprobación de la veracidad y objetividad
de la información vertida debe ser realizada ex - ante, es decir antes de
proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un
temerario desprecio hacia la verdad". Exp. No. 2961 – 98.
3 "La doctrina penal es unánime en afirmar que el
honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo
que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por
significar las relaciones de reconocimiento
fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre
desarrollo de la personalidad". Exp. No. 6129-97; Denyse Baca
Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán, Jurisprudencia Penal,
Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 169.
4 “Este bien jurídico está reconocido en el artículo
2°, numeral 7) de la
Constitución y constituye un derecho fundamental que ella
protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques
inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular
contra el escarnio o la humillación, ante sí y ante los demás e incluso
frente al ejercicio arbitrario de las
libertades de expresión e información, puesto que la información que se
comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de
Ica. Caso elias avalos
jose luis contra querellado: arroyo huaman, victor raul delito difamación.
El Tribunal Supremo en variadas sentencias, señala que
prevalece sobre la libertad de información el derecho a la intimidad obligando
al informador no solo a ser objetivo, auténtico y veraz en lo publicado sino a
centrarse únicamente en la información en si y no en echar carnaza a algo
irrelevante para la opinión pública.
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se
encuentra plenamente acreditado en razón a que, como consta en la reproducción
de las expresiones vertidas por el querellado, que constan en el rubro II
“RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL QUERELLADO CON SUS
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES” de la presente
querella, apreciándose que se ha introducido una serie de expresiones
subjetivas, cargadas de irónicas frases difamatorias, pretendiendo ridiculizar
a la víctima ante su auditorio, con plena conciencia y voluntad de afectar su
honor y su reputación, inclusive con mentadas de madre y padre, que no guardan
ninguna vinculación con el derecho a la libertad de expresión y que están
prohibidas por su propio Código de Ética, que presentó ante las autoridades del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para obtener la licencia de
operaciones, con lo cual queda demostrada la culpabilidad del querellado, sin
que exista ninguna causa de justificación de sus expresiones agraviantes al
honor y reputación de mi persona.
VII.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL :
De conformidad
con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como
consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de
una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado
con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos-
no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de
las personas, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este
caso concreto, vengo a cuantificar en Cien
mil Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he
sufrido por parte del querellado, tomando en consideración que soy un
empresario de reconocido prestigio en la provincia de Pisco, por lo que el
monto que el querellante estima reclamado en este proceso es de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.
VIII RELACIÓN
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de
convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Un CD (disquete)
que contiene la grabación de los actos imputados al querellado, que será
visualizado en su oportunidad.
2.- La
fotocopia de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario
Camacho entregó al querellado.
3.- La
fotocopia del CODIGO DE ETICA, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L.
entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.- El audio de
la difamación contra la primera dama Nadine Heredia y la Ministra de la
Mujer Ana Jara,
POR LO
EXPUESTO:
Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio
procesal.
ANEXOS:
1.- Un CD (disquete)
que contiene la grabación de los actos imputados al querellado, que será
visualizado en su oportunidad.
2.- La
fotocopia de la carta notarial de fecha 10 de agosto de 2012, que el notario
Camacho entregó al querellado.
3.- La
fotocopia del CODIGO DE ETICA, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L.
entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.- Un CD
(disquete) que contiene el vídeo de la difamación contra la primera dama Nadine
Heredia y la Ministra
de la Mujer Ana
Jara.
5.- Fotocopia
del D.N.I. del actor.
6.- Comprobante
de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
7.- Comprobante
de pago de la tasa judicial por cédulas de notificación.
Pisco,
21 de Septiembre de 2012.