martes, 30 de junio de 2026

MODELO APELACION HABEAS CORPUS IMPROCEDENETE

 

EXPEDIENTE N° 05096-2025-0-1401-JR-PE-02

ESPECIALISSTA HUAMANI PESCHIERA JOHANNA ANTONIETA

SUMILLA  APELA SENTENCIA

 

AL 2° JUZGADO DE INVESTIGACON PREPARATORIA Módulo Penal de Ica

 

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de ROLANDO RENATTO JORGE LUIS ROCCA URIBE. en el proceso de HABEAS CORPUS,  contra  YSABEL VILLAMARES MATTA  fiscal de la segunda fiscalía provincial penal corporativa. Cuarto Despacho de Ica, y FERNANDO VICENTE FERNANDEZ TAPIA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SUPRA PROVINCIAL  MODULO PENAL DE ICA, dice:

Que, habiendo sido notificado en un casilla e día 26 de junio de 2026 con la sentencia –Resolución N° 07-2026- de fecha 23 del mismo mes, que  RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de folios cuatro a diez dentro del plazo de ley, presento RECURSO DE APELACIÓN, contra dicha sentencia con la esperanza de que sea anulada, por los siguientes fundamentos;

1.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA.

La sentencia apelada viola el artículo 139 numerales 3m 5 y 14 de la Constitución, por o que no he obtenido una sentencia fundada en derecho por desconocimiento del aquo de los “FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES” previstos n el artículo II de la ley 31307 tales como GARANTIZAR LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS DE DDHH; ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUERZA NORMATIVA, inclusive violando el principio de congruencia, para emitir una sentencia que favorece a los denunciados, revelando la CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA en esta Región,  que deja en evidencia que ni siquiera los jueces respetan la CONSTITUCIÓN, como paso a fundamentar;:

2.- ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA IMPUGNADA. ,,  

2.1 Por solidaridad gremial, el aquo ha violado la tutela procesal, el debido proceso y motivación de las resoluciones, afectando mi derecho a la defensa, tergiversando la finalidad del proceso de habeas corpus, previsto en el artículo  utilizando conceptos erróneos, palabras mal definidas y suposiciones gratuitas, como se verifica en loo que aduce el aquo  en el considerando Sexto, (análisis de la controversia)

Los argumentos expuestos por el demandante aducen que se ha dado un trámite diferente al proceso, pues los hechos denunciados debieron tramitarse por la vía de la acción privada. Al respecto, se verifica que la vulneración del derecho alegado es de naturaleza ordinaria, pues está referido a la vía y órgano jurisdiccional donde debe tramitarse l proceso.   

Las proposiciones del juez carecen de JUICIO Y DE CRITERIO, por lo que no tiene calidad, por cuanto el juez reeval FALLTA DE CAPACIDAD PARA INTERPRETAR Y RAZONAR JURÍDICAMENT EEN EL CASO CONCRETO, OMITIENDO LO QUE DISP0ONE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 31307, QUE TEXTUALMENTEE DICE:

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

En consecuencia nadie puede negar que el juez ha vaciado de contenido el derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA –que es un derecho constitucional protegido por el HABEAS CORPUS- relativa al derecho a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. en agravio del beneficiado con el habeas corpus y en consecuencia es de aplicación el artículo 150 literal d)  del D. Leg. 957, como consecuencia de la violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 139 incisos 3), 5) y 14) de la Constitución de 1993, que ningún juez aplcia en este distrito judicial de Ica.

 2.2 El aquo ha violado el principio de CONGRUENCIA, pues no se ha molestado en leer en su integridad la demandada de habeas corpus, para decidir a priori rechazar la demanda utilizando conceptos erróneos, palabras sin definir o mal definidas, y suposiciones gratuitas, para favorecer a los demandados en este proceso, negándose a administrar justicia constitucional fundada en derecho,

2.3 La denegación de justicia fluye de la incongruencia de la sentencia que se acredita con la falta de capacidad del juez, papara interpretare y razonar jurídicamente a partir del artículo 124 del CP, que tiene previsto;

ARTÍCULO 124.- LESIONES CULPOSAS

      EL QUE POR CULPA CAUSA A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, SERÁ REPRIMIDO, POR ACCIÓN PRIVADA, CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE UN AÑO Y CON SESENTA A CIENTO VEINTE DÍAS-MULTA. ,

Entonces, si la ley dispone de manera expresa, clara y rotunda, que en los delitos POR CULPA, la acción que corresponde es la de ACCIÓN PRIVADA y en el caso materia del HABEAS CORPUS, se ha seguido la causa, por ACCIÓN PÚBLICA, MEDIANTE DENUNCIA FISCAL, resulta evidente que solo quienes CARECEN DE COMPRENSIÓN LECTORA Y DE SABIDURIA PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, NO ENTIENDEN LO QUE CUALQUIER PERSONA CON DOS DEDOS DE FRENTE LO ENTIENDE PREFECTAMENTE sin acudir a una FACULTAD DE DERECHO para que lo ilustren, por lo que hace puede negar que aquí, en Ica, los jueces se COLDEN CON LOS  fiscales para violar la CONSTITUCIÓN Y LA LEY, por lo que deviene IMPOSIBE COMBATIR la corrupción, cuando se persigue a inocente mediante subterfugios y fraude, para dejar en la impunidad a los delincuentes.

Por eso la Biblia abomina la mala administración de justicia, “Porque el mismo Satanás se disfraza como ángel de luz. 15 Así que, no es extraño si también sus ministros se disfrazan como ministros de JUSTICIA; cuyo fin será conforme a sus obras”. (2 corintios 11) “Por esto Dios les envía un poder engañoso, para que crean la mentira, a fin de que sean condenados todos los que no creyeron a la verdad, sino que se complacieron en la injusticia”. (Tesalonicenses 2:11)

2.3 En consecuencia es más falso que la resurrección de la carne, lo que aduce sin pruebas el aquo en su sentencia.

De la lectura integral de la demanda se desprende que la verdadera pretensión del demandante es que se declare la nulidad de los actuados en esta vía y se reconduzca a la vía de la acción privada.

La pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, ya que lo que se está buscando a través del presente proceso es realizar una nueva valorización sobre el titular de la acción penal, pues se indica que no es pública sino privada, lo que no corresponde a la justicia constitucional, sino a la ordinaria a través de los recursos que señalan las normas procesales.

   Suposiciones gratuitas que ponen de relieve la crisis del sistema de justicia,  nombrando jueces que carecen de juicio y de criterio para administrar justicia constitucional  justa, que fluye del desconocimiento de lo que es la tutela judicial efectiva, suponiendo graciosamente, que SER DESVIADO DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA  no corresponde a la justicia constitucional”; que ser  SOMETIDO A PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LOS PREVISTOS POR LA LEY PENAL prevista en el artículo 124 del CP “no corresponde a la justicia constitucional”; que LA DENEGACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO, “no corresponde a la justicia constitucional”; que LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL no corresponde a la justicia constitucional”; vaciando de contenido el artículo 9 de la ley 31307, por lo que la sentencia CARECE DE MOTIVACIÓN Y AGRAVIA MI DERECHO A LA DEFESNA. lo que deja en evidencia la calidad de nuestros jueces modernos, que administran cualquier cosa, menos justicia,

2.4  En consecuencia, el aquo yerra cuando  arbitrariamente decide “resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Código Procesal Constitucional” pues los hechos expuestos precedentemente demuestran todo lo contrario por lo que la sentencia NO ESTÁ FUNDADA EN DERECHO sino en la aplicación antojadiza de la ley

2.5 En efecto, el aquo omite que el habeas corpus tiene protección en el artículo 33 numeral 22 de la Ley N° 31307 y no puede abusar de su autoridad para dejarme en la indefensión ante el riego de ser condenado con pena privativa de mi libertad con una sentencia injusta  

2.6 El derecho de mi patrocinado tiene protección constitucional directa en el artículo | de la Constitución, concordado con el inciso 23 del artículo 2 de la misma, Asimismo el  beneficiado tiene protección directa en el artículo 2 numeral 24 literal d, de la Constitución y en el numeral 11 del artículo  139 de la Carta Magna.

3.- ERRORES DE DERECHO,

3.1 El aquo ha INAPALICADO el artículo 139 numeral 3 que GARANTIZA LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS  DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: 3. La observancia del debido proceso y la tutela  jurisdiccional. NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS lo que se deber concordar con el artículo 124 del CP que el aquoha inaplicado.

3.2 El aquo ha violado los incisos 3, 5 t 14 del artículo 139 de la Constitución en agravio del beneficiado,

3.3 El aquo ha violado la ley 31307 en agravio del beneficiado,

3.4 El aquo ha violado el artículo |, concordado con el artículo 2 numerales 23 t 24 inciso d) de la Constitución en agravio del beneficiado,

3.5 El aquo ha efectuado una interpretación caprichosa del numeral 1 del art´ciulo 7 de la Ley 31307

POR LO EXPUESTO;

Al juzgado pido concederme el recurso de APELACIÓN.     

Pisco, 30 de junio de 2026

 

 

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