REGISTRO N°
3335-2021
SUMILLA: SOLICITA AMPLIACIÓN
POR CONSPIRACIÓN DE PARTE DE LOS JUECES DE PISCO CONTRA LA RECTA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN SOLIDARIDAD CON EL JUEZ DENUNCIADO. DENUNCIA CONTRA EL JUEZ
ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
JUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº
22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica
del Poder Judicial N° 7821, Casilla física de
Que, habiendo denunciado al Juez
del Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO, con REGISTRO JNJ N° 3335-2021 por incumplimiento
de los deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad
funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en
el EXPEDIENTE N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01 Sec., sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio
Carlos Jhong Junchaya por NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA Y TRATO
MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y
por ESTABLECER
RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que
afecta su imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, específicamente
para impedir que pueda recuperar el derecho como propietario del inmueble
ubicado en calle San Francisco N° 123 de
la provincia de Pisco, inscrito en la Partida N° 02008534 de los Registros
Públicos de Pisco y siendo el caso que por solidaridad gremial, los jueces
han tomado represalias y están conspirando contra la recta administración de justicia,
vengo en solicitar una ampliación de la denuncia que comprenda al juzgado de
paz de Pisco,
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN LA
RAZÓN POR LA CUAL SE SOLICITAQ LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA:
1.1 Siendo de conocimiento de
la JNJ por la denuncia primigenia que adquirí un terreno ubicado en la Plaza de
Armas de Pisco, inscrito en la Partida N° P22003083 de los Registros Públicos
de Pisco, siendo el caso que la burocracia me impidió realizar mis proyectos de
inversión, por lo que vendí el terreno a un familiar, para investir en Lima,
pero al poco tiempo, en el mes de septiembre del año 2011, don Antonio Carlos Jhong Junchaya ingresó DEMANDA, de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO que fue identificado
como expediente N°
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, el mismo que fue de competencia del juzgado
especializado civil de Pisco que despacha el juez denunciado Alfredo Alberto Aguado Semino, quien
desde el inicio asumió partido por el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya,
quien pretende la nulidad de la escritura pública N° 5637 otorgada por el juez
del XII juzgado civil de Lima a favor de la sociedad conyugal que ostento con
mi esposa, respecto del terreno ubicado
en la calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la
Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco; así mismo pretende
la nulidad del contrato de compra venta, que hemos suscrito con doña Zoila
Delia Rospigliosi Valdivieso y la pretensión accesoria de cancelación de la
inscripción registral, coludiéndose juez y parte, que sabe que las pretensiones
son imposibles, por imperio de la Constitución y la Ley[1].
1.2 Ante la imposibilidad de
emitir sentencia favorable a la otra parte, el juez Alfredo Alberto Aguado
Semino, se coludió con la demandante para eludir administrar justicia, por lo
que astutamente demora la tramitación del proceso, ya por casi DIEZ AÑOS, con
la dolosa intención de no poner término al proceso, por ser cierto que por
imperio de la ley -artículos 3° y 51° de la Ley N° 26366[2]- la sentencia tiene que
ser contraria a las pretensiones del demandante, por efecto del tracto sucesivo
y prioridad registral y por cuanto el título inscrito a mi favor emana de
Resolución consentida y firme del XII juzgado civil de Lima, cuya prioridad
registral no puede ser contradicha por terceros y menos por sentencia judicial
que afecte la seguridad jurídica.
1.3 La Colusión entre juez y
parte demandante fluye de la omisión del juez de haber declarado la
improcedencia de la demanda por evidente falta de legitimidad para obrar, y por
sus constantes demoras y omisiones para resolver, que violan el artículo 153º
del T.U.O, de
1.4 Asimismo se infiere la
colusión del juez con la otra parte, por la constante violación del artículo
50º del CPC, que dispone, como deber de los Jueces en el proceso:
“Dirigir el proceso, velar por su
rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su
paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y
realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que
ingresan al despacho”
Pero, es el caso que el juez
viola la ley procesal, para festinar el trámite en el proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, omitiendo
resolver con la celeridad y oportunidad que manda
1.5 También el juez denunciado
viola a su antojo, el artículo 124º del CPC., pues a sabiendas que:
“El
retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente
por el superior jerárquico”
Retarda la expedición de las
resoluciones, contando con el apoyo de las instancias superiores, pues se ha
hecho costumbre sancionar con este tipo de represalias a quienes no aportan con
alguna dádiva, para que el juez cumpla con su obligación de expedir la
resolución que corresponda al estado del proceso, por lo que he quedado
legitimado para presentar la presente denuncia en una instancia en que no intervienen
los jueces que conviven dentro de la corrupción.
1.6 El tema es que los jueces
de esta provincia se han solidarizado con el juez denunciado y han tomado
represalias en mi contra, incurriendo en los
mismos vicios procesales en que ha incurrido el juez, como paso a
fundamentar.
1.6.1 Con fecha 13 de octubre
de 2020, ingresé por mesa de partes electrónica al primer juzgado de Paz
Letrado de Pisco, mi demanda de desalojo contra BENDEZÚ BARAHONA ANGUI
ELIZABETH y ROJAS ALVARADO DANIEL, para que se me restituya la posesión del
inmueble ubicado en la calle San Francisco N° 111 y 123 de la provincia de
Pisco, la misma que fue admitida mediante la Resolución N° 01, de 24 de octubre
de 2020 en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, por el juez ARQUÍÑEGO
ARAUJO JIMMY HENRRY, por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE
ALLANAMIENTO A FUTURO, contra DANIEL ROJAS ALVARADO y ANGUI ELIZABETH BENDEZÚ
BARAHONA en la vía de procedimiento sumarísimo, notificándoseles para que en el
plazo de seis días acrediten la vigencia de contrato del alquiler adeudado,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el lanzamiento.
1.6.2 Inexplicablemente, el
juez que expidió la Resolución N° 1, del 24 de octubre de 2020, fue cambiado y
asumió el titular GARCÍA CANALES GUSTAVO CESTER, quien hasta la fecha no
realiza ningún acto procesal, por lo que con fecha 08 de junio de 2021, ingresé
por mesa de partes virtual del juzgado civil de Pisco, el expediente N°
00105-2021-0-1411-JR-CI-01, de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO para que el juez de paz
mencionado arriba, cumpla con lo ordenado en el artículo 594° del C.P.C. que a
la letra dispone: “Vencido el plazo establecido
sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el
lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del
Código Procesal Civil”, sin embargo y pese al carácter
preferencial de los procesos constitucionales, El juzgado competente, que
despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, desde dicha fecha
hace lo que mejor sabe hacer, No resolver la admisión de demanda Constitucional
conforme dispone el Artículo 13° de la Ley N° 28237 que a la letra dispone: “Los jueces tramitarán con preferencia los
procesos constitucionales. La responsabilidad por la defectuosa o tardía
tramitación de estos, será exigida y sancionada por los órganos competentes”,
pero el juez practica la ley de la selva y quéjese donde quiera quejarse, aquí
no pasa nada porque él es el dueño de los plazos procesales y no le importa la
ley, por lo que tengo la absoluta certeza que sufrimos un sistema de justicia
“CARE SINE LEGE”.
1.7 Por su parte el denunciado
juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, se niega a respetar los plazos procesales
en el expediente N° 00552-2018-0-1411-JR-CI-01, sobre INDEMNIZACIÓN seguido por
mi parte contra CANEPA IANNACONE CESAR FELIPE, que me permite sospechar que el
juez espera recibir alguna dádiva para darle trámite a los procesos que son de
su competencia.
1.8 Igualmente, es angustiante
la acción de los fiscales, por lo que al parecer existe una CONSPIRACIÓN EN
CONTRA DE LA JUSTICIA en este distrito judicial, como acredito con la
ampliación de mi denuncia por corrupción
en sede fiscal EXPEDIENTE SGF N° 2019-3837 que ingresé con fecha 06 de
enero de 2020, que guarda relación con los actos dolosos del juez, coludiéndose
con doña GRACE ARIELA MANTILLA ROMERO, la médico CARMEN BENDEZÚ BALILETTI y quienes resulten
responsables por la mutilación de medios probatorios de los actos dolosos, que
no ha merecido que los fiscales emitan resolución arreglada a derecho, lo que
no sucede en Alemania, donde he desarrollado toda mi carrera profesional de
médico y gané el respeto de mis pacientes, que nos muestra en las antípodas de
un sistema eficiente en la administración de justicia. Anexo documentos que
acreditan la manera como se deja en la impunidad a personas comprometidas en
actos dolosos, por parte de un sistema corrupto en la administración de
justicia.
2. FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración
que el juez ha ignorado mis recursos y violado la ley expresa que le impone el
deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, conforme a los
artículos 153º del T.U.O, de
2.2 Asimismo invoco para este
caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de
2.3 De lo expuesto queda en
evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales,
cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de
MEDIOS PROBATORIOS: Además del
expediente civil, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong
Junchaya, cuyas copias se exigirá al Juzgado Especializado Civil de Pisco que
se encuentra refundido en el Despacho del juez denunciado: ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO; que está oportunamente ofrecido en la denuncia principal. Ofrezco los
anexados siguientes:
1.- Cargo de presentación de
demanda electrónica (mesa de partes electrónica) del expediente N°
00056-2020-0-1411-JP-CI-01, dirigido al Primer Juzgado de Paz Letrado,
especialista José Carlos Hernández Medina, demanda de desalojo, fecha de inicio
el 13 de Octubre de 2020, en 18 folios, contra los demandados ANGUI ELIZABETH
BENDEZÚ BARAHONA y DANIEL ROJAS ALVARADO, demandante el acto JUAN HUMBERTO
VALDIVIESO ESPINOZA, con la pretensión “Demanda desalojo por vencimiento de
contrato con cláusula de allanamiento a futuro”, que a pesar de haber
transcurrido 9 meses, aún el juez no da a luz una resolución coherente,
demostrando la justicia care sine lege, predominante en esta provincia del
interior del país, donde el que no paga la coima, pierde por obligación.
2.- Resolución N° 01 de fecha
24 de octubre de 2020, emitido por el
juez Arquiñego Araujo Jimmy Henrry, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco,
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, que resuelve ADMITIR a trámite la
demanda interpuesta por Juan Humberto Valdivieso Espinoza, sobre desalojo por
vencimiento de contrato con cláusula de allanamiento a futuro, contra DANIEL
ROJAS ALVARADO Y ANGUI ELIZABETH BENDEZÚ BARAHONA, teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios y anexos que escoltan a su recurso, la misma que se
tramitará en vía del proceso sumarísimo, en consecuencia notifíquese a los
demandados a fin de que en el plazo de seis días acrediten la vigencia del
contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el lanzamiento. Con objeto
de probar dos cosas: Que no se cumple con lo resuelto por el juez Arquiñego, y
que cuando un juez actúa con respeto al debido proceso, inmediatamente es
cambiado, para que actúe conforme a los vicios y corruptelas del procedimiento.
3.- Escrito N° 1, de fecha 10
de noviembre de 2020, con la sumilla, “Pide emitir Resolución” y su respectivo
cargo de presentación electrónica de documento N° 479-2020- de la misma fecha-
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar que los
justiciables nos vemos compelidos a pedir a los jueces que cumplan con sus
obligaciones del debido proceso, porque aún no aprenden lo que es un “proceso”
y siguen practicando los vicios y corruptelas del procedimiento, en que las
partes dirigían la tramitación de los juicios.
4.- Escrito N° 1, de fecha 14
de mayo de 2021, con la sumilla, “Requerimiento previo a la acción de
cumplimiento y denuncia por omisión de deberes y otros” y su respectivo cargo
de presentación electrónica de documento N° 349-2021- de la misma fecha-
expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar que en este
distrito judicial, por mucho que se afanen
los justiciables en alcanzar justicia, “cuando el juez se encapricha, se
encapricha”, por lo que nadie puede negar la conspiración judicial contra la
recta administración de justicia, si no hay una coima de por medio.
5.- Escrito N° 2, de fecha 18 de mayo de 2021,
con la sumilla, “Requerimiento previo a la acción de cumplimiento” y su
respectivo cargo de presentación electrónica de documento N° 363-2021- de la
misma fecha- expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar
que en este distrito judicial, por mucho que se afanen los justiciables en alcanzar justicia, “cuando
el juez se encapricha, se encapricha”, por lo que nadie puede negar la
conspiración judicial contra la recta administración de justicia, si no hay una
coima de por medio, o, en su defecto, el odio que sienten los jueces por los
abogados que decimos la verdad.
6.- Demanda proceso de
cumplimiento, expediente N° 00105-2021-0-1411-JR-CI-01, dirigido al Juzgado Civil
de Pisco, especialista Cesar Sasieta Fajardo, fecha de inicio el 08 de junio de
2021, en 8 folios, contra el primer juzgado de paz letrado de Pisco, demandante
el acto JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA.
con objeto de probar que se
inició con la demanda de fecha 6 de
septiembre de 2011, por lo que ya ha transcurrido casi 10 años, sin que se
haya dictado sentencia, lo que demuestra la falta de capacidad, calidad y
cualidades, para administrar justicia dentro de los plazos que confiere el
C.P.C., y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes,
promulgar todos los códigos, pero nada cambia la lentitud en administrar
justicia, que revela que no es la ley, sino los hombres que la administran, lo
que falla en esta país.
Anexo fotocopia de la Audiencia
de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia
2. El mérito de la fotostática
de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el actor y mi esposa, a
favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010,
que no ha podido consolidarse por culpa
del juez y demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, con objeto de
probar los daños y perjuicios, que causa la colusión del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya para resolver un
conflicto de intereses intersubjetivo y omite darle celeridad al proceso, conforme
a la voluntad del Legislador del Código Procesal Civil.
3.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01,
sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por doña ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI
VALDIVIESO, contra la jueza NANCY LILIANA LENG YONG DE WONG, que se encuentra
refundido en el juzgado que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO
SEMINO, cuyas copias se exigirá al citado Juzgado Especializado Civil de Pisco,
con objeto de probar la colusión de este juez, con el demandante Antonio Carlos
Jhong Junchaya, para favorecerlo demorando la solución del conflicto de
intereses que me afecta, en el expediente sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, que se
mantiene sin resolver para impedir que pueda ejercer los derechos sobre la propiedad.
Anexo fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del
Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, que declaró el abandono del proceso,
para probar su preexistencia.
4.- El mérito de la fotostática
de la Resolución N° 57, de fecha 10 de
diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, que
Despacha el juez denunciado ALFREDO
ALBERTO AGUADO SEMINO, que resolvió, antes de las 24 horas:
“Tener por justificada la
inasistencia de la demandante Grace Ariela Mantilla Romero viuda de Jhong a la audiencia de pruebas del nueve de
diciembre del año en curso ORDENO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARA
EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 10.00 AM., debiendo concurrir
las partes de forma obligatoria bajo apercibimiento de aplicar la conclusión
del proceso, etc”
Con lo que dejo en evidencia
que el juez, a diferencia de lo que sucede con mis escritos, resolvió en menos
de 24 horas, el escrito presentado por la demandante, lo que deja en evidencia
la colusión entre juez y parte, para perjudicarme moral y económicamente, a
sabiendas que la demandante falsificó certificado médico para justificar la
inasistencia, pues llegó tarde a la audiencia y el mismo juez, le sugirió que
presente el certificado médico para reprogramar la audiencia, en lugar de
disponer la conclusión del proceso, como era lo correcto.
5.- El mérito de la fotocopia
del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre
de 2019, fundamentando la violación del debido proceso, por la colusión del
juez con la parte demandante, pues se puso en conocimiento del juez y de los
jueces superiores, que las cámaras del Poder Judicial habían grabado la llegada
de la susodicha, así como su ingreso al Despacho judicial, su salida, y posterior
retorno con el escrito acompañado del certificado médico fraudulento, sin que
se haya dispuesto una investigación al respecto, con lo que dejo en evidencia
que cuando un juez se colude con una de las partes, todo el aparato judicial se
hace cómplice del juez infractor, lo que deja en evidencia cómo se afecta el
decoro de dicho Poder Judicial.
6.- Copia literal de la PARTIDA
N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco, con
objeto de probar que las acciones dolosas del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, ha
provocado que la compradora ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO anule la
compraventa y me exija la devolución de su dinero, como consecuencia de los
problemas que ha causado dicho juez, coludido con el demandante Antonio Carlos
Jhong Junchaya, para demorar por más de 10 años y sin visos de solución, el
conflicto de intereses intersubjetivo denominado Expediente Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
7.- El mérito del Expediente N°
00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON
CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra los inquilinos del local que les
arrendé, motivo del proceso signado como Expediente Nº
00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que solicitará en copias certificadas por el juez
ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco,
Especialista José Carlos Hernández Medina, con objeto de probar que todos los
jueces de Pisco, se han puesto de acuerdo en una organización especializada
para delinquir en contra de la administración de justicia, con el fin de
impedir que asuma el dominio de mi propiedad ubicada en la calle San Francisco
N° 111 y 123 de la Plaza de Armas de
Pisco, pese a haberse otorgado el plazo de 6 días para que los arrendatarios
Angui Elizabeth Bendezú Barahona y esposo Daniel Rojas Alvarado, cumplan con
devolverlo, lo que me legitima para interponer la presente denuncia ante la
JNJ. pues
estoy probando que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO
AGUADO SEMINO, no solo demora, o permite la paralización
del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, para que su protegido Antonio
Carlos Jhong Junchaya pueda cambiar las reglas de juego a su antojo, para su
propio beneficio, sino que está utilizando su poder como juez especializado,
para influir sobre los jueces de inferior jerarquía, con el fin de impedir que
tome el dominio de mi propiedad y pueda recuperar lo que por ley me
corresponde, quedando demostrado que el juez denunciado, lejos de hacer primar
la ley, para impedir cambios en la situación jurídica presentada al momento de
interponer la demanda, el juez se ha coludido con la demandante: Antonio Carlos
Jhong Junchaya para hacer valer un acto nulo por encima de la inscripción
legítima sobre un inmueble que cuenta con sentencia firme de transferencia de
la propiedad a mi favor y con la seguridad jurídica que otorga la prioridad
registral, lo que revela la verdadera naturaleza de nuestros jueces, proclives
a la inmoralidad, que es una de las formas más frecuentes de la corrupción en
la administración de justicia. Para probar su preexistencia, anexo fotocopia de
la demanda de desalojo y su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual
del Poder Judicial,.
POR LO EXPUESTO:
Al presidente de la JNJ, pido
actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. fotocopia de la Audiencia de
Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia
2. Fotostática de la ESCRITURA
PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el Juan Humberto Valdivieso Espinoza y
esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero
de 2010.
3.- fotocopia de la Resolución
N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N°
00081-2019-0-1411-JR-CI-01
4.- fotostática de la
Resolución N° 57, de fecha 10 de
diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, en
el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
5.- la fotocopia del escrito de apelación contra
la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, en
el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.
6.- Copia literal de la PARTIDA
N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco.
7.- fotocopia de la demanda y
su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual del Poder Judicial, del
Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO.
8.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 5 de marzo de 2021.
[1] Art.
2011° del C.C. "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo
responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una
resolución judicial que ordene la inscripción.”
[2] Artículo 3.- Son
garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de
sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La
intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título
modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe
del Registro;”