EXPEDIENTE Nº 00189-2009-0-1411.JR-CI-01
SECRETARIO: Dr. CESAR
SASIETA FAJARDO
ESCRITO
N° 39
SUMILLA: DENUNCIA
CORRUPCIÓN QUE ACARREA LA NULIDAD DE LA RES. 95
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
DE PISCO
ROSA JULIA LILY CHAU WONG, en
el proceso constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, contra Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO, para que cumpla la
RESOLUCIÓN N º
388-2008-MPP/ALC, dice:
Que, habiendo sido notificada
el 18 de los corrientes con la Resolución Nº 95, de fecha 11 de abril de 2017, que
pone en mi conocimiento la forma como el juzgado permite que la Municipalidad
Provincial de Pisco, se burle de la JUSTICIA, y haga lo que le da su gana, comprometiendo
al juzgado en actos de corrupción que se repiten constantemente para favorecer
al Alcalde de la citada Municipalidad, notándose que el juez se somete al
Alcalde para lograr algún estatus social o prebenda política, NEGÁNDOSE A
CUMPLIR LA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en perjuicio de la justiciable,
omitiendo sus deberes de función a pesar que en más de una vez le pido que se ejecute
la sentencia en la forma que dispone el artículo 22º de la Ley 28237, vengo en
denunciar los actos de corrupción administrativa y que se convalida en sede
judicial, lo que acarrea la nulidad de pleno derecho de la Resolución Nº 95,
que lejos de declarar inadmisible el acto de corrupción, lo admite y agrega al
expediente, para darle el gusto al capricho del alcalde, de no pagar lo que me
corresponde y que en verdad, puedo quejarme donde quiera, que aquí, no pasa
nada.
En este proceso, es evidente y
reiterativo, que el juez se niega a ejecutar la sentencia en sus propios
términos y conforme a su naturaleza constitucional y viene concediéndole capricho, tras capricho
al alcalde y al Procurador Público de la Municipalidad, demostrando ser
CÓMPLICE DE LA CORRUPCIÓN, violando constantemente el artículo 72º de la Ley Nº
28237, convirtiendo la justicia en un remedo o sainete de proceso, donde se sigue
dando vueltas sobre lo mismo, con los mismos pretextos, mandándome al mismo
infierno, con todos los recursos que he interpuesto en este proceso, para
preferir SIEMPRE, a favor de los caprichos del alcalde de turno, a los que
sirve con servil reverencia, colocando al Poder Judicial al servicio del
alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, en lugar de someterse al ser
supremo que tiene la supremacía de la Constitución y la Ley, que no es otro que
la persona humana, pisoteando mi dignidad, como paso a demostrar:
1.- Las Leyes en este juzgado
carecen de obligatoriedad o mecanismos para su cumplimiento, lo que es una de
las características de la corrupción.
2.- Las Leyes en este juzgado,
se someten a interpretaciones y discrecionalidades no controladas
jurídicamente, del funcionario de la municipalidad demandada, obligada al
cumplimiento de la sentencia, lo que es un rasgo de corrupción.
3.- En este juzgado no existe
ningún ordenamiento jurídico e institucional adecuado para la ejecución de las
sentencias de procesos de cumplimiento, y se nota un alto grado de dependencia,
parcialidad y falta de autonomía del Poder Judicial, para hacerse cómplice del
alcalde en el abuso de su poder, lo que es otro rasgo de corrupción.
4.- En este juzgado jamás se ha sancionado
ejemplarmente a los funcionarios de la Municipalidad demandada, por el abuso de
sus facultades, a sabiendas que son personajes corruptos, que utilizan a la
entidad como medio para su propio enriquecimiento y en agravio de los
servidores, que tenemos, desde el año 2008, NUEVE AÑOS, esperando cobrar las
remuneraciones devengadas, pese a contar con sentencia favorable y resoluciones
hasta de la Sala Mixta de Pisco, que obliga a su cumplimiento.
5.- El juzgado NO QUIERE
CUMPLIR con la Resolución Nº 14, ni la Resolución Nº 02, expedida por la Sala
Superior Mixta Descentralizada de Pisco, y no ha cobrado las multas que el
Poder Judicial ha impuesto al Alcalde, para que cumpla con la sentencia, lo que
demuestra la servil sumisión del Poder Judicial al poder político que tiene el
alcalde, sobre los jueces, gracias a la dádiva que les dio cuando era Alcalde
de Túpac Amaru Inca, y era presidente de la Corte Superior de Ica, el juez
Meneses Gonzáles y Presidente de la Corte Suprema César San Martín, quienes
aceptaron la dádiva y establecieron un módulo de justicia en el local comunal
que le ha sido arrebatado al pueblo, para entregarlo a un Poder Judicial
corrupto, lo que aprovecha en su beneficio el alcalde Andía Crisóstomo, para burlarse
de la justiciable, imponiendo su capricho, por encima de la ley.
Como prueba de la corrupción y
de los efectos que la dádiva dada al Poder Judicial de César San Martín y
Meneses Gonzáles, tengo la evidencia que la Resolución Nº 09 de fecha 19 de abril de 2010
expedida por la Sala Superior de Pisco- requiriendo al Alcalde demandado que
cumpla en el plazo de DIEZ DÍAS, con
pagar a la actora la suma de S/. 29,960.00 y la Resolución Nº 22, de fecha 9 de
agosto de 2011, NO SE EJECUTA HASTA EL DÍA DE HOY, como pago de los favores al
actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, y se le
permite que NO cumpla con pagar a la demandante los devengados de mis
remuneraciones, en ejecución de la Resolución
N º 388-2008-MPP/ALC, de fecha 23 de Julio del 2008, que va a cumplir
NUEVE, sin que le de su gana de pagar, pese a quien le pese y reclame ante quien sea, importándole un
rábano lo que disponga el artículo 4º del T.U.O. de la LOPJ., porque aquí, en
Pisco, manda la corrupción y la Constitución y la Ley no valen un pito. La
corrupción de alguna manera paga. La ley no.
6.- El juzgado ya le dio gusto
al alcalde cuando expidió la Resolución N º
14 de fecha 30 de septiembre de 2010, que concede plazo de tres meses a la
ejecutada, para que cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/.
29,970.00,
7.- El juzgado ya agradeció al
alcalde cuando emitió la Resolución Nº 21, de fecha 2 de agosto de 2011, que
pone en mi conocimiento la afirmación efectuada por el procurador público de la
Municipalidad Provincial de Pisco, aduciendo que “no existe disponibilidad
presupuestaria para dicho pago”
8.- El juzgado ya satisfizo al
alcalde cuando expidió la Resolución Nº 22, de fecha 9 de agosto de 2011, que
requiere al alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, que cumpla con
pagar a la demandante la suma de 20,970.00 Nuevos soles, en ejecución de la Resolución N º 388-2008-MPP/ALC,
de fecha 23 de Julio del 2008, bajo apercibimiento expreso de iniciarse la
ejecución forzada, y sin perjuicio de remitirse copias certificadas al
Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
9.- El juzgado ya se sometió
al alcalde cuando emitió la Resolución Nº 28, de fecha 23 de agosto de 2011,
que pone en mi conocimiento el escrito del procurador público de la
Municipalidad Provincial de Pisco, aduciendo que “se tendrá en cuenta el pago ordenado por
sentencia para la programación del presupuesto para el año 2012”.
10.- El juzgado se sometió
servilmente al alcalde cuando dio pase a la Resolución Nº 58 de fecha 23 de
mayo de 2014, que pone en mi conocimiento el abusivo escrito presentado por el
Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco, en los mismos
términos que los anteriores.
11- El juzgado sirvió
genuflexamente al alcalde al expedir la Resolución Nº 64, que pone en mi
conocimiento el escrito presentado por el Procurador Público municipal, violando
el artículo 72º de la Ley Nº 28237, convirtiendo la justicia en un remedo de
proceso, donde se me tiene dando vueltas, con los mismos pretextos o
argumentos, que lo deja como una figura decorativa al servicio del alcalde de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
12.- El juzgado expidió la Resolución N º 73, que
resuelve conceder el plazo de 5 días para que la demandada cumpla con poner en
conocimiento del juzgado el monto que se adeuda hasta dicha fecha a la parte
demandante,
13.- El juzgado expidió la Resolución
Nº 69, que pone en mi conocimiento el escrito presentado por el Gerente de
Administración de la demandada, de lo que fluye que la parte demandada, no
tiene ninguna intención de cumplir lo ordenado en la sentencia y que el juez se
ha convertido en cómplice del abuso del
derecho en mi contra.
14.- En el colmo de la
corrupción, que rebalsa toda paciencia, ahora se me notifica con la Resolución
Nº 95, que aprueba un listado priorizado
de obligaciones mediante una Resolución Administrativa Nº 055-2017-MPP-OGAP,
que insiste en lo mismo, es decir promete cumplir con el pago ordenado en la
sentencia, pero no se dice cómo ni cuándo, y menos cuánto, se me va a pagar lo
ordenado en la sentencia, y deja en evidencia que NI EL ALCALDE, NI EL JUEZ,
ACATAN EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 28237, QUE DISPONE: “La sentencia que cause
ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda.
Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia
sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que
ordena la realización de una
prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.” Y en consecuencia, una de dos, o
el juez ignora qué significa actuación
inmediata, o está inmerso en la corrupción hasta los huesos y pisotea
la ley citada a su antojo, desde hace años, a cambio de una dádiva o por
promesa de un estatus social, como ha pasado con tantos ex fiscales y ex jueces
que hoy sirven como asalariados de las Municipalidades de esta provincia, lo
cual califica como CORRUPCIÓN, aquí, en la China o en la Cochinchina, conforme
a los criterios establecidos en Amnistía Internacional, la Defensoría del
Pueblo, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional –
“USAID”, el Banco Mundial – “BM”, el Banco Interamericano de Desarrollo –
“BID”, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas – “PNUD”.
Como quiera que la Resolución
Nº 95 es contraria a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 28237, y al
artículo 4º del T.U.O,. de la LOPJ, deviene nula de pleno derecho, por lo que
se debe declarar su nulidad, como último vestigio de decoro que alguna vez tuvo
el Poder Judicial, antes que se cumpla la profecía de Habacuc 1:4 “La ley está
sin fuerza y ya no salen decretos justos. Como los malvados mandan a los
buenos, no se ve más que derecho torcido”
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido limpiar su
imagen, el decoro del Poder Judicial y demostrar su autonomía y su línea moral
disponiendo la nulidad de pleno derecho de los actos de corrupción del alcalde
y del Procurador Público, que por un salario a su favor, denigra la profesión y
hace lo que el que paga le manda y no tiene la decencia de abandonar la defensa
de un corruptor, cuyos actos demuestran la corrupción, en los términos que la
palabra comprende, dando vuelta sobre los mismos pretextos para eludir la
administración de justicia
1º.- OTROSI DIGO: Que,
habiéndose puesto en su conocimiento que la persona que obstaculiza la ejecución
de la sentencia de conformidad con los artículos 72º y 73º de la ley Nº 28237 y
artículo 4º del T,U.O. de la LOPJ, solicito se disponga que el Alcalde abra el
proceso administrativo disciplinario para su sanción, conforme a la Ley, bajo
apercibimiento de ordenar la destitución del Alcalde, conforme a lo que dispone
el artículo 22º de la Ley Nº 28237, que usted ha convertido en instrumental o
puramente decorativa en el espectro legal del país, para permitir que la
autoridad municipal haga lo que le da su gana.
Pisco, 27 de abril de 2017.