EXPEDIENTE Nº
SUMILLA QUEJA CONTRA JUECES
SUPERIORES
A LA OFICINA DE CONTROL DE
LA MAGISTRATURA.
Que,
al amparo de la ley Nº 29277 y Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, presento
QUEJA directamente ante la OCMA, por conspiración en contra de la recta
administración de justicia, y evidente corrupción del sistema de justicia, en
mi agravio contra los jueces de la sede ubicada calle Pérez Figuerola 140,
Pisco
:1.-
ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO que despacha en el Juzgado Civil de Pisco,
2.-
Los jueces superiores de la Sala descentralizada de Pisco, señores
2.1
LUIS ALBERTO LEGUÍA LOAYZA
2.2
VICTOR MALPARTIDA CASTILLO
2.3
MIRIAM CALMET CAYNERO
3.-
El jefe de ODECMA-Ica, por su negligencia y falta de imparcialidad en el
desempeño de sus funciones, que recibe mis quejas, pero nunca resuelve a favor
del quejoso, por solidaridad gremial o tal vez por haber hecho del distrito
judicial de Ica una organización criminal para delinquir en contra del sistema
de justicia y en favor del influyente por lo que recurro a la más alta
instancia en busca de justicia.
1.-
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:
1.1
Debido a la colusión del juez, con la parte demandada, en el proceso N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE HERENCIA, seguido contra Sucesión
de CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ. ESPINOZA RAMÍREZ JORGE LUIS, SUCESIÓN ESPINOZA
TAPIA JORGE ROBERTO, ESPINOZA SOBERÓN TERESA
ISABEL DORIS, ESPIINOZA RAMÍREZ RENE GEORGINA, MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO
CRISTINA, ESPINOZA ORÉ JOSÉ ESTEBAN, Y VALDIVIESO TAPIA VICENTE AUGUSTO, me vi
obligado a presentar escrito de recusación, de fecha 2 de setiembre de 2021
debido a las exacciones ilegales del juez Alfredo Alberto Aguado Semino, el
cual jamás fue respondido, por lo que tuve que presentar la demanda en proceso
de amparo N° 00260-2021-0-1411-JR-CI-01. Contra dicho juez, para que emita
resolución respetando la tutela procesal efectiva y el debido proceso.
1.2
Es el caso que los jueces superiores, mediante Resolución N° 03, de fecha 25 de
febrero de 2021, admitieron la demanda de amparo interpuesta contra el juez
Alfredo Alberto Aguado Semino y de manera ilógica y arbitraria, decidieron
incorporar como litisconsortes necesarios pasivos a todos los partícipes en el
proceso signado como expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE
HERENCIA, porque según ellos, la resolución que se expida en el amparo,
resolviendo la materia exclusiva y excluyente de RECUSACIÓN, pueda afectarlas,
pues a mi criterio, la única afectación posible es que al excluirse el juez
Alfredo Alberto Aguado Semino, del proceso en que intervienen, es que pierdan
el favor del juez con el que están coludidos, o pierdan la posible
contraprestación que le han entregado, para que resuelva en su favor, pues,
jurídica y objetivamente, la sentencia que se emita en el proceso de amparo,
SOLO OBLIGARÁ AL JUEZ, UNICAMENTE AL JUEZ Y NADA MÁS QUE AL JUEZ, que deberá resolver
mi escrito de RECUSACIÓN, con arreglo a LEY.
1.3
Esto deja en evidencia que los jueces quejados vienen imponiendo su arbitrariedad en el proceso sobre PETICIÓN Y/O
EXCLUSIÓN DE HERENCIA contra JORGE LUIS ESPINOZA RAMÍRREZ Y OTROS, signado como
expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, para mantener sin resolver el
conflicto de intereses intersubjetivos, violando con ello los fines de los
procesos, previsto en el artículo III del Título Preliminar del C.P.C. por lo
que han fracasado en su función, por lo que en lugar de haber conseguido la paz
social en justicia, han sido los promotores del caos en que está sumido el Perú
entero, como consecuencia de la manifiesta voluntad de los jueces, de entorpecer
toda pretensión de los justiciables, de lograr justicia y en este caso
concreto, no solo demoran a su antojo en proceso de petición y/o exclusión de
herencia, sino que ahora que busco justicia en un proceso de amparo, signado
como expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, los jueces se ponen de acuerdo para
entorpecer mis aspiraciones de lograr justicia, haciendo requerimientos
ilegales o sea, exacciones que no tiene asidero en la Ley N° 31307, y en
consecuencia, es injusto que en el proceso de amparo contra un juez que viola
mis DDHH, se incorporen a terceros que carecen de una ley que los faculte, que
no tienen interés ni calidad, para intervenir en el proceso, con lo que se
acredita que no persiguen otro fin que impedir que logre justicia dentro de los
plazos legales, a conciencia que el único demandado en el proceso de amparo, es
el juez del juzgado civil de Pisco, que ha sido demandado para que resuelva de
acuerdo a Ley mi escrito de RECUSACIÓN, en el que nada tienen que ver los
litisconsortes impuestos arbitrariamente por los jueces con evidente abuso del
derecho y del poder, por parte de los jueces superiores de la Sala
Descentralizada de Pisco.
1.4
Este proceder de los jueces, viola las siguientes leyes:
1.4.1
El artículo 2, del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el
deber de encarnar un modelo de conducta
ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad,
honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de
sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores
contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e
independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la
justicia en nuestra sociedad, que considero que ha sido violado porque la
conducta de los jueces me hace presumir que las exacciones ilegales en mi
contra o son como consecuencia de sometimiento a algunas influencias, o porque
han sucumbido ante la tentación del dinero que todo lo corrompe, hasta el mismo
concepto de justicia y si la justicia se corrompe, el poder judicial no tiene
razón de existir, porque es absurdo que administre una justicia corrompida.
1.4.2
El artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez su
obligación de actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de
modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorrección,
exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe
comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés
general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los
valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia. Lo
que en interpretación, argumentación y motivación de dicha ley, es evidente que
se ha violado en mi agravio, tanto en el expediente N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01, como en el expediente N°
00260-2021-0-1411-JC-CI-01, pues es imposible que se impongan exacciones
ilegales en uno y en otro proceso, con el solo fin de hacer imposible que se
emita una sentencia conforme a los principios de justicia, de lo que podemos
afirmar que el Poder Judicial se ha convertido en una institución inútil y por
eso debe desaparecer y cambiar la Constitución por otra en donde se garantice
otra forma de administrar justicia que sirva al pueblo, de donde nace el poder.
1.4.3
El artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el
deber de ejercer sus funciones libre de interferencias y de rechazar con
firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica
o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, debe
adoptar sus decisiones sin temor del clamor público, a la crítica,
consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o
inadecuadas. Lo que considero que ha sido violado por el solo hecho
incontrastable, de exigir exacciones ilegales para demorar y no resolver el
conflicto de intereses intersubjetivos conforme al artículo III del Título
Preliminar del C.P.C.
1.4.4
El artículo 5 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el
deber de imparcialidad tanto en sus decisiones como en el proceso que conoce.
El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato
adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura,
condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez
debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su
comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y
aplicación de las normas. Que considero violado por los jueces, por su
ignorancia supina del contenido de la Ley N° 30490 y de su falta de capacidad
para interpretar y razonar jurídicamente en los casos que conocen, esto es, los
expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, que
entorpecen con exacciones ilegales, para que no se resuelva nunca, confiando en
que por mi edad (84 años) me debo morir, antes de alcanzar justicia, lo que es
una de las más vile formas de corromper el concepto.
1.4.5
El artículo 7 del Código de Ética del Poder Judicial que impone a los jueces el
deber de ser diligentes y laboriosos. Conscientes del servicio que brindan a la
colectividad deben atender las actividades propias del cargo, evitando
dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus
abogados, en tal sentido tiene la obligación de actuar reconociendo la dignidad
de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado
para lograr una decisión justa, que nace de la prudencia, garantizando el
secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado
desenvolvimiento del proceso. De tal manera que tiene el deber de exponer las
razones de la decisión -evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos
presentados por las partes- debe respetar los principios que gobiernan el
proceso. Lo que considero que ha sido violado por los jueces quejados al
imponerme su capricho y llenar de arbitrariedades ambos procesos, esto es el
expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el expediente N°
00260-2021-0-1411-JC-CI-01.
1.4.6
El artículo 9 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el deber
de comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta
investidura. Que considero que ha sido violado por los jueces quejados, al
haber violado todas las normas éticas arriba enunciadas.
1.4.7
El Decálogo del Juez, desde el número 2 hasta el número 10, que han revelado
ignorar supinamente, pues la conducta de cada juez, no es ejemplar y con ello
han defraudado a la sociedad que esperaba de ellos un óptimo servicio de
justicia y el ejercicio del cargo con dignidad; juzgan desde su moral adquirida
en el hogar, en sus costumbres y en su propia forma de vida; han abdicado de su
función ante el poder y la autoridad, sin buscar legitimidad en la justicia,
probidad y el respeto a los demás; permiten que factores sociales, económicos,
políticos o de amistad los aparten de la verdad y de la justicia, desmereciendo
el cargo; dejan que la pasión ciegue su
objetividad y razón sin importarles los efectos de su desidia en la conciencia
de los justiciables, al que se deben. En suma, estamos ante jueces soberbios,
intolerantes con las ideas ajenas, son verdugos que no respetan al justiciable,
al abogado, ni a las demás personas, por lo que se han convertido en jueces de
las ordalías, que no buscan siempre la justicia mediante la imparcialidad,
independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, demostrando
que no tienen las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y de
sentido común, para administrar justicia procurando la paz y la justicia como
el mayor de los triunfos
1.4.8
Ley de la Carrera Judicial N° 29277 en los siguientes artículos:
1.4.8.1
El artículo I, que impone la obligación de los jueces de ejercer sus funciones
jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la
Constitución y a la ley, que considero que ha sido violado por la evidente
colusión de los jueces con la otra parte, para entorpecer el desarrollo normal
o debido proceso en los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N°
00260-2021-0-1411-JC-CI-01, para que no logre justicia en vida.
1.4.8.2
El Artículo 2 que determina el Perfil del juez en el ejercicio de sus
funciones, por lo que deben responder de manera idónea a las demandas de
justicia. En tal sentido, los jueces quejados han demostrado que no tienen una
Formación jurídica sólida; carecen de capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente a partir de casos concretos; les falta aptitud para identificar
los conflictos sociales bajo juzgamiento; no gozan de independencia y autonomía
en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; desconocen la
realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función;
en lugar de propender al perfeccionamiento del sistema de justicia, lo
pervierten, por lo que me siento legitimado para interponer la presente queja
en defensa de mis aspiraciones de justicia, ante las actuaciones de jueces con
una trayectoria personal éticamente condenables.
1.4.8.4
El artículo 34, que dispone: “Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia
con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad
y respeto al debido proceso”; Que
considero que se ha violado en mi agravio, desde que obran en concierto de
voluntades unos con otros y en favor de la otra parte, por o que no hay
independencia, menos prontitud, pues todo lo hacen para demorar todo lo que
puedan el proceso, lo que demuestra la falta de imparcialidad y las exacciones
ilegales que me imponen para entorpecer el debido proceso, demuestran que no
hay razonabilidad ni respeto por el debido proceso.
1.4.8.5
El artículo 34 numeral 6, que impone a los jueces. “Observar con diligencia los
plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida
celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos
legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las
razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.” Por lo que tengo
la ley que me legitima para interponer la presente queja y en forma directa
ante la OCMA, por tener evidencias de que la ODECMA de Ica, forma parte del
tinglado en contra de la administración de justicia, protegiendo a los jueces que
corrompen el sistema y los dejan que sigan violando las leyes en agravio de los
justiciables, impunemente.
1.4.9
El artículo 46 que determina como faltas leves: 2. Proveer escritos o
resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. 5. Abusar de las
facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas
que intervienen en cualquier forma en un proceso. 6. Incurrir
injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de
procesos. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios
de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy
grave.
1.4.10
El artículo 47 que establece las faltas graves: 2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias
y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la
realización de los actos procesales. 7. Incurrir en conducta y trato
manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 19. Inobservar los
deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34”. Que ha sido violado en
mi perjuicio para beneficiar a la otra parte, dilatando innecesaria e
ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.
1.4.2
El Artículo 48 que dispone que son faltas muy graves: 3. Actuar en un proceso o
procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 9.
Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su
imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función
jurisdiccional. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere
gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; 13. No motivar las
resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los
deberes judiciales; 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos
legalmente establecidos para dictar resolución.
1.5
En consecuencia con lo expuesto, amparo la presente queja en lo que dispone la Resolución
Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ,
1.5.1
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica, que dispone: “La Oficina de Control de la
Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades
son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la
Carrera Judicial, y el presente Reglamento, así como lo señalado en el
ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los
magistrados”
1.5.2
Artículo 4 que dispone, Son funciones de la OCMA: “2. Implementar acciones de
inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la
eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las
dependencias judiciales de la República”.
“7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos
vinculados en la lucha contra la corrupción”
1.6
Invoco a mi favor la protección que me brinda la ley N° 30490, que me protege
contra las arbitrariedades de los jueces quejados, burlándose de la
administración de justicia, para beneficiar a los demandados en el expediente
N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01
-que tuve que demandar por causa de las arbitrariedades que se cometen en dicho
expediente- resulta que también se ejercen las mismas arbitrariedades, para
demorar el proceso incorporando litisconsortes que de ninguna manera podrán ser
afectados por la sentencia que se expida en dicho proceso, que tiene como único
demandado al juez arbitrario.
1.7
Afirmo que el juez civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, comete
arbitrariedades en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, pues, en represalia por haberlo recusado, me impone exacciones ilegales,
para negarse a tramitar la RECUSACIÓN, por lo que tuve que presentar la demanda
de amparo, por la omisión o ignorancia supina de lo que dispone el artículo 65°
del C.P.C., concordante con el artículo III del Título Preliminar del C.C. que dispone: “La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes”, cargando
sobre mi peculio, la obligación de la obligada a apersonarse al proceso como sucesora
jurídica del demandado, pues -AHÍ SI- lo que se resuelva podía afectarlos, con
lo que dejo en evidencia que obra maliciosamente prevaricando contra las leyes
mencionadas en el expediente
N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01
1.8
Al interior del proceso de amparo los jueces quejados han violado el artículo
50° del C.P.C. que impone a los Jueces en el proceso el deber de: 1. Dirigir el
proceso, velar por su rápida solución,
adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso,; 3. Dictar las
resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el
orden que ingresan al despacho; 4. Decidir
el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica; 6. Fundamentar los autos y las sentencias,
bajo sanción de nulidad, respetando los
principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
Por
todo lo expuesto, no me cabe duda que los jueces quejados han establecido relaciones
extraprocesales con la parte demandada en el expediente N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y cuando busco una solución justa para resistir las
arbitrariedades, mediante un proceso de amparo, me veo sometidos a iguales o
peores exacciones que me impusieron en el proceso que le dio origen, haciendo
más gravosa mi búsqueda de justicia, en mi perjuicio.
2.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA QUEJA:
Fundamento
la presente queja en la INFRACCIÓN de los
artículos 46° -numerales 2, 5, 6, 10- 47° -numerales 2, 7, 19- y 48° -numerales
3, 9. 12, 13 y 14- de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que han sido
violados en mi perjuicio para beneficiar a terceros, dilatando innecesaria e
ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.
MEDIOS
PROBATORIOS: Anexo los siguientes medios probatorios:
1.-
Fotocopia de mi escrito N° 20, con la sumilla RECUSACIÓN POR EXACCIONES
ILEGALES, que ingresé en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, con
objeto de probar que no he consentido las arbitrariedades del juez civil de
Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, lo que ha provocado las represalias de
los jueces de la provincia de Pisco en contra de mi persona.
2.-
Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 en el expediente
N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Superior Mixta de Pisco, que
presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe colusión entre
juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en mención, constando
la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar hasta el infinito,
la solución del conflicto de intereses.
3.-
Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente
N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Civil Descentralizada de
Pisco, que presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe
colusión entre juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en
mención, constando la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar
hasta el infinito, la solución del conflicto de intereses.
4.-
Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida por
la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N°
00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que el juez superior
Malpartida Castillo no se inhibe del conocimiento del proceso pese a que emitió
opinión en los anteriores casos, demostrando interés en el resultado del amparo,
al haber impuesto una exacción ilegal, incorporando como litisconsortes necesarios
pasivos a terceros ajenos a pretensión demandada, puesto que ninguno de esos
incorporados van a ser afectados por la resolución que resuelva mi interés en
que se respete la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el recurso de
RECUSACIÓN no resuelto hasta el día de hoy, por el Aguado y que a su vez
demuestra el interés en no apartarse del proceso con expediente N°
00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el interés personal del juez Malpartida Castillo
en defender los derechos de las personas beneficiadas por el juez Aguado
Semino, lo que me hace sospechar que hay interés en ambos procesos, por lo que
estoy legitimado para que se emita resolución administrativa que me quite las
dudas con criterio de conciencia.
5.-
Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, , emitida por
la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N°
00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que existe colusión en el
Poder Judicial de Pisco, para archivar el proceso a como dé lugar, utilizando
pretextos fútiles, arbitrarios e ilegales, para causarme el mayor daño posible aprovechándose
temerariamente de mi avanzada edad, pues tengo 84 años y no sé hasta cuándo
podré resistir tanta ignominia, por lo que invoco la palabra de Dios:; “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no
juzgan en nombre de los hombres, sino en
el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el
temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro
Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los
jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)
POR
LO EXPUESTO:
A
la OCMA, pido se admita a trámite la presente queja, por
tener fundadas sospechas que la ODEMA ICA, es parte de una organización
destinada a promover la corrupción del sistema de justicia.
ANEXO:
1.-
Fotocopia del escrito N° 20, sumilla “RECUSACIÓN
POR EXACCIONES ILEGALES”, ingresado en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.
2.-
Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 emitida en el
expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01,.
3.-
Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente
N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.
4.-
Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida en el
proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.
5.-
Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, emitida en el
proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.
3.- Fotocopia
de mi D.N.I.
Pisco, 25 de enero de 2023.