miércoles, 10 de junio de 2026

MODELO DENUNCIA ANTE FN CONTRA JUEZ CORRUPTO

 CASO

SUMILLA DENUNCIA PENAL CONRA JUEZ CIVIL DE PISCO

 

A LA FISCALIA DE LA NACIÓN

 

JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS, identificado con DNI N° 22270497, con domicilio en Manzana 63 Lote 2 Grupo 2, (Av. Panamericana N°1006) del distrito de San Clemente de esta provincia, con celular 981731699, y, con domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275  del distrito y provincia de Pisco, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com y celular N° 956562429  con casilla N° 7821 de SINOE, dice:

Que ante la crisis del sistema de justicia, y la evidente corrupción de la PNP, los fiscales y jueces de la provincia de Pisco,  que se han coludido con los delincuentes para abusar del derecho en contra de los ciudadanos honestos, vengo en presentar DENUNCIA PENAL ante la FISCALÍA DE LA NACIÓN, por cuanto es IMPOSIBLE LOGRAR JUSTICIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ICA, con la esperanza que aún sea posible encontrar una institución que sí esté luchando contra la corrupción de manera efectiva..,

Nombre Y Apellido del Denunciado: MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS,

Cargo Y Dependencia Donde Labora El Denunciado JUEZ ESPECIALIZADO DEL  JUZGADO CIVIL DE PISCO

DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, CON RELEVANCIA PENAL INCLUYENDO LAS CIRCUNSTANCIAS, LA FECHA EN QUE HAYA OCURRIDO

1.- El actor mantuvo una relación sentimental de convivencia con quien en vida fue IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, desde el año 1983  hasta el día de su muerte ocurrido en el hospital San juan de Dios de Pisco, el día 14 de noviembre del año 2020        siendo el caso, que durante los años de convivencia no tuvimos hijos, logrando c construir nuestra vivienda en la Avenida Panamericana manzana cinco lote dos, del distrito de San Clemente, que era de su señora madre MARIA DÍAZ PALOMINO, quien nos la cedió  para que vivamos en dicha casa, siendo el caso que ella falleció  el 22 de agosto del  año 1993, quedándonos a vivir nuestra vida conyugal los dos solos. En el año 2007 la edificación se derrumbó por efecto del terremoto del 15 de agosto de 2007

2.- Luego de esa tragedia, COFOPRI, inscribió la propiedad a nombre de mi conviviente  IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ. en la PARTIDA N° P07064814, a mérito de la Resolución de Alcaldía N° 238-2010-MDSC/ALC.  emitida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, por lo que con la ayuda dispensada por el Estado peruano y mis aportes dinerarios, pudimos levantar la vivienda con material noble y amoblar nuestro domicilio.  

3. Mi problema se origina a partir del día en que murió mi pareja, cuando aparecieron quienes dicen ser sus hijos JAIME GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO, FERNANDO AMÉRICO HERNANDEZ CORTIJO, NORMA GIULINA HERNANDEZ CORTIJO, ZULMA PAOLA HERNANDEZ CORTIJO, ORLANDO MARTÍN HERNANDEZ CORTIJO  y PABLO ALEXIS HERNANDEZ CORTIJO, quienes me demandan el DESALOJO de mi casa, como consta en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01  del JUZGADO CIVIL DE PISCO, con el agravante que el juez ha declarado fundada la demanda de desalojo en mi contra, a favor de quienes dicen ser hijos de mi difunta ex pareja, pese a que mediante Resolución N° 10 de fecha 24 de Febrero del 2022, emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01,el juzgado de PAZ LETRADO DE PISCO, declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESSTADA de quien en vida fue mi conviviente IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, tomando en consideración que los demandantes NO TENÍA VOCACIÓN SUCESORIA.

4.- Los supuestos hijos de mi pareja IRMA ALICIA CORTIJO D{IAZ, fraguaron  una escritura pública que los declara sucesores de quien en vid fue IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ  inscrito en la PARTIDA N° 11053849 en que consta la SUCESION INTESTADA NOTARIAL DEFINITIVA: Por Acta de Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022, extendida por el Notario de Pisco, Dr. Raúl Eduardo Camacho Camacho, como sus herederos a: -FERNANDO AMERICO HERNÁNDEZ CORTIJO -PABLO ALEXIS HERNANDEZ CORTIJO  -NORMA GIULIANA HERNÁNDEZ CORTIJO -ZULMA PAOLA HERNÁNDEZ CORTIJO  -JAIME GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO y ORLANDO MARTİN HERNÁNDEZ CORTIJO, en calidad de hijos. por lo que evidentemente se ha consumado el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que reprime el artículo 428 del CP, por haberse insertado hechos que fueron declarados IMPROCEDENTE mediante Resolución Judicial Firme cuya existencia y efectos son irrefragablemente de pleno conocimiento de los supuestos herederos, POR LO QUE EL DOCUMENTO UTILIZADO  PARA DECLARARSE HEREDEROS RESULTA  NULO por perseguir un fin ilícito y contrario al orden público y las buenas costumbres, por lo que no se puede negar que con el uso delictuoso del documento írrito se ha causado grave perjuicio a mi parte.

5.- Ante la fiscalía provincial penal de PISCO, presenté  denuncia penal contra Jaime Gilberto Hernández Cortijo, Fernando Américo Hernández Cortijo, Norma Giuliana Hernández Cortijo, Orlando Martín Hernández Cortijo, Pablo Alexis Hernández Cortijo Y Zulma Paola Hernández Cortijo, por la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y por USO DE DOCUMENTO FALSO En proceso judicial

6- Con fecha 16 de febrero de 2026, solicité al juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS la SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO fijado para el día 12 de marzo de 2026  hasta que se emita pronunciamiento final en  la carpeta fiscal N° 2023-1683 de la fiscalía provincial de Pisco, como consta en el proceso de DESALOJO -EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01  del JUZGADO CIVIL DE PISCO, que el juez MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS declaró improcedente.

7.- El juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS a pesar de haber tomado conocimiento que está convalidando actos ILICITOS, no dispone la SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO a fin de evitar una injusticia,  haciendo caso omiso de la existencia de un delito en mi agravio que afecta la validez del proceso de desalojo, mediante la  resolución N° 14 de fecha 31 de marzo de 2026 emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR.CI-01, REPROGRAMANDO  la diligencia de DESALOJO, para el día 9 de Julio de 2026 a horas 9 de la mañana. por lo que me ha legitimado para denúncialo por ABUSO DE AUTORIDAD OMISIÓN DE SUS DEBERES DE FUNCIÓN Y OMISIÓN DE DENUNICAR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN MI AGRAVIO, PARA CONSUMAR EL DESPOJO EN MI AGRAVIO, demostrando con su accionar la CRISIS en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, imponiendo la LEY DEL MÁS FUERTE de lo que se desprende que en este país, “el que puede, puede” y no existe SEGURIDAD JURÍDICA, ni DERECO A LA PROPIEDAD, ni acceso a la justicia, a menos que el litigante sea miembro del partido político que tiene el monopolio del estado en la imposición de la seguridad estatal, EN DONDE TODO ESTÁ AL SERVCICIO DEL CAPITAL y el pueblo no tiene derecho alguno y el que se atreve a reclamar sufre las represalias de todo el aparato estatal, sin excepción, y no se nos encarcela, sino que SE NOS IGNORA EN TODOS LOS ESTAMENTOS, INSTITUCIONES E  INSTANCIAS.

8.- Efectivamente, sucede que ante el  1° JUZGADO DE FAMILIA DE PISCO - SEDE FONAVI demandé RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO que fue tramitado con EXPEDIENTE N° 00053-2025-0-1411-JR-FC-02 contra la  SUCESION DE IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, que pese al tiempo transcurrido,  aún permanece en trámite.

9.- Paralelamente fui denunciado por Delito de “Uso de Documento Privado Falso Fraude Procesal” en agravio de Irma Alicia Cortijo Díaz.- signado como Carpeta Fiscal 2023-1683 Fiscal Responsable: Gloria Elva Dávalos Mamani que está en trámite en Despacho fiscal desde el año 2023, por lo que es evidente la paralización de la investigación para favorecer a los denunciantes en un proceso penal carente de sustento lógico jurídico,

10. Asimismo se encuentra en trámite la denuncia penal identificada como CASO N° 459-2026 del SEGUNDO DESPACHO de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, que Despacha el fiscal Rubén López Rueda, por delito de FALSEDAD IDEOLOGICA contra JAIME GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO Y OTROS, que se encuentra en diligencias preliminares.,  

11. Por el mérito de los procesos que he puesto en su conocimiento, presenté mi demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA que fue identificado como EXPEDIENTE N°  00099-2026-0-1411-JR-CI-01 del Juzgado Civil de Pisco, que despacha el JUEZ  MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS en contra de JAIME GILBERTO  HERNÁNDEZ CORTIJO, siendo el caso que de inmediato este juez ha emitido un AUTO FINAL IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por lo que es evidente su COLUSIÓN con la parte demandada, para favorecerlo evitando todo tipo de obstáculo que haga factible su decisión de DESPOJARME de mi posesión, a la mala, y de esa manera facilitar que ser haga IMPOSIBLE que pueda recuperar mi posesión en caso logre que en la VIA PENAL, se sancione los ACTOS ILÍCITOS de los supuestos herederos de la que en vida fue mi pareja sentimental,

Apelar la resolución judicial  es perder el tiempo y gastar dinero in{útilmente, pues esta acreditado por la experiencia de mi abogado que en esta parte del país la corrdupci8ón es absoluta, como yo mismo he comprobado, en que la corrupción del sistema de justicia CIERRA FILAS DE MANERA HERMÉTICA, PARA LA EFECTIVIDAD DEL ACTO CORRUPTO PRIMIGENIO, y HAGA LO QUE HAGA Y DIGA LO QUE DIGA, NADA FUNCIONA EN FAVOR DEL DESDICHDO QUE CAYÓ EN LAS FAUCES DE LA CORRUPCIÓN, COMO BIEN DICE KAFKA EN SU OBRA POSTUMA “EL PROCESO” DONDE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE CONVIERTE EN UNA MOLEDORA DE CARNE, EN LA CUAL SE PERIDE EL JUSTICIABLLE QUE CONFIÓ EN QUE TODO ES COMO DEBE DE SER, SIN SOSPECHAR QUE LAS COSAS NO SON COMO SON SINO COMO LAS PINTAN LOS QUE COBRAN POR MAQUILLAR LA MENTIRA CON LOS MENJUNJES QUE LA ADORNAN CON VISOS DE VERDAD, POR LO QUE EL QUE NO TIENE PLATA, PERIDE POR OBLIGACIÓN O PIERDE EL TIEMPO Y LA VIDA, RECORRIENDO LOS PASILLOS DE LOS JUZGADOS, MENDIGANDO POR JUSTICIA. 

Es por eso que recurro a esta máxima instancia de tutela penal,  para dejar patente, para el futuro, cómo es que se produce la CRISIS DEL SISETEMA en el ámbito de la JUSTICIA, como prolegómeno de la caída del SISTEMA que imperó en el siglo pasado, pero que tiene que sea cambiado, necesariamente, para adaptarnos a la CIVILIZACIÓN DEL SIGLO XXI,   17Porque en el evangelio la JUSTICIA de Dios se revela por fe y para fe, como está escrito: Mas el justo por la fe vivirá 18 Porque la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que detienen con injusticia la verdad ( carta a los romanos)

Afirmación que se corrobora con la OMISIÓN de DEBERES DE FUNCIÓN DEL JUEZ DENUNCIADO, MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS. quien ha tomado conocimiento por medio del  EXPEDIENTE N° 0099-2026-0-1411-JR-CI-0 en que pido se declare la NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en la declaración de SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL, de quien en vida fue IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, contenida en el Acta de Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022, extendida por el Notario de Pisco, Raúl Eduardo Camacho e inscrita en la Partida N° 11053849 del Registro de Sucesión Intestada de Pisco; a favor de los demandados Jaime Gilberto, Fernando Américo, Norma Giuliana, Zulma Paola, Orlando Martín Y Pablo Alexis Hernández Cortijo por su manifiesta ILEGALIDAD, conforme a lo que dispone el artículo 219 inciso 4, del CC, por su fin ILICITO por cuanto está sustentada en FALSEDAD DOCUMENTARIA e incurre en Fraude y Vulneración del orden público, para despojarme de lo que es mío y la PRETENSION ACCESORIA: LA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES donde consta la inscripción de este acto jurídico NULO en la  PARTIDA N° 11053849 (Registro de Sucesión Intestada) y PARTIDA N° P07064814 (Registro de Propiedad Inmueble de Pisco) que me causan agravios y que de haberse admitido a trámite SERÍA UN OBSTÁCULO AL PROPÓSITO DELJUEZ DENUNCIADO MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS       para facilitar el lanzamiento que ha dispuesto para el día 9 de julio de 2026 siguiendo el propósito abusivo tomado desde un principio, favoreciendo la consumación de un fin ILICITO por cuanto está sustentada en FALSEDAD DOCUMENTARIA para despojarme de lo que es mío.

12.- De los hechos expuestos, emerge la acción dolosa que tipifica el artículo 376 del CP, como delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que se encuentra previsto en el artículo citado del Código Penal, que reprime al funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien con pena privativa de libertad no mayor de 3 años

Se presenta como un tipo penal de abuso innominado o abuso genérico que tiene raigambre constitucional en el artículo 103 in fine de la Constitución y  se configura cuando no concurren otros tipos de abuso específicos de parte de la autoridad. Su objeto de tutela es proteger el normal desenvolvimiento y funcionamiento de la administración pública, pero específicamente dirigido a cautelar la legalidad del acto funcional.  En caso concreto –que es materia de la presente denuncia- LO QUE SE TUTELA ES LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que consagra el artículo 138 de la CONSTITUCIÓN, que ha sido vulnerada por el juez para imponer sus arbitrariedades por encima del DERECHO A LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA..

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de JUSTICIA de la República, en la Apelación 7-2017 Cuzco de fecha 8 de agosto de 2019, señala en su fundamento 7.2:

[…]ESTE DELITO SE CONFIGURA CUANDO UN FUNCIONARIO PÚBLICO DOLOSAMENTE REALIZA U ORDENA UNA CONDUCTA QUE REBASA LAS ATRIBUCIONES Y/O COMPETENCIAS QUE LE OTORGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y CON TAL PROCEDER ARBITRARIO CAUSA PERJUICIO. EN SU TIPO SUBJETIVO, ES DOLOSO, SEGÚN DETALLÓ ESTE TRIBUNAL EN LA APELACIÓN N° 24-2015/SANTA, DEL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DONDE SEÑALÓ QUE: "EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD REQUIERE UN ACTO ARBITRARIO QUE EL AGENTE EJECUTE DOLOSAMENTE CONTRA UN TERCERO Y QUE SEA DE ESTIMABLE RELEVANCIA Y GRAVEDAD [...]."

Sobre la realización del aspecto material -objetivo-, se requiere que en el hecho denunciado concurran los siguientes componentes:

a) La condición de autor cualificado, es decir, que el agente delictivo sea un "funcionario público" y en el caso concreto, el denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS es funcionario público por su condición de juez especializado civil de Pisco, 

 b) La conducta típica material consiste en el ABUSO DE SU AUTORIDAD para decidir que en el proceso de DESALOJO -EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01  del JUZGADO CIVIL DE PISCO- se concrete el LANZAMIENTO  fijado para el día 9 de julio, contra viento y marea, y abusivamente, despeja todo tipo de obstáculo, que  legalmente pueda impedirlo, por lo que utiliza el cargo, para limpiar el proósito determinado desde el comienzo, y DESPOJARME a sabiendas que se comete una INJUSTICIA, de muy difícil reparación en mi agravio, pues NO EXISTE RAZ{ON SUFICIENTE QUE EXPLIQUE POR QUÉ LA DENUNCIA PENAL POR UTILIZACIÓN DE FRAUDE QUE DA ORIGEN AL PROCESO SE DECLARE IMPROCEDENTE, COMO TAMBIÉN EL JUEZ HA DECLARADO TODO RECURSO LEGAL QUE IMOIDA LA DECISIÓN INJUSTA.

c) Que de la acción delictuosa resulte perjudicado alguna persona. en este caso, el único PERJUDICADO CON LA DECISIÓN INJUSTA ES EL DENUNCANTE JUAN MANUEL GENARO CHACALIAZA BARRIENTOS.

Poe lo que es incontratable que el juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, ha CONSUMADO EL  ABUSO DE SUS ATRIBUCIONES como juez encargado de ADMINISTRAR JUSTICIA, para emitir una resolución dolosa, para hacer eficaz el LANZAMIENTO de mi hogar y convertir en  infructuosas mis demandas de justicia en la vía penal y en el juzgado de FAMILIA,  de lo que fluye LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, PARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL Y LOS FINES DEL PROCESO,

En este caso el abuso de autoridad se verifica por la acción dolosa del juez, de denegarme justicia, excediendo los límites de sus atribuciones, rechazando mi pedido de suspensión del lanzamiento o mi oposición  a la medida extrema despojando de todo contenido legal a mi solicitud de suspensión debido a que existe un proceso penal en curso por fraude procesal y falsificación de documentos presentados por la parte demandante

13.- El delito de ABUSO DE AUTOIRIAD concurre con el DELITO DE NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA que reprime el artículo 422 del CP “El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años que encuentra justificación en los mismos hechos expuestos al analizar el delito de abuso de autoridad..

14.- Además, el juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS HA INCURRIDO EN DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA  -como manda el artículo 10 del CPP “en la sustanciación de un proceso extra-penal aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública el Juez de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes”-  del delito |que reprime el  artículo 407 del CP,  “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Y, en el caso denunciado el JUEZ MAQUERA PILCOMAMANI por su condición de tal, ha OMITIDO, dolosamente denunciar el delito de FRAUDE PROCESAL que reprime el artículo 416 del CP (El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido etc.) puesto en su conocimiento por medio de los recursos que mi parte ha presentado en diversos procesos, incluido el de DESALOJO, que ingresaron en su JUZGADO oportunamente, de los cuales este juez ha ignorado dolosamente...

MEDIOS PROBATORIOS,

Con el fin de acreditar la verdad de los hechos que acreditan la existencia de los delitos denunciados ofrezco el mérito de los siguientes:.

1 Resolución Nro. 01 de fecha 13 de Mayo del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01 que es útil y pertinente para demostrar que un juez competente RESOLVIO  DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por FERNANDO AMERICO HERNANDEZ CORTIJO, la misma que no fue ni subsanada ni impugnada y asimismo que los demandados en este proceso no tenían legitimidad para ejercer el derecho de sucesión de quien alegan que es su madre.  lo que  también es útil y pertinente para acreditar que los demandados desde un inicio actuaron de mala fe y no en demanda de justicia, causándome graves perjuicios en mi agravio,.

2 SENTENCIA -Resolución N° 10 de fecha 24 de Febrero del 2022- emitida en el expediente  N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01-GGC., que es útil, pertinente y contundente para demostrar que los demandados recurrieron al Poder Judicial en demanda de justicia, pero no pudieron obtener una sentencia fundada en derecho, porque NO PROBARON LA VOCACIÓN SUCESORIA DE LA SUPUESTA CAUSANTE (mi conviviente) IRMA ALICIA CORTIJO DÍAZ, conforme a los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia, por lo que no pueden negar su accionar doloso para obtener los fines por ellos queridos.

3 Partida N° 11053849 INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA REGISTRO DE SUCESION INTESTADA RUBRO: CAUSANTE Y SUS HEREDEROS A00001 SUCESION INTESTADA NOTARIAL DEFINITIVA: que es útil pertinente y concluyente para acreditar EL FIN ILICITO perseguido por los demandados sin haber acreditado la vocación sucesoria, utilizando los servicios de un notario al que ocultaron deliberadamente, la existencia de la sentencia que declaró improcedente su demanda de sucesión intestada para hacerlo caer en error para que proceda a emitir el Acta de Protocolización N° 40 de fecha 02/07/2022, en que se ha declarado la Sucesión Intestada del causante IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ fallecida el 14/11/2020, y como sus herederos a: Fernando Américo Hernández Cortijo, Pablo Alexis Hernández Cortijo, Norma Giuliana Hernández Cortijo, Zulma Paola Hernández Cortijo, Jaime Gilberto Hernández Cortijo, Orlando Martin Hernández Cortijo, en calidad de hijos.

4 RESOLUCION N° 06 de fecha 12 de mayo de 2025, emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CO-01 del Juzgado Civil de Pisco que es útil y pertinente para acreditare el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN PROCESO JUDICIAL, CON FINES ILICITOS.

5  PARTIDA N° P07064814 (Registro de Propiedad Inmueble de Pisco) que es útil y pertinente para acreditar que se ha utilizado el documento ilícitos para inscribirse como propietarios los demandados y que debe ser cancelado por ilícito,

6 Fotocopia de la Resolución N° 06 Pisco, de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por el juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 sobre DESALOJO POR  OCUPANTE PRECARIO, en los cuales se aprecia la acción dolosa del juez. Pretendiendo carecer de capacidad para razonar e interpretar jurídicamente sobre lo que significa OCUPANTE PRECRIO, lo que es útil y pertinente para acreditar la comisión de los delitos denunciados.

7.- Fotocopia de la Resolución N° 4 emitida por el juzgado de familia en el EXPEDIENTE N° 00053-2025-0-1411-JR-FC-02 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO que fue tramitado con contra la  SUCESION DE IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, ,que es útil y pertinente para acreditar que el actor no es ocupante precario de la vivienda que ocupo desde hace décadas y la utilización de documentos írritos por ser constitutivos del delito contra la FE PUBLICA, y la demora de los jueces, para favorecer al juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS EN SU PROPOSITO DOLOSO ODE DESPOJARME DE MII PROPIEDAD y justifica la causa de recurrir ante la FISCALÍA DE LA NACIÓN, para denunciar los delitos en mi contra.,

8. Informe que solicitará a la Fiscalía Provincial Corporativa de Pisco, respecto al trato que se dispensa a la Carpeta Fiscal 2023-1683 Fiscal Responsable: Gloria Elva Dávalos Maman por Delito de “Uso de Documento Privado Falso Fraude Procesal” en agravio de Irma Alicia Cortijo Díaz.- desde el año 2023 sin respetar los plazos procesales, manteniendo la INACCIÓN FISCAL,  para favorecer el tramite doloso de desalojo que sigue en juez denunciado MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS en su propósito doloso de despojarme de mii propiedad para favorecer a  JAIME GILBERTO HERNANDEZ CORTIJO y otros, que dejan en evidencia que en este distrito judicial se promueve el tráfico de terrenos a gran escala, y acredita que no casi no se cumple con administrar justicia, convirtiendo el sistema de justicia en un pingue negocio, lo que deja en evidencia LA CRISIS DEL SISTEMA, como prolegómeno de la tercera guerra mundial de los pueblos contra sus gobernantes para establecer un nuevo sistema de gobierno. que la fiscalía de la NACIÓN tiene la obligación de denunciar, sin permitir pretextos ni justificaciones irregulares.. ,

9.- Fotocopia de la RESOLUCIÓN N° 1, emitida en el EXPEDIENTE N°  00099-2026-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA del Juzgado Civil de Pisco, contra JAIME GILBERTO  HERNÁNDEZ CORTIJO, que es útil y pertinente para acreditar que el JUEZ  MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS  RECHAZÓ LIMINARMENTE la pretensión con la DOLOSA INTENCIÓN de impedir obstáculos que faciliten su DETERMINACIÓN DE DESPOJARME DE MI PROPIEDAD A TODA COSTA para entregársela a los demandantes, con lo que demuestra la destrucción de la tutela procesal efectiva y debido proceso y la CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA, SIN RESPETO ALGUNO POR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, como bien lo ha proclamado el Papa León XIV en su carta ENCÍCILINA MAGNIFICA HUMANIDAD, y contra la exhortación hecha en el parlamente español, de lo que fluye que los jueces en Ica, han dejado de SER HUMANOS, para convertirse en verdugos de los más pobres y “moledora de carne” –según KAFKA- en una maquinaria donde  los que no tienen dinero para pagar un juicio enl igualdad de condiciones con los que trafican con terrenos y los despojan de sus tierras utilizando armas vedadas, que dejan vacío de contenido el artículo IV del CPC, que le impone la obligación de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita y vulnera el “Principio de Socialización del Proceso”  que contiene el artículo VI del CPC, que a la letra dispone: “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.   qie es la postura que el PAPA LEON XIV PROPUGNA EN SU APOSTOLADO,

En consecuencia, la FISCALÍA DE LA NACIÓN, en su función como DEFENSORA DE LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES PUBLICOS, debe revestirse del mismo valor que “el PAPA idóneo para el siglo XXI”,y asumir con responsabilidad su obligación de denunciar al juez MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, como una demostración de que todo el sistema no ha caído en la corrupción y la FISCALÍA DE LA NACIÓN cumple con legalidad y justicia, su función tutelar de DEFENSORA DE LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES PUBLICOS, en defensa de la RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y la SOCIALIZACIÓN de la administración de JUSTICIAS.. .

POR LO EXPUESTO:

A la FISCALIA DE LA NACIÓN pido admitir a trámite la denuncia contra el juez civil de PISCO, MAQUERA PILCOMAMANI EDWIN LUIS, por su manifiesta propensión de favorecer el tráfico de terrenos.   

ANEXOS

1 Fotocopia de la Resolución Nro. 01 de fecha 13 de Mayo del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01

22 Fotocopia de la SENTENCIA -Resolución N° 10 de fecha 24 de Febrero del 2022- emitida en el expediente  N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01-GGC.,

3 Fotocopia de la Partida N° 11053849 INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA REGISTRO DE SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOTARIAL DEFINITIVA:

4 Fotocopia de la RESOLUCION N° 06 de fecha 12 de mayo de 2025, emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CO-01 del Juzgado Civil de Pisco

5  Fotocopia de la PARTIDA N° P07064814

6 Fotocopia de la Resolución N° 06 Pisco, de 12 de mayo de 2025, emitida en el EXPEDIENTE N° 00625-2024-0-1411-JR-CI-01 sobre DESALOJO POR  OCUPANTE PRECARIO.

7 Fotocopia de la Resolución N° 4 emitida en el EXPEDIENTE N° 00053-2025-0-1411-JR-FC-02 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO tramitado contra la  SUCESION DE IRMA ALICIA CORTIJO DIAZ, ,

 8 Fotocopia de la RESOLUCIÓN N° 1, emitida en el EXPEDIENTE N°  00099-2026-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA del Juzgado Civil de Pisco, contra JAIME GILBERTO  HERNÁNDEZ CORTIJO

9 Fotocopia de la Resolución N° 01 de 13 de Mayo del 2025 emitida en el EXPEDIENTE N° 00059-2021-0-1411-JP-CI-01 que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por Fernando Américo Hernández Cortijo,

10 Fotocopia de mi DNI.

Pisco, 10 de junio de 2026