martes, 25 de agosto de 2026

MODELO REQUERIMIENTO PROCESO CUMPLIMIENTO A FISCAL QUE PRETENDE INVESTIGAR A ABOGADO ILUSTRANDOLA SOBRE LA PROTECCION DE LOS ABOGADOS

CARPETA FISCAL 2599-2025

FISCAL RESPONSABLE FIORELLA FELIX ACOSTA

SUMILLA: REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

 

AL PRIMER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con CAI N° 1535, y domicilio en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular N° 956562429, dice;

Que, reiteradamente y con amenazas contra mi libertad, vengo siendo notificado por la Comisaría de San Miguel, para que me presente a declarar respecto a un delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación y uso de documentos falsos en agravio del Estado, SIN NINGÚN RESPETO por lo que manda de manera imperativa el artículo 71 inciso 2, literal a) del CPP, ni explicar las razones por las cuales NO SE RESPETA MI CONDICIÓN DE ABOGADO, comprometiéndome en un delito del cual estoy exento, por imperio de la ley, expresamente el numeral 8 del artículo 20 del CPP, por lo que en primer lugar le agradezco porque me permite seguir a Cristo y tener el orgullo de ser BIENAVENTURADO POR SER PERSEGUIDO POR CAUSA DE LA JUSTICIA, por parte de autoridades que viviendo en la corrupción, pretenden silenciar a un abogado que ha luchado durante toda su vida profesional contra la corrupción del sistema de justicia que asola el país para perseguir a los inocentes y dejar en la impunidad a los delincuentes, por lo que se cumple la enseñanza de Cristo (Mateo 24:4). “Mirad  que nadie os engañe… 9 Entonces os entregarán a tribulación, y os matarán, y seréis aborrecidos de todas las gentes por causa de mi nombre. 10 Muchos tropezarán entonces, y se entregarán unos a otros, y unos a otros se aborrecerán. 11 Y muchos falsos profetas se levantarán, y engañarán a muchos; 12 y por haberse multiplicado la maldad, el amor de muchos se enfriará. 13 Mas el que persevere hasta el fin, este será salvo. 14 Y será predicado este evangelio del reino en todo el mundo, para testimonio a todas las naciones; y entonces vendrá el fin.”

El tema es que como al parecer se recibió de abogada sin tesis y logró el cargo de fiscal,  sin haber defendido jamás en un proceso penal, tengo que precisar que se ha violado no solo la ley procesal invocada, sino además el artículo 139 numeral 14 de la Constitución que establece de manera concreta; que el imputado, “Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”. de lo que fluye que nunca aprendió que los abogados no podemos ser confundidos con los actos que realicen los ciudadanos que patrocinamos. Así lo tienen bien establecidos los artículos 288, 289 y 293 del TUO de la  LOPJ y para mayor ilustración, lo establece el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos: que garantiza a los imputados y abogados que tienen derecho “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”; y además, de conformidad con el artículo 8 numeral 2 literal b) de la Convención Americana, una vez que se formula una acusación, ésta debe ser comunicada de manera "previa y detallada" al inculpado. En sentido similar, el Título Preliminar del Código Procesal Penal en su artículo IX reconoce que toda persona tiene derecho "a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra" y finalmente para sacarla de su analfabetismo procesal penal, tengo que citar el OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE en que la Asamblea “Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa” y “Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una ABOGACÍA independiente” ha establecido en el orden mundial lo siguiente:

 1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.

12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.

 14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

     20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

     21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.

     23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

En consecuencia, por la presente de conformidad con lo que dispone el artículo 69 de la ley 31307, le otorgo el plazo de DIEZ DIAS, para que cumpla con notificarme ADECUADAMENTE, de una manera previa, expresa, clara, comprensible, integral  y detallada de la causa de la acusación que en su ignorancia de las funciones, deberes y obligaciones del ABOGADO, viene violando, para intentar intimidarme por lo que debe especificar las acciones u omisiones que se me imputan y también las razones que llevan al Estado a utilizarla como instrumento para  formular la imputación que busca intimidarme, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos, vencido el cual, iniciaré la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, para que se cumpla con lo que estoy requiriendo, hasta agotar el tramite interno y recurrir a la Corte Internacional en defensa de mis derechos, esto, sin perjuicio de la denuncia por prevaricato en mi contra.

P0R LO EXPUESTO:

A la fiscal responsable pido tener presente el requerimiento y dar respuesta en el plazo concedido por el artículo 69 de la Ley 31307.

Pisco, 24 de agosto de 2026.

 

 

 

  

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