CARPETA FISCAL 2599-2025
FISCAL RESPONSABLE FIORELLA FELIX ACOSTA
SUMILLA: REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
AL PRIMER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con CAI N° 1535, y domicilio
en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular N° 956562429, dice;
Que, reiteradamente y con amenazas contra mi libertad, vengo
siendo notificado por la Comisaría de San Miguel, para que me presente a
declarar respecto a un delito contra la fe pública en la modalidad de
falsificación y uso de documentos falsos en agravio del Estado, SIN NINGÚN
RESPETO por lo que manda de manera imperativa el artículo 71 inciso 2, literal
a) del CPP, ni explicar las razones por las cuales NO SE RESPETA MI CONDICIÓN
DE ABOGADO, comprometiéndome en un delito del cual estoy exento, por imperio de
la ley, expresamente el numeral 8 del artículo 20 del CPP, por lo que en primer
lugar le agradezco porque me permite seguir a Cristo y tener el orgullo de ser
BIENAVENTURADO POR SER PERSEGUIDO POR CAUSA DE LA JUSTICIA, por parte de
autoridades que viviendo en la corrupción, pretenden silenciar a un abogado que
ha luchado durante toda su vida profesional contra la corrupción del sistema de
justicia que asola el país para perseguir a los inocentes y dejar en la
impunidad a los delincuentes, por lo que se cumple la enseñanza de Cristo
(Mateo 24:4). “Mirad
que nadie os engañe… 9 Entonces os entregarán a tribulación, y os
matarán, y seréis aborrecidos de todas las gentes por causa de mi nombre. 10
Muchos tropezarán entonces, y se entregarán unos a otros, y unos a otros se
aborrecerán. 11 Y muchos falsos profetas se levantarán, y engañarán a muchos;
12 y por haberse multiplicado la maldad, el amor de muchos se enfriará. 13 Mas
el que persevere hasta el fin, este será salvo. 14 Y será predicado este
evangelio del reino en todo el mundo, para testimonio a todas las naciones; y
entonces vendrá el fin.”
El tema es que como al parecer se recibió de abogada sin
tesis y logró el cargo de fiscal, sin
haber defendido jamás en un proceso penal, tengo que precisar que se ha violado
no solo la ley procesal invocada, sino además el artículo 139 numeral 14 de la
Constitución que establece de manera concreta; que el imputado, “Tiene derecho a comunicarse personalmente
con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o
detenida por cualquier autoridad”. de lo que fluye que nunca aprendió que los abogados no podemos
ser confundidos con los actos que realicen los ciudadanos que patrocinamos. Así
lo tienen bien establecidos los artículos 288, 289 y 293 del TUO de la LOPJ y para mayor ilustración, lo establece el
Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos: que garantiza a los
imputados y abogados que tienen derecho “Durante el proceso, toda
persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que
comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación
formulada contra ella”; y además, de conformidad con el artículo 8
numeral 2 literal b) de la Convención Americana, una vez que se formula una
acusación, ésta debe ser comunicada de manera "previa y detallada" al inculpado. En sentido similar, el
Título Preliminar del Código Procesal Penal en su artículo IX reconoce que toda
persona tiene derecho "a que se le comunique de inmediato y
detalladamente la imputación formulada en su contra" y finalmente
para sacarla de su analfabetismo procesal penal, tengo que citar el OCTAVO
CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE en que la Asamblea “Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la
igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías
necesarias para su defensa” y “Considerando que la
protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que
toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles
y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios
jurídicos prestados por una ABOGACÍA independiente”
ha establecido en el orden mundial lo siguiente:
1. Toda persona está
facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y
lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente
informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas, o detenidas, de su
derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
12. Los abogados
mantendrán en todo momento el honor y la
dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la
administración de justicia.
14. Los abogados, al proteger los derechos de
sus clientes y defender la causa de la
justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y
diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas
que rigen su profesión.
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan
desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas; c) no sufran ni estén
expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra
índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las
obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a
raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni
con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de
buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro
tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las
autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo
su control con antelación suficiente para
que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
23. Los abogados, como los demás ciudadanos,
tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En
particular, tendrán derecho a participar
en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración
de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así
como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o
internacionales y asistir a sus reuniones, sin
sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de
su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos
derechos, los abogados siempre
obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
En consecuencia, por la presente de
conformidad con lo que dispone el artículo 69 de la ley 31307, le otorgo el
plazo de DIEZ DIAS, para que cumpla con notificarme ADECUADAMENTE, de una
manera previa, expresa, clara, comprensible, integral y detallada de la causa de la acusación que en
su ignorancia de las funciones, deberes y obligaciones del ABOGADO, viene
violando, para intentar intimidarme por lo que debe especificar las acciones u
omisiones que se me imputan y también las razones que llevan al Estado a
utilizarla como instrumento para formular la imputación que busca intimidarme,
los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos
hechos, vencido el cual, iniciaré la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, para que se cumpla
con lo que estoy requiriendo, hasta agotar el tramite interno y recurrir a la
Corte Internacional en defensa de mis derechos, esto, sin perjuicio de la
denuncia por prevaricato en mi contra.
P0R LO EXPUESTO:
A la fiscal responsable pido tener
presente el requerimiento y dar respuesta en el plazo concedido por el artículo
69 de la Ley 31307.
Pisco, 24 de agosto de 2026.
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