miércoles, 20 de junio de 2012

MODELO DENUNCIA FRAUDE CONCURSO PUBLICO SECTOR EDUCACIÓN


SUMILLA: Denuncia delito falsificación de documentos

LA FISCALÍA PENAL CORPÒRATIVA DE PISCO..
HAYDEE ROSAURA TORRE TINTAYA, con D.N.I. Nº 80069477 y domicilio en Melchorita  S/n. Fundo Manrique, del distrito Independencia, dice:
            Que, al amparo del D.L. 52, denuncio el delito contra la FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS cometidos por doña FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, cometido en el concurso público convocado para el presente año en la UGEL Pisco, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 51-2011-ME/SG-OGA-UPER, violando la norma citada, presentando documentos falsificados para lograr resolución favorable, y con lo cual me ha perjudicado, como legítima ganadora, cobrando las remuneraciones que corresponde a los meses de abril y mayo de 2012, que por derecho me debieron haber pagado en la UGEL.
1.- HECHOS QUE SE ADECUAN AL TIPO PENAL DENUNCIADO:
1.1 La actora y la denunciada, postularon al concurso  para contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas de educación básica regular inicial y secundaria para el año 2012, en la provincia Pisco, en la I.E. Nº  22717 “San Tadeo” de Paracas.
1.2 Efectuada la evaluación de expedientes el 21 de marzo de 2012, se dieron los resultados el 22 del mismo mes, ocupando el primer puesto la denunciada  FLOR MAGDALENA  CÓRDOVA PECHO, para cuyo efecto utilizó documentos falsos o falsificados.
1.3 Inmediatamente con fecha 26 de marzo de 2012, con expediente Nº 006248, con seis folios, ingresó mi RECLAMO y DENUNCIA, contra la profesora FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por presentación de certificados falsos en el proceso en mención, logrando ocupar el primer puesto con dichos documentos falsos, que demuestra que, si a criterio del fiscal responsable, están también comprometidos en el delito los que han utilizado los documentos falsos para expedir resolución.
1.4 En respuesta a mi reclamación, la UGEL PISCO, expidió la Resolución Directoral Nº  000904 de fecha 23 de mayo de 2012, que considerando la presentación de los documentos falsos, resolvió declarando fundado mi reclamo, y en aplicación del numeral 9.4 de la DIRECTIVA Nº  51-2011-ME/SG-OGA-UPER, se dejó sin efecto la Resolución  0552-12-UGEL-P, mediante la cual se contrató a la fraudulenta ganadora del concurso y se dispuso que se me otorgue el primer puesto, aprobando el contrato por servicios personales con la UGEL, pero sin disponer que se denuncie el delito y sin obligar a la fraudulenta, que devuelva las remuneraciones ilegalmente percibidas.
1.5 En la mencionada Resolución Directoral Nº  000904, se ha considerado “que en base a la información recibida de don FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director Académico del I.S.T. Robert Owen y de don Aurelio Arrieta Gómez, presidente de la Asociación Instituto de Estudios Especializados AIDES JEAN PIAGET, obrantes a fojas 20 y 32, el Diploma de fecha 21 de diciembre de 2010, que acredita supuestamente los estudios de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, en el Programa de Auxiliar de Educación Nivel Inicial, llevada a cabo del 5 de enero del 2010, al 17 de diciembre del 2010, nos induce a pensar que se trata de un documento falso, habiendo sido evaluados por los miembros del Comité de Evaluación, inducidos a error, por la profesora denunciada. Que la información contenida en la Constancia de Estudios de fecha 30 de marzo del 2012, adjuntada en copia simple, por la profesora denunciada a fojas 71 y que ha sido otorgada por el Economista JORGE MALCA NOVOA, Director General IDES JEAN PIAGET, respecto al Diploma de fecha 21 de diciembre del 2010, que acredita supuestamente los estudios de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, en el Programa de Auxiliar de Educación -Nivel Inicial, llevada a cabo del 5 de enero del 2010 al 17 de diciembre del 2010, con registro Nº 0325, libro 2, ha sido desmentida totalmente por el señor AURELIO ARRIETA GÓMEZ, Presidente de la Asociación de Instituto Especializado AIDES JEAN PIAGET, a través del oficio Nº 061-2012-IDES/DA de fojas 32. Que en base a la información recibido del Dr. RICARDO A. GUARDIAN CHÁVEZ, Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN, obrantes a fojas 34, el CERTIFICADO de fecha 31 de marzo de 2011, otorgado a favor de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por su supuesta participación en el Curso de Auxiliar de Educación, desarrollado del 3 de febrero al 28 de marzo del 2011, con una duración de 220 horas, con Registro Nº S-593, libro 11, nos crea la convicción de que se trata de un documento falso, habiendo sido evaluado por los miembros del Comité de Evaluación, inducidos a error por la profesora denunciada. Que, la información recibida del Señor ENRIQUE ARTEAGA HUAMANCHUMO, Gerente General de la Corporación Empresarial Educativa, San Vicente E.I.R.L., de fojas 93, respecto al CERTIFICADO de fecha 31 de marzo de 2011, otorgado a favor de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por su supuesta participación en el Curso Auxiliar de Educación desarrollado del 03 de Febrero al 28 de marzo del 2011, con una duración de 220 horas, con registro Nº S-593, libro 11 ha sido desmentida categóricamente por el Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, quien niega también que el profesor PEDRO FLORES VELARDE, sea personal docente o administrativo de dicha entidad, a pesar de que éste se atribuye la condición de Director Académico de la referida Universidad. Que la información recibida del señor FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN, obrante a fojas 91, respecto al Diploma de fecha 16 de diciembre de 2009, otorgado a favor de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, supuestamente por haber concluido satisfactoriamente sus estudios en el Programa Académico en Auxiliar de Educación, con registro Nº 100-84, libro B- 01, con 1200 horas lectivas y una duración de 12 meses al parecer al parecer es auténtico; sin embargo no tenemos la convicción plena de su autenticidad, porque el mismo sub Director Académico de dicha institución, ha otorgado la constancia de fojas 20, en la cual expresa que no otorgan diplomas con respecto a EDUCACIÓN; con lo cual está demostrada la confección y utilización de documentos falsos, por parte de la denunciada y con los cuales consiguió resolución favorable de parte de la UGEL Pisco.
1.6 En efecto, mediante OFICIO Nº 075-R/OCL.UNDAC, de fecha 16 de abril de 2012, el RECTOR de la Universidad  Nacional Daniel A. Carrión, comunica a la Directora de la UGEL PISCO, que “mi institución  no ha tenido participación en la Organización y Ejecución conjuntamente con la Corporación Empresarial Educativa “San Vicente” en el curso de auxiliar de Educación” que se alude en el certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011, con lo que dejo en evidencia el dolo de su autor.
1.7 mediante OFICIO Nº 061-2012-IDESR/DA, de fecha 12 de abril de 2012, el PRESIDENTE IDES, Aurelio Arrieta Gómez, comunica a la Directora de la UGEL PISCO,  con referencia al DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES JEAN PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010, no ha sido otorgado por su institución, ni ha Organizado el Programa de auxiliar de Educación”, con lo cual ha quedado probado que FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, ha utilizado un documento falso en el proceso de contratación.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 La denunciada ha incurrido en el delito previsto y sancionada en los artículos 427º, (falsificación de documentos) 416º (fraude procesal) que tipifica el Código Penal.
2.2 Invoco el artículo 407º del Código Penal: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”
2.3 El artículo 427º del Código Penal sanciona al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, que es la figura típica que se adecua a la conducta de la denunciada en calidad de autora.
2.4 Invoco el artículo 416º del Código Penal, que sanciona al que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, que concurre con el anterior en el caso concreto.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Además del expediente administrativo que deberá exhibir la UGEL PISCO, ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotostática del Certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011
3.2 Fotocopia de OFICIO Nº 075-R/OCL.UNDAC, de fecha 16 de abril de 2012, que demuestra que el RECTORADO de la Universidad  Nacional Daniel A. Carrión, comunicó a la Directora de la UGEL PISCO, que no ha tenido participación en la Organización y Ejecución conjuntamente con la Corporación Empresarial Educativa “San Vicente” en el curso de auxiliar de Educación” que se alude en el certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011, con lo que dejo en evidencia el dolo de su autor.
3.3 Fotocopia del DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES JEAN PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010,
3.4 Fotocopia del OFICIO Nº 061-2012-IDESR/DA, de fecha 12 de abril de 2012, que demuestra que el PRESIDENTE IDES, Aurelio Arrieta Gómez, comunicó a la Directora de la UGEL PISCO,  con referencia al DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el INTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS “IDES JEAN PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010, no ha sido otorgado por su institución, ni ha Organizado el Programa de auxiliar de Educación,
3.5 Fotostática del DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el IST PRIVADO “ROBERT OWEN”  de fecha 16 de diciembre de 2009.
3.6 Fotocopia de la información REMITIDA por el señor FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN, haciendo constar que en relación con el Diploma de fecha 16 de diciembre de 2009, otorgado a favor de doña  FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, el documento oficial, NO se encuentra registrado en sus archivos de la institución, y que dicho I.S.T. NO otorga diplomas con respecto a EDUCACIÓN, de lo que fluye el dolo de la autora del delito imputado
3.7 Fotocopia de la Resolución Directoral Nº  000904 de fecha 23 de mayo de 2012, que considerando la presentación de los documentos falsos, resolvió declarando fundado mi reclamo, y en aplicación del numeral 9.4 de la DIRECTIVA Nº  51-2011-ME/SG-OGA-UPER, se dejó sin efecto la Resolución  0552-12-UGEL-P, mediante la cual se contrató a la fraudulenta ganadora del concurso y se dispuso que se me otorgue el primer puesto, aprobando el contrato por servicios personales con la UGEL.
3.8 Fotocopia de mi solicitud expediente Nº 006248, con seis folios, que ingresó a la UGEL  para demostrar mi RECLAMO y DENUNCIA, contra la profesora FLOR MAGDALENA CÓRDOVA PECHO, por presentación de certificados falsos en el proceso en mención y que justifica la causa de pedir.
            POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía Penal corporativa de Pisco pido se sirva disponer conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1.- Fotostática del Certificado otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por la UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN de fecha 31 de marzo de 2011.

2.- Fotocopia de OFICIO Nº 075-R/OCL.UNDAC, de fecha 16 de abril de 2012, del RECTORADO de la Universidad  Nacional Daniel A. Carrión.

3.- Fotocopia del DIPLOMA a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por “IDES JEAN PIAGET”, de fecha 21 de diciembre de 2010,

4.- Fotocopia del OFICIO Nº 061-2012-IDESR/DA, de fecha 12 de abril de 2012, el PRESIDENTE IDES, Aurelio Arrieta Gómez,

5.- Fotostática del DIPLOMA otorgado a favor de FLOR MAGDALENA CORDOVA PECHO, por el IST PRIVADO “ROBERT OWEN”  de fecha 16 de diciembre de 2009.

6.- Fotocopia de la información REMITIDA por el señor FELIPE PEÑALOZA PACHAS, sub Director Académico del I.S.T Privado ROBERT OWEN.

7.- Fotocopia de la Resolución Directoral Nº  000904 de fecha 23 de mayo de 2012.

8.- Fotocopia de mi solicitud expediente Nº 006248, con seis folios, que ingresó a la UGEL el 26 de marzo de 2012. 

9.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 13 de Junio de 2012.


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