EXPEDIENTE Nº
ESCRITO Nº
SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.
HERLINDA SUSANA VÁSQUEZ GÓMEZ, con D.N.I. Nº 22295501 y
domicilio real en calle San Clemente Nº 120, distrito San Clemente y procesal en
calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco Pueblo,
casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com. Teléfono
314634 Celular 956606345, dice:
Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, contra el representante legal de la empresa
EDICIONES AMERICANAS.
I.- DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO:
Nombre y apellidos: Ocaña Guerrero
Victor Humberto.
Documento de identidad 16662371,
Sexo Masculino
Grado de instrucción no tengo datos
Lugar de nacimiento No tengo datos
Fecha de Nacimiento No tengo datos
Edad No
tengo datos.
Estado Civil No tengo
datos
Domicilio Av. Las.
Nazarenas N° 912, Urb. Las Gardenias Santiago de Surco.
Nombre del
Padre No tengo
datos
Nombre de la Madre No tengo datos
Hijos No
tengo datos.
Otras
instituciones en las que participa el denunciado: DON QUIJOTE S.C.R.L - SOCIO -
VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS TRANSPORTES PACIFICO E.I.R.L - GERENTE - OTROS TIPOS TRANSPORTE
REGULAR VIA TERRESTRE CREDICOM S.A.C - GERENTE
GENERAL - OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NC ASIA AMERICA CORPORATION
S.A.C - GERENTE GENERAL - VENTA
MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS ASOCIACION INTERNATIONAL HOUSE - PRESIDENTE - OTRAS ASOCIACIONES NCP
EDICIONES EUROLATINA E.I.R.L - GERENTE
- OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP EDICIONES AMERICANAS S.A.C - GERENTE GENERAL - EDICION LIBROS,
FOLLETOS Y OTROS V & N SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.C - GERENTE GENERAL - OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO CON
SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
A) Hechos
objeto de la denuncia: En el mes de junio los profesores de la I.E. UNITARIO 22476 LETRAYOC,
donde trabajo como docente, fui sorprendida por unas personas que llegaron muy
bien vestidos, en un carro, tres personas, diciendo que eran del Ministerio de
Educación, que venían de parte de la UGEL
Pisco, Y después sacaron a relucir que eran de la empresa
EDICIONES AMERICANAS S.A.C. que tenían convenio con el Ministerio de Educación,
la Región y la UGEL, y que estaban visitando
la zona, que habían llegado hasta Humay, Hualla Grande y Letrayoc, que los
profesores se estaban inscribiendo en el curso de inglés virtual, que en Julio
empezaban las clases, por Internet, por lo que firmé el contrato de compra
venta Nº 025626, dándome la clave de
usuario TVE, fijando como cronograma de pago desde la primera hasta la cuota
18, por el monto de S/. 98.00, por un sistema educativo que es inútil, siendo
el caso que se me ha descontado por planilla, en la UGEL, las cuotas de Julio y
Agosto de 2012, por lo que he reclamado que no tienen por qué hacerme dicho
descuento por planillas, recibiendo como respuesta por la Directora de la
UGEL Pisco, Rosa Massco Pacheco, que ella
no tenía nada que hacer, que me busque mi abogado por mi cuenta, porque no
existe convenio con la empresa EDICIONES AMERICANAS SAC, PERO SIN EMBARGO SE
NIEGA A SUSPENDER LOS DESCUENTOS POR PLANILLAS.
Habiendo
presentado a la empresa EDICIONES AMERICANAS SAC, mi solicitud de RESOLUCION
del CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 025626, que ingresó a la denunciada el 24 de
Julio de 2012, entregada por notaría Gutiérrez Pradel, lejos de darme una respuesta
satisfactoria, la denunciada EDICIONES AMERICANAS SAC me ha remitido la carta
de fecha 21 de Agosto de 2012, en que declara IMPROCEDENTE mi solicitud de
resolución del contrato de compra venta Nº 025626 y me amenaza con tomar
medidas drásticas en mi contra, por lo que me siento estafada por el
denunciado, quien mantiene su actitud estafadora, amenazándome para que desista
de mi propósito de resolver el contrato en mención, que me causa perjuicio.
B)
Circunstancias precedentes.
Téngase en
cuenta que el denunciado ha utilizado como pretexto para engañarme, que cuenta
con CONVENIO, para proporcionar el curso de aprendizaje, con el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN,
LA REGIÓN Y LA UGEL, mostrando para el
efecto, un contrato de compra venta del sistema, en el cual se lee, con
propósito de engañar, “EDICIONES AMERICANAS S.A.C. EN CONVENIO CON UNIVERSIDAD
SAN PEDRO, y el correo
www.theuniversalenglish.com
con lo cual me hicieron entrar en confianza, de la que posteriormente han
abusado para perjudicarme.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
Fui
engañada en el mes de Junio de 2012, por unas personas bien vestidas, con terno
y corbata, que llegaron hasta mi centro de trabajo, en la Institución Educativa
Nº 22476, del Centro Poblado Letrayoc, afirmando ser del Ministerio de
Educación, luego que tenían convenio educativo con la Región y la UGEL, por lo que podía
adquirir el sistema educativo para aprendizaje del inglés, para pagar por
cuotas haciéndome firmar el contrato de compra venta PLLA Nº 025626, en el cual
se consigna el pago de 18 cuotas mensuales de S/. 98.00 cada una.
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES:
El
sistema que he adquirido es inútil, cuando se accesa
www.theuniversalenglish.com se
cubre con un cuadro negro, tanto el lugar donde se debe colocar el usuario y
también el cuadro del password, POR LO QUE ES IMPOSIBLE INGRESAR AL CURSO, por
lo que al parecer, la empresa también ha estafado al proveedor del programa
www.theuniversalenglish.com y
sin embargo en
la UGEL,
pese a que afirman que no existe convenio con el estafador, se niegan a
suspender los descuentos por planilla de las cuotas comprometidas, inclusive
colocando en el rubro de descuentos, para encubrir a los estafadores, en mi
boleeta de pago el nombre “coopsmilag” 98.00 y al preguntar a
la UGEL, por qué ese
encubrimiento, sólo atinan a decir que así es con lo cual demuestro que se está
utilizando otro medio defraudatorio para hacerme los descuentos por planillas.
III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA:.
Tomando
en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el denunciado
OCAÑA GUERRERO VICTOR HUMBERTO ha desarrollado una acción típicamente
antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el
artículo 196º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad,
plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:
3.1 El contrato de compra venta Plla N 025626, copia
amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C.
con domicilio en Av. Las Nazarenas Nº 912, Urbanización Las Gardenias. Santiago
de Surco, en CONVENIO CON UNIVERSIDAS SAN PEDRO, con objeto de probar el
instrumento utilizado para estafarme, donde aparece el correo
www.theuniversalenglish.com pero
que no cumple su función, con lo cual me hicieron entrar en confianza, y lograr
estaferme.
3.2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la
estafadora que fue entregada con fecha 24
de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado, con objeto de
probar que se le requirió la
Resolución del contrato de compra venta utilizado para
estafarme.
3.3 La respuesta en original que la denunciada ha dado
a mi pedido de resolver el contrato de
compra venta Plla, Nº 025626, de fecha
21 de agosto de 2012, con objeto de demostrar que el denunciado no muestra
arrepentimiento y por el contrario, se ratifica en la estafa.
3.4 La fotocopia de boleta de pago que me entrega la
UGEL PISCO, en la cual conste que la
cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES
AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG” con objeto de demostrar que se sigue
utilizando el engaño, para consumar el delito de estafa en mi agravio,
ocultando el nombre de la favorecida con el descuento por planilla, bajo otro
nombre, que no es el de EDICIONES AMERICANAS SAC.
3.5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de
2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según
convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, al no existir
la contraseña, ni los números telefónicos que dicha empresa hizo constar en el
contrato de compra venta Plla, Nº 025626. Sin respuesta hasta la fecha.
3.6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de
2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL desautorización del descuento por planilla de mis
haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, y
se tomen las medidas correctivas. Sin respuesta hasta la fecha.
3.7 El FUT que ingresé el 27 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar
que pedí a la UGEL
la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES
AMERICANAS SAC, por haber sido estafada. Sin respuesta hasta la fecha.
IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el
tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que
procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero,
induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid
u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de seis años.”
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser
afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es
irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser
cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de
la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran
bajo la relación de señorío.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
El
delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar
para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.
El
delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es
el género y la estafa, una de sus modalidades típicas.
En
suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o
ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a
realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio
o en el de un tercero.
Por
otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que
lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen
en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones
contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un
kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no
corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser
protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico
económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la
tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en
tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de
la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que
frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero
que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde
que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”.
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o
jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en
su patrimonio.
3.3 ACCIÓN TÍPICA
Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la
estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la
consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición
patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito.
Esta cadena de elementos debe seguir ese orden
secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la
conducta atípica.
El nexo que existe entre los elementos que configuran
la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación:
el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de
disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en
un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que,
además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la
ley.
- Engaño Es un concepto amplio y comprensivo del ardid
y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en
la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho.
Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y
situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una
persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o
se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición
patrimonial.
El proceso ejecutivo de la estafa, en el que el engaño
constituye el primer y principal factor, podría diferenciarse otras figuras
afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la
cosa que no tiene, en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido;
en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer
suyo.
Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe
ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima.
Los engaños que no producen error no son típicas, sino
irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado.
En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos,
curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para
obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque
quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes
sobrenaturales.
- Inducción a error.
La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto
pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo
padece disponga de su patrimonio.
El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o
artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del
que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental:
Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser
determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe
encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin.
Que la mentira (o artificio) debe ser la razón
determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del
engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un
provecho injusto con daño ajeno.
Inducir a Error es el que el agente promueve
intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con
resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en
perjuicio patrimonial suyo.
Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la
mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir
conservando en ese estado erróneo del agraviado.
- Disposición Patrimonial La disposición patrimonial,
por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en
que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que
incide el derecho de propiedad.
La víctima, corno consecuencia del error generado por
el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien
en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este
desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesión o prestación del
bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede
recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos
legítimos -las ganancias- y Económicos valuables.
En suma, debe de haber necesariamente, disposición
patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el
delito de estafa.
- Perjuicio Patrimonial Implica que el sujeto pasivo
deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del
conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos
confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil
indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente
relevante de lo que no lo es.
- Beneficio patrimonial ilícito Implica que el sujeto
activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición
patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser
el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que,
no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de
recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos
que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito
recibiendo la merced prometida.
El delito es absolutamente doloso, el actor tiene
conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir,
engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de
su patrimonio.
Conforme a la doctrina, en los llamados contratos
civiles criminalizados, es el
contrato mismo
el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o
coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que
sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se
haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para
conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor.
Consumación de la estafa Según
Peña Cabrera, el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio
patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho
ilícito.
Refuerza esta postura Mezger, explica que la estafa se
consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal
efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya
sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente.
Es posible la tentativa, en la medida que el agente
realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agraviado,
obteniendo la disposición patrimonial sin llegar a hacer efectivo del
patrimonio.
En este caso concreto la
modalidad usada ha sido la de Abuso de Confianza: Aquí, el agente se aprovecha
de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la
agraviada disponga de su patrimonio.
V. JURISPRUDENCIA
PERUANA
1) En los delitos instantáneo como es el delito de
estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción
de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el
delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido
o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición
patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el
perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud.
R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho.
Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.
2) Configuran estafa los actos que se cometen con la
intención de causar un perjuicio económico a un tercero, manteniendo en error
al afectado, cuestión que no ocurre en autos, al haberse formalizado un
contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opción de compra,
más aún si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad
del agraviado es obtener el cobro de su crédito.
Exp. Nº 049-2001.
Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pág. 283
3) El delito de estafa consiste en el empleo de
artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho
patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos
elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho
ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo
196 del Código Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la
conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar
para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su
patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las
operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por
funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una
relación contractual materia de una acción extrapenal.
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se encuentra plenamente
acreditado con los fundamentos expuestos arriba.
VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL:
De conformidad con lo prescrito
por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la
imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una
indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el
daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos, que en
este caso concreto, vengo a cuantificar en TRES
MIL Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he
sufrido por parte del DENUNCIADO, tomando en consideración que soy una
profesora, por lo que el monto reclamado en este proceso cubre el monto de lo
estafado y los gastos que me ha obligado a realizar para lograr justicia, son TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.
VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene
la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- El contrato de compra venta Plla N 025626, copia
amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C.
con domicilio en Av. Las Nazarenas Nº 912, Urbanización Las Gardenias. Santiago
de Surco, en CONVENIO CON UNIVERSIDAS SAN PEDRO, con objeto de probar el
instrumento utilizado para estafarme, donde aparece el correo
www.theuniversalenglish.com pero
que no cumple su función, con lo cual me hicieron entrar en confianza, y lograr
estaferme.
3.2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la
estafadora que fue entregada con fecha
24 de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado, con objeto de
probar que se le requirió la
Resolución del contrato de compra venta utilizado para
estafarme.
3.3 La respuesta en original que la denunciada ha dado
a mi pedido de resolver el contrato de
compra venta Plla, Nº 025626, de fecha
21 de agosto de 2012, con objeto de demostrar que el denunciado no muestra
arrepentimiento y por el contrario, se ratifica en la estafa.
3.4 La fotocopia de boleta de pago que me entrega la
UGEL PISCO, en la cual conste que la
cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES
AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG” con objeto de demostrar que se sigue
utilizando el engaño, para consumar el delito de estafa en mi agravio,
ocultando el nombre de la favorecida con el descuento por planilla, bajo otro
nombre, que no es el de EDICIONES AMERICANAS SAC.
3.5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de
2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según convenio
con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, al no existir la
contraseña, ni los números telefónicos que dicha empresa hizo constar en el
contrato de compra venta Plla, Nº 025626. Sin respuesta hasta la fecha.
3.6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de
2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL desautorización del descuento por planilla de mis
haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, y
se tomen las medidas correctivas. Sin respuesta hasta la fecha.
3.7 El FUT que ingresé el 27 de
agosto de 2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido
estafada.
POR LO
EXPUESTO:
Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio
procesal.
ANEXOS:
1.- El contrato de compra venta Plla N 025626, copia
amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C.
2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la
estafadora que fue entregada con fecha
24 de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado
3. La respuesta en original que la denunciada ha dado a
mi pedido de resolver el contrato de
compra venta Plla, Nº 025626, de fecha
21 de agosto de 2012.
4. La fotocopia de boleta de pago que me entrega la
UGEL PISCO, en la cual conste que la
cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES
AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG”.
5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de 2012,
a la UGEL, con
objeto de demostrar que pedí a la
UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según
convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC.
6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de
2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL desautorización del descuento por planilla de mis
haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC.
7. El FUT que ingresé el 27 de
agosto de 2012, a la UGEL,
con objeto de demostrar que pedí a la
UGEL la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES AMERICANAS SAC.
8.- Fotocopia del D.N.I. del
actor.
9.- Comprobante de pago de la tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas.
10.- Comprobante de pago de la
tasa judicial por cédulas de notificación.
Pisco,
28 de Septiembre de 2012.