sábado, 17 de abril de 2021

MODELO APELACION CONTRA RESOLUCION DE INTENDENCIA ADUANAS QUE IMPONE MULTA ARBITRARIA

 EXPEDIENTE N° 000-URD999-2021-76591

SUMILLA: APELA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 000005-2021-SUNAT/3P0000.

AL INTENDENTE  DE LA INTENDENCIA DE ADUANAS DE PISCO.

Luis Alberto Valenzuela Velit, en el procedimiento de reclamación contra la Resolución de División N° 000001-2021.SUNAT/3P0500, con respeto dice:

Que, habiendo sido notificado el 31 de marzo de 2021, con la Resolución de Intendencia N° 000005-2021-SUNAT/3P0000, dentro del plazo establecido en la Ley N° 27444, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 004-2019-JUS, y de conformidad con el artículo 209° del D. Leg. 1053, presento recurso de apelación contra la mencionada Resolución de intendencia, con la esperanza que sea anulada por los siguientes fundamentos:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1 No se ha tomado en consideración que el contribuyente no es sujeto de la Ley 28008, pues no tiene la condición de importador o exportador de bienes o mercancías internacionales ni nacionales, tampoco opera como agente de carga, operador de comercio exterior u operador interviniente, siendo un simple prestador de servicios para la tripulación o pasajeros de una nave de paso por el puerto San Juan de Marcona y nada más.

1.2 No se ha tomado en consideración que los bienes que transporta el tercero servidor para el sustento o aprovisionamiento de la tripulación o pasajeros de la nave acoderada en el puerto San Juan de Marcona están libres de impuestos e inclusive la ley faculta que llevemos provisiones de a bordo o rancho de nave por medio de transporte propio.  

1.3 Se ha violado el principio de buena fe y presunción de veracidad que contiene el artículo 8° del D. Leg 1053, que determina que “    Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.”

1.4 En tal sentido, tampoco se ha tomado en consideración que la única obligación que tenemos está determinada en el artículo 18° del D. Leg. 1053, que establece como “obligaciones del terceroa) Proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. Y b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sea requerido.” Por lo que no hemos cometido ninguna infracción, de lo que resulta arbitrario, ilegal y desproporcionado lo resuelto en la resolución de intendencia, impugnada.

1.5 En tal sentido existe inaplicación del literal f) del artículo 98° del D.L, 1053 rubro “Regímenes aduaneros especiales o de excepción”, que a la letra dispone: “f) Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo”, de lo que fluye el abuso del derecho en mi agravio, que es susceptible de impugnar hasta en vía del Contencioso administrativo, puesto que la resolución impugnada es arbitraria, irracional y desproporcionada, lo que me legitima para impugnarla mediante el presente recurso de apelación.

1.6 Del estudio o análisis de los fundamentos precedentes, podemos inferir que se ha incurrido en exceso de poder, o delito de abuso de autoridad, al someternos al régimen común dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 28008, en cuanto se nos aplica el artículo 1° de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros que reprime a: "el que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades impositivas Tributarias, etc.”', asimismo, el literal d) del Artículo 2° del mismo cuerpo legal establece como modalidad de delito de contrabando:: "Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero”, omitiendo dolosamente, que estamos en un caso concreto de régimen aduanero especial o de excepción, que de conformidad con el artículo 99° del D. Leg. 1053, debe someterse a regulación } específica.

1.7 En relación con lo que se sostiene: “no se ha registrado expediente alguno solicitando la devolución de las mercancías objeto de incautación” se debe a que adquirí los cigarrillos en la misma ciudad de San Juan de Marcona en un vendedor informal, que supo satisfacer mi demanda de cigarrillos para provisiones de abordo para consumo de la tripulación de la nave MV “MINERAL SUBIC” a solicitud del capitán, y de inmediato se puso a disposición de la Oficina de Resguardo Aduanero, por lo que es falso que haya circulado a nivel nacional, como se afirma sin pruebas, y como ya resulta oneroso buscar la documentación que acredite la compra de cigarrillos, con el fin de satisfacer la demanda para la tripulación de la nave, a fin de evitar represalias y se me impida seguir prestando el servicio de aprovisionamiento, en este puerto, por el principio de los hechos cumplidos, omití dicho trámite, pues haciendo un test de ponderación, más caro me resultan los riesgos de ser sometido a un problema mayor dada la cuarentena absoluta, que en tratar de recuperar una cantidad de bienes por una transacción ocasional realizada en la Región Ica, de lo que fluye la arbitrariedad de la decisión administrativa, que me sanciona por mi prudencia, en plena pandemia, en circunstancia que inclusive el Poder Judicial, ha restringido sus labores, de lo que fluye el exceso de poder de la administración.

1.8 En tal virtud, es evidente el abuso del derecho que ni la Constitución (art. 103° in fine de la Constitución) ni la ley (art. 376° del Código Penal) permiten, lo que fluye de una lectura de las leyes indebidamente aplicadas en la Resolución apelada, esto es, el Art. 1° de la Ley 28008, arts. 35, 36, 38, 39 y 41 de la ley 28008, art. 173° de la ley 27444, art. 188 del D. Leg. 1053, etc. utilizadas como pretextos para denegar justicia e imponer una multa a sabiendas que no soy agente ni operados de exportación o de comercio exterior, sino un prestador de servicios de rancho y otros para la tripulación.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Se ha violado mi derecho a la defensa que consagra el artículo 1° de nuestra Constitución, concordante con el artículo 139° inciso 14) de la ley máxima del Estado peruano.

2.- Se ha violado el artículo 103° in fine de la Constitución Política del Perú, que no ampara el abuso del derecho, que fluye de la inaplicación del literal f) del artículo 98° del D.L, 1053 rubro “Regímenes aduaneros especiales o de excepción”, en mi agravio.

3.- Se ha violado el artículo 10° de la Ley N° 27444° del Procedimiento Administrativo General, por violación de la Constitución y la Ley.

4.- Se ha violado los principios del procedimiento administrativo que privilegia el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 del PAG., entre los que destaco los principios de legalidad, del debido procedimiento, de  razonabilidad y de predictibilidad o de confianza legítima, que impone a la autoridad administrativa se someta al ordenamiento jurídico vigente y no actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables, como ha sucedido en este caso concreto, en que la arbitrariedad ha predominado por encima de la justicia. Además se ha violado el Principio del ejercicio legítimo del poder, que dispone: “La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.”

POR LO EXPUESTO:  

Al Intendente de la Intendencia de Aduanas de Pisco, pido concederme el recurso de apelación y darle el trámite que corresponde.

Pisco, 15 de abril de 2021.

MODELO HABEAS CORPUS POR SEMBRADO DE PBC EN DELITO TID

EXPEDIENTE Nº

ESPECIALISTA:

ESCRITO N° 1

SUMILLA PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.

 

AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con registro CAI. Nº 1535 y domicilio real en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, Casilla SINOE 7821, correo Gmail pedrojuliorocaleon@gmail.com dice:

Que presento HABEAS CORPUS a favor de JHON WATSON WISSAR SAÉNZ, arbitrariamente detenido en el Puesto policial PNP del PJ Bernales, distrito Humay, de esta provincia, que jefatura el alférez Leyda por haber violado el derecho constitucional a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, la DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA y el RESPETO DE SU DIGNIDAD, el derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y al DEBIDO PROCESO que tienen sustento material directo en la Constitución Política del Perú, cometido por personal Policial del Área de Investigación Criminal  de Pisco PNP,  al mando del Mayor PNP. Marcó Antonio Castillo Revollar, quienes en el marco de una investigación en un caso de homicidio en agravio del quien en vida, fue Gabriel Eladio Ramírez Pichihua, sin orden judicial, sin que conste la dirección de la Fiscalía penal de turno, sin que se respete el principio de publicidad penal, esto es, no habérsele notificado conforme al artículo 8.2 literal b) de la Convención Americana de Derechos Humanos con la Comunicación previa y detallada de la acusación formulada a fin que pueda preparar su defensa ante el infundio, los policías que aparecen en el noticiero “Pachacutec La Revista Digital de Ica” utilizando procedimientos vedados, con por el sistemas acusatorio, actuando con perfidia, alevosía y ventaja, ocultando para el efectos sus verdaderas intenciones, invitaron a mi defendido para que los acompañe a el puesto policial de Bernales, donde lo invitaron pasar un poco más al interior (lo que se conoce como corral) donde el sospechoso del homicidio fue cargado (“sembrado”) con 150 envoltorios de droga (ketes) cuya procedencia ignora y restos de plantas y de inmediato le hicieron un acta, que se negó a firmar por contener datos falsos, y trasladado a la Comisaría de Pisco, donde quedó detenido, con violación de las garantías procesales y los derechos humanos reconocidos por el numeral 8.2 literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que me legitima para presentar el presente recurso de hábeas corpus, con el fin que se termine con esta práctica deshonesta inventada por la PNP, para aprovechar la ley, y tener privados de su libertad a los sospechosos de cometer algún delito,  con la mala intención de privar del derecho a la defensa del investigado, reteniéndolo en contra de su voluntad, dando rienda suelta al abuso del derecho denominado “presunción de culpabilidad” y de esta suerte, poder sustentar una acusación, obviamente calumniosa, que encontrará virtualidad procedimental –no procesal- en jueces que no ingresaron por concurso de méritos, sino por recomendación o influencias, sin oposición o presentación de pruebas de descargo, por habérsele privado de su libertad al procesado.

En tal sentido, la PNP o en su caso el Ministerio Público, deberá aportar  los siguientes medios probatorios, que justifiquen la detención por Tráfico Ilícito de Drogas:

1.- El plan operativo y diligencias efectuadas por la PNP, que demuestren que el imputado previamente ha sido implicado en comercialización o consumo de drogas, bajo apercibimiento de tenerse por falsa la imputación por omisión de las garantías procesales, respetado el proceso penal acusatorio, conduciéndose por los vicios del procedimiento inquisitivo.

2.- El plan operativo y actuaciones de investigación de la PNP, que demuestre que el imputado cuenta con un proveedor que lo provee de la droga incautada, bajo apercibimiento que no se ha respetado el proceso penal acusatorio, sino un procedimiento inquisitivo.

3.- El plan operativo y actuaciones de investigación de la PNP, que demuestre que el imputado ha estado vendiendo droga a personas naturales, en sistema de micro comercialización, con los respectivos testigos que acrediten haberle comprado drogas, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que no se ha respetado el proceso penal acusatorio, sino que se ha sometido al inculpado al procedimiento inquisitivo.

4.- El informe documentado que deberá presentar el oficial a cargo, respecto a las razones por que se ha preferido inculpar al detenido por delito de TID, y se prescindió de la obligación de notificar con la acusación del delito de homicidio en agravio de quien en vida, fue Gabriel Eladio Ramírez Pichihua, tomando en consideración que el día de su detención fue posterior a la fecha en que se cometió el crimen, con expresa mención de las motivaciones que lo sindican como sospechoso de tal crimen.

Tales medios probatorios son exigibles, por cuanto la garantía básica del debido proceso, es el reconocimiento al imputado de la posibilidad efectiva de defenderse de los hechos delictivos que se le atribuyen, pues tal derecho es una garantía universal de los Derechos Humanos, que supera las limitaciones de nuestra maltratada Constitución y nuestras leyes.

 Los abogados litigantes entendemos el Derecho a la defensa, como una serie de diversas manifestaciones que la integran y que comprenden desde, el cabal conocimiento que debe adquirir el inculpado de los cargos que se están formulando, y que –además- que pueda ejercer sus derechos a rebatir oportunamente dichos cargos, presentando todas las pruebas concernientes a su posición dentro del proceso- que sería imposible cumplir si está privado de su libertad y sin conocer los cargos- a contar con la asistencia de un abogado conocedor de su profesión, que lo defienda conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de nuestra Constitución Política y, en general, a ejercitar todos los medios probatorios que sean indispensables para hacer valer en todo momento y en todas las actuaciones procesales dichos atributos que naturalmente le corresponden, o de lo contrario estaríamos fomentando procedimientos fraudulentos, que justifican el resentimiento social que recién han aflorado en las últimas elecciones para presidente del Perú.

El derecho a la defensa es fundamental dentro del proceso, porque si se impide su ejercicio, en todas sus manifestaciones resta validez al proceso penal y convierte el juicio en una sinrazón, ya que a través del derecho de defensa adquieren efectividad las demás garantías procesales del imputado, pues de nada sirve que se le lean sus derechos si no va a conocer oportunamente los cargos que se le hacen, no va a tener la posibilidad de rebatirlos, ni podrá probar su propia verdad en el proceso.

El derecho de defensa, como ya lo hemos recalcado, además de ser un derecho en sí mismo, es un derecho operativo en cuanto hace posible las demás garantías del debido proceso. Su reconocimiento es lo que, en definitiva, legitima el proceso y la pena que se imponga al sentenciado. Su ejercicio debe reconocerse desde que el proceso se dirige contra el imputado en virtud de la actuación de cualquiera de los órganos intervinientes en la persecución del delito, sea en relación con las actuaciones policiales y hasta la total ejecución de la sentencia condenatoria, es decir, también cubre el período de cumplimiento de la pena impuesta.

Es una penosa realidad que en el Perú, nadie vela porque se respeten las exigencias de la actual Reforma Procesal Penal para que cumpla los objetivos fundamentales que la justifican y la hacen imprescindible, para materializar las garantías de Derechos Humanos, de carácter constitucional, y las normas contenidas en los pactos internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro país.

El sistema de investigación criminal que nos rige lo tenemos que cuestionar desde la perspectiva de los derechos que se consagran en los tratados internacionales, fundamentalmente porque desde la etapa de la investigación preliminar se sigue imponiendo los elementos propios del sistema inquisitivo con una investigación que tiene el carácter de secreta con una prácticamente nula posibilidad de intervención de la defensa, lo que deja en duda si la PNP y los fiscales tendrán la inteligencia suficiente para ganarles a los criminales en el uso de la razón y consecuentemente, no les queda otra posibilidad que incriminarlos por la espalda y a traición, para privarlos de su libertad y no permitir que se defiendan en un proceso en igualdad de condiciones, donde ganará el más inteligente. y, por las dudas mejor es curarse en salud e impedir toda posibilidad para que el procesado pueda demostrar su inocencia, por lo que el Juez tiene que juzgar  por lo que sea justo y no dejarse impresionar por las apariencias, como manda Dios.

En un vídeo que difunde Phillips Butter, dice el ex congresista Mulder, que cuando fue detenido Abimael Guzmán, declaró que empezaba una guerra política y que la ganaría aprovechando los resquicios del Estado burgués y en el caso de la justicia, es evidente que el flamante proceso penal adolece de fallas estructurales pues sus instituciones resultan inconciliables con las exigencias de un Estado de Derecho, la democracia y las normas internacionales sobre DD.HH., como se acredita en el presente Habeas Corpus, por lo que la violencia y el crimen nos están ganando a los hombres de buena voluntad, por las barbaridades que se comenten en nombre de la justicia y que nadie puede negar..

Y, en realidad, nadie puede negar que hemos fracasado en mantener la opinión social que confiaba en que el modelo que mejor vela por el respeto de los DD.HH., de los imputados es el sistema acusatorio, que a decir de los juristas, representa una solución equilibrada en la cual son considerados debidamente no solo el interés estatal en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, sino que también, y con el mismo vigor, los derechos de las personas, cuando en realidad, los hechos fácticos dejan en evidencia que todo el sistema se ha corrompido y en la práctica hemos vuelto a los vicios y corruptelas del sistema inquisitivo y sumario, que la nueva ley procesal aparentó derogar, pero por falta de capacidad de los operadores del derecho, todo no pasó de ser una ilusión, como lo fue la idea antañona que decía que el Código de Procedimientos Penales, terminaría con la corrupción del Código de Enjuiciamiento penal. Este caso es el botón de muestra de esta afirmación.

 En efecto, en este nuevo sistema, los derechos del imputado debieran ser resguardados por el fiscal, de conformidad con el artículo 1° del D. Leg. 52 y protegidos por Juez de Control de la acusación, quienes debieran cumplir su rol asignado en el nuevo sistema acusatorio de nuestro país, debiendo asumir para ello la función de controlar que la investigación a cargo del Ministerio Público se lleve a cabo conforme con la ley, asegurando especialmente el respeto de los derechos que le corresponden al imputado antes, durante la etapa preparatoria del juicio y aún en la ejecución de la pena.

Como consecuencia de la violación de los derechos humanos y constitucionales a la defensa de la persona humana, en este caso se ha violado la presunción de inocencia, por la presunción de culpabilidad, faltando a la verdad, para calumniar a una persona inocente, con expresa y culpable conciencia de violar el artículo 402° in fine del Código Penal[1], contando con la complicidad de los fiscales, que se prestan para la calumnia y terminan por firmar las actas de las intervenciones donde no estuvieron presentes, por lo que el juez investigador del presente hábeas corpus, deberá actuar con imparcialidad y honradez, a fin de no hacerse cómplice de las calumnias por delito de TID.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia –violada por los efectivos policiales calumniadores-puede ser considerada como la madre de las garantías penales, a partir de cuyo respeto puede desenvolverse legítimamente un proceso penal, pues su efectiva vigencia en cuanto a derechos del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba utilizable para condenarlo. En efecto, a partir de esta garantía y solo si concurre plena prueba cuyo peso debe recaer necesariamente en la acusación, se podrá concluir con un juicio de culpabilidad que lleve a la condena de la persona a la cual se le formularon los cargos. En la actualidad, el desarrollo experimentado por esta garantía incluye también el derecho del acusado a ser tratado por todas las autoridades del Estado, (incluye policías, fiscales y jueces) no solamente dentro del proceso mismo que se le haya incoado, en concordancia con esta presunta inocencia, evitando incluso comentarios o referencias a su persona, como expresamente manda el artículo II numeral 2) del Título Preliminar del D. Leg. 957, vulnerado en este caso concreto, para difundir mediante boletín policial, el hecho incriminatorio, como se pudo apreciar en “Pachacutec, diario digital”, impunemente, sin  ninguna protección legal para el imputado, lo que implica una suerte de juzgamiento anticipado, que demuestra claramente, la presunción de culpabilidad.

Entre los instrumentos internacionales a los cuales nuestro país se halla vinculado, encontramos disposiciones como en la Convención Americana, que establece el principio de que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." En los países europeos, el Convenio de Roma prescribe: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada," por lo que los juristas europeos sostienen que conforme la actual doctrina esa presunción, es consustancial con el espíritu dubitativo e hipotético del proceso penal que sólo desaparecerá cuando se logre la constatación de la verdad por los medios probatorios legales y disipadas las dudas al término del juicio, en que el tribunal resolverá en su sentencia, acerca de la culpabilidad o no del imputado, lo cual es imposible en nuestro país, debido a la falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, que limita la aptitud para desempeñar su función con eficacia de la gran mayoría de fiscales, incluido el obsesivo fiscal Domingo Pérez, que no saben distinguir entre un procedimiento y un proceso, que marca la diferencia con los fiscales europeos.

Por ello, se ha sostenido que la presunción de inocencia constituye una condición básica de supervivencia del proceso penal, porque si partimos de este supuesto, y siempre que estemos en presencia de un hecho que revista los caracteres de delito, se hará indispensable y necesario un procedimiento adecuado implementado en una serie de etapas que permitan arribar a una solución satisfactoria, luego de un debido proceso.

Es por tales incapacidades, que aún no podemos asimilar el cambio de sistema de justicia, aplicando el sistema procesal penal, y dejando de lado los vicios que imprimía el sistema de procedimientos penales. Y así como en el sistema inquisitivo, se mantuvieron los vicios y corruptelas del abrogado Código de Enjuiciamientos Penales, la savia que nutría ese sistema vicioso, sigue circulando por los vasos nutrientes del nuevo Código Procesal Penal, y aunque lo mencionan, nuestros operadores de derecho, les resulta imposible aplicar el PROCESO, y siguen sometidos y sometiéndonos al PROCEDIMIENTO, por lo que los  verdaderos procesalistas, tenemos que recurrir a la vía del proceso constitucional para hacer entender que una cosas es el PROCESO y otra cosa es el PROCEDIMIENTO, y obligar a que los operadores del derecho, rectifiquen su conducta, francamente desfasada del sistema de justicia, para que apliquen el razonamiento jurídico, la sana crítica y la motivación de las resoluciones judiciales, en lugar de repetir una y otra vez, las formalidades que han aprendido de los maestros del procedimiento, mientras tanto, los justiciables tenemos que seguir soportando el abuso del derecho, por lo que no tenemos otra vía que la constitucional, para que el TC controle los excesos de poder o el abuso del derecho, en que incurre un grupo organizado para delinquir, infiltrados dentro del sistema democrático de justicia, lo que deja en evidencia que se protegen unos a otros.

En tal sentido, al no haberse ejercido con eficiencia, el principio de la "presunción de inocencia", como parte del respeto de la dignidad del imputado, se ha pisoteado sus DD.HH., obligándolo a gastar dinero en defenderse ante una imputación falsa (calumnia) que nace de quienes están obligado a defender la legalidad, (159° inc. 1 Const.) con el agravante que violaron su DERECHO A LA LIBERTAD, que consagra el numeral 24) del artículo 2º de nuestra Constitución Política, mediante una grosera violación del derecho a la defensa.

En este caso denunciado, no se ha tomado en consideración que la LIBERTAD, es un estado de plena conciencia del ser humano que le permite decidir y ser responsable por sus decisiones y conducta. La libertad posibilita al hombre elegir entre el bien y el mal y hacerse cargo de las consecuencias de su elección, por lo tanto está en la categoría de valores superiores del ser humano. Su privación debe estar fundada en muy graves elementos de convicción, (como ilustra el TC) que vincule a la persona humana, con un hecho ilícito, bien delimitado y debidamente probado, de lo contrario se viola la dignidad de la persona humana y se le rebaja a niveles por debajo de la estructura social.

SE HA VIOLADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Se violó el artículo 139° inciso) 3 de nuestra Constitución Política.

Como consecuencia de la violación de los DD.HH. y el artículo 1º de nuestra Constitución, explicado en el punto que antecede, está la violación del debido proceso, que motiva que presente el habeas corpus, pues sin ninguna razón válida para ello, se aduce que el imputado ha cometido delito de TID, a sabiendas que no ha incurrido en ningún ilícito penal y que los medios probatorios que deliberadamente aporten al proceso no demostrará que haya participado objetivamente en calidad de autor, cómplice o lo que sea, en TID, lo que deja en evidencia la violación de su derecho a la tutela procesal efectiva y con ello la violación del debido proceso.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL HABEAS CORPUS:

Si por imperio del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28237 "Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales." Y está probado en los fundamentos de la presente demanda, que los efectivos policiales no respetan la primacía de la constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales,(ni siquiera el artículo 1º) calumniando a una persona inocente como autor del delito de TID, sin pruebas de cargo que dejen en evidencia la existencia de tal delito, lo que constituye violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, este recurso debe ser amparado para lograr la restitución del derecho constitucional al DEBIDO PROCESO, (Art. 139 inciso 3 Const.) violado por los denunciados, obligándolos a respetar la primacía de la Constitución y dejar de perseguir a inocentes (artículo 2º numeral 24) literales b) de la Carta Magna.

Invoco el artículo 103° de nuestra Constitución, violado por los denunciados y por los representantes del Ministerio Público, dominado por el epígono Martín Vizcarra, al que todos siguen en sus condiciones de Cínico, falaz, y violador de los derechos humanos de los que están por debajo que él.

5º.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de la verificación de detención que se hará en la Comisaría de Pisco (calle San Francisco, cuadra 1°, Plaza de Armas) bajo cargo del Mayor PNP Marco Castillo Revollar, con objeto de probar que se me ha detenido a la víctima de calumnia por TID, al ciudadano JHON WATSON WISSAR SAÉNZ, implicándolo en la comisión del delito de TID, sin pruebas de cargo que destruya la presunción de inocencia, por lo que es de aplicación el artículo 150º del D.L. 957, por violación de los DD.HH., la Constitución y las leyes, en su agracio, privándome de la libertad, con el malsano propósito de poderlo investigar por delito de homicidio, sin posibilidad de defenderse de los delitos que se le imputaron, a sabiendas que no existe ninguna vinculación fáctica con los hechos que se aduce como delitos.

Además ofrezco el mérito de la copia de la CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN que se entregó al detenido por TID, con fecha 15 de abril de 2021, a fin que “se presente las veces que sea requerida su presencia ante la autoridad competente, por encontrarse inmerso en una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud –homicidio- en agravio de quien en vida fue Gabriel Heladio RAMÍREZ PICHUHUA, hecho ocurrido el día 04ABR21, en la jurisdicción de Bernales, Pisco. Significándole que dicha investigación se encuentra en dirección del RMP Dr. Gonzalo GONZÁLES CASTILLA, fiscal (T) de la primera fiscalía provincial penal corporativa de Pisco, debiendo presentarse a las diligencias programadas con su abogado defensor de su libre elección” con objeto de probar que las verdaderas razones para su detención, utilizando como pretexto el delito calumnioso de TID, para privarlo de su libertad y del derecho a la defensa y no tenga ninguna posibilidad de investigar por su cuenta, para demostrar su inocencia, con plena conciencia que ya lo han privado de su libertad con una calumnia por TID. y se le notifica para cumplir las formalidades del PROCEDIMIENTO INQUISITIVO, porque no tiene capacidad para seguir un PROCESO ACUSATORIO, lo que amerita que presente este habeas corpus en defensa de la legalidad, los DERECHOS HUMANOS violados por las autoridades que deben defender la legalidad y los intereses públicos, precisados en el principal y el fomento de la calumnia, como medio coercitivo para impedir que los justiciables puedan ejercer su derecho a la defensa, y como no tienen la inteligencia para poder demostrar la culpabilidad en un proceso, calumnian para ganar con trampas una investigación por cualquier delito, ya que es muy fácil ganar el procedimiento, cuando el rival está metido entre rejas, sin poder defenderse de cualquier calumnia. Así no juega Perú, por eso los resultados electorales que asuntan y ponen en angustia a los fraudulentos, chismosos y calumniadores.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir a trámite el hábeas corpus en defensa del derecho al debido proceso y tutela procesal efectiva, para la protección de los derechos a la defensa de la persona humana, a la presunción de inocencia y proscripción del abuso del derecho, y declararlo fundado, para romper esa perfidia tradicional, de calumniar para impedir que los imputados puedan ejercer sus derechos constitucionales a la defensa y demás DD.HH. para actuar con alevosía y ventaja, con el procesado preso, abusando del poder, para ganar el “procedimiento” fraudulentamente, como si fueran boxeadores, peleando con el otro púgil con los puños amarrados, los pies con grilletes y los ojos vendados, lo que deja en evidencia la cobardía con la que se hace justicia en este país y que justifica que el pueblo abusado vote por la extrema izquierda con la esperanza que de una buena vez, se termine este estado calamitoso de cosas, cuyas injusticias dan asco hasta al propio Yavé.

OTROSI DIGO: Dada la crisis moral del sistema de justicia, reproduzco la palabra de Dios: “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos2° de las Crónicas 19: 6-7

ANEXOS (todos los medios probatorios y DNI)

 

Pisco, 15 de abril de 2021.



[1] Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

jueves, 15 de abril de 2021

¿POR QUÉ LOS PERUANOS VOTARON POR PEDRO CASTILLO?

 

POR QUÉ EL PUEBLO VOTÓ POR PEDRO CASTILLO.

La gente interesada en que gane su candidato y permanezca el establishment, atontada por el golpe en su ego, que le ha dado el pueblo peruano, lejos de comportarse con hidalguía, ya está derramando su veneno, en los medios de comunicación social, para que no gane la segunda vuelta y que gane cualquiera de los trúhanes que defienden la corrupción.

Vi a la horrorosa Mariela Balvi, despotricar contra Pedro Castillo y a un Vicente Nario cuyo nombre prefiero olvidar, que calificó de “ignorante” al candidato de las mayorías, por lo que anuncio al pueblo peruano: Los corruptos que están gobernando desde hace más de 30 años, oportunistas y vividores que pasan por todos los partidos y que ahora se les denomina comunistas “caviar”, en pánico porque de ganar Castillo, se van a su casa –o a la cárcel- están trabajando a destajo para impedir que Pedrito gane la segunda vuelta, por lo que tengo que explicarles por qué el pueblo votó por el lápiz.

1.- Porque Pedro ha sintonizado con el pueblo, que en lo que a mí respecta, estoy enojado, iracundo y rabioso, porque estos jijos de la jijurria creen que ser comunista es cerrar las iglesias y no dejarme ir a participar de la misa del domingo, en la cual dejaba mis limosnas, las que servían para alimentar a pobres a los que no conozco ni puedo alimentar. Esto, en castellano se llama VIOLAR LA LIBERTAD RELIGIOSA, por lo que no me asustan los estúpidos que dicen que Castillo va a instituir un gobierno a la cubana o a la Venezolana, que violan la libertad. Según mi análisis mayéutico ¿Cuál es la diferencia entre una posibilidad  y la verdad real, entre un gobierno comunista que “dicen”, nos va a quitar la libertad religiosa, de estos malditos que hoy gobiernan en “democracia”, que no nos dejan confesar la verdadera fe.? En tal sentido tengo que exclamar: ¡Vive la verdad, vive católico!

2.- Porque Pedro ha escuchado al pueblo y llegado a la convicción de cambiar la Constitución, pero no a la manera como la vienen cambiando, u otros proponen cambiar, para consolidad el poder del más fuerte e instituir la ley de la selva, sino consultando al pueblo y que sea una Asamblea Constituyente quien lo haga, lo que es un clamor del pueblo desde hace años, por las siguientes razones:

2.1 El primer artículo tiene inserto la palabreja “la defensa” y el pueblo siente que esa palabreja cambia el sentido real del respeto de su dignidad, por lo que nos sentimos choleados por los cholitos que llegan a Lima, se quitan las zapatillas y usan botines de cuero, se cortan el pelo y ya no van al peluquero sino al coiffure, para pintarse el pelo y aparentar ser el gringo “Guillian” o la diva “Leididí” y ya no dicen cuñao, sino “¡Vale!” y por eso se creen ser dueños de vidas haciendas y hasta la verdad, renegando de sus ancestros andinos. Al cholo Ciro, no le han dado ni un solo voto, por huevón, por creer que al cholo le agrada hablar en quechua, cuando es todo lo contrario. Yo tenía un amigo apurimeño que hizo una fortuna vendiendo café, cuando la tarde languidecía, y luego de tener su primer millón de dólares, se compró su casa en La Molina, cuando algún coterráneo visitaba al viejo despotricaban, : “llegaron los zarrapastrosos” y cuando llegó a viejo, lo metieron en un Asilo para ricos, hasta que murió y ahora disfrutan de la herencia, renegando de su raza. Bueno pues, si el pobre no tiene plata para contratar un abogado, se jodió, nadie saca cara por él y tiene que soportar el peor trato, sin pizca de misericordia, porque sólo si tienes defensa, tienes derecho a que se te respete en tu dignidad. Eso se llama denigración, pero las pitucas “lemiñas”, llaman segregación, cuando las obligan a respetar la cola y llaman a las “lemiñas” periodistas, para que hagan un escándalo contra quien pide respeto por el orden y la ley. Pregunta: ¿Quién quiere mantener una constitución donde sólo se respeta al que tiene plata para contratar quién te defienda (abogado, político, amante ricachón, personaje influyente, o policía, fiscal o juez corrupto) en tanto a los que no, se les deja morir en la inanición, como recién el pueblo se ha dado cuenta gracias a la pandemia? Eso, cuando se hace en un país comunista, se condena como violación de la dignidad del hombre, o sea, violación de derechos humanos. En el Perú, de los comunistas caviares, apristas Alanistas y generación Vizcarristas, pasa piola.

2.2 Porque ha sintonizado con la gente y ha prometido terminar con la corrupción en la administración pública, donde los “cholos y cholas” creídas, te atienden con desprecio o no te dan ni bola, como la “cholaza” candidata a vicepresidenta por AP, que le dio el culo y disimuló con su celular, al policía que le pidió que se identifique. Eso es un atentado contra el orden establecido y violencia contra el Estado de Derecho, pero en el Perú, como se trata de persona influyente, no pasa nada, pero al pueblo le arde como si fuera rocoto. Ninguna hija de serrana que hace periodismo, condenó el hecho y sacó cara por el policía, de la misma manera como el Salvaje Sagasti, traicionó a la PNP que defiende el Estado, y sin embargo, prefirió defender a los Vicente Narios, que alteraron el orden público y violaron la Constitución, lo que pueblo vio y marcó el punto de quiebre entre el Estado fuerte o seguridad del Estado, y la lucha por la libertad o revolución social, como quieran verlo, eso no importa, pero por muy ignorante que se considere al pueblo, las evidencias no engañan a nadie y el pueblo supo –recién ahí- que el poder está en sus manos y con sus propias manos, ha clavado el voto de la revolución, sin importarle que sea a la cubana, a la venezolana, o qué diablos sea, pero el pueblo quiere que esta situación termine, o que alguien le ponga fin. Después se verá. Pero hoy, ha triunfado el grito campesino “¡Arrea, arrea, que alguien vendrá!”

2.3 Escucho a los mermeleros limeños asustarnos con el gobierno a la venezolana, pero no dicen que cuando un provinciano llega a Lima, para que le muevan sus papeles, les hacen gastar dinero por puro gusto y si reclaman por una mejor atención, los someten a represalias.

2.4 Los campesinos han pagado sus deudas hipotecarias a las instituciones crediticias y llegados al más alto nivel, se les comunica que no es posible levantar las hipotecas porque el ministro de economía no ha firmado el decreto supremo que declare prescritas o condone los intereses, resultando que por unos centavos no pueden levantar las hipotecas, en tanto que a los millonarios, como por ejemplo López Aliaga, no solo le prescriben millones por deudas tributarias, y encima le prestan plata para que aguante la crisis por pandemia. Esas desigualdades ante la ley, causan angustia entre los pobres que disimulan la injusticia, cuyas costras, Pedro Castillo se ha encargado de rascar. ¿Cómo no votar por él?

Los directores de escuela y los profesores piden que se les pague por sus servicios, conforme a Derecho, pero los funcionarios clasistas, los argolleros y los sectarios, sólo les reconocen derechos a su panaca, pero a los otros, a los humildes que no tienen quién los defienda, les aplican la ley Kuczynski, de remuneraciones totales, y echan a gritos de las dependencias de educación, salud, trabajo y hasta del Ministerio del Interior, donde los policías jubilados cobran al cese once soles con sesenta céntimos, mientras que un juez, por el mismo tiempo de servicios, se lleva a su cese un millón y medio, como Hinostroza, con lo cual se va de viaje a España con toda su familia, para evitar ser detenido. Esa injusticia, duele en el alma y se disimula con honor, pero cuando llega Pedro Castillo y les dice que eso no va a pasar nunca más, ¿Cómo el pueblo ardido y escaldado no va a votar por él?

Los medios de comunicación corruptos de Lima, califican a priori, que el gobierno de Pedro Castillo será retrógrado, violento, que no respetará ni la libertad de prensa y hará que el país sea inviable.

Como abogado puedo dar testimonio que en ningún tribunal de justicia del Perú, se encuentra la verdad. La verdad se ha cambiado por la presunción propia de las ordalías. Los jueces presumen que los más pobres son delincuentes de la peor calaña, dignos de horca, en tanto que los influyentes y ladrones de gran monta, son inocentes que no merecen sentarse en el banquillo, como Alan, Alberto Kenya, Ollanta y Nadine, Alejandro, Pedro Pablo, Martín y Francisco y en consecuencia 19 de cada 20 denuncias que presenta el pueblo, reciben como respuesta “NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA ARVESTIGACIÓN PREPARATORIA” y 9 de cada 10 demandas, tiene la respuesta IMPROCEDENTE la demanda cualquiera que sea el objeto, o se enculan los expedientes bajo la poltrona del juez, hasta cuando se aburra el ciudadano, lo que motiva que los pobres se llenen de angustia y disimulen la vergüenza, porque si reclaman son sancionados por represalia. Entonces ¿Por qué se asombran si los pobres encuentran una válvula de escape al votar por Pedro Castillo, que representa la venganza, aunque sea momentánea de los más pobres, contra un sistema de justicia que ignora sus derechos?

Yo, por lo pronto,  tengo acumulada tantas frustraciones por la negligencia de los jueces en cumplir sus funciones, y tengo que tragarme las ganas de gritarles a esas mulas “¡Brutos de mierda, aprendan a pensar y hagan justicia! Hijos de Satanás, se niegan a escuchar a Dios, que dijo (2 Crónicas, 19 - Bíblia Católica Online) 6: «Miren bien lo que hacen, porque ustedes no juzgan en  nombre de los hombres, sino en nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. 7. Que el temor a Yavé esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro; no soporta a los jueces pervertidos ni a los que se dejan comprar con regalos.» No he votado por mi edad, pero para la segunda vuelta voy a votar por Pedro Castillo, que representa las expectativas que tengo de que bote a todos estos jueces, fiscales y tribunos, que han hecho del sistema un pozo séptico en que para encontrar la verdad, hay que escarbar en su fondo y como me da asco, escarbar en el fondo de esos corrompidos, mejor otorgo a Castillo, la oportunidad de hacer lo que yo no puedo. En ningún país comunista, existen jueces tan pero tan mierdas, como los que hay en este país, por lo que no me asustan con esas huevaditas que Pedro Castillo es retrógrada, que su gobierno será a la cubana, a la venezolana o lo que los cojudos que no ven la verdad, repiten como loras. Es la hora del cambio, que no hizo el baboso “cosito” Humala. Y no me asusta el cambio, al contrario, lo deseo.

Me asombra que los trabajadores se dejen asustar por los dichos de los caviares y corruptos que gobiernan, porque cuando demandan reposición, los jueces laborales se la niegan porque el viejo decrépito Manuel Miranda Canales, emitió una Sentencia en que decidió que los trabajadores despedidos no tienen derecho a la reposición, sino nada más que a la plata y los jueces laborales hijos de puta, demoran un siglo en emitir la resolución, sin pizca de misericordia por los pobres trabajadores que se mueren de viejos, son recibir la plata que por derecho les corresponde. Esa violación de los derechos laborales se va a terminar, según ha prometido Pedro Castillo.

2.5 Porque a pesar que hay gente religiosa, se someten al poder de los capitalistas y sirven como instrumentos de opresión, omitiendo el deber de romper las cadenas injustas, desatar las amarras del yugo, dejar libres a los oprimidos y romper toda clase de yugo, y Pedro Castillo ha tomado la decisión de hacerlo, como Dios manda, porque ha sintonizado con el llanto de la anciana viuda que clama a las autoridades que no le arrebaten el trabajo que tiene limpiando los Servicios Higiénicos del Mercado, pero hay pastores que por un salario municipal, le quiere quitar el pan de la boca para entregarle su trabajo a un zángano que ostenta influencias por sobonería con la policía municipal y si los comerciantes del mercado no se levantan en su defensa, la hubieran echado a la calle, para que muera de hambre. Pedro es la esperanza de que eso va a cambiar y todo el mercado votó por él.

2.6 Porque los limeños alcahuetes de Vizcarra, pusieron en fuga a los pobres, que retornaron a sus pueblos del interior del país, para contar cómo es la verdad de la milanesa. Que Vizcarra es un dictador que se ha hecho dueño del Congreso del lacayo Salaverry, que domina el TC del corruptor Miranda Canales, que se ha convertido en amo y señor del Poder Judicial, que tiene pisada a la Fiscal de la Nación, que es una pin…ta loca, que pasa por las armas a todos y todas las que quieren trabajar en el ejecutivo. Que maneja a sus anchas el Ministerio de Economía y que ha comprado vacunas truchas, de la China, por una coima de más de 25 mil millones de soles, para su bolsillo, que le ha puesto faldas y guardapolvos rosados a los militares y policías, que si no lo alcahuetean, los botan, y así, que el que no se pone en veinte uñas para que Vizcarra satisfaga sus apetitos, sufre las represalias, y que cuando el cholo sale a trabajar en busca de su pan, le mandan policías y los limeños no solo los cholean, sino que les mientan la madre y los denigran para que se metan en sus casas, que no hay justicia, que no hay esperanzas, que mejor se regresan a la casa de sus padres, donde no les faltará un pan y podrán morir con dignidad, en lugar de asesinados en los pisos de los hospitales, sin atención médica, sin remedios, sin oxígeno, sin perdón, sin misericordia, sin un Maduro que los defienda, sin un Fidel Castro que luche por ellos, y demás etc. Ese resentimiento social embalsamado en el último año, lo capitalizó Pedro Castillo, por lo que el pueblo, ha votado a su favor, con la esperanza que cumpla con su palabra.

2.7 Lo malo es que los limeños con afanes de pitucos, pitucas y pitucxs, ya lo están atacando, los comunistas caviar ya anuncian que van a hacer todo lo posible para que se le de un golpe de Estado, los periodistas mermeleros llaman a declarar a los vagonetas que viven de la teta del Estado para que ventilen sus trapitos al aire, todos inventados, nacidos de la calumnia, como son las resoluciones de autoridades corruptas, fiscales recomendados y jueces borricos, con la intención de manipular la conciencia de los electores y que voten por cualquiera que sea el que pase a segunda vuelta, y así sacarnos la vuelta, como cuando Gorriti estafó al Perú, haciendo creer que el “cholo” Toledo era un inca que gobernaría para el pueblo, a sabiendas que venía de Yanquilandia para defender las inversiones de Soros, en el Perú, o el fraude de Ollanta Humala, que proclamó el Cambio y apenas ganó, lo cambió por la “Concertación”, lo que ha hartado al pueblo y nos hace ver que los tontos útiles de la huachafería limeña, ya están atacando al ganador de la primera vuelta y desatando sus calumniosos chismes, para asustar a la indiada para que traicione a su representante y no vote por su congénere, sino por los “gringashos” o “gringashas”, o el “gringashx” porque para todos los gustos hay, pero menos por el cajamarquino, que les puede meter el lápiz en seco, hasta reventarles los sesos, sin pensar, esos ignorantes de porquería, que al negarle el apoyo y ofenderlo a priori, es convertir al nuevo gobernante en un monstruo vengativo.

2.8 Porque el gobierno de los corrompidos emitió la ley 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que sirve para que los jueces roben la posesión de indios, cholos y pobres, para regalarlas a los traficantes de terrenos a nivel nacional, y ese abuso, tuvo dos candidatos que los escucharon, LÓPEZ Y CASTILLO y mientras uno fue con huevitos, el otro puso huevos, por lo que el pueblo puso su confianza en quien tuvo más huevos, para cacarear como el pueblo quiere escuchar, porque estamos hartos de parches. No queremos cambios, queremos que esta vaina termine. Por eso es que el pueblo votó sin miedo. Que la vaina termine quiere decir que no impartan los riesgos, sino que no haya más de lo mismo. Los limeños se sobraron, no quisieron escuchar el canto del gallo de la derecha, por lo que el pueblo apostó por el gallo de la izquierda y como en un corral no pueden cantar dos gallos, ahora que tenemos un gallo por el que vale la pena apostar, no entiendo por qué los limeños están cacareando con pena, porque los va a pisar un gallito serrano. ¡Bien merecido que se lo tienen!

2.9 Aún hoy, se puede ver cómo la PNP agrede violentamente a los pobres, como lo han hecho siempre: ¡Fuera cholo de mierda! y a punta de palazos y bombas, sin miramientos y aún a riesgo de matar a los pobres, los desalojan, en tanto que la misma PNP se hacen los cojudos, cuando los traficantes de terreno, sólo porque llevan un apellido, por ejemplo, Corvetto Rocca, de raigambre extranjera, y apelan a pretextos fútiles para no constatar la usurpación en agravio del Estado y los directivos de ENAPU y los funcionarios de Agricultura, se hacen los  más cojudos todavía, para no denunciar ese negociado. Esa injusticia ¿Dios la va a dejar pasar, así nomás?

2.10 Lo evidente es que mientras López Aliaga y Castillo Terrones, prestaban oídos al pueblo que clamaba por justicia, los otros candidatos, incluida la Vero, le decían al pueblo que escuchen lo que ellos, desde su escritorio, creían que el pueblo debía escuchar. Ganó la realidad. El Perú es otro, no el que desde los medios, debemos escuchar. El clamor viene de abajo hacia arriba, no de arriba hacia abajo como los tontos limeños nos quieren ilusionar.

El pueblo sin trabajo, quiere que los Bancos,  dejen de joder con sus llamadas al celular o las notificaciones que dejan bajo las puertas requiriendo el pago de intereses leoninos, y que el Estado los requiera para que cumplan con el compromiso que adquirieron a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Asociación de Bancos y Vizcarra –que les entregó miles de millones, endeudando al Perú o sea a los cholos, hasta por 100 años- con tal que no martiricen a los pobres, garantizando el pago de los créditos bancarios y financieros, sin embargo, no hay hogar en el Perú, que no sea agobiado por constantes requerimientos de pago de la deuda y aun cuando el pobre haya cumplido con el pago, se les joda diciéndoles que falta el pago de intereses, pero haciéndoles creer que ese monto a cobrar, es por una deuda pendiente. Mientras lo que dicen son la extrema derecha y la extrema izquierda sintonizaban con el pueblo y afirmaban que eso debe acabar, los otros candidatos se hacían los cojudos en todos los idiomas, y no daban bola a los reclamos populares.

En torno al tema, Castillo fue más franco, y le ganó a todos en el debate, pues afirmó que esa forma de explotación del hombre por el hombre se iba a terminar, poniendo fin a los contratos ley, convenios  con explotadores transnacionales –o sea que las cobranzas desmesuradas de los capitalistas extranjeros se acabará con su gobierno, mientras López ofrecía modificaciones en esos convenios lesivos para el Estado. Ganó el gallito que puso sus huevos en el corral y cantó como cantan los gallitos de corral de Cajamarca, mientras López arrugaba y recitó el libreto que le dijeron en el Debate, para no decirle su verdad a la Delta, sólo porque es mujer y podía como buena gallina vieja, ponerlo en aprietos ante los galleros que apostaban.

¿Por qué diablos el peruano tiene que devolver 3,500 soles, a la entidad bancaria o financiera que le prestó 1,000? ¿Por qué se tiene que mantener aquél monopolio que no quiere que ingreses otros bancos? ¿Cuál es la razón para que las bancadas defiendan esa soterrada forma de explotación del hombre por el hombre, como por ejemplo, la bancada de “la señora K”, que legisla para ellos, sin criterio de justicia, pues, cuando te prestan te cobran sin medida ni clemencia, pero cuando tu depositas tu dinero a plaza en plazo fijo para que no te lo roben los delincuentes callejeros, te dejas que te lo roben devolviéndote tu plata al cabo de un año, con un interés de un sol. Eso ni Cristo lo puede perdonar, porque como cuenta la parábola, si te dan un talento y devuelves 10, será premiado, pero si te dan un talento y devuelves un talento, se te condena a servir de esclavo al que sí te da de ganar. Ese es el sentimiento serrano de Castillo, que captó el pueblo. Hay quien me oye, me escucha, me comprende y me comparte. ¿Quién le podría ganar?

Ese es el meollo del problema. EL SENTIMIENTO. Los 16 candidatos que se llamaban los del cambio, participaron sin sentimiento popular alguno. No sintonizaron con “Corazón serrano”, no entendieron “Armonía 10”, “Alma bella” y otros rasgos andinos, que demuestran que estamos en los albores del desarrollo andino, los 500 años del Pachacutii, y que la primacía Alpina se está agotando, que esta peste, al igual que la del medioevo, anuncia un cambio global. López sintonizó, contrató a los músico, pero se equivocó. El opus dei no supo transmitirle el conocimiento de la realidad nacional y la caída del individualismo. Tuvieron miedo de decir “comunismo”, No advierten que el sentimiento andino, el corazón serrano, no es un conjunto musical, es una realidad emergente. Mientras el europeo nos trajo el individualismo, que destrozó el comunismo ancestral andino, inclusive satanizando la palabra, ahora está en germen el retorno a la realidad cosmogónica peruana. Tenemos que acomodarnos a un sistema en que la solidaridad del hombre, el comunismo ancestral, gobernará por 500 años, y que es el Perú, el centro cosmogónico (Cusco, centro, ombligo) de donde emana el poder del Ande y que nos convertirá en potencia mundial. Ese es el sentimiento andino que los limeños no reconocen ni siquiera por aproximación. Ese es el sentimiento andino del cual el Opus Dei no pudo hacer sincretismo. Ni se la olieron. ¿Por qué durante estos 500 años de dominio alpino, no desapareció esta raza? Bueno pues, el triunfo de los cholos que antecedieron García, Toledo, Humala, etc. vienen a ser el recordaris del traidor Felipillo, el que al final de la hegemonía andina, llevó a los alpinos al lugar donde estaba el último Inca. Esos son el símbolo de los felipillos que traicionan a los andinos, para pavimentar el camino por el que no van a caminar los gobernantes andinos, de corazón serrano, que, con mucho dolor, tendrán que luchar contra los traidores peruanos, que seguirán, como los gobernantes mencionados, imponiendo un gobierno extranjero, dominante y explotador de nuestro pueblo, con sus áulicos y alcahuetes y esclavos como Datán y Abirón, que renuncian a vivir libres y con dignidad, cualesquiera que sean los riesgos y peligros que se tenga que afrontar, para alcanzar la tierra prometida. El Perú andino triunfador y hegemónico del 2000 hasta el 2500.

Se lo dice el hombre que ha demostrado que sus análisis no fallan, porque me vienen de la sabiduría de Dios, y que no busco ser halagado por los hombres, sino para que vean la verdad. Verdad, cuyo conocimiento, los hará libres y no medrosos habitantes de un pueblo en que los ricachos del capitalismo salvaje nos imponen un yugo, que soportan como tontos, en tanto que los serranos nos han mostrado sus ganas de que este yugo insoportable TERMINE, y no que se maquille bajo la mascarilla de la “democracia”, cuya supervivencia sólo un ciego, puede querer que se mantenga. Abran bien los ojos y miren con la luz del Espíritu Santo. La democracia es una vieja leprosa, llena de gusanos, que no puede sobrevivir, sino gracias al oxígeno y transfusiones que le hacen los necios, los estafadores, los borrachos y los chismosos, que hablan por hablar y repiten como loros, las ideas y palabras que le insertan en el subconsciente, los que medran a expensas de tanta ignorancia de los bueyes que aceptan ceñirse al yugo del explotador, porque alguito se ganan con la esclavitud, que lucen con gran soberbia y corazón altanero, en lugar de ponerse a luchar, con humildad, como todos nuestros serranos, rezando y rogando a Dios, para que este sistema de cosas termine.

¿Acaso no es esto lo que clamamos los protestantes, los evangélicos, los FREPAP, y nosotros los católicos? 

Si en lugar de correr chismes en contra de Castillo, haciendo creer que el gobierno será Terrorista, confundiendo el apellido TERRONES, con TERRORES, con la mala leche de oponerse a priori a su eventual triunfo, optamos por suponer que el cholo hará un gobierno a la peruana, CON NUETRO APORTE, entonces, el profesor tendrá un sendero limpio y libre para gobernar al Perú, pero si desde ya, lo atacamos, le ponemos obstáculos, le decimos “Conmigo ni cuentes”, ¿no le estamos cerrando las puertas para que se vaya con los venezolanos, los cubanos, los bolivianos y otras gentes que o aman lo que es nuestro?

Lo primero, como hombres y como peruanos, es prestar colaboración al nuevo gobernante –como lo han hecho con los garcías, los toledos, los humalas, los fujimoris, los vizcarras, y los sagastis, que fueron fantoches que nada han hecho por ti, ni por ellos, ni por  mí, y seguimos en pie. Sólo sí, y solo sí, Castillo Terrones se aparta de su programa electoral, obraremos como machos, saldremos a la calle y pondremos a un gobernante que sirva en favor de nuestra causa. Si los imbéciles han logrado poner de Presidente a un bueno para nada, un espantapájaros ocioso que hasta ahora no entiende que hay que dotar de camas UCI a todo el Perú, y nos sigue hueveando con la vacunación, como si fuera un virrey extranjero, que cambia nuestro oro por espejitos, (para ser más exactos, espejismos) ¿Por qué no podremos botar a un presidente que gobierne como un extranjero venezolano o boliviano?

2.11 Porque los obreros de las fábricas están siendo despedidos debido a que los productos chinos han invadido todos los comercios del Perú, y las fábricas tienen que cerrar y los productores primarios vender a cualquier precio, o a precio de hambre, porque no es posible competir con los productos chinos, ni otros importados gracias a los Tratados de Libre Comercio, comenzados con Alan García y que aún hoy persisten con el Sagas ti, destruyendo las fuentes de ingreso, pese a que los trabajadores y empresarios reclamaban protección del gobierno, pero como éste es extranjero, que no defiende los intereses de los peruanos, nos ningunean y la consecuencia es que tenemos que protestar de alguna forma, y esa forma fue parte de los votos de protesta popular. Entonces el peligro no está en que sea de izquierda o derecha, el peligro está en saber si Pedro Castillo o la China Fujimori, tendrán la capacidad y eficiencia, para liberarnos del yugo del imperialismo de China comunista y forjar el crecimiento real de la economía peruana, para cuyo efecto, no se trata de insultar a priori y llenando de improperios a los candidatos, sino en aportar todo lo posible, para que podamos reactivas la economía a la peruana.

Así, por ejemplo, he apreciado un vídeo propagado por Felipe Mantequilla, en que se ve a Mulder, denunciando que Abimael dijo que iba a empezar la lucha política, que iba a aprovechar los resquicios del Estado Burgués, y que desde entonces están exacerbando  las tensiones sociales aprovechando para infiltrarse en los reclamos populares, que en realidad  piden lo que es justo. Que por esa lucha política, ahora CONARE le quita el poder en el sector educación a Patria Roja, porque está aprovechando la agudización de las tensiones sociales para abrirse paso.

Si eso es así, quiere decir que Abimael le ganó la guerra el Estado burgués, gracias a la falta de inteligencia, a la falta de capacidad para gobernar, de los últimos presidentes, a partir de 1982, que SABIENDO lo que trama Abimael, en lugar de quitarle al enemigo, le dio las armas para caer derrotados. Más o menos lo que hicimos los peruanos en 1879, que compramos armas a los mismos ingleses que le vendieron armas a Chile, de tal manera que  los chilenos nos atacaron sin temor, sabiendo que las balas no correspondían a los fusiles, pues gobernantes traidores, que venden al Perú, por una coima, siempre hemos tenido.

Si no querían el avance político de Movadef, ¿Por qué no construyeron hospitales en cada pueblo del Perú, para que la gente defienda el sistema que los cuida, en lugar de dejarnos en el abandono, para agudizar más las tensiones sociales y que la ultra izquierda no se aproveche de ese estado de injusticia?

Si no querían el avance político de Movadef,  por qué eligieron a Manuel Miranda Canales, el corruptor del Poder Judicial, para que también corrompa el Tribunal Constitucional desde adentro? Al mantener a los tribunos corruptos –aún hoy- están embalsando el resentimiento social, cuya válvula de escape, fue votar por quien representa al ángel vengador contra toda clase de injusticias.

Si no querían que la corrupción sirva como rendija del sistema que deja en evidencia un estado podrido, ¿Por qué no se atiende las quejas de los justiciables y por el contrario, los magistrados corruptos han copado las demás instituciones del Estado? Sale un juez supremo corrupto, y va a parar como Decano del Colegio de Abogados, ministro de justicia, rector o catedrático de una Universidad corrompida, como jefe del JNE, JEE, o cualquier otro cargo público, donde pueda seguir robando dinero del pueblo, con toda impunidad. ¿Eso, no lo ve Dios? Y como Dios castiga por ahí mismo, por donde pecas, no es nada difícil pronosticar un gobierno de ultra izquierda que los haga pagar por sus necedades y les meta miedo hasta el tuétano de los huesos para que paguen por su malicia.

Puestas las cosas en claro, si no quieren que el pueblo elija a Pedro Castillo, ¿Por qué no le quitan la razón y compran camas UCI, hasta por gusto? ¿Por qué no satisfacen las demandas insatisfechas del pueblo, que clama a Dios por oxígeno? ¿Por qué no lo dejan sin piso y construyen hospitales, para atención de pacientes con COVID? ¿Por qué si la plataforma política del Lápiz es una nueva Constitución, los congresistas no eligen a los nuevos tribunos del Tribunal Constitucional? ¿Hasta cuándo esos viejos decrépitos seguirán jodiendo las aspiraciones de justicia de los más pobres?  ¿Acaso no se dan cuenta los imbéciles del Estado burgués, que están dejando resquicios por todas partes, para que Abimael les gane esta guerra política, como ya se las está ganando? ¿Por qué los tontos útiles –que repiten como loros las estupideces que afirman los periodistas mermeleros, coimeros y sectarios- no se dan cuenta que el “cáncer” y el “Sida” (tal vez Guzmán y Montesinos) con los que pretenden asustar a los electores, son los políticos más inteligentes del Perú actual? ¿Quién de entre todos los opinólogos, comentaristas y analistas políticos, está en condiciones mentales para debatir con ellos aunque sea una idea de cómo quisieran que sea la patria de mañana con una nueva Constitución?

Hay que escuchar a las periodistas de todos los canales, sin excepción, cómo la han emprendido en contra del lapicito, sin ningún aporte intelectual, que deja en evidencia su pauperidad intelectual, incapaces de hacer aportes positivos para que el Perú cambie, que el cholo deje de ser despreciado porque la periodista serrana se pintó el pelo y se identifica con los LGTBHI, porque es más chic, más onda, más moderno, inclusive pretendiendo que tanto Pedro Castillo, como Keiko Fujimori incorporen en su plataforma electoral algo que agrade a ese grupo minoritario y le entreguen el voto. Eso es asqueroso, eso es una bofetada a la situación crítica que vive el país, en relación con quién será el que nos gobierne.

Vale decir, el debate está entre mantener la Constitución fujimorista o cambiarla y ahí la cuña, el resquebrajamiento del Estado burgués ¿Y qué piensa acerca del voto del grupo LGTBHI? El tema se enfoca en qué actitud tomará el nuevo gobierno en relación con la Pandemia y ahí las huachafas sin sesos: ¿Se permitirá el aborto o el matrimonio homosexual? Y si alguien les llama la atención por burras, se pondrán a chillar. ¡Machista!. ¡Machista!, nos ofende.

Ese nivel cultural de nuestras periodistas, periodistos y periodistxs, es la clara demostración de por qué es que el pueblo votó por Pedro Castillo y no se necesita más explicaciones, ni razones, por las cuales ganó el lapicito ¿Capito?

 

 

 

 

 

viernes, 9 de abril de 2021

MODELO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO

 

EXPEDIENTE N°  00021-2021-0-1411-JR-CI-01

ESCRITO N° 01

ESPECIALISTA: VÍCTOR HOWARD USCATA RIVAS 

SUMILLA: PROPONE EXCEPCION

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.

ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, con D.N.I. N° 21818341, con domicilio en urbanización FONAVI manzana K´11, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga 275, Pisco, Casilla Sinoe 7821, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com  dice:

Que, habiendo sido notificado el 06 de marzo de 2021, con la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, por parte de JORGE ALBERTO VIGIL ESPINO, al amparo del artículo 446° inciso 7 del C.P.C. propongo la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, que sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Como se aprecia en los fundamentos de hecho de la demanda, en el Expediente N° 00021-2021-0-1411-JR-CI-01, la persona que me vendió el inmueble  Ángel Saturnino Villanueva Aroni, tiene inscrito su título legítimo en la PARTIDA N° 02006647, Rubro C00002, desde el 08 de mayo de 2018, y remata afirmando:

“El inmueble ubicado en la Av. Bolognesi lote 3 Zona Pisco, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° 02006647 de la Oficina Registral de Pisco, lo vendió a favor del señor ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, mediante escritura pública N° 1150 de fecha 29/11/2018, notaría pública de Pisco, Dr. Leonev Pregúntegui Garrafa, etc.”

Lo afirmado por el demandante deja en evidencia que al momento en que me ofreció el inmueble el oferente tenía justo título y en el momento que adquirí dicho inmueble, lo hice de buena fe, aprovechando el precio de la oferta, ignorando por completo los conflictos inter familiares, por lo que el objeto de la demanda es imposible física y jurídicamente, más aún, cuando se me quiere culpar de su propia negligencia, constando además el abuso del derecho, por cuanto ya antes, me ha demandado por lo mismo, en el expediente N° 00022-2021-0-1411-JR-CI-01, para hacer más onerosa mi defensa.

El legislador, ha establecido como principio de estabilidad jurídica el principio de la buena fe pública registral, al aprobar el artículo 2014° del Código Civil, de lo que resulta como evidente e incontrastable, que entre el demandante y mi persona no existe ningún vínculo jurídico y menos procesal, por lo que el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para demandarme.

De otro lado, para pedir la nulidad de la compra venta que he realizado, tiene que estar acreditada alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil, por lo que siendo el caso que no existe, ninguna causal de nulidad en el acto jurídico que he celebrado para adquirir e inscribir la propiedad a mi nombre, el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad para demandarme por lo que resulta absurdo que pretenda que se anule la inscripción que he efectuado en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En efecto, opera a favor de la excepción propuesta, las siguientes leyes:

1.- Artículo 219° del C.C. que dispone “El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.” Y en el caso del contrato que he celebrado con el vendedor cuenta con la voluntad de ambas partes: El titular del bien y yo.

3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.” Y en el caso concreto, el objeto del contrato es física y jurídicamente posible y determinado.

4.- Cuando su fin sea ilícito.” Y en el caso concreto, el fin por el cual adquirí la propiedad del inmueble ha sido lícito.

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.” Y en el caso concreto, no existe simulación pues la compra venta la realicé francamente, aprovechando la oferta, muy conveniente a mis intereses y por ignorar los conflictos inter familiares. Otra cosa hubiera sido, si el demandante anota la demanda en el Registro, de tal manera que hubiera tomado conocimiento de tales conflictos.

6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” Y en el caso concreto el contrato ha revestido todas las formalidades de ley, por lo que no sufrió observaciones en el Registro.

7.- Cuando la ley lo declara nulo.” Y en este caso concreto, no existe ninguna ley que faculte se declare nulo el contrato celebrado por mi  parte.

8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar” Y en este caso concreto el acto jurídico que he celebrado para adquirir una propiedad no es contrario a las leyes que interesan al  orden público ni a las buenas costumbres..

2.- Artículo 1363° del C.C. “Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan”, por lo que no existe ninguna vinculación con el demandante y nada tengo que ver con sus conflictos interfamiliares ni con su negligencia.

3.- Artículo 2014° del C.C: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.” Por lo que resulta imposible que el demandante pretenda la nulidad del acto jurídico que celebré para adquirir la propiedad inmueble.

4.- Artículo 2022° del C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.” Y en este caso concreto, no existe ninguna inscripción previa a favor del demandante, por lo que carece de legitimidad para demandarme con la intención de anular el acto jurídico de compra venta o la nulidad de inscripción del justo título inscrito a mi favor.

II.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las siguientes:

2.1 Por adquisición de pruebas, todos los medios  probatorios ofrecidos en el escrito de demanda, a fin de demostrar que no existe ninguna relación contractual ni procesal, entre Jorge Alberto Vigil Espino y mi persona, por lo que no existe nada, absolutamente nada, que lo legitime para demandarme, careciendo de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para que me tenga como demandado.

POR LO EXPUESTO:

Al Juez Civil, pido admitir la excepción propuesta.

 

ANEXOS:

1.A Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas de la excepción.   

1.B Pago arancel Cédulas de notificación (2).

1.C Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 07 de abril de 2021.

MODELO APELACIÓN CONTRA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR

 

EXPEDIENTE N° 00191-2021-0-1411-JR-FC-02

MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA: ROSA POZO ROJAS

SUMILLA: APELA MEDIDA DE PROTECCIÓN

AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE PISCO

EULOGIA ENRIQUETA AGUILAR BALVÍN, identificada con D.N.I. N° 22295691 y con domicilio en la calle Manco Cápac N°119, San Clemente, con respeto dice:

Que, habiendo sido notificada el día 9 de abril de 2021, con la Resolución N° 01, de fecha 2 de marzo de 2021, que “CONCEDE a la parte agraviada ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVIN”, diversas Medidas de Protección,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del TUO de la Ley N° 30364, aprobado por D.S. N° 004-2020-MIMP, presento recurso de apelación contra dicha Resolución, por considerarla arbitraria, conforme a los siguientes fundamentos:

1°.- Existe violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, por cuanto, NO SE HA ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA y dado por ciertos los datos calumniosos de la demandante.

1.1  En efecto, la PNP ha OMITIDO, su obligación de aplicar la ficha de valoración de riesgo que le impone el artículo 16° del citado D.S. N° 004-2020-MIMP y en consecuencia este proceso se ha convertido en irregular o ilegal.

1.2  La PNP que recibió la denuncia de parte, ha omitido actuar conforme lo dispuesto por el artículo 16° del D.S. N° 004-2020-MIMP, a fin de evitar que la autora de violencia contra nuestra tía, JULIA BALVIN CONISLLA, mayor de ochenta años de edad, con D.N.I. N° 22244246, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, (colinda por el corral con mi domicilio) a quien la tienen en completo abandono, y encima le hurtan el dinero que corresponde al bono con el que fue beneficiada y lo cobran sus sobrinos, y como en varias ocasiones la he encontrado tirada en el piso, sin que nadie la socorra, la familia se reunió de urgencia en la casa de mi tío Jesús Balvín, para ver la situación de la tía, la que se realizó el 18 de noviembre de 2020, y en plena reunión, las tres hijas de mi hermana por parte de madre ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, me faltaron el respeto, por reclamar que había encontrado por tres veces, a mi tía tirada en el suelo, y se me fueron encima, por lo que no pudiendo hacer frente a tantas personas, me retiré de la reunión familiar, y a los dos días, fui a casa de mi hermana ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, para que aclare por qué me difaman sus hijas, diciendo que su mamá trabajaba para “darme de tragar”, respondiendo mi hermana que “sí he trabajado para darte de tragar”, por lo que la mandé a “freír monos en sartén de palo” y me retiré del lugar, sin incurrir en acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico o psicológico, por lo que la medida de protección resulta abusiva, irracional y desproporcionada.

1.3  Al haber admitido la demanda a favor de mi hermana, se ha dejado en el total abandono a mi tía JULIA BALVIN CONISLLA, adulta mayor de 80 años, a quien mi hermana hace aproximadamente 4 años, le hizo transferir la casa en que vive en propiedad, y le he pedido que si mi tía le ha dejado la casa, por lo menos debe atenderla en su ancianidad, lavarle, cocinarle, pero me responde de mala forma y la pobre tía depende de la ayuda de la familia, entre ellas mi persona, que de cuando en cuando, le llevo comida o le barro su casa, en otras ocasiones, son otros familiares que le llevan de comer cualquier cosa, en tanto que la que me ha denunciado  por violencia familiar,  se niega a atenderla.

1.4  En consecuencia, ofrezco como medio probatorio de la falsedad de la denuncia efectuada por ANERI DOMINGA ZEVALLOS BALVÍN, la visita social que hará profesional competente designada por el Poder Judicial, en el domicilio de mi anciana tía JULIA BALVIN CONISLLA, con domicilio en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, a fin de verificar el estado de abandono en que se encuentra.

1.5  Si el señor juez quisiera actuar con mayor imparcialidad, podría, si así lo cree conveniente, solicitar informe a los Registros Públicos, sobre la situación jurídica del inmueble ubicado en calle Los Ángeles 112, San Clemente, Pisco, e investigar cómo es que se ha transferido la propiedad de dicho inmueble de mi tía en favor de mi hermana, lo cual sería suficiente para acreditar la razón por la cual mi hermana deja en el abandono a mi tía, para poder ocupar dicho inmueble, si se precipita su deceso, que es lo que en verdad debió investigar la PNP, para solucionar este conflicto interfamiliar y no hacerse parte de una denuncia calumniosa.

2- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA APELACIÓN:

  2.1 Se ha omitido la interpretación correcta del artículo 6° del D.S. N° 004-2020-MIMP, que define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como  cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, que en los hechos no se ha incurrido, de lo que resulta arbitraria, irrazonable y desproporcionada la resolución impugnada.

2.2 Se ha incurrido en una aplicación errónea del inciso b) del artículo 8° del D.S. N° 004-2020-MIMP,  que define la “Violencia psicológica” como “la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.” que en los hechos fácticos, no existe ninguna de las variables que contiene la ley, de lo que resulta que la medida de protección deviene abusiva, desproporcionada e ilegal, lo que me faculta para apelar la irrazonabilidad de la decisión judicial.

2.3 En consecuencia, de conformidad con el artículo 43° del D.S. N° 004-2020-MIMP, al haberse violado las leyes que anteceden, estoy legitimada para impugnar la decisión arbitraria, irrazonable y desproporcionada, que me causa perjuicio por el abuso del derecho, que repugna el artículo 103° de nuestra Constitución, y consuma el abandono o violencia contra adulto mayor, por parte de la demandante, es este proceso sobre violencia familiar, poniendo el sistema jurídico de cabeza, pues quien defiende al adulto mayor resulta siendo  demandada y la persona que comete la violencia familiar en contra del adulto mayor, que defiendo, se convierte en víctima.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido concederme la apelación, sin efecto suspensivo a fin de disponer se busque la verdad, ordenando una previa constatación policial –en cumplimiento de sus funciones, conforme a ley- y disponiendo que se realice una visita de la asistenta social, en el domicilio de la verdadera víctima de violencia familiar, a fin de salvaguardar el decoro del Poder judicial.

ANEXO:

1.- Comprobante de pago del arancel por apelación de auto.

2.- Comprobante de pago por Cédulas de notificación.

3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco 9 de abril de 2021