CARPETA FISCAL N° 501-2021-2282-0
FISCAL RESPONSABLE: GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA
SUMILLA: PIDE ELEVACIÓN DE ACTUADOS
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de María
Contreras Mendoza, Fredy Ivan Almeyda Soto, Nara Patricia Peña Landeo,
Alexander Velasco Palomino, Edith Ingracia Velasco Palomino y Bacilio Rolando
Huamán Pérez, en la denuncia de parte contra MARÍA GLADYS GUERRERO HERNÁNDEZ,
PORFIRIO TORRES TELLO Y OTROS, por delito de USURPACIÓN y otros, dice:
Que, habiendo sido notificado en día 13
de marzo de 2023, con la Disposición N° 04, de fecha 1 de octubre de 2022, que
declaró que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, sin perjuicio de denunciar por omisión de actos funcionales y
Omisión de ejercicio de la acción penal, al amparo de lo que dispone el numeral
5) del artículo 334° del NCPP, solicito la ELEVACIÓN DE ACTUADOS, por los
siguientes fundamentos:
1.- ERRORES DE HECHO:
1.1 SE HA OMITIDO PRONUNCIARSE SOBRE LOS
HECHOS PROBADOS:
1.1.1 En principio es una lástima que no
haya una lucha uniforme contra la corrupción, pues, mientras la Fiscal de la
Nación tiene el coraje de denunciar a quien fue Presidente de la Republica en
funciones, por los delitos que ha cometido, inclusive pidiendo la prisión
preventiva, en Pisco, no sucede lo mismo, pues nadie lucha contra la
corrupción, sino, que por el contrario, la promueven, dejando en la impunidad a
los delincuentes, como paso a fundamentar.
1.1.2. En efecto, en el numeral 8.3 de
la Disposición fiscal N° 4, la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, afirma, sin
que nadie la contradiga:
“Las
personas 1.- MARÍA CONTRERAS MENDOZA, 2.- FREDY IVAN ALMEYDA SOTO, 3.-
GUILLERMO CARI MAMANI, 4.- NARA PATRICIA PEÑA LANDEO, 5.- ALEXANDER VELASCO
PALOMINO, 6.- EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO, 7.- BACILIO ROLANDO HUAMÁN PÉREZ,
tenían sus viviendas y negocios respectivamente en la Calle Los Ángeles ubicado
en el centro Poblado Bernales – Humay – Pisco, la cuales estaban ubicadas en el
frontis de la plazuela o plaza de armas (zona contigua a la plaza de armas,
colindante con la Iglesia de San José de Bernales y la Casa Hacienda) tal como
se desprende de sus declaraciones y con los siguientes documentos:
Agraviada 1.- MARIA CONTRERAS MENDOZA, con los documentos de
posesión: A fojas 60, RECIBO DE LUZ electro sur medio a nombre de CONTRERAS
MENDOZA MARÍA, correspondiente al predio ubicado ne la Cruz S/n-Bernales-
Humay-Pisco. A fs. 61 LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO expedida por la
Municipalidad de Humay, de fecha 05 de marzo del 2013 a MARÍA CONTRERAS
MENDOZA, del negocio ventas de productos diversos, ubicado en sector La Cruz
S/N - Bernales - Humay. A fojas 152 obra
copia certificada del CERTTIFICADO DE POSESIÓN expedido por la MUNICIPALIDAD
DISRTITAL DE HUMAY de fecha 12 de diciembre del 2007 a MARÍA CONTRERAS MENDOZA,
como posesionaria de un lote de terreno ubicado en sector La Cruz del Centro
Poblado Bernales del distrito de Humay, quien se encuentra ejerciendo al
posesión desde el año 1987. A fojas 153 obra copia certificada del CERTIFICADO
emitido por COORPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS "FORTALEZA" LTDA de
fecha 21 de agosto del 2008 expedido a MARIA CONTRERAS MENDOZA quien se
encuentra en posesión de un lote de terreno de 10.70 metros cuadrados ubicado
en calle Los Ángeles, el cual fue adjudicado el 10 de julio del 1982. A fojas
154 obra copia certificada del RECIBO ELECTRODUNAS de MARIA CONTRERAS MENDOZA
correspondiente al predio ubicado en La Cruz S/N - Bernales - Humay. A fojas
155 obra copia certificada de RECIBO Nº 020929 emitido por la Municipalidad de
Humay a MARIA CONTRERAS MENDOZA siendo su dirección LA CRUZ para servicio de
agua. A fojas 156 obra copia certificada de CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
emitido por la Municipalidad de Humay a la persona de CONTRERAS MENDOZA MARIA
con domicilio en La Cruz S/N Bernales. A fojas 157 obra copia certificada de
OCURRENCIA DE CALLE N° 89 de fecha 22 de diciembre del 2014 en la cual CARMEN
ROSA FLORES BOSA, GUILLERMO CARI MAMANI, NARA PATRICIA PEÑA LANDEO Y MARÍA
CONTRERAS MENDOZA, quienes solicitan una inspección ocular donde se encuentran
posesionarios en forma pacífica en los ambientes de forma individual
construidos con sus propies recursos con una antigüedad más de 20 años, para
uso de pequeños negocios, consistente en ventas de abarrotes, bebidas gaseosas,
verduras, haciendo conocimiento que son poseedores y conductores de buena fe,
por lo que son conscientes de reunir requisitos para obtener el certificado de
posesión, solicitan la constatación policial de sus ambientes, por lo que
personal policial constato las posesiones de los recurrentes ubicados en el
frontis de la plazuela milenio del CCPP Bernales.” Medios probatorios que acreditan posesión inmemorial,
muy anterior a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados.
Agraviado 2: FREDY IVAN ALMEYDA SOTO: A fojas 18 obra copia
de CERTIFICADO DE POSESIÓN de FREDDY IVAN ALMEYDA SOTO emitido por la
Municipalidad Distrital de Humay, de fecha 28 de diciembre del 2007,
correspondiente al predio ubicado en Sector La Cruz centro poblado Bernales,
del Distrito de Humay, quien se encuentra ejerciendo la posesión a partir del
año 1986. A fojas 146 obra copia certificada de OCURRENCIA DE CALLE N° 91 de
fecha 22-12-2014, siendo los recurrentes FREDY IVAN ALMEYDA SOTO, EDTIH
INGRACIA VELASCO PALOMINO, JULIA ALARCON DEL PINO, en el cual solicitan una
inspección ocular en el Centro Poblado Bernales jurisdicción del Distrito de
Humay - Pisco, donde se encuentran posesionarios en forma pacífica en los
ambientes de forma individual construidos con sus propios recursos con una
antigüedad de 20 años, para uso de pequeños negocios consistentes en venta de
abarrotes, bebidas gaseosas, verduras, discos y otros, haciendo de conocimiento
que son poseedores y conductores de su posesión en buena fe, por lo que son
conscientes de reunir los requisitos para obtener el certificado de posesión,
solicitan la constatación policial de sus ambientes, por lo que personal
policial conjuntamente con los recurrentes ubicado en el frontis de la plazuela
mileno del CC.PP Bernales ubicados en las direcciones señaladas constato las
posesiones de los recurrentes ubicados en el frontis de la plazuela Milenio” Por lo que es imposible negar la posesión
inmemorial, con fecha muy anterior a la fecha en que ocurrieron los hechos
delictivos.
Agraviado 3.- GUILLERMO CARI MAMANI, A fojas 71 obra copia
del CERTIFICADO DE POSESIÓN de fecha 23 de noviembre del 2007 emitida por la
Municipalidad Distrital de Humay correspondiente de GUILLERMO CARI MAMANI, como
posesionario del terreno ubicado en Sector Los Ángeles del Centro Poblado
Bernales distrito de Humay, A fojas 72 obra la CONSTANCIA DE POSESIÓN de fecha
22 de diciembre del 20147 expedida por la Municipalidad Distrital de Humay a
GUILLERMO CARI MAMANI correspondiente al predio ubicado en Sector Los Ángeles
del CC.PP Bernales del Distrito de Humay - Provincia de Pisco - Ica. A fojas 77
obra PLANO de la Mz 10 Ex casa hacienda la cual según plano está ubicado entre
pasaje Escalera de la casa Hacienda, calle Los Ángeles. A fojas 78 obra PLANO de la Calle Los Ángeles, la cual se encuentra
ubicada en la plaza de armas. A fojas 157 obra copia certificada de OCURRENCIA
DE CALLE N° 89 de fecha 22 de diciembre del 2014 en la cual CARMEN ROSA FLORES
BOSA, GUILLERMO CARI MAMANI, NARA PATRICIA PEÑA LANDEO Y MARIA CONTRERAS
MENDOZA, quienes solicitan una inspección ocular donde se encuentran
posesionarios en forma pacífica en los ambientes de forma individual. como consta
en los documentos de MARIA CONTRERAS MENDOZA. A fojas 412 obra copia
certificada de la CEDULA DE POSESIÓN de GUILLERMO CARI MAMANI, emitido por la
Municipalidad Distrital de Humay, correspondiente a la Calle LOS ANGELES, de
fecha 11 de julio de 1996. A fojas 413 obra copia certificada del CERTIFICADO
emitido por la Cooperativa Agraria de Usuarios "FORTALEZA" Ltda., de
fecha 21 de agosto del 2008 en el cual se indica que se ha constatado que
GUILLERMO CARI MAMANI se encuentra en posesión de un lote de terreno de 16.80
metros de frontera por 4.80 metros de fondo, para la construcción de su
vivienda, ubicada en calles Los Ángeles en el Centro Poblado de Bernales, el
cual fue adjudicado el 20 de octubre del año 1989. A fojas 414 obra copia
certificada del CERTIFICADO de Cooperativa Agraria de Usuarios Fortaleza LTDA,
de fecha 01 de setiembre del 2008 en el cual indica que GUILLERMO CARI MAMANI
se encuentra en posesión de un lote de terreno de propiedad del CAU FORTALEZA
LTDA, en donde ha construido un ambiente de material de adobe sus paredes de
teco de esteras y palos, y puerta de calamina, ubicada en calle S/N del Centro
Poblado Bernales, del Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de
Ica, el cual fue adjudicado el 05 de abril del año 1990. A fojas 415 obra el
CERTIFICADO de Cooperativa Agraria de Usuarios Fortaleza LTDA, de fecha 21 de
abril del 2008 en el cual indica que GUILLERMO CARI MAMANI es adjudicado con un
lote de terreno para la construcción de vivienda ubicado en el sur del centro
poblado Bernales, Distrito de Humay provincia de Pisco. A fojas 417 obra copia
certificada de CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO de fecha 13 de agosto del
2008 emitido por la Municipalidad de Humay a la persona de GUILLERMO CARI
MAMANI con domicilio en Sector Los Ángeles del C.P Bernales Distrito de Humay. A
fojas 418 obra copla certificada del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
LA CAU FORTALEZA LTDA, de fecha 17 de mayo del 2003, siendo entre otros la
agenda el informe sobre donación de terrenos a la Municipalidad del Distrito de
Humay. A fojas 422 obra el ACTA NOTARIAL DE COMPROBACIÓN DE HECHOS N° 016-2021,
de fecha 07 de setlembre del 2021, a solicitud de GUILLERMO CARI MAMANI,
realizada en el centro poblado Bernales - distrito de Humay - Pisco - Ica, en
un espacio de la vía pública según - se puede advertir, a un lado adyacente a
lo que vendría ser, la plaza principal o de armas de dicha localidad, lugar
donde se habría producido un desalojo que habría causado daños materiales según
refiere el solicitante, el solicitante indica que las personas que
intervinieron en ese acto eran ex trabajadores de la cooperativa agraria de
producción "Fortaleza" propietaria de las áreas que habrían ocupado
gracias a la transferencia de posesión que se les habría realizado y por la
cual habrían ejercido tal derecho hasta el desalojo que afirman haber padecido
en días pasados, razón por la cual manifiestan que permanecen en la vía
pública, se inserta fotografías. A
fojas 427 obra la CONSTANCIA emitida por el Juzgado de Paz del Distrito de
Humay de fecha 13 de setiembre del 2021, en la cual a solicitud de GUILLEMO
CARI MAMANI se observa que al este (esquina) de la plazuela del C.P Bernales en
un pequeño área se encuentra alojado el solicitante y su familia, y sus enseres
de casa como cocina y ollas, juego de comedor, camas, refrigeradora, juegos de
sala, colchones, puertas, etc., según manifiesta el solicitante se encuentran
alojados desde el 03 de setiembre del 2021 a consecuencia del retiro de la
Municipalidad. A fojas 428 obra copia certificada del IMPUESTO PREDIAL del año
2014, Municipalidad Distrital de Humay - del contribuyente CARI MAMANI
GUILLERMO, del domicilio C.P Bernales Sector Los Ángeles - Humay. A fojas 429
obra copia certificada de la DECLARACION JURADA DEAUTOVALUO (HR - Hoja de
Resumen) del contribuyente GUILLERMO CARI MAMANI, del año 2014 correspondiente
al predio ubicado en el C.P Bernales - Sector Los Ángeles. 98. A fojas 431 obra
la DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO (P.U) PREDIO URBANO de CARI MAMANI GUILLERMO,
del predio ubicado en Bernales Humay. A fojas 432 obra copia certificada del
IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL a nombre de GUILLERMO CARI MAMANI de
fecha 02 de junio del 2009. A
fojas 433 obra copia certificada DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO del año 2009 a
nombre de CARI MAMANI GUILLERMO, del predio ubicado en C.P Bernales - Humay Mz
53 lote 10. A fojas 435 obra copia certificada del IMPUESTO PREDIAL, a nombre
de CARI MAMANI GUILLERMO, del predio ubicado en C.P Bernales Humay, Mz 53 Lote 10.
A fojas 437 obra copia certificada la DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO del año
2008 de CARI MAMANI GUILLEMO del predio ubicado en C.P Ignacio - Humay Mz 53
lote 10. 103. A fojas 442 obra copia certificada la DECLARACION JURADA DE
AUTOVALUO del año 2007 de CARI MAMANI GUILLEMO del predio ubicado en Los
Ángeles - Humay. A fojas 444 obra copia certificada del IMPUESTO AL VALOR DEL
PATRIMONIO PREDIAL del año 2007 a nombre de GUILLERMO CARIMAMANI del predio
ubicado en Los Ángeles - Humay - Bernales. A fojas 446 a 450 obra RECIBOS DE
ELECTRODUNAS del predio ubicado en Av. Los Ángeles S/N Pisco Humay, a nombre de
GUILLERMO CARI MAMANI” Con lo que se acredita que la
fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, manipula los hechos a su conveniencia,
para dejar en la impunidad a los delincuentes.
Agraviado 4 NARA PATRICIA PEÑA LANDEO, A fojas 93 obra copia
de LICENCIA N° 17 de la Municipalidad Distrital de Humay de fecha 26 de junio
de 1993, en el cual se concede a NARA PATRICIA PEÑA LANDEO funcionamiento de
tienda de abarrotes y bebidas, en CP Bernales S/N. A fojas 141 obra copia
certificada del CERTIFICADO expedido por Cooperativa Agraria de usuarios
"FORTALEZA" de fecha 1ro de setiembre del 2008 en el cual previa
inspección ocular se ha constatado que NARA PATRICIA PEÑA LANDEO se encuentra
en posesión de lote de terreno en donde ha construido un ambiente de material
de adobe y un techo de caña de Guayaquil ubicado en calle Los Ángeles S/N en el
Centro Poblado Bernales - Humay - Provincia de Pisco - Departamento de Ica, el cual
fue adjuntado el 15 de marzo de 1985. A
fojas 142 obra copia certificada de APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY, de fecha 26 de junio del 1993, en el cual se
concede licencia a NARA PATRICIA PEÑA LANDEO por el funcionamiento de Tienda de
Abarrotes y Bebidas Gaseosas situado en Av. Los Ángeles S/N. A fojas 143 obra copia certificada de
LICENCIA N° 17 de la Municipalidad Distrital de Humay de fecha 26 de junio de
1993, en el cual se concede a NARA PATRICIA PEÑA LANDEO funcionamiento de
tienda de abarrotes y bebidas, en CP Bernales S/N. A fojas 144 obra copia
certificada del CERTIFICADO DE POSESIÓN de NARA PATRICIA PEÑA LANDEO emitido
por la Municipalidad Distrital de Humay de fecha 20 de mayo de 1996,
correspondiente al predio ubicado en Av. Los Ángeles S/N C. Poblado Bernales
S/N. A fojas 157 obra copia certificada de OCURRENCIA DE CALLE N° 89 de fecha
22 de diciembre del 2014 en la cual CARMEN ROSA FLORES BOSA, GUILLERMO CARI
MAMANI, NARA PATRICIA PEÑA LANDEO Y MARIA CONTRERAS MENDOZA etc.” Lo que deja
en evidencia que la posesión del agraviado no se puede cuestionar por parte de
la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, ya que es de fecha muchos años antes de que
ocurran los hechos delictivos.
Agraviado 5
ALEXANDER VELASCO PALOMINO. A
fojas 102 obra copia DOCUMENTO DE TRASPASO DE POSESIÓN DE TERRENO de fecha 20
de enero del 2021 en el cual LUIS ORLANDO PADILLA VARGAS da calidad de traspaso
de posesión el terreno ubicado en sector Los Ángeles del C.P Bernales Distrito
de Humay a ALEXANDER VELASCO PALOMINO Y MARTIZCA ISABEL SOTO GUTIERREZ. A fojas 103 obra copia simple del
CERTIFICADO DE POSESION expedido por la Municipalidad Distrital de Humay de
fecha 07 de diciembre del 2007 a LUIS ORLANDO PADILLA VARGAS como posesionario
del lote de terreno ubicado en Sector Los Ángeles del Centro Poblado Los
Ángeles del distrito de Humay. Por lo que es evidente la
incongruencia de parte de la fisca GRACIELA FANNY FALCÓN
ZELADA, tergiversando los hechos, para
favorecer y dejar en la impunidad a los delincuentes.
Agraviado 6: EDIT INGRACIA VELASCO PALOMINO, A fojas 16 obra
copia simple del CERTIFICADO DE POSESIÓN emitido por la Municipalidad Distrital
de Humay de fecha 21 de agosto del 2008 en el cual certifica que EDTIH INGRACIA
VELASCO PALOMINO se encuentra en posesión del lote de terreno de 9.00 metros de
frontera por 3.00 metros de fondo para construcción de vivienda, ubicada en la
calle LOS ANGELES, el cual fue adjuntado el día 1ro de febrero del 2006 A fojas
33 obra el CERTIFICADO de Cooperativa Agraria de Usuarios Fortaleza LTDA, de
fecha 21 de abril del 2008 en el cual indica que EDITH INGRACIA VELASCO
PALOMINO es adjudicado con un lote de terreno para la construcción de vivienda
ubicado en el sur del centro poblado Bernales, Distrito de Humay provincia de
Pisco. A fojas 35 obra copia del IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMIONIO PREDIAL del
año 2009, correspondiente a EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO del predio C.P
Bernales - Humay. . A fojas 36 obra copla del IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO
PREDIAL del año 2011, correspondiente a EDIITH INGRACIA VELASCO PALOMINO del
predio C.P. Bernales - Humay. A fojas 37 obra copia de la SOLICITUD de LICENCIA
DEFUNCIONAMIENTO de fecha 13 de abril del 2013 dirigida al Municipalidad de
Humay - Pisco, en al cual EDITH VELASCO PALOMINO, requiere licencia de una
tienda de abarrotes. A fojas 113 obra copia del DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA
IMPERFECTA DE COMPRA Y VENTA DE UNA CASA, de fecha 30 de enero del 2006 en la
cual JORGE LUIS HUARIPUMA RAMOS vende a FERNANDO VILLANUEVA HUALPA Y EDITH
VELASCO PALOMINO, la vivienda ubicada en sector Los Ángeles en el Centro
Poblado Bernales, de 27 metros cuadrados. A fojas 115 obra copia del CERTIFICADO DE
POSESION de fecha 19 de noviembre del 2007 emitido por la Municipalidad
Distrital de Humay a FERNANDO WILBER VILLANUEVA HUALPA, como posesionario del
terreno ubicado en el sector Los Ángeles del Centro Poblado Bernales del
distrito de Humay. A fojas 116 obra la CONSTANCIA DE DOMICILIO de fecha 13 de
mayo del 2013, en el cual se hace constar la inspección ocular en la que se
constata que EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO es ciudadana del Distrito de Humay
con domicilio en Calle Los Ángeles S/N – Centro Poblado Bernales. A fojas 145
obra copia certificada de CERTIFICADO emitido por la Cooperativa Agraria de
Usuarios "FORTALEZA" de fecha 1ro de julio del 2008 en la cual se
constata que EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO, se encuentra en posesión de un
lote de terreno construyendo su vivienda de material rústico, pared de adobe,
techo de Guayaquil, en la calle Los Ángeles S/N del centro poblado Bernales del
distrito de Humay - Provincia de Pisco. . A fojas 146 obra copia certificada de
OCURRENCIA DE CALLE N° 91 de fecha 22-12-2014, siendo los recurrentes FREDY
IVAN ALMEYDA SOTO, EDTIH INGRACIA VELASCO PALOMINO, JULIA ALARCON DEL PINO,
etc.” A fojas 148 obra copia certificada de DOCUMENTO DE TRASPASO DE POSESIÓN
DE TERRENO de fecha 21 de octubre del 2019 celebrado entre FAUSTINA ALLAUCCA
CHAUPIN quien traspasa la posesión a EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO Y ELADIO
SULCA MATAMOROS del inmueble terreno de 24 metros cuadrados ubicado en Av. Los
Ángeles S/N del C.P. Bernales. . A fojas 149 obra copia certificada del
CERTIFICADO DOMICILIARIO de fecha 01 de abril del 2008, expedido por lá
Municipalidad de Humay a FERNANDO WILBER VILLANUEVA HUALPA quien reside en
Avenida Los Ángeles S/N del Centro Poblado Bernales del Distrito de Humay
Provincia de Pisco” Lo que deja en evidencia la incongruencia de parte de la fisca GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA, quien acomoda los hechos a su conveniencia, para favorecer
y dejar en la impunidad a los delincuentes.
Agraviado 7: BACILIO ROLANDO HUAMÁN PÉREZ, A fojas 125 obra
copia del CRONOGRAMA DE PAGOS a nombre de PEREZ/HUAMAN BACILIO ROLANDO de fecha
20-05-2021 por el monto total de S/8.000, de crediempresa. A fojas 126 obra
copia del CRONOGRAMA DE PAGOS a nombre de PEREZ HUAMAN BACILIO ROLANDO, del
periodo 15-05-2021 al 16-04- 2022, de la financiera AQPAQ. A fojas 150 obra
copla certificada del CERTIFICADO de Cooperativa Agrarias de Usuarios Fortaleza
LTDA, de fecha 20 de julio del 2008 en el cual Indica que BASILIO ROLANDO PEREZ
se encuentra en posesión de un lote de terreno de propiedad del CAU FORTALEZA
LTDA, en donde ha construido un ambiente de material rústico, entre cañas,
esteras y palos, como el uso de trabajo ubicado en el frontis de la plazuela
del Milenio calle S/N en el centro poblado Bernales - Distrito de Humay -
Provincia de Pisco, el cual le fue adjudicado el 10 de abril del 2006” Por lo
que es evidente la incoherencia de parte de la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN
ZELADA, quien acomoda los hechos a su conveniencia, para favorecer y dejar en
la impunidad a los delincuentes.
En efecto, la fiscal GRACIELA FANNY
FALCÓN ZELADA, ha omitido emitir pronunciamiento respecto al valor probatorio
de lo que ella misma ha acreditado en el numeral 8.3 de su disposición, por lo
que resulta incongruente la decisión que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, con lo que dispone Ley Orgánica
del Ministerio Publico o es una modalidad para omitir denunciar el delito por
alguna situación espuria.
1.1.3 En efecto, la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA, para acomodar las cosas a su conveniencia y dejar en la
impunidad a los delincuentes, toda vez que la fiscal mencionada intenta
hacernos creer que la posesión tiene algo que ver con la propiedad, como se
inserta indebidamente, en el numeral 8.3: de la Disposición
“Por
otro lado, a través de la COPIA LITERAL
ELECTRÓNICA 007088674, del Registro de Predios de Pisco, (obrante a fojas 511),
del Predio situado en el Centro Poblado Bernales Mz. Lote 1, etc”
De lo que fluye la tendenciosa voluntad
omisiva de la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA para decidir la IMPUNIDAD DE
LOS DELINCUENTES, pues NO CUMPLE con MOTIVAR, cuál es la razón para insertar
ese exabrupto irrazonable en el análisis del delito de USURPACIÓN, pues hasta
un estudiante de primer año de Derecho sabe que en el delito de USURPACIÓN, NO
SE DISCUTE LA PROPIEDAD, SINO LA SIMPLE TENENCIA DEL BIEN, de lo que podemos
inferir que la fiscal está tergiversando su función señalada en el D. Leg 52,
para servir a fines malévolos, por lo que la ciudadanía está harta de tantas
injusticias, por lo que cada día hay más delincuencia y no se logra la paz
social en justicia.”
1.1.3 Está claro que el hecho denunciado
SI constituye delito, pues se subsume dentro de la hipótesis delictiva del
artículo 202° inciso 1) del Código Penal, de lo que fluye que la fiscal se
contradice a sí misma cuando dispone “NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA”, incurriendo en una grosera violación del principio
de no contradicción, pues si el hecho o sea los actos posesorios tienen
virtualidad antiquísima o inmemorial, y el oficio N° 2933-2008-COFOPRI/OZIC del
19 de julio de 2008, NO TIENE FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS, por lo que es
evidente que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA está realizando una
interpretación perversa de los hechos y tergiversando la ley, para favorecer y
dejar en la impunidad a los delincuentes
1.1.4 En tal contexto, es evidente que
la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA carece de capacidad para razonar e
interpretar jurídicamente el artículo 202° inciso 1, del C.P.
y ELUDE DENUNCIAR EL DELITO, haciéndose cómplice de los denunciados, mal
utilizando o acomodando a su conveniencia, lo que dispone el inciso 1, del
artículo 334° del NCPP, que dispone: “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de
haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el
hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable al penalmente o se presentan
causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y
continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo
actuado”. De lo que fluye que la disposición es DOLOSA,
con el fin de eludir el ejercicio de la acción penal, para favorecer autor del
delito, puesto que la propia fiscal ha aportado a la investigación, los medios
probatorios que acreditan que los hechos se subsumen a lo que tiene previsto el
artículo 202° inciso 1 del C.P., por lo que nadie puede negar que NO EXISTE
MOTIVACIÓN en la disposición que declara que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de lo que fluye que la fiscal elude el
ejercicio de la acción penal, violando expresamente el derecho a la tutela
procesal efectiva y el debido proceso, en nuestro agravio, que el señor fiscal
superior, deberá denunciar penalmente, de conformidad con lo que dispone el
artículo 424° del Código Penal. .
1.1.5 La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN
ZELADA pervierte la seguridad jurídica y
el Estado de Derecho, apañando actos delictivos, para justificar su conducta
DOLOSA para OMITIR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, intentando hacernos creer
que los derechos adquiridos de posesión, desde tiempo inmemorial, pueden ser
dejados de lado ARBITRARIAMENTE, con una aplicación retroactiva de la ley, como
se revela de sus dichos: que obran en el considerando 8.3 en que sin rubor en
la cara aduce:
“Cabe precisar que el artículo 73° de la Constitución
Política del Perú, respecto a los bienes de dominio y de uso público, indica
“Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles”, por lo que
en tal sentido su ocupación no podrá desencadenar la pertenencia por parte de
un habitante, por ende su ocupación vendría a ser ilegal”
Tal afirmación es un sofisma, pues solo
es verdad la primera premisa, pero la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, HA
MULITADO DOLOSAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY CONSTITUCIONAL, cuyo texto completo
dice así: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
LOS BIENES DE USO PÚBLICO PUEDEN SER CONCEDIDOS A PARTICULARES CONFORME A LEY,
PARA SU APROVECHAMIENTO ECONÓMICO” por lo que la conclusión de que la ocupación
vendría a ser ilegal resulta FALSA, y deja en evidencia la catadura moral de la
fiscal que acomoda las cosas a su conveniencia, para dejar en la IMPUNIDAD A
LOS DELINCUENTES, lo que revela la verdad social del país, pues la causa de la
violencia y el incremento de la delincuencia es culpa de FISCALES Y JUECES QUE
OMITEN EJERCER CORRECTAMENTE SUS FUNCIONES.
1.1.6 Para favorecer al IMPUNIDAD de los
delincuentes, la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, ha prevaricado contra el
texto expreso y claro del D.S. 005-91-TR, que ha sido omitido para promover la
IMPUNIDAD DE LOS DELINCUENTES. Para ilustración de la fiscal GRACIELA FANNY
FALCÓN ZELADA, el abogado Pedro Julio Rocca León, pone en su conocimiento que
el cargo de fiscal exige saber lo que es el principio hermético del Derecho y
que dentro de ese principio hermético del derecho NO PUEDE DEJAR SIN ANALIZAR
NINGUNA LEY, pues lo contrario significa cobrar un sueldo para no hacer un
trabajo eficiente. En tal contexto, el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, le hace
constar que la ley citada echa por tierra sus dislates, al considerar que”
“Que,
el comercio ambulatorio es una realidad social generada por la crisis económica
que agobia al país desde hace varios años, como respuesta a la población frente
al desempleo y subempleo; Que, el comercio ambulatorio, encierra una fuerza
social que es necesario encausarla adecuadamente; Que, el inciso 13 del
Artículo 2 de la Constitución garantiza el derecho a elegir y ejercer
libremente el trabajo, con sumisión a la Ley; Que, el Artículo 125 de la Constitución
prescribe que la propiedad es inviolable y que el Estado la garantiza, no
pudiendo privársele de ella a nadie, sino por causa de necesidad y utilidad
pública o de interés social, declarada conforme a la ley, y previo pago en
dinero de indemnización justipreciada; [1] De conformidad con los incisos 11, 20 y 26
del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.-
Reconocer al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo
ambulatorio. Artículo 2.- En tanto se dicte la Ley de Comercio Ambulatorio que
establezca las acciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores
autónomos ambulatorios, suspéndase el decomiso de los bienes materia del
comercio ambulatorio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y uno”.
De lo que fluye que la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA desconoce la personalidad jurídica de los comerciantes
ambulantes, para someterse servilmente a la autoridad de gobierno local de
Humay, para dejar en la impunidad a los delincuentes que violaron los derechos
de los trabajadores ambulantes y arrasaron como un huayco siniestro los bienes
de dichos trabajadores autónomos, y la fiscal mencionada, tiene la desvergüenza
de declarar que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, por lo que el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, sospecha que esa
OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, para dejar en la impunidad el delito
de usurpación, no ha sido gratis.
1.1.7 El abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN,
dada su experiencia en el ejercicio de la abogacía, sospecha que la omisión del
ejercicio de la acción penal porque en múltiples casos, los fiscales han
sobrecargado la labor de los jueces denunciando delito de usurpación hasta por
10 centímetros de linderos, y en un caso clamoroso de ABUSO DEL DERECHO, en
agravio de gente pobre, que gana su sustento trabajando en el comercio
ambulatorio, declara que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTITUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lo que sólo obedece a dos razones, o ha cobrado una
coima del alcalde denunciado o le falta capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente a partir del caso concreto, que se infiere de la evidencia
concreta es decir, que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, en lugar de
analizar LOS HECHOS que se han puesto en su conocimiento, para que los
investigue, OMITE sus deberes de función y divaga, se sale del contexto, se va
por las ramas y se pone a cortar y pegar trozos de ejecutorias a diestra y siniestra,
sin siquiera tomarse la molestia de ver si de alguna manera los parches son
coherentes para justificar su decisión de favorecer a los autores de los delitos,
lo que explica por qué el Perú arde en un caos jurídico, en que medran los
corruptos, los ladrones, sicarios y coimeros.
1.1.8 Y el abogado PEDRO JULIO ROCCA
LEÓN, Sostiene que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA carece de capacidad
para interpretar y razonar jurídicamente en el caso concreto, por su ignorancia
supina de lo que diferencia el derecho penal de lo que significa el Derecho
Civil -ignorancia que no es rara en los estamentos del Ministerio Público pues
la mayoría no sabe que el derecho penal tiene por objeto la prevención de
delitos y faltas mediante la punición en base al reproche social generalmente
vinculado a la pena, mientras que el derecho civil, lo que busca es la solución
de conflictos de intereses entre sujetos que pretenden el reconocimiento de sus
derechos en relación con un mismo objeto, y mucho peor, que la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA no tiene ni el más remoto conocimiento de lo que es DERECHO
ADMINISTRATIVO, por lo que no cabe duda que ha hecho un acomodo de los hechos
para sus fines personales o conveniencia, para dejar en la impunidad a los
delincuentes, como por ejemplo, tomar como fundamento de sus incoherencias, la
NOTIFICACIÓN N° 01-2021-PROC-MDH, de fecha 07 de junio de 2021. exhortando a
María Contreras Mendoza que retire sus pertenencias de la vía pública y la
Notificación N° 08-2021-PROC-MDH, son exhortaciones NO SON ACTOS RESOLUTIVOS,
por lo que no cabe duda que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha hecho
suyos los PRETEXTOS UTILIZADOS POR LOS DELINCUENTES, PARA COMETER SUS
FECHORÍAS, lo que la convierte de fiscal CÓMPLICE de los delitos que deja en la
IMPUNIDAD, por lo que el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, sospecha que se ha
dejado coimear, para OMITIR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en detrimento del
trabajador autónomo, para mantenerse en el cargo de fiscal, sin respeto por el
prójimo, abusado en sus derechos por AUTORIDADES CORRUPTAS, afanados en robar
mediante la construcción de obras suntuosas, que al poco tiempo Dios, muestra
cómo se robaron la plata del pueblo. En este caso la fiscal GRACIELA FANNY
FALCÓN ZELADA omite que cobra un sueldo del Estado para .defender la legalidad,
(vigencia del D.S. N° 005-91-TR. y la Ley del Procedimiento Administrativo
Genera N 27444, violadas por los delincuentes) los derechos ciudadanos y defender el interés
social en la represión o persecución de los delitos, así como para velar por la
moral pública, que impone el artículo 1° de su Ley Orgánica aprobada por D.
Leg. 52. dejando en evidencia de qué clase de fiscales está integrado el
Ministerio Público. .
1.1.9 En tal sentido, la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA ha violado el artículo 1° del C.P. que dispone: “La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la
República”, consecuentemente
al eludir denunciar al autor del delito previsto y sancionado por el artículo 202°
inciso 1) del C.P. utilizando pretextos fútiles, no amparados en ninguna ley,
es evidente que la fiscal responsable se ha coludido con los autores del hecho
punible, para omitir su obligación de denunciarlo, dejando impune el acto
lesivo.
1.1.10 En tal contexto, la fiscal
GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha demostrado falta de capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente en el caso concreto, omitiendo analizar adecuadamente
las cartas números 22, 24. 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del año 2021, remitidas por la Municipalidad
Distrital de Humay a los agraviados, en que solicitan para mejor resolver la
remisión de los documentos que acreditan la posesión legítima de cada
administrado, con lo que ni siquiera ha podido darse cuenta que existe un
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que solo termina con la RESOLUCIÓN QUE PONE FIN
AL PROCEDIMIENTO, de lo que fluye su ignorancia total de lo que es un
procedimiento administrativo y su ARBITRARIEDAD, al OMITIR EL EJERCICIOI DE LA
ACCIÓN PENAL, por el ABUSO DE AUTORIDAD, al ejecutarse un acto administrativo
VIOLANDO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en agravio de los trabajadores
autónomos.
1.1.11 La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN
ZELADA, ha revelado falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente
a partir de casos concretos, incumpliendo el rol que le fija el artículo Décimo
del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Fiscal, que le exige ejercer sus
funciones y actúa en representación de la sociedad en juicio con el propósito
de establecer el orden legal quebrantado, en este caso, no hace nada para
establecer el orden legal que determina la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo, poniéndose al lado de los delincuentes, que la han violado,
para cometer sus delitos, OMITIENDO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, que para
el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, no es gratis. .
1.1.12 Tal aseveración se desprende de lo afirmado por
la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, bajo el rubro “RESPECTO AL ACTO
ADMINISTRATIVO DE DESALOJO”
“Ante lo requerido por la Municipalidad de Humay, los
agraviados presentaron el ESCRITO de fecha 27 de Julio de 2021 –ver fojas 808-
dirigido la Municipalidad de Humay cuya sumilla indica “Solicitamos
cumplimiento del artículo 48° de la Ley 27444, presentado por MARÍA CONTRERAS
MENDOZA, FREDDY IVAN ALMEYDA, GUILLERMO CARI MAMANI, MARA PATRICIA PEÑA LANDEO,
ALEXANDER VELASCO PALOMINO, BACILIO ROLANDO HUAMÁN PÉREZ, en el cual anexan en
copia fotostática simple 14 documentos”
Lo que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA no ha
dado valor ni eficacia probatoria con objeto de OMITIR EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL, para dejar en la impunidad a los delincuentes, prevaricando
contra la ley expresa que dispone:
“Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a
los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio”.
Y al violar la
ley, queda en evidencia que la fiscal GRACIELA FANNY
FALCÓN ZELADA, no defiende la legalidad, sino la corrupción, ignorando de
manera supina, que las municipalidades no son organismos en los que sus
funcionarios puedan hacer lo que les da su gana, sino que tienen que someterse
al ordenamiento jurídico de la nación y respetar los derechos de los ciudadanos
conforme a Ley, de lo que fluye que la Disposición fiscal resulta una
ARBITRARIEDAD TAN BÁRBARA COMO LA ARBITRARIEDAD DE LOS DELINCUENTES que han
sido denunciados por VIOLAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PERÚ, a los que la fiscal
ha dejado en la impunidad, por alguna retribución para que omita el ejercicio
de la acción penal que el fiscal superior deberá denunciar en su momento.
1.1.13 La omisión del ejercicio de la
acción penal fluye de lo afirmado por la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, a
fojas 49 de su extensa Disposición N° 04:
“Del pedido de oposición se emitió el INFORME N°
80-2021-PROC- MDH dirigida al Gerente Municipal de MARIA GLADYS GUERRERO
HERNANDEZ Procurador Público
Municipal, ver fojas 224 en la cual CONCLUYE: A.- Declarar IMPROCEDENTE el
RECURSO DE OPOSICIÓN, generado mediante Expediente Admirativo N° 1764- 2021, de
fecha 19 de julio del 2021 B.- Continuar con el acto administrativo sobre la
RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL de los PARQUES Y JARDINES que vienen usurpando los
señores MARIA CONTRERAS MENDOZA, FREDY IVAN ALMEYDA SOTO, GUILLERMO CARI
MAMANI, NARA PATRICIA PEÑA LANDEO, ALEXANDER VELASCO PALOMINO, EDITH VELASCO
PALOMINO, BACILIO ROLANDO PEREZ HUAMAN. C. Conforme a lo señalado en el
artículo 66 de la Ley 30230 se deberá solicitar apoyo policial al Alférez OMAR
EDISON LEYVA NICOLAS para realizar el lanzamiento el día 03 de setiembre del
2021 a las 10:00 am previas coordinaciones con las áreas correspondientes. Se
RECOMIENDA: FORMULAR DENUNCIA PENAL contra los que resulten responsables por la
Manipulación y/o alteración de Documentos Públicos, con la finalidad de
DILUCIDAR la VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS, cédula de posesión, certificado
emitido por la Cooperativa Agraria de Usuarios "Fortaleza" Ltda,
Licencia de funcionamientos, presentados por doña MARÍA CONTRERAS MENDOZA doña
EDITH VELASCO PALOMINO y don GUILLERMO CARI MAMANI, respectivamente. 2.-
FORMULAR DENUNCIA por el delito de peculado contra Lic. Claudio Pillaca
Cajamarca, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay por
haber emitido 02 certificado de posesión y 02 constancia de damnificado a favor
de María Contreras Mendoza y a favor de don GUILLERMO CARI MAMANI”..
1.1.14 Con este
medio probatorio queda clara la complicidad de la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA, que fluye de la violación de las siguientes leyes:
♦ Ha violado el artículo 9° del C.P. que
dispone: “El momento de la comisión de un
delito es aquél en el cual el autor o
partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente
del momento en que el resultado se produzca.” Por lo que es evidente que se
ha coludido con los ignorantes autores del delito, que debido a su ignorancia
la han arrastrado a prevaricar, pues SI los agraviados, tienen posesión
inmemorial de los predios, anteriores a la publicación de la ley 30230
publicada el 12 de julio de 2014. y la
posesión es una situación de hecho, que se acredita con la voluntad de permanecer
en el sitio ocupado, en calidad de dueño, no se explica razonable y
jurídicamente, cómo es que la ignorante procuradora pública pueda afirmar que
los poseedores “vienen usurpando los
señores MARIA CONTRERAS MENDOZA, FREDY IVAN ALMEYDA SOTO, GUILLERMO CARI
MAMANI, NARA PATRICIA PEÑA LANDEO, ALEXANDER VELASCO PALOMINO, EDITH VELASCO
PALOMINO, BACILIO ROLANDO PEREZ HUAMAN” por lo que en este caso, se cumplen lo
que está escrito en Proverbios 14:15: “El simple cree todo lo que se dice, pero
el prudente mira dónde pone los pies.”.
♦ Se ha violado el artículo 103° de la
Constitución Peruana de 1993, que dispone: “Pueden expedirse leyes especiales
porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las
diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;
salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se
deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.”, de lo
que fluye la violación de la seguridad jurídica por aplicación irreflexiva o
abusiva del artículo 66° de la Ley 30230° que la fiscal ha dejado en la
impunidad, por ignorancia del D. Leg. 52.
♦ Se ha violado la misma citada Ley N°
30230, por una falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en
el caso concreto, pues la fiscal ha ignorado lo que dispone el artículo 65° de
dicha Ley, para coludirse con los denunciados y dejar en la impunidad a los
delincuentes, que han abusado del derecho, aplicando arbitrariamente una ley
que no corresponde, pues el artículo 65° de la ley, faculta a la procuradora
pública de la municipalidad solamente a REPELER TODO TIPO DE INVASIONES U
OCUPACIONES ILEGALES, pero no puede violar la ley, mediante una interpretación
antojadiza, pues los medios probatorios mencionados por la fiscal GRACIELA
FANNY FALCÓN ZELADA, citados más arriba, eliminan toda posibilidad que los
perjudicados sean invasores u ocupantes ilegales, gozando la condición jurídica
de poseedores, comprendidos como trabadores autónomos protegidos por el D.S.
005-91-TR.
♦ La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA,
se niega a ejercer la acción penal, a conciencia que se ha violado el artículo
66° de la ley N° 30230 in fine, que en forma clara, expresa y concisa dispone:
“Si en los predios objeto de recuperación
extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, el organismo público solicitante, con el
auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultado para removerlas”. De cuyo tenor
podemos extraer que la falta de conocimientos profesionales de la procuradora
pública, que no sabe diferenciar entre INSTACIONES TEMPORALES, de VIVIENDAS
construidas por los poseedores, desde tiempo anterior a la publicación de la
ley, aplicando retroactivamente una interpretación maliciosa de la ley, con
fines delictivos, para robarse la plata del pueblo, en hacer obras suntuosas,
como es común ver y comprobar que sucede en el Perú, donde campea la
corrupción, gracias al aporte omisivo de los fiscales, que no siguen el ejemplo
de la Fiscal de la Nación, y prefieren dejar en la impunidad a las autoridades
deshonestas, en agravio de los más pobres, pues en esencia, la ley sólo es
aplicable a LAS INVASIONES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LA LEY y no está
permitida la DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS ENTES DE QUE SE PUBLIQUE LA
LEY, siendo factible la REMOCIÓN de
carpas, chozas, o cualquier tipo de instalaciones temporales, de lo que fluye que
los delincuentes han usurpado bien en posesión pacífica, pública, legítima y en
calidad de dueños, sino cometido abuso del derecho y que la fiscal ha fomentado
los actos de corrupción dejando en la IMPUNIDAD A LOS DELINCUENTES, por lo que
en condición de abogado HONESTO, DECENTE Y PROFESIONAL, tengo legítimo derecho
a solicitar la ELEVACIÓN DE ACTUADOS, pues no puedo consentir la CORRUPCIÓN..
1.1.15 En mi condición de abogado, PEDRO
JULIO ROCCA LEÓN, ilustra a la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, que una
correcta interpretación de la ley, debidamente argumentada y una disposición
bien fundamentada, exige que se analice cuáles son los presupuestos para la
aplicación de la recuperación extrajudicial de propiedad estatal, conforme
dispone la ley N° 30230: 1. Que se trate
de un predio de propiedad estatal. 2. Que ese predio sea invadido u ocupado ilegalmente. (o sea que no
exista posesión sino invasión) 3. Que en el predio a recuperar no exista una
posesión consolidada. como es el caso de los agraviados con el delito. Esto es
así porque el artículo 103 in fine, que la ignorante procuradora pública ignora
u omite, y que la fiscal no aplica, garantiza en favor del ciudadano que LA
CONSTITUCIÓN NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO y es la razón fundamental por la
cual EL PUEBLO ESTÁ EN LAS CALLES, y provoca incendios en las fiscalías, porque
NO ENCUENTRA JUSTICIA, sino DESPOTISMO de las AUTORIDADES. Por lógica consecuencia,
hasta un estudiante de primera año de Derecho se dará cuenta que existe abuso
de autoridad en el desalojo arbitrario,
con destrucción de las viviendas construidas hasta con material noble, muchos
años antes de que se promulgue una ley injusta, que afectó los derechos
adquiridos de los despojados con violencia por la autoridad que debe defender
los DD.HH y los intereses de los ciudadanos.
1.1.16 Ante el desborde de las injusticias, es
que Dios maldice a este pueblo mediante el desborde de los ríos, a fin que la
gente se arrepienta de sus pecados, pues lo que Dios quiere, más que las
oraciones, es romper las cadenas injustas, desatar las amarras del yugo, dejar
libres a los oprimidos y romper toda clase de yugo, tal como viene demostrando
el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, en todos los procesos en los que participa,
dejando patente el desorden jurídico creado por la CORRUPCIÓN, que hoy sume al
país en el caos social, donde cada quien hace lo que le da su gana y triunfa la
ley del más fuerte, por culpa de fiscales y jueces incapaces para interpretar y
razonar jurídicamente en casos concretos, como es este caso N° 2021-2282, y no
me dejo amedrentar por el uso DESPRECIATIVO que utiliza la fiscal, cuando se
refiere a mi persona, “el abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN” demostrando su
ignorancia de la función del abogado, lo que me legitima para solicitar la
elevación de actuados.
♦ La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA
ha violado la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo, dejándose
influenciar por una ignorante procuradora pública, que se arroga para sí, la
función específica que reserva la citada ley al ALCALDE como consta en el
numeral 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes
y ordenanzas del artículo 20 de la Ley 27972, o al GERENTE MUNICIPAL, como
dispone el numeral 20) de la misma ley, pero NO EXISTE facultades para que la
PROCURADORA PÚBLICA, resuelva el pedido de los ciudadanos, ni para emitir
resoluciones, ni rechazar solicitudes, de lo que fluye que la fiscal SE COLUDE
CON LA CORRUPCIÓN, para dejar en la impunidad a los delincuentes, apañando los
actos arbitrarios de quienes detentan cargos públicos, lo que se acredita con
lo que la misma fiscal ha mencionado en su Disposición N° 04.
☻ Posteriormente,
SE COMUNICA EL LANZAMIENTO PARA EL 03 DE SETIEMBRE, a través de:La CARTA Nº
35-2021-PROC-MDH fojas 223 dirigida a MARA CONTRERAS MENDOZA de la Procuraduría
Pública de la Municipalidad de Humay
☻ La CARTA N° 36-2021-PROC-MDH - fojas 222 dirigida a FREDY
IVAN ALMEYDA SOTO de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay cuyo
asunto es: Se comunica que, al haberse resuelto la oposición formulada por Uds,
se le REQUIERE que por ULTIMA VEZ el retiro de sus pertenencias de la zona
contigua de la plaza de armas.
☻ La CARTA Nº 37-2021-PROC-MDH fojas 221 - dirigida a
GUILLERMO CARI MAMANI de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay
cuyo asunto es: Se comunica que, al haberse resuelto la oposición formulada por
Uds, se le REQUIERE que por ULTIMA VEZ el retiro de sus pertenencias
☻ La
CARTA N° 38-2021-PROC-MDH fojas 220 - dirigida a NAPA PATRICIA PEÑA LANDEO de
la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay cuyo asunto es: Se
comunica que, al haberse resuelto la oposición formulada por Uds,
☻ La
CARTA Nº 39-2021-PROC-MDH fojas 219 dirigida a ALEXANDER VELASCO PALOMINO de la
Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay cuyo asunto es: Se comunica
que, al haberse resuelto la oposición formulada por Uds, se le REQUIERE que por
ULTIMA VEZ el retiro de sus pertenencias
☻ La
CARTA N° 40-2021-PROC-MDH fojas 218 dirigida a EDITH VELASCO PALOMINO de la
Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay cuyo asunto es: Se comunica
que, al haberse resuelto la oposición formulada por Uds, se le REQUIERE que por
ULTIMA VEZ el retiro de sus pertenencias
☻ La
CARTA N° 41-2021-PROC-MDH fojas 217 - dirigida a BACILIO ROLANDO PEREZ HUAMAN
de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Humay cuyo asunto es: Se
comunica que, al haberse resuelto la oposición formulada por Uds! se le
REQUIERE que por ULTIMA VEZ el retiro de sus pertenencias
Que son documentos que no reúnen las características
que impone el artículo 20° numerales 32. (Atender y resolver los pedidos que
formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el
concejo municipal) y 33.(Resolver en última instancia administrativa los
asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad), de la Ley N° 27444, por lo que no me cabe
duda que existe COLUSIÓN entre La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA y la
ignorante procuradora pública municipal MARÍA GLADYS GUERRERO HERNÁNDEZ, para
violar la seguridad jurídica y dejar en la impunidad el delito de usurpación de
funciones, en agravio de los ciudadanos que gozan de protección de la ley –D.S.
N° 05-91-TR, en condición de trabajadores autónomos.
1.1.17 La fiscal
GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha violado el artículo 39° de la Ley N° 27872, que
dispone: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en
la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía
resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los
aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.” no
de cartas, y también ha violado el artículo 29° del TUO de la Ley N° 27444 aprobado por
D.S. N° 004-2019-JUS, revelando ignorancia de lo que significa “procedimiento
administrativo”[1] y que
todo procedimiento termina con una RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD DEL MAS
ALTO NIVEL y no por cualquier delincuente, como así lo establece los artículos
120°, 197°. 198° y 228° del citado D.S. N° 004-2019-JUS, por lo que es evidente
que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha violado su propia ley orgánica,
para omitir el ejercicio de la acción penal en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho y la recta administración de la
justicia, que explica por qué se incrementa la delincuencia y no se puede
controlar, pues, es claro que los fiscales sólo persiguen a los que no tienen
dinero ni influencias y dejan en la impunidad a los que tienen plata y poder.
.En tal contexto, no cabe duda que la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha violado los
artículos 11° y 12° del C.P. dejando en la impunidad a los autores de los
delitos denunciados, haciéndose cómplice del abuso del derecho en agravio de
los más pobres.
1.1.18 La fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA ha
violado el artículo 197° del TUO de la Ley N° 27444 aprobado por D.S. N 04-2019-JUS, cuando afirma:
Finalmente, los agraviados presentan APELACION DE DESALOJO, a
través del ESCRITO DENOMINADO APELACIÓN DE CARTA QUE RESUELVE OPOSICIÓN, ver
fojas 13 - dirigido a la Municipalidad Distrital de Humay, en la cual MARIA
CONTRERAS MENDOZA, FREDY IVAN ALMEYDA, GUILLERMO CARI MAMANI, NARA PATRICIA
PEÑA LANDEO, ALEXANDER VELASCO PALOMINO, EDITH INGRACIA VELASCO PALOMINO,
BACILO ROLANDO HUAMAN PEREZ apelan la Carta Nº 40-2021-PROC-MDH, por no cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 3 del TUO del D.S. 0004-2020-JUS;
ante dicho pedido se emitió el INFORME LEGAL N° 174 - 2021 MDH/OAL,
.De lo que fluye que acomoda las cosas a su
conveniencia, para dejar en la impunidad a los delincuentes, pues NO SE HA
EMITIDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, y en consecuencia nadie
puede negar que se ha cometido delito de abuso de autoridad en agravio de los
más pobres, por lo que la fiscal responsable, obra en contra de la política implantada
por la FISCAL DE LA NACIÓN, para perseguir a los delincuentes, sean quienes
sean, sin importar el cargo.
1.1.19
La fiscal ha violado el artículo 23° del C.P. que dispone: “El que realiza por
sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente
serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción” pese a que el
hecho denunciado se haya subsumido en el artículo 202° inciso 1 del C.P., ha
dejado en la impunidad al que realizó el hecho punible.
1.1.20 Entonces es evidente que la
fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA no ha dado mérito probatorio a la Seguidamente,
los agraviados presentan OPOSICION AL DESALOJO a través del ESCRITO denominado
"FORMULAMOS LEGÍTIMA OPOSICIÓN A ACTOS ADMINISTRATIVOS ARBITRARIOS DEL
PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL" dirigido a la Municipalidad Distrital de
Humay ver fojas 506 y demás documentos que se cita en las fojas 49, 50, 51 y
52, para dejar en la impunidad a los denunciados, actuando en contra de lo que
ha demostrado la FISCAL DE LA NACIÓN, para perseguir la corrupción de
autoridades delincuentes.
1.1.21 Asimismo es de verse que la
fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA, ha tergiversado los hechos, como se
aprecia bajo el rubro “RESPECTO AL DESALOJO REALIZADO EL DÍA 03 DE SETIEMBRE
DEL 2021, mal utilizando el ACTA DE DILIGENCIA DE AXULIO POLICIAL (RECUPERACIÓN
EXTRAJUDICIAL) y el INFORME N° 98-2021-PROC-MDH de fs. 186, que viola la
seguridad jurídica del país, para dejar en la impunidad el delito denunciado,
obrando en contra de lo que ha enseñado con el ejemplo la FISCAL DE LA NACIÓN,
para perseguir los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos.
2.- ERRORES DE DERECHO:
2.1
La fiscal ha violado el artículo 202°° del C.P. que dispone: “Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1. El que, para apropiarse de
todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El
que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total
o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un
inmueble.” Que son las tres figuras típicas en que ha incurrido el autor
del hecho punible, que la fiscal responsable deja en la impunidad, inclusive
omitiendo lo que dispone el artículo 204° del C.P. que dispone; “La pena será privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de seis años cuando:. 3. El inmueble está reservado para fines
habitacionales”.
2.2 La fiscal ha violado el artículo 60°
del NCPP, que le impone las siguientes
Funciones: “1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la
acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o
por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del
delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.” Que ha violado
para dejar en la impunidad al autor del delito.
2.3 La fiscal ha violado el numeral 2)
del artículo 61° del NCPP, que le impone la obligación de conducir la
Investigación Preparatoria practicando u ordenando practicar los actos de
investigación indagando las circunstancias que permitan comprobar la imputación
o las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Obligación que ha omitido para dejar en la impunidad al autor del delito
eludiendo motivar su disposición.
2.4 Se ha violado el artículo 139º inciso
3 de la CONSTITUCIÓN, que dispone: “La observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada
de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.”, lo que ha sido
violado por la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA.
2.5 Se ha violado el artículo 2º inciso 20
de la CONSTITUCIÓN, que dispone: “A formular
peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.”
que no ha cumplido la fiscal GRACIELA FANNY FALCÓN ZELADA.
POR LO EXPUESTO:
A la fiscal responsable pido concederme
la elevación de actuados.
Pisco, 20 de marzo de 2023.
[1] Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de
actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.