EXPEDIENTE N° 05096-2025-0-1401-JR-PE-02
ESPECIALISSTA HUAMANI
PESCHIERA JOHANNA ANTONIETA
SUMILLA APELA SENTENCIA
AL 2° JUZGADO DE INVESTIGACON PREPARATORIA Módulo
Penal de Ica
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de ROLANDO RENATTO JORGE LUIS ROCCA URIBE. en el proceso de HABEAS CORPUS, contra
YSABEL VILLAMARES MATTA
fiscal de la segunda fiscalía provincial penal corporativa. Cuarto
Despacho de Ica, y FERNANDO VICENTE FERNANDEZ TAPIA, JUEZ
DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SUPRA PROVINCIAL MODULO PENAL DE ICA, dice:
Que, habiendo sido notificado en un
casilla e día 26 de junio de 2026 con la sentencia –Resolución N° 07-2026- de
fecha 23 del mismo mes, que RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de folios cuatro a diez dentro del plazo de ley, presento
RECURSO DE APELACIÓN, contra dicha sentencia con la esperanza de que sea
anulada, por los siguientes fundamentos;
1.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA
SENTENCIA.
La sentencia apelada viola el
artículo 139 numerales 3m 5 y 14 de la Constitución, por o que no he obtenido
una sentencia fundada en derecho por desconocimiento del aquo de los “FINES DE
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES” previstos n el artículo II de la ley 31307 tales
como GARANTIZAR LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS DE DDHH; ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS
DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUERZA NORMATIVA, inclusive violando el
principio de congruencia, para emitir una sentencia que favorece a los
denunciados, revelando la CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA en esta Región, que deja en evidencia que ni siquiera los
jueces respetan la CONSTITUCIÓN, como paso a fundamentar;:
2.- ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA
SENTENCIA IMPUGNADA. ,,
2.1 Por solidaridad gremial, el
aquo ha violado la tutela procesal, el debido proceso y motivación de las
resoluciones, afectando mi derecho a la defensa, tergiversando la finalidad del
proceso de habeas corpus, previsto en el artículo utilizando conceptos erróneos, palabras mal
definidas y suposiciones gratuitas, como se verifica en loo que aduce el aquo en el considerando Sexto,
(análisis de la controversia)
• Los argumentos
expuestos por el demandante aducen que se ha dado un trámite diferente al
proceso, pues los hechos denunciados debieron tramitarse por la vía de la
acción privada. Al respecto, se verifica que la vulneración del derecho alegado
es de naturaleza ordinaria, pues está referido a la vía y órgano jurisdiccional
donde debe tramitarse l proceso.
Las proposiciones del juez
carecen de JUICIO Y DE CRITERIO, por lo que no tiene calidad, por cuanto el
juez reeval FALLTA DE CAPACIDAD PARA INTERPRETAR Y RAZONAR JURÍDICAMENT EEN EL
CASO CONCRETO, OMITIENDO LO QUE DISP0ONE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 31307, QUE
TEXTUALMENTEE DICE:
Se entiende por tutela
procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus
derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al
contradictorio e igualdad sustancial en
el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción
predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de
los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los
medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos
fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones
judiciales y a la observancia del principio de legalidad
procesal penal.
En consecuencia nadie puede negar que el juez ha
vaciado de contenido el derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA –que es un
derecho constitucional protegido por el HABEAS CORPUS- relativa al derecho
a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción
predeterminada ni sometido a
procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho,
y a la observancia del principio de
legalidad procesal penal. en agravio del beneficiado con el habeas corpus y
en consecuencia es de aplicación el artículo 150 literal d) del D. Leg. 957, como consecuencia de la violación de
los derechos constitucionales previstos en el artículo 139 incisos 3), 5) y 14)
de la Constitución de 1993, que ningún juez aplcia en este
distrito judicial de Ica.
2.2 El aquo ha violado el
principio de CONGRUENCIA, pues no se ha molestado en leer en su integridad la demandada
de habeas corpus, para decidir a priori rechazar la demanda utilizando
conceptos erróneos, palabras sin definir o mal definidas, y suposiciones
gratuitas, para favorecer a los demandados en este proceso, negándose a administrar
justicia constitucional fundada en derecho,
2.3 La denegación de justicia
fluye de la incongruencia de la sentencia que se acredita con la falta de
capacidad del juez, papara interpretare y razonar jurídicamente a partir del
artículo 124 del CP, que tiene previsto;
ARTÍCULO 124.- LESIONES CULPOSAS
EL QUE POR
CULPA CAUSA
A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, SERÁ REPRIMIDO, POR ACCIÓN PRIVADA,
CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE UN AÑO Y CON SESENTA A CIENTO VEINTE
DÍAS-MULTA. ,
Entonces, si la ley dispone de manera expresa, clara y
rotunda, que en los delitos POR CULPA, la acción que corresponde es la de ACCIÓN PRIVADA y en el caso
materia del HABEAS CORPUS, se ha seguido la causa, por ACCIÓN PÚBLICA, MEDIANTE DENUNCIA FISCAL, resulta evidente
que solo quienes CARECEN DE COMPRENSIÓN LECTORA Y DE SABIDURIA PARA ADMINISTRAR
JUSTICIA, NO ENTIENDEN LO QUE CUALQUIER PERSONA CON DOS DEDOS DE FRENTE LO
ENTIENDE PREFECTAMENTE sin acudir a una FACULTAD DE DERECHO para que lo
ilustren, por lo que hace puede negar que aquí, en Ica, los jueces se COLDEN
CON LOS fiscales para violar la CONSTITUCIÓN
Y LA LEY, por lo que deviene IMPOSIBE COMBATIR la corrupción, cuando se
persigue a inocente mediante subterfugios y fraude, para dejar en la impunidad a
los delincuentes.
Por eso la Biblia abomina la mala administración de
justicia, “Porque el mismo Satanás se
disfraza como ángel de luz. 15 Así
que, no es extraño si también sus ministros se disfrazan como ministros de JUSTICIA;
cuyo fin será conforme a sus obras”. (2 corintios 11) “Por esto Dios les
envía un poder engañoso, para que crean la mentira, a fin de que sean
condenados todos los que no creyeron a la verdad, sino que se complacieron en
la injusticia”. (Tesalonicenses
2:11)
2.3
En consecuencia es más falso que la resurrección de la carne, lo que aduce sin
pruebas el aquo en su sentencia.
• De la lectura integral
de la demanda se desprende que la verdadera pretensión del demandante es que se
declare la nulidad de los actuados en esta vía y se reconduzca a la vía de la
acción privada.
• La pretensión demandada no forma parte del
contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, ya
que lo que se está buscando a través del
presente proceso es realizar una nueva valorización sobre el titular de la
acción penal, pues se indica que no
es pública sino privada, lo que no corresponde a la justicia constitucional,
sino a la ordinaria a través de los recursos que señalan las normas procesales.
Suposiciones
gratuitas que ponen de relieve la crisis del sistema de justicia, nombrando jueces que carecen de juicio y de criterio
para administrar justicia constitucional justa, que fluye del desconocimiento de lo que
es la tutela judicial efectiva, suponiendo graciosamente, que SER DESVIADO DE
LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA “no corresponde a la justicia constitucional”;
que ser SOMETIDO A PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LOS
PREVISTOS POR LA LEY PENAL prevista en el artículo 124 del CP “no corresponde a la justicia constitucional”;
que LA DENEGACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO, “no corresponde a la justicia constitucional”;
que LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL no corresponde a la justicia
constitucional”; vaciando de contenido el artículo 9 de la ley 31307, por lo
que la sentencia CARECE DE MOTIVACIÓN Y AGRAVIA MI DERECHO A LA DEFESNA. lo que
deja en evidencia la calidad de nuestros jueces modernos, que administran
cualquier cosa, menos justicia,
2.4 En
consecuencia, el aquo yerra cuando arbitrariamente
decide “resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Código Procesal Constitucional”
pues los hechos expuestos precedentemente demuestran todo lo contrario por lo
que la sentencia NO ESTÁ FUNDADA EN DERECHO sino en la aplicación antojadiza de
la ley
2.5 En efecto, el aquo omite que el habeas corpus
tiene protección en el artículo 33 numeral 22 de la Ley N° 31307 y no puede
abusar de su autoridad para dejarme en la indefensión ante el riego de ser
condenado con pena privativa de mi libertad con una sentencia injusta
2.6 El derecho de mi patrocinado tiene protección
constitucional directa en el artículo | de la Constitución, concordado con el
inciso 23 del artículo 2 de la misma, Asimismo el beneficiado tiene protección directa en el
artículo 2 numeral 24 literal d, de la Constitución y en el numeral 11 del artículo
139 de la Carta Magna.
3.- ERRORES
DE DERECHO,
3.1 El aquo ha INAPALICADO el artículo 139 numeral 3 que
GARANTIZA LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS DE
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: 3. La
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA
JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE
LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS lo que se deber concordar con el artículo 124 del
CP que el aquoha inaplicado.
3.2 El aquo ha violado los incisos 3, 5 t 14 del artículo
139 de la Constitución en agravio del beneficiado,
3.3 El aquo ha violado la ley 31307 en agravio del
beneficiado,
3.4 El aquo ha violado el artículo |, concordado con
el artículo 2 numerales 23 t 24 inciso d) de la Constitución en agravio del beneficiado,
3.5 El aquo ha efectuado una interpretación caprichosa
del numeral 1 del art´ciulo 7 de la Ley 31307
POR LO EXPUESTO;
Al juzgado pido concederme el recurso de APELACIÓN.
Pisco, 30 de junio de 2026
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