SUMILLA: DENUNCIA CONTRA EL JUEZ
ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
JUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº
22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica
del Poder Judicial N° 7821, Casilla física de
Que, denuncio al Juez del
Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO, con domicilio en el juzgado Civil de Pisco,
ubicado en la calle Pérez Figueroa S/n. Plaza de Armas de Pisco, provincia Pisco, Región Ica, por incumplimiento de los
deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad
funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en
el EXPEDIENTE N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01 Sec., sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio
Carlos Jhong Junchaya por NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA
Y TRATO MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y
por ESTABLECER RELACIONES
EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que afecta su
imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, como paso a demostrar.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA DENUNCIA:
1.1 Debido a mi interés por
invertir en mi país, cuando fui jubilado por mis servicios como médico, en
Alemania, compré un terreno ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, inscrito en
la Partida N° P22003083 de los Registros Públicos de Pisco, siendo el caso que
la burocracia me impidió realizar mis proyectos de inversión, por lo que vendí
el terreno a un familiar, para investir en Lima, pero al poco tiempo, en el mes
de septiembre del año 2011, don Antonio Carlos Jhong Junchaya ingresó DEMANDA, de NULIDAD DE ACTO
JURÍDICO que fue
identificado como expediente N°
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, el mismo que fue de competencia del juzgado
especializado civil de Pisco que despacha el juez denunciado Alfredo Alberto Aguado Semino, quien
desde el inicio asumió partido por el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya,
quien pretende la nulidad de la escritura pública N° 5637 otorgada por el juez
del XII juzgado civil de Lima a favor de la sociedad conyugal que ostento con
mi esposa, respecto del terreno ubicado
en la calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la
Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco; así mismo pretende
la nulidad del contrato de compra venta, que hemos suscrito con doña Zoila
Delia Rospigliosi Valdivieso y la pretensión accesoria de cancelación de la
inscripción registral, coludiéndose juez y parte, que sabe que las pretensiones
son imposibles, por imperio de la Constitución y la Ley[1].
1.2 Ante la imposibilidad de
emitir sentencia favorable a la otra parte, el juez Alfredo Alberto Aguado
Semino, se coludió con la demandante para eludir administrar justicia, por lo
que astutamente demora la tramitación del proceso, ya por casi DIEZ AÑOS, con
la dolosa intención de no poner término al proceso, por ser cierto que por
imperio de la ley -artículos 3° y 51° de la Ley N° 26366[2]- la sentencia tiene que
ser contraria a las pretensiones del demandante, por efecto del tracto sucesivo
y prioridad registral y por cuanto el título inscrito a mi favor emana de
Resolución consentida y firme del XII juzgado civil de Lima, cuya prioridad
registral no puede ser contradicha por terceros y menos por sentencia judicial
que afecte la seguridad jurídica.
1.3 La Colusión entre juez y
parte demandante fluye de la omisión del juez de haber declarado la
improcedencia de la demanda por evidente falta de legitimidad para obrar, y por
sus constantes demoras y omisiones para resolver, que violan el artículo 153º
del T.U.O, de
1.4 Asimismo se infiere la colusión del juez con la otra parte,
por la constante violación del artículo 50º del CPC, que dispone, como deber de
los Jueces en el proceso:
“Dirigir
el proceso, velar por su rápida solución,
adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la
economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales
en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho”
Pero, es el caso que el juez
viola la ley procesal, para festinar el trámite en el proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, omitiendo
resolver con la celeridad y oportunidad que manda
1.5 También el juez denunciado
viola a su antojo, el artículo 124º del CPC., pues a sabiendas que:
“El
retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente
por el superior jerárquico”
No tiene ningún respeto por los
litigantes, ni por la ley, retardando a
su capricho, la expedición de las resoluciones, pues se siente protegido por la
instancias superiores, dado el tiempo que ejerce como juez, contando con el
apoyo generalizado del sistema de justicia, siendo el caso que se ha hecho
costumbre sancionar con este tipo de represalias a quienes no aportan con
alguna dádiva, para que el juez cumpla con su obligación de expedir
oportunamente, la resolución que corresponda al estado del proceso, por lo que he
quedado legitimado para presentar la presente denuncia en una instancia en que
no intervienen los jueces que conviven dentro de la corrupción predominante en
este distrito judicial, como estoy dispuesto a probar ante cualquier autoridad
o medio de comunicación social que me lo requiera.
1.6 Como probaré con los
documentos anexos, pese a que desde el Presidente de
Como consecuencia de dicha posibilidad,
para el juez denunciado Aguado Semino, solo existe la parte demandante y desde
el año 2011 hasta el día de hoy, (han transcurrido
casi 10 años) ELUDE
ADMINISTRAR JUSTICIA, manteniendo casi paralizando el
proceso, sin que yo logre saber cuál es la causa que motiva su negligente para
resolver –conforme a Ley- el conflicto de intereses intersubjetivos,
permitiendo que la demandada haga lo que le da su gana en este proceso, lo que
me causa grave perjuicio moral y económico.
1.7 El perjuicio moral y económico
consiste en que aparte de no haberme permitido invertir mis ahorros en mi
provincia, con su conducta omisiva en administrar una justicia célere, ha
provocado que la compradora del inmueble sub Litis, ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI
VALDIVIESO, harta de tanto favoritismo hacia la otra parte
y por su carácter pacífico y condición de mujer, que rehúye toda clase de
conflictos, me ha exigido la nulidad del contrato de compra venta del inmueble
y la devolución de su dinero, como probaré en la instancia de medios
probatorios, de la presente denuncia.
1.8 Al respecto, la JNJ tiene
la sagrada misión de instruir a los jueces, para que administren justicia,
conforme el Creador y fuente de la justicia, lo ha dispuesto: (2° de las Crónicas 19:6-7) Y
les dijo a los jueces: “Miren bien lo que hacen, porque ustedes no
juzgan en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yahvé, que está con
ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yahvé esté con ustedes.
Cuiden bien lo que hacen, porque Yahvé, nuestro Dios, no tolera que se hagan
favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que
se dejan comprar con regalos.”
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración
que el juez ha ignorado mis recursos y violado la ley expresa que le impone el
deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, conforme a los
artículos 153º del T.U.O, de
2.2 Asimismo invoco para este
caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de
2.3 De lo expuesto queda en
evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales,
cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de
los siguientes:
1 El expediente civil, sobre NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya,
cuyas copias se exigirá al Juzgado Especializado Civil de Pisco que se
encuentra refundido en el Despacho del juez denunciado: ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO; con objeto de probar que se inició con la demanda de fecha 6 de septiembre de 2011, por lo que ya
ha transcurrido casi 10 años, sin que se haya dictado sentencia, lo que
demuestra la falta de capacidad, calidad y cualidades, para administrar
justicia dentro de los plazos que confiere el C.P.C., y que deja en evidencia
que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar todos los códigos, pero nada
cambia la lentitud en administrar justicia, que revela que no es la ley, sino
los hombres que la administran, lo que falla en esta país.
Anexo fotocopia de la Audiencia
de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia
2. El mérito de la fotostática
de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el actor y mi esposa, a
favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010,
que no ha podido consolidarse por culpa
del juez y demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, con objeto de
probar los daños y perjuicios, que causa la colusión del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya para resolver un
conflicto de intereses intersubjetivo y omite darle celeridad al proceso, conforme
a la voluntad del Legislador del Código Procesal Civil.
3.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01,
sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por doña ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI
VALDIVIESO, contra la jueza NANCY LILIANA LENG YONG DE WONG, que se encuentra
refundido en el juzgado que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO
SEMINO, cuyas copias se exigirá al citado Juzgado Especializado Civil de Pisco,
con objeto de probar la colusión de este juez, con el demandante Antonio Carlos
Jhong Junchaya, para favorecerlo demorando la solución del conflicto de
intereses que me afecta, en el expediente sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, que se
mantiene sin resolver para impedir que pueda ejercer los derechos sobre la
propiedad.
Anexo fotocopia de la
Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01,
que declaró el abandono del proceso, para probar su preexistencia.
4.- El mérito de la fotostática
de la Resolución N° 57, de fecha 10 de
diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, que
Despacha el juez denunciado ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO, que resolvió, antes de las 24 horas, lo siguiente:
“Tener por justificada la
inasistencia de la demandante Grace Ariela Mantilla Romero viuda de Jhong a la audiencia de pruebas del nueve de
diciembre del año en curso ORDENO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARA
EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 10.00 AM., debiendo concurrir
las partes de forma obligatoria bajo apercibimiento de aplicar la conclusión
del proceso, etc”
Con lo que dejo en evidencia
que el juez, a diferencia de lo que sucede con mis escritos, resolvió en menos
de 24 horas, el escrito presentado por la demandante, lo que deja en evidencia
la colusión entre juez y parte, para perjudicarme moral y económicamente, a
sabiendas que la demandante falsificó certificado médico para justificar la
inasistencia, pues llegó tarde a la audiencia y el mismo juez, le sugirió que
presente el certificado médico para reprogramar la audiencia, en lugar de
disponer la conclusión del proceso, como era lo correcto, por disposición de la
ley procesal.
5.- El mérito de la fotocopia
del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre
de 2019, fundamentando la violación del debido proceso, por la colusión del
juez con la parte demandante, pues se puso en conocimiento del juez y de los
jueces superiores, que las cámaras del Poder Judicial habían grabado la llegada
de la susodicha, así como su ingreso al Despacho judicial, su salida, y
posterior retorno con el escrito acompañado del certificado médico fraudulento,
sin que se haya dispuesto una investigación al respecto, con lo que dejo en
evidencia que cuando un juez se colude con una de las partes, todo el aparato
judicial se hace cómplice del juez infractor, lo que deja en evidencia cómo se
afecta el decoro de dicho Poder Judicial.
6.- Certificado literal de la
PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de
Pisco, con objeto de probar que las acciones dolosas del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, ha
provocado que la compradora del inmueble sub Litis, ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI
VALDIVIESO anule la compraventa y me exija la devolución
de su dinero, como consecuencia de los problemas que ha causado dicho juez,
coludido con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para demorar por más
de 10 años y sin visos de solución, el conflicto de intereses intersubjetivo del
Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
7.- El mérito del expediente N°
00081-2019-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, interpuesto por la compradora
del terreno sub materia ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, contra la Jueza
Nancy Liliana Leng Yong de Wong Y OTROS, con objeto de probar cómo se inició el
fraude procesal a favor de ANTONO CARLOS JHONG JUNCHAYA, utilizando documentos
falsos, y la razón por la cual el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO
SEMINO, se ha coludido con la sucesión Antonio Carlos Jhong Junchaya, para
eludir administrar justicia. Anexo fotocopia de la Resolución N° 04, de fecha
25 de noviembre de 2020, para probar que el juez declaró el abandono del
proceso, luego que la demandante ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, terminó
por aburrirse ante la corrupción imperante, y decidió anular la compra venta y
que le devuelva su plata.
8.- El mérito del Expediente N°
00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON
CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra los inquilinos del local que les
arrendé, motivo del proceso signado como Expediente Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que solicitará en copias certificadas por el juez
ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco,
Especialista José Carlos Hernández Medina, con objeto de probar que todos los
jueces de Pisco, se han puesto de acuerdo en una organización especializada
para delinquir en contra de la administración de justicia, con el fin de
impedir que asuma el dominio de mi propiedad ubicada en la calle San Francisco
N° 111 y 123 de la Plaza de Armas de
Pisco, pese a haberse otorgado el plazo de 6 días para que los arrendatarios
Angui Elizabeth Bendezú Barahona y esposo Daniel Rojas Alvarado, cumplan con
devolverlo, lo que me legitima para interponer la presente denuncia ante la
JNJ. pues
estoy probando que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO
AGUADO SEMINO, no solo demora, o permite la paralización
del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, para que su protegido Antonio
Carlos Jhong Junchaya pueda cambiar las reglas de juego a su antojo, para su
propio beneficio, sino que está utilizando su poder como juez especializado,
para influir sobre los jueces de inferior jerarquía, con el fin de impedir que
tome el dominio de mi propiedad y pueda recuperar lo que por ley me
corresponde, quedando demostrado que el juez denunciado, lejos de hacer primar
la ley, para impedir cambios en la situación jurídica presentada al momento de
interponer la demanda, el juez se ha coludido con la demandante: Antonio Carlos
Jhong Junchaya para hacer valer un acto nulo por encima de la inscripción
legítima sobre un inmueble que cuenta con sentencia firme de transferencia de
la propiedad a mi favor y con la seguridad jurídica que otorga la prioridad
registral, lo que revela la verdadera naturaleza de nuestros jueces, proclives
a la inmoralidad, que es una de las formas más frecuentes de la corrupción en
la administración de justicia.
Anexo -para probar su
preexistencia- fotocopia de la demanda de desalojo y la Resolución N° 01, AUTO
ADMISORIO, de fecha 24 de octubre de 2020, que a su vez acredita la lentitud
para administrar justicia, en mi agravio, como represalia por no pagar los
cupos que se estila en este distrito judicial, para lograr una justicia célere.
9.- Fotocopia de la Disposición
N° 01- de fecha 4 de febrero de 2010, emitido en la CARPETA FISCAL N°
2106015500-2019-3837-0, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Ica, con
objeto de probar el festinamiento de trámites en la solicitud de intervención
de la fiscalía de prevención del delito, para que impida se borren u oculten las
pruebas de la comisión del delito de corrupción del juez Aguado Semino con la
viuda del denunciante en el expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que generó la reprogramación de la audiencia
de pruebas convocada para el día 9 de diciembre de 2019, que terminó con la
disposición “NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CONLA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CONTRA GRACE ARIELA MANTILLA ROMERO, CARMEN BENDEZÚ BAILETTI y los que resulten responsables por los delitos denunciados, que deja
en evidencia el concierto de voluntades en este distrito judicial, para
favorecer a quien, aparentemente, paga por obtener resolución favorable en los
procesos judiciales y el sospechoso pacto secreto: “en mis negocios no te metas, y yo no me meto en los tuyos”, que me
legitima para presentar esta denuncia, con la esperanza que la JNJ intervenga
en contra de la presunta corrupción que domina las instancias jurisdiccionales
en este distrito judicial de Ica.
POR LO EXPUESTO:
Al presidente de la JNJ, pido
actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. fotocopia de la Audiencia de
Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar la existencia del proceso Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, materia de la denuncia.
2. Fotostática de la ESCRITURA
PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el Juan Humberto Valdivieso Espinoza y
esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero
de 2010, que nace de una ejecutoria judicial.
3.- fotocopia de la Resolución
N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N°
00081-2019-0-1411-JR-CI-01
4.- fotostática de la
Resolución N° 57, de fecha 10 de
diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, en
el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
5.- la fotocopia del escrito de apelación contra
la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, en
el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
6.- Copia literal de la PARTIDA
N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco.
7.- fotocopia de la Resolución
N° 04, de fecha 25 de noviembre de 2020, emitida en el expediente N°
00081-2019-0-1411-JR-CI-01 sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, interpuesto por la
compradora del terreno sub materia ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO
8.- fotocopia de la demanda y la
Resolución N° 01, de fecha 24 de octubre de 2020, que la admite, del Expediente
N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON
CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO.
9.- Fotocopia de la Disposición
N° 01- de fecha 4 de febrero de 2010, emitido en la CARPETA FISCAL N°
2106015500-2019-3837-0, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Ica.
10.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 8 de marzo de 2021.
[1] Art.
2011° del C.C. "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo
responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una
resolución judicial que ordene la inscripción.”
[2] Artículo 3.- Son
garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de
sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La
intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título
modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe
del Registro;”