sábado, 19 de enero de 2013

modelo fundamenta apelación denegatoria de semi libertad


EXPEDIENTE Nº 2005-316
SECRETARÍA Dr. Carhuayo
SUMILLA: FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÓN.

AL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado del reo en cárcel don ULISES GIRALDO GALLARDO, en el incidente de beneficio de semi libertad, por ROBO AGRAVADO, en agravio de Andean Grawers Exin SAC, respetuosamente, dice:
Que habiéndose expedido en el acta de audiencia especial  del 16 de enero de 2013 la RESOLUCIÓN Nº 04, que declaró IMPROCEDENTE el beneficio penitenciario de la SEMI LIBERTAD, al amparo de lo que dispone el artículo 50 del D.LEG. 654, presento los FUNDAMENTOS, del recurso de APELACIÓN, con la esperanza de que el SUPERIOR, con mejor criterio, la revoque, por los siguientes fundamentos:
1.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:
La sentencia atenta contra la tutela procesal efectiva, viola el derecho al debido proceso y representa la más curiosa aberración de los derechos humanos, cometiendo en un solo acto, “LEGICIDIO”, “LOGICIDIO” Y CRIMEN CONTRA EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD, mediante el repugnante principio de los autócratas: “hoc volo, sic iubeo, sit pro ratione voluntas”, con el cual los jueces someten la justicia al capricho de las peores tiranías, como paso a demostrar:
1.1 LEGICIDIO: Tanto en el dictamen fiscal, como en la Resolución Nº 04, que vengo en impugnar, se verifica que el peticionante HA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EXIJE LA LEY (artículo 49º del D. Leg. 654) como está precisado en el expediente de semilibertad, pero de inmediato se desconoce los caracteres de la Ley, se olvida que estamos en un Estado Constitucional de Derecho, y se hace prevalecer los criterios subjetivos del fiscal y del juez, sobre el carácter imperativo de la Ley, determinando que el artículo 51º de la Constitución está demás y que no se debe aplicar a favor del ciudadano que no tiene poder o influencias, porque la voluntad del juez está por encima de la voluntad del legislador y por encima del Estado Democrático y social de Derecho, trasluciendo falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir del caso concreto; lo que en puridad, los abogados que sí conocemos el derecho, calificamos como “LEGICIDIO” o el delito contra la ley.
1.1.1 Así tenemos que el artículo 48º del D. Leg. 654, dispone textualmente: “La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención.” Sin embargo, nuestros jueces, lejos de interpretar la ley -por alguna de las formas de interpretación- desnudan su falta de conocimientos científicos, su incapacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir del caso concreto y se apartan de su obligación de motivar sus resoluciones en merito de lo actuado y AL DERECHO, reduciendo la administración de justicia a descargar un archivo que se copia de INTERNET.
1.1.2 En este orden de ideas, el artículo 51º de la Constitución determina que ésta “prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de  toda norma del Estado.” De cuya lectura hasta los aprendices de Derecho entienden que LA ÚNICA FUENTE DE DERECHO EN EL PERÚ, ES LA LEY. Ni siquiera  la costumbre, ni los aportes de los jurisconsultos, o las ideas de los escritores de libros jurídicos, constituyen FUENTE DE DERECHO en nuestro país. Sin embargo el aquo, se ha atrevido a DEROGAR el artículo 48º del D. LEG. 654 pretendiendo que su arbitrio es el perfecto oráculo de la ley; que los legisladores se han equivocado. Aquí no hay más razón que la del juez, como expresión última y acabada del Derecho. Sólo el juez tiene la capacidad para interpretar –derogando o modificando- la ley, sin importarle la interdicción de la arbitrariedad y sin necesidad de razonar jurídicamente; Basta con descargar de INTERNET una jurisprudencia y “encajarla” al desdichado que pide semilibertad. (ver “la Ley del Encaje”, en la obra de Miguel de Cervantes, “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”[1])
1.1.3 Tomar como fuente de derecho, argumentos artificiosos que no nacen de la Ley, no es otra cosa que la perversión del derecho, el “hoc volo sic iuveo, sit pro ratione voluntas” brocardo que significa YO LO QUIERO, YO LO MANDO, AQUÍ NO HAY MÁS VOLUNTAD QUE LA MIA, o como decía el absolutista Luis XVI, “Yo soy la Ley”, “El Estado soy yo”, que significa la negación del Derecho, y que fue la causa de la revolución francesa.
1.1.4 La negación del Derecho, eso es lo que en puridad se llama LEGICIDIO, que se ha dado en este caso concreto, desde que el fiscal opina que se ha cumplido con formar el expediente de semilibertad, con todos los documentos que exige la ley (artículo 49º del D. Leg. 654) pero –según él- la solicitud debe ser declarada “IMPROCEDENTE”, sin fundamentar cuál es la ley que permite ese abuso o perversidad de la Ley, con el fin de confrontar lógicamente el derecho del justiciable a pedir la semilibertad: de lo que resulta que es el reo quien cumple la ley y es el encargado de hacerla cumplir, el que la viola, demostrando con ello que se ha invertido la escala de valores y son los acusados los que respetan el orden jurídico y los pagados por el Estado para defender ese orden, los primeros en violarlo e imponer su capricho.
1.1.5 En tal sentido invoco la palabra de Dios, que con claridad, rectitud y precisión nos informa: “La ley está sin fuerza y ya no salen decretos justos. Como los malvados mandan a los buenos, no se ve más que derecho torcido” (Habacuq 1:4); “¡Ay de ustedes que transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo y tiran  por el suelo la justicia! Ustedes odian al que defiende al justo en el Tribunal y aborrecen al que dice la verdad” (Amós 5:10) Por lo que a los justiciables nos manda: “Pónganse la armadura de Dios, para que puedan resistir las maniobras del diablo. Porque nuestra lucha no es contra fuerzas humanas, sino contra los gobernantes y autoridades que dirigen este mundo y sus fuerzas oscuras. Nos enfrentamos con los espíritus y las fuerzas sobrenaturales del mal.” (Carta a los Efesios  Cap. 6  Versículos 11 Y 12).
1.1.6 En este LEGICIDIO, se ha violado desde el artículo 1º de la Constitución hasta los 10 mandamientos del “Decálogo del Juez”- que se luce en todos los juzgados como adorno- pues del tenor de la Resolución Nº 04, queda en evidencia que en este caso concreto NO SE RESPETA EL DERECHO A LA DEFENSA, y se VIOL A EL DERECHO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, pues fluye de las afirmaciones de la jueza en este proceso, el pensamiento generalizado de la mayoría de legos en Derecho, (en contra de los científicos del Derecho)  que en el Perú, ningún reo tiene dignidad, todos son carne de presidio, que Lombroso ha demostrado científicamente que el peruano es un delincuente nato, sin posibilidad de redención, y que como los reos son gente inútil, debe ser extirpada del seno de la sociedad, condenada a cadena perpetua o a la pena de muerte porque no existe posibilidad de redención, no merecen ni compasión ni perdón y deben ser eliminados, como los hijos indeseables condenados al aborto, que es la opinión que contraría la opinión de los expertos en Derecho, los que tenemos formación científica universitaria, que hemos obtenido el título por fundamentación de TESIS, y que tenemos el conocimiento profesional que nos hace diferenciar del vulgo.
1.1.7 En efecto, los abogados en ejercicio de la defensa, nos quedamos horrorizados ante las afirmaciones ajurídicas que contiene la Resolución Nº 4: “así tenemos que del Informe Psicológico de fojas 115/118, opinan que el interno se encuentra en condiciones favorables para poder reinsertarse a la sociedad; que si bien es cierto el sentenciado ha cumplido con presentar los documentos exigidos por Ley a criterio de este Despacho, por las circunstancia de comisión y consecuentemente la naturaleza del delito cometido así como la personalidad del sentenciado es proclive a la comisión de ilícitos, por lo que es de prever que el peticionante ha de seguir cometiendo otros delitos similares en casos que se conceda el beneficio solicitado, debiéndose tener en cuenta que la justificación de las penas privativas de libertad es en definitiva la protección de la sociedad, contra el delito, conforme lo ha dejado establecido el Tribunal Constitucional en su fundamente 15 de la Sentencia de la fecha 30/01/2004, recaída en el Exp. Nº 1593-2003-HC/TC; por lo que es te opinión del Ministerio Público que el beneficio penitenciario de Semi Libertad peticionado por el sentenciado debe ser declarado Improcedente” Lo que nos llena de vergüenza ante los defendidos.
1.1.8 En otra parte de la Resolución Nº 4 el juzgador sostiene: (2.2 in fine) “Tal protección solo puede tener sentido, si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente, una vez, liberado, no solamente quiera respetar la ley, sino también que sea capaz de hacerlo" Que constituye un juicio apriorístico, que el juez está impedido de exponer en una resolución, por imperativo del “Decálogo del Juez”  que ha sido ignorado en su totalidad por el aquo, pero me permito mencionar los úlltimos: “5.- No permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen el cargo. 6.- No dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables. 8.- No seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas. Y 9.- Busquemos siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.”
1.1.9 En el punto 3.1 in fine, de la Resolución Nº 4, el aquo afirma "La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si éste cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla (Expediente Nº 04863-2007-PHC/TC, caso Miguel Ángel Silva Tapia, 16.10.2007, FJ.4) De lo que resulta que se ha derogado la Ley, ya que A NADIE LE IMPORTA SI SE HA CUMPLIDO CON LOS SUPUESTOS FORMALES QUE EL ARTÍCULO 49º DEL D.LEG. 654 “CONTEMPLA”, porque aquí en el Perú, la ley se ha hecho para “CONTEMPLARLA”, para “mirarla con gusto”, pero NO PARA CUMPLIRLA, lo que significa la violación del principio de INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD y el PREDOMINIO DEL CAPRICHO, sobre el CARÁCTER IMPERATIVO de la Ley, que deja en vergüenza a los jueces, frente al reo, que sí ha cumplido cabalmente, con lo que impone la Ley y claro, como en el Perú, no hay norma que obligue a la autoridad a jurar cumplir la Constitución y la Ley, todas las autoridades se limitan a “CONTEMPLARLAS”. Como cuando se le enseña a un niño: “mira, pero no toques”. Una afirmación ABERRANTE, pues las leyes ESTÁN HECHAS PARA CUMPLIRLAS y no para mirarlas con atención, como si fuera una pintura, un cuadro, una foto. ¡Bárbaros!
1.1.10 Otra aberración jurídica, se destaca en el numeral 3.2 literal B de la Resolución Nº 4, cuando se sostiene: “por ello resulta necesario realizar una apreciación critica de los Informes Administrativos realizados por los profesionales del Instituto Nacional Penitenciario, los mismos que si bien es cierto resultan favorables al peticionante, sin embargo realizado un análisis particular de cada uno de ellos,  se tiene b.1.- Informe Psicológico sobre el grado de Readaptación Social Nº 124-2012- INPE corriente a, fojas 115/118, debidamente acreditado con las copias certificadas de las Fichas de seguimiento grupal psicológico a fojas 119/124; Dicho Informe concluye que el peticionante reúne las condiciones readaptativas necesarias para acogerse al beneficio solicitado donde deberá de asistir al post penitenciario correspondiente de acuerdo a Ley; sin embargo en dicho Informe no se hace mención sobre el grado de predisposición para mejorar su conducta teniendo en consideración la serie de delitos cometidos que aparecen en la Hoja Penal de fojas 53/54, ya que es sabido que no siempre en las terapias que se le realizan responden a la realidad y que muchos de los internos que concurren a ella están movidos únicamente para agenciarse de estos documentos, pero que no llevar interiorizada una verdadera voluntad de cambio. Por ello Luís Garrido Guzmán en su “Manual de Ciencias Penitenciarias", advierte sobre ello, cuando fácilmente se adapta a la rutina reglamentaria de los regímenes carcelarios, sin que ello suponga ni remotamente siquiera, una corrección moral, ni menos una eventual readaptación posterior
1.1.10.1 La expresión “los mismos que si bien es cierto resultan favorables al peticionante, sin embargo realizado un análisis particular de cada uno de ellos”, revela que el aquo se considera un profesional que supera la experticia del psicólogo y demás profesionales que conforman el comité técnico creado para el efecto, o que todos son corruptos y han emitido una opinión favorable a cambio de una coima, y, en lugar de expedir una resolución justa, lejos de usar la ley, ABUSA DEL DERECHO, para imponer su criterio personal (arbitrio o capricho) por encima de la objetividad jurídica. 
1.1.10.2 La afirmación Dicho Informe concluye que el peticionante reúne las condiciones readaptativas necesarias para acogerse al beneficio solicitado donde deberá de asistir al post penitenciario correspondiente de acuerdo a Ley demuestra que el reo ha cumplido a cabalidad con los requisitos legales que hacen procedente el beneficio legal de semi libertad.
1.1.10.3 Pero, para redundar en el abuso del Poder, la aquo aduce a continuación “sin embargo en dicho Informe no se hace mención sobre el grado de predisposición para mejorar su conducta teniendo en consideración la serie de delitos cometidos que aparecen en la Hoja Penal de fojas 53/54, ya que es sabido que no siempre en las terapias que se le realizan responden a la realidad y que muchos de los internos que concurren a ella están movidos únicamente para agenciarse de estos documentos, pero que no llevar interiorizada una verdadera voluntad de cambio”, lo que demuestra el arbitrio del aquo abusando del derecho, ya que si tiene dudas al respecto, ES EN LA AUDIENCIA ESPECIAL, en la que ha debido interrogar a los expertos, par que le despejen cualquier duda, pero no puede TACHAR, sin tachar, un documento expedido con todas las garantías de la Ley y luego oponer a las conclusiones del documento criterios más que subjetivos, que revelan que existe una animadversión, o que el reo tiene razón cuando sostiene que para que se conceda la semilibertad, se tiene que pagar por una resolución favorable (lo cual el defensor manifestó que lo duda, pero ahora la duda tiene otra naturaleza).
1.1.10.4 Y para empeorar la acusación de legicidio, la aquo aduce: “Por ello Luís Garrido Guzmán en su “Manual de Ciencias Penitenciarias", advierte sobre ello, cuando fácilmente se adapta a la rutina reglamentaria de los regímenes carcelarios, sin que ello suponga ni remotamente siquiera, una corrección moral, ni menos una eventual readaptación posterior”, a sabiendas que la opinión de Garrido o cualquier otro sabio, no es fuente de Derecho, y que las opiniones de los escritores, son solo eso, opiniones, no jurisprudencia, por lo que para uno de ellos, hay cientos que  contradicen sus opiniones, como en este caso concreto, en que la defensa considera que el reo, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la defensa de su persona como ser humano, y al respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad y del Estado, que no existe el delincuente nato, que no existe el delincuente sin posibilidad de redención y que nadie puede responder por delitos que se van a cometer en el futuro. Si el Estado quiere reprimir la reincidencia en el delito, pues debe establecer penas más graves para los reincidentes y habituales, a través de la Ley y no por capricho o arbitrio de los jueces, pues eso se presta a la negociación y a la corrupción.
1.1.11 Otra aberración jurídica, se destaca en el numeral 3.2 ítem B.2 de la Resolución Nº 4, cuando aduce: “mas no emite pronunciamiento alguno con respecto a su reinserción al entorno social que le servirá como soporte para contribuir a su completa rehabilitación y en la que ineludiblemente se va reinsertar; dicha omisión resta mérito probatorio al citado informe tanto mas a que las conclusiones a que se arriba mayormente en estos casos tiene poco resultado, por ello es que en la pena impuesta se ha señalado el tiempo que necesita para que el agente sea readaptado
1.1.11.1 La afirmación: dicha omisión resta mérito probatorio al citado informe demuestra el abuso de poder en agravio del solicitante, ya que los documentos, por sí solos, tienen mérito probatorio y para declarar improcedente un medio probatorio, se tiene que MOTIVAR, lar razones lógico jurídicas, por las cuales NO PRODUCE CONVICCION. En el caso concreto, se resta mérito probatorio SOLO PORQUE LA JUEZA LO DICE y nada más. No hay sustento. No hay fundamento. No hay motivación. Otra vez el “Hoc volo sic iubeo, sit pro ratione voluntas (Lo quiero, lo digo, aquí no hay más razón que  mi voluntad).
1.1.11.2 La afirmación: “tanto mas a que las conclusiones a que se arriba mayormente en estos casos tiene poco resultado, por ello es que en la pena impuesta se ha señalado el tiempo que necesita para que el agente sea readaptado” Y así, porque lo quiere, lo manda, lo ordena, DEROGÓ LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS, porque ella arriba que en estos casos, “tiene poco resultado” y entonces no debe existir semi libertad para ningún reo. ¿Y por qué está legislado? ¡Ah, eso no importa! ¡Digo y basta que eso da poco resultado! y como estamos en el Perú, para mí no hay ley que valga.
1.1.12 Otra aberración jurídica, se destaca en el numeral 3.2 literal C de la Resolución Nº 4, cuando aduce: “PELIGROSIDAD DEL AGENTE.- “Ello indica la predisposición a la comisión de delitos” ¡Otra vez César Lombroso Lombroso en actualidad!  Los delincuentes no son seres humanos, ¡Son el eslabón perdido entre los primates y los hombres! No pueden impedir su “predisposición a la comisión de delitos” porque no saben qué es lo aceptable y qué lo repudiable socialmente, No tienen conciencia. Adolecen de insensibilidad moral y falta de remordimientos, sólo obedecen a sus instintos primarios y por eso tienen gran impulsividad! ¡A la cárcel. A la cárcel con todos ellos!, lo que nos deja poco menos que ignorantes en criminología.
1.1.13 Otra aberración jurídica, se destaca en el numeral 3.2 ítem C.4 in fine de la Resolución Nº 4, cuando se aduce: “así como que por su propio dicho ha referido tener antecedentes  por el delito de Homicidio” y ¡zas! ¿Con qué medio probatorio se sustenta tal afirmación? ¡Con ninguno! En este caso sí se toma como prueba creíble, lo que dice que dijo el reo, pero cuando se presentan medios probatorios con documentos que los sustentan, se le “resta mérito probatorio al citado informe” lo que pone en tela de juicio la probidad y el respeto a los demás, que impone el cuarto mandamiento del Decálogo del Juez, que luce como adorno en los juzgados.
1.1.14 Otra aberración jurídica, se destaca en el SEXTO considerando de la Resolución Nº 4, cuando se aduce: “Que estando a lo considerado precedentemente, así como teniendo en cuenta que los informes efectuados por las autoridades del INPE como son: Informe psicológico de fojas 115/'118, Informe Social de fojas 125/126, Informe Jurídico de fojas 132/134 e informe del Consejo Técnico de fojas 135/137, que se pronuncian por la procedencia del beneficio solicitado, se ha de tener en cuenta que dichos informes resultarían subjetivos
1.1.14.1 Eso si que es una bofetada a la inteligencia. ¿Qué cosa significa subjetivo? Subjetivo es lo que depende de sentimientos, vivencias o intereses personales. Lo relativo al modo personal de pensar o de sentir. Es un Fenómeno psicológico que solo puede ser conocido por quien lo experimenta. Es decir, subjetivo es lo que está DENTRO DE LA CABEZA de una persona. Lo que está fuera del mundo real, del mundo material, lo que no tiene existencia propia. O sea que, como estamos en el Perú, a la aquo, NO LE DA SU GANA DE ACEPTAR LA REALIDAD, LA EXISTENCIA PROPIA del Informe Psicológico de fojas 115/118, Informe Social de fojas 125/126, Informe Jurídico de fojas 132/134 e Informe del Consejo Técnico de fojas 135/137. Lo que constituye abuso del Derecho por exceso de arbitrariedad.
1.1.14.2 El Informe Psicológico, desde que la propia juez afirma que obra de fojas 115/118, existe fuera del sujeto que lo conoció. El Informe Social desde que se afirma que existe de fojas 125/126, está fuera del sujeto que lo conoce; el Informe Jurídico que el aquo afirma que está de fojas 132/134 existe fuera de la cabeza del que lo emitió y el Informe del Consejo Técnico que obra de fojas 135/137, está fuera de la cabeza de sus autores, por lo que si está fuera del sujeto que los ha emitido, en cumplimiento de sus funciones, entonces NO ES SUBJETIVO, sino que EXISTE REALMENTE, tienen existencia real, por lo que TIENEN MÉRITO PROBATORIO, por tratarse de DOCUMENTOS.

1.1.15 Otra aberración jurídica, se destaca en el SEPTIMO considerando de la Resolución Nº 4, cuando se aduce: “Consecuentemente la suscrita considera que estando a las sentencias dictadas en contra del peticionante, todas ellas con pena efectiva, revelan su proclividad al delito para los efectos de tratamiento, por cuanto este debe continuar con un tratamiento terapéutico que permita su reinserción social, ya que no se puede negar que estas personas presentan una mayor resistencia al tratamiento y de otro lado generan mayor riesgo a la sociedad
1.1.15.1 Para abreviar tengo que lamentar que las expresiones “revelan su proclividad al delito”, “este debe continuar con un tratamiento terapéutico que permita su reinserción social” y “no se puede negar que estas personas presentan una mayor resistencia al tratamiento” vertidas por el aquo, ratifican el erróneo concepto del delincuente nato, que prevalece en la mente del juez, que lo descalifica para ser juez en materia penal, que se rige, por el principio de LEGALIDAD, el cual ha sido cruelmente destrozado en este legicidio.
1.1.16 Entonces, es evidente que se ha violado el debido proceso, el principio de tipicidad y de legalidad, en agravio del solicitante de la semi libertad, por lo que la resolución debe ser revocada por su evidente ilegalidad.
1.2 LOGICIDIO. En la Resolución Nº 4, expedida en la Audiencia Especial del 16 de enero de 2013, se ha cometido horrorosas violaciones en contra de la Lógica Jurídica:
1.2.1 Se ha violado el principio de NO CONTRADICCIÓN,
            1.2.1.1 El fiscal en su dictamen Nº 06-2012-1ª FPPC-DL-PISCO, sostiene “Si bien el sentenciado ha cumplido con presentar los documentos exigidos por Ley” luego opina la solicitud  debe ser declarada IMPROCEDENTE, se ha violado el principio de no contradicción, porque en la misma relación se ha declarado que procede y no procede el beneficio de semilibertad.
            a) Si la ley (art. 49º del Código de Ejecución Penal) tácitamente faculta al sentenciado que solicite el beneficio de semilibertad que procede si cumple con entregar los requisitos señalados en la ley.
            b) Y el sentenciado cumple con entregar todos los requisitos que exige la ley (art. 49º del Código de Ejecución Penal) para obtener el beneficio de semilibertad
            ¿Cuál es la conclusión lógica?
            c) Entonces se debe conceder al sentenciado el beneficio de semilibertad.
            Sin embargo, la conclusión del fiscal es la de que se declare IMPROCEDENTE el beneficio de semilibertad, lo que no sólo constituye un logicidio, sino también delito de prevaricato.
            1.2.1.2 El aquo, ha cometido el mismo logicidio, porque por una parte afirma en el rubro “B.- PERSONALIDAD DEL. AGENTE”, de la Resolución Nº 04, que (SI) “… resulta necesario realizar una apreciación critica de los Informes Administrativos realizados por los profesionales del Instituto Nacional Penitenciario, los mismos que si bien es cierto resultan favorables al peticionante (Y) que el solicitante ha cumplido los requisitos exigidos por la ley, (ENTONCES) concluye en contrario a lo que obliga la Ley, sustentada en afirmaciones contradictorias que confirman el logicidio.
1.2.2 En el SEGUNDO, considerando de la Resolución Nº 4, el aquo sostiene: Si “para la concesión o denegatoria de los Beneficios Penitenciarios, nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 139, inciso 22 señala que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" lo que es concordante con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala: "… El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados” Y en los hechos comprobados del expediente, el sentenciado ha cumplido con todos los requisitos que exige la ley (D.Leg. 654) ¿cuál es la conclusión Logica? Entonces debe concederse el beneficio penitenciario de semilibertad. Pero el juez concluye en otra cosa, lo que constituye una MOTIVACIÓN APARENTE, o INCONGRUENTE, lo que confirma el Logicidio.
1.2.3 En el punto 2.3 del SEGUNDO, considerando de la Resolución Nº 4, el aquo sostiene: (Si) “…el reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Por ello los internos procesados o sentenciados podrán acceder según el caso a los Beneficios Penitenciarios siempre que regula los requisitos correspondientes” Y el  sentenciado ha cumplido con todos los requisitos correspondientes… La conclusión Lógica es que se conceda el beneficio de semilibertad, sin embargo, el aquo aduciendo cuestiones extra legales, se pronuncia en contrario, cometiendo el Logicidio.
1.2.4 En el TERCER, considerando de la Resolución Nº 4, el aquo sostiene: (Si) “...su concesión deberá requerir de parte del Juzgador, además de los requisitos formales, de una actividad valorativa  que determine si el tratamiento penitenciario ha logrado su cometido" (Y) “teniendo en cuenta que los informes efectuados por las autoridades del INPE como son: Informe psicológico de fojas 115/'118, Informe Social de fojas 125/126, Informe Jurídico de fojas 132/134 e informe del Consejo Técnico de fojas 135/137, que se pronuncian por la procedencia del beneficio solicitado,” (ENTONCES)  se debe conceder el beneficio penitenciario, pero, el aquo concluye con otra cosa que altera el principio de identidad, no contradicción y tercio excluso.
1.2.5 En el punto 3.1 de la parte considerativa, el aquo sostiene: “(SI)  se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el Juez respecto a cada interno en concreto, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de rehabilitación del penado, y que, por tanto, le corresponde su reincorporación a la sociedad” (Y) el sentenciado ha cumplido con los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa (de carácter objetivo y no subjetivo) del juez (ENTONCES) se debe conceder el beneficio de semilibertad, pero se ha consumado el logicidio, atentando contra las reglas de la lógica formal.
1.2.6 En el punto b.1 de la parte considerativa, el aquo sostiene (SI) “Dicho Informe concluye que el peticionante reúne las condiciones readaptativas necesarias para acogerse al beneficio solicitado” NO se entiende cómo es que resuelve en contra de lo que está determinado en el proceso, lo que constituye una violación de las reglas del buen pensar. (Ver Mixán Mass, “Lógica para operadores del Derecho”)
1.2.7 Entre los tipos de razonamiento incorrecto Florencio Mixán ubica el vicio de Precipitación por obtener la conclusión (FLORENCIO MIXÁN MASS LÓGICA PARA OPERADORES DEL DERECHO” Ed. BLG 1998, Lima Perú, INFERENCIAS INCORRECTAS, página 70 y siguientes) quien nos enseña: “La precipitación por obtener la conclusión se concreta cuando durante el procedimiento de demostración, de la argumentación no se agotan todas las etapas del discernimiento necesario y suficiente para el caso, así como cuando se omite considerar críticamente las proposiciones contrarias o hechos discordantes; pero, no obstante esa deficiencia, se decide la conclusión.   Para no incurrir en esta incorrección se requiere evitar omisiones o también saltos innecesarios durante la demostración o la argumentación. Se debe discernir también sobre hechos y propuestas contrarios que sean relevantes. Se incurre en esta incorrección cuando, por ejemplo sin antes haber agotado la  investigación o sin valorar todas las pruebas o valorando deficientemente éstas, se apresure la conclusión afirmando que la perpetración de delito está probada, que la culpabilidad del procesado está acreditada; o, al revés, pronunciándose precipitadamente por la inocencia. La motivación deficiente de resoluciones es uno de los casos también de esta falacia.
1.3 CRIMEN CONTRA EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
1.3.1 El juzgado penal, es un órgano que pertenece al Poder Judicial y éste, al igual que cualquier otro poder público, se encuentra sujeto a control. El control en el ámbito de la justicia comprende el sometimiento a las normas que la Constitución y las leyes le han concedido, en especial aquellas en las que pueda vulnerarse el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.
1.3.2 Un Estado sólo puede predicarse como de Derecho cuando los poderes constituidos no sólo se desenvuelvan con autonomía en el ejercicio de sus competencias, sino que, sobre todo, respeten plenamente y en toda circunstancia los límites y restricciones funcionales que la misma Carta establece, sea reconociendo derechos elementales, sea observando los principios esenciales que, desde el Texto Fundamental, informan la totalidad del ordenamiento jurídico, con especial protección de los Derechos Fundamentales, o Derecho Humanos, para mejor comprensión.
1.3.3 Que no hay competencias soberanas de nadie, es el primer principio del Estado de Derecho; que ninguna puede ser ejercida arbitrariamente es la consecuencia.
1.3.4 En tal sentido, la “discrecionalidad judicial”, no hace a un juez todopoderoso, ni lo dota de una capacidad para convertir lo blanco en negro, o lo cuadrado en redondo. La “discrecionalidad” supone moverse en el terreno de lo razonable y es opuesta a la “arbitrariedad”, es decir, a un proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.
1.3.5 El Poder Judicial, como cualquier otro poder público, se encuentra sujeto al principio de “interdicción de la arbitrariedad”. Este es un principio que se deriva a su vez de los principios de supremacía constitucional[1] y del Estado de Derecho[2]. En efecto, en un Estado de Derecho no existen poderes públicos "soberanos", cuyas competencias puedan ejercerse de cualquiera manera[3]
1.3.6 En consecuencia, el primer límite que debe observar el juez, está constituido por las peticiones y los hechos alegados por las partes. No tendría objeto que las partes expongan lo conveniente a su derecho, que cada una contradiga las alegaciones de su contraria y ofrezca pruebas para acreditar sus afirmaciones, si el juez prescinde de todo ello y, traspasando la aduana de la controversia, decide sobre la base de hechos no expuestos o pretensiones no deducidas en el proceso. Las resoluciones judiciales, por tanto, deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para que exista identidad jurídica entre lo que se resuelve y lo pretendido. Otra cosa es capricho, abuso o exceso de poder, pero de ninguna manera, justicia.
1.3.6 Además el juzgado, desde el momento que no respeta o acata la ley, se convierte en una “Supra instancia legislativa” que se arroga o usurpa la facultad de dictar leyes a su antojo, o derogar las existentes, o modificarlas, según su arbitrio, capricho o antojo, según la fórmula de los absolutistas: “El Estado soy yo”.
1.3.7 MONTESQUIEU[4], escribió: No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma córporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.” Lo que algunos nunca aprendieron en la Universidad, porque se la pasaron paseando por sus patios o mirando el techo y que por eso mismo se ha envilecido el Derecho en el Perú y la mayoría sirve al Poder de turno.
1.3.8 Aristóteles enseñó: “(La tiranía) es el gobierno de uno sólo, que reina como señor sobre la asociación política”; “Cuando la mayoría gobierna en bien del interés general, el gobierno recibe como denominación especial la genérica de todos los gobiernos, y se le llama república”  y que “La tiranía es una monarquía que sólo tiene por fin el interés personal del monarca”  Lo que es completamente contrario al Estado democrático, por lo que la Resolución Nº 04 constituye un imposible jurídico, ya que sólo el Legislativo, puede expedir, modificar o regular las leyes y el juez es quien las aplica, no quien las manosea o manipula a su arbitrio.
1.3.9 En consecuencia, en la Resolución Nº 4, se ha logrado lo que parecía imposible. Se ha torcido el derecho y por eso dice el Señor: Isaías 5:20  “¡Ay de los que llaman a lo malo bueno y a lo bueno malo, que tienen las tinieblas por luz y la luz por tinieblas, que tienen lo amargo por dulce y lo dulce por amargo! ¡Ay de los que se consideran sabios, de los que se creen inteligentes!
[1] Artículo 51º de la Constituciónla Constitución prevalece sobre toda norma legal…” etc
[2] Art. 43º, 44º y 45º de la Constitución.
[3] Art. 45º de la Constitución: El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.”
[4] Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu  “Defense de L´esprit des loix”


1.3.10 Con lo cual se confirma que la Biblia contiene la verdad apodíctica, o sea que nadie puede refutar que “NOS GOBIERNAN LAS FUERZAS SOBRENATURALES DEL MAL”[1]  y que motiva que tenga que apelar, para que el Superior  corrija al aquo en sus desatinadas resoluciones.

2.- ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN Nº 04
2.1 No se ha tomado en cuenta con criterio lógico jurídico, que el Consejo Técnico Penitenciario, es la autoridad designada por LEY, para organizar el expediente de semilibertad, y que los documentos con que se cuenta en el expediente, se ha cumplido con todos los requisitos que señala el artículo 49º del D. Leg. 654 de lo que resulta que se ha cometido prevaricato expidiendo resolución, manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley.
2.2 No se ha tomado en consideración que las sentencias del Tribunal Constitucional, no derogan las normas del D.Leg. 654, que por ser Ley, tiene los caracteres de generalidad, abstracción, obligatoriedad, imperatividad, y constitucionalidad, de lo que fluye el abuso de autoridad en agravio del sentenciado.
2.3 De ahí surge la INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 04, pues el fin de la semilibertad es concretizar el principio constitucional de RESOCIALIZACIÓN, y REEDUCACIÓN del interno y por imperio del artículo 1º de la Constitución, resulta incongruente todo criterio esbozados en contra de la dignidad de la persona humana, o se estaría aceptando legalmente la SEGREGACIÓN SOCIAL DE LOS REOS EN CÁRCEL y estamos enviando el mensaje de que toda persona privada de su LIBERTAD ES UN CRIMINAL EN POTENCIA, UN DELINCUENTE NATO, IMPOSIBLE DE READAPTACIÓN SOCIAL, y por ende, nadie debe aceptarlo en la sociedad, y así como hay homofobia, promovemos la delincuentifobia, condenándolos a cadena perpetua, aún cuando gocen de libertad y hayan pagado su deuda con la sociedad, purgando íntegramente su condena.
2.4 No se ha tomado en consideración que la resocialización, contiene tres finalidades: (i) “reeducación, que alude al proceso de adquisición de actitudes al que es sometido el recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad” (ii) la reincorporación social del condenado, originalmente considerado antisocial y (iii) La recuperación que implica la introducción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos” Lo que ha sido negado tajantemente en la Resolución Nº 04, violando el derecho a la igualdad de quienes purgan condena recluidos en una cárcel.
2.5 En la Resolución Nº 04, la aquo, está asumiendo la profesión de psicóloga, sin tener título para ello, poniendo en tela de juicio la opinión de los profesionales del Consejo Técnico, y actualiza la teoría de Lombroso, pretendiendo que, en el Perú, si existe el delincuente nato, el cual no tiene posibilidad de redención y  que, además, estamos inmersos en la corrupción donde todo se vende y todo se compra y se deja en grado de sospecha, la posibilidad que los funcionarios del INPE, venden certificados en un mercado ilícito, al gusto de los solicitantes, lo que deja en evidencia la falta de valores éticos de la Sentencia.
2.6 Así resulta un exceso de arbitrariedad, que atenta contra el valor justicia, el contenido de la Resolución Nº 04, conforme se ha analizado arriba, restando mérito probatorio a los informes efectuados por las autoridades del INPE, (requisitos impuestos por el artículo 49º del D.Leg. 654) como son: Informe psicológico, informe social, Informe Jurídico e Informe del consejo técnico, que se pronuncian por la procedencia del beneficio solicitado, afirmando que tales informes resultan subjetivos, con lo cual se constituye en dios supremo de la justicia penitenciara en el Perú y que lo que existe documentalmente, es una ilusión, una sombra, una ficción, un sueño, lo que sea, pero no existe en la realidad y los documentos carecen de eficacia probatoria, olvidándose que la ley es la Ley y tales informes son el cumplimiento de una norma jurídica, que justifica mis citas a la Biblia, porque en la Audiencia especial, cuando mencioné la palabra “capricho”, fiscal y jueza saltaron ofendidos, por lo que no quiero que digan que los ofendo, sino que se sirvan demostrar con fundamentos, si es o no verdad, lo que les dice la palabra de Dios.

3.- ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN Nº 14.
3.1 Se ha violado el artículo 139º  inciso 22 de la Constitución Política del Perú, que establece, como garantía de la administración de justicia: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”
3.2 Se ha violado el artículo 51º de la Constitución que establece la seguridad jurídica, que significa, en efecto, la negación de la arbitrariedad, del "hoc volo, sic jubeo, sít pro ratíone voluntas", que es la raíz misma de la injusticia.
3.3 Se ha violado el artículo 49º del D. Leg. Nº 654, que establece como únicos requisitos para lograr los fines dispuestos en el numeral 22) del artículo 139º de la Constitución, "Copia certificada de la sentencia, Certificado de conducta.  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención. Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiere. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento." Y en consecuencia la R.ADM. N° 297-2011-P-PJ (Circular sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios) no puede suplir la labor del legislador y convertirse en supra instancia legislativa.
3.4 Se ha violado el artículo 50º del D.Leg, 654, disponiendo el otorgamiento de la semilibertad, en criterios contrarios al texto expreso y claro de la ley, sustentando la sentencia en documentos anteriores al proceso en debate, y fuera del contexto del Código de Ejecución Penal.
3.5  Se ha incurrido en INTERPRETACIÓN ERRÓNEA del artículo 49º del D. Leg. Nº 654. Existe interpretación errónea de una norma de derecho material cuando concurren los siguientes supuestos: a) el Juez establece determinados hechos a través de una valoración conjunta y razonada de las pruebas aportadas al proceso; b) que estos hechos, así establecidos, guardan relación de identidad con los supuestos fácticos de una norma jurídica determinada (arts. 49º, 50º del D.Leg, 654 y numeral 22 del artículo 139º de la Constitución); c) que elegida esta norma como pertinente (sólo ella o en concurrencia con otras arts. 49º, 50º del D.Leg, 654 y numeral 22 del artículo 139º de la Constitución) para resolver el caso concreto, la interpreta (y aplica); d) que en la actividad hermenéutica, el juzgado, utilizando los métodos de interpretación, yerra al establecer el alcance y sentido de aquellas normas, es decir, incurre en error al establecer la verdadera voluntad objetiva de la norma, con lo cual resuelve el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente,  vulnerando el valor superior del ordenamiento jurídico, como es el de la justicia.
3.6 En tal sentido el Derecho Peruano, no ampara el abuso del derecho, y con ello se ha establecido la interdicción de la arbitrariedad, por lo que ningún juez puede resolver en contra de la ley y llevado por su instinto primaria que impide obrar con imparcialidad, que es tan común en nuestro sistema policiaco del Estado, que proclama Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, quien propone el imperio de la fuerza para doblegar a los ciudadanos al interés del Estado.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido se tenga por bien motivada la apelación y concederme el recurso.
Pisco, 21 de enero de 2013



[1] Carta a los Efesios  Cap. 6  Versículo 12: “Porque nuestra lucha no es contra fuerzas humanas, sino contra los gobernantes y autoridades que dirigen este mundo y sus fuerzas oscuras. Nos enfrentamos con los espíritus y las fuerzas sobrenaturales del mal.”













jueves, 10 de enero de 2013

MURIO LA MANCÓ

MURIÓ LA MANCÓ
Cuando leí la noticia no lo pude creer. ¡La mancó ha muerto! ¿No decian que las maricas nunca mueren?.
Al menos, eso es lo que decía Luchito Montero, la decana de los maricas en Pisco.
Luchito tenía una piel sin arrugas, pese a su edad provecta y Miguelito Silmi le preguntó qué comía para no tener ni una pata de gallo, y luchito le confesó que se ponía supositorios de glicerina, que era bueno para la piel, que no dejaba que se arrugue, porque le formaba capita de grasa bajo el cutis. Después de seis meses, Miguelito, le recriminó a Luchito, que se había metido los supositorios de glicerina todos los días, pero veía que no le hacía efecto y se le estaba formando tenues patitas de gallo. 
- ¡Dime la verdad, mentiroso! -le dijo Miguelito- ¿Qué comes para que no te salgan arrugas?
Luchito, guardó silencio, y después de mirarlo un rato, le dijo:
- ¡Me da verguenza decírtelo! No me lo vas a creer.
- ¡dímelo nomás, luchito, que soy todo oídos!, le respondió Miguelito.
Luego de musitar palabras inteligibles, por largo rato, al final del dijo:
- ¡Bueno pues! Si quieres saberlo, ahí va. ¡chupo pinga!, ¡el  semen es buenísimo para evitar arrugas!
Después de seis meses más, Miguelito se volvió a encontrar con Luchito y le reclamó:
- ¡Oye lucho! ¡Eres un mentirosillo de miércoles! ¡Llevo medio año chupando penes, y no veo que se me borren las patas de gallo!
- Es imposible, le dijo Luchito, yo te lo garantizo, el líquido seminal es lo máximo para evitar las arrugas.
- ¡No me mientas más, por favor, le dijo Miguelito, tu me escondes algo.
- Mira, Miguelito, la verdad es que el semen es bueno para el cutis, pero no es cierto que sea bebiéndolo, sino que te lo tienes que meter por atrás.
Al año siguiente Miguelito se encontró con Luchito, y éste le dijo 
-¿Y qué tal te va con el tratamiento para las arrugas?
A lo que Miguelito contestó, con esa voz engolada, como si estuviera comiendo una papa rellena caliente y no aguantara los mocos:
- ¡Ay lucho!, Después que he estado metiéndome supositorios, chupando pene y metiéndome tanto líquido seminal por el culo, me he vuelto una loca degenerada ¿A quién le importan las patitas de gallo que me puedan salir' ¡Hazme el favor!
Y bueno, después de Lucho Montero, de Miguelito Silmi, apareció Maritza, la china Lau,  la Nieto y después, la Mancó. ¡Definitivamente la mariconada es contagiosa, porque ahora hay más de veinte mil rosquetes en Pisco, y más de la mitad es solapa.
Por eso es que dicen que los maricones nunca mueren, como el APRA, porque crecen como la mala hierba.
Antes, en la TV, sólo había una marica, la Pablo de Madalengoitia, pero ahora toda la televisión está llena de maricas, y no hay programa en que no aparezca uno que se chorrea todita, como el caso de la Beto, la popular TBC, que aparte de poner la boca como si te fuera a besar, es contagiosa como la tuberculosis, pero nadie la quiere. ¡Odiosa! ¡Detestable como es!
Ytambién tenemos a la Carlos Cacho, que es más odiosa todavía y la chismosa mariposa, la Peluchín,  Metiche, y tanto rosquete, que - no se si se habrán dado cuenta- el Mario Hart, el Zumba, el Barraza, y hasta el narizón Federico Salazar, hacen esfuerzos sobrenaturales para que no se les note que algo se les está chorreando por ahí, y están en la etapa avanzada del supositorio de glicerina, y algunos ya empezaron a chupar cualquier cosa, pero de que van camino a ser rosquetes, no cabe la menor duda. Por lo menos, el virus, ya está adentro y se nota la comezón.
Cuando leí la noticia, Murió la Mancó, lo primero que vino a mi mente fue: ¡Una pinga envenenada! Porque la Mancó era la marica eterna, el blanco de todos los chistes, el bulling adecuado para reirse en todas las reuniones, ¡Toda una institución! ahora nos hemos quedado sin  tan admirable modelo de rosquete, que nunca se picó por las burlas y bromas de los demás. Nunca le recriminó nada a nadie, ni siquiera al cholo Libbys, la mejor mostaza del Perú, el gringo Hellmann's mostaza con sabor peruano o el negro Alacena, la mostaza que se vende al más bajo precio, porque se mostraban homofóbico. ¡Lo querían matar partiéndolo en dos, pero la Mancó aguantaba las puñaladas estoicamente y parecía que a la fuerza, nunca lo podrían matar. Por eso pensé que se habían puesto veneno en la pieza, para poder matarlo, pero no. Murió de muerte natural.
O sea cuando a un marica nadie lo cochinea, nadie lo menciona, nadie le da bola, es natural que se muera, porque, la verdad, los maricones han nacido para el escándalo, el figuretismo, las apariencias, el show. Pena, La Mancó, mancó por inanición. En el olvido.










sábado, 5 de enero de 2013

BONOS DE REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA

BONO DE REPRESENTACIÓN.
Viendo la conducta de los congresistas, la actitud de Merino de Lama, me confirma que Belaúnde (no soy de AP) era, comparativamente, un SEÑOR ARQUITECTO, Alan García un proyectista, Fujimori un maestro de obras, Toledo un albañil y Humala un peón, en ese orden.
El gran arquitecto, se preocupó de escoger gente de prestigio, para su partido, Alan destruyó su partido, para introducir pirañas, a las que luego alimentó como a ratas, Fujimori, seleccionó políticos reciclables que le fueran de utilidad para producir un partido desechable, Toledo recogió de los bajos fondos de la política a gente que le sirva para encumbrarse, y Humala recicló toda la basura política que encontró por el camino.
La gente de Belaúnde, cuidó su prestigio, o sea que robaron con guantes de seda.
La gente de Alan García, no tuvo problemas en robar con toda sinceridad, sin necesidad de guantes, pero escondiendo lo robado, en la lonchera, en el maletín, es decir, inventaron loo que se llama el robo "en caleta", a fin que no se vea lo que se roba.
La gente de Fujimori, no usó guantes, ni robó con sus manos. Fujimori Hizo que otros roben pero luego él les robó a los ladrones y se ganó cien años de perdón y se la llevó toda en maletas y no paró hasta Japón, donde la nipona Kataoka, le hizo creer que era un rico papá, y se quedó con el billete y lo dejó enchironado, pintando monos y monadas. La kataoka tiene 10 mil millones de años de perdón, por robarle al ladrón de los diez mil millones del Perú.
La gente de Toledo, robó y se la chuparon y fumaron casi todo lo robado, como los huevones de mi barrio, que piden cupo a todo el mundo que transita por aquí, pero en lugar de guardar, convierten la plata en humo, cuya pestilencia me tiene flotando entre nubes de blanco algodón, odaliscas de piel dorada, serranos cobrizos, negros marrones  y diablos azules.
Pero la gente de Humala ¡Dios mío!, que gente para más descarada. estos huevones no piden, sino que ¡Arranchan!. No cogen, ¡Chapan!. No recogen ¡Levantan!  No comen ¡Tragan!, Pero nada los indigesta, nada vomitan, nada cagan. Son tan angurrientos que nada dejan salir. ¡Lo que entra, no sale!, dicen con el mismo cinismo que la Mancó, cuando contrató al negro Calidad, que arrendaba el pene por centímetros. y como no tenía plata, alquiló dos centímetros, pero cuando estaba bien medido, calibrado y metidos los dos centímetros, la Mancó dobló los brazos hacia atrás y lo jaló con todo al sorprendido negro que puso la boca para pedir una explicación y la Mancó le soltó la frase que se ha hecho famosa en Pisco: ¡Lo que entra, no sale!
Siguiendo la misma escuela, Isla, que a la legua se ve que no es un continente, ha dicho lo mismo: ¡Lo que entra, no sale! y no quiere devolver lo que le ha robado al país, con toda la concha de la más grande charapa que haya parido la naturaleza.
Y con esa misma conchaza, los otorongos afirman que si queremos que congresistas de calidad, que les paguen Y así, hasta el momento van cobrando mil Nuevos Soles diarios, por NO elegir al defensor del pueblo, por NO elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, por NO ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Por NO aprobar el presupuesto que permita la homologación de sueldo de los jueces, y por NO legislar, dejando la función legislativa al Poder Ejecutivo, para que legisle mediante decreto.
Entonces tenemos que se ha prostituido, en todo el concepto de la palabra, el Congreso de la República, que cobra por estar echados, 30 mil nuevos soles mensuales, que es más de lo que cobraba mi prima Susan León, por mantener la misma postura, sólo que mi prima no aguantaba más de media hora acostada mirando el techo y los congresistas no están con las piernas tan abiertas, para guardar su plata en una cartera tan singular. Pero son igual de pedigüeños ¡Plata. señor! ¡Díganme dónde está la plata, para levantarla!
El problema es que estos congresistas son tan brutos y tan apátridas, que ni siquiera han tenido la idea de competir por el récord Guinnes para que nos traigan por lo menos un premio a la prostitución, por tener la yuca adentro por cinco años, sin parar, cobrando en total más de  tres millones y medio, sin soltar ni un polvo, porque, reitero, estos no dejan escapar nada. Ni un tímido pedito. ¡Lo que entra, no sale!  
No hay nada que diferencia entre las viejas congresistas menopáusicas y las jovenes congresistas ninfómanas, de los viejos congresistas incontinentes, y los jóvenes congresistas priapistas o con priapismo, que no es lo mismo que el primo aprista del congresista. Ni entre el fenómeno dizque discapacitado, pero fenómeno, del vivazo, bien plantado, pero vivazo. Y digo vivazo, bien claro, porque si digo "pendejos", van a querer ponerse alrededor de mis huevos, para aprovecharse más de mí, porque éstos congresistas sacan provecho de todo, como buenos pedigüeños que son. Ahí están todos, el cabezón con ojos desorbitados del Ángel, con su bocaza abierta, para revibir el bono, como el otro discapacitado, con manos de tijera, listas las tenazas para atenazar el billeta y la vieja cucú liza, con semejante culazo, listo para encularse la plata, como la bocona de la Meche, lista para tragarse hasta el último cobre, o la joven Leontina, con las tetas listas para esconder la cartera con el bono. Ninguno tiene verguenza. Ninguno es capaz de resistir el billete. ¡Y como ya entraron al Congreso, están seguro que nadie los puede sacar porque ¡Lo que entra, no sale!