miércoles, 25 de enero de 2023

MODELO DE QUEJA CONTRA SALA SUPERIOR CORRUPTA DEL PODER JUDICIAL

 EXPEDIENTE Nº

SUMILLA  QUEJA CONTRA JUECES SUPERIORES  

A LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

 JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com, CELULAR N° 956562429, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, dice:

Que, al amparo de la ley Nº 29277 y Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, presento QUEJA directamente ante la OCMA, por conspiración en contra de la recta administración de justicia, y evidente corrupción del sistema de justicia, en mi agravio contra los jueces de la sede ubicada calle Pérez Figuerola 140, Pisco

:1.- ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO que despacha en el Juzgado Civil de Pisco,

2.- Los jueces superiores de la Sala descentralizada de Pisco, señores

2.1 LUIS ALBERTO LEGUÍA LOAYZA

2.2 VICTOR MALPARTIDA CASTILLO

2.3 MIRIAM CALMET CAYNERO

3.- El jefe de ODECMA-Ica, por su negligencia y falta de imparcialidad en el desempeño de sus funciones, que recibe mis quejas, pero nunca resuelve a favor del quejoso, por solidaridad gremial o tal vez por haber hecho del distrito judicial de Ica una organización criminal para delinquir en contra del sistema de justicia y en favor del influyente por lo que recurro a la más alta instancia en busca de justicia.

1.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:

1.1 Debido a la colusión del juez, con la parte demandada, en el proceso N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE HERENCIA, seguido contra Sucesión de CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ. ESPINOZA RAMÍREZ JORGE LUIS, SUCESIÓN ESPINOZA TAPIA JORGE ROBERTO, ESPINOZA SOBERÓN  TERESA ISABEL DORIS, ESPIINOZA RAMÍREZ RENE GEORGINA, MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, ESPINOZA ORÉ JOSÉ ESTEBAN, Y VALDIVIESO TAPIA VICENTE AUGUSTO, me vi obligado a presentar escrito de recusación, de fecha 2 de setiembre de 2021 debido a las exacciones ilegales del juez Alfredo Alberto Aguado Semino, el cual jamás fue respondido, por lo que tuve que presentar la demanda en proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JR-CI-01. Contra dicho juez, para que emita resolución respetando la tutela procesal efectiva y el debido proceso.

1.2 Es el caso que los jueces superiores, mediante Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, admitieron la demanda de amparo interpuesta contra el juez Alfredo Alberto Aguado Semino y de manera ilógica y arbitraria, decidieron incorporar como litisconsortes necesarios pasivos a todos los partícipes en el proceso signado como expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE HERENCIA, porque según ellos, la resolución que se expida en el amparo, resolviendo la materia exclusiva y excluyente de RECUSACIÓN, pueda afectarlas, pues a mi criterio, la única afectación posible es que al excluirse el juez Alfredo Alberto Aguado Semino, del proceso en que intervienen, es que pierdan el favor del juez con el que están coludidos, o pierdan la posible contraprestación que le han entregado, para que resuelva en su favor, pues, jurídica y objetivamente, la sentencia que se emita en el proceso de amparo, SOLO OBLIGARÁ AL JUEZ, UNICAMENTE AL JUEZ Y NADA MÁS QUE AL JUEZ, que deberá resolver mi escrito de RECUSACIÓN, con arreglo a LEY.   

1.3 Esto deja en evidencia que los jueces quejados vienen imponiendo su  arbitrariedad en el proceso sobre PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA contra JORGE LUIS ESPINOZA RAMÍRREZ Y OTROS, signado como expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, para mantener sin resolver el conflicto de intereses intersubjetivos, violando con ello los fines de los procesos, previsto en el artículo III del Título Preliminar del C.P.C. por lo que han fracasado en su función, por lo que en lugar de haber conseguido la paz social en justicia, han sido los promotores del caos en que está sumido el Perú entero, como consecuencia de la manifiesta voluntad de los jueces, de entorpecer toda pretensión de los justiciables, de lograr justicia y en este caso concreto, no solo demoran a su antojo en proceso de petición y/o exclusión de herencia, sino que ahora que busco justicia en un proceso de amparo, signado como expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, los jueces se ponen de acuerdo para entorpecer mis aspiraciones de lograr justicia, haciendo requerimientos ilegales o sea, exacciones que no tiene asidero en la Ley N° 31307, y en consecuencia, es injusto que en el proceso de amparo contra un juez que viola mis DDHH, se incorporen a terceros que carecen de una ley que los faculte, que no tienen interés ni calidad, para intervenir en el proceso, con lo que se acredita que no persiguen otro fin que impedir que logre justicia dentro de los plazos legales, a conciencia que el único demandado en el proceso de amparo, es el juez del juzgado civil de Pisco, que ha sido demandado para que resuelva de acuerdo a Ley mi escrito de RECUSACIÓN, en el que nada tienen que ver los litisconsortes impuestos arbitrariamente por los jueces con evidente abuso del derecho y del poder, por parte de los jueces superiores de la Sala Descentralizada de Pisco.

1.4 Este proceder de los jueces, viola las siguientes leyes:

1.4.1 El artículo 2, del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el deber de  encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad, que considero que ha sido violado porque la conducta de los jueces me hace presumir que las exacciones ilegales en mi contra o son como consecuencia de sometimiento a algunas influencias, o porque han sucumbido ante la tentación del dinero que todo lo corrompe, hasta el mismo concepto de justicia y si la justicia se corrompe, el poder judicial no tiene razón de existir, porque es absurdo que administre una justicia corrompida.

1.4.2 El artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez su obligación de actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial.  El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia. Lo que en interpretación, argumentación y motivación de dicha ley, es evidente que se ha violado en mi agravio, tanto en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, como en el expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, pues es imposible que se impongan exacciones ilegales en uno y en otro proceso, con el solo fin de hacer imposible que se emita una sentencia conforme a los principios de justicia, de lo que podemos afirmar que el Poder Judicial se ha convertido en una institución inútil y por eso debe desaparecer y cambiar la Constitución por otra en donde se garantice otra forma de administrar justicia que sirva al pueblo, de donde nace el poder.

1.4.3 El artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el deber de ejercer sus funciones libre de interferencias y de rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, debe adoptar sus decisiones sin temor del clamor público, a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. Lo que considero que ha sido violado por el solo hecho incontrastable, de exigir exacciones ilegales para demorar y no resolver el conflicto de intereses intersubjetivos conforme al artículo III del Título Preliminar del  C.P.C.

1.4.4 El artículo 5 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el deber de imparcialidad tanto en sus decisiones como en el proceso que conoce. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas. Que considero violado por los jueces, por su ignorancia supina del contenido de la Ley N° 30490 y de su falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en los casos que conocen, esto es, los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, que entorpecen con exacciones ilegales, para que no se resuelva nunca, confiando en que por mi edad (84 años) me debo morir, antes de alcanzar justicia, lo que es una de las más vile formas de corromper el concepto.

1.4.5 El artículo 7 del Código de Ética del Poder Judicial que impone a los jueces el deber de ser diligentes y laboriosos. Conscientes del servicio que brindan a la colectividad deben atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus abogados, en tal sentido tiene la obligación de actuar reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa, que nace de la prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso. De tal manera que tiene el deber de exponer las razones de la decisión -evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes- debe respetar los principios que gobiernan el proceso. Lo que considero que ha sido violado por los jueces quejados al imponerme su capricho y llenar de arbitrariedades ambos procesos, esto es el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

1.4.6 El artículo 9 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el deber de comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. Que considero que ha sido violado por los jueces quejados, al haber violado todas las normas éticas arriba enunciadas.

1.4.7 El Decálogo del Juez, desde el número 2 hasta el número 10, que han revelado ignorar supinamente, pues la conducta de cada juez, no es ejemplar y con ello han defraudado a la sociedad que esperaba de ellos un óptimo servicio de justicia y el ejercicio del cargo con dignidad; juzgan desde su moral adquirida en el hogar, en sus costumbres y en su propia forma de vida; han abdicado de su función ante el poder y la autoridad, sin buscar legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás; permiten que factores sociales, económicos, políticos o de amistad los aparten de la verdad y de la justicia, desmereciendo el  cargo; dejan que la pasión ciegue su objetividad y razón sin importarles los efectos de su desidia en la conciencia de los justiciables, al que se deben. En suma, estamos ante jueces soberbios, intolerantes con las ideas ajenas, son verdugos que no respetan al justiciable, al abogado, ni a las demás personas, por lo que se han convertido en jueces de las ordalías, que no buscan siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, demostrando que no tienen las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y de sentido común, para administrar justicia procurando la paz y la justicia como el mayor de los triunfos

1.4.8 Ley de la Carrera Judicial N° 29277 en los siguientes artículos:

1.4.8.1 El artículo I, que impone la obligación de los jueces de ejercer sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley, que considero que ha sido violado por la evidente colusión de los jueces con la otra parte, para entorpecer el desarrollo normal o debido proceso en los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, para que no logre justicia en vida.

1.4.8.2 El Artículo 2 que determina el Perfil del juez en el ejercicio de sus funciones, por lo que deben responder de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, los jueces quejados han demostrado que no tienen una Formación jurídica sólida; carecen de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; les falta aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; no gozan de independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; desconocen la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función; en lugar de propender al perfeccionamiento del sistema de justicia, lo pervierten, por lo que me siento legitimado para interponer la presente queja en defensa de mis aspiraciones de justicia, ante las actuaciones de jueces con una trayectoria personal éticamente condenables.

1.4.8.4 El artículo 34, que dispone: “Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”; Que considero que se ha violado en mi agravio, desde que obran en concierto de voluntades unos con otros y en favor de la otra parte, por o que no hay independencia, menos prontitud, pues todo lo hacen para demorar todo lo que puedan el proceso, lo que demuestra la falta de imparcialidad y las exacciones ilegales que me imponen para entorpecer el debido proceso, demuestran que no hay razonabilidad ni respeto por el debido proceso.

1.4.8.5 El artículo 34 numeral 6, que impone a los jueces. “Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.” Por lo que tengo la ley que me legitima para interponer la presente queja y en forma directa ante la OCMA, por tener evidencias de que la ODECMA de Ica, forma parte del tinglado en contra de la administración de justicia, protegiendo a los jueces que corrompen el sistema y los dejan que sigan violando las leyes en agravio de los justiciables, impunemente.

1.4.9 El artículo 46 que determina como faltas leves: 2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. 5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

1.4.10 El artículo 47 que establece las faltas graves:           2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 19. Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34”. Que ha sido violado en mi perjuicio para beneficiar a la otra parte, dilatando innecesaria e ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

1.4.2 El Artículo 48 que dispone que son faltas muy graves: 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales; 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.

1.5 En consecuencia con lo expuesto, amparo la presente queja en lo que dispone la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ,

1.5.1 Artículo 1.- Naturaleza Jurídica, que dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, y el presente Reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados”

1.5.2 Artículo 4 que dispone, Son funciones de la OCMA: “2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República”.  “7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupción”

1.6 Invoco a mi favor la protección que me brinda la ley N° 30490, que me protege contra las arbitrariedades de los jueces quejados, burlándose de la administración de justicia, para beneficiar a los demandados en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01 -que tuve que demandar por causa de las arbitrariedades que se cometen en dicho expediente- resulta que también se ejercen las mismas arbitrariedades, para demorar el proceso incorporando litisconsortes que de ninguna manera podrán ser afectados por la sentencia que se expida en dicho proceso, que tiene como único demandado al juez arbitrario.

1.7 Afirmo que el juez civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, comete arbitrariedades en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, pues, en represalia por haberlo recusado, me impone exacciones ilegales, para negarse a tramitar la RECUSACIÓN, por lo que tuve que presentar la demanda de amparo, por la omisión o ignorancia supina de lo que dispone el artículo 65° del C.P.C., concordante con el artículo III del Título Preliminar del C.C. que dispone: “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, cargando sobre mi peculio, la obligación de la obligada a apersonarse al proceso como sucesora jurídica del demandado, pues -AHÍ SI- lo que se resuelva podía afectarlos, con lo que dejo en evidencia que obra maliciosamente prevaricando contra las leyes mencionadas en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01

1.8 Al interior del proceso de amparo los jueces quejados han violado el artículo 50° del C.P.C. que impone a los Jueces en el proceso el deber de: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso,; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho; 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica;  6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

Por todo lo expuesto, no me cabe duda que los jueces quejados han establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y cuando busco una solución justa para resistir las arbitrariedades, mediante un proceso de amparo, me veo sometidos a iguales o peores exacciones que me impusieron en el proceso que le dio origen, haciendo más gravosa mi búsqueda de justicia, en mi perjuicio.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA QUEJA:

Fundamento la presente queja en la INFRACCIÓN de los artículos 46° -numerales 2, 5, 6, 10- 47° -numerales 2, 7, 19- y 48° -numerales 3, 9. 12, 13 y 14- de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que han sido violados en mi perjuicio para beneficiar a terceros, dilatando innecesaria e ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

MEDIOS PROBATORIOS: Anexo los siguientes medios probatorios:

1.- Fotocopia de mi escrito N° 20, con la sumilla RECUSACIÓN POR EXACCIONES ILEGALES, que ingresé en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, con objeto de probar que no he consentido las arbitrariedades del juez civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, lo que ha provocado las represalias de los jueces de la provincia de Pisco en contra de mi persona.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Superior Mixta de Pisco, que presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe colusión entre juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en mención, constando la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar hasta el infinito, la solución del conflicto de intereses.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, que presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe colusión entre juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en mención, constando la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar hasta el infinito, la solución del conflicto de intereses.

4.- Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que el juez superior Malpartida Castillo no se inhibe del conocimiento del proceso pese a que emitió opinión en los anteriores casos, demostrando interés en el resultado del amparo, al haber impuesto una exacción ilegal, incorporando como litisconsortes necesarios pasivos a terceros ajenos a pretensión demandada, puesto que ninguno de esos incorporados van a ser afectados por la resolución que resuelva mi interés en que se respete la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el recurso de RECUSACIÓN no resuelto hasta el día de hoy, por el Aguado y que a su vez demuestra el interés en no apartarse del proceso con expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el interés personal del juez Malpartida Castillo en defender los derechos de las personas beneficiadas por el juez Aguado Semino, lo que me hace sospechar que hay interés en ambos procesos, por lo que estoy legitimado para que se emita resolución administrativa que me quite las dudas con criterio de conciencia.

5.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, , emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que existe colusión en el Poder Judicial de Pisco, para archivar el proceso a como dé lugar, utilizando pretextos fútiles, arbitrarios e ilegales, para causarme el mayor daño posible aprovechándose temerariamente de mi avanzada edad, pues tengo 84 años y no sé hasta cuándo podré resistir tanta ignominia, por lo que invoco la palabra de Dios:; “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)

POR LO EXPUESTO:

A la OCMA, pido se admita a trámite la presente queja, por tener fundadas sospechas que la ODEMA ICA, es parte de una organización destinada a promover la corrupción del sistema de justicia.

ANEXO:

1.- Fotocopia del escrito N° 20, sumilla “RECUSACIÓN POR EXACCIONES ILEGALES”, ingresado en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 emitida en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01,.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.

4.- Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

5.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, emitida en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 25 de enero de 2023.

MODELO DE RECUSACION CONTRA SALA SUPERIOR CORRUPTA

 EXPEDIENTE Nº 00260-2021-0-1411-JR-CI-01

SUMILLA  RECUSACION SALA 

 A LA SALA DESCENTRALIZADA CIVIL DE PISCO

 PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, en el proceso de AMPARO contra el juez especializado civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, por violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, cometidos en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JR-CI-01, dice:

Que, con fecha 17 de enero de 2023 he sido notificado en mi casilla SINOE con la Resolución N° 10 del 13 de enero de 2023, que me concede el plazo de tres días hábiles brinde los datos domiciliarios de los litisconsortes TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, y SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, empleando un mínimo de diligencia ordinaria a fin de acceder sin mayores errores ni limitaciones a las direcciones domiciliarias de los antes citados, así como brinde los datos de identificación de la SUCESIÓN DE AUGUSTO VICENTE VALDIVIESO TAPIA, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ante la dilación innecesaria del proceso y su desnaturalización, al amparo de lo que dispone el artículo 307°, numerales 1) RECUSO A LA SALA DESCENTRALIZADA DE PISCO, por ser evidente la enemistad manifiesta contra mi persona, por no someterme a las arbitrariedades que comenten en mi contra, y por la falta de respeto a los principios elementales de la justicia: “Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo que se merece”, desde que uno de los jueces superiores, no ha sido honesto y eludió apartarse del proceso, conforme dispone el artículo 305° numeral 5) del C.P.C. –por haber conocido el proceso en otra instancia, lo que se verifica por las exacciones ilegales que pretenden en este proceso de amparo, violando a su antojo las siguientes leyes:

♦ Artículo II de la Ley N° 31307, que determina los Fines de los procesos constitucionales, destacando el de garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, por lo que siendo el demandado ÚNICAMENTE EL JUEZ Alfredo Alberto Aguado Semino, por lo que para cualquier persona sensata resulta desproporcionado e irrazonable exigir la intervención de litisconsortes, de lo que fluye la colusión existente entre jueces y demandados, en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, por lo que me requieren que intervengan sin que los afecte lo que se resuelva en la sentencia, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, y  SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, que constituye abuso del derecho que el artículo 103° de la Constitución de 1993, no ampara.     

♦ Artículo II de la ley N° 31307, que determina los fines de los procesos constitucionales, destacando el de garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, violados en mi agravio, para satisfacer sus instintos vengativos para causarme el mayor daño posible en frustrar mis aspiraciones de justicia, por medio de las vías legales a mi alcance, a fin de proteger sus intereses personales, que no pueden contradecir.

♦ Artículo III de la ley N° 31307, que establece que estos procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante, que vienen siendo violados mediante exacciones ilegales para poder archivar el caso y solapar sus actos deshonestos y dañinos que despliegan en mi contra.

♦ La ley citada también manda que el juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, y les impone el  deber de adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales, que vienen siendo violados implacablemente en mi agravio, sin que encuentre forma de impedir sus arbitrariedades en mi contra, desde el momento que los demandados vendieron como propio los bienes hereditarios y ahora que recurro al proceso de amparo, siguen ejerciendo actos inicuos para doblegarme y abandone la lucha por mis derechos, o dilatando los procesos, esperando que me muera para consolidar el abuso del derecho definitivamente, porque mis coherederos no tienen mi carácter.

♦ Además consta la enemistad en mi contra, con la amenaza cierta e inminente de archivar el proceso utilizando como argumento las arbitrariedades creadas por ustedes, violando con toda temeridad la norma que dispone: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.”

♦ Y así podría seguir analizando artículo por artículo de la Ley N° 31307, para demostrar, con la ley en la mano, la manifiesta animadversión de los jueces superiores Malpartida Castillo y Aquije Orosco en mi contra, para solapar el interés personal en el resultado del proceso, pues ya han emitido opinión en el proceso de petición de herencia que ha dado origen al presente proceso de amparo.

En efecto, consta en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que el juez superior MALPARTIDA CASTILLO ha actuado más de una vez en el expediente que da origen al presente proceso de amparo, por lo que tiene interés en el resultado del proceso, al haber actuado en colusión con el juez demandado, para DEMORAR A SU ANTOJO la tramitación de ambos procesos, para perjudicarme con la dolosa intención de esperar que me muera, dada mi edad de 84 años cumplidos y de esta forma permitir que la parte demandada se quede para siempre con lo que por derecho nos corresponde a todos los sucesores por igual, como acredito con los siguientes documentos que no puede negar:

1.- En el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido en la Resolución N° 31, que declaró improcedente la demanda sobre petición de herencia y consentida que sea, nulo todo lo actuado y concluido el proceso con lo demás que contiene. Por lo que no puede negar la enemistad que me tiene por no someterme a sus caprichos, pues no me cabe duda que el aquo y el Aquem están encaprichados en otorgar a los demandados los derechos sucesorios que nos corresponden por igual y encaprichados en NO CEDER EN SUS ARBITRARIEDADES, violando el derecho que nos otorga la ley N° 30490 a conciencia que las partes están muriendo por razón de la edad, y tiene la malévola intención de que también me toque abandonar este mundo y no haya quién contenga el abuso del derecho de la parte demandada, lo que no solo es una causal de recusación, sino la demostración clara y evidente que los jueces, en lugar de trabajar por la solución de los conflictos de intereses teniendo como fin la paz social, dan rienda suelta a la perversidad en la administración de justicia y a la maldad que corre en sus genes como herederos de Caín, para matar al hermano en Cristo, con toda impunidad.

2.- En el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 51, que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, para que comparezcan los sucesores del demandado fallecido, o sea el padre de los dos sinvergüenzas que han vendido el bien litigioso como si fuera propio, a los compradores, que también han fallecido, lo que deja en evidencia la participación dolosa del juez mencionado, para frustrar mis aspiraciones de justicia, con la mala intención de que yo también muera y los demandados no tengan más problemas para disfrutar del dinero en que han vendido lo que por derecho corresponde a un buen número de herederos, por los que vengo luchando por amor al prójimo.

3.- Se confirma el alto nivel de enemistad con mi persona y colusión con la demandada, por el tenor de la Resolución N°  10, emitida en el presente proceso de AMPARO, en que ha introducido como partes a todas las partes del proceso sobre petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, para que entorpezcan la naturaleza del amparo y se demore más la solución del presente, a sabiendas que la demanda está dirigida UNICAMENTE contra el JUEZ ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, por su actuación remolona en el proceso de petición de herencia, por no haber dado el trámite recular que corresponde a mi recurso de RECUSACIÓN, y en consecuencia, lo que se resuelve en este proceso de amparo, en nada va a afectar los derechos de los demás advenedizos.

4.- Es tanta la enemistad con mi persona y el apego a la demandada en el anterior proceso sobre petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, ha emitido en este proceso de amparo, la Resolución N° 05, con el solo propósito de demorar aún más la solución del conflicto y se ha negado a leer o ha demostrado falta de comprensión lectora de mi escrito de fecha 6 de junio de 2022, en que dí cumplimiento a sus exacciones ilegales, precisando los domicilios de los intrusos JORGE LUIS ESPINOZA RAMIREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA,  DE JOSE ESTABAN ESPINOZA ORE  y de HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, que en lo único en que podrían ser afectados es que si se resuelve la recusación contra el juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, es que perderían las granjerías que ganan con la competencia de dicho juez en el dominio del proceso, lo que explica por qué el pueblo sale a las calles a reclamar porque las injusticias superan los límites de la paciencia.

5.- De la misma manera, acredito la enemistad de los jueces en mi contra, con la falta de lectura o de comprensión lectora de mi escrito que ingresó de fecha 31 de octubre de 2022, en el cual he explicado con detalle el domicilio de TERESA ISABLE DORIS ESPINOZA SOBERÓN, acompañando dos planos para que ni un niño de primaria se pierda, pero me doy con la sorpresa que se dice que la dirección es inexistente, lo que ha indignado a la usuario, que conoce muy bien donde vive y que es la que proporcionó los planos para que se llegue a su domicilio, por lo que nadie, con dos dedos de frente, puede negar la enemistad contra mi persona y la colusión con la otra parte, para hacerme la vida más difícil y el resultado del proceso más dañoso.  

MEDIOS PROBATORIOS DE LA RECUSACIÓN: Ofrezco el mérito de los siguientes:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido en la Resolución N° 31, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez Malpartida Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por haber intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y ahora traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no aceptar la recusación por un interés crematístico en mantenerlo en el aire.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez Malpartida Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por haber intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y ahora traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no aceptar la recusación por un interés crematístico. lo que deja en evidencia la enemistad en mi contra para mantener en suspenso el proceso de amparo con exacciones ilegales, a sabiendas que el amparo no se agota hasta que el TC emita sentencia.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, que REQUIERE ´POR ÚLTIMA VEZ en el término perentorio de 10 días que brinde los datos domiciliarios de la litisconsorte TERESA ISABLE DORIS ESPINOZA SOBERÓN, bajo apercibimiento de archivar el proceso, por lo que no me cabe duda que desde un inicio los jueces se han coludido para que el presente proceso no llegue al Tribunal Constitucional, donde con mejor criterio los altos magistrados puedan disponer que se dé trámite regular a mi recurso de recusación, que pueda afectar a los intereses de las partes involucradas en el fenómeno.  

4.- Fotocopia de mi escrito de fecha  6 de junio de 2022. con la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, con objeto de probar que en dicha fecha cumplí con entregar a los jueces, los datos domiciliarios de LUIS ESPINOZA RAMÍREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, SUCESIÓN INTESTADA DE CASIANO REYMUNDO MARTINEZ, CRISTINA MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA ORÉ Y HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, con objeto de probar que soy víctima de exacciones ilegales por parte de los jueces, que deja en evidencia la enemistad contra mi persona y violando la ley 30490 en mi agravio.

5.- Fotocopia de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON RESOLUCIÓN  N°08, de este expediente, con objeto de probar que soy víctima de exacciones ilegales, pues he cumplido con explicar dónde se encuentra el domicilio de TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, con lujo de detalles incluidos dos planos para que se haga fácil que el notificador llegue al domicilio sin dificultad, sin embargo se me pretende hacer creer que el domicilio no existe, lo que demuestra la enemistad de los jueces hacia mi persona, violando la ley N° 30490, para poder dilatar la tramitación del presente proceso que tiene como único demandado al juez Alfredo Alberto Aguado Semino, para que de el trámite que corresponde a mi recusación, por lo que al único que se debe demandar es a quien debe tramitar la recusación en debida forma, respetando la tutela precesal y el debido proceso, donde los demás salen sobrando, con lo que se demuestra la violación de mis derechos para favorecer a los que se han apropiado de los bienes de la herencia para su propio provecho.  

POR LO EXPUESTO:

A la Sala Civil Descentralizada de Pisco, pido admitir el recuro de recusación. 

ANEXOS:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, emitida por la sala descentralizada de Pisco, en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, emitida por la Sala Descentralizada en este proceso.  

4.- Fotocopia de mi escrito de fecha  6 de junio de 2022. con la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, en este proceso.

5.- Fotocopia de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON RESOLUCIÓN  N° 08, de este expediente.

Pisco, 23 de enero de 2023.

viernes, 13 de enero de 2023

MODELO ELEVACION DE ACTUADOS MP.

 

CASO N° 2106094501-2021-2944-0

FISCAL RESPONSASBLE JULISSAS DEL ROSARIO DIAZ PECHO

SUMILLA: ELEVACIÓN DE ACTUADOS.

 

AL 3er DESPACHO DE LA I FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO

 

PAUL GUSTAVO LISMA CAMACHO, en mi denuncia de parte contra LUIS PACHECO, un sujeto que dijo ser su representante del señor LUIS ANTHONY PACHECO PORTAL, LUIS CHRISTIAN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, el COMISARIO de la Comisaría PNP de Paracas y 5 sujetos desconocidos, por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, USURPACIÓN de la POSESIÓN, el robo de los palos y alambres que cercaban el perímetro de dicha posesión, que se robaron con el objeto de que no quede huella de los linderos y delito de ABUSO DE AUTORIDAD,   en mi agravio, dice:

Que, habiendo sido notificado el 6 de los corrientes, con la Disposición N° 1 de NO HA LUGAR A FORMULAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 334° numeral 5) del NCPP, pide la ELEVACIÓN DE ACTUADOS, en donde espero lograr su nulidad, por los siguientes fundamentos:

1.- La Fiscal no se ha pronunciado sobre todos los extremos de mi denuncia para dejar en la impunidad a los autores del delito tergiversando la verdad con tal propósito.

1.1 No es verdad que no existan medios probatorios que acreditan la comisión de los delitos denunciados, pues oportunamente ofrecí los siguientes medios probatorios, sobre los que no existe pronunciamiento:

1.1.1 Luego que presté mi declaración con fecha 29 de Abril de 2022, presté los medios de prueba que tengo en mi poder, solicitando se anexe a la carpeta:

“1.- Solicitud ingresada en la Municipalidad Distrital de Paracas, solicitando inscripción como contribuyente del área adquirida por contrato de compra venta de fecha 30-12-2011, con objeto de probar que inicié un trámite administrativo y que tengo documento mediante el cual se me transfiere la posesión del lote sub materia”.

“2.- FUT, del 4 de Junio de 2021, expediente N° 764-2021-SGGD, solicito se ordene me entregue el certificado de  posesión anexando el  plano que corresponde al predio, con objeto de probar que tengo trámite administrativo N° 764-2021, en la sub gerencia de gestión documentaria, del cual no tengo respuesta alguna y más bien han desaparecido dolosamente el plano que se menciona en dicho FUT.” Con lo que se acredita el ABUSO DE AUTORIDAD, mediante un acuerdo de voluntades delictivas, que la fiscal no quiere ver.

“3.- Solicitud que ingresó en la Municipalidad Distrital de Paracas, con fecha 18 de Junio de 2021, haciendo constar que con expediente 427 de fecha 19 de marzo de 2021, pretendiendo se me inscriba como nuevo contribuyente, que fuera rechazada debido a que el subgerente de rentas exigía certificado de posesión, con objeto de acreditar la resistencia de la Municipalidad de Paracas, en resolver mi solicitud”, con lo que se acredita el abuso de autoridad por OMISIÓN DE DEBERES DE FUNCIÓN previstos en el artículo 2° numerales 5) y 20) de la Constitución y Ley 27806, que deja en evidencia la conspiración de los denunciados, para burlarse del ciudadano, lo que es la causa fundamental por la cual el pueblo está harto de sus autoridades y pide que se vayan todos, por inútiles para la función pública a la que han accedido por favores políticos y no por propios méritos.  

“4.- Solicitud que ingresó en la Municipalidad Distrital de Paracas, con fecha 30 de Junio de 2021, con Código N°1379-2021-SGGD, poniendo en conocimiento de la Alcaldesa el desalojo y sustracción del módulo de madera en que pernoctaba con mi familia, y solicitando una cita para exponerle mi situación, con objeto de probar que dentro del procedimiento administrativo se me ha denegado todo tipo de justicia, por lo que estoy legitimado para intentar, en esta vía penal, que se me haga justicia”. Lo cual ni fue respondido por las autoridades administrativas, ni investigado por el M.P. con lo que demuestro que soy víctima de una conspiración de las autoridades y de los fiscales, para despojarme de la posesión que aún ostento –gracias a Dios- por lo que doy la razón a los ciudadanos que tienen el coraje de protestar en la misma proporción en que las autoridades nos hacen víctimas del abuso de poder y de autoridad en agravio de quienes no tenemos influencias ni dinero para que se nos haga justicia.

“5.- Solicitud que ingresó en la Municipalidad Distrital de Paracas, con fecha 20 de Julio de 2021, con el código N° 1580-2021-SGGD; precisando mi solicitud de Certificado de posesión e información sobre incidente y solicitando el resarcimiento del daño causado y solicitando la inscripción como contribuyente, tomando como referencia los expedientes administrativo N° 000764-2021 y N° 427-2021, con objeto de probar la violación de los deberes de función, que impone la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, que me  legitima para pretender alcanzar justicia en esta vía.”, lo que no ha sido atendido ni por las autoridades en la vía administrativa, ni sometido a prueba por la fiscal responsable, por lo que no me cabe duda que existe una conspiración de mala fe, en mi contra, para impedir que pueda construir mi vivienda en el terreno que poseo y del cual los denunciados esperaban adueñarse para su beneficio personal.           

“6.- Fotocopia de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 067-2021-GAT/MDP, sin fecha de expedición, dando respuesta al Código no previsto en el TUPA  N° 01256 (16.06.2021) y N° 0427 (19.03.2021), con objeto de probar el abuso del derecho en mi agravio, al resolverse en contra de los principios del derecho administrativo, dispuestos en el artículo IV del Título Preliminar del D.S. N° 004-2019-JUS, por lo que tengo legítimo derecho en recurrir a esta vía, para que se me haga justicia, por negativa a inscribirme como nuevo contribuyente (art. primero) y por la remisión a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, para que intervenga el procurador público en contra de mi posesión (art. segundo)”, lo que fue una farsa porque no existe ningún trámite en dicha superintendencia, lo que ni siquiera ha merecido la intención de investigar por parte del M.P., lo que pone de manifiesto el desprecio de todas las autoridades, en agravio de los más pobres de este país, por lo que la mayoría de la población nos sentimos dominados por la corrupción de quienes nos gobiernan.

“7.- Fotocopia de la solicitud dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Paracas, con fecha 7 de setiembre de 2021, con Código N° 2064-2021-SGGD, dando respuesta a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 067-2021-GAT/MDP, sin fecha, haciendo constar que el INFORME N° 351-2021-SGFM-GAT/MDP, es falso, porque antes fuimos despojados por parte de SERENAZGO de la citada municipalidad, con apoyo de la PNP, se llevaron mi módulo que estaba instalado en mi terreno, ubicado en la Av. Los Libertadores manzana A, lote 2, Paracas y solicitando se me reciba para cumplir con el pago del impuesto predial municipal. En el párrafo siguiente solicité la DEVOLUCIÓN DEL MÓDULO, MIS PERTENENCIAS QUE HABÍAN  DENTRO DEL MÓDULO Y EL PAGO DE S/. 3,500.00 por concepto de daños y perjuicios que a dicha fecha (7 de setiembre de 2021) aún no me daban respuesta, con objeto de probar el abuso de autoridad en mi contra.” con lo que acredito el ABUSO DE PODER y de AUTORIDAD en mi agravio, que la fiscal ni siquiera se ha preocupado en verificar, con lo que está probado la violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso en mi contra.

“8.- Fotocopia de la CARTA N° 110-2021-GAT/MDP, de fecha 26 de octubre de 2021, que se dirigió a mi persona, con el Asunto. “Inscripción como nuevo contribuyente”, referido al expediente N° 1310-2021- (22 de setiembre de 2021) afirmando que mi solicitud ha sido atendida a través de la Resolución Gerencial N° 067-2021-GAT/MDP, recibida con fecha 22 de julo de 2021, que al no haber sido impugnada quedó consentida, con objeto de probar que mediante una resolución engañosa, sin fecha, se pretende haber dado respuesta a mis solicitudes que constan en  los medios de prueba ofrecidos, desde el número 1, hasta el número 5, siendo imposible que pueda haber dado respuesta al medio de  prueba que ofrecí en este escrito con el número 7.” Que no ha merecido ningún acto de investigación por parte de la fiscalía, con lo que demuestro la violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso por parte del M.P.  por lo que solicito la elevación de actuados.

“9.- Fotocopia de la APELACIÓN, que presenté en contra de la CARTA N°110-2021-GAT/MDP, de fecha 26 de octubre de 2021, con objeto de probar las razones por las cuales dicha carta viola el debido procedimiento administrativo”, recurso impugnativo que hasta la fecha no ha sido respondido, con lo que se demuestra el ABUSO DE AUTORIDAD EN MI CONTRA, que la fiscal responsable ni siquiera se ha molestado en investigar, con lo que se demuestra la conspiración entre autoridades y M.P. para ignorar mi existencia y despojarme de la posesión que aún ostento por gracia de Dios, lo que justifica que estemos hastiados de tantas injusticias y esperemos con ansiedad que se vayan todos, por ser inútiles para los propósitos para los cuales fueron creados y por tal motivo muchos quieren una nueva Constitución en la cual sí, seamos respetados y no sojuzgados al poder de los que tienen plata, influencias o un cargo público.

Los medios probatorios mencionados ya se encuentran en la carpeta fiscal. De otro lado la fiscal pretende que los recibos o boletas de compra de los materiales que demuestran mi posesión los guarde en el bolsillo para cuando ella quiera, sin tomar en consideración que cuando se robaron el modulo, se robaron todo, lo que incluye papeles, menaje del hogar y rastros antiguos de la posesión, y en consecuencia me veo obligado a presentar los siguientes anexos:

ANEXO para los efectos de probar la falsedad de la disposición fiscal, los siguientes documentos, que he logrado obtener con posterioridad a la entrega de la notificación de la disposición que vengo en impugnar:

1.- Foto del módulo en color azul, ubicado en el predio, con objeto de probar su existencia.

2.- Foto del momento en que policías y serenos desrman los palos que cercan el predio en posesión, con objeto de probar que se robaron todo para que no queden huellas de su existencia, contando con la posibilidad que la fiscal crea que no existen los palos y los alambres como es su propósito.

3.- Foto de los 5 serenos desconocidos que se introdujeron en mi posesión, cuando salí para hacer mi trabajo y que logré sorprender a mi retorno por llamado de un vecino, con lo que puebo que soy víctima de una conspiración de autoridades, para despojarme de mi posesión, robándose mis pertenencias, para que no quede huella que existió tal posesión y que no presenté antes, porque confié en que los fiscales eran imparciales y que no se coludían con las autoridades en contra de los ciudadanos que no tienen dinero ni influencias.

4.- Foto de los sujetos que se introdujeron en mi posesión, con la vista del cerco vivo que rodea el sur de mi posesión, con objeto de probar que es verdad que fui despojado y que por número de los agresores, no fue posible que impida que se roben mis pertenencias, con lo que demuestro la negligencia de la fiscal para realizar las investigaciones conforme disponer el D. Leg. 52, en defensa de la legalidad y el orden público.

5.- Foto de la camioneta de serenazgo, de placa de rodaje N° EUF-486, en la que se aprecia el robo de los palos y alambres de púas con el que estaba cercada mi posesión, con objeto de probar que los serenos de la Municipalidad Distrital de Paracas, por órdenes de los denunciados, se robaron todos los medios de prueba, que acreditaban mi posesión, y que a su vez deja en evidencia el abuso de autoridad por omisión de sus funciones por parte del comisario de la Comisaría PNP de Paracas, que no quiso aceptar mi denuncia, con lo que se deja en evidencia la conspiración entre las autoridades para despojarme y también deja en evidencia que es falso que haya un gobierno democrático y la obligación del pueblo de defender una Constitución falsa, que lo que promociona es un estado policíaco y la corrupción, en contra de los más humildes y sojuzgados, por lo que la fiscal responsable ha dejado en la impunidad a las autoridades civiles y policiales, en mi agravio, lo que me legitima para pedir la elevación de actuados.

6.-Otra foto en que se aprecia la camioneta de serenazgo, de placa de rodaje N° EUF-486, en la que se aprecia el robo de los palos y alambres de púas que cercan la parte de delante de la posesión, con objeto de probar la impunidad en que se quiere dejar a las autoridades corruptas que robaron el cerco perimétrico y el módulo de vivienda, con el fin de despojarme sin que quede evidencia de mi posesión, a la que se somete la fiscal, por negligencia en el desempeño de sus funciones, para dejar en la impunidad de los denunciados.

7.- El informe que se solicitará a la Comisaría PNP del distrito Paracas, CONFORME SOLICITÉ EN MI ESCRITO DE DENUCIA, para que informe por qué no se aceptó la denuncia presentada por el agraviado Paul Gustavo Lisma Camacho, el día domingo 7 de noviembre de 2021, con el fin de acreditar la violencia que se ha ejercido sobre su persona y los bienes usurpados y los bienes robados en la manzana A, lote 2, Av. Los Libertadores, El Golf, Paracas.” Que la fiscal NO ACTUÓ POR INTERÉS PERSONAL, dejando en evidencia la CONSPIRACIÓN EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que practican los fiscales y las autoridades y funcionarios públicos, para perjudicar a los más humildes y sin influencias, que creíamos que los gobernantes eran gente que vivía honestamente, no hacía daño a nadie y le daba a cada quien lo que le corresponde, pero la realidad, como en este caso, demuestra que todo era mentira, que nada es verdad, que al mundo nada le importa, que al que se considera un gran señor no es más que un ladrón, como dice el tango YIRA.,

8.- Fotocopia de la solicitud de copias simples del cuaderno, que ingresó con fecha 2 de diciembre del año 2021, con el anexo de pago por 50 copias simples, emitido por el Banco de la Nación, con lo que demuestro que el M.P: no actúa con imparcialidad, sino que se presta para dejar en la impunidad a las autoridades y funcionarios públicos, lo que a su vez deja en evidencia que la única que ha denunciado a un funcionario en ejercicio de sus funciones es la Fiscal de la Nación, por lo que o es un gesto político ese acto excepcional del M.P. o la fiscal ve la paja en Palacio de Gobierno, pero no el bosque de ramas podridas debajo del despacho de la F.S. M.P. en que los fiscales se coluden con las autoridades corruptas, para dejarlas en la impunidad, cualquiera que sea el delito que cometen.

POR LO EXPUESTO:

A la fiscal responsable pido admitir la presente y elevar los actuados ante el superior, donde espero alcanzar justicia.

Pisco, 13 de enero de 2023

 

miércoles, 11 de enero de 2023

MODELO APELACIÓN SENTENCIA INFUNDADO HABEAS CORPUS LEY 31307

Página 1 de 2

EXPEDIENTE N° 01652-2022-0-0301-JR-PE-02

ESPECIALISTA: T

ESCRITO N° 1

SUMILLA APELACIÓN SENTENCIA.

AL 2°JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN abogado de don OSCAR ALBERTO MORON ROMERO en el proceso de habeas corpus en su favor, dice:

Que, habiendo sido notificado con la sentencia, Resolución N° 06, de fecha 27 de diciembre de 2022, en mi casilla electrónica, con fecha 6 de los corrientes, la cual declara “INFUNDADO” la demanda constitucional de Habeas Corpus al amparo del artículo 21° de la Ley N° 31307, que dispone “ La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación,”, vengo en presentar recurso de apelación por considerar que se persiste en violar la tutela procesal efectiva y el debido proceso, al apreciar que en toda la sentencia no existe ni la más mínima señal de que los argumentos del beneficiado hayan sido escuchados y mucho menos resueltos, notándose un absoluto desprecio por el derecho a la defensa y a la dignidad de la persona humana, lo que explica cuál es la razón por lo que los pueblos del Perú, están indignados contra el sistema de justicia, que no ha logrado resolver adecuadamente ningún caso y que los jueces han fallado en el propósito previsto en el artículo III del C.P.C. que dice, sin que se cumpla, que el fin de los procesos es lograr la paz social en justicia, y los hechos demuestran el fracaso de los jueces, que ha puesto al país en llamas, porque ni administran bien la justicia, ni logran la paz social en justicia, como en este caso concreto, en que, el lugar de abogarse al conocimiento de la causa, y dar respuesta a la reclamación del beneficiario, por violación de la tutela procesal efectiva, se tergiversa lo que pide el beneficiario y se diluye la solución del problema específico, insertando ejecutorias del TC. que tratan de otras personas y de otros proceso, tratándonos como si todas las personas humanas de este país, fuéramos ovejas de un mismo redil, demostrando el absoluto desprecio por la persona humana, cada uno distinto en dignidad y valores, lo que justifica que el pueblo reaccione violentamente, ante la violencia que impone el ESTADO, en contra de las justas reclamaciones que hacemos los peruanos, ante una PÉSIMA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, jugando con la vida y patrimonio de los ciudadanos, SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN, para que se nos CONDENE ADULTERANDO LA LETRA Y ESPÍRITU DE LA LEY, y cuando el pueblo reacciona violentamente, en lugar de reconocer errores y hacer un “mea culpa”, demuestran mayor desprecio por la voluntad popular, acusándonos de ser comunistas, vándalos, violentos y hasta terroristas.

En efecto, en ninguna parte de la sentencia, se ha dado respuesta democrática, a las afirmaciones de esta parte, en el sentido que “los procesos de Habeas Corpus tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales de naturaleza individual, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional, y en el proceso penal signado como expediente N° 00074-2016-83-0301-JR-PE-02, se me ha condenado arbitrariamente por un delito cuyos actos acreditados en dicho proceso, no corresponden al tipo penal que reprime el artículo 384° del C.P.; en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y el Estado entonces estoy legitimado para interponer el presente HABEAS CORPUS en

Página 2 de 2

Página 2 de 2

defensa de mis derechos a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO, mi derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que tienen sustento material directo en la Constitución Política del Perú, y mi DERECHO A LA VERDAD –que garantiza el numeral 19) del artículo 33° de la Ley N° 31307” Y cuando el ciudadano recurre al PODER JUDICIAL PARA ALCANZAR JUSTICIA a través de sus propios mecanismos de justicia, se trata a la persona humana con la punta del pie, y NO SE LE HACE CASO, COMO SI EL SER HUMANO NO EXISTIERA, NOS TRATAN COMO SI ESTUVIÉRAMOS MUERTOS, y como abogado lo digo, la gente está harta del mal trato que reciben de quienes administran justicia y acumulan un resentimiento social que no se puede acallar a balazos, sino mediante un DIÁLOGO, en que haya dos interlocutores, el juez y las partes, y no como ahora, que los jueces han impuesto un “diálogo de sordos” por lo que ahora el pueblo tampoco quiere oír a nadie, porque para el pueblo, los que gobiernan solo mienten y nos responden con mentiras. Lo que se repite constantemente en los procesos en donde al pueblo nadie lo escucha, por lo que mediante este escrito, demuestro que existe CO RESPONSABILIDAD en todo el estado de violencia popular, por parte de los jueces déspotas, que no escuchan el clamor de justicia de los sojuzgados.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir el recurso de apelación contra la arbitrariedad de la sentencia.

Pisco, 11 de enero de 2023