EXPEDIENTE N°
SUMILLA HABEAS CORPUS
AL JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TURNO DE
PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN abogado con CAI N° 1535, DNI N° 22272508, con
domicilio real y procesal en calle Doctor Zúñiga N° 275 Pisco, Casilla SINOE 7821 correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429 dice:
Que, demando a la fiscal FIORELLA FELIX
ACOSTA a la que se notificará la presente en el local sede del MP de Pisco, en
urbanización San Alberto sin número, Pisco,
PRETENSION CONCRETA:
De conformidad con lo que dispone el artículo
31 de la Ley N° 31307 interpongo demanda de HABEAS CORPUS, a fin que se respete
mi derecho como ABOGADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, por las causas que
defiendo, por imperio del numeral 20 inciso 8) del CPP y por efecto del OCTAVO
CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE, que por ignorancia del proceso viene siendo violado por la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA en mi agravio y se
ordene que esta abusiva fiscal cese los
actos intimidatorios en mii contra, pues es evidente que tiene como único
fin vulnerar mis derechos previstos en el artículo 33, numerales 2), 8) y 22) de la Ley N° 31307, y obligarla mediante
sentencia constitucional que se someta a la Constitución y a la ley penal, procesal
penal y normas internacionales sobre DDHH, y se le quite lo CREIDA –que por
detentar el cargo de fiscal se convirtió en la reina omnímoda que está por
encima de la Constitución y de la ley- y por eso mismo, el Juez Constitucional
la obligue a respetar mi derecho irrestricto a DEFENDER a los justiciables y no
impida que PUEDA DESEMPEÑAR TODAS MIS FUNCIONES PROFESIONALES SIN INTIMIDACIONES, OBSTÁCULOS, ACOSOS O
INTERFERENCIAS INDEBIDAS; DE TAL MANERA QUE NO SUFRA NI ESTÉ EXPUESTO A PERSECUCIONES O SANCIONES
ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS O DE OTRA ÍNDOLE A RAÍZ DE CUALQUIER MEDIDA QUE HAYA ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LAS
OBLIGACIONES, REGLAS Y NORMAS ÉTICAS QUE SE RECONOCEN A MI PROFESIÓN, que están
siendo violados y amenazados mediante actos intimidatorios, notificándome
mediante notificaciones policiales en mi oficina forense fijado en la calle
Doctor Zúñiga N° 275, constantes y repetitivas, en represalia por NO SOMETERME
A LA CORRUPCIÓN, del sistema de justicia e intimidarme para que no luche en DEFENSA DE LA JUSTICIA como me faculta los artículos 284, 288, 289 y
293 del TUO de la LOPJ, que por ignorancia supina de la ley y su total
desconocimiento del proceso, la demandada fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA viene
violando en mi perjuicio inculpándome de un delito ARTIFICIOSO, para establecer
un ESTADO POLICIACO, en el país, instrumentalizando el derecho en beneficio
propio, obrando por interés ‘personal en meter miedo a los abogados para que
seamos sumisos ante sus disposiciones carentes de criterio y mantener en esta
fiscalía abogados obsecuentes.
1-. FUNDAMENTOS
DE LA DEMANDA
1.1 RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE
HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
► Como es usual en las acciones de los
fiscales en este distrito judicial de Ica, que se confirma en la CARPETA FISCAL 2599-2025, que acredita
como conspira la PNP y la fiscal para CORROMPER EL SISTEMA DE JUSTICIA, MAQUINANDO con temeridad y mala fe una
falsa acusación, imputándome la comisión del CALUMNIOSO delito CONTRA LA
FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, sin
cumplir el requisito previo de NOTIFICARME adecuadamente, los cargos que se me imputan a fin de preparar adecuadamente mi
defensa, empero, es evidente que no se cumple con dicho requisito esencial del
proceso penal -violando el debido proceso
en mi agravio- sin más objeto que intimidarme
pero sin que tome conocimiento de las imputaciones que se me hace, simplemente
para que en mi condición de abogado sea
investigado en base a las nequicias que
contiene la disposición fiscal y el abogado pueda ser investigado Y PROCESADO, AMENAZANDO MI LIBERTAD CON UNA
CONDENA ARBITRARIA –como en todos los caos
que conozco emiten los jueces en el estado POLICIACO, sin que se respeten los
derechos del justiciable y me hace temer que en caso no detenga la trama desde
su inicio, salgan con su gusto de privarme de mi libertad- en represalia
por mi responsabilidad en la defensa, como abogado
fiel defensor de los derechos de sus patrocinados que a criterio de la
fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA tal defensa la ofende y la hace sentir mal, por lo
que ha maquinado su venganza, buscando que se malogre mi prestigio imputándome
un delito que sabe que NO HE COMETIDO, pues tengo mi conciencia tranquila y se
qué casos defiendo defendiendo ante todas las autoridades y fiscales corruptos
y jueces pervertidos, conforme a la ética del abogado y la Constitución y la
ley, por lo que no caigo en la corrupción imperante en el sistema de justicia,
ni fomento el ESTADO POLICIACO, que actualmente
domina el país, en que se pisotea la Constitución y las leyes e impera la ley
del más fuerte, por lo que es imposible negar el la amenaza evidente contra mi
libertad, por el COMPLOT en contra de la
recta administración de justicia, que deja en evidencia que en Ica, QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA SON
LOS POLICÍAS que elaboran el libreto
en el informe policial que se remite a la fiscalía, ante cualquier denuncia y con el cual se mete en la cárcel a
inocentes- como en caso se me requiera puedo probar de manera contundente- en
que todos los entes del sistema de justicia violan los DDHH y entre estos, se hace tabla rasa de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y de las garantías procesales
establecidas en el artículo 139 de la Constitución, por lo que los fiscales
se limitan a copiar textualmente el informe policial y lo convierten en una
acusación formal, sin gastar ni una neurona en el “procedimiento”.
► En efecto la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA ha dispuesto
se me investigue por un DELITO IMPOSIBLE, por lo que ha dejado en evidencia que
CARECE DE CAPACIDAD PARA INTERPRETAR Y
RAZONAR JURÍDICAMENTE, en el caso concreto por lo que NO TIENE EL PERFIL PARA SER FISCAL, como manda el artículo 2 de la
ley 30483, que acredita que salió de la
Universidad sin TESIS, por lo que es
incuestionable su falta de formación científica y como JAMÁS HA DEFENDIDO UN CASO, IGNORA POR COMPLETO CUÁLES SON LOS DERECHOS
que nos corresponde a los ABOGADOS y por esa crasa ignorancia, amenaza mi
libertad sometiéndome a un proceso calumnioso, para cuyo efecto, se ha entercado
en que NO SE ME NOTIFIQUE con los
cargos que se me imputa, y poder seguir abusando del cargo para que pueda
prosperar los actos iniciales de investigación, por lo que temo que esa denuncia
INSIDIOSA amenace mi libertad personal
que tiene sustento en la porfía de la fiscal demandada, que me imputa un
delito sin notificarme los cargos,
por lo que es evidente que me tiende una trampa abusando del cargo que detenta,
con la mala intención de crear un proceso penal artificioso que desde el
inicio tiene visos de consumar un proceso corrupto, con el fin de lograr el resultado
querido por la fiscal demandada.
► La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA, no sabe que en el Perú, se encuentra proscrito todo elemento que
vulnere el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad y como a pesar de esa
prohibición, porfía en que tengo que someterme a un proceso penal, y no me
notifica cuáles son los cargos que me imputa para preparar mi defensa, y la PNP
sigue lo que la fiscal ordena, está más allá de toda duda, la amenaza contra mi
libertad, inaplicando para tal efecto lo que dispone el artículo VII del CP, por
lo que se empecina en que se me cite una y otra vez, mediante la PNP, para que
declare sobre una imputación que desconozco, y no me cita para que declare en
sede fiscal, porque carece del coraje para enfrentarme directamente y pueda
decirle lo que tengo que decir en mi defensa ante la calumnia y elude exponerse
ante sus colegas y subalternos pues sabe que me está calumniando.
► La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA, ha demostrado su ignorancia absoluta de la CIENCIA DEL DERECHO para
amenazar mi libertad, como está acreditado hasta ahora, que se comprueba por su
violación de la Constitución y la ley, sin reparos. Su ignorancia supina del
derecho penal, queda demostrada por su evidente desconocimiento de lo que
significa TIPICIDAD, y que para
poder iniciar un proceso penal HAY QUE
SABER QUÉ ES EL DOLO, y como no tiene formación científica, no tiene un
conocimiento del DOLO y por ese
desconocimiento PRESUME, que he cometido
un delito en el ejercicio de mi labor como ABOGADO, como ha quedado demostrado
desde el momento que me imputa un delito contra la fe pública, totalmente
insidioso y deletéreo, que deja en evidencia de qué gente tan malvada es de la
que se vale el estado POLICIACO, para
otorgarle la titularidad de la función de investigar los delitos, por lo que me
siento legitimado para interponer la presente demanda constitucional de habeas
corpus, ante la irrefragable amenaza contra mi libertad..
► Las constantes citaciones policiales,
demuestran la terquedad de la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, atentar contra mi libertad personal en
represalia por ejercer la profesión de abogados como manda el TUO de la LOPJ y
la ética del abogado, de lo que
fluye que amenaza mi libertad personal llevada por sus pasiones y no por razones
y obviamente, por iniquidades más que por justicia, por lo que me persigue por
causa de la justicia. que defiendo.
► La fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, ignora
por completo cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos contra la
fe pública y por eso mismo, es pertinaz en que NO SE ME NOTIFIQUEN LOS CARGOS
EN MI CONTRA, y porfía en que se me cite policialmente –bajo amenaza de ser detenido o
conducido por la fuerza, para mantener una investigación insidiosa, en sede policial, sin respetar el debido proceso penal,
notificándome con los cargos que se me imputa para no dejarme en la
indefensión, lo que la hace parecer más ignorante del proceso, pues me imputa un delito
DEMASIADO GENÉRICO, ABSTRACTO y DE DIFICIL DEMOSTRACIÓN, sin especificar el delito
que me imputa, por lo que no puede negar que me ha tendido una trampa para
poner en riesgo mi libertad personal.
► En efecto, el delito CONTRA LA FE
PUBLICA, comprende los delitos previstos desde el artículo 427, hasta el artículo
439 del CP. de lo que fluye que la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, viola adrede el
artículo IX del CPP que dispone: “1.
Toda persona tiene derecho INVIOLABLE E IRRESTRICTO a que se le informe de sus
derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación
formulada en su contra”, por lo que es irrefragable que está haciendo mal
uso de su cargo para someterme a un proceso calumniador, que amenaza mi
libertad, solo por el gusto de satisfacer un capricho, en mi agravio, por lo
que no puede negar que ya violó la SEGURIDAD
JURIDICA y las garantías procesales previstas en el artículo 139 de la
Constitución, por lo que no es irrazonable deducir que también se viole mi
libertad personal en cualquier momento, por cuanto la fiscal demandada hace
tabla rasa de la Constitución y la ley, creyendo que el cargo de fiscal la
convierte en ama y señora del Estado y su voluntad impera sobre vidas y
haciendas de los ciudadanos, , por lo que resulta cierto e inminente la amenaza
que se cierne sobre mis derechos constitucionales, entre estos mi libertad
persona, que se deduce de los actos arbitrarios cometidos hasta ahora por la
fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA.
1.2 LOS
DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS
1.2.1 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el artículo 11 del CP que dispone; “Son delitos y faltas las
ACCIONES u omisiones dolosas penadas
por la ley”, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la
evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales
reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como
los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.
1.2.2 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el artículo 12 del CP que dispone “Las penas establecidas por
la ley se aplican siempre al agente de infracción DOLOSA”, por lo que es
evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la
constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de
supremacía de la constitución y fuerza normativa.
1.2.3 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el artículo 20 del CP que dispone: Está exento de
responsabilidad penal: “8 El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento
de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” por lo
que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la
constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de
supremacía de la constitución y fuerza normativa.
1.2.4 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el artículo II del CPP
que dispone. “1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho
punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se
demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante
sentencia firme debidamente motivada.
Para estos efectos, SE REQUIERE DE UNA
SUFICIENTE ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, obtenida y actuada con las
debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal
debe resolverse a favor del imputado” por lo que es evidente la amenaza contra
mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos
humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza
normativa..
1.2.5 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el artículo Vlll del CPP, que dispone. “1. Todo medio de
prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un
procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la persona.” por lo que es evidente la amenaza contra mi
libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos
humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza
normativa.
1.2.6 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado el numeral 2 del Artículo 33°, de la Ley N° 31307, por lo que
tengo legítimo interés de lograr, por esta vía, el restablecimiento de mi
derecho vulnerado abusivamente por la fiscal demandada, quien pretende sacarme
una declaración por la fuerza relacionado con imputaciones mendaces, que ponen
en riesgo mi libertad personal, violando mis DDHH a su capricho, aprovechándose
ilícitamente del cargo que detenta, de forma abusiva, injusta y perversa, por
lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de
la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución
y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la
constitución y fuerza normativa.
1.2.7 La fiscal demandada FIORELLA FELIX
ACOSTA ha violado los artículos 287, 288, 289 y 293 del TUO de la LOPJ, para violar mis DDHH y perseguirme abusando del cargo que detenta, por lo que es
evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la
constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de
supremacía de la constitución y fuerza normativa.
1.2.8 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado lo
aprobado en el OCTAVO CONGRESO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE en
que la Asamblea “Considerando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la
presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda
persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa”
y “Considerando que la protección apropiada de los
derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar,
ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que
todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por
una ABOGACÍA independiente”
ha establecido en el orden mundial lo siguiente:
1. Toda persona está
facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y
lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente
informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas, o detenidas, de su
derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
12. Los abogados
mantendrán en todo momento el honor y la
dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la
administración de justicia.
14. Los abogados, al proteger los derechos de
sus clientes y defender la causa de la
justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y
diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas
que rigen su profesión.
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan
desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas; c) no sufran ni estén
expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra
índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las
obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a
raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni
con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de
buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro
tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las
autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo
su control con antelación suficiente para
que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
23. Los abogados, como los demás ciudadanos,
tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En
particular, tendrán derecho a participar
en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración
de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así
como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o
internacionales y asistir a sus reuniones, sin
sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de
su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos
derechos, los abogados siempre
obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Y como quiera que la fiscal no ha
ejercido como abogado defensor, viene violando a su antojo, abusando del cargo
que detenta, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la
evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales
reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como
los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.
1.3 FUNDAMENTOS
DE LA DEMANDA
La presente demanda tiene fundamentos en
las siguientes normas
♦ Artículo II de la Ley 31307, que
dispone: “Son FINES esenciales de los procesos constitucionales GARANTIZAR LA
VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES reconocidos por la
constitución y los tratados de derechos humanos; ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUERZA NORMATIVA”.
♦ Artículo 1 de la Ley 31307, que
dispone: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por
finalidad PROTEGER LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES, ya sean de naturaleza individual o colectiva, REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA
VIOLACIÓN o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un
mandato legal”
♦ Artículo 33 numerales 2), 8) y 22) de la ley 31307.
2.- MEDIOS
PROBATORIOS QUE OFREZCO
2.1 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 27 de
agosto de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la terquedad de la
fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, en imputarme la comisión de un delito que sabe
que no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme
y justificar una investigación en sede
policial.
2.2 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 17 de
junio de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la imputación que me
hace la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, por la comisión de un delito que sabe que
no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme y
justificar una investigación en sede
policial.
2.3 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 22 de
agosto de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la imputación que me
hace la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, por la comisión de un delito que sabe que
no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme y
justificar una investigación en sede
policial.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado
solicito admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de
mi DNI.
2. Fotocopia de
la notificación policial de fecha 27 de agosto de 2026.
3. Fotocopia de
la notificación policial de fecha 22 de agosto de 2026.
Pisco, 31 de agosto de 2026.
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