CARPETA FISCAL N° 2105094500-2022-07-0
DISPÓSICIÓN FISCAL N° 24-2022—FSP-PISCO
SUMILLA: ELEVACIÓN DE ACTUADOS.
A LA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de JUAN HUMBERTO VALDIVIESO
ESPINOZA, en los autos sobre PEDIDO DE IMVESTIGACÓN DE LA CORRUPCIÓN
IMPERANTE EN EL SISTEMA DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA
impulsado mediante Oficio SN-2022.MP-FN-ODCI-ICA, caso funcional N° 2021-434-
ODCI-ICA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 28 de febrero de 2022, con la Disposición N° 24-
2022-FSP-PISCO de fecha 16 de febrero de 2022, que dispone NO HABER MÉRITO
PARA INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, contra GERARDO ELÍAS NÚÑEZ
JAIMES, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO Y LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES, y ordena el ARCHIVO, al amparo de lo dispuesto en el artículo 334°
numeral 5) del D. Leg. N° 957, pido se sirva eleve las actuaciones ante el superior,
donde, con mayor capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, espero alcanzar
justicia.
1.- ERRORES DE HECHO INCURRIDOS EN LA DISPOSICIÓN:
1.1 Usted, señor fiscal suprior, con su DISPOSICIÓN APRESURADA, ha
demostrado ser parte de la corrupción “”cuellos blancos” con la cual pretende dejar en
la impunidad la corrupción imperante en este distrito judicial pues, por su acostumbrada
falta de verificación de la relación causal que lo conduce a la aplicación irreflexiva del
post hoc, ergo proter hoc, creyó que la causa tiene origen en una denuncia de mi parte,
como se aprecia de la expresión: “formulada por el abogado Pedro Julio Rocca León,
lo cual es falso, pues quien formuló la solicitud ante la Presidenta del Congreso, fue el
perjudicado por la corrupción imperante, adulto mayor JUAN HUMBERTO
VALDIVIESO ESPINOZA, harto del maltrato que recibe de fiscales y jueces, que
abusan de su edad (más de 83 años) para burlarse de sus pretensiones de justicia,
que lo ha motivado para pedir auxilio al Congreso, siendo el caso que –tal vez- se le
ha dado trámite a su solicitud , siendo el caso que usted, en su costumbre funcional,
ha tergiversado los hechos y ha pervertido las leyes para –una vez más en su oficio-
.denegar justicia a los más sanos como así está escrito;
“
4Los que abandonaron la ley aplauden al malvado, los que observan la Ley se indignan
contra él. 5Los malos no entienden nada de moral, los que buscan a Yavé lo comprenden todo.
(...) 9El que se niega a escuchar la Ley, hasta su oración indispone a Dios. 14Feliz el que nunca
pierde el temor: el que endurece su conciencia caerá en la desgracia. 15 Como un león rugiente,
o un oso hambriento, así es el malvado que domina al pobre pueblo. 16Mientras menos
inteligente es un jefe, más opresor será: 18El que camina sin reproches se salvará, el que actúa
con doblez se perderá. 20El que actúa en conciencia será bendecido en todo, el que corre tras
el dinero no estará sin pecado. 21Uno debiera ser imparcial, pero hay algunos que se venden
por un trozo de pan. 22El hombre interesado corre tras la riqueza, no sabe que la miseria lo
está esperando. 26El que sólo cree en su parecer es un imbécil, el que actúa con sabiduría
saldrá adelante. 28Cuando ganan los malos todos se esconden; cuando son eliminados, los
justos se multiplican”. (https://www.sanpablo.es (Proverbios 28 Biblia Latinoamericana- Ed. San Pablo)
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1.2 A partir de su inferencia1
“Formulada por el abogado Pedro Julio Rocca León”,
por apresurarse en rechazar la denuncia, pervirtió sus obligaciones impuestas en el D.
Leg. 52, que lo obliga a defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos, velar por la moral pública; la persecución del delito y la recta
administración de justicia; pero usted hace todo lo contrario, decidiendo declarar que
no hay mérito para investigar los actos de corrupción del sistema de justicia, del cual
forma parte y ya no lo puede negar porque su dictamen, que impugno, lo delata.
1.3 En efecto, en su apresuramiento por dejar en la impunidad y secretismo el
sistema de justicia estilo “Cuellos Blancos”, usted ha violado el artículo 330° inciso 1)
del D. Leg. 957, que dispone:
“1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí
mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la
Investigación Preparatoria.”
En ese contexto, usted ha abjurado de su función como representante del Ministerio
Público y en lugar de actuar, conforme a Ley, tergiversó sus obligaciones legales, para
denegar justicia, dejando sin responder, la acusación de corrupción en los casos
expresamente declarados por el agraviado por la corrupción Dr Juan Humberto
Valdivieso Espinoza, por lo que se hace imposible afirmar o negar la corrupción en la
administración de justicia y si en verdad hay rezagos o miembros activos de la
organización criminal “Cuellos Blancos”, en el sistema de justicia actual
► Así también queda en evidencia que usted se ha negado, a cumplir con las
obligaciones que le impone el artículo 330° numeral 2, que tiene previsto: “
“Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y
su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a
las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites
de la Ley, asegurarlas debidamente.”
Lo que ha omitido, para dar tiempo a los cuellos blancos, que adulteren las
evidencias de la corrupción que hay en los expedientes que se le ha puesto en
conocimiento, tal como se aprecia en el considerando “II. ANTECEDENTES”,
constando que pese a enumerarlos, usted no ha realizado ningún acto de investigación
en ellos, pues en los expedientes que usted se ha negado a revisar, consta el
encubrimiento de los delitos de usurpación en que ha incurrido el fiscal Gerardo Elías
Núñez Jaimes, así como la acción dolosa de los jueces superiores de Chincha, que
utilizan el mecanismo de moda en el Poder Judicial de OMITIR NOTIFICAR SUS
1 FLORENCIO MIXÁN MASS LÓGICA PARA OPERADORES DEL DERECHO” Ed. BLG 1998, Lima Perú,
INFERENCIAS INCORRECTAS, página 70 y siguientes) Según los lógicos, las causas específicas de las
inferencias incorrectas son: a) por inexistencia de la conexión interna entre los fundamentos y la tesis a demostrar,
de modo que, la conclusión no es tal porque no se deriva de las premisas y b) por errores lógicos o por la infracción
deliberada de los principios y reglas de inferencia que vician el proceso de demostración. Constituye un deber y
un ideal evitar errores e infracciones durante el proceso discursivo. Sin embargo, el simple propósito de no cometer
incorrecciones durante el razonamiento no es suficiente, pues se requiere además del debido cuidado
conocimiento de las leyes y reglas lógicas, así como una constante práctica en la aplicación de éstas.
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SENTENCIAS MEDIANTE CÉDULAS, como manda el TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para impedir que los justiciables puedan impugnar las sentencias
arbitrarias y con evidente tufo de una administración de justicia Cuellos Blancos y
asimismo, no ha actuado competentemente y con capacidad profesional, para detectar
si existe o no existe dolosa demora en la tramitación de los expedientes, que se
esconden en el despacho de los jueces, sin razón alguna de explicarlo, por lo que los
procesos se demoran años, lo que usted encubre con su disposición que declara no
haber mérito para investigar, en la etapa preliminar, con lo que se confirma mi tesis de
que es imposible disponer que los gusanos combatan la pus, cuando se corrompe un
cadáver, vale decir, es imposible que los Cuellos Blancos, puedan luchar contra la
corrupción enquistada en el Ministerio Público y el Poder Judicial.
► De la misma manera, usted ha abjurado del artículo 330° numeral 3 del D. Leg.
957, que impone:
“3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá
constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios
especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad
de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y
que se altere la escena del delito.”
Todo lo cual constituye delito de Abuso de autoridad, Omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales, Encubrimiento real, prevaricato y Omisión de ejercicio
de la acción penal.
2.- ERRORES DE DERECHO:
2.1 Se ha violado el artículo I del título preliminar del C.P. que dispone; “Este Código
tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana
y de la sociedad.” Así pues, interpretando la norma, el M:P no le interesa prevenir los
delitos ni la protección de la persona humana ni la sociedad, por lo que no existe
seguridad social. Si fiscales y jueces, cumplieran su función, tendríamos paz social.
2.2 Se violó el artículo 1 del D. Leg. 52, que dispone: “El Ministerio Público es el
organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la
legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la
presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de
justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico
de la Nación”. De lo que se desprende que la función fiscal no se reduce a la aplicación
mecánica de la ley.
2.3 Se ha violado el artículo 2° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que
impone el perfil del fiscal, siendo evidente la violación de los incisos: 1. Formación
jurídica sólida. 2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos
concretos. 3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia. 4. Capacidad
para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su
competencia. 5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para
defender la legalidad y el interés público. 6. Independencia y objetividad en el ejercicio
de la función. 8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar
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donde desempeñe su función. 9. Compromiso con la promoción y defensa de los
derechos humanos. 10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.”
POR LO EXPUESTO:
Al fiscal superior pido se sirva disponer la elevación de actuados.
Pisco, 2 de marzo de 2022.
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