jueves, 15 de abril de 2021

¿POR QUÉ LOS PERUANOS VOTARON POR PEDRO CASTILLO?

 

POR QUÉ EL PUEBLO VOTÓ POR PEDRO CASTILLO.

La gente interesada en que gane su candidato y permanezca el establishment, atontada por el golpe en su ego, que le ha dado el pueblo peruano, lejos de comportarse con hidalguía, ya está derramando su veneno, en los medios de comunicación social, para que no gane la segunda vuelta y que gane cualquiera de los trúhanes que defienden la corrupción.

Vi a la horrorosa Mariela Balvi, despotricar contra Pedro Castillo y a un Vicente Nario cuyo nombre prefiero olvidar, que calificó de “ignorante” al candidato de las mayorías, por lo que anuncio al pueblo peruano: Los corruptos que están gobernando desde hace más de 30 años, oportunistas y vividores que pasan por todos los partidos y que ahora se les denomina comunistas “caviar”, en pánico porque de ganar Castillo, se van a su casa –o a la cárcel- están trabajando a destajo para impedir que Pedrito gane la segunda vuelta, por lo que tengo que explicarles por qué el pueblo votó por el lápiz.

1.- Porque Pedro ha sintonizado con el pueblo, que en lo que a mí respecta, estoy enojado, iracundo y rabioso, porque estos jijos de la jijurria creen que ser comunista es cerrar las iglesias y no dejarme ir a participar de la misa del domingo, en la cual dejaba mis limosnas, las que servían para alimentar a pobres a los que no conozco ni puedo alimentar. Esto, en castellano se llama VIOLAR LA LIBERTAD RELIGIOSA, por lo que no me asustan los estúpidos que dicen que Castillo va a instituir un gobierno a la cubana o a la Venezolana, que violan la libertad. Según mi análisis mayéutico ¿Cuál es la diferencia entre una posibilidad  y la verdad real, entre un gobierno comunista que “dicen”, nos va a quitar la libertad religiosa, de estos malditos que hoy gobiernan en “democracia”, que no nos dejan confesar la verdadera fe.? En tal sentido tengo que exclamar: ¡Vive la verdad, vive católico!

2.- Porque Pedro ha escuchado al pueblo y llegado a la convicción de cambiar la Constitución, pero no a la manera como la vienen cambiando, u otros proponen cambiar, para consolidad el poder del más fuerte e instituir la ley de la selva, sino consultando al pueblo y que sea una Asamblea Constituyente quien lo haga, lo que es un clamor del pueblo desde hace años, por las siguientes razones:

2.1 El primer artículo tiene inserto la palabreja “la defensa” y el pueblo siente que esa palabreja cambia el sentido real del respeto de su dignidad, por lo que nos sentimos choleados por los cholitos que llegan a Lima, se quitan las zapatillas y usan botines de cuero, se cortan el pelo y ya no van al peluquero sino al coiffure, para pintarse el pelo y aparentar ser el gringo “Guillian” o la diva “Leididí” y ya no dicen cuñao, sino “¡Vale!” y por eso se creen ser dueños de vidas haciendas y hasta la verdad, renegando de sus ancestros andinos. Al cholo Ciro, no le han dado ni un solo voto, por huevón, por creer que al cholo le agrada hablar en quechua, cuando es todo lo contrario. Yo tenía un amigo apurimeño que hizo una fortuna vendiendo café, cuando la tarde languidecía, y luego de tener su primer millón de dólares, se compró su casa en La Molina, cuando algún coterráneo visitaba al viejo despotricaban, : “llegaron los zarrapastrosos” y cuando llegó a viejo, lo metieron en un Asilo para ricos, hasta que murió y ahora disfrutan de la herencia, renegando de su raza. Bueno pues, si el pobre no tiene plata para contratar un abogado, se jodió, nadie saca cara por él y tiene que soportar el peor trato, sin pizca de misericordia, porque sólo si tienes defensa, tienes derecho a que se te respete en tu dignidad. Eso se llama denigración, pero las pitucas “lemiñas”, llaman segregación, cuando las obligan a respetar la cola y llaman a las “lemiñas” periodistas, para que hagan un escándalo contra quien pide respeto por el orden y la ley. Pregunta: ¿Quién quiere mantener una constitución donde sólo se respeta al que tiene plata para contratar quién te defienda (abogado, político, amante ricachón, personaje influyente, o policía, fiscal o juez corrupto) en tanto a los que no, se les deja morir en la inanición, como recién el pueblo se ha dado cuenta gracias a la pandemia? Eso, cuando se hace en un país comunista, se condena como violación de la dignidad del hombre, o sea, violación de derechos humanos. En el Perú, de los comunistas caviares, apristas Alanistas y generación Vizcarristas, pasa piola.

2.2 Porque ha sintonizado con la gente y ha prometido terminar con la corrupción en la administración pública, donde los “cholos y cholas” creídas, te atienden con desprecio o no te dan ni bola, como la “cholaza” candidata a vicepresidenta por AP, que le dio el culo y disimuló con su celular, al policía que le pidió que se identifique. Eso es un atentado contra el orden establecido y violencia contra el Estado de Derecho, pero en el Perú, como se trata de persona influyente, no pasa nada, pero al pueblo le arde como si fuera rocoto. Ninguna hija de serrana que hace periodismo, condenó el hecho y sacó cara por el policía, de la misma manera como el Salvaje Sagasti, traicionó a la PNP que defiende el Estado, y sin embargo, prefirió defender a los Vicente Narios, que alteraron el orden público y violaron la Constitución, lo que pueblo vio y marcó el punto de quiebre entre el Estado fuerte o seguridad del Estado, y la lucha por la libertad o revolución social, como quieran verlo, eso no importa, pero por muy ignorante que se considere al pueblo, las evidencias no engañan a nadie y el pueblo supo –recién ahí- que el poder está en sus manos y con sus propias manos, ha clavado el voto de la revolución, sin importarle que sea a la cubana, a la venezolana, o qué diablos sea, pero el pueblo quiere que esta situación termine, o que alguien le ponga fin. Después se verá. Pero hoy, ha triunfado el grito campesino “¡Arrea, arrea, que alguien vendrá!”

2.3 Escucho a los mermeleros limeños asustarnos con el gobierno a la venezolana, pero no dicen que cuando un provinciano llega a Lima, para que le muevan sus papeles, les hacen gastar dinero por puro gusto y si reclaman por una mejor atención, los someten a represalias.

2.4 Los campesinos han pagado sus deudas hipotecarias a las instituciones crediticias y llegados al más alto nivel, se les comunica que no es posible levantar las hipotecas porque el ministro de economía no ha firmado el decreto supremo que declare prescritas o condone los intereses, resultando que por unos centavos no pueden levantar las hipotecas, en tanto que a los millonarios, como por ejemplo López Aliaga, no solo le prescriben millones por deudas tributarias, y encima le prestan plata para que aguante la crisis por pandemia. Esas desigualdades ante la ley, causan angustia entre los pobres que disimulan la injusticia, cuyas costras, Pedro Castillo se ha encargado de rascar. ¿Cómo no votar por él?

Los directores de escuela y los profesores piden que se les pague por sus servicios, conforme a Derecho, pero los funcionarios clasistas, los argolleros y los sectarios, sólo les reconocen derechos a su panaca, pero a los otros, a los humildes que no tienen quién los defienda, les aplican la ley Kuczynski, de remuneraciones totales, y echan a gritos de las dependencias de educación, salud, trabajo y hasta del Ministerio del Interior, donde los policías jubilados cobran al cese once soles con sesenta céntimos, mientras que un juez, por el mismo tiempo de servicios, se lleva a su cese un millón y medio, como Hinostroza, con lo cual se va de viaje a España con toda su familia, para evitar ser detenido. Esa injusticia, duele en el alma y se disimula con honor, pero cuando llega Pedro Castillo y les dice que eso no va a pasar nunca más, ¿Cómo el pueblo ardido y escaldado no va a votar por él?

Los medios de comunicación corruptos de Lima, califican a priori, que el gobierno de Pedro Castillo será retrógrado, violento, que no respetará ni la libertad de prensa y hará que el país sea inviable.

Como abogado puedo dar testimonio que en ningún tribunal de justicia del Perú, se encuentra la verdad. La verdad se ha cambiado por la presunción propia de las ordalías. Los jueces presumen que los más pobres son delincuentes de la peor calaña, dignos de horca, en tanto que los influyentes y ladrones de gran monta, son inocentes que no merecen sentarse en el banquillo, como Alan, Alberto Kenya, Ollanta y Nadine, Alejandro, Pedro Pablo, Martín y Francisco y en consecuencia 19 de cada 20 denuncias que presenta el pueblo, reciben como respuesta “NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA ARVESTIGACIÓN PREPARATORIA” y 9 de cada 10 demandas, tiene la respuesta IMPROCEDENTE la demanda cualquiera que sea el objeto, o se enculan los expedientes bajo la poltrona del juez, hasta cuando se aburra el ciudadano, lo que motiva que los pobres se llenen de angustia y disimulen la vergüenza, porque si reclaman son sancionados por represalia. Entonces ¿Por qué se asombran si los pobres encuentran una válvula de escape al votar por Pedro Castillo, que representa la venganza, aunque sea momentánea de los más pobres, contra un sistema de justicia que ignora sus derechos?

Yo, por lo pronto,  tengo acumulada tantas frustraciones por la negligencia de los jueces en cumplir sus funciones, y tengo que tragarme las ganas de gritarles a esas mulas “¡Brutos de mierda, aprendan a pensar y hagan justicia! Hijos de Satanás, se niegan a escuchar a Dios, que dijo (2 Crónicas, 19 - Bíblia Católica Online) 6: «Miren bien lo que hacen, porque ustedes no juzgan en  nombre de los hombres, sino en nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. 7. Que el temor a Yavé esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro; no soporta a los jueces pervertidos ni a los que se dejan comprar con regalos.» No he votado por mi edad, pero para la segunda vuelta voy a votar por Pedro Castillo, que representa las expectativas que tengo de que bote a todos estos jueces, fiscales y tribunos, que han hecho del sistema un pozo séptico en que para encontrar la verdad, hay que escarbar en su fondo y como me da asco, escarbar en el fondo de esos corrompidos, mejor otorgo a Castillo, la oportunidad de hacer lo que yo no puedo. En ningún país comunista, existen jueces tan pero tan mierdas, como los que hay en este país, por lo que no me asustan con esas huevaditas que Pedro Castillo es retrógrada, que su gobierno será a la cubana, a la venezolana o lo que los cojudos que no ven la verdad, repiten como loras. Es la hora del cambio, que no hizo el baboso “cosito” Humala. Y no me asusta el cambio, al contrario, lo deseo.

Me asombra que los trabajadores se dejen asustar por los dichos de los caviares y corruptos que gobiernan, porque cuando demandan reposición, los jueces laborales se la niegan porque el viejo decrépito Manuel Miranda Canales, emitió una Sentencia en que decidió que los trabajadores despedidos no tienen derecho a la reposición, sino nada más que a la plata y los jueces laborales hijos de puta, demoran un siglo en emitir la resolución, sin pizca de misericordia por los pobres trabajadores que se mueren de viejos, son recibir la plata que por derecho les corresponde. Esa violación de los derechos laborales se va a terminar, según ha prometido Pedro Castillo.

2.5 Porque a pesar que hay gente religiosa, se someten al poder de los capitalistas y sirven como instrumentos de opresión, omitiendo el deber de romper las cadenas injustas, desatar las amarras del yugo, dejar libres a los oprimidos y romper toda clase de yugo, y Pedro Castillo ha tomado la decisión de hacerlo, como Dios manda, porque ha sintonizado con el llanto de la anciana viuda que clama a las autoridades que no le arrebaten el trabajo que tiene limpiando los Servicios Higiénicos del Mercado, pero hay pastores que por un salario municipal, le quiere quitar el pan de la boca para entregarle su trabajo a un zángano que ostenta influencias por sobonería con la policía municipal y si los comerciantes del mercado no se levantan en su defensa, la hubieran echado a la calle, para que muera de hambre. Pedro es la esperanza de que eso va a cambiar y todo el mercado votó por él.

2.6 Porque los limeños alcahuetes de Vizcarra, pusieron en fuga a los pobres, que retornaron a sus pueblos del interior del país, para contar cómo es la verdad de la milanesa. Que Vizcarra es un dictador que se ha hecho dueño del Congreso del lacayo Salaverry, que domina el TC del corruptor Miranda Canales, que se ha convertido en amo y señor del Poder Judicial, que tiene pisada a la Fiscal de la Nación, que es una pin…ta loca, que pasa por las armas a todos y todas las que quieren trabajar en el ejecutivo. Que maneja a sus anchas el Ministerio de Economía y que ha comprado vacunas truchas, de la China, por una coima de más de 25 mil millones de soles, para su bolsillo, que le ha puesto faldas y guardapolvos rosados a los militares y policías, que si no lo alcahuetean, los botan, y así, que el que no se pone en veinte uñas para que Vizcarra satisfaga sus apetitos, sufre las represalias, y que cuando el cholo sale a trabajar en busca de su pan, le mandan policías y los limeños no solo los cholean, sino que les mientan la madre y los denigran para que se metan en sus casas, que no hay justicia, que no hay esperanzas, que mejor se regresan a la casa de sus padres, donde no les faltará un pan y podrán morir con dignidad, en lugar de asesinados en los pisos de los hospitales, sin atención médica, sin remedios, sin oxígeno, sin perdón, sin misericordia, sin un Maduro que los defienda, sin un Fidel Castro que luche por ellos, y demás etc. Ese resentimiento social embalsamado en el último año, lo capitalizó Pedro Castillo, por lo que el pueblo, ha votado a su favor, con la esperanza que cumpla con su palabra.

2.7 Lo malo es que los limeños con afanes de pitucos, pitucas y pitucxs, ya lo están atacando, los comunistas caviar ya anuncian que van a hacer todo lo posible para que se le de un golpe de Estado, los periodistas mermeleros llaman a declarar a los vagonetas que viven de la teta del Estado para que ventilen sus trapitos al aire, todos inventados, nacidos de la calumnia, como son las resoluciones de autoridades corruptas, fiscales recomendados y jueces borricos, con la intención de manipular la conciencia de los electores y que voten por cualquiera que sea el que pase a segunda vuelta, y así sacarnos la vuelta, como cuando Gorriti estafó al Perú, haciendo creer que el “cholo” Toledo era un inca que gobernaría para el pueblo, a sabiendas que venía de Yanquilandia para defender las inversiones de Soros, en el Perú, o el fraude de Ollanta Humala, que proclamó el Cambio y apenas ganó, lo cambió por la “Concertación”, lo que ha hartado al pueblo y nos hace ver que los tontos útiles de la huachafería limeña, ya están atacando al ganador de la primera vuelta y desatando sus calumniosos chismes, para asustar a la indiada para que traicione a su representante y no vote por su congénere, sino por los “gringashos” o “gringashas”, o el “gringashx” porque para todos los gustos hay, pero menos por el cajamarquino, que les puede meter el lápiz en seco, hasta reventarles los sesos, sin pensar, esos ignorantes de porquería, que al negarle el apoyo y ofenderlo a priori, es convertir al nuevo gobernante en un monstruo vengativo.

2.8 Porque el gobierno de los corrompidos emitió la ley 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que sirve para que los jueces roben la posesión de indios, cholos y pobres, para regalarlas a los traficantes de terrenos a nivel nacional, y ese abuso, tuvo dos candidatos que los escucharon, LÓPEZ Y CASTILLO y mientras uno fue con huevitos, el otro puso huevos, por lo que el pueblo puso su confianza en quien tuvo más huevos, para cacarear como el pueblo quiere escuchar, porque estamos hartos de parches. No queremos cambios, queremos que esta vaina termine. Por eso es que el pueblo votó sin miedo. Que la vaina termine quiere decir que no impartan los riesgos, sino que no haya más de lo mismo. Los limeños se sobraron, no quisieron escuchar el canto del gallo de la derecha, por lo que el pueblo apostó por el gallo de la izquierda y como en un corral no pueden cantar dos gallos, ahora que tenemos un gallo por el que vale la pena apostar, no entiendo por qué los limeños están cacareando con pena, porque los va a pisar un gallito serrano. ¡Bien merecido que se lo tienen!

2.9 Aún hoy, se puede ver cómo la PNP agrede violentamente a los pobres, como lo han hecho siempre: ¡Fuera cholo de mierda! y a punta de palazos y bombas, sin miramientos y aún a riesgo de matar a los pobres, los desalojan, en tanto que la misma PNP se hacen los cojudos, cuando los traficantes de terreno, sólo porque llevan un apellido, por ejemplo, Corvetto Rocca, de raigambre extranjera, y apelan a pretextos fútiles para no constatar la usurpación en agravio del Estado y los directivos de ENAPU y los funcionarios de Agricultura, se hacen los  más cojudos todavía, para no denunciar ese negociado. Esa injusticia ¿Dios la va a dejar pasar, así nomás?

2.10 Lo evidente es que mientras López Aliaga y Castillo Terrones, prestaban oídos al pueblo que clamaba por justicia, los otros candidatos, incluida la Vero, le decían al pueblo que escuchen lo que ellos, desde su escritorio, creían que el pueblo debía escuchar. Ganó la realidad. El Perú es otro, no el que desde los medios, debemos escuchar. El clamor viene de abajo hacia arriba, no de arriba hacia abajo como los tontos limeños nos quieren ilusionar.

El pueblo sin trabajo, quiere que los Bancos,  dejen de joder con sus llamadas al celular o las notificaciones que dejan bajo las puertas requiriendo el pago de intereses leoninos, y que el Estado los requiera para que cumplan con el compromiso que adquirieron a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Asociación de Bancos y Vizcarra –que les entregó miles de millones, endeudando al Perú o sea a los cholos, hasta por 100 años- con tal que no martiricen a los pobres, garantizando el pago de los créditos bancarios y financieros, sin embargo, no hay hogar en el Perú, que no sea agobiado por constantes requerimientos de pago de la deuda y aun cuando el pobre haya cumplido con el pago, se les joda diciéndoles que falta el pago de intereses, pero haciéndoles creer que ese monto a cobrar, es por una deuda pendiente. Mientras lo que dicen son la extrema derecha y la extrema izquierda sintonizaban con el pueblo y afirmaban que eso debe acabar, los otros candidatos se hacían los cojudos en todos los idiomas, y no daban bola a los reclamos populares.

En torno al tema, Castillo fue más franco, y le ganó a todos en el debate, pues afirmó que esa forma de explotación del hombre por el hombre se iba a terminar, poniendo fin a los contratos ley, convenios  con explotadores transnacionales –o sea que las cobranzas desmesuradas de los capitalistas extranjeros se acabará con su gobierno, mientras López ofrecía modificaciones en esos convenios lesivos para el Estado. Ganó el gallito que puso sus huevos en el corral y cantó como cantan los gallitos de corral de Cajamarca, mientras López arrugaba y recitó el libreto que le dijeron en el Debate, para no decirle su verdad a la Delta, sólo porque es mujer y podía como buena gallina vieja, ponerlo en aprietos ante los galleros que apostaban.

¿Por qué diablos el peruano tiene que devolver 3,500 soles, a la entidad bancaria o financiera que le prestó 1,000? ¿Por qué se tiene que mantener aquél monopolio que no quiere que ingreses otros bancos? ¿Cuál es la razón para que las bancadas defiendan esa soterrada forma de explotación del hombre por el hombre, como por ejemplo, la bancada de “la señora K”, que legisla para ellos, sin criterio de justicia, pues, cuando te prestan te cobran sin medida ni clemencia, pero cuando tu depositas tu dinero a plaza en plazo fijo para que no te lo roben los delincuentes callejeros, te dejas que te lo roben devolviéndote tu plata al cabo de un año, con un interés de un sol. Eso ni Cristo lo puede perdonar, porque como cuenta la parábola, si te dan un talento y devuelves 10, será premiado, pero si te dan un talento y devuelves un talento, se te condena a servir de esclavo al que sí te da de ganar. Ese es el sentimiento serrano de Castillo, que captó el pueblo. Hay quien me oye, me escucha, me comprende y me comparte. ¿Quién le podría ganar?

Ese es el meollo del problema. EL SENTIMIENTO. Los 16 candidatos que se llamaban los del cambio, participaron sin sentimiento popular alguno. No sintonizaron con “Corazón serrano”, no entendieron “Armonía 10”, “Alma bella” y otros rasgos andinos, que demuestran que estamos en los albores del desarrollo andino, los 500 años del Pachacutii, y que la primacía Alpina se está agotando, que esta peste, al igual que la del medioevo, anuncia un cambio global. López sintonizó, contrató a los músico, pero se equivocó. El opus dei no supo transmitirle el conocimiento de la realidad nacional y la caída del individualismo. Tuvieron miedo de decir “comunismo”, No advierten que el sentimiento andino, el corazón serrano, no es un conjunto musical, es una realidad emergente. Mientras el europeo nos trajo el individualismo, que destrozó el comunismo ancestral andino, inclusive satanizando la palabra, ahora está en germen el retorno a la realidad cosmogónica peruana. Tenemos que acomodarnos a un sistema en que la solidaridad del hombre, el comunismo ancestral, gobernará por 500 años, y que es el Perú, el centro cosmogónico (Cusco, centro, ombligo) de donde emana el poder del Ande y que nos convertirá en potencia mundial. Ese es el sentimiento andino que los limeños no reconocen ni siquiera por aproximación. Ese es el sentimiento andino del cual el Opus Dei no pudo hacer sincretismo. Ni se la olieron. ¿Por qué durante estos 500 años de dominio alpino, no desapareció esta raza? Bueno pues, el triunfo de los cholos que antecedieron García, Toledo, Humala, etc. vienen a ser el recordaris del traidor Felipillo, el que al final de la hegemonía andina, llevó a los alpinos al lugar donde estaba el último Inca. Esos son el símbolo de los felipillos que traicionan a los andinos, para pavimentar el camino por el que no van a caminar los gobernantes andinos, de corazón serrano, que, con mucho dolor, tendrán que luchar contra los traidores peruanos, que seguirán, como los gobernantes mencionados, imponiendo un gobierno extranjero, dominante y explotador de nuestro pueblo, con sus áulicos y alcahuetes y esclavos como Datán y Abirón, que renuncian a vivir libres y con dignidad, cualesquiera que sean los riesgos y peligros que se tenga que afrontar, para alcanzar la tierra prometida. El Perú andino triunfador y hegemónico del 2000 hasta el 2500.

Se lo dice el hombre que ha demostrado que sus análisis no fallan, porque me vienen de la sabiduría de Dios, y que no busco ser halagado por los hombres, sino para que vean la verdad. Verdad, cuyo conocimiento, los hará libres y no medrosos habitantes de un pueblo en que los ricachos del capitalismo salvaje nos imponen un yugo, que soportan como tontos, en tanto que los serranos nos han mostrado sus ganas de que este yugo insoportable TERMINE, y no que se maquille bajo la mascarilla de la “democracia”, cuya supervivencia sólo un ciego, puede querer que se mantenga. Abran bien los ojos y miren con la luz del Espíritu Santo. La democracia es una vieja leprosa, llena de gusanos, que no puede sobrevivir, sino gracias al oxígeno y transfusiones que le hacen los necios, los estafadores, los borrachos y los chismosos, que hablan por hablar y repiten como loros, las ideas y palabras que le insertan en el subconsciente, los que medran a expensas de tanta ignorancia de los bueyes que aceptan ceñirse al yugo del explotador, porque alguito se ganan con la esclavitud, que lucen con gran soberbia y corazón altanero, en lugar de ponerse a luchar, con humildad, como todos nuestros serranos, rezando y rogando a Dios, para que este sistema de cosas termine.

¿Acaso no es esto lo que clamamos los protestantes, los evangélicos, los FREPAP, y nosotros los católicos? 

Si en lugar de correr chismes en contra de Castillo, haciendo creer que el gobierno será Terrorista, confundiendo el apellido TERRONES, con TERRORES, con la mala leche de oponerse a priori a su eventual triunfo, optamos por suponer que el cholo hará un gobierno a la peruana, CON NUETRO APORTE, entonces, el profesor tendrá un sendero limpio y libre para gobernar al Perú, pero si desde ya, lo atacamos, le ponemos obstáculos, le decimos “Conmigo ni cuentes”, ¿no le estamos cerrando las puertas para que se vaya con los venezolanos, los cubanos, los bolivianos y otras gentes que o aman lo que es nuestro?

Lo primero, como hombres y como peruanos, es prestar colaboración al nuevo gobernante –como lo han hecho con los garcías, los toledos, los humalas, los fujimoris, los vizcarras, y los sagastis, que fueron fantoches que nada han hecho por ti, ni por ellos, ni por  mí, y seguimos en pie. Sólo sí, y solo sí, Castillo Terrones se aparta de su programa electoral, obraremos como machos, saldremos a la calle y pondremos a un gobernante que sirva en favor de nuestra causa. Si los imbéciles han logrado poner de Presidente a un bueno para nada, un espantapájaros ocioso que hasta ahora no entiende que hay que dotar de camas UCI a todo el Perú, y nos sigue hueveando con la vacunación, como si fuera un virrey extranjero, que cambia nuestro oro por espejitos, (para ser más exactos, espejismos) ¿Por qué no podremos botar a un presidente que gobierne como un extranjero venezolano o boliviano?

2.11 Porque los obreros de las fábricas están siendo despedidos debido a que los productos chinos han invadido todos los comercios del Perú, y las fábricas tienen que cerrar y los productores primarios vender a cualquier precio, o a precio de hambre, porque no es posible competir con los productos chinos, ni otros importados gracias a los Tratados de Libre Comercio, comenzados con Alan García y que aún hoy persisten con el Sagas ti, destruyendo las fuentes de ingreso, pese a que los trabajadores y empresarios reclamaban protección del gobierno, pero como éste es extranjero, que no defiende los intereses de los peruanos, nos ningunean y la consecuencia es que tenemos que protestar de alguna forma, y esa forma fue parte de los votos de protesta popular. Entonces el peligro no está en que sea de izquierda o derecha, el peligro está en saber si Pedro Castillo o la China Fujimori, tendrán la capacidad y eficiencia, para liberarnos del yugo del imperialismo de China comunista y forjar el crecimiento real de la economía peruana, para cuyo efecto, no se trata de insultar a priori y llenando de improperios a los candidatos, sino en aportar todo lo posible, para que podamos reactivas la economía a la peruana.

Así, por ejemplo, he apreciado un vídeo propagado por Felipe Mantequilla, en que se ve a Mulder, denunciando que Abimael dijo que iba a empezar la lucha política, que iba a aprovechar los resquicios del Estado Burgués, y que desde entonces están exacerbando  las tensiones sociales aprovechando para infiltrarse en los reclamos populares, que en realidad  piden lo que es justo. Que por esa lucha política, ahora CONARE le quita el poder en el sector educación a Patria Roja, porque está aprovechando la agudización de las tensiones sociales para abrirse paso.

Si eso es así, quiere decir que Abimael le ganó la guerra el Estado burgués, gracias a la falta de inteligencia, a la falta de capacidad para gobernar, de los últimos presidentes, a partir de 1982, que SABIENDO lo que trama Abimael, en lugar de quitarle al enemigo, le dio las armas para caer derrotados. Más o menos lo que hicimos los peruanos en 1879, que compramos armas a los mismos ingleses que le vendieron armas a Chile, de tal manera que  los chilenos nos atacaron sin temor, sabiendo que las balas no correspondían a los fusiles, pues gobernantes traidores, que venden al Perú, por una coima, siempre hemos tenido.

Si no querían el avance político de Movadef, ¿Por qué no construyeron hospitales en cada pueblo del Perú, para que la gente defienda el sistema que los cuida, en lugar de dejarnos en el abandono, para agudizar más las tensiones sociales y que la ultra izquierda no se aproveche de ese estado de injusticia?

Si no querían el avance político de Movadef,  por qué eligieron a Manuel Miranda Canales, el corruptor del Poder Judicial, para que también corrompa el Tribunal Constitucional desde adentro? Al mantener a los tribunos corruptos –aún hoy- están embalsando el resentimiento social, cuya válvula de escape, fue votar por quien representa al ángel vengador contra toda clase de injusticias.

Si no querían que la corrupción sirva como rendija del sistema que deja en evidencia un estado podrido, ¿Por qué no se atiende las quejas de los justiciables y por el contrario, los magistrados corruptos han copado las demás instituciones del Estado? Sale un juez supremo corrupto, y va a parar como Decano del Colegio de Abogados, ministro de justicia, rector o catedrático de una Universidad corrompida, como jefe del JNE, JEE, o cualquier otro cargo público, donde pueda seguir robando dinero del pueblo, con toda impunidad. ¿Eso, no lo ve Dios? Y como Dios castiga por ahí mismo, por donde pecas, no es nada difícil pronosticar un gobierno de ultra izquierda que los haga pagar por sus necedades y les meta miedo hasta el tuétano de los huesos para que paguen por su malicia.

Puestas las cosas en claro, si no quieren que el pueblo elija a Pedro Castillo, ¿Por qué no le quitan la razón y compran camas UCI, hasta por gusto? ¿Por qué no satisfacen las demandas insatisfechas del pueblo, que clama a Dios por oxígeno? ¿Por qué no lo dejan sin piso y construyen hospitales, para atención de pacientes con COVID? ¿Por qué si la plataforma política del Lápiz es una nueva Constitución, los congresistas no eligen a los nuevos tribunos del Tribunal Constitucional? ¿Hasta cuándo esos viejos decrépitos seguirán jodiendo las aspiraciones de justicia de los más pobres?  ¿Acaso no se dan cuenta los imbéciles del Estado burgués, que están dejando resquicios por todas partes, para que Abimael les gane esta guerra política, como ya se las está ganando? ¿Por qué los tontos útiles –que repiten como loros las estupideces que afirman los periodistas mermeleros, coimeros y sectarios- no se dan cuenta que el “cáncer” y el “Sida” (tal vez Guzmán y Montesinos) con los que pretenden asustar a los electores, son los políticos más inteligentes del Perú actual? ¿Quién de entre todos los opinólogos, comentaristas y analistas políticos, está en condiciones mentales para debatir con ellos aunque sea una idea de cómo quisieran que sea la patria de mañana con una nueva Constitución?

Hay que escuchar a las periodistas de todos los canales, sin excepción, cómo la han emprendido en contra del lapicito, sin ningún aporte intelectual, que deja en evidencia su pauperidad intelectual, incapaces de hacer aportes positivos para que el Perú cambie, que el cholo deje de ser despreciado porque la periodista serrana se pintó el pelo y se identifica con los LGTBHI, porque es más chic, más onda, más moderno, inclusive pretendiendo que tanto Pedro Castillo, como Keiko Fujimori incorporen en su plataforma electoral algo que agrade a ese grupo minoritario y le entreguen el voto. Eso es asqueroso, eso es una bofetada a la situación crítica que vive el país, en relación con quién será el que nos gobierne.

Vale decir, el debate está entre mantener la Constitución fujimorista o cambiarla y ahí la cuña, el resquebrajamiento del Estado burgués ¿Y qué piensa acerca del voto del grupo LGTBHI? El tema se enfoca en qué actitud tomará el nuevo gobierno en relación con la Pandemia y ahí las huachafas sin sesos: ¿Se permitirá el aborto o el matrimonio homosexual? Y si alguien les llama la atención por burras, se pondrán a chillar. ¡Machista!. ¡Machista!, nos ofende.

Ese nivel cultural de nuestras periodistas, periodistos y periodistxs, es la clara demostración de por qué es que el pueblo votó por Pedro Castillo y no se necesita más explicaciones, ni razones, por las cuales ganó el lapicito ¿Capito?

 

 

 

 

 

viernes, 9 de abril de 2021

MODELO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO

 

EXPEDIENTE N°  00021-2021-0-1411-JR-CI-01

ESCRITO N° 01

ESPECIALISTA: VÍCTOR HOWARD USCATA RIVAS 

SUMILLA: PROPONE EXCEPCION

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.

ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, con D.N.I. N° 21818341, con domicilio en urbanización FONAVI manzana K´11, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga 275, Pisco, Casilla Sinoe 7821, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com  dice:

Que, habiendo sido notificado el 06 de marzo de 2021, con la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, por parte de JORGE ALBERTO VIGIL ESPINO, al amparo del artículo 446° inciso 7 del C.P.C. propongo la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, que sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Como se aprecia en los fundamentos de hecho de la demanda, en el Expediente N° 00021-2021-0-1411-JR-CI-01, la persona que me vendió el inmueble  Ángel Saturnino Villanueva Aroni, tiene inscrito su título legítimo en la PARTIDA N° 02006647, Rubro C00002, desde el 08 de mayo de 2018, y remata afirmando:

“El inmueble ubicado en la Av. Bolognesi lote 3 Zona Pisco, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° 02006647 de la Oficina Registral de Pisco, lo vendió a favor del señor ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, mediante escritura pública N° 1150 de fecha 29/11/2018, notaría pública de Pisco, Dr. Leonev Pregúntegui Garrafa, etc.”

Lo afirmado por el demandante deja en evidencia que al momento en que me ofreció el inmueble el oferente tenía justo título y en el momento que adquirí dicho inmueble, lo hice de buena fe, aprovechando el precio de la oferta, ignorando por completo los conflictos inter familiares, por lo que el objeto de la demanda es imposible física y jurídicamente, más aún, cuando se me quiere culpar de su propia negligencia, constando además el abuso del derecho, por cuanto ya antes, me ha demandado por lo mismo, en el expediente N° 00022-2021-0-1411-JR-CI-01, para hacer más onerosa mi defensa.

El legislador, ha establecido como principio de estabilidad jurídica el principio de la buena fe pública registral, al aprobar el artículo 2014° del Código Civil, de lo que resulta como evidente e incontrastable, que entre el demandante y mi persona no existe ningún vínculo jurídico y menos procesal, por lo que el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para demandarme.

De otro lado, para pedir la nulidad de la compra venta que he realizado, tiene que estar acreditada alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil, por lo que siendo el caso que no existe, ninguna causal de nulidad en el acto jurídico que he celebrado para adquirir e inscribir la propiedad a mi nombre, el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad para demandarme por lo que resulta absurdo que pretenda que se anule la inscripción que he efectuado en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En efecto, opera a favor de la excepción propuesta, las siguientes leyes:

1.- Artículo 219° del C.C. que dispone “El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.” Y en el caso del contrato que he celebrado con el vendedor cuenta con la voluntad de ambas partes: El titular del bien y yo.

3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.” Y en el caso concreto, el objeto del contrato es física y jurídicamente posible y determinado.

4.- Cuando su fin sea ilícito.” Y en el caso concreto, el fin por el cual adquirí la propiedad del inmueble ha sido lícito.

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.” Y en el caso concreto, no existe simulación pues la compra venta la realicé francamente, aprovechando la oferta, muy conveniente a mis intereses y por ignorar los conflictos inter familiares. Otra cosa hubiera sido, si el demandante anota la demanda en el Registro, de tal manera que hubiera tomado conocimiento de tales conflictos.

6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” Y en el caso concreto el contrato ha revestido todas las formalidades de ley, por lo que no sufrió observaciones en el Registro.

7.- Cuando la ley lo declara nulo.” Y en este caso concreto, no existe ninguna ley que faculte se declare nulo el contrato celebrado por mi  parte.

8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar” Y en este caso concreto el acto jurídico que he celebrado para adquirir una propiedad no es contrario a las leyes que interesan al  orden público ni a las buenas costumbres..

2.- Artículo 1363° del C.C. “Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan”, por lo que no existe ninguna vinculación con el demandante y nada tengo que ver con sus conflictos interfamiliares ni con su negligencia.

3.- Artículo 2014° del C.C: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.” Por lo que resulta imposible que el demandante pretenda la nulidad del acto jurídico que celebré para adquirir la propiedad inmueble.

4.- Artículo 2022° del C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.” Y en este caso concreto, no existe ninguna inscripción previa a favor del demandante, por lo que carece de legitimidad para demandarme con la intención de anular el acto jurídico de compra venta o la nulidad de inscripción del justo título inscrito a mi favor.

II.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las siguientes:

2.1 Por adquisición de pruebas, todos los medios  probatorios ofrecidos en el escrito de demanda, a fin de demostrar que no existe ninguna relación contractual ni procesal, entre Jorge Alberto Vigil Espino y mi persona, por lo que no existe nada, absolutamente nada, que lo legitime para demandarme, careciendo de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para que me tenga como demandado.

POR LO EXPUESTO:

Al Juez Civil, pido admitir la excepción propuesta.

 

ANEXOS:

1.A Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas de la excepción.   

1.B Pago arancel Cédulas de notificación (2).

1.C Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 07 de abril de 2021.

MODELO APELACIÓN CONTRA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR

 

EXPEDIENTE N° 00191-2021-0-1411-JR-FC-02

MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA: ROSA POZO ROJAS

SUMILLA: APELA MEDIDA DE PROTECCIÓN

AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PISCO

EULOGIA ENRIQUETA AGUILAR BALVÍN, identificada con D.N.I. N° 22295691 y con domicilio en la calle Manco Cápac N°119, San Clemente, con respeto dice:

Que, habiendo sido notificada el día 9 de abril de 2021, con la Resolución N° 01, de fecha 2 de marzo de 2021, que “CONCEDE a la parte agraviada ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVIN”, diversas Medidas de Protección,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del TUO de la Ley N° 30364, aprobado por D.S. N° 004-2020-MIMP, presento recurso de apelación contra dicha Resolución, por considerarla arbitraria, conforme a los siguientes fundamentos:

1°.- Existe violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, por cuanto, NO SE HA ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA y dado por ciertos los datos calumniosos de la demandante.

1.1  En efecto, la PNP ha OMITIDO, su obligación de aplicar la ficha de valoración de riesgo que le impone el artículo 16° del citado D.S. N° 004-2020-MIMP y en consecuencia este proceso se ha convertido en irregular o ilegal.

1.2  La PNP que recibió la denuncia de parte, ha omitido actuar conforme lo dispuesto por el artículo 16° del D.S. N° 004-2020-MIMP, a fin de evitar que la autora de violencia contra nuestra tía, JULIA BALVIN CONISLLA, mayor de ochenta años de edad, con D.N.I. N° 22244246, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, (colinda por el corral con mi domicilio) a quien la tienen en completo abandono, y encima le hurtan el dinero que corresponde al bono con el que fue beneficiada y lo cobran sus sobrinos, y como en varias ocasiones la he encontrado tirada en el piso, sin que nadie la socorra, la familia se reunió de urgencia en la casa de mi tío Jesús Balvín, para ver la situación de la tía, la que se realizó el 18 de noviembre de 2020, y en plena reunión, las tres hijas de mi hermana por parte de madre ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, me faltaron el respeto, por reclamar que había encontrado por tres veces, a mi tía tirada en el suelo, y se me fueron encima, por lo que no pudiendo hacer frente a tantas personas, me retiré de la reunión familiar, y a los dos días, fui a casa de mi hermana ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, para que aclare por qué me difaman sus hijas, diciendo que su mamá trabajaba para “darme de tragar”, respondiendo mi hermana que “sí he trabajado para darte de tragar”, por lo que la mandé a “freír monos en sartén de palo” y me retiré del lugar, sin incurrir en acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico o psicológico, por lo que la medida de protección resulta abusiva, irracional y desproporcionada.

1.3  Al haber admitido la demanda a favor de mi hermana, se ha dejado en el total abandono a mi tía JULIA BALVIN CONISLLA, adulta mayor de 80 años, a quien mi hermana hace aproximadamente 4 años, le hizo transferir la casa en que vive en propiedad, y le he pedido que si mi tía le ha dejado la casa, por lo menos debe atenderla en su ancianidad, lavarle, cocinarle, pero me responde de mala forma y la pobre tía depende de la ayuda de la familia, entre ellas mi persona, que de cuando en cuando, le llevo comida o le barro su casa, en otras ocasiones, son otros familiares que le llevan de comer cualquier cosa, en tanto que la que me ha denunciado  por violencia familiar,  se niega a atenderla.

1.4  En consecuencia, ofrezco como medio probatorio de la falsedad de la denuncia efectuada por ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, la visita social que hará profesional competente designada por el Poder Judicial, en el domicilio de mi anciana tía JULIA BALVIN CONISLLA, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, a fin de verificar el estado de abandono en que se encuentra.

1.5  Si el señor juez quisiera actuar con mayor imparcialidad, podría, si así lo cree conveniente, solicitar informe a los Registros Públicos, sobre la situación jurídica del inmueble ubicado en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, e investigar cómo es que se ha transferido la propiedad de dicho inmueble de mi tía en favor de mi hermana, lo cual sería suficiente para acreditar la razón por la cual mi hermana deja en el abandono a mi tía, para poder ocupar dicho inmueble, si se precipita su deceso, que es lo que en verdad debió investigar la PNP, para solucionar este conflicto interfamiliar y no hacerse parte de una denuncia calumniosa.

2- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA APELACIÓN:

  2.1 Se ha omitido la interpretación correcta del artículo 6° del D.S. N° 004-2020-MIMP, que define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como  cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, que en los hechos no se ha incurrido, de lo que resulta arbitraria, irrazonable y desproporcionada la resolución impugnada.

2.2 Se ha incurrido en una aplicación errónea del inciso b) del artículo 8° del D.S. N° 004-2020-MIMP,  que define la “Violencia psicológica” como “la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.” que en los hechos fácticos, no existe ninguna de las variables que contiene la ley, de lo que resulta que la medida de protección deviene abusiva, desproporcionada e ilegal, lo que me faculta para apelar la irrazonabilidad de la decisión judicial.

2.3 En consecuencia, de conformidad con el artículo 43° del D.S. N° 004-2020-MIMP, al haberse violado las leyes que anteceden, estoy legitimada para impugnar la decisión arbitraria, irrazonable y desproporcionada, que me causa perjuicio por el abuso del derecho, que repugna el artículo 103° de nuestra Constitución, y consuma el abandono o violencia contra adulto mayor, por parte de la demandante, es este proceso sobre violencia familiar, poniendo el sistema jurídico de cabeza, pues quien defiende al adulto mayor resulta siendo  demandada y la persona que comete la violencia familiar en contra del adulto mayor, que defiendo, se convierte en víctima.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido concederme la apelación, sin efecto suspensivo a fin de disponer se busque la verdad, ordenando una previa constatación policial –en cumplimiento de sus funciones, conforme a ley- y disponiendo que se realice una visita de la asistenta social, en el domicilio de la verdadera víctima de violencia familiar, a fin de salvaguardar el decoro del Poder judicial.

ANEXO:

1.- Comprobante de pago del arancel por apelación de auto.

2.- Comprobante de pago por Cédulas de notificación.

3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco 9 de abril de 2021

jueves, 25 de marzo de 2021

MODELO DENUNCIA AL JUEZ AGUADO SEMINO EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

SUMILLA: DENUNCIA CONTRA EL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, Casilla física de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 17566, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com dice:

Que, denuncio al Juez del Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con domicilio en el juzgado Civil de Pisco, ubicado en la calle Pérez Figueroa S/n. Plaza de Armas de Pisco, provincia  Pisco, Región Ica, por incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en el EXPEDIENTE 00559-2011-0-1411-JR-CI-01 Sec., sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya por NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA Y TRATO MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y por ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que afecta su imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, como paso a demostrar.

1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA DENUNCIA:

1.1 Debido a mi interés por invertir en mi país, cuando fui jubilado por mis servicios como médico, en Alemania, compré un terreno ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, inscrito en la Partida N° P22003083 de los Registros Públicos de Pisco, siendo el caso que la burocracia me impidió realizar mis proyectos de inversión, por lo que vendí el terreno a un familiar, para investir en Lima, pero al poco tiempo, en el mes de septiembre del año 2011, don Antonio Carlos Jhong Junchaya ingresó DEMANDA, de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO  que fue identificado como expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, el mismo que fue de competencia del juzgado especializado civil de Pisco que despacha el juez denunciado Alfredo Alberto Aguado Semino, quien desde el inicio asumió partido por el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, quien pretende la nulidad de la escritura pública N° 5637 otorgada por el juez del XII juzgado civil de Lima a favor de la sociedad conyugal que ostento con mi esposa, respecto del terreno ubicado en la calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco; así mismo pretende la nulidad del contrato de compra venta, que hemos suscrito con doña Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso y la pretensión accesoria de cancelación de la inscripción registral, coludiéndose juez y parte, que sabe que las pretensiones son imposibles, por imperio de la Constitución y la Ley[1].

1.2 Ante la imposibilidad de emitir sentencia favorable a la otra parte, el juez Alfredo Alberto Aguado Semino, se coludió con la demandante para eludir administrar justicia, por lo que astutamente demora la tramitación del proceso, ya por casi DIEZ AÑOS, con la dolosa intención de no poner término al proceso, por ser cierto que por imperio de la ley -artículos 3° y 51° de la Ley N° 26366[2]- la sentencia tiene que ser contraria a las pretensiones del demandante, por efecto del tracto sucesivo y prioridad registral y por cuanto el título inscrito a mi favor emana de Resolución consentida y firme del XII juzgado civil de Lima, cuya prioridad registral no puede ser contradicha por terceros y menos por sentencia judicial que afecte la seguridad jurídica.

1.3 La Colusión entre juez y parte demandante fluye de la omisión del juez de haber declarado la improcedencia de la demanda por evidente falta de legitimidad para obrar, y por sus constantes demoras y omisiones para resolver, que violan el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ, que impone la obligación del juez de proveer los escritos dentro de las 48  horas de su presentación, bajo responsabilidad; con la seguridad que nadie hará valer dicha “RESPONSABILIDAD”, sin embargo, contradictoriamente,  cuando los escritos son presentados por mi parte, el juez Aguado Semino, no respeta los plazos procesales y demora indolentemente para emitir resolución, pero cuando quien presenta los escritos es el demandante Jhong Junchaya, el juez Aguado Semino, resuelve en el mismo día, para favorecerla otorgándole ventajas sobre mi parte.

1.4 Asimismo se infiere la colusión del juez con la otra parte, por la constante violación del artículo 50º del CPC, que dispone, como deber de los Jueces en el proceso:

Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho

Pero, es el caso que el juez viola la ley procesal, para festinar el trámite en el proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, omitiendo resolver con la celeridad y oportunidad que manda la Ley Procesal, siendo el caso que nadie responde por la morosidad judicial, en mi agravio.

1.5 También el juez denunciado viola a su antojo, el artículo 124º del CPC., pues a sabiendas que:

El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico

No tiene ningún respeto por los litigantes, ni  por la ley, retardando a su capricho, la expedición de las resoluciones, pues se siente protegido por la instancias superiores, dado el tiempo que ejerce como juez, contando con el apoyo generalizado del sistema de justicia, siendo el caso que se ha hecho costumbre sancionar con este tipo de represalias a quienes no aportan con alguna dádiva, para que el juez cumpla con su obligación de expedir oportunamente, la resolución que corresponda al estado del proceso, por lo que he quedado legitimado para presentar la presente denuncia en una instancia en que no intervienen los jueces que conviven dentro de la corrupción predominante en este distrito judicial, como estoy dispuesto a probar ante cualquier autoridad o medio de comunicación social que me lo requiera.

1.6 Como probaré con los documentos anexos, pese a que desde el Presidente de la Corte Suprema, hasta el último juez, afirman luchar contra la “CORRUPCIÓN”, siendo lo real y concreto, que en Ica no se ha sancionado a ningún juez de este distrito judicial, por actos de corrupción lo que ha creado entre la sociedad civil de Pisco, la idea que en la realidad se permite, se consiente y se promueve UN SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO -quien ME IGNORA completamente- para resolver siempre a favor de quien es posible que le pague por omitir sus deberes de función.

Como consecuencia de dicha posibilidad, para el juez denunciado Aguado Semino, solo existe la parte demandante y desde el año 2011 hasta el día de hoy, (han transcurrido casi 10 años) ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA, manteniendo casi paralizando el proceso, sin que yo logre saber cuál es la causa que motiva su negligente para resolver –conforme a Ley- el conflicto de intereses intersubjetivos, permitiendo que la demandada haga lo que le da su gana en este proceso, lo que me causa grave perjuicio moral y económico.

1.7 El perjuicio moral y económico consiste en que aparte de no haberme permitido invertir mis ahorros en mi provincia, con su conducta omisiva en administrar una justicia célere, ha provocado que la compradora del inmueble sub Litis, ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, harta de tanto favoritismo hacia la otra parte y por su carácter pacífico y condición de mujer, que rehúye toda clase de conflictos, me ha exigido la nulidad del contrato de compra venta del inmueble y la devolución de su dinero, como probaré en la instancia de medios probatorios, de la presente denuncia.

1.8 Al respecto, la JNJ tiene la sagrada misión de instruir a los jueces, para que administren justicia, conforme el Creador y fuente de la justicia, lo ha dispuesto: (2° de las Crónicas 19:6-7) Y les dijo a los jueces: “Miren bien lo que hacen, porque ustedes no juzgan en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yahvé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yahvé esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yahvé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos.”

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.

2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis recursos y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, conforme a los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º  del CPC., como por el festinamiento del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, causándome grave perjuicio económico y moral, entonces tengo legítimo derecho a denunciarlo, por mantener paralizado el expediente, debido a la COLUSION del juez con la parte demandante, para favorecer sus maniobras ilegales y de esa forma impidió que pueda transferir la propiedad y retornar a Alemania, ante el fracaso de mis proyectos de invertir en mi país, por culpa de la corrupción imperante en el Poder Judicial y la burocracia en la Administración Pública de mi país, que retardan los trámites, en espera de una dádiva, para hacer lo que por ley están obligados a hacer.

2.2 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº 29277, de la Carrera Judicial, que califica como faltas muy graves del juez: “12) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13) No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14) Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta denuncia, con la esperanza que la JNJ haga entrar en razones al juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO proclive a la arbitrariedad o a la corrupción, según como se mire.

2.3 De lo expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial- por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el artículo 377º del Código Penal, recurro a esta instancia para lograr que se haga respetar el decoro del Poder Judicial, que se ve mancillado por la negligencia del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO para cumplir sus obligaciones con responsabilidad y respetar los plazos legales para expedir resolución.

3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

1 El expediente civil, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, cuyas copias se exigirá al Juzgado Especializado Civil de Pisco que se encuentra refundido en el Despacho del juez denunciado: ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO; con objeto de probar que se inició con la demanda de fecha 6 de septiembre de 2011, por lo que ya ha transcurrido casi 10 años, sin que se haya dictado sentencia, lo que demuestra la falta de capacidad, calidad y cualidades, para administrar justicia dentro de los plazos que confiere el C.P.C., y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar todos los códigos, pero nada cambia la lentitud en administrar justicia, que revela que no es la ley, sino los hombres que la administran, lo que falla en esta país.

Anexo fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia

2. El mérito de la fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el actor y mi esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010, que no ha podido consolidarse por culpa  del juez y demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, con objeto de probar los daños y perjuicios, que causa la colusión del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya para resolver un conflicto de intereses intersubjetivo y omite darle celeridad al proceso, conforme a la voluntad del Legislador del Código Procesal Civil.

3.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por doña ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, contra la jueza NANCY LILIANA LENG YONG DE WONG, que se encuentra refundido en el juzgado que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, cuyas copias se exigirá al citado Juzgado Especializado Civil de Pisco, con objeto de probar la colusión de este juez, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para favorecerlo demorando la solución del conflicto de intereses que me afecta, en el expediente sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, que se mantiene sin resolver para impedir que pueda ejercer los derechos sobre la propiedad.

Anexo fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, que declaró el abandono del proceso, para probar su preexistencia.

4.- El mérito de la fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, que Despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, que resolvió, antes de las 24 horas, lo siguiente:

Tener por justificada la inasistencia de la demandante Grace Ariela Mantilla Romero viuda de Jhong a la audiencia de pruebas del nueve de diciembre del año en curso ORDENO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 10.00 AM., debiendo concurrir las partes de forma obligatoria bajo apercibimiento de aplicar la conclusión del proceso, etc”

Con lo que dejo en evidencia que el juez, a diferencia de lo que sucede con mis escritos, resolvió en menos de 24 horas, el escrito presentado por la demandante, lo que deja en evidencia la colusión entre juez y parte, para perjudicarme moral y económicamente, a sabiendas que la demandante falsificó certificado médico para justificar la inasistencia, pues llegó tarde a la audiencia y el mismo juez, le sugirió que presente el certificado médico para reprogramar la audiencia, en lugar de disponer la conclusión del proceso, como era lo correcto, por disposición de la ley procesal.

5.- El mérito de la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, fundamentando la violación del debido proceso, por la colusión del juez con la parte demandante, pues se puso en conocimiento del juez y de los jueces superiores, que las cámaras del Poder Judicial habían grabado la llegada de la susodicha, así como su ingreso al Despacho judicial, su salida, y posterior retorno con el escrito acompañado del certificado médico fraudulento, sin que se haya dispuesto una investigación al respecto, con lo que dejo en evidencia que cuando un juez se colude con una de las partes, todo el aparato judicial se hace cómplice del juez infractor, lo que deja en evidencia cómo se afecta el decoro de dicho Poder Judicial.

6.- Certificado literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco, con objeto de probar que las acciones dolosas del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, ha provocado que la compradora del inmueble sub Litis, ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO anule la compraventa y me exija la devolución de su dinero, como consecuencia de los problemas que ha causado dicho juez, coludido con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para demorar por más de 10 años y sin visos de solución, el conflicto de intereses intersubjetivo del Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

7.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, interpuesto por la compradora del terreno sub materia ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, contra la Jueza Nancy Liliana Leng Yong de Wong Y OTROS, con objeto de probar cómo se inició el fraude procesal a favor de ANTONO CARLOS JHONG JUNCHAYA, utilizando documentos falsos, y la razón por la cual el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, se ha coludido con la sucesión Antonio Carlos Jhong Junchaya, para eludir administrar justicia. Anexo fotocopia de la Resolución N° 04, de fecha 25 de noviembre de 2020, para probar que el juez declaró el abandono del proceso, luego que la demandante ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, terminó por aburrirse ante la corrupción imperante, y decidió anular la compra venta y que le devuelva su plata.

8.- El mérito del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra los inquilinos del local que les arrendé, motivo del proceso signado como Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que solicitará en copias certificadas por el juez ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Especialista José Carlos Hernández Medina, con objeto de probar que todos los jueces de Pisco, se han puesto de acuerdo en una organización especializada para delinquir en contra de la administración de justicia, con el fin de impedir que asuma el dominio de mi propiedad ubicada en la calle San Francisco N°  111 y 123 de la Plaza de Armas de Pisco, pese a haberse otorgado el plazo de 6 días para que los arrendatarios Angui Elizabeth Bendezú Barahona y esposo Daniel Rojas Alvarado, cumplan con devolverlo, lo que me legitima para interponer la presente denuncia ante la JNJ. pues estoy probando que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, no solo demora, o permite la paralización del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, para que su protegido Antonio Carlos Jhong Junchaya pueda cambiar las reglas de juego a su antojo, para su propio beneficio, sino que está utilizando su poder como juez especializado, para influir sobre los jueces de inferior jerarquía, con el fin de impedir que tome el dominio de mi propiedad y pueda recuperar lo que por ley me corresponde, quedando demostrado que el juez denunciado, lejos de hacer primar la ley, para impedir cambios en la situación jurídica presentada al momento de interponer la demanda, el juez se ha coludido con la demandante: Antonio Carlos Jhong Junchaya para hacer valer un acto nulo por encima de la inscripción legítima sobre un inmueble que cuenta con sentencia firme de transferencia de la propiedad a mi favor y con la seguridad jurídica que otorga la prioridad registral, lo que revela la verdadera naturaleza de nuestros jueces, proclives a la inmoralidad, que es una de las formas más frecuentes de la corrupción en la administración de justicia.

Anexo -para probar su preexistencia- fotocopia de la demanda de desalojo y la Resolución N° 01, AUTO ADMISORIO, de fecha 24 de octubre de 2020, que a su vez acredita la lentitud para administrar justicia, en mi agravio, como represalia por no pagar los cupos que se estila en este distrito judicial, para lograr una justicia célere.

9.- Fotocopia de la Disposición N° 01- de fecha 4 de febrero de 2010, emitido en la CARPETA FISCAL N° 2106015500-2019-3837-0, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Ica, con objeto de probar el festinamiento de trámites en la solicitud de intervención de la fiscalía de prevención del delito, para que impida se borren u oculten las pruebas de la comisión del delito de corrupción del juez Aguado Semino con la viuda del denunciante en el expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01,  que generó la reprogramación de la audiencia de pruebas convocada para el día 9 de diciembre de 2019, que terminó con la disposición “NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CONLA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA GRACE ARIELA MANTILLA ROMERO, CARMEN BENDEZÚ BAILETTI y los que resulten responsables por los delitos denunciados, que deja en evidencia el concierto de voluntades en este distrito judicial, para favorecer a quien, aparentemente, paga por obtener resolución favorable en los procesos judiciales y el sospechoso pacto secreto: “en mis negocios no te metas, y yo no me meto en los tuyos”, que me legitima para presentar esta denuncia, con la esperanza que la JNJ intervenga en contra de la presunta corrupción que domina las instancias jurisdiccionales en este distrito judicial de Ica.                             

POR LO EXPUESTO:

Al presidente de la JNJ, pido actuar conforme a sus atribuciones.

ANEXOS:

1. fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar la existencia del proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, materia de la denuncia.

2. Fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el Juan Humberto Valdivieso Espinoza y esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010, que nace de una ejecutoria judicial.

3.- fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01

4.- fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

5.- la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

6.- Copia literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco.

7.- fotocopia de la Resolución N° 04, de fecha 25 de noviembre de 2020, emitida en el expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, interpuesto por la compradora del terreno sub materia ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO 

8.- fotocopia de la demanda y la Resolución N° 01, de fecha 24 de octubre de 2020, que la admite, del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO.

9.- Fotocopia de la Disposición N° 01- de fecha 4 de febrero de 2010, emitido en la CARPETA FISCAL N° 2106015500-2019-3837-0, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Ica.

10.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 8 de marzo de 2021.



[1] Art. 2011° del C.C.  "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción.”

[2] Artículo 3.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;”

MODELO CONCLUSIOINES DE LA DEFENSA

 

EXPEDIENTE N° 02189-2009-0-1411-JR-PE-01

SECRETARIO Dra. ANALINA SÁNCHEZ

SUMILLA: CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

 

A LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE ICA.

 

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de don JULIO ROJAS DE LA CRUZ, REO EN CÁRCEL, señalando domicilio procesal en Casilla SINOE Nº 7821, Correo Electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com Celular Nº 956562429, respetuosamente dice:

Que, conforme a lo decidido por el Colegiado en audiencia virtual del 30 de julio de 2020, cumplo con presentar las conclusiones de la defensa, a fin que sean considerados por la Sala al momento de votar las cuestiones de hecho:

1.- ESTÁ PROBADO LA EXISTENCIA DEL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN? SI ESTÁ PROBADO.

Conforme está determinado en forma expresa, clara y definitiva, está probada la existencia del delito de TID con fecha 13 de octubre de 2009, en Pisco, habiéndose condenada a su AUTOR, quien ha reconocido su responsabilidad por el hecho, como único autor, en el juicio oral que concluyó por condenarlo por dicho hecho punible.

En efecto, en la sentencia condenatoria, el colegiado ha considerado que: “Eleuterio Peña Huamán, al ser entrevistado preliminarmente por el fiscal en presencia de su abogado HA ACEPTADO SER AUTOR del hecho de transportar la droga desde la ciudad de Huamanga- Ayacucho, hasta la ciudad de Lima, ha aceptado que al llegar a esa ciudad le iba a entregar el vehículo a su amigo a quien conoce como “Chamito, quien le pagaría mil nuevos soles por haber transportado la droga.” Hecho que no fue refutado ni contradicho por el fiscal acusador, ni los abogados de las partes, por lo que es un acto consumado y con plena virtualidad jurídica, que no puede ser negado por nadie, o quedaría demostrado que la sentencia es nula por sustentarse en falsos testimonios y mentiras y que se violó por negligencia el artículo 72° inciso 1) del Código de Procedimientos Penales, que textualmente dice: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización.”, Asimismo, el numeral 3) de la misma ley, prescribe: “3. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento” . lo que a su vez demostraría que ni fiscales, ni jueces tienen el perfil que determina la ley de la carrera fiscal N° 30483 ni de la carrera judicial N° 29277, por evidente falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, como así lo exige el artículo 2° de ambas leyes, los que los descalifica para intervenir en la administración de justicia.

2.- ESTÁ PROBADO QUE EL HECHO ESTÁ PREVISTO EN LA HIPÓTESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 296° SEGUNDO PÁRRAFO  DEL CÓDIGO PENAL?

SI ESTÁ PROBADO.

La ley vigente, al momento de los hechos, prescribe: “Artículo 296.-El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.” Y según la acusación fiscal, se considera delito agravado por imperio del artículo 297° numeral 7) como se puede apreciar de la lectura de la modificación impuesta por el  Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente: “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: “7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína.”

3.-  ESTÁ PROBADO QUE EXISTE NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO FÁCTICO Y LA HIPÓTESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO MENCIONADO, PARA PEDIR SANCIÓN CONTRA JULIO ROJAS DE LA CRUZ?

NO ESTÁ PROBADO.

En efecto, la acusación fiscal peca contra el octavo mandamiento de la Ley de Dios, que manda no levantar falsos testimonios, ni mentir, lo que se puede comprobar de las siguientes afirmaciones emitidas por el fiscal superior Juan Carlos Villena Campana, en audiencia de juicio oral del 30 de julio de 2020.

1°.- Falso testimonio: Eleuterio Peña Huamán “conjuntamente” con mi patrocinado Julio Rojas De la Cruz,  “habían transportado drogas de Ayacucho a Arequipa”. Tal afirmación es falsa, por cuanto, el condenado Eleuterio Peña Huamán, se declaró responsable único del transporte de droga desde Ayacucho a Lima, siendo intervenido en Pisco, que está a cientos de kilómetros de distancia apartado de Arequipa.

2°.- Falso testimonio: “Eleuterio Peña Huamán “conjuntamente” con mi patrocinado Julio Rojas De la Cruz,  “habían transportado drogas de Ayacucho a Arequipa” Lo que viola el principio de imputación necesaria, que estableció el ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116, en el sentido que “la acusación fiscal debe cumplir determinados requisitos que condicionan su validez” y que “desde  la  perspectiva objetiva, la acusación fiscal ha de respetar acabadamente los requisitos objetivos referidos a la causa de pedir: fundamentación fáctica y fundamentación jurídica, (Fundamento 6) en tal contexto “LA  ACUSACIÓN  DEBE  DESCRIBIR  DE  MODO PRECISO, CONCRETO Y CLARO LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO”, El plenario impone como precedente que en la acusación fiscal: “Se exige una relación circunstanciada, temporal y espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, que han de constituir el objeto del juicio oral”  Así en el fundamento 10, el Acuerdo Plenario impone: el órgano jurisdiccional analizará, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos legales de la acusación. Es decir, si ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 225° ACPP. El Fiscal ha de desarrollar en su escrito de acusación los extremos señalados en el párrafo 7°. Su ausencia y, en especial, cuando el Tribunal entendiera, indistintamente, (i) que el petitorio o petitum sea incompleto o impreciso, ii) que el fundamento de hecho o relato de los hechos fuere insuficiente –no circunstanciado-, vago, oscuro o desordenado, o  (iii)  que la  tipificación  no  se  defina  en  debida forma ni  mencione  el  conjunto  de circunstancias de la responsabilidad penal necesarias para la debida individualización, fáctica y jurídica del hecho acusadoDe lo que podemos inferir la negligencia del fiscal en el cumplimiento del Acuerdo Plenario citado.

2.1 No existe medio probatorio que demuestre palmariamente que el condenado “conjuntamente” con el procesado Julio Rojas De la Cruz,  “habían transportado drogas”. Aquí sólo existe una petición de principio, que, según Mixán Mass[1], citando a Doriga, dice: "Es falacia relativamente frecuente. El orador que no tiene razones válidas, o por lo  menos no tiene razones claras y convincentes para fundamentar una aseveración, en vez de centrar la discusión en torno a esa fundamentación, lanza la afirmación en forma tajante, como si fuera inmediatamente a enumerar las consecuencias de su afirmación” En este caso concreto, el fiscal afirmó tajantemente  que “conjuntamente” … “habían transportado drogas”, sin embargo, no aporta ningún medio probatorio que verifique dicha afirmación.

2.2 No existe concertación o acuerdo previo para realizar el hecho punible de tráfico ilícito de drogas entre el condenado y el procesado, que justifique la acusación fiscal contra Julio Rojas de la Cruz, de lo que fluye la violación del acuerdo plenario N° 3-2005, y con ello, se ha violado el principio de proscripción de la responsabilidad objetiva (artículo VII del Título Preliminar del Código Penal).

2.3 En el mismo sentido, en la acusación fiscal tampoco existe medio probatorio que acredite que la decisión de cometer el delito en sus rasgos esenciales de la concreta actuación material en el hecho incriminado, que permita vincular funcionalmente los distintos aportes al delito por parte de Julio Rojas De la Cruz, que ponga en duda la credibilidad de la responsabilidad individual del condenado Eleuterio Páucar Huamán, aceptada en juicio, de lo que fluye una violación perniciosa de la presunción de inocencia, prefiriendo la presunción de culpabilidad.

3°.- Falso testimonio: “Que no hay contrato de arrendamiento del vehículo, asumiendo que dicha falta tipifica el delito previsto en el artículo 296° del Código Penal, lo que constituye violación del principio de presunción de inocencia, , prefiriendo la presunción de culpabilidad.

4°.- Falso testimonio: Que el procesado nunca cobró, ni requirió el pago del alquiler del vehículo, lo que no fue declarado por mi patrocinado, quien al ser preguntado por la Directora de Debates respecto al vehículo, declaró que dejó de pagar por el problema en que estaba comprendido, lo que motivó que la empresa vendedora recobre el vehículo y no lo que maliciosamente menciona el fiscal Villena.

5°.-  Falso testimonio: Que conoce a Ricardo Hualpa Rojas, sin que exista medio probatorio alguno que corrobore dicha afirmación, además, que no se ha determinado cuál es la pertinencia, conducencia y utilidad de tal apreciación subjetiva en este proceso, de lo que fluye la violación del principio de presunción de inocencia, , prefiriendo la presunción de culpabilidad, con el propósito de hacer condenar a un inocente por simple rutina procedimental fiscal.

6°.- Falso testimonio: Que Rojas de la Cruz es coautor del delito, sin que el fiscal cumpla su obligación de aportar los medios probatorios que certifiquen dicha afirmación, a sabiendas que lo que se dice de una persona, sin pruebas, no  pasa de ser un chisma, un infundio, una difamación, lo que, proviniendo de un fiscal, sin cumplir la obligación procesal que impone el artículo 61° del D. Leg. 957, constituye violación del principio de presunción de inocencia, prefiriendo la presunción de culpabilidad.

4.- ESTÁ PROBADO QUE EXISTE NEXO CAUSAL ENTRE LOS HECHOS IMPUTADOS AL PROCESADO JULIO ROJAS DE LA CRUZ CON LA HIPÓTESIS JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296° DEL C.P.?

NO ESTÁ PROBADO.

En todo el proceso de juicio oral, no existe nexo causal o adecuación de los hechos fácticos que contiene la acusación en contra del procesal Julio Rojas de la Cruz, con la acción típica, antijurídica y culpable que describe el artículo 296° del C.P., por lo que es imposible emitir sentencia condenatoria, como así está dispuesto en el artículo 280° del C. de P.P.: “La sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción”.

De la misma manera, de lo actuado en el proceso, no se dan las condiciones exigidas legalmente en el Artículo 285° del C.P. que tiene previsto; “La sentencia condenatoria deberá contener la designación precisa del delincuente, la exposición del hecho delictuoso, la apreciación de las declaraciones de los testigos o de las otras pruebas en que se funda la culpabilidad, las circunstancias del delito”

Siendo el caso que existe confesión del condenado Eleuterio Páucar Huamán y las pruebas actuadas que sirvieron para condenar, sin que exista algún medio de prueba que sindique  mi patrocinado como autor o partícipe del delito por el cual está siendo procesado, de lo que fluye la violación del principio de presunción de inocencia, prefiriendo la presunción de culpabilidad.

5°.- ESTÁ PROBADO QUE LOS HECHOS IMPUTADOS AL PROCESADO JULIO ROJAS DE LA CRUZ  SE DEBE A LA VOLUNTAD DEL  PROCESADO?

NO ESTÁ PROBADO.

La acusación fiscal, expuesta en la audiencia de juicio oral del 30 de julio de 2020, está llena de subjetividades, sin medio probatorio que pueda abonar en favor de alguna de las afirmaciones del fiscal Villena Campana, por lo que la Sala no tiene legalmente otra opción más que la de absolver a mi patrocinado de la acusación fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 284° del C. de P.P.

POR LO EXPUESTO:

A la Segunda Sala de Apelaciones y Penal Liquidadora de Ica pido se absuelva a mi patrocinado de los cargos emitidos por el fiscal en la acusación.

Pisco, 31 de Julio de 2020.



[1]Lógica para Operadores del DerechoFLORENCIO MIXÁN MASS Ed. BLG 1998, Lima Perú, INFERENCIAS INCORRECTAS, página 70 y siguientes)

 

MODELO RECUSACION JUEZ VIA CIVIL

 

EXPEDIENTE Nº 00214-2013-0-1411-JR-CI-01

ESPECIALISTA VICTOR HOWARD USCATA RIVAS

ESCRITO N° 14

SUMILLA: RECUSACIÓN.

 

AL JUZGADO TRANSITORIO CIVIL DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de doña LILIAM RAQUEL GUERRERO DE CORDOVA, en la demanda acumulativa objetiva originaria accesoria y subordinada, para que declare el mejor derecho a la propiedad, sobre bien ubicado en calle San Francisco Nº 382, de Pisco, nulidad del asiento registral, la nulidad de la PARTIDA Nº P07089849 y se restablezca la seguridad jurídica, contra José Alfonso Mayurí Cajo y otros, dice:

Que, habiendo sido notificado el 17 de los corrientes, con la resolución N° 41, de fecha 9 de marzo de 2021, que arbitrariamente decide el juzgamiento anticipado del proceso, y no siendo ni justo, ni correcto, y por considerar que viola la tutela procesal efectiva y el debido proceso.

Errores in procedendo que contiene la Resolución N° 41: La Ley procesal dispone que los procesos tienen plazos imperativos, para su tramitación, conforme a lo que dispone el artículo 478° del C.P.C., pero, lo real es que su judicatura ha mantenido por casi 8 años, encarpetado el trámite del expediente, manteniendo los vicios y corruptelas del procedimiento, debido a que no puede entender lo que es el proceso, porque Dios lo ha castigado, por el daño que viene causándome en el ejercicio de la defensa[1] de tal modo que tiene ojos y no ve, tiene oídos y no escucha, tiene cerebro, pero no entiende, y como yo sí tengo a Dios en mi alma[2], es imposible que haya armonía entre usted y yo, por lo que manifiesta su enemistad con mi persona porque por mi formación social cristiana soy un abogado bendecido y santificado por Dios, que me da la sabiduría para aprender lo que en verdad es un proceso y saber lo que es la ley, en tanto que usted, carece de ese tipo de formación y si tiene alguna, no es compatible con el social cristianismo que profeso y de la que hago gala en mis intervenciones en las instancias del Poder Judicial, la que enardece su cólera.

Entre los errores in iudicando, que usted ha cometido en este proceso-procedimiento, , aparece como errores de hecho, su errada intención de omitir la actuación de los medios probatorios a sabiendas que los probatorios son documentos QUE EXIGEN SER SOMETIDOS A ACTUACIÓN PROBATORIA, por ser contradictorios entre sí. pues son documentos públicos que acreditan que un mismo inmueble, cuenta con su inscripción en distintas partidas de los Registros Públicos de Pisco, uno para cada una de las partes procesales, de lo que fluye que por su desconocimiento de lo que es un proceso, usted, señor juez, deja en evidencia que carece de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de este caso concreto[3], por cuanto está obligado a motivar cómo se interpreta correctamente el artículo 473°, numeral 1 del C.P.C. por lo que resulta evidente mi presunción de parcialización a favor de la contraria, por haber incurrido en el vicio de precipitación por emitir una sentencia, viciada por el vicio de razonamiento “Saltus in concludendo”[4] , ya que ni esta parte, ni la parte demandada sabemos cuál de los títulos inscritos en los Registros Públicos es el que será determinante para emitir la sentencia, esto significa que SE TIENE QUE ACTUAR LOS MEDIOS PROBATORIOS en una audiencia en que ambas partes ejerzan sus derechos a exponer todos los argumentos en favor de los medios probatorios que sustentan la pretensión, por tratarse de un PROCESO DE CONOCIMIENTO y si el juez ignora lo que significa CONOCIMIENTO, entonces está incapacitado para imponer por la fuerza (arbitrariamente) un juzgamiento anticipado del proceso, porque NO hemos llegado a tomar CONOCIMIENTO de cuáles son los medios  probatorios idóneos, atinentes y útiles, que servirán para formar convicción en el juzgador, de lo que fluye la afectación de la sana crítica, que es un derecho del justiciable.

De lo expuesto, nadie puede poner en duda que usted, señor juez ha cambiado lo dinámico del conocimiento, por lo estático del procedimiento, con el fin de perjudicar a la parte demandante.

En consecuencia, la omisión de la actuación de los medios probatorios en un PROCESO DE CONOCIMIENTO, significa que el juez ya tiene tomado su decisión a priori, sin embargo, astutamente la oculta, utilizando como pretexto la decisión de seguir un proceso anticipado, reservando su maliciosa sentencia, para el momento en que expida la sentencia, obviamente, que será en agravio de la parte demandante; cuyos medios probatorios, usted señor juez, ha decidido omitir que se someta a debate en audiencia de actuación de medios probatorios, de manera arbitraria.

En efecto, ¿Cómo pueden las partes presentar sus alegatos, si ambos ignoramos cuál es la postura de cada uno, en relación con la PARTIDA REGISTRAL N° 02004764 y su contradictoria PARTIDA N°02003966? ¿Cómo se puede demostrar el tracto sucesivo, a favor de uno u otro, tomando en consideración que son PARTIDAS de número diferente, que contienen inscrito el mismo inmueble? Esas y otras incertidumbres procesales, que elude esclarecer, traen como resultado que dude de su imparcialidad, por lo que no me cabe duda que existe mala intención en su decisión, en perjuicio de mi cliente, que no estoy dispuesto a tolerar, por mi formación demócrata y cristiana, pues dejaría de ser justo y estaría permitiendo que los conceptos erróneos ajenos, corrompan mis buenas costumbres, (Corintios 15:33), que como usted sabe, me vienen desde el seno materno, por la práctica de mi familia de “vivir honestamente”, como principio fundamental de toda justicia.

Los errores de derecho, dentro de los errores in iudicando que usted comete, con su resolución arbitraria, consiste en la equivocada interpretación del artículo 473° del C.P.C., que -correctamente interpretada- dispone: “El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite cuando: 1. Luego de rechazada su fórmula conciliatoria, advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva”, siendo evidente que en este caso concreto, no se han dado los supuestos de hecho que contiene dicha ley, esto es: no se ha rechazado fórmula conciliatoria, la cuestión debatida no es de puro derecho,  y los hechos y las pruebas tienen que ser debatidas en la audiencia respectiva.

Esa decisión abrupta, de emitir sentencia sin admitir otro trámite, me parece maliciosa, arbitraria y abusiva, por lo que existiendo serias, muy serias, dudas, sobre el resultado del  proceso, por falta de imparcialidad del juez, que afecta el decoro del Poder Judicial, por tal razón y constando que se ha apoyado en una interpretación errada de la ley citada, no tengo otra opción que recusarlo, por cobrar vida –en este caso concreto- la profecía: “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)

 

Por otra parte, es evidente su enemistad, porque en este mes ha desarchivado varios de los expedientes encarpetados de pura malignidad y de pronto, ha agilizado todos los procesos en que intervengo, a partir del archivamiento de la denuncia que he interpuesto contra su persona, con el agravante que todas las sentencias que emite, son en contra, sin ninguna motivación, por lo que mis clientes tienen que gastar en pagar los aranceles por apelación de disparatadas sentencias,

El inciso 1) del artículo 307° del C.P.C., me concede el derecho para recusar a los jueces que mantienen enemistad con las partes, o cuando tienen tan obnubilada la conciencia que pierden imparcialidad, lo RECUSO, por su manifiesta enemistad EN TODOS MIS PROCESOS, QUE MANTIENE INACTIVOS POR VARIOS AÑOS, y que tiene como causa la envidia que me tiene por mis mayores y mejores conocimientos de la ley (que lo tiene harto, conforme afirmó ante uno de mis clientes), del derecho y la justicia, como paso a demostrar:

En este caso concreto, usted, declaró improcedente la demanda, para hacer gastar a  mi patrocinada en recurso de apelación contra su arbitraria Resolución N° 1 “0Auto de improcedencia”, por lo que la Sala Superior –que sí sabe qué es un proceso- lo obligó a seguir con el trámite, pero, llevado por su malicia, luego de mantener encarpetado el expediente, expidió la Resolución N° 6,  del 20 de mayo de 2014, que declaró inadmisible la demanda, y más adelante, mediante Resolución N° 18, de fecha 7 de Diciembre de 2015, resolvió  SUSPENDER EL PROCESO por treinta días. Posteriormente demoró en resolver la declaración de rebeldía que solicité oportunamente, por la omisión de absolver el traslado de la demanda, por parte de los demandados notificados oportunamente. También nombró curadores para cada uno de los sucesores procesales, de manera independiente, omitiendo que cuando son varios los demandados, se les nombrará un defensor único, abusando de su poder para hacer que mi parte pague los honorarios de cada curador designado a su antojo, para hacer más oneroso el proceso, en agravio de la parte demandante y, a pesar de mis requerimientos para que declare saneado el proceso, no lo ha querido hacer desde el mes de octubre de 2018, en que emitió la resolución N° 34 de fecha 2 de octubre de 2018, que dispuso que se ponga los autos en Despacho para emitir el auto de saneamiento, y, desde esa fecha no ha efectuado ningún acto procesal y de pronto, sorpresivamente, y sospechosamente, después que la Fiscalía resuelve que no hay mérito para formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra sus actos de corrupción, emite un auto de saneamiento, decidiendo el juzgamiento anticipado del  proceso, como es de verse en la Resolución N° 41 del  9 de marzo de 2021.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de la DISPOSICIÓN N° 06-2020-2da.FSTPCH-ICA, emitida en el CASO N° 2105024502-2018-7-0, por denuncia de prevaricato y otro, en su contra, con objeto de demostrar la manifiesta enemistad entre usted y yo, que a su vez demuestra su falta de decoro, al no apartarse del proceso, motivado por su malicia y voluntad de perjudicar a mi cliente y difamarme ante la opinión pública.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido se sirva aceptar la recusación y apartarse del proceso remitiendo el expediente al llamado por Ley.

ANEXOS:      

14.A Fotocopia de la DISPOSICIÓN N° 06-2020-2da.FSTPCH-ICA, emitida en el CASO N° 2105024502-2018-7-0, de fecha 30 de enero de 2021.

Pisco, 21 de marzo de 2021.



[1]Isaías 58.17-21

[2] Dios dota a los suyos de un amor sincero, un corazón puro, un alma generosa, una mente limpia, una conciencia buena y una fe verdadera.

[3] Art. 2° inc. 2) de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277.

[4] Florencio Mixán Mass “Lógica para Operadores del Derecho, pág, 72 en adelante, Ed. BLG 1998, Lima Perú