EXPEDIENTE Nº
00562-2013-0-1411-JR-CI-01
SECRETARÍA
DR. ANDRÉS BENDEZÚ PALOMINO
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE
EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMIDAD DEL DEMANDADO.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
DIOMEDES
JULIAN GONZÁLES RAMOS, con D.N.I. Nº 22264542 y domicilio en calle Amazonas Nº
104, San Clemente, último Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PISCO
RENACE, con domicilio procesal en calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que habiendo sido
notificado el día 31 de enero de 2014, con la RESOLUCIÓN Nº 02, de fecha 22 de
enero de 2014, que dispone se me notifique la demanda y anexos, de EJECUCIÓN DE
GARANTÍA HIPOTECARIA interpuesta por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A., en adelante la CAJA, contra la Asociación de Comerciantes Pisco
Renace, la absuelvo de la siguiente forma:
1º.- PROPONGO
LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO:
1.1.- Según la
CASACIÓN Nº 1874-99 ICA, demandante: María Olga Legua de Hernández contra Empresa
Minera Shougang Hierro Perú S.A. y otros “La excepción de falta de legitimidad
para obrar, establecida en el inciso sexto del artículo 446º del Código
Procesal Civil, plantea la imposibilidad de que exista un pronunciamiento
válido sobre el fondo, por no haber coincidencia entre las partes que conforman
la relación jurídico sustantiva y las que integran la relación jurídico
procesal, esto es: a) Que el demandante no sea el titular de la pretensión que se está
intentando, o en todo caso no sea el único; o b) Que la
pretensión intentada contra el demandado
sea completamente ajena a éste, o que no
fuera el único a ser emplazado”. Y en este caso concreto, la excepción de falta
de legitimidad para obrar incide sobre la titularidad del derecho que se
pretende hacer valer en contra nuestra; que –técnicamente- deben hacerse valer
en proceso por intermedio de su representante legal (legitimatio ad processum),
el mismo que ha perdido la vigencia de poder, por tratarse de una ASOCIACIÓN
CIVIL, SIN FINES DE LUCRO,
como es de conocimiento de la demandada, entonces, como quiera que los derechos
y obligaciones de los socios de la Asociación de comerciantes “Pisco Renace”,
pueden ser afectados en este proceso, es menester notificarlos con la demanda,
a fin de que puedan defenderse, conforme garantiza el artículo 1º de nuestra
Constitución Política.
1.2 Es de
público conocimiento que debido a que un grupo de personas irresponsables
pretenden descabezar la Asociación, y mediante comentarios que carecen de
pruebas (chismes) aducen que la operación de crédito, celebrada con la CAJA, es
fraudulenta y se ha estafado a los socios- con la mala intención de quedarse
con los lotes de terreno que poseen, sin pagar un céntimo- han logrado que la
Asociación demandada pierda la vigencia de Poder, por fenecimiento del período
de gobierno del Consejo Directivo, opera automáticamente lo que dispone el
artículo 94º del
Código Civil, que dispone: “La asociación
se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.”, por
lo que en puridad de derecho, la demanda tiene que dirigirse contra cada uno de
los socios que han cumplido con pagar la parte de la deuda, como consta en los
registros contables de la demandante CAJA y que significa el pago de la mayor
parte del crédito otorgado.
1.3 Como quiera que la Asociación ha sido demandada
para la ejecución de garantías, poniendo en riesgo el patrimonio de la
Asociación y el dinero que cada uno de los socios aportó como cuota para la
cancelación del crédito para la compra del terreno que la demandada pretende
sacar a remate, aprovechándose de la situación de inestabilidad jurídica de la
Asociación -lo que constituye abuso del derecho- siendo evidente que la
ejecución va a perjudicar a quienes hemos cancelado ante la CAJA, la parte
alícuota de la deuda global, como es de conocimiento de la demandante, a través
de los Voucher de pago individual, que posee en sus archivos, la que -abusando
del derecho- no ha tomado en consideración dicha condición o circunstancia.
1.4 En efecto, en conversaciones verbales que
sostuvimos entre los representantes del Directorio de la CAJA los días 01 y 14
de Agosto de 2013, convenimos en que se otorgue un crédito automático a sola
firma, a cada uno de los asociados de la Asociación de Comerciantes Pisco
Renace, por un monto hasta por un millón de soles, para que podamos cancelar el
préstamo, por lo que cada uno de los socios asume la titularidad del saldo
deudor, de lo que fluye que la demanda debe dirigirse no sólo a la Asociación,
sino a cada uno y todos los socios de la Asociación, que asumieron por contrato
verbal con el Directorio de la Caja demandante, el pago del saldo deudor, que
se verifica con los voucher entregados por la CAJA a cada socio pagador.
1.5 Contrariando el contrato verbal, y desobedeciendo
al Directorio, el apoderado ROBERTO CARLOS MUÑANTE CALVERA, aprovechándose de
un poder otorgado en el año 2012, ha procedido unilateral y abusivamente,
traicionando el acuerdo verbal con el directorio, en interponer la presente
demanda de ejecución de garantías, en contra de la Asociación Civil SIN FINES
DE LUCRO, a sabiendas que en estos momentos la Asociación carece de poder de
representación -debido a conflictos internos y una deficiente legislación
registral- y que los dirigentes fundadores estamos haciendo los trámites
directos ante los funcionarios de más alto nivel de la Caja demandante, para
honrar el compromiso de pago.
1.6 En tal sentido debe considerarse que por imperio
del artículo 1101º del Código Civil,
que dispone: “La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del
bien hipotecado, a sus accesorios” y como la Asociación no tiene fines de lucro
y los socios están pagando personalmente la deuda y han construido sus puestos
de venta sobre el inmueble hipotecado, algunos con material noble, y otros
material rústico, de pleno derecho han adquirido derechos posesorios que el
Poder Judicial tiene que hacer respetar por la CAJA demandante.
1.7 Al efecto es de considerar lo que dispone el
artículo 108º del Código Procesal Civil, que dispone: “Será nula la actividad procesal que se realice después
que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido.” Y
como quiera que la mala legislación peruana, declara que pierde la vigencia de
Poder, el Consejo Directivo de la Asociación, al vencer el periodo de gobierno
según el Estatuto, es evidente que tiene que demandarse en forma personal a
cada uno de los poseedores de los lotes del terreno hipotecado, a fin de no
violar el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, a que cada
uno tiene derecho, por imperio del artículo 1º de nuestra Constitución
Política, que garantiza el “derecho a la defensa” de la persona humana.
1.8 Consecuentemente, siendo el caso que por situaciones
de hecho y consideraciones de derecho, la Asociación, no es la única que debe
ser demandada, sino también los socios poseedores de lotes de terreno dentro
del inmueble hipotecado, a los cuales se va a perjudicar con los efectos del
remate del bien inmueble que poseen, más
aún cuando se ha expedido auto de solvendo con anatocismo, que nuestro derecho
civil proscribe, se tiene que notificar a todos
y cada uno de los socios de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, poseedores
de lote de terreno -pagados con su
peculio- como consta en los voucher de pago que retiene la CAJA.
1.9 Según la doctrina, la
ejecución de la garantía debe reproducir en lo posible el pago ordinario, pero cuidando asimismo que el deudor o el
propietario del bien no sean víctimas de abuso” que es la base del
criterio de justicia que debe
imperar en todo proceso, por encima del procedimentalismo, ya que el Estado
paga a los jueces por ADMINISTRAR
JUSTICIA y no abusos. El eventual abuso que puede cometer el acreedor
en la ejecución judicial, no se evita sólo contradiciendo dicha ejecución sino
regulándola con criterio de justicia
y si la ley no lo hace en forma expresa, el juez, puede hacerlo, por ejemplo,
estableciendo la obligación de comunicar previamente al deudor y al propietario
–o quienes poseen en calidad de propietarios- del bien (para que tengan
oportunidad de defenderse), con la demanda, señalando topes al valor de
realización del bien (no al anatocismo).
Entre las
distintas maneras de evitar el abuso del acreedor, el sistema jurídico debe velar
porque las libertades que la ley otorga al ejecutante, no contradigan los
intereses superiores de la sociedad.
1.10 Según la
doctrina la ejecución judicial de la hipoteca -prevista en los artículos 720 al
748 del Código Procesal Civil- dado que el proceso judicial en el mundo es
lento y se presta a articulaciones y triquiñuelas legales de abogados y
deudores deshonestos. Sin embargo, en este caso concreto, se ha puesto las
cosas al revés, y es el demandante quien utiliza articulaciones y triquiñuelas,
para cobrar una deuda que está garantizada y en la cual estamos realizando las
gestiones para cancelarla, como se acredita con los medios probatorios de la
presente excepción. Nuestra legislación no tiene incentivos para que los
deudores responsables, que sufrimos la injusticia de ser arbitrariamente
demandados para pagar de golpe, lo que estamos pagando en cuotas de manera
personal por cada socio poseedor de lote en el bien hipotecado, podamos
defendernos ante el abuso, por lo que no tenemos otro remedio ante la
injusticia, que las defensas judiciales y excepciones sólo con el fin de dilatar
la ejecución y tener tiempo para pagar la deuda, ya que las características de
nuestro régimen económico impulsan un Sistema de Garantías donde se privilegia
la situación del acreedor y el cumplimiento de las obligaciones, pero ahí está
el Poder Judicial para seguir la ejecución, sin amparar el abuso contra el deudor, como criterio de justicia. En este caso concreto como deudores podemos
oponer o contradecir dentro del plazo, excepciones y defensas, sobre todo
tomando en consideración que se manda
pagar -en el mandato de ejecución- el pago del monto total liquidado en el
estado de cuenta del saldo deudor, más
intereses legales (que ya obran en la liquidación de estado de cuenta) o
pactados, contraviniendo el artículo 1219º del Código Civil que prohíbe el
anatocismo (capitalización de intereses), cuando lo correcto es que los
intereses, costas y costos, se liquide en la fase de ejecución, tal como se
ordena en el numeral 746º del Código Procesal, por lo tanto, mandar a pagar de
modo adelantado intereses y propiciar –además- la capitalización de ellos, resulta
arbitrario e ilegal.
1.11 Una
innovación importante que contiene el D.L. 1069, es lo dispuesto en el numeral
720º in fine, según el cual, “el
mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien
en caso de ser personas distintas al deudor” a fin de garantizar el
debido proceso. Empero si el ejecutante omite demandar a los poseedores de
lotes individuales, o mencionarlos en la demanda, el Juez debe integrar la
relación procesal tanto al garante como al poseedor del bien para que puedan
hacer valer sus derechos conforme a los artículos 95 ó 101 del Código adjetivo,
a fin que puedan defender sus derechos, que van a ser afectados con el remate, lo
que al haber sido omitido abusivamente, me legitima para proponer la excepción
de falta de legitimidad para obrar del demandado.
MEDIOS
PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN:
1.A Fotocopia de carta que remitió la CAJA
SEÑOR DE LUREN, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 16 de
agosto de 2013, en la cual se deja en evidencia la conversación sostenida entre
los más altos ejecutivos de la CAJA demandante y los representantes de la
Asociación demanda, los días 01 y 14 de agosto de 2013, acordando un préstamo a
cada uno de los asociados de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, para
la cancelación del crédito otorgado y además una línea de crédito de un millón
de Dólares, para la compra del Fundo Madrigal, con lo que demuestro que la
Asociación no es la única persona que debe ser demandada, sino cada uno de los
socios que poseen un lote dentro del inmueble hipotecado, a los que va a
afectar el remate ordenado por el juzgado, en caso siga adelante el proceso de
ejecución de garantías.
1.B Fotocopia de la carta que remitió la
CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace, PALOMINO PACO MARIA ANGÉLICA, con
fecha 17 de Diciembre de 2013, comunicando el vencimiento del crédito, con
objeto de demostrar que la demandante es consciente que se tiene que notificar
a cada uno de los poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado,
como manda el artículo 720º in fine del Código Procesal Civil.
1.C Fotocopia de la carta de fecha 18 de
abril de 2013, que remití a la CAJA, pidiendo el levantamiento de la hipoteca
de los terrenos adquiridos en el margen porcentual de crédito cancelado,
conforme a lo que dispone el artículo 1116º del Código Civil, con lo que
demuestro el abuso del derecho de parte de la demandante, lo que acarrea la
nulidad del mutuo y la hipoteca, conforme a lo dispuesto en el artículo V del título Preliminar del C.C. (Es nulo el acto jurídico contrario a
las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.)
1.D Fotocopia de la carta de fecha 10 de
diciembre de 2013, que remití a la CAJA, el 11 del mismo mes, solicitando
PRÓRROGA DE PAGO POR EL LAPSO DE 60 DÍAS, con objeto de probar que tenemos
disposición de pago, y que es el acreedor quien viene aprovechándose de la
situación que atravesamos, para ejecutar abusivamente las garantías, en
perjuicio de cada uno de los asociados, a los que temeraria y maliciosamente,
ha omitido de la relación procesal.
1.E Copia legalizada notarialmente, de la
“ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACIÓN “PISCO RENACE”
realizada el día 27 de agosto de 2013,
en cuyo punto 4, se precisa que el “Presidente manifestó que con la
línea de crédito otorgada a nuestra asociación nos dio mucha ventaja, para
evitar pagar interés moratorio y compensatorio que encarece la deuda del saldo
deudor y que perjudica a nuestros asociados, además mejoramos nuestra calificación
crediticia para ser sujeto de créditos por cualquier otra entidad financiera, la venta de los puestos recuperados para
pagar nuestra deuda de nuestra asociación motivo que los asambleístas
estuvieron conformes”, con objeto de
probar que existe acuerdo de pago con la CAJA y la voluntad e interés de la
Asociación y cada socio, en cancelar el saldo de la deuda que se pretende
ejecutar, abusivamente.
1.F Fotocopia de la denuncia que presenté
ante la Fiscalía de PREVENCIÓN DEL DELITO, con fecha 10 de enero de 2014, con
objeto de probar que estoy haciendo todo lo posible por defender los intereses
de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, ante la pretensión de terceros,
que pretenden dejar sin personería a la Asociación, para hacer posible que
prospere la demanda de la CAJA, y se saque a remate el bien inmueble, con la
mala intención de desapropiar a los que hemos cancelado con tanto esfuerzo, la
parte a la que estamos obligados, favoreciendo a aquellos que no tienen
intención de pagar, lo que nos legitima para presentar la presente excepción.
1.G Fotocopia de ANOTACIÓN DE TACHA, del
TÍTULO Nº 2013-00005282, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas,
con fecha de Presentación 17 de
septiembre de 2013, con objeto de probar que hay gente que ha perjudicado a la
Asociación impidiendo la vigencia del Consejo Directivo cometiendo delito de FALSEDAD GENÉRICA.
1.H Fotocopia de ESQUELA DE OBSERVACIÓN,
TÍTULO Nº 2013-00007180, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas,
con fecha de Presentación 11 de diciembre de 2013, con objeto de probar que hay
gente que ha perjudicado a la Asociación impidiendo la vigencia del Consejo
Directivo.
1.I Fotocopia de la carta que nos ha
remitido el Registrador Público de Pisco, de fecha 07 de noviembre de 2013, en
cuyo punto 2, se nos informa que “Al respecto cabe precisar que en virtud a lo
dispuesto por el art. 1º del Reglamento General de los Registros Públicos, en
el procedimiento registral no cabe admitir apersonamiento de terceros al
procedimiento ya iniciado, por lo que su petición que ésta ofician de toda
inscripción, no resulta ser amparable.”, con lo cual dejo en evidencia que se
nos ha perjudicado impidiendo la vigencia de Poder del Consejo Directivo, por
lo que se tiene que notificar a todos y cada uno de los socios, a fin de no
perjudicar su derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la
defensa de sus intereses patrimoniales.
1.J Fotocopia de la carta que remitió la CAJA, al socio de
la Asociación Pisco Renace, CUBAS CHIPANA CELESTINO MÁXIMO, con fecha 17 de
Diciembre de 2013, comunicando el vencimiento del crédito, con objeto de
demostrar que la demandante sabe que se tiene que notificar a cada uno de los
poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado, como manda el
artículo 720º in fine del Código Procesal Civil.
1.K Fotocopia de la carta que remitió el
Directorio de la CAJA, al Presidente de
la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales Ramos, de fecha 06 de agosto de
2013, comunicando que en forma excepcional “2. El directorio aprobó en
principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo
préstamo a sus asociados para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra
representada”, con lo que acredito que no es sólo la ASOCIACIÓN, quien debe ser
demandada, sino cada uno de los socios que han pagado el préstamos en forma
individual, según el lote que poseen, de conformidad con lo que dispone el artículo
720º in fine del CPC.
1.L Fotocopia del Voucher de pago efectuado
el 31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el
monto de S/. 22,500.10 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal
otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro
que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la
ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable, debiendo notificar a los
socios que están pagando, como el caso de la señora HUAMANTUPA NAVENTA
EXALTACIÓN, con la demanda, de lo contrario el juzgado debe remitir copia de
actuados, para denunciar la ESTAFA, de la que están siendo víctimas los socios
responsables.
1.M Fotocopia del Voucher de pago
efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto de S/. 6,000.00 para
amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace
CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables,
están pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía
hipotecaria es inejecutable, debiendo notificar a los socios que están pagan CASTAÑEDA
MEDINA ROSA, con la demanda, de lo contrario el juzgado debe remitir copia de
actuados, para denunciar la ESTAFA, de la que están siendo víctimas los socios
responsables.
1.N Fotocopia del Voucher de pago
efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA,
por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el préstamo otorgado a la
Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que
demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por
lo que la ejecución de la garantía hipotecaria debe notificarse a los socios
que están pagando, como el caso de la señora HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, con
la demanda.
1.Ñ Fotocopia del Voucher de pago
efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL,
por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el préstamo otorgado a la
Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que
demuestro que los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por
lo que la ejecución de la garantía hipotecaria debe notificarse a los socios
que están pagando, como el caso de la señora PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, con
la demanda.
1.O Fotocopia de la carta que remitió el
Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha
29 de abril de 2013, con objeto de probar que nuestra parte cumplió con
entregar la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos
personales a cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, a fin
de levantar la hipoteca, y por ende, la CAJA tiene perfecto conocimiento que
los socios han pasado a ser poseedores del inmueble hipotecado, por lo que
debió poner en conocimiento del juzgado, la citada relación, a fin de que cada
uno sea notificado con la demanda, como así lo dispone el artículo 720º del
C.P.C.
1.P Fotocopia de la carta que remitió la
CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 15 de Febrero de
2013, comunicando el vencimiento del plazo para cancelar el préstamo y
asimismo, que hay 14 socios que en forma personal han cumplido con el pago de
sus aportes en efectivo, y 4 han solicitado crédito personal para hacer la
amortización del crédito, a fin de salvaguardar el derecho posesorio sobre el
lote que poseen en el inmueble hipotecado, con objeto de demostrar que la
demandante es consciente que se tiene que notificar a cada uno de los
poseedores de lotes de terreno, dentro del inmueble hipotecado, conforme al
artículo 720º in fine del C.P.C.
1.Q Fotocopia de la Esquela de Observación
expedida por la SUNARP, Pisco, de fecha 13 de agosto de 2013, con objeto de demostrar
que la SUNARP, no expide vigencia de Poder, por vencimiento del período de
vigencia del Consejo Directivo, por lo que la demanda también tiene que
notificarse a cada socio poseedor de lotes dentro del inmueble hipotecado.
1.R Fotocopia de la última VIGENCIA DE
PODER, otorgado por la SUNARP Pisco, de fecha 2 de febrero de 2013, con objeto
de probar que tuve la condición de ultimo Presidente de la Asociación, por lo
que soy la última persona autorizada para ejercer ciertos actos a favor de la
Asociación, por lo que la demanda también debe notificarse a los socios que
poseen lotes dentro del inmueble hipotecado, conforme a lo que dispone el
artículo 720º del C.P.C.
1.S Fotostática de la carta de fecha 11 de
Julio de 2013, que remití a la CAJA, “solicitando el financiamiento del saldo
de la deuda que mantiene con cargo a nuestros asociados que han sido aprobados
para el pago de las cuotas que a la fecha no han sido cancelados”, con objeto
de probar que tenemos disposición de pago, y que es el acreedor quien viene
aprovechándose de la situación que atravesamos, para ejecutar abusivamente las
garantías, en perjuicio de cada uno de los asociados, a los que temeraria y
maliciosamente, ha omitido de la relación procesal, violando el artículo 720º
del C.P.C.
2.-
En caso que el juzgado no admita la excepción propuesta, CONTRADIGO LA
EJECUCIÓN, en base a los siguientes fundamentos:
2.1 Inexigibilidad o iliquidez de la
obligación contenida en el título:
En efecto, la obligación contenida en el
título no puede ser exigida judicialmente, por cuanto extrajudicialmente,
estamos realizando negociaciones para el pago del saldo deudor, mediante el
otorgamiento de créditos personales a cada uno de los socios, que no tienen
liquidez, para que paguen en cuotas periódicas, en el crédito otorgado a la
Asociación de Comerciantes Pisco Renace, CREDITO Nº 003-350-00142-92, conforme
se acredita con los voucher de pago que a título de ejemplo, anexo como medios
probatorios y los documentos cursados entre demandante y demandada, para
acreditar que el título no puede ser exigido judicialmente, o se estaría
convalidando el abuso del derecho en nuestro agravio.
Amparo la contradicción en este extremo,
en lo que dispone el numeral 1) del artículo 690-D del C.P.C.
MEDIOS
PROBATORIOS: ofrezco el mérito de los siguientes:
1.
Fotocopia de la carta que remitió el Directorio
de la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales
Ramos, de fecha 06 de agosto de 2013, comunicando que: “2. El directorio aprobó
en principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo préstamo a sus asociados
para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra representada”,
con lo que demuestro que no se puede ejecutar las garantías hipotecarias, por
encontrarnos en negociaciones para cancelar el saldo deudor, y se está haciendo
el pago, conforme al compromiso, mediante pagos personales de cada socio,
directamente a la CAJA, para amortizar el préstamo, por lo que se tiene que
hacer una liquidación de pagos, considerando los pagos efectuados por cada
socio, lo que se ha omitido anexar con la demanda.
1.2
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la
socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el monto de S/. 22,500.10 para
amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace
CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las
conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que la garantía no se
puede ejecutar porque los socios responsables, están pagando el saldo del
préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.3
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la
socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto
de S/. 6,000.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, con lo que demuestro que
los socios responsables, están pagando el saldo del préstamo, por lo que la
ejecución de la garantía hipotecaria es inejecutable.
1.4
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia
HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el
préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº
003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están
pagando el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía
hipotecaria es inejecutable.
1.5
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia
PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el
préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº
003-350-00142-9, con lo que demuestro que los socios responsables, están pagando
el saldo del préstamo, por lo que la ejecución de la garantía hipotecaria es
inejecutable.
1.6
Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013, entregando
la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos personales a
cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, a fin de levantar
la hipoteca, y por ende, las garantías son inejecutables por existir otra forma
de pago de la deuda de la asociación.
2.2
Nulidad formal por haberse completado el título emitido en forma incompleta,
completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, con el DIRECTORIO,
conforme a los documentos probatorios ofrecidos.
En
efecto, en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, del contrato aportado como medio
probatorio por la ejecutante, se aprecia que: “las partes convienene que en
representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE
COMPRADOR suscribe y entrega a favor de la CAJA un pagaré incompleto”, el cual
se ha llenado en contra de los acuerdos
adoptados con el Directorio de la Caja, como consta en los medios probatorios
ofrecidos.
Amparo
este extremo en el numeral 2) del artículo 690-D del C.P.C.
MEDIOS
PROBATORIOS: ofrezco el mérito de los siguientes:
1.Fotocopia
de la carta que remitió el Directorio de
la CAJA, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, Julián Gonzales Ramos, de
fecha 06 de agosto de 2013, comunicando que: “2. El directorio aprobó en
principio, un crédito a su asociación con cargo a que esta su vez otorgue nuevo préstamo a sus asociados
para cancelar el total de sus obligaciones con nuestra representada”,
con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré, en contra del acuerdo
adoptado con el Directorio de la CAJA.
1.2
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 31 de diciembre de 2013, por la
socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN, por el monto de S/. 22,500.10 para
amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace
CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal otorgado conforme a las
conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro que se ha llenado el
pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
1.3
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 30 de diciembre de 2013, por la
socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA, por el monto
de S/. 6,000.00 para amortizar el préstamo otorgado a la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº 003-350-00142-9, mediante crédito personal
otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que demuestro
que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
1.4
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 22 de Febrero de 2013, por la socia
HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA, por el monto de S/. 3,450.00 para amortizar el
préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº
003-350-00142-9, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma
contraria al acuerdo adoptado..
1.5
Fotocopia del Voucher de pago efectuado el 20 de Marzo de 2013, por la socia
PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL, por el monto de S/. 4,030.00 para amortizar el
préstamo otorgado a la Asociación de Comerciantes Pisco Renace CREDITO Nº
003-350-00142-9, con lo que demuestro que se ha llenado el pagaré en forma
contraria al acuerdo adoptado.
1.6
Fotocopia de la carta que remitió el Presidente de la Asociación de
Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha 29 de abril de 2013, entregando
la relación de socios, a la ejecutante, para que otorgue préstamos personales a
cada socio, para que individualmente amorticen el préstamo, mediante crédito
personal otorgado conforme a las conversaciones con el Directorio, con lo que
demuestro que se ha llenado el pagaré en forma contraria al acuerdo adoptado.
POR LO EXPUESTO:
Al juez pido admitir las excepciones
propuestas y resolver en un solo acto, conforme a Ley, y en caso considere que
no procede, deberá declararse improcedente la ejecución, por imperio de los
numerales 1) y 2) del artículo 690-D del C.P.C.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago de arancel por ofrecimiento de
pruebas de la excepción, expedido por el Banco de la Nación.
1.B Comprobante de pago de de arancel por
ofrecimiento de pruebas expedido por el Banco de la Nación para la contradicción
de la ejecución.
1.C Fotocopia de carta que remitió la CAJA
SEÑOR DE LUREN, al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 16 de
agosto de 2013.
1.D Fotocopia de la carta que remitió la CAJA,
al socio de la Asociación Pisco Renace, PALOMINO PACO MARIA ANGÉLICA, el 17 de
Diciembre de 2013.
1.E Fotocopia de la carta de fecha 18 de abril
de 2013, que remití a la CAJA, pidiendo el levantamiento de la hipoteca.
1.F Fotocopia de la carta de fecha 10 de diciembre
de 2013, que remití a la CAJA, el 11 del mismo mes, solicitando PRÓRROGA DE
PAGO POR EL LAPSO DE 60 DÍAS.
1.G Copia legalizada notarialmente, de la
“ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACIÓN “PISCO RENACE”
realizada el día 27 de agosto de 2013.
1.H Fotocopia de la denuncia que presenté ante
la Fiscalía de PREVENCIÓN DEL DELITO, con fecha 10 de enero de 2014.
1.I Fotocopia de ANOTACIÓN DE TACHA, del
TÍTULO Nº 2013-00005282, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas.
1.J Fotocopia de ESQUELA DE OBSERVACIÓN,
TÍTULO Nº 2013-00007180, expedida por la SUNARP, Área de Personas Jurídicas.
1.K Fotocopia de la carta que nos ha remitido
el Registrador Público de Pisco, de fecha 07 de noviembre de 2013.
1.L Fotocopia
de la carta que remitió la CAJA, al socio de la Asociación Pisco Renace,
CUBAS CHIPANA CELESTINO, del 17 de Diciembre de 2013.
1.M Fotocopia de la carta que remitió el
Directorio de la CAJA, al Presidente de
la Asociación, Julián Gonzales Ramos, de 06 de agosto de 2013.
1N Fotocopia del Voucher de pago efectuado el
31 de diciembre de 2013, por la socia HUAMANTUPA NAVENTA EXALTACIÓN.
1.Ñ Fotocopia del Voucher de pago efectuado el
30 de diciembre de 2013, por la socia CASTAÑEDA MEDINA ROSA.
1.O Fotocopia del Voucher de pago efectuado el
22 de Febrero de 2013, por la socia HUAYLLAHUAMÁN LÓPEZ CLAUDIA.
1.P Fotocopia del Voucher de pago efectuado el
20 de Marzo de 2013, por la socia PALOMINO AYQUIPA LUZ MARIBEL.
1.Q Fotocopia de la carta que remitió el
Presidente de la Asociación de Comerciantes Pisco Renace, a la CAJA, con fecha
29 de abril de 2013.
1.R Fotocopia de la carta que remitió la CAJA,
al Presidente de la Asociación Pisco Renace, con fecha 15 de Febrero de 2013.
1.S Fotocopia de la Esquela de Observación
expedida por la SUNARP, Pisco, de fecha 13 de agosto de 2013.
1.T Fotocopia de la última VIGENCIA DE PODER,
otorgado por la SUNARP Pisco, de fecha 2 de febrero de 2013.
1.U Fotostática de la carta de fecha 11 de
Julio de 2013, que remití a la CAJA, “solicitando el financiamiento del saldo
de la deuda.
1.V Cédulas de notificación
1.W Fotocopia de mi D.N.I.
1.X Habilitación del Abogado.
Pisco, 5 de Febrero de 2014