SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y OTROS
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO
DE PISCO
SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE PISCO,
con Registro Sindical Nº 002-2002-DRTPS-ICA-JZ-PIS. de fecha 23 de Julio de
2002, del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, de la
Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de esta Región, representada por su
Secretario General don MÁXIMO NAVARRETE PEÑALOZA, identificado con D.N.I. Nº
22268751 y domicilio en Prolongación Barrio Nuevo manzana M lote 8 San Isidro,
de esta provincia, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106
Pisco, celular 956606345, Correo Electrónico
pjroccaleon@hotmail.com
donde se harán las notificaciones que correspondan a nuestra parte, decimos:
PETITORIO: denunciamos por delitos CONTRA
LA LIBERTAD SINDICAL y contra la administración pública, en las modalidades de ABUSO
DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN
ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que
interponemos contra:
DENUNCIADOS:
1.- Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Pisco JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO.
2.- Sub Gerente de Personal, de dicha municipalidad,
WALTER FERNANDO CABRERA CHÁVEZ, ambos con domicilio en la esquina de las calles
Ramón Aspíllaga con López de Alarcón, sin número, Pisco, y
3 - Jefe de la Policía Municipal, MIGUEL
FALLAQUE ESPINOZA con el mismo domicilio, por delito de COACCIÓN contra los
trabajadores obreros sindicalizados, conforme
a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
1.1 El alcalde denunciado en forma
consciente y mal intencionada, abusando de sus atribuciones, contando con la
complicidad primaria del Sub Gerente de Personal, de dicha municipalidad,
WALTER FERNANDO CABRERA CHÁVEZ, viene cometiendo actos arbitrarios en perjuicio
de los trabajadores obreros municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco,
tipificados como delito de abuso de autoridad y como delito contra la libertad
de trabajo, interfiriendo el libre ejercicio de la actividad sindical, sobre
todo de sus representantes, al impedir de manera grosera, prepotente y
arbitraria, que los dirigentes realicen
gestiones administrativas en busca de la solución a los problemas
laborales que afectan los intereses de los afiliados al SOMUNP, comportándose
como un niño caprichoso al que no le importan las consecuencias de sus actos,
con tal de hacer sentir que él es quien manda, como un mayoral en la chacra, y
los demás somos sus peones.
1.2 Es así que el día 23 de agosto de
2013, aproximadamente a las 13.30 horas en circunstancias que nuestros
dirigentes haciendo uso de sus derechos constitucionales realizaban gestiones- como
comisión negociadora- entre las oficinas de Planificación y Presupuesto y de la
Gerencia de Administración, para solucionar el problema de atraso injustificado
en el pago de las remuneraciones, fuimos agredidos por el alcalde denunciado, quien
nos atacó con gritos destemplados, impropios de una autoridad, profiriendo acusaciones sin fundamento, acosándonos con una filmadora y fotógrafos que
pululan por el local municipal para pedir un estipendio al Alcalde, registrando
parte de los hechos, con lo cual ha incurrido en falta que sanciona el artículo
25.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por
el D.S. Nº 019-2006-TR, que reviste gravedad, porque fue cometido en agravio de
quienes gozan del ejercicio de la Licencia Sindical amparados en el Convenio
Colectivo del 17 de mayo de 1984, y constituye delito de abuso de autoridad en
nuestro agravio, por lo que el Alcalde tipificó el delito que sanciona el
artículo 376º del Código Penal.
1.3 De otro lado el Alcalde denunciado ha
coaccionado a los obreros municipales coaccionándolos para que firmen su
renuncia al sindicato, logrando su objetivo entre los policías municipales,
bajo amenaza de mandarlos a limpieza pública, por lo que los que no querían ser
rebajados en su condición de policías municipales han renunciado en masa. (10)
para cuyo efecto contó con la complicidad del ex obrero municipal MIGUEL
FALLAQUE ESPINOZA, al cual el Alcalde ha recompensado haciéndolo Sub Gerente de
la Policía Municipal, y se ha mandado a barrer
calles a los que no firmaron el formato
de renuncia que les impusieron los citados funcionarios, por lo que Enrique
Dalmacio Flores Ascona, Jaime Yván Legua Mendoza, José Luis Tataje Camacho e
Isabel Vilsida Quichca Pérez, entre otros,
están en el área de limpieza pública, siendo el caso que el Alcalde
denunciado hace caso omiso a los reclamos presentados por el SOMUNP y la
FENAOMP, pidiendo que cese el abuso de autoridad y atentado contra la libertad
sindical, con lo cual es evidente que los denunciados han tipificado el delito
que sanciona el artículo 168º del Código Penal.
1.4 Asimismo el Alcalde denunciado ha
prohibido a sus funcionarios que atiendan a los dirigentes de la SOMUNP, hasta
que no le pidamos perdón, por haberlo ofendido con una representación de una
“RATA”, que sale en los desfiles y
manifestaciones que realiza el SOMUNP, y que utiliza como pretexto para trata a
los dirigentes con palabras groseras, para demostrar su poder y autoridad,
mientras que con los ricos e influyentes, se rebaja y se esconde, lo que se
acredita con grabaciones anexas, lo que demuestra la conducta delictiva del alcalde,
quien con los actos que probaremos en la estación de medios probatorios, ha
tipificado el delito que sanciona los artículos 376º y 377º del Código Penal.
1.5 Además, el Alcalde denunciado,
contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, se niega a dar
cumplimiento a sentencias consentidas y ejecutoriadas que le exigen nos pague las
remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones de
Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006 y del año
2007, por lo que ha tipificado los delitos que sancionan los artículos 168º,
376º, 377º, 387º, 390º y 401º del Código Penal.
1.5.1 Actualmente el Alcalde denunciado,
con la complicidad del Sub Gerente de Personal, no cumple con el pago puntual de los salarios,
y se apropia ilícitamente de los descuentos que se nos hace a los trabajadores,
con lo que es evidente que se está enriqueciendo ilícitamente con el dinero que
se apropia de los descuentos de los trabajadores, que no se han entregado a la
persona jurídica a quien deben ser entregados por imperio de la ley, y además ha
optado por retener un promedio de tres semanas de nuestros salarios, que
mantiene oculto a pesar de que los fondos para el pago están presupuestados y
se ha autorizado para que se pague inclusive del dinero del FONCOMUN, haciendo
ostentación de riqueza, como por ejemplo, la gran residencia que tiene en la
Av. San Martín Nº 8 , Pisco, y la camioneta 4X4, que no se puede justificar con los ingresos
que obtiene como Alcalde provincial, y cuando reclamamos por la demora en el
pago, ordena que se pague, pero siempre con la modalidad de retener tres
semanas de salarios, a fin de tener siempre una bolsa de dinero, que maneja
para hacer ostentación de riqueza y para pagar a ciertos medios de comunicación
y otras personas, para que se oculte el enriquecimiento ilícito y los malos
manejos de nuestros salarios, inclusive ha logrado que en las instancias
judiciales se mantenga en suspenso los pagos ordenados por sentencia judicial
de las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones de
Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006, y
bonificaciones especiales, contando con la complacencia de representantes del
Ministerio Público que adrede demoran en la investigación y ejecución de un
mandato judicial, por muy misteriosas
coincidencias, pese a tener fondos presupuestados para su pago, por lo que ha
tipificado los delitos que sancionan los artículos 168º, 376º, 377º, 387º, 390º
y 401º del Código Penal.
1.5.2 Actualmente el Alcalde denunciado,
con la complicidad del Sub Gerente de Personal, no cumple el pago de las
bonificaciones del 50% del SMV del 8 de septiembre por el día de Pisco,
acordado en los convenios colectivos, lo que constituye delito de abuso de
autoridad, que sancionan los artículos 376º, 377º, 387º y 390º del Código Penal.
1.5.3 Asimismo el Alcalde denunciado, con
la complicidad del Sub Gerente de Personal, no cumple viene incumpliendo el
convenio colectivo del año 2012, sobre incremento adicional que debía darse en
el mes de octubre de 2012, disponiendo del dinero presupuestado, en otros usos,
que no son el fiel cumplimiento del convenio, por lo que se está cometiendo
delito de peculado, en concurrencia con los otros denunciados, por lo que se ha
tipificado los delitos que sancionan los artículos 376º, 377º, 387º y 390º del Código Penal.
1.6 Habiéndose cometido agresión verbal y
física contra los dirigentes sindicales, y amenaza con arma de fuego,
utilizando gente de mal vivir para someter a los dirigentes ante el poder
abusivo, la intimidación y amenazas contra policías municipales para que
renuncien al sindicato y la rebaja de calidad en el trabajo de los policías
municipales que no aceptaron renunciar al sindicato, demuestra la comisión del
delito que sanciona el artículo 168º numeral 1, del Código Penal.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA:
2.1 Si el artículo 168º del Código Penal
dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
el que obliga a otro, mediante
violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:
1. Integrar o no un sindicato.
2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. La misma pena se aplicará al que incumple
las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad
competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales
para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las
relaciones laborales.” Y los denunciados en este caso, han procedido mediante
violencia o amenaza, a amedrentar a los afiliados del sindicato a no integrar el
sindicato de Obreros Municipales, bajo amenaza de mandarlos a trabajar en el
servicio de limpieza pública, por lo que en unos casos se ha cumplido la
amenaza y en otros casos, ha quedado demostrada la renuncia en masa de los policías municipales, entonces, está
probado que los denunciados han cometido el delito que sanciona la norma penal
citada.
2.2 Si el artículo 168º del Código Penal
dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
el que obliga a otro, mediante
violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:
2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución”. Y los denunciados en este caso, han dejado de
pagar la debida retribución por el trabajo personal realizado para la
municipalidad, que está acreditado mediante los medios probatorios, como son,
la revisión del libro de planillas de la Municipalidad Provincial de Pisco, que
demuestra que hace tres semanas no se nos paga por el trabajo realizado, a
pesar que el pago está aprobado en el presupuesto de la entidad, entonces es
evidente que los denunciados han cometido el delito denunciado.
2.3 Si el artículo 168º del Código Penal
dispone que “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
el que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la
autoridad competente” Y los denunciados en este caso, el Alcalde
denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de Personal, se niega a
dar cumplimiento a sentencias consentidas y ejecutoriadas que le exigen nos
pague las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2006, Gratificaciones
de Diciembre de 2006, horas extras y domingos trabajados en el año 2006 y del
año 2007, entonces está demostrado que los denunciados han cometido el delito
que sanciona la norma penal.
2.4 Si el artículo 190º del Código Penal,
sanciona al que, “en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de
un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito,
administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, o
hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años.” Y el Alcalde denunciado, contando con la
complicidad del Sub Gerente de Personal, en su provecho, se han apropiado
indebidamente de las sumas de dinero que ha descontado de las remuneraciones de
los obreros, y las ha recibido en depósito, con la obligación de entregar a la
ONP, o AFP, en que cada uno está afiliado como aportante del sistema de salud y
de pensiones, entonces, los denunciados tienen que responder por el delito que
sanciona la ley penal citada.
2.5 Si el artículo 376º del Código Penal,
sanciona al funcionario público que, “abusando de sus atribuciones, comete u
ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.” Y el Alcalde denunciado, contando
con la complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario
público de más alto nivel, de Gobierno Local, comete u ordena, los actos
arbitrarios que constan en la exposición de fundamentos de hecho de la presente
denuncia, (imponer con violencia o amenaza que un obrero integre o no, el sindicato
que los defiende, apropiarse indebidamente de las retenciones asistenciales,
desacatar mandatos judiciales, no pago de remuneraciones, trato abusivo y mal
trato a dirigentes sindicales) causando
perjuicio a los obreros municipales, entonces tiene que responder por el delito
que sanciona la norma penal citada.
2.6 Si el artículo 377º del Código Penal,
sanciona al funcionario público que “ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”
Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de
Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno
Local, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, como
atender las negociaciones colectivas, impedir el ejercicio de las negociaciones
de los dirigentes sindicales, impedir que los obreros integren el SOMUNP, no
pagar las remuneraciones por el trabajo prestado, apropiarse de los descuentos asistenciales
que ha realizado en las planillas de los obreros municipales, afectando los
servicios de los sistemas de salud y pensionarios, no pago de las resoluciones
judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por el delito que sanciona la
norma penal citada.
2.7 Si el artículo 387º del Código Penal,
sanciona al funcionario o servidor público “que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades
impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de doce años. Constituye circunstancia agravante si los
caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de
ocho ni mayor de doce años." Y el Alcalde denunciado, contando con la
complicidad del Sub Gerente de Personal, en su condición de funcionario público
de más alto nivel, de Gobierno Local, se apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales destinados a fines asistenciales cuya percepción,
administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, como son
los descuentos asistenciales que ha realizado en las planillas de los obreros
municipales, afectando los servicios de los sistemas de salud y pensionarios,
no pago de las resoluciones judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por
el delito que sanciona la norma penal citada.
2.8 Si el artículo 390º del Código Penal,
sanciona al funcionario o servidor público “que, teniendo fondos expeditos,
demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad
competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad del Sub Gerente de
Personal, en su condición de funcionario público de más alto nivel, de Gobierno
Local, se niega o demora en pagar las remuneraciones de los obreros que están
debidamente presupuestados y en entregar los descuentos asistenciales que ha
realizado en las planillas de los obreros municipales, afectando los servicios
de los sistemas de salud y pensionarios, no pago de las resoluciones
judiciales, etc. Entonces, tiene que responder por el delito que sanciona la
norma penal citada.
2.9 Si el artículo 401º del Código Penal,
sanciona al funcionario o servidor público “que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio
respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado
cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del
Estado. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando
el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o
servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas,
es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus
sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus
ingresos por cualquier otra causa lícita."
Y el Alcalde denunciado, contando con la complicidad de los funcionarios de
la Municipalidad, en su condición de funcionarios públicos de más alto nivel de
Gobierno Local, no solo han cometido actos abusivos en agravio de los obreros
municipales, negándose en pagar las remuneraciones de los obreros que están
debidamente presupuestados y en entregar los descuentos asistenciales que ha
realizado en las planillas de los obreros municipales, a las entidades
receptores de los descuentos realizados, no pago de las resoluciones
judiciales, etc.m sino que abusando de su cargo, han incrementado ilícitamente
su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, haciéndose pagar sumas
indebidas, por BONO DE ESCOLARIDAD, excediendo el límite señalado en las normas
para el efecto, como acreditamos con los medios probatorios, anexos, en los
cuales se verifica que por ESCOLARIDAD, se han cobrado sumas que exceden en el
doble, triple o cuádruple del monto dispuesto en el D.S. 003-2013-EF, entonces, tienen que responder por el delito que sanciona la norma
penal citada, pues nada justifica su incremento patrimonial en agravio de los
obreros municipales que nos hemos quedado sin paga por más de tres semanas,
para encubrir ese tipo de corrupción.
El numeral 2 de la Quinta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. Nº 304-2012-EF, establece
que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre
otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a
los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por
Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual
en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
El literal b) del numeral 7.1 del artículo
7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores
nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276, obreros permanentes
y eventuales del Sector Público, el personal de las FF.AA y de la PNP, así como
de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, D.S. Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº
28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla
de pagos del mes de enero del presente año.
Al efecto, en los medios probatorios,
ofrecemos la planilla de pago por escolaridad del año 2013, en que se aprecia
la forma como se han enriquecido los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco, a expensas de nuestras remuneraciones, por lo que se ha
configurado el delito previsto en el artículo 401º del Código Penal.
De la misma manera el Alcalde denunciado
viene apropiándose del dinero por ingresos propios, para su provecho y de
terceros, descapitalizando a la entidad de Gobierno Local, por lo que no queda
fondos para el pago de BONIFICACIONES ESPECIALES DEL 50% DE LA REMUNERACIÓN
MÍNIMA VITAL, que por convenio colectivo lo hemos logrado, para que se pague el
8 de septiembre de cada año, y el 5 de noviembre de cada año, coaccionándonos
para que le pidamos perdón, para ordenar su pago, lo que acredita la comisión
de los delitos que hemos denunciado, por ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES,
APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO.
2.10 Entonces, el delito concurre con el
numeral 19) del artículo 3º de la ley Nº 30077, por lo que existiendo varias
violaciones de la ley penal, en momentos diversos, con actos ejecutivos de la
misma resolución criminal, solicito la aplicación del artículo 49° del Código
Penal y se considere como un sólo delito continuado y se sancione con la pena
correspondiente al delito más grave, tomando en cuenta que con un concurso real
de delitos, el alcalde ha perjudicado a una pluralidad de personas-
trabajadores- y la pena tiene que ser aumentada en un tercio de la máxima
prevista para el delito más grave.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito
de los siguientes:
A.- Fotocopia del EXPEDIENTE SANCIONADOR
Nº 041-2013-JZ-PIS, EXPEDIENTE Nº 060-2013-JZ-PIS-ACTUACIONES INSPECTIVAS, con su anexo ACTA DE INFRACCIÓN, de fecha 13
de septiembre de 2013, que la Zona de Trabajo de Pisco, ha levantado contra la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en cuyo punto TERCERO, se ha considerado que
“El sujeto inspeccionado NO ha acreditado de realizar la inscripción en el
Registro de Seguridad Social en Salud y Pensiones (ONP y AFP) correspondiente a
los meses de Noviembre, Diciembre del 2012 y de enero a Julio del 2013, de los
trabajadores ACASIETE AGUILAR
PEDRO PABLO, ARTEAGA MAYURÍ ROBERTO ALFREDO, ABADO CALI CRISTOBAL, ABADO DE LA
CRUZ FRANCISCO, BRAVO CHICHE VALENTIN ARISTEDES, BRAVO AQUIJE JUAN ELADIO, CARRASCO PACASI
BONIFACIO MANUEL, CÓRDOVA RODRÍGUEZ FERNANDO EMILIO, CUSUPUMA BENDEZÚ JHONSON
EPIFANIO, CABRERA VALENZUELA FERNANDO EDUARDO, DIAZ CORTIJO MELQUÍADES JAVIER,
DONAYRE HUAMÁN ANDRÉS ARMANDO, DOMINGUEZ HERNÁNDEZ MARTIN ESTEBAN, DÍAZ CORTIJO
AVILIO MARCIAL, ESCATE HUERTO JUAN ESTEBAN, ESPINO CABEZUDO RAMÓN DAVID,
ESPINOZA CASTILLO CARLOS JULIO, ESPINOZA
OROSCO ÍTALO, FLORES ASCONA ENRIQUE DALMACIO, FUENTES VILCA ENRIQUE, FLORES
MUÑOZ OSWALDO HONORATO, FLORES BENDEZÚ JUAN EFRAIN, FUENTES CÁRDENAS JOSÉ ANTONIO,
FUENTES CAJO VÍCTOR JUAN, FUENTES MENESES JOSÉ FRANCISCO, FALLA PIZARRO GERMÁN
ALFREDO, GONZÁLES GUERRA FÉLIX ROBERTO, GONZÁLES ALFARO ÁNGEL ALBERTO, GONZÁLES
ORTÍZ ALFONOSO AMANCIO, GUTIÉRREZ HUAMANÍ WENCESLAO, GÓMEZ GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS,
GONZÁLES ORTIZ PEDRO ALEJANDRO, HERNÁNDEZ AGUIRRE JOSÉ MERCEDES, HUAMÁN CHAYÑA
LUCAS, HUASASQUICHE VALENZUELA RAÚL CÉSAR, IBAÑEZ FRIAS ALEJANDRO, JAYO FELIPA
MOISÉS MAXIMILIANO, LUJÁN MOZO TEÓFILO ERNESTO, LOROÑA RAMÍREZ ALEJANDRINO
RUPERTO, LOBATÓN INCA MÁXIMO ALBERTO, MORALES MARTÍNEZ FELIBERTO ORLANDO,
MORALES PEÑA ELIANO, MISAGEL FUENTES JOSÉ RAFAEL, MOYANO LÓPEZ CARLOS
HERIBERTO, MENDOZA MOYANO LUIS ALBERTO, MALDONADO REBATTA ESTEBAN MANUEL,
MOQUILLAZA MESTANZA BRAULIO MARTÍN, MARTÍNEZ DONAYRE MELQUIADES, MAMANI HUAMÁN
GENARO DIONICIO, MENDOZA TELLO ENCARNACIÓN, NAVARRO PARIONA EUSTAQUIO, NEGRI
FAJARDO LUIS AVELINO, NAVARRO GUTIÉRREZ ROMÁN, NAVARRO MEDINA JULIO CÉSAR,
NAVARRO MEDINA VICENTE, NAVARRO PERALTA BELISARIO, NEIRA MANCILLA SANTOS
RAFAEL, NAVARRO PERALTA EULOGIO, NAVARRETE PEÑALOZA MÁXIMO LUIS, NAVARRO
PERALTA POLINARIO, NAVARRO GUTIÉRREZ
SEFERINO, OLANO HERRERA ANGELES, PANIAGUA HUAMÁN TEÓFILO, PAREDES
GRANDEZ NICOLÁS PASCUAL, QUISPE JUÁREZ FELIPE FERNANDO, ROSALES NUÑEZ
INOCENCIO, RAMÍREZ NAVARRO DARÍO, RAMÍREZ CABRERA TITO ARMANDO, SULCA ROMERO
JOSÉ, SANCHEZ ASCONA MARTÍN JULIO, SARAVIA CUADROS ANGEL ALIPIO, SILVESTRE
FLORES ELEUTERIO, SÁNCHEZ SARMIENTO LUIS POLICARPIO, SIGUAS GONZÁLES AMÉRICO
CÉSAR, SÁNCHEZ SARMIENTO VÍCTOR, TORERO FAJARDO JUAN CARLOS, TOVAR YAYE VÍCTOR,
TATAJE CÁRDENAS JORGE LUIS, VALDIVIA MEDINA JUAN CARLOS, VILLAVICENCIO MANCILLA
GILBERTO BERNARDINO, VILLAVERDE RAMOS JUAN JOSÉ, VASCONCELOS UCHUYA GREGORIO,
ZEA VALENZUELA NORMA, ZEVALLO HERRERA MIGUEL ANTONIO, BERNAOLA FRANCO MARTÍN
HUGO, CAHUA RODRÍGUEZ VÍCTOR HUGO, CABALLÓN CURACA VÍCTOR, ESPINOZA PÁUCAR
RAFAEL ELÍAS, ESPINOZA VEGA JOSÉ DANIEL, ESPINOZA FAJARDO GUSTAVO JUAN, FUENTES
OCHOA RAYMUNDO PEDRO, FLORES CONISLLA JOSÉ OMAR, Y OTROS,
con lo que se demuestra que el denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, expedida
por la Jefa Zonal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Pisco, con lo que se acredita que la municipalidad denunciada cuenta con 153
obreros, que la denunciada no cuenta con PLANILLAS conforme a Ley, se ha
violado las obligaciones con el sistema de SALUD, en agravio de los mencionados
trabajadores, que se emite boletas de pago, pero que no se paga puntual, por lo
que las boletas carecen de firma de los trabajadores obreros, para encubrir el
dispendio que se hace de las sumas que los denunciados están obligados a pagar
por el servicio que prestamos los citados trabajadores obreros, que los
contratos de trabajo, no reúnen las formalidades de ley, por lo que ha sido
sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tal conducta de los
denunciados constituye delito de abuso de autoridad.
B.- Fotostática del informe de planilla
sin número, de fecha 18 de enero de 2013, que dirige el Sub Gerente de Personal
al Gerente de Administración y Finanzas, con el “ASUNTO: PLANILLA DE EMPLEADOS DEL MES
DE … ESCOLARIDAD 2013” con objeto de probar que los funcionarios han hecho un
festín con el presupuesto municipal y se han repartido a su gusto y antojo, el
dinero de las arcas municipales, para pagarse ESCOLARIDAD, superando el monto
límite de S/. 400.00 determinado en las normas atinentes, citadas arriba, con
lo cual queda acreditado el delito de abuso de autoridad, omisión de los
deberes de función, enriquecimiento ilícito y otros en perjuicio de los
servidores sindicalizados y de la propia municipalidad, retrasando el pago de
nuestros salarios semanales y desfinanciando el presupuesto municipal.
C.- Fotocopia del Informe Legal Nº
738-2010-SERVIR/GG-OAJ expedido por el
Jefe de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con objeto
de probar que los funcionarios no tienen ningún derecho a gozar de los
beneficios logrados por las organizaciones sindicales, por lo que sólo les
corresponde el bono por Escolaridad, en las condiciones y montos que fija la
Ley.
D.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº
342-2012-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2012, que remitió el Sub Gerente
de Personal, al servidor obrero municipal sindicalizado OMAR FLORES
CONISLLA, por el cual se le rebajó de la
condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE CALLES”, por no
haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del delito
tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
E.- Fotocopia de la CONSULTA DE
TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS NACIONA, REGIONAL, LOCAL Y EPS, de TRANSPARENCIA
ECONÓMICA, realizada el 03 de Junio de
2013, con objeto de demostrar que la Municipalidad tiene ingresos económicos
suficientes para el pago puntual de las planillas de obreros, y no se hace a
tiempo, con lo que se demuestra que los denunciados han tipificado el delito
tipificado en el artículo 390º del Código Penal.
F.- Fotocopia de la renuncia al sindicato
que hizo el obrero MIGUEL A. FALLAQUE ESPINOZA, con fecha 03 de junio de 2013, con
objeto de probar que fue éste quien primero renunció al sindicato a trabajadores
municipales, y luego coaccionó al resto de trabajadores obreros para que hagan
lo mismo, con la promesa de mantenerse en el puesto, o bajo amenaza de ser
mandado a servicio de limpieza pública si no renunciaban, con lo que consiguió
ser promovido por el Alcalde denunciado como recompensa por hacer su voluntad,
lo que demuestra la injerencia del Alcalde JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, para
que los trabajadores obreros no integren el sindicato denunciante, tipificando
el delito previsto en el artículo 168º del C.P.
G.- Fotostática del paquete de 10 folios,
conteniendo la renuncia al sindicato de trabajadores de la PM, que renunciaron
con fecha 13 de junio de 2013, cediendo ante la injerencia del alcalde
denunciado y sus cómplices, en la comisión del delito que sanciona el artículo
168º del C.P.
G.1 Carta renuncia irrevocable al sindicato de
obreros municipales, de fecha 13 de junio de 2013, firmada por la trabajadora
obrera permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, GLORIA MARINA TUMAY
MENDOZA, con objeto de probar que por amenaza
el Alcalde denunciado a obligado a que un trabajador renuncie a integrar el sindicato
a la trabajadora municipal, bajo amenaza de ser mandada a
servicio de limpieza pública si no renunciaba, con lo que tipificó el delito
previsto en el artículo 168º del Código Penal.
G.2 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrera permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, JUAN VALDIVIA MEDINA, con igual objeto.
G.3.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, GERARDO GAMERO RIVAS con igual objeto.
G.4 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, FREDY RENTEROS QUISPE, con igual objeto.
G.5 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, JOSÉ MISAGELL FUENTES, con igual objeto.
G.6 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, VÍCTOR CABALLÓN CURACA con igual objeto.
G.7 Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ÍTALO ESPINOZA OROSCO con igual objeto.
G.8.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, BELISARIO NAVARRO PERALTA con igual objeto.
G.9.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, GUSTAVO ESPINOZA FAJARDO con igual objeto.
G.10.- Carta renuncia irrevocable al SOMUNP,
de fecha 13 de junio de 2013, firmada por el trabajador obrero permanente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, EULOGIO NAVARRO PERALTA, con igual objeto.
H.- Fotocopia del Registro Expediente Nº
9358 ingresado por Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad
Provincial de Pisco, el 19 de Junio 2013, mediante el cual la dirigencia
sindical del SOMUNP, se dirigió al alcalde denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY
NIETO, reclamando porque “a través del Sub Gerente de Personal y de la Policía
Municipal, ha obligado bajo coacción a diez obreros policías municipales a
firmar cartas de renuncia al Sindicato, cuyos formatos les habían preparado a
cambio de no pasar al servicio de limpieza pública, como si lo hicieron con
otros obreros que no aceptaron renunciar, el mismo que no ha sido contradicho
por el Alcalde, con lo cual queda claro que es el autor intelectual y directo
del delito tipificando en el artículo 168º del Código Penal, contando con la
complicidad del Sub Gerente de Personal y del actual Sub Gerente de la Policía
Municipal, ex obrero municipal, denunciados.
I.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº
180-2013-MPP-SGP, de fecha 30 de mayo de 2013, que remitió el Sub Gerente de
Personal, al Dirigente sindical servidor obrero municipal sindicalizado JAIME
IVAN LEGUA MENDOZA, por el cual se le
rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE
CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del
delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
J.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº
338-2013-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2013, que remitió el Sub Gerente
de Personal, a la Dirigente sindical servidora obrera municipal sindicalizada
ISABEL QUINCHA PÉREZ, por el cual se le
rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE
CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del
delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
K.- Fotocopia del MEMORANDUM Nº
345-2013-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de junio de 2013, que remitió el Sub Gerente
de Personal, al Dirigente sindical servidor obrero municipal sindicalizado JOSÉ
LUÍS TATAJE CAMACHO, por el cual se le
rebajó de la condición de Policía Municipal, a la función de “BARRIDO DE
CALLES”, por no haber renunciado al sindicato, lo que demuestra la comisión del
delito tipificado en el artículo 168º del Código Penal.
L.- Fotocopia de la Carta Nº
025-2013-UPER-MPP de fecha 02 de agosto de 2013, que dirige la Sub Gerencia de
Personal al Secretario General del SOMUNP, imponiendo condiciones extra legales
al fuero sindical, “PERMISO SINDICAL”, por el cual se pone trabas al ejercicio
de la libertad sindical, constando que el autor intelectual y directo de la
injerencia en la función sindical es el Alcalde Jesús Felipe Echegaray Nieto,
conforme se aprecia del tenor: “Asimismo, hago de su conocimiento que todo
documento de parte de su gremio deberá ser dirigido directamente al Señor
Alcalde, debiendo adjuntar al presente documento específico en cuanto a los
puntos antes señalado, para proseguir al acceso del permiso sindical”, lo que
no deja dudas que el Alcalde es quien elucubra, medita, planifica y ejecuta
fríamente los actos delictuosos en agravio del sindicato.
M.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº
163-12-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de
Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto
de demostrar que en la semana del 21 de diciembre de 2012 al 27 de diciembre de
2012, se ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 14,047.06,
por los aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA,
CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra
la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O
DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO
INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
N.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº
001-13-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de
Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto
de demostrar que en la semana del 28 de diciembre de 2012 al 03 de enero de
2013, se ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 11,201.84,
por los aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA,
CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra
la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O
DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO INJUSTIFICADO
DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
Ñ.- Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº
012-13-MPP-UPER, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de
Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de
demostrar que en la semana del 11 de enero de 2013 al 17 de enero de 2013, se
ha descontado a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 17,387.50, por los
aportes a la ONP, AFP INTEGRA, AFP PROFUTURO, AFP HORIZONTE, AFP PRIMA,
CANTIDAD QUE NO HA SIDO ENTREGADA A SUS DESTINATARIOS, con lo que se demuestra
la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O
DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, APROPIACIÓN ILÍCITA, PECULADO, RETARDO
INJUSTIFICADO DE PAGO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, que he denunciado.
O.- Fotocopia del OFICIO Nº
085-2013-SOMUNP de fecha 21 de mayo de 2013, expediente Nº 7726, mediante el
cual pusimos en conocimiento del Alcalde denunciado, que gozamos del Fuero
sindical que dispone el artículo 12º del D.S. Nº 010-2003-TR, y el acompañado,
Resolución de fecha 15 de mayo de 2013, expedida por la Jefe Zonal de Trabajo
de Pisco, con lo que acreditamos el abuso de autoridad del Alcalde, en contra
del fuero sindical.
P.- Fotocopia del OFICIO Nº
010-2013-UPER-MPP, de fecha 19 de junio de 2013, que nos remitió el Sub Gerente
de Personal de la Municipalidad Provincial de Pisco, devolviendo el expediente
se permiso sindical, con objeto de probar que por injerencia del Alcalde denunciado, se ha violado la
libertad sindical, cometiendo los delitos que hemos denunciado más arriba,
tipificados en los los artículos 376º, 377º, 387º, 390º y 401º del Código
Penal, en nuestro agravio.
Q.- Fotocopia del OFICIO Nº
158-2013-SOMUNP de fecha 26 de Agosto de 2013, que dirigimos a la Autoridad
Administrativa Zonal de Trabajo de Pisco, denunciando la injerencia del Alcalde
denunciado, en el fuero sindical, en contra del SOMUNP.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Fiscal Penal de Turno, pedimos se
sirva admitir la denuncia.
ANEXOS:
1. Fotocopia del EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 041-2013-JZ-PIS, EXPEDIENTE
Nº 060-2013-JZ-PIS-ACTUACIONES INSPECTIVAS,
con su anexo ACTA DE INFRACCIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2013, que
la Zona de Trabajo de Pisco, en 18 folios.
2 Fotostática del informe de planilla sin número, de fecha 18 de enero
de 2013, que dirige el Sub Gerente de Personal al Gerente de Administración y
Finanzas, con el “ASUNTO: PLANILLA DE
EMPLEADOS DEL MES DE … ESCOLARIDAD 2013” en 11 fs.
3 Fotocopia del Informe Legal Nº 738-2010-SERVIR/GG-OAJ expedido por el Jefe de Asesoría Jurídica de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
4 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 342-2012-MPP-GAF-SGP, de fecha 12 de
junio de 2012, dirigido al servidor obrero municipal sindicalizado OMAR FLORES
CONISLLA.
5 Fotocopia de la CONSULTA DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS NACIONA,
REGIONAL, LOCAL Y EPS, de TRANSPARENCIA ECONÓMICA, realizada el 03 de Junio de 2013.
6 Fotocopia de la renuncia al sindicato que hizo el obrero MIGUEL A.
FALLAQUE ESPINOZA, con fecha 03 de junio de 2013.
7 Fotostática de la Carta renuncia irrevocable al SOMUNP, del 13 de
junio de 2013, firmada por GLORIA MARINA TUMAY MENDOZA.
8 Fotostática de la renuncia irrevocable al SOMUNP, del 13 de junio de
2013, firmada por JUAN VALDIVIA MEDINA.
9 Fotostática de la renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por GERARDO GAMERO RIVAS.
10 Fotostática de la renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por FREDY RENTEROS QUISPE.
11 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por JOSÉ MISAGELL FUENTES.
12 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por VÍCTOR CABALLÓN CURACA.
13 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada ÍTALO ESPINOZA OROSCO.
14 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada BELISARIO NAVARRO PERALTA.
15 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por GUSTAVO ESPINOZA FAJARDO.
16 Fotostática renuncia al SOMUNP, de fecha 13 de junio de 2013,
firmada por EULOGIO NAVARRO PERALTA.
17 Fotocopia del Registro Expediente Nº 9358 ingresado por Unidad de
Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Pisco, el 19 de Junio
2013 dirigida al alcalde denunciado JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO.
18 Fotocopia del MEMORANDUM Nº
180-2013-MPP-SGP, de fecha 30 de mayo de 2013.
19 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 338-2013-MPP-GAF-SGP, del 12 de junio de
2013.
20 Fotocopia del MEMORANDUM Nº 345-2013-MPP-GAF-SGP, del 12 de junio de
2013.
21 Fotocopia de la Carta Nº 025-2013-UPER-MPP de fecha 02 de agosto de
2013.
22 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 163-12-MPP-UPER.
23 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 001-13-MPP-UPER.
24 Fotocopia del INFORME DE PLANILLAS Nº 012-13-MPP-UPER.
25 Fotocopia del OFICIO Nº 085-2013-SOMUNP de fecha 21 de mayo de 2013,
expediente Nº 7726.
26 Fotocopia del OFICIO Nº 010-2013-UPER-MPP, de fecha 19 de junio de
2013.
27 Fotocopia del OFICIO Nº 158-2013-SOMUNP de fecha 26 de Agosto de
2013.
28 Copia de mi D.N.I.
29 Reconocimiento sindical expedido por la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Pisco,
29 de octubre de 2013