lunes, 31 de agosto de 2026

MODELO HABEAS CORPUS POER AMENAZA CONTRA LA LIBERTAD DE ABOGADO

 EXPEDIENTE N°

SUMILLA HABEAS CORPUS 

AL JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TURNO DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN  abogado con CAI N° 1535, DNI N° 22272508, con domicilio real y procesal en calle Doctor Zúñiga N° 275  Pisco, Casilla SINOE 7821 correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429 dice:

Que, demando a la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA a la que se notificará la presente en el local sede del MP de Pisco, en urbanización San Alberto sin número, Pisco,  

PRETENSION CONCRETA:

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 de la Ley N° 31307 interpongo demanda de HABEAS CORPUS, a fin que se respete mi derecho como ABOGADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, por las causas que defiendo, por imperio del numeral 20 inciso 8) del CPP y por efecto del OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, que por ignorancia del proceso viene siendo violado por la fiscal  FIORELLA FELIX ACOSTA en mi agravio y se ordene que esta abusiva fiscal cese los actos intimidatorios en mii contra, pues es evidente que tiene como único fin vulnerar mis derechos previstos en el artículo 33, numerales 2), 8) y 22) de la Ley N° 31307, y obligarla mediante sentencia constitucional que se someta a la Constitución y a la ley penal, procesal penal y normas internacionales sobre DDHH, y se le quite lo CREIDA –que por detentar el cargo de fiscal se convirtió en la reina omnímoda que está por encima de la Constitución y de la ley- y por eso mismo, el Juez Constitucional la obligue a respetar mi derecho irrestricto a DEFENDER a los justiciables y no impida que PUEDA DESEMPEÑAR TODAS MIS FUNCIONES PROFESIONALES SIN INTIMIDACIONES, OBSTÁCULOS, ACOSOS O INTERFERENCIAS INDEBIDAS; DE TAL MANERA QUE NO SUFRA NI ESTÉ EXPUESTO A PERSECUCIONES O SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS O DE OTRA ÍNDOLE A RAÍZ DE CUALQUIER MEDIDA QUE HAYA ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES, REGLAS Y NORMAS ÉTICAS QUE SE RECONOCEN A MI PROFESIÓN, que están siendo violados y amenazados mediante actos intimidatorios, notificándome mediante notificaciones policiales en mi oficina forense fijado en la calle Doctor Zúñiga N° 275, constantes y repetitivas, en represalia por NO SOMETERME A LA CORRUPCIÓN, del sistema de justicia e intimidarme para que no luche en DEFENSA DE LA JUSTICIA  como me faculta los artículos 284, 288, 289 y 293 del TUO de la  LOPJ, que por ignorancia supina de la ley y su total desconocimiento del proceso, la demandada fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA viene violando en mi perjuicio inculpándome de un delito ARTIFICIOSO, para establecer un ESTADO POLICIACO, en el país, instrumentalizando el derecho en beneficio propio, obrando por interés ‘personal en meter miedo a los abogados para que seamos sumisos ante sus disposiciones carentes de criterio y mantener en esta fiscalía abogados obsecuentes.

1-. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1.1 RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

► Como es usual en las acciones de los fiscales en este distrito judicial de Ica, que se confirma en la CARPETA FISCAL 2599-2025, que acredita como conspira  la PNP y la fiscal  para CORROMPER EL SISTEMA DE JUSTICIA, MAQUINANDO con temeridad y mala fe una falsa acusación, imputándome la comisión del CALUMNIOSO delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, sin cumplir el requisito previo de NOTIFICARME adecuadamente, los cargos que se me imputan a fin de preparar adecuadamente mi defensa, empero, es evidente que no se cumple con dicho requisito esencial del proceso penal -violando el debido proceso en mi agravio- sin más objeto que intimidarme pero sin que tome conocimiento de las imputaciones que se me hace, simplemente para que en mi condición de abogado sea investigado en base a  las nequicias que contiene la disposición fiscal y el abogado pueda ser investigado  Y PROCESADO, AMENAZANDO MI LIBERTAD CON UNA CONDENA ARBITRARIA –como en todos los caos que conozco emiten los jueces en el estado POLICIACO, sin que se respeten los derechos del justiciable y me hace temer que en caso no detenga la trama desde su inicio, salgan con su gusto de privarme de mi libertad- en represalia por mi responsabilidad en la defensa, como abogado fiel defensor de los derechos de sus patrocinados que a criterio de la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA tal defensa la ofende y la hace sentir mal, por lo que ha maquinado su venganza, buscando que se malogre mi prestigio imputándome un delito que sabe que NO HE COMETIDO, pues tengo mi conciencia tranquila y se qué casos defiendo defendiendo ante todas las autoridades y fiscales corruptos y jueces pervertidos, conforme a la ética del abogado y la Constitución y la ley, por lo que no caigo en la corrupción imperante en el sistema de justicia, ni fomento el ESTADO POLICIACO, que actualmente domina el país, en que se pisotea la Constitución y las leyes e impera la ley del más fuerte, por lo que es imposible negar el la amenaza evidente contra mi libertad, por el  COMPLOT en contra de la recta administración de justicia, que deja en evidencia que en Ica, QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA SON LOS POLICÍAS que elaboran el libreto en el informe policial que se remite a la fiscalía, ante cualquier  denuncia y con el cual se mete en la cárcel a inocentes- como en caso se me requiera puedo probar de manera contundente- en que todos los entes del sistema de justicia violan los DDHH y entre estos, se hace tabla rasa de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y de las garantías procesales establecidas en el artículo 139 de la Constitución, por lo que los fiscales se limitan a copiar textualmente el informe policial y lo convierten en una acusación formal, sin gastar ni una neurona en el “procedimiento”.

► En efecto  la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA ha dispuesto se me investigue por un DELITO IMPOSIBLE, por lo que ha dejado en evidencia que CARECE DE CAPACIDAD PARA INTERPRETAR Y RAZONAR JURÍDICAMENTE, en el caso concreto por lo que NO TIENE EL PERFIL PARA SER FISCAL, como manda el artículo 2 de la ley 30483, que acredita que salió de la Universidad sin TESIS, por lo que es incuestionable su falta de formación científica y como JAMÁS HA DEFENDIDO UN CASO, IGNORA POR COMPLETO CUÁLES SON LOS DERECHOS que nos corresponde a los ABOGADOS y por esa crasa ignorancia, amenaza mi libertad sometiéndome a un proceso calumnioso, para cuyo efecto, se ha entercado en que NO SE ME NOTIFIQUE con los cargos que se me imputa, y poder seguir abusando del cargo para que pueda prosperar los actos iniciales de investigación, por lo que temo que esa denuncia INSIDIOSA amenace mi libertad personal  que tiene sustento en la porfía de la fiscal demandada, que me  imputa  un delito sin notificarme los cargos, por lo que es evidente que me tiende una trampa abusando del cargo que detenta,  con la mala intención de crear un proceso penal artificioso que desde el inicio tiene visos de consumar un proceso corrupto, con el fin de lograr el resultado querido por la fiscal demandada.

► La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA, no sabe que en el Perú, se encuentra proscrito todo elemento que vulnere el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad y como a pesar de esa prohibición, porfía en que tengo que someterme a un proceso penal, y no me notifica cuáles son los cargos que me imputa para preparar mi defensa, y la PNP sigue lo que la fiscal ordena, está más allá de toda duda, la amenaza contra mi libertad, inaplicando para tal efecto lo que dispone el artículo VII del CP, por lo que se empecina en que se me cite una y otra vez, mediante la PNP, para que declare sobre una imputación que desconozco, y no me cita para que declare en sede fiscal, porque carece del coraje para enfrentarme directamente y pueda decirle lo que tengo que decir en mi defensa ante la calumnia y elude exponerse ante sus colegas y subalternos pues sabe que me está calumniando.

► La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA, ha demostrado su ignorancia absoluta de la CIENCIA DEL DERECHO para amenazar mi libertad, como está acreditado hasta ahora, que se comprueba por su violación de la Constitución y la ley, sin reparos. Su ignorancia supina del derecho penal, queda demostrada por su evidente desconocimiento de lo que significa TIPICIDAD, y que para poder iniciar un proceso penal HAY QUE SABER QUÉ ES EL DOLO, y como no tiene formación científica, no tiene un conocimiento del DOLO y por ese desconocimiento  PRESUME, que he cometido un delito en el ejercicio de mi labor como ABOGADO, como ha quedado demostrado desde el momento que me imputa un delito contra la fe pública, totalmente insidioso y deletéreo, que deja en evidencia de qué gente tan malvada es de la que se vale el  estado POLICIACO, para otorgarle la titularidad de la función de investigar los delitos, por lo que me siento legitimado para interponer la presente demanda constitucional de habeas corpus, ante la irrefragable amenaza contra mi libertad..

► Las constantes citaciones policiales, demuestran la terquedad de la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, atentar contra mi libertad personal en represalia por ejercer la profesión de abogados como manda el TUO de la LOPJ y la ética del abogado,  de lo que fluye que amenaza mi libertad personal llevada por sus pasiones y no por razones y obviamente, por iniquidades más que por justicia, por lo que me persigue por causa de la justicia. que defiendo.

► La fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, ignora por completo cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos contra la fe pública y por eso mismo, es pertinaz en que NO SE ME NOTIFIQUEN LOS CARGOS EN MI CONTRA, y porfía en que se me cite  policialmente –bajo amenaza de ser detenido o conducido por la fuerza, para mantener una investigación insidiosa, en sede policial, sin respetar el debido proceso penal, notificándome con los cargos que se me imputa para no dejarme en la indefensión, lo que la hace parecer más ignorante  del proceso, pues me imputa un delito DEMASIADO GENÉRICO, ABSTRACTO y DE DIFICIL DEMOSTRACIÓN, sin especificar el delito que me imputa, por lo que no puede negar que me ha tendido una trampa para poner en riesgo mi libertad personal.

► En efecto, el delito CONTRA LA FE PUBLICA, comprende los delitos previstos desde el artículo 427, hasta el artículo 439 del CP. de lo que fluye que la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, viola adrede el artículo IX del CPP que dispone: “1. Toda persona tiene derecho INVIOLABLE E IRRESTRICTO a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra”, por lo que es irrefragable que está haciendo mal uso de su cargo para someterme a un proceso calumniador, que amenaza mi libertad, solo por el gusto de satisfacer un capricho, en mi agravio, por lo que no puede negar que ya violó  la SEGURIDAD JURIDICA y las garantías procesales previstas en el artículo 139 de la Constitución, por lo que no es irrazonable deducir que también se viole mi libertad personal en cualquier momento, por cuanto la fiscal demandada hace tabla rasa de la Constitución y la ley, creyendo que el cargo de fiscal la convierte en ama y señora del Estado y su voluntad impera sobre vidas y haciendas de los ciudadanos, , por lo que resulta cierto e inminente la amenaza que se cierne sobre mis derechos constitucionales, entre estos mi libertad persona, que se deduce de los actos arbitrarios cometidos hasta ahora por la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA.

1.2 LOS DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS

1.2.1 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el artículo 11 del CP que dispone; “Son delitos y faltas las ACCIONES u omisiones dolosas penadas por la ley”, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.2 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el artículo 12 del CP que dispone “Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción DOLOSA”, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.3 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el artículo 20 del CP que dispone: Está exento de responsabilidad penal: “8 El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.4 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el artículo II del CPP  que dispone. “1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, SE REQUIERE DE UNA SUFICIENTE ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado” por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa..

1.2.5 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el artículo Vlll del CPP, que dispone. “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.     2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.” por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.6 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado el numeral 2 del Artículo 33°, de la Ley N° 31307, por lo que tengo legítimo interés de lograr, por esta vía, el restablecimiento de mi derecho vulnerado abusivamente por la fiscal demandada, quien pretende sacarme una declaración por la fuerza relacionado con imputaciones mendaces, que ponen en riesgo mi libertad personal, violando mis DDHH a su capricho, aprovechándose ilícitamente del cargo que detenta, de forma abusiva, injusta y perversa, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.7 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado los artículos 287,  288, 289 y 293 del TUO de la  LOPJ, para violar mis DDHH y perseguirme abusando del cargo que detenta, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.2.8 La fiscal demandada FIORELLA FELIX ACOSTA ha violado lo aprobado en el  OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE en que la Asamblea “Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa” y “Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una ABOGACÍA independiente” ha establecido en el orden mundial lo siguiente:

 1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.

12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.

 14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

     20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

     21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.

     23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Y como quiera que la fiscal no ha ejercido como abogado defensor, viene violando a su antojo, abusando del cargo que detenta, por lo que es evidente la amenaza contra mi libertad, por la evidente violación de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la constitución y fuerza normativa.

1.3 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La presente demanda tiene fundamentos en las siguientes normas

♦ Artículo II de la Ley 31307, que dispone: “Son FINES esenciales de los procesos constitucionales GARANTIZAR LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES reconocidos por la constitución y los tratados de derechos humanos; ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUERZA NORMATIVA”.

♦ Artículo 1 de la Ley 31307, que dispone: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad PROTEGER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ya sean de naturaleza individual o colectiva, REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACIÓN o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal”

♦ Artículo 33 numerales 2), 8) y 22)  de la ley 31307.

2.- MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO

2.1 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 27 de agosto de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la terquedad de la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, en imputarme la comisión de un delito que sabe que no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme y justificar una investigación en  sede policial.

2.2 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 17 de junio de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la imputación que me hace la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, por la comisión de un delito que sabe que no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme y justificar una investigación en  sede policial.

2.3 NOTIFICACION POLICIAL de fecha 22 de agosto de 2026, que es útil y pertinente para acreditar la imputación que me hace la fiscal FIORELLA FELIX ACOSTA, por la comisión de un delito que sabe que no he cometido y por ende aprovecha del cargo que detenta para calumniarme y justificar una investigación en  sede policial.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado solicito admitir a trámite la presente.

ANEXOS:

1.- Fotocopia de mi DNI.

2. Fotocopia de la notificación policial de fecha 27 de agosto de 2026.

3. Fotocopia de la notificación policial de fecha 22 de agosto de 2026.

Pisco, 31 de agosto de 2026.

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