CASO
SUMILLA DENUNCIA PENAL CONRA JUEZ CIVIL DE PISCO
A LA FISCALIA
DE LA NACIÓN
JUAN
MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, identificado con
DNI N° 22270497, con domicilio en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana
N°1006) del distrito de San Clemente de esta provincia, con celular 981731699, y, con domicilio procesal en
la calle Doctor Zúñiga N° 275 del
distrito y provincia de Pisco, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
y celular N° 956562429 con casilla N°
7821 de SINOE, dice:
Que ante la crisis del sistema de
justicia, y la evidente corrupción de la PNP, los fiscales y jueces de la
provincia de Pisco, que se han coludido
con los delincuentes para abusar del derecho en contra de los ciudadanos
honestos, vengo en presentar DENUNCIA PENAL ante la FISCALÍA DE LA NACIÓN, por
cuanto es IMPOSIBLE LOGRAR JUSTICIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ICA, con la
esperanza que aún sea posible encontrar una institución que sí esté luchando
contra la corrupción de manera efectiva..,
Nombre Y Apellido del Denunciado: MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS,
Cargo Y
Dependencia Donde Labora El Denunciado JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO CIVIL DE
PISCO
DESCRIPCIÓN CLARA Y
PRECISA DE LOS
HECHOS, CON RELEVANCIA PENAL INCLUYENDO LAS CIRCUNSTANCIAS, LA FECHA EN QUE
HAYA OCURRIDO
1.- El actor
mantuvo una relación sentimental de convivencia con quien en vida fue IRMA
ALICIA CORTIJO DÍAZ, desde el año 1983
hasta el día de su muerte ocurrido en el hospital San juan de Dios de
Pisco, el día 14 de noviembre del año 2020 siendo el caso, que durante los años de
convivencia no tuvimos hijos, logrando c construir nuestra vivienda en la
Avenida Panamericana manzana cinco lote dos, del distrito de San Clemente, que
era de su señora madre MARIA DÍAZ PALOMINO, quien nos la cedió para que vivamos en dicha casa, siendo el
caso que ella falleció el 22 de agosto
del año 1993, quedándonos a vivir
nuestra vida conyugal los dos solos. En el año 2007 la edificación se derrumbó
por efecto del terremoto del 15 de agosto de 2007
2.- Luego de
esa tragedia, COFOPRI, inscribió la
propiedad a nombre de mi conviviente IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ. en la PARTIDA
N° P07064814, a mérito de la Resolución de Alcaldía N° 238-2010-MDSC/ALC. emitida
por la Municipalidad Distrital de San Clemente, por lo que con la ayuda
dispensada por el Estado peruano y mis aportes dinerarios, pudimos levantar la
vivienda con material noble y amoblar nuestro domicilio.
3. Mi
problema se origina a partir del día en que murió mi pareja, cuando aparecieron
quienes dicen ser sus hijos JAIME GILBERTO HERNANDEZ
CORTIJO, FERNANDO AMÉRICO HERNANDEZ CORTIJO, NORMA GIULINA HERNANDEZ CORTIJO, ZULMA
PAOLA HERNANDEZ CORTIJO, ORLANDO MARTÍN HERNANDEZ CORTIJO y PABLO ALEXIS HERNANDEZ CORTIJO, quienes me demandan el DESALOJO de mi casa, como consta en
el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 del JUZGADO CIVIL DE PISCO, con el
agravante que el juez ha declarado fundada
la demanda de desalojo en mi contra, a favor de quienes dicen ser hijos de
mi difunta ex pareja, pese a que mediante Resolución
N° 10 de fecha 24 de Febrero del 2022, emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01,el juzgado de PAZ LETRADO DE
PISCO, declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESSTADA de quien en vida
fue mi conviviente IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, tomando en consideración que los
demandantes NO TENÍA VOCACIÓN SUCESORIA.
4.- Los supuestos hijos de mi pareja IRMA ALICIA CORTIJO D{IAZ,
fraguaron una escritura pública que los declara sucesores
de quien en vid fue IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ
inscrito en la PARTIDA N°
11053849 en que consta la SUCESION INTESTADA
NOTARIAL DEFINITIVA: Por Acta de
Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022,
extendida por el Notario de Pisco, Dr. Raúl Eduardo Camacho Camacho, como sus
herederos a: -FERNANDO AMERICO
HERNÁNDEZ CORTIJO -PABLO ALEXIS HERNANDEZ CORTIJO -NORMA GIULIANA HERNÁNDEZ CORTIJO -ZULMA PAOLA
HERNÁNDEZ CORTIJO -JAIME GILBERTO
HERNANDEZ CORTIJO y ORLANDO MARTİN HERNÁNDEZ CORTIJO, en calidad de hijos. por lo que evidentemente se ha consumado el
delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que
reprime el artículo 428 del CP, por haberse insertado hechos que fueron
declarados IMPROCEDENTE mediante Resolución Judicial Firme cuya
existencia y efectos son irrefragablemente de pleno conocimiento de los supuestos
herederos, POR LO QUE EL DOCUMENTO UTILIZADO
PARA DECLARARSE HEREDEROS RESULTA NULO por perseguir un fin ilícito y contrario
al orden público y las buenas costumbres, por
lo que no se puede negar que con el uso delictuoso del documento írrito se ha
causado grave perjuicio a mi parte.
5.- Ante la fiscalía provincial penal de PISCO, presenté denuncia penal
contra Jaime Gilberto Hernández
Cortijo, Fernando Américo Hernández Cortijo, Norma Giuliana Hernández Cortijo,
Orlando Martín Hernández Cortijo, Pablo Alexis Hernández Cortijo Y Zulma Paola
Hernández Cortijo, por la comisión de
los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y por USO DE DOCUMENTO FALSO En proceso
judicial
6- Con fecha 16 de febrero de 2026,
solicité al juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS la SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO fijado para el
día 12 de marzo de 2026 hasta que se emita pronunciamiento final
en la carpeta fiscal N° 2023-1683 de la
fiscalía provincial de Pisco, como
consta en el proceso de DESALOJO -EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 del JUZGADO CIVIL DE PISCO, que el juez MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS declaró improcedente.
7.- El juez denunciado MAQUERA
PILCOMAMANI EDWIN LUIS a pesar de haber tomado conocimiento que está
convalidando actos ILICITOS, no
dispone la SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO a
fin de evitar una injusticia, haciendo caso omiso de la existencia de un
delito en mi agravio que afecta la validez del proceso de desalojo, mediante la resolución N° 14 de fecha 31 de marzo de 2026
emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR.CI-01, REPROGRAMANDO la diligencia de DESALOJO, para el día 9 de Julio de 2026 a horas 9 de la mañana. por lo que
me ha legitimado para denúncialo por
ABUSO DE AUTORIDAD OMISIÓN DE SUS DEBERES DE FUNCIÓN Y OMISIÓN DE DENUNICAR LA
COMISIÓN DE UN DELITO EN MI AGRAVIO, PARA CONSUMAR EL DESPOJO EN MI AGRAVIO, demostrando
con su accionar la CRISIS en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, imponiendo la LEY
DEL MÁS FUERTE de lo que se desprende que en este país, “el que puede, puede” y no existe SEGURIDAD JURÍDICA, ni DERECO A
LA PROPIEDAD, ni acceso a la justicia, a menos que el litigante sea miembro del
partido político que tiene el monopolio del estado en la imposición de la
seguridad estatal, EN DONDE TODO ESTÁ AL SERVCICIO DEL CAPITAL y el pueblo no
tiene derecho alguno y el que se atreve a reclamar sufre las represalias de
todo el aparato estatal, sin excepción, y no se nos encarcela, sino que SE NOS
IGNORA EN TODOS LOS ESTAMENTOS, INSTITUCIONES E
INSTANCIAS.
8.- Efectivamente, sucede que ante
el 1° JUZGADO DE FAMILIA DE PISCO - SEDE
FONAVI demandé RECONOCIMIENTO DE UNION
DE HECHO que fue tramitado con EXPEDIENTE N° 00053-2025-0-1411-JR-FC-02
contra la SUCESION DE IRMA ALICIA
CORTIJO DIAZ, que pese al tiempo transcurrido, aún permanece en trámite.
9.- Paralelamente fui denunciado por
Delito de “Uso de Documento Privado
Falso Fraude Procesal” en agravio de Irma Alicia Cortijo Díaz.- signado como
Carpeta Fiscal 2023-1683 Fiscal
Responsable: Gloria Elva Dávalos Mamani que está en trámite en Despacho fiscal
desde el año 2023, por lo que es evidente la paralización de la investigación
para favorecer a los denunciantes en un proceso penal carente de sustento
lógico jurídico,
10. Asimismo se encuentra en trámite
la denuncia penal identificada como CASO N°
459-2026 del SEGUNDO DESPACHO de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Pisco, que Despacha el fiscal Rubén López Rueda, por delito de FALSEDAD IDEOLOGICA contra JAIME
GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO Y OTROS, que se encuentra en diligencias
preliminares.,
11. Por el mérito de los procesos
que he puesto en su conocimiento, presenté mi demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA que fue identificado como EXPEDIENTE N° 00099-2026-0-1411-JR-CI-01 del
Juzgado Civil de Pisco, que despacha el JUEZ
MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS en contra de JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, siendo el caso que de
inmediato este juez ha emitido un AUTO FINAL IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por lo que es evidente su COLUSIÓN con la
parte demandada, para favorecerlo evitando todo tipo de obstáculo que haga
factible su decisión de DESPOJARME de mi posesión, a la mala, y de esa manera
facilitar que ser haga IMPOSIBLE que pueda recuperar mi posesión en caso logre
que en la VIA PENAL, se sancione los ACTOS ILÍCITOS de los supuestos herederos
de la que en vida fue mi pareja sentimental,
Apelar
la resolución judicial es perder el
tiempo y gastar dinero in{útilmente, pues esta acreditado por la experiencia de
mi abogado que en esta parte del país la corrdupci8ón es absoluta, como yo
mismo he comprobado, en que la corrupción del sistema de justicia CIERRA FILAS DE MANERA HERMÉTICA, PARA LA EFECTIVIDAD DEL ACTO CORRUPTO
PRIMIGENIO, y HAGA LO QUE HAGA Y DIGA LO QUE DIGA, NADA FUNCIONA EN FAVOR DEL
DESDICHDO QUE CAYÓ EN LAS FAUCES DE LA CORRUPCIÓN, COMO BIEN DICE KAFKA EN SU
OBRA POSTUMA “EL PROCESO” DONDE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE CONVIERTE EN
UNA MOLEDORA DE CARNE, EN LA CUAL SE PERIDE EL JUSTICIABLLE QUE CONFIÓ EN QUE
TODO ES COMO DEBE DE SER,
SIN SOSPECHAR QUE LAS COSAS NO SON COMO SON SINO COMO LAS
PINTAN LOS QUE COBRAN POR MAQUILLAR LA MENTIRA CON LOS MENJUNJES QUE LA ADORNAN CON VISOS DE
VERDAD, POR LO QUE EL QUE NO TIENE PLATA, PERIDE POR OBLIGACIÓN O PIERDE EL
TIEMPO Y LA VIDA, RECORRIENDO LOS PASILLOS DE LOS JUZGADOS, MENDIGANDO POR
JUSTICIA.
Es por
eso que recurro a esta máxima instancia de tutela penal, para dejar patente, para el futuro, cómo es
que se produce la CRISIS DEL SISETEMA en el ámbito de la JUSTICIA, como
prolegómeno de la caída del SISTEMA que imperó en el siglo pasado, pero que
tiene que sea cambiado, necesariamente, para adaptarnos a la CIVILIZACIÓN DEL
SIGLO XXI, “17Porque en el evangelio la JUSTICIA de Dios se revela por
fe y para fe, como está escrito: Mas el justo por la fe vivirá 18
Porque la ira de Dios se revela desde el
cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que detienen con
injusticia la verdad ( carta a los romanos)
Afirmación
que se corrobora con la OMISIÓN de DEBERES
DE FUNCIÓN DEL JUEZ DENUNCIADO, MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS. quien ha tomado conocimiento por medio del EXPEDIENTE N°
0099-2026-0-1411-JR-CI-0 en que pido se declare la NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en la declaración de SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL, de quien
en vida fue IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, contenida en el Acta de Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022, extendida
por el Notario de Pisco, Raúl
Eduardo Camacho e inscrita en la Partida N° 11053849 del Registro de
Sucesión Intestada de Pisco; a favor de los demandados Jaime Gilberto, Fernando Américo, Norma Giuliana, Zulma Paola, Orlando
Martín Y Pablo Alexis Hernández Cortijo por su manifiesta ILEGALIDAD, conforme a lo que dispone
el artículo 219 inciso 4, del CC, por
su fin ILICITO por cuanto está
sustentada en FALSEDAD DOCUMENTARIA e
incurre en Fraude y Vulneración del
orden público, para despojarme de lo que es mío y la PRETENSION ACCESORIA: LA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
donde consta la inscripción de este acto
jurídico NULO en la PARTIDA N° 11053849
(Registro de Sucesión Intestada) y
PARTIDA N° P07064814 (Registro de Propiedad Inmueble de Pisco) que me causan agravios y que de haberse
admitido a trámite SERÍA UN OBSTÁCULO AL PROPÓSITO DELJUEZ DENUNCIADO MAQUERA
PILCOMAMANI EDWIN LUIS para facilitar el lanzamiento que ha
dispuesto para el día 9 de julio de 2026 siguiendo el propósito abusivo tomado
desde un principio, favoreciendo la consumación de un fin ILICITO por cuanto está sustentada en FALSEDAD DOCUMENTARIA
para despojarme de lo que es mío.
12.- De los hechos expuestos, emerge
la acción dolosa que tipifica el artículo 376 del CP, como delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que se encuentra
previsto en el artículo citado del Código Penal, que reprime al funcionario
público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario
que cause perjuicio a alguien con pena privativa de libertad no mayor de 3 años
Se presenta como un tipo penal de abuso innominado o abuso genérico que
tiene raigambre constitucional en el artículo 103 in fine de la Constitución
y se configura cuando no concurren otros
tipos de abuso específicos de parte de la autoridad. Su objeto de tutela es proteger el normal desenvolvimiento y
funcionamiento de la administración pública, pero específicamente dirigido
a cautelar la legalidad del acto funcional.
En caso concreto –que es materia de la presente denuncia- LO QUE SE
TUTELA ES LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que consagra el artículo 138 de la
CONSTITUCIÓN, que ha sido vulnerada por el juez para imponer sus arbitrariedades
por encima del DERECHO A LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA..
La Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de JUSTICIA de la República, en la Apelación 7-2017 Cuzco de
fecha 8 de agosto de 2019, señala en su fundamento 7.2:
[…]ESTE DELITO SE CONFIGURA CUANDO UN FUNCIONARIO PÚBLICO DOLOSAMENTE REALIZA U ORDENA UNA CONDUCTA QUE REBASA LAS ATRIBUCIONES Y/O
COMPETENCIAS QUE LE OTORGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y CON TAL PROCEDER
ARBITRARIO CAUSA PERJUICIO. EN SU TIPO SUBJETIVO, ES DOLOSO, SEGÚN DETALLÓ ESTE TRIBUNAL EN LA APELACIÓN N°
24-2015/SANTA, DEL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DONDE SEÑALÓ QUE:
"EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD REQUIERE
UN ACTO ARBITRARIO QUE EL AGENTE EJECUTE DOLOSAMENTE CONTRA UN TERCERO Y
QUE SEA DE ESTIMABLE RELEVANCIA Y GRAVEDAD [...]."
Sobre la realización del aspecto
material -objetivo-, se requiere que en el hecho denunciado concurran los
siguientes componentes:
a) La condición de autor cualificado, es decir, que el
agente delictivo sea un "funcionario público" y en el caso concreto,
el denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN
LUIS es funcionario público por su condición de juez especializado civil de
Pisco,
b) La conducta típica material consiste en el ABUSO DE SU AUTORIDAD para decidir que
en el proceso de DESALOJO -EXPEDIENTE N°
00625-2024-0-1411-JR-CI-01 del JUZGADO
CIVIL DE PISCO- se concrete el LANZAMIENTO fijado para el día 9 de julio, contra viento
y marea, y abusivamente, despeja todo tipo de obstáculo, que legalmente pueda impedirlo, por lo que utiliza
el cargo, para limpiar el proósito determinado desde el comienzo, y DESPOJARME
a sabiendas que se comete una INJUSTICIA, de muy difícil reparación en mi
agravio, pues NO EXISTE RAZ{ON SUFICIENTE QUE EXPLIQUE POR QUÉ LA DENUNCIA
PENAL POR UTILIZACIÓN DE FRAUDE QUE DA ORIGEN AL PROCESO SE DECLARE
IMPROCEDENTE, COMO TAMBIÉN EL JUEZ HA DECLARADO TODO RECURSO LEGAL QUE IMOIDA
LA DECISIÓN INJUSTA.
c) Que de la acción delictuosa
resulte perjudicado alguna persona. en este caso, el único PERJUDICADO CON LA
DECISIÓN INJUSTA ES EL DENUNCANTE JUAN
MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS.
Poe lo que es incontratable que el
juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI
EDWIN LUIS, ha CONSUMADO EL ABUSO DE
SUS ATRIBUCIONES como juez encargado de ADMINISTRAR JUSTICIA, para emitir una resolución
dolosa, para hacer eficaz el LANZAMIENTO de mi hogar y convertir en infructuosas mis demandas de justicia en la
vía penal y en el juzgado de FAMILIA, de
lo que fluye LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, PARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL Y LOS
FINES DEL PROCESO,
En este caso el abuso de autoridad
se verifica por la acción dolosa del juez, de denegarme justicia, excediendo
los límites de sus atribuciones, rechazando mi pedido de suspensión del
lanzamiento o mi oposición a la medida
extrema despojando de todo contenido
legal a mi solicitud de suspensión debido a que existe un proceso penal en
curso por fraude procesal y falsificación de documentos presentados por la
parte demandante
13.- El delito de ABUSO DE AUTOIRIAD
concurre con el DELITO DE NEGATIVA A ADMINISTRAR
JUSTICIA que reprime el artículo 422 del CP “El Juez que se niega a
administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia
de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años que encuentra justificación en los mismos hechos expuestos
al analizar el delito de abuso de autoridad..
14.- Además, el juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS HA INCURRIDO EN DELITO
DE OMISIÓN DE DENUNCIA -como manda el artículo 10
del CPP “en la sustanciación de un proceso extra-penal aparezcan indicios de la
comisión de un delito de persecución pública el Juez de oficio o a pedido de
parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes”- del delito |que reprime el artículo 407 del CP, “El que omite
comunicar a la autoridad las
noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión
o empleo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años. Y, en el caso denunciado el JUEZ MAQUERA
PILCOMAMANI por su condición de tal, ha OMITIDO,
dolosamente denunciar el delito de FRAUDE
PROCESAL que reprime el artículo 416 del CP (El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un
funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será
reprimido etc.) puesto en su conocimiento por medio de los recursos que mi
parte ha presentado en diversos procesos, incluido el de DESALOJO, que ingresaron en su JUZGADO oportunamente, de los cuales
este juez ha ignorado dolosamente...
MEDIOS PROBATORIOS,
Con el fin de acreditar la verdad de los
hechos que acreditan la existencia de los delitos denunciados ofrezco el mérito
de los siguientes:.
1 Resolución Nro. 01 de fecha 13 de Mayo
del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01
que es útil y pertinente para demostrar que un juez competente RESOLVIO DECLARAR INADMISIBLE la solicitud
presentada por FERNANDO AMERICO
HERNANDEZ CORTIJO, la misma que no fue ni subsanada ni impugnada y asimismo
que los demandados en este proceso no tenían legitimidad para ejercer el derecho
de sucesión de quien alegan que es su madre.
lo que también es útil y
pertinente para acreditar que los demandados desde un inicio actuaron de mala
fe y no en demanda de justicia, causándome graves perjuicios en mi agravio,.
2 SENTENCIA -Resolución N° 10 de fecha 24 de Febrero del
2022- emitida en el expediente N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01-GGC.,
que es útil, pertinente y contundente para demostrar que los demandados
recurrieron al Poder Judicial en demanda de justicia, pero no pudieron obtener
una sentencia fundada en derecho, porque NO
PROBARON LA VOCACIÓN SUCESORIA DE LA SUPUESTA CAUSANTE (mi conviviente) IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, conforme a
los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia, por lo que no pueden negar
su accionar doloso para obtener los fines por ellos queridos.
3 Partida N° 11053849 INSCRIPCION
DE SUCESION INTESTADA REGISTRO DE SUCESION INTESTADA RUBRO: CAUSANTE Y SUS HEREDEROS A00001 SUCESION INTESTADA NOTARIAL
DEFINITIVA: que es útil pertinente y concluyente para acreditar EL FIN ILICITO
perseguido por los demandados sin haber acreditado la vocación sucesoria,
utilizando los servicios de un notario al que ocultaron deliberadamente, la existencia de la sentencia que
declaró improcedente su demanda de sucesión intestada para hacerlo caer en error
para que proceda a emitir el Acta de Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022,
en que se ha declarado la Sucesión Intestada del causante IRMA ALICIA CORTIJO
DIAZ fallecida el 14/11/2020, y como sus herederos a: Fernando Américo
Hernández Cortijo, Pablo Alexis Hernández Cortijo, Norma Giuliana Hernández
Cortijo, Zulma Paola Hernández Cortijo, Jaime Gilberto Hernández Cortijo, Orlando
Martin Hernández Cortijo, en calidad de hijos.
4 RESOLUCION N°
06 de fecha 12 de mayo de 2025, emitida en el EXPEDIENTE
N° 00625-2024-0-1411-JR-CO-01 del Juzgado Civil de Pisco que es útil y
pertinente para acreditare el delito de USO
DE DOCUMENTO FALSO EN PROCESO JUDICIAL, CON FINES ILICITOS.
5
PARTIDA N° P07064814 (Registro de Propiedad Inmueble de Pisco) que es
útil y pertinente para acreditar que se ha utilizado el documento ilícitos para
inscribirse como propietarios los demandados y que debe ser cancelado por
ilícito,
6 Fotocopia de la Resolución N° 06
Pisco, de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por el juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, en el EXPEDIENTE
N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, en los cuales se aprecia
la acción dolosa del juez. Pretendiendo carecer de capacidad para razonar e
interpretar jurídicamente sobre lo que significa OCUPANTE PRECRIO, lo que es
útil y pertinente para acreditar la comisión de los delitos denunciados.
7.- Fotocopia de la Resolución N° 4
emitida por el juzgado de familia en el EXPEDIENTE
N° 00053-2025-0-1411-JR-FC-02 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO que
fue tramitado con contra la SUCESION DE IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, ,que
es útil y pertinente para acreditar que el actor no es ocupante precario de la
vivienda que ocupo desde hace décadas y la utilización de documentos írritos
por ser constitutivos del delito contra la FE PUBLICA, y la demora de los
jueces, para favorecer al juez denunciado MAQUERA
PILCOMAMANI EDWIN LUIS EN SU
PROPOSITO DOLOSO ODE DESPOJARME DE MII PROPIEDAD y justifica la causa de
recurrir ante la FISCALÍA DE LA NACIÓN, para denunciar los delitos en mi contra.,
8. Informe que solicitará a la Fiscalía
Provincial Corporativa de Pisco, respecto al trato que se dispensa a la Carpeta
Fiscal 2023-1683 Fiscal Responsable: Gloria Elva Dávalos Maman por Delito de “Uso de Documento Privado Falso Fraude
Procesal” en agravio de Irma Alicia Cortijo Díaz.- desde el año 2023 sin
respetar los plazos procesales, manteniendo la INACCIÓN FISCAL, para favorecer el tramite doloso de desalojo
que sigue en juez denunciado MAQUERA
PILCOMAMANI EDWIN LUIS en su propósito
doloso de despojarme de mii propiedad para favorecer a JAIME GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO y otros, que
dejan en evidencia que en este distrito judicial se promueve el tráfico de
terrenos a gran escala, y acredita que no casi no se cumple con administrar
justicia, convirtiendo el sistema de justicia en un pingue negocio, lo que deja
en evidencia LA CRISIS DEL SISTEMA, como prolegómeno de la tercera guerra
mundial de los pueblos contra sus gobernantes para establecer un nuevo sistema
de gobierno. que la fiscalía de la NACIÓN tiene la obligación de denunciar, sin
permitir pretextos ni justificaciones irregulares.. ,
9.- Fotocopia de la RESOLUCIÓN N° 1,
emitida en el EXPEDIENTE N° 00099-2026-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA del Juzgado Civil de Pisco, contra JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO, que es útil y pertinente
para acreditar que el JUEZ MAQUERA
PILCOMAMANI EDWIN LUIS RECHAZÓ
LIMINARMENTE la pretensión con la DOLOSA INTENCIÓN de impedir obstáculos que
faciliten su DETERMINACIÓN DE DESPOJARME DE MI PROPIEDAD A TODA COSTA para
entregársela a los demandantes, con lo que demuestra la destrucción de la
tutela procesal efectiva y debido proceso y la CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, SIN
RESPETO ALGUNO POR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, como bien lo ha proclamado
el Papa León XIV en su carta ENCÍCILINA MAGNIFICA HUMANIDAD, y contra la
exhortación hecha en el parlamente español, de lo que fluye que los jueces en
Ica, han dejado de SER HUMANOS, para convertirse en verdugos de los más pobres
y “moledora de carne” –según KAFKA- en una maquinaria donde los que no tienen dinero para pagar un juicio
enl igualdad de condiciones con los que trafican con terrenos y los despojan de
sus tierras utilizando armas vedadas, que dejan vacío de contenido el artículo IV
del CPC, que le impone la obligación de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita y vulnera el “Principio de Socialización del Proceso” que contiene el artículo VI del CPC, que a la
letra dispone: “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de
sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte
el desarrollo o resultado del proceso”. qie es
la postura que el PAPA LEON XIV PROPUGNA EN SU APOSTOLADO,
En consecuencia, la FISCALÍA DE LA
NACIÓN, en su función como DEFENSORA DE LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES PUBLICOS,
debe revestirse del mismo valor que “el PAPA idóneo para el siglo XXI”,y asumir
con responsabilidad su obligación de denunciar al juez MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, como una demostración de que todo
el sistema no ha caído en la corrupción y la FISCALÍA DE LA NACIÓN cumple con
legalidad y justicia, su función tutelar de DEFENSORA DE LA LEGALIDAD Y LOS
INTERESES PUBLICOS, en defensa de la RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y la
SOCIALIZACIÓN de la administración de JUSTICIAS.. .
POR LO EXPUESTO:
A la FISCALIA DE LA NACIÓN pido admitir
a trámite la denuncia contra el juez civil de PISCO, MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, por su manifiesta propensión de
favorecer el tráfico de terrenos.
ANEXOS
1 Fotocopia de la Resolución Nro. 01 de
fecha 13 de Mayo del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01
22 Fotocopia de la SENTENCIA -Resolución N° 10 de fecha 24 de Febrero del
2022- emitida en el expediente N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01-GGC.,
3 Fotocopia de la Partida
N° 11053849 INSCRIPCION DE SUCESION
INTESTADA REGISTRO DE SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOTARIAL
DEFINITIVA:
4 Fotocopia de la RESOLUCION N° 06 de fecha 12 de mayo de 2025,
emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CO-01 del
Juzgado Civil de Pisco
5
Fotocopia de la PARTIDA N° P07064814
6 Fotocopia de la Resolución N° 06
Pisco, de 12 de mayo de 2025, emitida en
el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
7 Fotocopia de la Resolución N° 4
emitida en el EXPEDIENTE N°
00053-2025-0-1411-JR-FC-02 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO tramitado
contra la SUCESION DE IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, ,
8
Fotocopia de la RESOLUCIÓN N° 1, emitida en el EXPEDIENTE N° 00099-2026-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA del Juzgado Civil de Pisco, contra JAIME GILBERTO HERNÁNDEZ CORTIJO
9 Fotocopia de la Resolución N° 01 de 13
de Mayo del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01 que
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por Fernando Américo
Hernández Cortijo,
10 Fotocopia de mi DNI.
Pisco, 10 de junio de 2026