EXPEDIENTE Nº
ESPECIALISTA:
ESCRITO Nº 1 DEMANDA NUEVA
SUMILLA: DEMANDA INDEMNIZACIÓN RESP. CONTRACTUAL
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
VICTOR GREGORIO BRAVO VELARDE, con D.N.I Nº
22243747, con domicilio en Urbanización Ballestas H1, provincia Pisco, señalando
domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, casilla SINOE Nº
7821, correo electrónico pjroccaleon@hotmail.com
representante legal de la EMPRESA
DE SERVICIOS PORTURARIOS MÚLTIPLES S.R.L. conforme a la vigencia de
poder expedida por el Registro Público de Pisco, con fecha 11 de enero de 2017, anexa, dice:
1.- DEMANDADO: LA POSITIVA SEGUROS GENERALES SAC., en adelante llamada LA POSITIVA, con domicilio en la Av. Cutervo
Nº 144, Ica.
2.- PETITORIO: Demando indemnización por
responsabilidad contractual por Inejecución de Obligaciones de la aseguradora,
para que me pague la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 11,600.00) más costas, costos e intereses que genere el proceso, que comprende,
S/. 2,900.00 por la negativa de pago de la cobertura por daños, que cubre la POLIZA
de Seguros Nº 180001265, más S/. 2,900.00 POR DAÑO EMERGENTE, más S/. 2,900.00, POR LUCRO CESANTE, más S/. 2,900.00 POR DAÑO MORAL, debido a la inejecución de su obligación contractual, que me perjudicó
al tener que pagar la reparación del daño ocasionado en la baranda del buque NORD EXPLORER, disminuyendo mi patrimonio y por perjudicarme en una cantidad de
dinero para adquisición de otros bienes y los gastos que me ha obligado a hacer
para procurar que cumpla con la cobertura.
3.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA:
3.1 La actora inició
una relación contractual con la demandada, mediante el contrato de la POLIZA 180001265,
que cubre los daños a terceros, responsabilidad extracontractual,
responsabilidad civil patronal, etc. por lo que pagaba la cantidad de US $
593.66, por lo que me garantizaba un seguro CTR (contra todo riesgo) hasta por
US$ 80.000.00 frente a cualquier siniestro que ocurra durante la faena de descarga
de la Empresa de Servicios Portuarios Múltiples S.R.L. que represento, conforme
a la vigencia de poder anexo.
3.2 Con
fecha 29 de septiembre de 2014, en el puerto General José de San Martín de
Pisco, se produjo un accidente en nuestras labores de estiba y desestiba, que
causó dos siniestros previamente asegurados conforme a la Póliza mencionada
arriba, uno que produjo daños en la cubierta del buque y otro que produjo daños
en la baranda de la nave NORD EXPLORER, previamente cubierto por la POLIZA 180001265, por lo que
hemos solicitado a la aseguradora LA POSITIVA SEGUROS GENERALES SAC, cumpla con la cobertura por
ambos siniestros y ésta cumplió sólo con el pago del de mayor valor (daños en
cubierta) y no cumple con el pago de 2,900.00 más IGV.,
por el segundo, (daños en la baranda) por lo que conforme a lo dispuesto en el
artículo 17º de la Resolución SBS Nº 3202-2013, presenté reclamo para el
pago del siniestro ocurrido el día 29 de septiembre de 2014, en perjuicio de la
baranda del buque NORD EXPLORER.
3.3 Habiendo
solicitado a LA POSITIVA
SEGUROS GENERALES SAC, cumpla con la cobertura por el
siniestro ocurrido en perjuicio de la baranda del buque NORD EXPLORER, asegurado
por la POLIZA 180001265, ésta no cumple con pagar a pesar de que nosotros pagamos
puntualmente las primas por daños a terceros, y habiendo agotado las
conversaciones, presenté mi solicitud de cobertura para que LA POSITIVA cumpla el pago de 2,900.00 más IGV., sin resultado alguno, por lo que
recurrí a la Defensoría del Asegurado conforme a lo dispuesto en el artículo
17º de la Resolución SBS Nº 3202-2013, para reclamar el pago del siniestro
ocurrido en perjuicio de la baranda del buque NORD EXPLORER,
el día 29 de septiembre de 2014, cuyo costo de reparación fue pagado por
nuestra parte, en el monto de S/. 2,900.00, que de conformidad con el artículo
11º de la Resolución SBS Nº 3202-2013, ha quedado consentido, por lo que
conforme con el artículo 13º, de la misma norma, al haber transcurrido en
exceso el plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que
corresponda, ante la negativa de pago por parte de LA POSITIVA que
corresponde a la cobertura contratada por nuestra parte, en aplicación de la Ley
Nº 29946, del Contrato de Seguro, que establece las obligaciones que deben cumplir
los aseguradores y ajustadores de seguros y regula el procedimiento para el
consentimiento o rechazo de siniestros; lo que significa que el asegurador se
debe someter a un procedimiento establecido en la Ley, respetando la tutela
procesal efectiva y el debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer
y actuar pruebas y obtener una resolución fundada en derecho. Es así que mi
parte ha cumplido con guardar el debido respeto a la Resolución de la SBS
3202-2013, mientras que la aseguradora la ha violado en mi agravio, por lo que,
ante el incumplimiento de contrato de seguros de LA POSITIVA -Póliza
Nº 180001265- que la obliga a pagar la cobertura del siniestro ocurrido en
perjuicio de la baranda del buque NORD EXPLORER, he quedado legitimado para demandar
la indemnización correspondiente.
3.4 Dejo expresa
constancia que la póliza contratada, se hizo a todo riesgo, que comprende la
responsabilidad civil CTR y la responsabilidad civil patronal, ambas aseguradas
hasta por la suma de US $ 80,000.00 con la descripción clara y concreta: “responsabilidad civil
límite único y combinado en el agregado anual, en la que pueda incurrir
el asegurado por daños ocasionados
como consecuencias de las actividades propias del giro, de la empresa, que
comprende la estiba y desestiba de carga de los buques en el puerto de Pisco,” con lo cual no cabe ninguna duda que la PÓLIZA asegura
contra los daños que se le pueda ocasionar a terceros, como consecuencia del
trabajo que realizamos. Todo lo cual lo ha INCUMPLIDO la demandada, por lo que
estoy legitimado para demandar la indemnización por responsabilidad
contractual, ya que si yo pago un seguro, lo justo es que se cumpla con el pago
de la cobertura que he adquirido, sin pretextos, cinismos, ni subterfugios, en
suma, sin DOLO, como viene actuando la demandada, por lo que estoy legitimado
para demandar la indemnización por responsabilidad contractual.
3.5 Reitero que el trabajo
que realizamos, de estiba y desestiba,
tuvo dos siniestros casi simultáneos, uno que perjudicó la cubierta del barco,
y otro que destruyó parte de la baranda del buque NORD EXPLORER, cuyo costo de
reparación fue pagado por nuestra parte, en el monto de S/. 2,900.00, el mismo
que la demandada no quiere pagar, alegando hechos falsos y aportando pruebas
falsas, con el fin de eludir su pago, lo que me faculta para demandar, en la
vía judicial, su pago.
3.6 En ningún
momento la aseguradora ha dado muestras de intentar solucionar el siniestro, jamás
cumplió con suministrarme todas las informaciones y aclaraciones necesarias
para determinar la causa, naturaleza y volumen del siniestro y de las pérdida o
daño resultante, ni ha tenido el gesto de colocar a mi disposición los
documentos relativos al registro oficial del accidente y las pericias que se
hubieren realizado; y por el contrario ha rechazado la solicitud de cobertura mediante
comunicación SNTROS RS Nº 565/2016 de fecha 26 de abril de 2016, aduciendo que
con el pago de la otra cobertura del siniestro que dañó la cubierta del buque NORD EXPLORER, ya no corresponde el pago de S/. 2,900.00, que corresponde a la
baranda, a fin de que a mi vez,. Ponga en conocimiento de la nave NORD EXPLORER, que no debo pagar el daño a la baranda y no perder esa cantidad de
dinero para su reparación; con lo que configuró el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales, el daño a mi persona y mi legitimidad para obrar.
3.7 Contrariando la
letra y espíritu del contrato de seguros, LA POSITIVA,
pretende eludir su obligación de pago de la cobertura contratada, intentando
justificar los hechos, sin que se haya probado la intervención del corredor, en
relación con la verdad del siniestro y la contingencia del daño causado. Verdad
del siniestro que de ninguna manera ha sido contradicha por el obligado a su
cobertura, por lo que las conjeturas utilizadas como pretexto para explicar la
inejecución de su obligación, han sido disconfirmadas por la realidad, siendo
el caso que la demandada ha falsificado documentos, presentando fotografías
trucadas, que corresponden a otra grúa y otro puerto -que no es de Pisco- donde
se produjo el siniestro que causó daños en la baranda del buque Nord Explorer.
3.8 Es el caso, que la
aseguradora LA
POSITIVA, no me proporcionó asesoramiento, no puso a
disposición del corredor el siniestro, no propuso un ajustador y no cumplió las
obligaciones del contrato de seguros, declarándose exenta de responsabilidad, ofendiendo
mi dignidad, lo que me causado sufrimiento extremo ante los trabajadores de la
empresa que represento, que demuestra el
grave daño moral a mi persona, por lo que recurrí a la Defensoría del
Asegurado, reclamando la inejecución de pago de la cobertura contratada
mediante la PÓLIZA contra todo riesgo haciendo constar que no estoy conforme con el mal
trato de la aseguradora, que afecta mi dignidad, y estando a que todos en este
país, nos tenemos que supeditar a la supremacía del artículo 1º de nuestra
Constitución Política, que garantiza el derecho a la defensa de la persona
humana y al respeto de su dignidad –violado por LA POSITIVA- me
legitima para accionar en esta vía, para la indemnización por responsabilidad
contractual por inejecución de sus obligaciones.
3.9 De otro lado, la
demandada violó sus obligaciones establecidas en la Ley Nº 29946, del Contrato
de Seguro, que determina las obligaciones que deben cumplir los aseguradores y ajustadores de seguros;
quienes han eludido el pago de la cobertura de inmediato, a sabiendas que el cumplimiento del contrato
no queda al arbitrio del asegurador, para que decida unilateralmente si paga o
no, la cobertura, utilizando pretextos -que no faculta la ley- negándose a
pagar dentro del procedimiento administrativo establecido en la Ley, omitiendo
su respeto de la tutela procesal efectiva, el derecho a la defensa y el debido
procedimiento administrativo, a sabiendas que en este caso concreto, mi parte respetó
la Resolución de la SBS 3202-2013 y me abstuve de introducir cambios en
las cosas dañadas como consecuencia del siniestro, por lo que objetivamente no
existe razón que justifique la negativa de la aseguradora para pagar la
cobertura contratada.
3.10 La Positiva
incumplió con prestar el asesoramiento a través del corredor del seguro, para
que cumpla su obligación detallada en el literal g) del artículo 24º de la
Resolución SBS
Nº 1797-2011, que obliga al corredor a “Asistir al asegurado o beneficiario, con la debida diligencia
y prontitud, en caso de siniestro del que tome conocimiento, gestionando el
reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y hacer un seguimiento hasta
su conclusión” con el innoble objeto de dejarme
desamparado, con lo que es inobjetable el daño moral causado por el doloso
accionar de la demandada.
3.11 Si bien el daño moral es de carácter subjetivo y por lo tanto
su probanza no puede estar sometida a
las mismas exigencias que los
daños de carácter económico, es el juez
quien debe apreciarlos de manera razonada y prudencial; sin embargo, el solo hecho de incumplir el
contrato, omitiendo poner a mi disposición el asesoramiento del corredor con el
avieso fin de eludir el pago de la cobertura, es un elemento de prueba suficiente
para acreditar la existencia del daño moral, por lo que resulta comprensible que demande indemnización por daño moral (lesión a mi sentimiento),
y los montos por daño emergente y lucro cesante, por la inejecución de
pago de la cobertura contratada y al no lograr justicia en la vía
administrativa, estoy legitimado para buscar justicia en esta vía
jurisdiccional, ante la negativa de cumplir sus obligaciones
contractuales de parte de la demandada.
3.12 Con los medios probatorios anexos, acredito la
existencia de un contrato válido, cuya obligación ha sido inejecutada por la
demandada, por lo que estoy legitimado para demandar este extremo.
3.13 Con los medios
probatorios anexos, acredito la existencia de daño moral y el perjuicio
patrimonial por la inejecución de la obligación contenida en el contrato de
seguros, por lo que estoy legitimado para demandar este extremo.
3.14 Con los medios
probatorios y los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda acredito
la Relación de causalidad entre el siniestro, y la negativa de pago por parte
de la demandada.
4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4.1 Invoco a favor
de la pretensión el artículo 1148º del Código Civil, que dispone: “El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la
prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la
naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.” Que el demandado no ha respetado.
4.2 Invoco a favor
de la pretensión el Artículo 1150º del C.C. que dispone: “El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del
deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:
1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario
para ello emplear violencia contra la persona del deudor.” Que me faculta a demandar la inejecución de la obligación de la
demandada, de pagar la cobertura por siniestro del vehículo asegurado.
4.3 Invoco a favor
de la pretensión el Artículo 1152º del C.C. que dispone: “En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el
acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que
corresponda”, que me legitima para presentar esta
demanda.
4.4 Invoco a favor
de la pretensión el artículo 1219º del C.C. que dispone: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo
siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure
aquello a que está obligado”. Que me faculta a
demandar la inejecución de la obligación de la demandada, de pagar la cobertura
por siniestro del vehículo asegurado.
4.5 Invoco a favor
de la pretensión el artículo 1318 del C.C. que dispone: “Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación”. Que es el caso de la acción inmoral de la
demandada, que me faculta a demandar la inejecución de la obligación de pagar
la cobertura por siniestro del vehículo asegurado.
4.6 Invoco a favor
de la pretensión el 1321º del Código Civil, que dispone: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien
no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El
resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro
cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.”, lo que se adecua a la conducta de la demandada que se niega al
cumplimiento de la obligación de
pagar la cobertura comprometida en la POLIZA DE de Seguros Nº 180001265.
En la teoría de la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, la doctrina considera
que el daño puede tener su antecedente en una relación contractual ya
establecida; una de las partes viola el pacto o acuerdo, ocasionando por esta
causa un daño a la otra parte, Por ejemplo, cuando no se paga la cobertura pactada en la póliza contra todo riesgo
dentro del plazo acordado. La producción del daño puede haberse originado
por culpa, descuido o negligencia, o puede deberse a dolo o intención
deliberada de causar daño. Para la teoría del sistema objetivo, no se tiene en
cuenta el factor subjetivo de la culpa, sino se atiende a lo objetivo, esto es,
al resultado del acto ilícito, que es
el daño. El problema no es subjetivo, psicológico, sino objetivo,
económico. Acá el daño sustituye a la culpa, como fundamento de la responsabilidad, pues, para imponer la
reparación, no se toma en cuenta el libre discernimiento del autor del daño,
sino simplemente el hecho material del daño. Sólo precisa probar el perjuicio
causado y la negativa de pago de la póliza por parte de la aseguradora por el
daño sufrido.
4.7 Invoco el
artículo 1329º del C.C. que dispone: “Se presume que
la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, obedece a culpa leve del deudor.”, por lo
que tenemos la presunción de culpa leve de LA POSITIVA, para eludir el pago de
la cobertura contra todo riesgo contratada.
4.8 Invoco el
artículo 1969º del C.C. que dispone: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está
obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de
dolo o culpa corresponde a su autor.” Y como quiera
que la demandada no ha cumplido el pago contratado en la Póliza de Seguros,
está obligado a indemnizarnos.
4.9 Invoco el
artículo 1985º del C.C. que dispone: “La
indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño,
incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad
adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización
devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.” Lo que es el sustento de la pretensión material de la demanda. Obviamente,
cuando el artículo 1985° se refiere a las consecuencias que deriven de la
acción u omisión generadora del daño está aludiendo directamente a la pérdida
patrimonial sufrida efectivamente por la conducta antijurídica del autor, esto
es, la noción de daño emergente.
4.10 Invoco el artículo 1987º del C.C. que dispone: “La acción indemnizatoria
puede ser dirigida contra el
asegurador por el daño”, que me legitima para
demandar la pretensión indemnizatoria por el no pago de la cobertura contratada
con la POSITIVA.
4.6 Invoco el artículo II de la Ley Nº 26702, cuyo numeral 1, dispone: “En general, las
empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos
y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos” Con lo que no cabe
duda que la demandada tiene la obligación legal de pagar la cobertura de riesgo
contratada con mi parte.
4.11 Invoco el artículo II de la Ley Nº 29496 que dispone: “El contrato de seguro se rige por
los siguientes principios: a) Máxima buena fe. b) Indemnización. c) Mutualidad. d) Interés asegurable. e)
Causa adecuada. f) Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en
caso de duda, a favor del asegurado.”
4.12 Invoco el artículo IV de la Ley Nº 29496 que dispone: “En la interpretación del contrato de seguro se aplican las
reglas siguientes: Primera. Todas las cuestiones jurídicas se rigen por esta
ley …. Tercera. Los términos del
contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con
el alcance más favorable al asegurado. La intermediación a cargo del
corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como
contrato celebrado por adhesión. …. Sexta. Las condiciones especiales
prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las
generales. La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios,
previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente.
Octava. Las restricciones a la libre
actividad del asegurado deben formularse expresamente e interpretarse
literalmente. … Décima. Las cargas impuestas convencionalmente al
contratante, asegurado o beneficiario deben ser razonables. Decimoprimera... No
se debe sancionar al asegurado por incumplimiento de garantías o medidas cuya
observancia no hubiera evitado el siniestro. Decimosegunda. Son nulas aquellas estipulaciones
contractuales que amplían los derechos del asegurador o restringen los del
asegurado en contravención de las disposiciones establecidas en la
presente Ley”.
4.13 Invoco el
artículo 2º de la Ley Nº 29496 que dispone: “El contrato de
seguro cubre cualquier riesgo”, que es la naturaleza de la póliza contra todo riesgo, que hemos contratado
y que la demandada no quiere cumplir.
4.14 Invoco el
artículo 26º de la Ley Nº 29496 que dispone: “La póliza,
además de las condiciones generales y especiales del contrato, debe contener
como mínimo lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio
del asegurador... b) Persona, bien o prestación asegurada. c) Riesgos cubiertos
y exclusiones. d) Fecha de emisión y plazo de vigencia material. e) El importe
de la prima,… f) Valor declarado, suma
asegurada o alcance de la cobertura ... etc.
cualquier interpretación del
contrato se efectúa a favor del asegurado. El asegurador debe entregar
al contratante conjuntamente con la póliza un resumen de la cobertura
contratada, el cual tiene carácter informativo y debe incluir aspectos
relevantes del contrato.”
4.15 Invoco el artículo
40º de la Ley Nº 29496 que dispone: “las empresas están prohibidas
de incluir en las pólizas de seguro las siguientes estipulaciones, que serán
nulas de pleno derecho: a) Cláusulas mediante las cuales los asegurados y/o
beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan. c)
Cláusulas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la
controversia a la vía judicial… d) Cláusulas que dispongan la pérdida de
derechos del asegurado por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia
ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. e)
Cláusulas que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado… f)
Cláusulas que establecen la caducidad o pérdida de derechos … g) Cláusulas que
imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes,
normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o
constituya la causa del siniestro.”
4.16 Invoco el artículo
1361º del C.C. que dispone: “Los contratos son
obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la
declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes
y quien niegue esa coincidencia debe probarla”.
4.17 Invoco el
artículo 1362º del C.C. que dispone: “Los contratos
deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y
común intención de las partes”.
4.18 Invoco el
artículo 1363º del C.C. que dispone: “Los contratos
sólo producen efectos entre las partes que los otorgan”.
4.19 Invoco el
artículo 1398º del C.C. que dispone: “En los
contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación
no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que
establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad;
facultades de suspender la ejecución
del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra
parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el
contrato."
4.20 Invoco los
artículos 74, 77, 81, 82, 83, 84, 91. 92, 93 y 97 de la Ley Nº 29946, que
dispone: “Artículo 74. El pago de la indemnización o
el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados,
beneficiarios … deberá efectuarse en
un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. (Y la aseguradora me viene demorando por años, el cumplimiento de su
obligación contractdual. Artículo 77. “Corresponde al
asegurado demostrar la ocurrencia del
siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y al asegurador la carga de demostrar las
causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria. Artículo 81 El seguro de daños
patrimoniales garantiza al asegurado contra las consecuencias desfavorables de
un evento dañoso que pueda atentar
contra su patrimonio. El seguro de daños patrimoniales comprende el
seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil.
Artículo 82. Puede ser objeto de los seguros de
daños patrimoniales, cualquier riesgo
Artículo 83. El asegurador se obliga
a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro,
sin incluir el lucro cesante. Artículo 84. La informalidad en la
actividad o situación legal del asegurado no autoriza al asegurador a rechazar
el reclamo indemnizatorio cuando la misma carece de
relación causal con el siniestro o cuando se determina, de acuerdo con las
circunstancias del caso, que el asegurador procede de mala fe en el rechazo. Artículo 97. Los gastos necesarios para
verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable no son parte de la suma
asegurada, y son asumidos por el asegurador en cuanto no hayan sido causados
por indicaciones inexactas del asegurado. En
caso de rechazo de siniestro, el asegurado o beneficiario que considere que el
mismo es infundado podrá solicitar, conjuntamente con la impugnación del
rechazo, la devolución de los gastos incurridos para acreditar su procedencia.
4.21 Invoco el
artículo 103º de la Constitución que garantiza: “La Constitución
no ampara el abuso del derecho” concordante con el
artículo II del Título Preliminar del C.C., que dispone: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un
derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede
solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir
provisionalmente el abuso." Que es la norma
constitucional que sanciona a la demandada por eludir el cumplimiento de su
obligación, por lo que estoy legitimada para demandar la indemnización por
responsabilidad contractual.
5.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de
los siguientes:
5.1 Acta de
conciliación Nº 027-2016/CCA-CCITICA de fecha 03 de Agosto de 2016 expedido por
el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Ica, con objeto de probar
la inasistencia de la otra parte a
sabiendas que se le notificó
adecuadamente para que cumpla sus obligaciones como deudor y que se ha cumplido
con un requisito de admisibilidad de la demanda.
5.2 Carta de fecha 9
de septiembre de 2016, remitida por la demandada a la Defensoría del Asegurado,
mediante la cual absuelven el reclamo que presenté ante dicha Defensoría, con
objeto de probar que presentó como medio probatorio, pruebas falsas e informes
falsos, como por ejemplo, el resumen de los Ajustadores de Seguros, que seguidamente transcribo: “(12.1) Conforme se aprecia del Informe de Incidente elaborado por el
Supervisor de Seguridad Industrial, Sr. Alberto Siguas Salazar, se verifica que
se han producido daños en la baranda del buque M/N NORD EXPLORER, en momentos
que se realizaba la maniobra de descarga de la bodega hacia el muelle, toda vez
que uno de los extremos de la cadena del barco se quedó aprisionado en la garra
de la grúa y al ser retirada la garra llena de chatarra al muelle, el otro
extremo de la cadena se quedó dentro de la bodega, haciendo que la cadena se
templase y cause daños al buque al caer la chatarra sobre éste. Se dañó
aproximadamente 15 metros de la baranda del buque y piso de la cubierta. (12.2)
El Asegurado presentó un reclamo por S/. 12,500.00 que al t/c del día del
siniestro el monto en dólares es US$ 4,317.79 (12.3) El Asegurado tiene
contratada una Póliza de Responsabilidad Civil N° 180001265, vigente a la fecha
del siniestro, por la cual "Con sujeción a las condiciones generales,
particulares y especiales, endosos y anexos adjuntos a esta póliza, La Positiva
reembolsará al Asegurado todas las sumas que este tuviera obligación legal de
pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, como consecuencia
de accidentes ocurridos durante la vigencia de esta póliza que sean resultado
directo de sus actividades o negocios dentro del territorio del Perú, hasta por
el límite de cobertura establecido en las Condiciones Particulares y que
causen: Daños corporales [y/o] Daños materiales (12.4) No obstante la cobertura
antes descrita, también se estipula en póliza que no se activará la cobertura
de la póliza en caso se causen daños a la propiedad "[....] como
consecuencia del uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas,
grúas". Asimismo, no encuentran amparo los daños a la propiedad
"originados directa o indirectamente por cualquier barco, lancha,
embarcación o aeronave o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los
mismo por el Asegurado o por el encargado de éste. (12.5 De la documentación proporcionada
para el estudio del caso, se verifica que los daños a la cubierta del buque se
ocasionaron al momento de realizar la maniobra de retirar la carga de la bodega
hacía el muelle usando una grúa, hecho que no se encontraría cubierto en póliza
al considerarse dentro de las exclusiones de la responsabilidad respecto de
daños a la propiedad "[...] como consecuencia del uso de ascensores,
escaleras mecánicas, montacargas o grúas"; de lo que infiere que la demandada me ha vendido
una póliza, estafándome al cobrarme la cantidad de 593.66 dólares americanos,
por “RESPONSABILIDAD CIVIL LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO EN EL AGREGADO ANUAL EN LA
QUE PUEDA INCURRIR EL ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIAS DE LAS
ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO, por US $ 80,000.00” como aparece en el “ENDOSO DE
RENOVACIÓN Nº 5114855, rubro Bienes asegurados, que consta anexos al documento
citado en este ítem.
5.3 Carta de fecha
21 de marzo de 2016 dirigida al gerente de la Positiva Seguros Generales para
que se cumpla con el pago de 2,900.00 más IGV como paso previo a la reclamación
ante la Defensoría del Asegurado, con objeto de probar que oportunamente remití
documento con fecha cierta, para que la demandada pague por la cobertura de
seguros contratada con mi representada.
5.4 Denuncia
Policial con Nº de orden 7573457 de fecha 30 de junio de 2016, presentada por Víctor
Gregorio Bravo Velarde en donde refiere que el día 30 de junio de 2016 a las
08:00 aproximadamente al apersonarse al local de la empresa de servicios
portuarios múltiples SRL ubicado en calle Demetrio Miranda Nº 528 – segundo
piso del sector Pisco – Playa, del cual es gerente general se dio con la
sorpresa que la puerta estaba violentada y que del interior han sustraído dos
equipos de computo marca Dell, una radio portátil, un proyector, cuatro sillas
plásticas y documentos: planillas de pago de trabajadores, facturas, boletas,
pagos a la SUNAT y otros, desconociendo a los autores del hecho, con objeto de
probar que muchos documentos que sirven para este proceso, fueron robados por
sujetos no identificados y que guarda relación con los reclamos efectuados a LA
POSITIVA.
5.5 Carta notarial
de fecha 5 de mayo de 2016 que la demandada dirigió a la Empresa de servicios
Portuarios Múltiples S.R.L que hace referencia a la carta de fecha 21 de abril
de 2016, en donde informan que el 7 de diciembre de 2015 se procedió con la
indemnización por los daños ocurridos como consecuencia del accidente en la MN NORD EXPLORER tomando como referencia el informe Nº SI-15-0536-8 y que para la
liquidación indemnizatoria se calculo el monto de US$ 3,818.78 por concepto de
indemnización única, total y definitiva con relación al siniestro, con objeto
de probar la negativa de pago de la demandada por cobertura de siniestro
ocurrido en la baranda del buque NORD EXPLORER, utilizando como pretexto para
su negativa, el pago por el siniestro a la cubierta de la misma nave, lo que me
legitima para demandar.
5.6 Carta de fecha 25 de mayo de 2016 que dirigí
al gerente de la Positiva Seguros Generales pidiendo copias de la Póliza Nº
180001520, con objeto de probar que más de una vez, he requerido a la demandada
para solucionar en forma justa el reclamo para el pago del siniestro ocurrido
en perjuicio de la baranda del buque NORD EXPLORER.
5.7. Fotocopia del
presupuesto de reparación a todo costo de la barandilla del buque NORD EXPLORER, de fecha 30 de septiembre de 2014, por el monto de S/. 2,900.00 con
objeto de probar el monto de la reparación de la barandilla del buque NORD
EXPLORER, que la empresa aseguradora se niega a pagar, por lo que hemos tenido
que cumplir con dicho pago, para que la nave pueda salir del país y no causar
mayores perjuicios económicos por día de estadía en el puerto.
5.8 Seis fotografías
en colores, en un solo folio, relacionadas con las labores de estiba y
desestiba, (giro del negocio de mi representada) que realizamos en el Puerto,
General José de San Martín, de Pisco, con objeto de probar que las fotografías
ofrecidas como medio probatorio en el procedimiento seguido ante la Defensoría
del Asegurado por parte de LA POSITIVA, son trucadas, apreciándose
que no tienen ninguna relación con la configuración geográfica ni grúas
utilizadas en el puerto de Pisco.
5.9 Certificado de
Vigencia expedido por la SUNARP de Pisco, a favor de Bravo Velarde Victor
Gregorio.
VIA PROCEDIMENTAL: Proceso sumarísimo (artículo
546, inc. 7 CPC)
MONTO DEL PETITORIO: S/. 11,600.00
POR LO TANTO:
Al Juzgado pido admitir la presente, darle el
trámite correspondiente y declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS:
1.A
Acta de conciliación Nº 027-2016/CCA-CCITICA de fecha 03 de Agosto de 2016
expedido por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Ica.
1.B
Carta de fecha 9 de septiembre de 2016, remitida por la demandada a la
Defensoría del Asegurado.
1.C Carta de fecha 21 de marzo de 2016
dirigida al gerente de la Positiva Seguros Generales para que se cumpla con el
pago de 2,900.00 más IGV.
1.D
Denuncia Policial con Nº de orden 7573457 de fecha 30 de junio de 2016,
presentada por Víctor Gregorio Bravo Velarde.
1.E
Carta notarial de fecha 5 de mayo de 2016 que la demandada dirigió a la Empresa
de servicios Portuarios Múltiples S.R.L que hace referencia a la carta de fecha
21 de abril de 2016.
1.F
Carta de fecha 25 de mayo de 2016 que dirigí al gerente de la Positiva Seguros
Generales pidiendo copias de la Póliza Nº 180001520.
1.G
Fotocopia del presupuesto de reparación a todo costo de la barandilla del buque
NORD EXPLORER, de fecha 30 de septiembre de 2014, por el monto de S/. 2,900.00.
1.H
Un folio con seis (6) fotografías en colores, relacionadas con las labores de
estiba y desestiba, que realizamos en el Puerto, General José de San Martín.
1.I
Certificado de Vigencia expedido por la SUNARP de Pisco, a favor de Bravo
Velarde Victor Gregorio.
1.J
fotocopia de mi D.N.I.
1.K
Pago arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.L
Cédulas de notificación.
1.M
Habilitación del abogado.
Pisco, 18 de
enero de 2017.