. EXPEDIENTE N:
ESCRITO N° 01
ESPECIALISTA
SUMILLA: DEMANDA
AL JUZGADO LABORAL DE PISCO
NICASIO ALZAMORA PALOMINO, con D.N.I. N° 22283229 y
domicilio en Zona A, Las Guaneras manzana H, lote 14, Santa Cruz, distrito
Paracas provincia Pisco, Región Ica, fijando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga
N° 275, Pisco, casilla electrónica SINOE N° 7821, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular personal 943904109 y el de mi abogado Pedro Julio Rocca León 956562429,
dice:
DEMANDADO: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A. con domicilio
en Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 214, oficina N° 201 distrito San Isidro,
provincia Lima.
PRETENSIÓN: pretendo que la demandada cumpla con pagarme la
cantidad de S/. 22,305.60, por los siguientes conceptos, S/. 20,946.60 por
indemnización por despido incausado, según artículo 3° literal h) de la ley
31110, por lo que no requiere probanza por ser parte del derecho nacional, más
S/. 1,163.00 por vacaciones truncas, más CTS del último mes del año 2022 S/.
72.00, más la gratificación de diciembre de 2022 S/. 124.00, que la demandada
debe pagarme acumulativamente, por haber cerrado intempestivamente el centro de
trabajo, dejándome sin trabajo de manera arbitraria justo en el mes de
diciembre, incurriendo en la causal prevista en el citado artículo 34° literal
h) de la Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el
sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial concordado con el
artículo 34° del D.S. N° 003-97-TR, cuyo segundo párrafo dispone lo mismo.
SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE:
El demandante ingresó a trabajar para la demandada en
calidad de peón –obrero de campo- el 07 de setiembre de 2010 prestando
servicios mediante contrato de duración indeterminada pasando a ser calificado
como laboratorista de control etológico de espárragos, en donde permanecí hasta
que fui despedido de manera incausado por cierre intempestivo del centro de
trabajo, el día 5 de diciembre de 2022 en que me llamaron para que cobre mis
vacaciones por la cantidad de un 930.51 que corresponde al pago por vacaciones
del presente año, pero al leer el comprobante de pago decía por renuncia
voluntaria, por lo que no firmé y como no firmé no me pagaron ni siquiera mis
vacaciones, por cuyo concepto corresponde el pago de S/. 930.51, que
fraudulentamente decía “renuncia voluntaria”. y al ir a la Comisaría del sector
para que se verifique el despido incausado, no encontramos a ninguna persona en
las oficinas de la demandada, atendiéndonos solo el personal de seguridad,
consumándose el despido sin expresión de causa, que me legitima para presentar
la presente demanda, por haber superado los tres años, y por ende, gozar de
estabilidad laboral, mediante la presunción de contrato indeterminado, que
dispone el artículo 4° del D.S. N° 003-97-TR.
Durante el tiempo de mi relación laboral el ingeniero Rufino Javier Medina Vizarreta, estaba encargado de la jefatura de todo el
fundo, quien tenía bajo sus órdenes al señor Wilder Enríquez Contreras, quien
era técnico de campo y a Mardonio Huamaní, supervisor de riego. Mi jefe
inmediato era el señor Wilder Enríquez, quien me daba las órdenes y dispuso que
trabajara de manera rotativa, una semana de día y una semana de noche. En el
turno de día laborada desde las 6 de la mañana hasta las 5 de la tarde, y en el
turno de noche trabajaba desde las 6 de la tarde hasta las 5 de la mañana del
día siguiente, desempeñando mi labor en ferti-riego con pago de horas extras,
no firmando asistencia sino que se nos controlaba la asistencia mediante el
sistema electrónico QR, que consta en el fotochek y era controlado por la
oficina de Recursos Humanos, en los últimos días por la señora Flor de María
Ramírez Huamán.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Si el artículo 1° del D.S. 003-97-TR., determina como
objetivos de la Ley: “c) Garantizar los
ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido
arbitrario respetando las normas constitucionales”; y el artículo 103° in fine
de la Constitución garantiza la proscripción del abuso del Derecho, y el
artículo 23° de la misma Constitución declara: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.” Lo que debe concordarse con los artículos 26° numerales 2
(Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.) y 3 (Interpretación favorable
al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma) y
con el artículo 27° de la citada Constitución que garantiza que la ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario. Y el artículo 34° del D.S. 003-97-TR
dispone que “Si el despido es arbitrario
por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo
38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente
el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.” Al haberse cerrado abruptamente el centro de
labores, es evidente que será imposible poder demostrar en juicio alguna causa
justa para mi despido, por lo que evidentemente, el despido deviene incausado o
arbitrario. por no existir ley alguna que faculte al empleador a obrar
abusivamente en contra de los intereses del trabajador, que depende
económicamente de las remuneraciones que percibe por la prestación de sus servicios
o fuerza de trabajo a favor del empleador.
1.2 Entonces, es claro que el trabajador ha sido víctima de
un despido incausado, por no existir ley que faculte a terminar una relación
laboral de manera violenta, mediante el cierre abusivo del centro de trabajo,
sin explicación ni razón alguna que justifique esa decisión abusiva del
empleador, que ni la Constitución, ni la ley, amparan.
En tal sentido amparo mi pretensión en lo que dispone el
artículo 38° del TUO del D.S. N° 003-97-TR. que dispone: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con
un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos, según corresponda.”
Esta norma concuerda con el artículo 3° de la Ley N° 31110,
que dispone: “Artículo 3. Régimen laboral
agrario Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas detalladas en el
artículo 2 de la presente ley, se rigen por las siguientes disposiciones: h) En caso de despido arbitrario, la
indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo
de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones
anuales se abonan por dozavos y treintavos.”
1.3 El asunto irrebatible, es que mi persona ingresó a
trabajar para la demandada el día 23 de setiembre de 2013, inicialmente como
obrero de campo en Pisco, y al cierre intempestivo del centro de trabajo,
laboraba como regador, ganando una remuneración semanal de 442.13 semanal, que
corresponde al jornal diario de 39.19,
como regador, para la demandada, a lo que se suma el pago por asignación
familiar, diario de 2.89, horas extras turno diurno diario de 1.04 en promedio
y el bono agrario diario de 8.60, suma una remuneración diaria de S/.51.72, que
multiplicada por 45.00 suma la cantidad de S/. 2,327.40 por concepto de
indemnización por cada año completo de prestación de servicios para la
demandada, que, multiplicados por los 9 años de servicios ininterrumpidos de
trabajo para la demandada, totaliza la cantidad de S/. 20, 946.60 por concepto
de indemnización por despido arbitrario que facultan las leyes citadas más
arriba.
Además, la demandada no ha cumplido con pagarme por concepto
de vacaciones truncas, un promedio de 9 meses, lo que arroja la cantidad de S/.
1,163.00 soles.
A lo que se debe adicionar el pago de CTS del último mes del
año 2022 S/. 72.00 y la gratificación de diciembre de 2022 S/. 124.00
Entonces tenemos 20,946.60 por indemnización por despido
incausado, según ley, por lo que no requiere probanza por ser parte del derecho
nacional.
Más 1,163.00 soles por vacaciones truncas, más CTS del
último mes del año 2022 S/. 72.00, más la gratificación de diciembre de 2022
S/. 124.00, la demandada debe pagarme acumulativamente, por los conceptos
mencionados, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES.
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI DEMANDA.
2.1 Invoco el artículo 32° del D.S. N° 003-97-TR, esto es, por imperio de la ley, el empleador
debió respetar mi derecho a la defensa y a la dignidad de la persona humana que
garantiza el artículo 1° de la Constitución y comunicarme su decisión de
extinguir la relación laboral, por escrito mediante carta en la que se indique
de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese, lo que al no haberse
dado cumplimiento, se ha convertido el despido en ilegal y consecuentemente
arbitrario o incausado.
2.2 En el caso concreto, la demandada no ha respetado las
causales para la extinción de la relación laboral previstas en el artículo 16°
del D.S. N° 003-97-TR, que establece, como causas de extinción del contrato de
trabajo: a) El fallecimiento del
trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro
voluntario del trabajador; c) La
terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria
y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo
modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez
absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma
permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa
objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.” y al no
estar previsto en la ley, la extinción del contrato de trabajo, por causas
imputables a la sola voluntad del empleador, constituye despido arbitrario o
incausado, lo que me legitima para demandar el pago de la indemnización por
despido arbitrario, debido al cierre arbitrario del centro de trabajo sin
ninguna razón eficiente para que sea así, y para pretender acumulativamente los
demás conceptos laborales que corresponden a las circunstancias de hecho del
cierre del local laboral, sin ninguna razón de explicarlo, por el solo gusto de
extinguir la relación laboral sin causa o razón que lo justifique.
2.3 En tal sentido acuso la violación del artículo 19° del
D.S. N° 003-97-TR que dispone; “El
acuerdo para poner termino a una relación laboral por mutuo disenso debe
constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales”. Ley que al
haber sido violada, deja en evidencia que he sido despedido de manera
arbitraria, injusta e incausada.
2.4 Invoco el artículo 38° del D.S. N° 003-97-TR que
dispone: “La indemnización por despido
arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada
año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las
fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su
abono procede superado el periodo de prueba.”
2.5 Invoco el artículo 22° D.S. N° 003-97-TR que dispone: “Para el despido de un trabajador sujeto a
régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un
mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en
la ley y debidamente comprobada”. Que ha sido violada en mi agravio, por lo
que no cabe duda que mi despido es arbitrario o ilegal.
2.6 Invoco a mi favor el artículo 103° in fine de la
Constitución, que no ampara el abuso del derecho, como ha sucedido en mi
agravio, en que la demandada cerró abruptamente y sin motivo alguno, el centro
de trabajo, manteniendo abiertos los locales de Chincha y sede en Lima, lo que
me legitima para demandar.
2.7 Invoco a mi favor los artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27°
de la Constitución, que han sido violados por la demandante, lo que explica por
qué el pueblo quiere que se cambie por otra y por qué los agitadores encuentran
personas proclives a la reacción violenta en las calles, porque están hastiados
de tanto abuso y de tantas injusticias.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 40,
del 27.09.2010 al 03.10.2010, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
2.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 52,
del 20.12.2010 al 26.12.2010, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
3.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 02,
del 10.01.2011 al 16.01.2011, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
4.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 34,
del 22.08.2011 al 29.08.2010, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
5.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 03,
del 16.01.2012 al 22.01.2012, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
6.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 34,
del 20.08.2012 al 26.08.2012, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
7.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 02,
del 07.01.2013 al 13.01.2013, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
8.- Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 53,
del 31.12.2012 al 06.01.2013, con objeto de probar que ingresé con fecha 07.09.2010,
a la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
9.- Boleta de
pago de remuneraciones emitido por mi ex empleadora Complejo Agroindustrial
Beta SA, que corresponde a la semana 34, del 18.08.2014 al 24.08.2014, con
objeto de probar que continué laborando hasta fines del mes de agosto año 2014
para la demandada, en condición de obrero de campo Pisco.
10.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 06, del
03.02.2014 al 09.02.2014, con objeto de probar que continué laborando hasta febrero
del año 2014 para la demandada, en condición de obrero fundo Chincha.
11.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
29.12.2014 al 04.01.2015, con objeto de probar que continué laborando hasta
fines del mes de diciembre del año 2014 para la demandada, en condición de
obrero de campo Pisco.
12.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 47, del
16.11.2015 al 22.11.2015, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada, en condición de obrero de campo Pisco.
13- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 03, del
11.01.2016 al 17.01.2016, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada.
14.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 53, del
26.12.2016 al 01.01.2017, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada, en condición de obrero de campo.
15- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 03, del
16.01.2017 al 22.01.2017, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada, en condición de obrero de campo.
16.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 50, del
10.12.2018 al 16.12.2018, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada, en condición de control etologico.
17.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
01.01.2018 al 07.01.2018, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, sin haberme liquidado por el período anterior, para
la demandada, en condición de obrero de campo.
18.- Boleta de pago
de remuneraciones emitido por mi ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA,
que corresponde a la semana 48, del 25.11.2019 al 01.12.2019, con objeto de
probar que continué laborando con fecha de ingreso el 07.09.2010, sin haberme
liquidado por el período anterior, para la demandada, en condición de control
etologico.
19.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 05, del
28.01.2019 al 03.02.2019, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, para la demandada, en condición de control etologico.
20.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
30.12.2019 al 05.01.2020, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, para la demandada, en condición de control etologico.
21.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 50, del
07.12.2020 al 13.12.2020, con objeto de probar que continué laborando con fecha
de ingreso el 07.09.2010, para la demandada, en condición de control etologico.
22.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 52, del
20.12.2021 al 26.12.2021, con objeto de probar que continué laborando para la
demandada, con la misma fecha de ingreso el 07.09.2010, en condición de control
etologico.
23.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 02, del
04.01.2021 al 10.01.2021, con objeto de probar que continué laborando para la
demandada, con la misma fecha de ingreso el 07.09.2010, en condición de control
etologico.
24.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 49, del
28.11.2022 al 04.12.2022, con objeto de probar que continué laborando para la
demandada, con la misma fecha de ingreso el 07.09.2010, en condición de control
etologico.
25.- Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
27.12.2021 al 02.01.2022, con objeto de probar que continué laborando para la
demandada, con la misma fecha de ingreso el 07.09.2010, en condición de control
etologico.
26.- Fotocopia del CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, con objeto de probar que la
demandada certifica que le presto servicios en condición de control etológico desde
el 07 de setiembre de 2010 hasta el 03 de diciembre de 2022, sin mencionar el
tiempo que laboré como obrero de campo, como acredito con las boletas de pago.
27.- Fotocopia del Fotochek que corresponde a mi persona,
como trabajador de Complejo Industrial Beta SA, fundo Paracas, con objeto de
probar que se me controlaba la asistencia mediante el sistema QR.
28.- Fotostatica de la copia certificada gratuita de fecha
13 de diciembre de 2022, expedida por la COMISARIA PNP PARACAS N° de Orden
25046737, con objeto de probar el despido incausado por cierre intempestivo o
violento del centro de trabajo por voluntad del empleador.
29.- La exhibición del libro de planillas que deberá
exigirse al empleador con objeto de probar la veracidad de mi condición de
trabajador en la empresa demandada.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite mi demanda.
ANEXOS:
1.A Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 40,
del 27.09.2010 al 03.10.2010.
1.B Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 52,
del 20.12.2010 al 26.12.2010.
1.C Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 02,
del 10.01.2011 al 16.01.2011.
1.D Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 34,
del 22.08.2011 al 29.08.2010.
1.E Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 03,
del 16.01.2012 al 22.01.2012.
1.F Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 34,
del 20.08.2012 al 26.08.2012.
1.G Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 02,
del 07.01.2013 al 13.01.2013.
1.H Boleta de pago de remuneración (obrero) emitido por mi
ex empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA., que corresponde a la semana 53,
del 31.12.2012 al 06.01.2013.
1.I Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 34, del
18.08.2014 al 24.08.2014.
1.J Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 06, del
03.02.2014 al 09.02.2014.
1.K Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
29.12.2014 al 04.01.2015.
1.L Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 47, del
16.11.2015 al 22.11.2015.
1.M Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 03, del
11.01.2016 al 17.01.2016.
1.N Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 53, del
26.12.2016 al 01.01.2017.
1.Ñ Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 03, del
16.01.2017 al 22.01.2017.
1.O Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 50, del
10.12.2018 al 16.12.2018.
1.P Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
01.01.2018 al 07.01.2018.
1.Q Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 48, del
25.11.2019 al 01.12.2019.
1.R Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 05, del
28.01.2019 al 03.02.2019.
1.S Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
30.12.2019 al 05.01.2020.
1.T Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 50, del
07.12.2020 al 13.12.2020.
1.U Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 52, del
20.12.2021 al 26.12.2021.
1.V Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 02, del
04.01.2021 al 10.01.2021.
1.W Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 49, del
28.11.2022 al 04.12.2022.
1.X Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA, que corresponde a la semana 01, del
27.12.2021 al 02.01.2022.
1.Y Fotocopia del CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi ex
empleadora Complejo Agroindustrial Beta SA.
1.Z Fotocopia del Fotochek que corresponde a mi persona,
como trabajador de Complejo Industrial Beta SA, fundo Paracas.
1.AA Fotostática de la copia certificada gratuita de fecha
13 de diciembre de 2022, expedida por la COMISARIA PNP PARACAS N° de Orden
250467371.
1.BB Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 15 de diciembre de 2022
PRETENSIÓN: Pongo es mi ex empleadora ha cerrado
intempestivamente el centro de trabajo, violando lo dispuesto en el artículo
32° del D.S. N° 003-97-TR, esto es, no haber cumplido con
comunicarme por escrito mediante carta en la que se indique de modo preciso la
causa de mi despido ni la fecha de cese, que constituye una violación de mi
derecho a la defensa, el debido procedimiento y un abuso de derecho[1],
siendo el caso que se me sacó del centro de
trabajo, con fecha 3 de Julio de 2021, cuando me reincorporaba
a mis labores por término del descanso
médico, lo que fue abusivamente ignorado por mi ex empleadora, que menospreció la discapacidad que
sufrí como consecuencia del accidente de trabajo que sufrí en el interior de la
empresa demandada, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 29°
literal d) -motivado por
la discapacidad que sufro por
accidente de trabajo- pretendo
que –usted señor juez- se
sirva declarar la NULIDAD DE DESPIDO ARBITRARIO POR LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN
DE DISCAPACIDAD debido al accidente de trabajo, y se me REPONGA en mi empleo,
como manda el artículo 34° del D.S. N° 003-97-TR, por cuanto dicho despido se verificó
cuando aún estoy en pleno tratamiento de rehabilitación por el accidente de
trabajo que sufrí al interior de la empresa demandada y en circunstancias que recién
estaba reincorporándome a mi trabajo -luego de un período por descanso
médico- lo que vengo en fundamentar de conformidad con los conceptos de acción, pretensión y
demanda que domina -en su mayoría- la doctrina laboral al respecto.
SITUACIÓN LABORAL DE LA DEMANDANTE:
La
demandante ingresó a trabajar para la demandada MACHU PICCHU FOODS S.A.C., con
fecha 30 de enero de 2018, como operaria de selección de granos,
mediante contrato sujeto a modalidad, ganando un sueldo mínimo de 930.00 y
luego de sufrir un accidente de trabajo dentro de la empresa, el 11 de enero de
2020, y varias prórrogas, fui despedida sin expresión de causa, el 3 de julio
de 2021, cuando ya había superado los tres años, y por ende, gozaba de
estabilidad laboral, mediante la presunción de contrato indeterminado, que
dispone el artículo 4° del D.S. N° 003-97-TR. Jefe inmediato Rufino Javier Medina quien
manejaba toda el trabajo y tenía bajo sus órdenes a la señora Delia Cancho
Cayampi quien trabajaba en la sanidad del área de espárragos, donde yo ejercía
la función de control ecológico haciendo trampas para espárragos con bioxin,
melaza, detergente, banderines, paneles y acordoones para protección contra
insectos, trabajando desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la tarde, corrido,
no firmando asistencia sino que se nos controlaba la asistencia mediante el
sistema electrónico QR, que
consta en el fotochek y era controlado por la oficina de Recursos Humanos, en
los últimos días por la señora Flor de María Ramírez Huamán.
También me deben vacaciones 1 año y 3 meses.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Si el artículo 103° in fine de la Constitución garantiza
la proscripción del abuso del Derecho Y el artículo 57° del D.S. 003-97-TR ha
dispuesto que el contrato temporal celebrado entre el empleador y la
demandante, originados por el incremento de las actividades ya existentes dentro
de la misma empresa “MACHU PICCHU FOOS SAC.”, no puede exceder de 3 años,
ENTONCES, el despido por presunto “vencimiento de contrato”, que aduce la
demandada, sin tomar en consideración el principio de “primacía de la realidad”
que acredita que el último contrato, celebrado luego de haberse superado el
máximo de tres años de contratos, resulta NULO DE PLENO DERECHO, por
imperativo del artículo 29° de la citada ley, por ser evidente que se trata de
un acto de discriminación -o desprecio
inmerecido- que he recibido de mi empleadora, por la lesión que he sufrido en
el brazo izquierdo debido al accidente de trabajo al interior de la empresa, que
ha limitado el normal funcionamiento de dicha extremidad superior, pese a que
me encuentro en pleno tratamiento de rehabilitación.
1.2 En efecto, a fin que no denuncie, ni reclame por el
accidente de trabajo que sufrí el 11 de enero de 2020, que afectó la capacidad de trabajo de mi brazo
izquierdo, la empresa me estuvo renovando los contratos de trabajo, hasta el
último que fue de 3 meses, con vigencia del 01 de abril de 2021 hasta el 30 de
junio de 2021.
1.3 El asunto irrebatible, es que mi persona ingresó a
trabajar para la demandada el día 30 de enero de 2018, como operaria seleccionadora
de granos, para la demandada Machu Picchu S.A.C, cumpliendo los 3 años que como
máximo determina el artículo 57° del D.S. N° 003-1997-TR., y en prestación de
mis servicios, el día 30 de enero del 2021, por lo que las prórrogas
posteriores a dicha fecha, desnaturalizaron el objeto de cada contrato.
1.4 La realidad es que con fecha 11 de enero de 2020,
aproximadamente a la una y media de la tarde, en circunstancias que regresaba
del comedor a mi puesto de trabajo, me llamó la encargada de envasado (otra área)
Alice De la Cruz, para que la apoye recibiendo los testigos, (instrumento
para detectar metales) y esas circunstancias se cayó uno de los
testigos en la caja de chocolates, y yo, instintivamente estiré la mano para
recogerlo, siendo el caso que la faja cerró automáticamente, (cosa que yo
desconocía por no ser mi área) y me cogió del brazo (arriba del
codo) y me quedé con el brazo atrapado por la faja, siendo auxiliada
por personal de la empresa que abrió la caja y me liberó el brazo, pero con
desgarro muscular interno, que afectó el nervio, por lo que tuvieron que
llevarme a la Clínica de “Los Vásquez”, porque la empresa no quería que vaya al
seguro -por ningún motivo- comprometiéndose a cubrir todos los gastos en
atención privada en dicha clínica; donde me curaron, quedando dañado el brazo,
con diagnóstico de “neuropatía periférica proximal izquierdo” (miembro superior) crónica, por lo que no
puedo hacer esfuerzo con dicho brazo y como el neurocirujano ha recomendado mi
retorno al trabajo, pero con
restricciones médicas, (evitar esfuerzo físico y frio) lo que fue
respetado por mi ex empleadora solo un mes y después me fueron hostilizando,
enviándome a hacer otros trabajos que perjudicaban el proceso de rehabilitación,
y cuando reclamé a la asistente social, para que hable en mi favor y se respete
las recomendaciones del neurocirujano y de parte de la doctora Carolina Muñoz,
de rehabilitación de Ozoned SAC., comenzaron los actos de discriminación,
que me causaron una gran depresión, que aumentó el daño sicológico causado por parte
de la empresa demandada.
1.5 Es así que el 25 del mes de junio 2021, la empresa
demandada me pidió que firme una carta de renuncia voluntaria y a cambio recibiría
un bono de 5 sueldos, a lo que me negué, lo que ocasionó que el día 3 de Julio
del 2021, cuando ingresé a trabajar, me cambié, me puse el uniforme y fui a la
oficina de Talento a firmar nueva prórroga de contrato, según me había dicho la
portera, pero estuve esperando sin ser atendida por nadie. Después de media
hora de esperar, fui a tópico para pedir a la enfermera Pamela Laos, que
anuncie que estoy esperando, por lo que la señora Milagros Fernández (de
Talento) por celular me dijo “con que intenciones había ingresado a planta, si
supuestamente el 25 habían hecho el acuerdo con usted” a lo que respondí “si el
día 30 que termine de laborar no me llamaron de talento ni me han comunicado
que ya no iba a laborar”; por lo que me tuve que retirar y me fui a la
Comisaría PNP competente, para presentar mi denuncia por despido nulo, ya que
en ese momento me encontraba con rehabilitación por accidente de trabajo y
retorno del descanso médico.
1.5 El despido es NULO, porque se me despide en pleno
tratamiento de rehabilitación por accidente de trabajo que sufrí en la empresa
demandada y estando para reincorporarme luego del descanso medico; lo que trajo
como consecuencia la discapacidad que afecta mi brazo
izquierdo –aún en rehabilitación- lo que
constituye lo que técnicamente se denomina “discriminación
por discapacidad”, tomando en cuenta que la ley no hace
diferenciación en los grados de discapacidad, por
lo que al encontrarme en tratamiento de rehabilitación avanzada y con retorno
de mi descanso médico, ello no significa que haya terminado el tratamiento,
pues mi brazo aún no tiene fuerza, para hacer tareas como obrera, para buscar
trabajo en otra empresa, como es el espíritu del artículo 29° literal d) del
D.S. N° 003-1997-TR; por lo que no cabe
duda que he sido despedida a consecuencia de incapacidad o discapacidad por el
accidente de trabajo que tuve en la misma empresa y por responsabilidad de la
empleadora que retraso los trabajos de rehabilitación por no haber
respetado las restricciones dadas por el medico neurocirujano ni por la doctora
especialista en rehabilitación.
1.6 Entonces, mi ex empleadora no pude negar que el día 03
de Julio de 2021, sin mediar causa justificada alguna, me comunicó verbalmente,
que no podía seguir en la empresa, que quedaba despedida de mi trabajo, sin
darme ningún aviso por escrito ni en forma alguna de la causa del despido; por
lo que ante este juzgado vengo en requerir la intervención del Estado, para el
restablecimiento de mis derechos.
1.7 Por expreso imperio del artículo 34° del D.S. N°
003-97-TR, que dispone:
“En los casos
de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto
en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización
establecida en el Artículo 38”.
La presente demanda pretende la REPOSICIÓN en mi empleo.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
2.1.- Invoco a mi favor el artículo 103° in fine de la
Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del
derecho.”, por lo que constitucionalmente, no es posible que la empresa
abuse del derecho y me despida, violando el artículo 57° del D.S. N°
003-1997.TR., a conciencia que tengo 3 años más 6 meses de trabajo para la
misma empresa, pues según mis boletas de pago, ingresé a trabajar el 30 de
enero de 2018 y la demanda ingresa con fecha 30 de julio de 2021.
2.2.- Invoco a mi favor el artículo 23° de nuestra
Constitución, que dispone: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido
que trabajan”. Consecuentemente, la empresa MACHU PICCHU FOODS S.A.C., no
puede despedirme arbitrariamente, utilizando como pretexto el vencimiento de
contrato de trabajo sujeto a modalidad, celebrado entre las partes, a sabiendas
que sufrí un accidente de trabajo, dentro de la misma empresa y apenas termina
mi descanso médico, habiendo superado el plazo máximo fijado por la ley.
2.3.- Invoco a mi favor el artículo 27° de la Constitución
peruana que dispone: “La ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.” Por lo que,
en mi caso, mis derechos a la protección contra el despido arbitrario nacen de
la Constitución Política del Perú y si no se respeta, entonces hay que
cambiarla, porque no sirve para su propósito.
2.4.- Invoco el artículo 1° de nuestra Constitución que dispone:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado”, que ha sido vulnerado por mi empleadora, por lo
que tengo legítimo interés en recurrir al Poder Judicial en demanda de justicia.
2.5.- Invoco el artículo 57° del D.S. N° 003-1997.TR., que
de manera expresa dispone: “El contrato temporal por inicio de una nueva
actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por
el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad
productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos
o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya
existentes dentro de la misma empresa.” En consecuencia, por imperio de la Ley,
no es posible una renovación de contrato sujeto a modalidad, más allá de 3
años, lo que hace que mi contrato se convierta en uno de duración indeterminada
por imperio de la ley.
2.6.- En efecto, el artículo 77° del D.S. N° 003-1997.TR.
tiene establecido: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se
considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;” En mi caso concreto, ingresé a laborar para la demandada el
30 de enero de 2018, y las prórrogas se celebraron hasta el 30 de Junio de
2021, por lo que hubo un exceso sobre el límite legal de 6 meses, lo que deja
en evidencia que estoy bajo el régimen de la actividad laboral de duración
indeterminada y en consecuencia la empleadora estaba en la obligación de
someterse a lo que dispone el artículo 32°
2.7.- Invoco el artículo 32° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante
carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del
cese”. Lo que al haberse omitido demuestra la nulidad de mi despido.
2.8.- Invoco el artículo 29° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “Es nulo el despido que tenga por motivo: d) La
discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, DISCAPACIDAD o de cualquier otra índole;" Y, en mi caso concreto,
he sido despedida abruptamente, a conciencia de mi empleadora que aún estoy en
tratamiento de rehabilitación post accidente de trabajo.
2.9.- Invoco el artículo 22° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad
privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es
indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente
comprobada. La demostración de la causa
corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera
interponer para impugnar su despido.”
3.- MEDIOS PROBATORIOS.
3.1 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2018, con objeto de probar el vínculo laboral, fecha de
ingreso y tiempo de trabajo.
3.2 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2018, con objeto de probar el vínculo laboral, fecha de
ingreso y tiempo de trabajo.
3.3 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2018, con objeto de probar el vínculo laboral, fecha de
ingreso y tiempo de trabajo.
3.4 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.5 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2018, con el mismo objeto.
3.6 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2018, con el mismo objeto.
3.7 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2018, con el mismo objeto.
3.8 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2018, con el mismo objeto.
3.9 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2018, con el mismo objeto.
3.10 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2018, con el mismo objeto.
3.11 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2018, con el mismo objeto.
3.12 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2018, con el mismo objeto.
3.13 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2019, con el mismo objeto.
3.14 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2019, con el mismo objeto.
3.15 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2019, con el mismo objeto.
3.16 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2019, con el mismo objeto.
3.17 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.18 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2019, con el mismo objeto.
3.19 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2019, con el mismo objeto.
3.20 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.21 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2019, con el mismo objeto.
3.22 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2019, con el mismo objeto.
3.23 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2019, con el mismo objeto.
3.24 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2019, con el mismo objeto.
3.25 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2020, con el mismo objeto.
3.26 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2020, con el mismo objeto.
3.27 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.28 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2020, con el mismo objeto.
3.29 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2020, con el mismo objeto.
3.30 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2020, con el mismo objeto.
3.31 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2020, con el mismo objeto.
3.32 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2020, con el mismo objeto.
3.33 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2020, con el mismo objeto.
3.34 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2020, con el mismo objeto.
3.35 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2020, con el mismo objeto.
3.36 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2020, con el mismo objeto.
3.37 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2021, con el mismo objeto.
3.38 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2021, con el mismo objeto.
3.39 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2021, con el mismo objeto.
3.40 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingres con el mismo objeto.
3.41 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2021, con el mismo objeto.
3.42 Certificado médico N° 1126507 otorgado por la doctora
Carolina Muñoz Arotuma, Médico rehabilitador, de fecha 02 de octubre de 2020,
con objeto de probar que tuve descanso medico por 14 días, a partir del 02 de
octubre al 16 de octubre del 2020, al haberme diagnosticado neuropatía
periférica proximal izquierdo (miembro superior).
3.43 Certificado médico otorgado por el doctor Jhon Cayani
Guillen, neurólogo, de fecha 21 de julio de 2020, con objeto de probar que tuve
descanso medico por 25 días, a partir del 21 de julio al 14 de agosto del 2020,
al haberme diagnosticado neuropatía de miembro superior.
3.44 Solicitud de atención medica por accidente de trabajo,
expedida por RIMAC Seguros, de fecha 02 de octubre de 2020, con objeto de
probar que mi empleadora firma el siniestro ocurrido el 11 de enero de 2020.
3.45 Descanso medico expedido por ESSALUD y firmado por la
doctora Yeiming Rojas Ventura, cirujana general, con objeto de probar que
estuve con descanso medico por 3 días a partir del 30 de junio de 2021 al 02 de
julio de 2021 a consecuencia de un traumatismo de múltiples nervios a nivel del
hombro y del brazo.
3.46 Constancia de terapia física, expedida por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C, de fecha 26 de julio de 2021, con
objeto de probar que hasta la fecha no puedo hacer esfuerzo mecánico ni físico
por encontrarme en evolución de recuperación producto de una lesión neuropatica
crónico de miembro superior izquierdo.
3.47 Constancia de atención expedida por Clínica Ricardo
Palma de fecha 31 de mayo de 2021, con objeto de probar que no puedo laborar en
áreas frías ni realizar esfuerzo físico por presentar neuropatía pos traumática,
y acredita la discriminación por discapacidad, motivo por el cual fui despedida.
3.48 Denuncia policial con N° de orden: 20428221 de fecha 05
de julio de 2021, expedido por la PNP COMISARIA SAN MIGUEL, con objeto de
probar la constatación policial por despido arbitrario, en donde se identificó
a la señora Giuliana Milagros Fernández Hernández como representante de la
oficina de talento humano, quien refirió que el día 25 de junio de 2021 la jefa
de bienestar social Mercedes Socorro Núñez Neyra, le informo a la solicitante
que el día 30 de junio del 2021 es el término de su contrato y que ya no se le
renovaría su contrato, que ahí acabo su vínculo laboral con dicha empresa y que
el día 30 de junio de 2021 no se le notifico sobre su término de su contrato
para no afectarla psicológicamente, que evidencia el despido arbitrario.
3.49 Contrato de trabajo sujeto a modalidad celebrado entre
Machu Picchu S.A.C y mi persona de fecha 01 de abril de 2021, con objeto de
probar el vínculo laboral con la demandada, desnaturalizado por haberse
realizado una vez superado el máximo legal.
3.50 Tratamiento de fisioterapia expedido por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C de fecha 15 de junio de 2021, con
objeto de probar las sesiones de terapia física que vengo realizando como
consecuencia del diagnóstico neuropatía periférica proximal (lesiones del
nervio mediano), que deja en evidencia que fui despedida por discapacidad y
no por vencimiento de contrato.
OTROSI DIGO: Que posterior a la fecha de presentación de la
demanda mi ex empleadora ha acudido al médico tratante para pedir mi alta e
igualmente al centro de medicina física
y rehabilitación OZONED, con la maliciosa intención de agravar mi situación, en
represalia por haber interpuesto mi denuncia ante la PNP y correspondiente
demanda ante su Judicatura, lo que ratifica el insano abuso del derecho en mi
agravio, que el artículo 103° in fine de la Constitución no ampara.
POR LO EXPUESTO:
Al usted señor juez pido admitir la presente demanda.
ANEXOS: Ya anexados en el escrito N°1, por celeridad y
economía procesal.
Además de los ya mencionados, ofrezco el mérito de los
siguientes:
1-A.A Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierda expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 14 de mayo de 2020, con objeto de probar que vengo
soportando una terapia de rehabilitación, como consecuencia del accidente de
trabajo ocurrido dentro de la empresa, que ésta ha querido solapar.
1-A.B Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 14 de mayo
de 2020, con igual objeto.
1-A.C Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 17 de junio de 2020, con igual objeto.
1-A.D Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 17 de
junio de 2020, con igual objeto, con igual objeto.
1-A.E Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 13 de julio de 2020, con igual objeto.
1-A.F Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 13 de
julio de 2020, con igual objeto.
1-A.G Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 08 de agosto de 2020, con igual objeto.
1-A.H Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 08 de
agosto de 2020, con igual objeto.
1-A.I Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 15 de setiembre de 2020, con igual objeto.
1-A.J Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 15 de
setiembre de 2020, con igual objeto.
1-A.K Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de fecha 09 de noviembre de 2020, con igual objeto.
1-A.L Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 09 de
noviembre de 2020, con igual objeto.
1-A.M Sesión de
rehabilitación del nervio mediano extremidad superior izquierdo expedido por el
Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 11 de febrero
de 2021, con igual objeto.
1-A.N Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 11 de
febrero de 2021, con igual objeto.
1-A.Ñ Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de 06 de marzo de 2021, con igual objeto.
1-A.O Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de 06 de marzo de
2021, con igual objeto.
1-A.P Sesión de rehabilitación del nervio mediano extremidad
superior izquierdo expedido por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación
OZONED S.A.C, de 27 de marzo de 2021, con igual objeto.
1-A.Q Sesión de rehabilitación del Cervicalgia expedido por
el Centro de Medicina Física y Rehabilitación OZONED S.A.C, de fecha 27 de
marzo de 2021, con igual objeto.
Pisco, 16 de agosto de
2021.