EXPEDIENTE
N°
SUMILLA:
DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL Y COMPLICES
A LA FISCALÍA DESCONCENTRADA
DE CONTROL INTERNO DE ICA.
CARLOS VICENTE RAMOS FORES, identificado
con D.N.I. Nº 22284492 y domicilio en calle Beatita de Humay Nº 305, San
Andrés, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE Nº
7821, Correo Electrónico pjroccaleon@hotmail.com
con todo respeto dice:
Que, al amparo del D.L. 52, y el
artículo 59° de la Resolución
N° 071-2005-MP-FN-JFS, Reglamento de Organización y Funciones
de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio
de las acciones administrativas y civiles atinentes, me veo obligado a
presentar DENUNCIA PENAL por
delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de Denuncia
Calumniosa, Encubrimiento Real, Omision de Denuncia, Falsedad en Juicio, Expedición
de Prueba o Informe Falso en Proceso Judicial, Fraude Procesal y Prevaricato, contra:
1.- RUBEN GUILLERMO LÓPEZ RUEDA, Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Pisco, con domicilio en la Av. San Martín Nº
750, Pisco.
2.- ELÍAS SULLIVAN PARIONA ESPINOZA, ex
médico legista de Pisco, cuyo domicilio ignoro, por estar prófugo de la
justicia debido a los múltiples certificados falsos que ha expedido y por los
cuales tiene múltiples denuncias en proceso, por su contumacia.
3.- CYNTHIA VICET TORREALVA REYES, con
domicilio en Nueva Alameda Manzana A, lote 25, Pisco, en calidad de cómplice
primario.
4.- MARÍA DEL CARMEN REYES FIGUEROA,
con domicilio en Nueva Alameda manzana A, lote 25, Pisco, en calidad de autora
intelectual.
5.- ELIZABETH MARGARITA CHACALIAZA DE
MUNAYCO, con domicilio en Nueva Alameda manzana A, lote 24, Pisco, en calidad
de cómplice.
6.- ERNESTO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
con domicilio en Nueva Alameda manzana A, lote 25, Pisco, en calidad de
cómplice.
Quienes ha delinquido en el expediente
Penal Nº 3413-2012, seguido por ante el 1º Juzgado Unipersonal de Pisco, por
delito de Violencia Familiar por lesiones graves, que es un proceso fraudulento,
elucubrado y ejecutado por el Ex Fiscal José María Chacaltana Yáñez, quien
convirtió la denuncia de LESIONES LEVES, en delito de FEMINICIDIO, en grado de
tentativa, y cuando sus pruebas fueron deslegitimadas mediante resolución expedida
en la excepción de improcedencia de la acción, calumnió al reo, cambiando la denuncia
en delito de VIOLENCIA FAMILIAR por LESIONES GRAVES, logrando que el médico
legista Elías Sullivan Pariona Espinoza expida certificado médico falso, que no
sobrepasa el requisito de treinta o más días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, que exige el artículo 122º inciso 3) del Código
Penal, de lo que fluye la corrupción imperante en la Provincia de Pisco.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.1 Doña, María del Carmen Reyes
Figueroa, interpuso denuncia verbal por lesiones
leves contra CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, pero tal denuncia fue
cambiada por el Fiscal José María Chacaltana Yáñez, imputándome el delito más
grave de FEMINICIDIO, en grado de tentativa, con lo que violó el numeral 11 del
artículo 139º para privarme de mi libertad.
1.2 En la AUDIENCIA de
continuación de CONTROL DE ACUSACIÓN, que se realizó el día 07 de diciembre de
2012, mediante Resolución Nº 10, en el expediente Nº 119-2012, se resolvió; “DECLARAR FUNDADA la excepción de
improcedencia de la acción”, por lo cual se debió declarar el sobreseimiento, pero por la corrupción que
impera en Pisco, se violó el artículo 6º numeral 2) in fine del NCPP, y se continuó con el
proceso, sin que exista la denuncia por feminicidio
en grado de tentativa, y por no haber presentado el fiscal responsable, la
denuncia por el tipo que corresponde, según la Resolución del Juez.
1.3 Habiendo pedido el 18 de diciembre
de 2012, el SOBRESEIMIENTO por no haberse efectuado nueva denuncia se varió la
investigación por presunto delito de LESIONES GRAVES, y posteriormente se
convirtió en delito por violencia familiar.
1.4 En el juicio oral, del expediente Nº
3413-2012, seguido por ante el 1º Juzgado Unipersonal de Pisco, el fiscal Rubén
López Rueda, ha presentado como medios probatorios el certificado médico legal,
signado con el número 000977-VM, de fecha 14 de marzo de 2012, practicado a
Cynthia Vicet Torrealva Reyes, que requiere 6 días de atención
facultativa y 15 de incapacidad
médico legal y otro certificado médico, Nº
001735-PF, que requiere 7
días de atención facultativa y 21 días de incapacidad médico legal, que no guarda relación con el tipo penal
incriminado, aumentando dolosamente los días de prescripción médico legal, con
la maligna intención de justificar una denuncia por violencia familiar por
lesiones graves, sin que en ninguno de dichos certificados se acredite el
requisito imperativo que acredite más de 10 días de asistencia o más de diez días de descanso, por lo que el médico legista emitió una opinión
personal especulativa, sin base ni fundamento científico; resultado de un acto
médico subestandar que transgrede la Ley de Trabajo Médico así como lo
dispuesto por el Colegio Médico del Perú.
1.5 En la audiencia de juicio oral, de 19
de agosto de 2015, del expediente Nº 3413-2012, se presentaron ante el Juez
Ortíz Yumpo, los testigos ERNESTO MIGUEL
RAMIREZ HERNANDEZ, con DNI 22243356, 58 años y ELIZABETH MARGARITA CHACALIAZA DE MUNAYCO, con DNI 22266180, 53
años, quienes entraron en contradicciones y demostraron que todo el proceso es
un engaño, una trama elaborada por el representante del Ministerio Público para
poder sentenciar a un inocente y de esta manera aparentar que se persigue el
delito, cuando en realidad no es así, como paso a demostrar, con la
transcripción del audio de dicha fecha.
“JUEZ: toma juramento de ley al testigo ERNESTO MIGUEL RAMIREZ
HERNANDEZ.
FISCAL: ¿conoce a la agraviada Cynthia Torrealva Reyes?
TESTIGO: SI, es mi entenada.
FISCAL: ¿Qué sucedió el día miércoles 14 de marzo del 2012 en horas
de la mañana?
TESTIGO: “yo estaba acostumbrado a levantarme a las 4:30 de la
mañana, entonces escuche ruidos en el segundo piso, entonces le pase la voz a
mi señora, seguramente están peleando arriba y ella me dice fíjate, yo me subí
por la moto, porque la escalera estaba arriba en alero, entonces su conviviente
me imagino que le estaba golpeando”.
FISCAL: ¿usted ha señalado que escuchaba ruidos, de que casa estamos
hablando?
TESTIGO: yo vivía en la parte baja y mi entenada en el segundo piso.
FISCAL: ¿Cuál es la dirección de la casa?
TESTIGO: nueva alameda lote 25.
FISCAL: ¿Qué tipos de ruido escucho usted?
TESTIGO: ella gritaba y llamaba a su mamá.
FISCAL: ¿Cuándo usted escucho los ruidos en que parte de la casa se
encontraba usted?
TESTIGO: me encontraba en el primer piso.
FISCAL: ¿Qué hizo usted después?
TESTIGO: le dije a mi señora
que seguramente están peleando arriba y mi señora me dice “sal, anda fíjate” y
como no había escalera entonces yo me subo por la moto, me subí y la escalera
estaba en el alero, estaba echada.
FISCAL: ¿Qué hizo usted después de eso?
TESTIGO: yo toque la puerta y el señor me abrió la puerta.
FISCAL: ¿a que señor se refiere?
TESTIGO: al señor Carlos Ramos.
FISCAL: ¿Qué hizo después?
TESTIGO: yo le pregunte”¿Qué has hecho?” y él me dijo “vamos a
llevarla al hospital”.
FISCAL: ¿Usted ingreso a la habitación?
TESTIGO: si para sacarla.
FISCAL: ¿Qué vio usted en la habitación?
TESTIGO: ella ya estaba ensangrentada, estaba sentada en la cama
manchada de sangre.
FISCAL: ¿Por qué partes de su cuerpo?
TESTIGO: en la cara.
FISCAL: ¿la agraviada estaba consciente o inconsciente?
TESTIGO: estaba más o menos consciente, estaba más o menos sonámbula
del golpe que había recibido.
FISCAL: ¿Qué le dijo el señor Carlos Vicente en ese momento?
TESTIGO: “vamos a llevarla al hospital”
FISCAL: ¿usted le encaro al señor Carlos Vicente algo en ese
momento?
TESTIGO: no, solamente le dije “que has hecho”.
FISCAL: ¿él que le contesto?
TESTIGO: me contesto “hay q llevarla al hospital”
FISCAL: ¿Qué hizo usted después?
TESTIGO: baje la escalera y la baje a mi entenada.
FISCAL: ¿describanos de que manera bajo usted a su entenada?
TESTIGO: la puse en el hombro y con una mano me fui agarrando hasta
en medio de la escalera porque ya y su mamá y los otros que estaban ahí me
ayudaron a bajarla.
FISCAL: ¿luego de que la baja que hizo?
TESTIGO: la deje ahí y llamaron una moto, la ingresaron a la moto y
se la llevaron al hospital.
FISCAL: ¿desde el pie de la escalera hasta donde estaba la moto
esperando, que distancia aproximadamente hay?
TESTIGO: 3 o 4 metros.
FISCAL: ¿usted ayudo a la agraviada para desplazarse de este
estrecho?
TESTIGO: no, ya estaba su mamá y sus vecinas quienes la subieron
a la moto.
FISCAL: ¿Cómo la subieron a
la moto?
TESTIGO: agarrándola de la mano, caminaba despacio porque estaba
media sonámbula.
FISCAL: ¿Quiénes ingresaron a la moto?
TESTIGO: ingresaron mi señora y el señor Carlos, solamente los dos y
Cinthia.
FISCAL: ¿usted los acompaño después?
TESTIGO: en el trascurso de una hora fui al hospital y en ese
momento le pregunte a la señora donde estaba el señor que le había golpeado y
entonces el señor ya no estaba, había desaparecido.
FISCAL: ¿tiene algo más que agregar?
TESTIGO: Dice que eso es todo.
DEFENSA TECNICA: ¿a que hora se levanto?
TESTIGO: 4:30 mas o menos.
DEFENSA TECNICA: ¿a que hora escucho los ruidos mas o menos?
TESTIGO: a las 4:30
DEFENSA TECNICA: ¿usted al escuchar los ruidos supuso, imagino que
estaban peleando?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿su esposa le dijo que vaya a ver lo que estaba
pasando?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿la señora Cinthia llamaba a su mamá? ¿no lo
llamaba a usted?
TESTIGO: llamaba a su mamá.
DEFENSA TECNICA: ¿usted subió por la moto porque la escalera estaba
arriba?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿al subir usted empujo la puerta?
TESTIGO: no, toque la puerta.
DEFENSA TECNICA: ¿Carlos Ramos le abrió la puerta?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿Carlos Ramos tenía algo en las manos?
TESTIGO: no tenía nada.
DEFENSA TECNICA: ¿usted ve a
su entenada sentada en la cama ensangrentada?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿al verla con la cara ensangrentada le pregunta a
Carlos Ramos que había hecho?
TESTIGO: si, y me dijo “hay
que llevarla al hospital”.
DEFENSA TECNICA: ¿Cinthia que le dijo?
TESTIGO: ella no dijo nada.
DEFENSA TECNICA: ¿usted bajo a la
agraviada o ayudo a bajarla?
TESTIGO: yo la baje.
DEFENSA TECNICA: ¿la escalera
esta al ras del techo o esta unos peldaños mas arriba del techo?
TESTIGO: la escalera rosa a unos
20 centímetros del ladero.
DEFENSA TECNICA: ¿Cómo hace para
pasar del techo a la escalera?
TESTIGO: yo lo he subido en el
hombro entonces baje el brazo y ella se inclino hacia mi, entonces yo agarre y
me fui bajando.
DEFENSA TECNICA: ¿Cuándo usted llega a la escalera al segundo
peldaño, la señora Cinthia queda con su cuerpo pegado al piso?
TESTIGO: piernas quedaron
apoyadas en el alero.
DEFENSA TECNICA: ¿usted al dar el
segundo paso como hizo para coger el palo de la escalera?
TESTIGO: yo fui bajando y agarre
el mango de la escalera, hasta intermedio de la escalera y de ahí ya la recibió
la gente.
DEFENSA TECNICA: ¿usted podría
hacerlo otra ves?
FISCAL: objeta
DEFENSA TECNICA: ¿Cómo la bajaron
los vecinos?
TESTIGO: ella estaba con los pies
debajo de la escalera y la gente le agarro los pies y la bajaron.
DEFENSA TECNICA: ¿Cuántas
personas lo ayudaron a bajarla a ella?
TESTIGO: fueron como tres
personas.
DEFENSA TECNICA: ¿Quiénes eran
las tres personas?
TESTIGO: no recuerdo.
DEFENSA TECNICA: ¿se acuerda
quien conducía la moto?
TESTIGO: era un muchacho que
siempre hace colectivo pero que no sé cómo se llama.
DEFENSA TECNICA: ¿usted dice que
la a señora Cinthia la llevaron de la mano y la ayudaron a subir dos personas,
se acuerda quienes eran esas personas?
TESTIGO: no recuerdo.
DEFENSA TECNICA: ¿a la señora
Cinthia la subieron o ella subió por su propio pie?
TESTIGO: ella ha ido caminando
con sus pies y se ha sentado ahí.
DEFENSA TECNICA: no hay más
preguntas.
JUEZ: solicita que entre la siguiente
testigo
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA
CHACALIAZA DE MUNAYCO, con DNI 22266180, 53 años, grado de instrucción cuarto
de secundaria, ocupación ama de casa.
JUEZ: le toma juramento de ley.
FISCAL:¿Dónde vive usted?
TESTIGO: nueva alameda Mz.
FISCAL: ¿usted conoce a la señora
María del Carmen Reyes Figueroa?
TESTIGO: si.
FISCAL:¿de dónde la conoce?
TESTIGO: es mi vecina.
FISCAL:¿conoce a Cinthia Lizet
Torrealva Reyes?
TESTIGO: si, también es vecina.
FISCAL: ¿usted vivía en ese
inmueble en marzo del 2012?
TESTIGO: si, siempre he vivido
ahí.
FISCAL: ¿nárrenos fuerte y claro
que es lo que ocurrió el día miércoles 14 de marzo del 2012 en horas de la
mañana?
TESTIGO: me había levantado cerca
de las 4:30 para 5, siempre me levanto a esa hora, y escuchaba una voz a lo
lejos “María, María” pero seguía haciendo mis cosas cuando de repente de vuelta
empezaba “María, María”, salí para afuera y encuentro a su padrastro y a su
mamá afuera del lado de mi casa, y yo le digo ¿Qué ha pasado? Mi hija está
desangrando arriba. De ahí vi que su papá, justo comenzó a venir gente, bajaba
con la chica y agarro y después agarramos como loco buscando moto para llevar a
la chica al hospital y subió la chica, subió él y subió su padrastro.
FISCAL: ¿señora usted ha señalado
que el día de los hechos aproximadamente a las 4:30 escuchó unos ruidos que
decía “María, María” salió en ese momento?
TESTIGO: si.
FISCAL: ¿usted ha señalado que
salió y encontró al padrastro y a la mamá de la chica?
TESTIGO: si.
FISCAL: ¿en donde exactamente se
encontraban estas dos personas cuando usted salió de su casa?
TESTIGO: el señor ya bajaba con
la chica.
FISCAL: ¿nos puede usted
describir de que manera estaba bajando el padrastro a la chica en ese momento?
TESTIGO: el señor la tenía en su
hombro entonces comenzó a bajar, se agarro de la escalera y comenzó a bajar,
llego a que a la chica la agarraran y chaparla para subirla a la moto.
FISCAL: ¿Cuándo el señor, el
padrastro bajo con la chica hasta el pie de la escalera, que sucedió en ese
momento?
TESTIGO: buscaron moto, llego una
moto y subieron a la moto.
FISCAL: ¿desde que la chica con
el padrastro ya habían bajado la escalera, de qué manera la trasladaron a la
moto?
TESTIGO: su padrastro la subió a
la chica, y lo agarro a él y lo subió también.
FISCAL: ¿Quiénes subieron a la
moto, además de la chica y el procesado?
FISCAL: deja constancia que la
testigo esta señalando hace un momento de que a la moto subió el procesado a
quien lo está sindicando en este acto.
FISCAL: ¿Quiénes subieron a la
moto, además de la chica y el procesado?
TESTIGO: su mamá.
FISCAL: ¿Qué paso luego?
TESTIGO: se la llevaron al
hospital, de ahí yo ya no he visto nada más, yo vi cuando subieron nomas en la
otra moto y se fueron.
FISCAL: ¿Cómo se encontraba la
chica, de lo que usted pudo observar?
TESTIGO: desangrada.
FISCAL: ¿en que partes de su
cuerpo?
TESTIGO: le vi la sangre en la
cara.
FISCAL: ¿usted pudo notar si
estaba consciente o inconsciente la chica?
TESTIGO: estaba como desmayada.
FISCAL ¿en algún momento la chica
camino a voluntad, por sus propios medios o es que tenia algún tipo de ayuda?
TESTIGO: el padrastro la llevo,
me acuerdo que el padrastro la llevo a la moto y se la dio a su mamá, enseguida
lo chapo a él y lo metió adentro.
FISCAL: ¿en ese momento usted se
entero que es lo que le había pasado a la chica’
TESTIGO: si, que la había
golpeado.
FISCAL: ¿alguien le dijo eso?
TESTIGO: estaban hablando ahí.
FISCAL: dice que no hay más
preguntas.
DEFENSA TECNICA: ¿usted escuchaba
la palabra “María, María” o “Mamá, mamá”?
TESTIGO: María.
DEFENSA TECNICA: ¿usted cuando
sale a la calle dice que se encuentra con el padrastro y la mamá de Cinthia
afuera de su casa?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿Qué hacia el
padrastro en ese momento que usted sale y lo encuentra al padrastro y a la mamá
afuera de su casa?
FISCAL: objeciona diciendo que la
testigo ya ha respondido que cuando ella salió el padrastro estaba bajando a la
chica por la escalera.
JUEZ: pide a la testigo que
aclare.
TESTIGO: subiendo para arriba
para sacar a su hija.
DEFENSA TECNICA: ¿usted precisa
que estaba subiendo por la escalera?
TESTIGO: claro, por supuesto,
cuando yo he salido he tenido que ver la escalera y subiendo al señor.
DEFENSA TECNICA: ¿usted dice que
el señor cuando ya usted abre la puerta el señor sube la escalera para sacar a
su hija?
DEFENSA TECNICA: pide que el
señor fiscal cumpla con su papel de fiscal y no haga señas moviendo la cabeza.
DEFENSA TECNICA: ¿Quién puso la
escalera?
TESTIGO: cuando yo he salido ya
la escalera estaba, yo no he visto nada de eso señor.
DEFENSA TECNICA: ¿el señor que
llevaba en el momento en que sube la escalera?
TESTIGO: no vi nada.
DEFENSA TECNICA: ¿una vez que el
señor subió la escalera toco la puerta o no toco la puerta para entrar al
dormitorio donde estaba Cinthia?
TESTIGO: no toco.
DEFENSA TECNICA: ¿Cómo entro?
TESTIGO: yo lo estoy viendo bajar
señor, no me puede decir que le diga como ha entrado, yo lo estoy viendo bajar.
DEFENSA TECNICA: ¿Cómo fue que la
saco del cuarto donde duerme Cinthia?
TESTIGO: ahí si vi señor, cuando
el señor bajaba con su hija.
DEFENSA TECNICA: ¿Cómo la bajaba’
TESTIGO: la bajaba aquí en el
hombro, la agarro la bajo y se agarro de la escalera.
DEFENSA TECNICA: ¿dígame las
piernas de la señora Cinthia donde estaban, para la espalda o para el pecho del
señor?
TESTIGO: sus pies estaban para el
pecho.
DEFENSA TECNICA: ¿usted vio que
la chica estaba con la cara ensangrentada?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿Cuándo usted
dice bajaban a la chica, cuantas personas la bajaban?
TESTIGO: una sola persona.
DEFENSA TECNICA: ¿esa sola
persona llego abajo y esa sola persona fue la que la llevo a la moto o otra
persona fue la que la llevo la moto?
TESTIGO: él la subió a la moto a
su hija.
DEFENSA TECNICA: ¿dice que cuando
llego y subió a la chica, después de que subió a la chica el señor Ramírez lo
cogió al señor Ramos y lo subió también a la moto?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿no fue el señor
Ramos el que subió por su cuenta?
TESTIGO: no porque él lo jala y
lo lleva para adentro.
DEFENSA TECNICA: ¿Quién subió
primero a la moto?
TESTIGO: su mamá.
DEFENSA TECNICA: ¿luego subió
Cinthia?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿y finalmente el
señor Ramirez lo hizo subir a Ramos?
TESTIGO: si.
DEFENSA TECNICA: ¿Cuándo Cinthia
sube, sube por sus pies o la cargaron?
TESTIGO: la cargaron para
subirla.
DEFENSA TECNICA: ¿Quién la cargó
para subirla?
TESTIGO: su papá.
DEFENSA TECNICA: solicita al
señor juez que en este estado halla una confrontación entre lo que acaba de
declarar el señor testigo Ramírez Hernandez con lo que acaba de declarar la
señora porque hay serias contradicciones en lo que declaran ambos. Por una
parte el señor Ramírez al declarar dijo que el bajo a media escalera, unas
personas lo ayudaron a bajar a Cinthia y
que esas personas la llevaron de la mano
a Cinthia hacia la moto, la señora acaba de declarar y reiteradamente
que fue el señor Ramirez quien subió a la señora Cinthia cargada a la moto,
luego el señor Ramirez dice que el subió de una manera al techo y la señora
Chacaliaza dice que ella ha visto que subió por la escalera, en otra parte el
señor Ramirez dice que Carlos Ramos subió a la moto y la señora dice que el
señor Ramirez lo cogió y se lo llevo a Ramos y lo obligo a subir a la moto.
FISCAL: objeta diciendo que aun
falta la réplica de las preguntas.
JUEZ: concede la palabra al
fiscal para la repregunta.
FISCAL: pregunta ¿usted hace un
momento ha señalado que cuando sale de su casa el día de los hechos vio al
señor Ernesto y a la señora, en un inicio usted dijo que vio al señor Ernesto
bajando a la chica e inmediatamente ante una pregunta de la defensa usted
indica que cuando sale al señor Ernesto lo ve subiendo las escaleras, hace un
momento dijo usted, yo solamente vi cuando bajaba; aparentemente ha habido una
contradicción, que es lo que vio usted cuando sale de su casa?
TESTIGO: cuando yo salgo el señor
ya bajaba.
FISCAL: ¿usted lo vio en algún
momento al señor Ernesto subir al segundo piso de la casa?
TESTIGO: no, el ya estaba arriba.
FISCAL: no tiene más preguntas y
con respecto al pedido lo considera improcedente porque no hay contradicciones
que tengan que aclararse con un careo, simplemente son versiones de testigos
sobre hechos que ocurrieron en el año 2012, es natural que la visión o la
perspectiva sea diferente a la que tuvo el señor Ernesto, no son
contradicciones relevantes que tengan que aclararse con el careo que menciona
la defensa.
JUEZ: dispone realizar el careo,
solamente en lo que respecta a cómo es que el señor Ramos Flores finalmente
sube a la moto que trasporta a la agraviada hacia el hospital, si hay un punto
controvertido por cuanto ella ha manifestado que el que lo subió a la moto al
señor Ramos fue el padrastro de la agraviada en tanto que el señor Ramirez ha
señalado que el señor Ramos subió por sus propios medios y respecto quien subió
a la moto a Cinthia.
JUEZ: procede a realizar el careo.
Señalando: “en primer término señor Ramirez usted ha dicho en esta audiencia
que cuando bajo a la agraviada por la escalera usted se la entrego a otras dos
personas que estaban abajo que eran su vecina y su mamá y que ellas fueron las
que llevaron a su entenada a la moto, usted se ratifica en esto?”
TESTIGO ERNESTO MIGUEL RAMIREZ
HERNANDEZ: si.
JUEZ: pregunta a la testigo
Chacaliaza si se mantiene en su declaración?
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA CHACALIAZA
DE MUNAYCO: si.
TESTIGO ERNESTO MIGUEL RAMIREZ
HERNANDEZ: “yo no la lleve a la moto, yo la baje por intermedio de la escalera
entonces ahí ya la llevaron”
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA
CHACALIAZA DE MUNAYCO: “yo clarito lo vi a usted”
TESTIGO ERNESTO MIGUEL RAMIREZ
HERNANDEZ: “ha habido una equivocación porque yo estaba parado en la escalera
cuando lo han agarrado y de ahí la subieron a la moto”
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA
CHACALIAZA DE MUNAYCO: si es como dice el señor Ramírez.
JUEZ: con respecto al segundo
punto le pregunta al testigo Ramírez Hernández si se ratifica en su declaración
de que el señor Ramos Flores subió por su voluntad a la moto?
TESTIGO ERNESTO MIGUEL RAMIREZ
HERNANDEZ: si se ratifica en su declaración.
JUEZ: le pregunta a la testigo Chacaliaza
si se ratifica en su declaración.
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA
CHACALIAZA DE MUNAYCO: “yo no he dicho eso, lo que yo he dicho es que el
señor lo hizo subir no dije que lo obligo”
JUEZ: le pregunta si esta
aclarando su versión?
TESTIGO ELIZABETH MARGARITA
CHACALIAZA DE MUNAYCO: si.
JUEZ: da por terminado el careo y
la declaración.”
Con
lo que se acredita la manipulación y concierto de voluntades entre el fiscal y
los testigos para aparentar pruebas que me incriminen como autor del delito,
siendo imposible que una persona pueda cargar a otra por una escalera de mano
de la que usan los pintores sin que se sostenga la escalera y es imposible que
pueda bajar cogiéndose con una sola mano.
Este
detalle por si solo evidencia que el fiscal sustenta su acusación en hechos
falsos con la complicidad de testigos falsos lo cual para mi parecer no es
gratis presumiendo mi persona que alguna dadiva a recibido el fiscal para
persistir en hechos imposibles pues nadie en su sano juicio puede creer que se
baje a una persona medio sonámbula con los pies hacia adelante sin que se
enreden los pies en los peldaños y se vengan abajo los dos y el fiscal no puede
abofetear mi inteligencia con semejante patraña por lo que reitero tiene que
haber cobrado para sostenerla, a lo que se suma la negativa persistente del
fiscal acusador para no permitir de modo alguno la reconstrucción de los
hechos, lo que me da el derecho para denunciarlo en defensa de mi libertad.
2.- FUNDAMENTOS JUDIRICOS.
2.1
Desde que los denunciados han denunciado ante el juez un hecho punible, a
sabiendas que no se ha cometido, y además simularon pruebas de su comisión para
que sirvan de motivo para el proceso penal instaurado en mi contra han
incurrido en el delito que reprime el artículo 402º del C.P.
2.2 Desde que el fiscal denunciado dificulta
la acción de la justicia procurando que no se sepa la verdad ocultando los
efectos del hecho investigado para impedir que se persiga penalmente a los
autores de la denuncia calumniosa en mi contra ha incurrido en el delito que
reprime el artículo 405º del C.P.
2.3 Desde que el fiscal denunciado ha podido
apreciar razonable y objetivamente que los hechos denunciados e investigados
demuestran que son constitutivos del delito de denuncia calumniosa y ha omitido
denunciar tal delito a tipificado el delito que reprime el artículo 407º del
C.P.
2.4 Desde que el fiscal en el acto de juicio
oral posiblemente mediante concesión de un beneficio indebido ha inducido a la
presunta agraviada y testigos, incluido el médico legista, que se preste un
falso testimonio o pruebas falsas para incriminarme por un delito inexistente o
imposible de realizar ha tipificado el delito que reprime el artículo 409º del
C.P.
2.5 Desde que el médico legista ELÍAS SULLIVAN PARIONA ESPINOZA ha emitido un informe médico legal
falso que sirvió como prueba para hacer aparecer como grave la imputación que
se me hace negando o callando la verdad, en todo o en parte, ha tipificado el
delito que reprime el artículo 412º del C.P.
2.6 Desde que los denunciados
han utilizado cualquier medio fraudulento (bajar a una persona medio sonámbula
por una escalera de mano con los pies hacia adelante utilizando una sola mano
para bajar y además con certificados médicos falsos) para inducir a un juez
para obtener, resolución contraria a la ley, han tipificado el delito que
reprime el artículo 416º del C.P.
2.7 Desde que el Fiscal ha
emitido dictamen citando pruebas inexistentes y hechos falsos (hacer creer que
una persona pueda bajar a otra por una escalera de mano con los pies hacia
adelante utilizando una sola mano para sujetarse sin que nadie sostenga la
escalera de mano) ha tipificado el delito que reprime el artículo 418º del C.P.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO: El mérito de los siguientes:
3.1 CD con el audio que
corresponde a la fecha 19 de agosto de 2015, con el objeto de probar que se me
ha atribuido falsamente la comisión de un delito de violencia familiar por
lesiones graves y que se ha presentado testigos falsos con el objeto de
justificar la denuncia calumniosa y que los testigos falsos han hecho
afirmaciones falsas en un proceso judicial en mi agravio.
3.2 La carpeta fiscal Nº 501-2012-246-0
que deberá proporcionar el fiscal denunciado con el fin de probar todas las
artimañas que ha realizado el fiscal denunciado para hacer aparecer como delito
de violencia familiar por lesiones graves.
3.3 El certificado médico Nº
001055-VM de fecha 19/03/2012 expedido por el médico Elias Sulivan Pariona
Espinoza – prófugo de la justicia que diagnostico lesiones descritas
ocasionadas por objeto al parecer contundente duro, no se evidencia fractura
que tiene como conclusión 3 días de atención
facultativa y 11 días de incapacidad
médico legal, que no tiene nada que ver con el inciso 3 del artículo
121º del Código Penal que reprime al que infieren cualquier daño a la
integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera
treinta o más días de asistencia
o descanso, según
prescripción facultativa porque una cosa es atención facultativa e incapacidad
médico legal y otra es asistencia
o descanso, con el objeto de
demostrar que se expidió un certificado médico falso que sirvió como pretexto
para denunciarme por delito de violencia familiar por lesiones graves en mi
perjuicio.
3.4 El informe pericial que
deberá proporcionar un especialista en construcción civil con el fin de
acreditar si es posible o no que una persona pueda bajar a otra medio sonámbula
con los pies hacia adelante por una escalera de mano utilizando una mano para
desplazarse y otra para coger el bulto, que sirvió para denunciarme por delito
de violencia familiar por lesiones graves que nunca se ha cometido.
3.5 El cuaderno de debate de
juicio oral expediente Nº 03413-2012-28-1411-JR-PE-02 que deberá remitir el
juez unipersonal penal Luis Alberto Ortiz Yumpo con objeto de probar la
conducta dolosa del fiscal objetando la búsqueda de la verdad para imponer su
capricho en favor de la presunta agraviada violando sus deberes de
imparcialidad que le impone el artículo 61º del N.C.P.P. que sirvió para
denunciarme por delito de violencia familiar por lesiones graves que nunca he
cometido.
3.6 La copia de audios que
deberá proporcionar el juez unipersonal penal Luis Alberto Ortiz Yumpo del
juicio oral expediente Nº 03413-2012-28-1411-JR-PE-02 que se inicio con fecha 02
de septiembre del año 2014 y se quebró
antes de los alegatos finales para dictar sentencia, con objeto de probar como
es que se manipula y hace cambiar las declaraciones de testigos por parte del
fiscal denunciado y como es que sus co denunciados cambian las versiones a su
regalado gusto.
3.7 Fotocopia de la historia
clínica Nº 55-92 que corresponde a Cinthia Torrealva Reyes expedida por el
Hospital San Juan de Dios de Pisco, con objeto de probar como es que se
manipula y se cambian las declaraciones de los testigos por parte del fiscal
denunciado y como es que sus co denunciados cambian las versiones a su regalado
gusto, sin importarles para anda la verdad lo que deja en claro la corrupción
en la administración de justicia.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno de Ica solicito
admitir a trámite la presente denuncia.
ANEXO:
1.- CD con el audio que corresponde a la fecha 19 de agosto de 2015.
2.- Fotostática del certificado médico Nº 001055-VM de fecha 19/03/2012
expedido por el médico Elias Sulivan Pariona Espinoza.
3.- Fotocopia de la historia clínica Nº 55-92 que corresponde a
Cinthia Torrealva Reyes expedida por el Hospital San Juan de Dios de Pisco.
4.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 9 de Octubre del 2015.