lunes, 27 de febrero de 2023

MODELO ELEVACIÓN DE ACTUADOS NO HA LUGAR EN DENUNCIA DE ESTAFA

 CARPETA FISCAL N° 2106094501-2022-2304

FISCAL RESPONSABLE MARLENY ROJAS JARA

SUMILLA: PIDE ELEVACIÓN DE ACTUADOS

AL 1ER DESPACHO DE  LA I FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PISCO

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de MELISSA CONSUELO VIZCARRA REYES  en la denuncia de parte contra CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, por delito de ESTAFA, dice:

Que, habiendo sido notificado en día 21 de Febrero de 2023, con la Disposición N° 03, del 10 de febrero de 2023, que declaró que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, sin perjuicio de denunciar por omisión de actos funcionales y Omisión de ejercicio de la acción penal, al amparo de lo que dispone el numeral 5) del artículo 334° del NCPP, solicito la ELEVACIÓN DE ACTUADOS, por los siguientes fundamentos:

1.- ERRORES DE HECHO:

1.1 SE HA OMITIDO PRONUNCIARSE SOBRE LOS HECHOS TÍPICOS PROBADOS:

1.1.1 De manera irreflexiva y sin fundamento, se pretende que por los fundamentos que explican las corrientes de interpretación -con criterios discrepantes-  que existen en torno a la tipicidad del delito de ESTAFA, fundamento décimo segundo expuesto en la CASACIÓN N° 421-2015-AREQUIPA, “Es bajo estos fundamentos -de observancia obligatoria por ser vinculantes- que se procederá al análisis  de la presente investigación”, lo cual deja en evidencia la FALTA DE CAPACIDAD PARA INTERPRETAR Y RAZONAR JURÍDICAMENTE A PARTIR DE CASOS CONTRETOS, por cuanto ES FALSO, que el referido fundamento décimo segundo se haya constituido con carácter vinculante en la CASACÍÓN N° 421-2015-AREQUIPA, con lo que dejo en evidencia la VIOLACIÓN DE LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y LA DEBIDA MOTIVACIÓN QUE IMPONE COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD EL ARTÍCULO 139° NUMERALES 3 Y 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993, que la fiscal responsable no hace respetar con el fin malévolo de DEJAR EN LA IMPUNIDAD AL DELINCUENTE, utilizando pretextos carentes de logicidad, por lo que en lugar de combatir al delito lo promueven, como paso a demostrar.

La debida motivación parte de una correcta interpretación de la ley, acorde con la congruencia que debe existir entre lo pedido por las víctimas y los hechos probados, sin incurrir en arbitrariedades, como ha sucedido en este caso concreto

  La fiscal responsable elude el ejercicio de sus funciones, actuando como abogada del denunciado, pues ha omitido hacer un análisis correcto del artículo 196° del Código Penal, que sirve de punto de apoyo para el análisis penal por el delito denunciado, hablando de todo, menos enfocándose en el tema, esto es, en el delito investigado y en la correcta interpretación de la ley penal que lo reprime:

En efecto, SI el artículo 196° del Código Penal reprime al que “procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Y, en el caso concreto, los hechos probados subsumidos en la ley penal objetivamente  se presentan de manera secuencial, en el siguiente orden: a) el engaño, b) el error en la representación de la realidad, c) la disposición patrimonial y, por último, d) el perjuicio. Y en la DISPOSICIÓN FISCAL N° 3, no existe ni por aproximación el análisis de la ley, tal como está previsto, ENTONCES, estamos ante una evidente violación del D.Leg. 52, por parte del M.P. que explica por qué cada día aumenta la delincuencia, y es porque la CORRUPCIÓN EMPIEZA POR EL TRABAJO DE LOS FISCALES, QUE COBRAN UN SUELDO PARA PERSEGUIR EL DELITO Y POR UNA RECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, pero en la práctica, ACOMODAN LAS COSAS SEGÚN SUS CONVENIENCIAS, PARA DEJAR EN LA IMPUNIDAD AL DELINCUENTE Y PERSEGUIR A LAS VÍCTIMAS COMO AUTORES DE ACTOS ILÍCITOS, como demostraré seguidamente:

1.- Si el elemento típico del engaño, la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que es el medio determinado por el legislador para que el sujeto activo induzca al sujeto pasivo a ejercer un acto de disposición patrimonial en su favor. Y solo mediante el engaño, y no otra forma de inducción, se podrá hablar de estafa. Entonces dentro de los elementos objetivos del delito de estafa, el engaño es el más importante

1.1 Si en la Casación N° 421-2015-AREQUIPA, que ha citado como fundamento de la desmotivada Disposición N° 3, se tiene que el engaño “cuenta con tres elementos indispensables para su configuración típica: a.1. El engaño debe producirse antes de que el error se genere en el sujeto pasivo. (Véase al respecto el R.N. N° 325-2014)  a.2. Debe ser causa; es decir, el engaño realizado por el sujeto activo debe ser el que genere el error en la víctima.[1] a.3. El engaño debe ser idóneo; es decir, debe ser un engaño suficiente para generar el error en la víctima. Así, ésta pese a usar los mecanismos jurídicos que le otorga el ordenamiento jurídico no logrará evitar el engaño.

1.2 Y en los hechos fácticos, está acreditado que el sujeto activo CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, apenas se enteró que el hijo del sujeto pasivo del delito, estaba postulando para ingresar a la PNP y utilizando influencias falsas o fementidas se ofreció para ayudarla a lograr sus propósitos, aduciendo tener amistades de alto rango dentro de la institución, para lo cual le solicitó la suma de S/. 20,000.00, que le fue entregado por la víctima como pudo, llegando a descubrir que todo lo que decía el estafador era mentira, porque no tenía ninguna influencia.

1.3 Entonces es evidente que se ha cumplido la hipótesis jurídica del engaño, que reprime la ley, siendo un absurdo pretender que el engañado haya incurrido en acto ilícito, como sostiene la que debe perseguir al delincuente, por mandato legal, pues el engaño consiste, justamente en perseguir un fin ilícito, haciendo creer a la víctima que los actos anómalos que realiza son tan normales, como cuando el comandante de la PNP le pide al justiciable 100 soles por cada efectivo que va a proporcionar para un desalojo o como el dinero que el comandante de las FFAA o la PNP paga al Presidente para ascender al grado superior, o como el dinero que cobran en la UGEL o en el MINSA, para ganar un concurso de ingreso para puesto vacante y que son de público conocimiento, no son ilícitos, como así también lo saben los fiscales que no denuncian a quienes cobran en las entidades mencionadas para favorecer a los que pagan por el puesto, en detrimento de los verdaderos ganadores de los concursos y que las denuncias que interponen en las fiscalías duermen el sueño de los inicuos. En consecuencia, NO SE PUEDE NEGAR QUE EL DELINCUENTE ENGAÑÓ A SU VICTIMA, como pretende hacer creer la fiscal, tan acostumbrada a los hechos ilícitos que he mencionado arriba, que ya no tiene autocrítica, ni honestidad, para dejar en la impunidad a los estafadores, haciendo creer que la víctima es la que promueve el acto ilícito.

El otro elementos objetivos del tipo penal que de manera secuencial se menciona en el literal b) el error en la representación de la realidad, la Casación N° 421-2015-Arequipa “Es entendido como el vicio del consentimiento que se genera en el sujeto pasivo producto del engaño. Así, se reitera que el error en la representación de la realidad debe ser posterior y consecuencia del engaño. En ese sentido, será atípico si el error en la representación de la realidad es producto de una equivocación propia del sujeto pasivo, o de información errada brindada por terceros.” Pero, en la realidad del Perú, nadie es tan ingenuo como para pensar que los cargos públicos se ganan por meritocracia, pues NADIE puede afirmar que ha logrado su cargo por propio mérito, pues, hasta los jueces de la Corte Suprema además de las regalías que tienen que cumplir, tienen sus brujos de cabecera, que los asisten para que mediante sus ofrendas a las fuerzas malignas se mantengan en el cargo, tan codiciado por los demás, de lo que se desprende que el engaño consiste, justamente, en hacerse pasar por esos influyentes que logran el propósito de hacer ingresar a mediocres en los cargos públicos y esos hechos ilícitos son una realidad común a lo largo y ancho del país, que nadie puede ocultar, por lo que la teoría que contiene la casación N° 421-2015-Arequipa no se ha establecido  con carácter vinculante, porque es un imposible jurídico o un absurdo que iría en contra del estado policiaco establecido en el país.

En tal contexto, la fiscal no ha emitido análisis coherente y razonable, en relación con el otro elemento típico del engaño: “c) La disposición patrimonial.”, que para los jueces supremos que emitieron la Casación N° 421-2015-Arequipa: “Dentro del tipo de estafa debe entenderse por disposición patrimonial a todo comportamiento que realiza el titular del patrimonio, con la mira de cumplir determinados fines, generando que el objeto patrimonial salga de su esfera de dominio, introduciéndose ilícitamente en la esfera de dominio del autor del delito. Así, existe una disminución en el patrimonio del sujeto pasivo por su propia voluntad como consecuencia del error en su representación de la realidad producto del engaño.” Por lógica consecuencia la fiscal responsable no puede dejar en la impunidad, ni favorecer al delincuente en su voluntad de aumentar su patrimonio, en disminución dolosa del patrimonio de la víctima, con el aplauso de la fiscal responsable, que premia al delincuente con el producto de la estafa, en agravio de la estafada, poniendo la justicia patas arriba.

La fiscal tampoco ha hecho un análisis objetivo del elemento mencionado en la Casación N° 421-2015-Arequipa, “d) El perjuicio patrimonial” que para los jueces supremos “Es el último elemento objetivo a verificar dentro del camino criminal que implica el delito de estafa. El perjuicio patrimonial se da como consecuencia de la disposición patrimonial mal ejercida por la falsa percepción de la realidad generada por el engaño. Debe entenderse como la utilidad menoscabada en el patrimonio del sujeto pasivo. Cabe precisar que para que este perjuicio sea típico debe ser resultado del engaño típico dado por el sujeto activo.” Y la fiscal no puede negar que ha existido un menoscabo de alrededor de S/. 20,000.00 del patrimonio de la víctima para aumentar el patrimonio del estafador, por lo que es evidente que algo de ese capital ha pasado a incrementar el patrimonio de la fiscal encargada de la investigación y que explica de dónde pecata  mea hay tantos carros de alta gama en la cochera del nuevo edificio del Ministerio Público y que es la razón por qué cada día aumentan los delitos de manera imparable y por qué si la PNP detiene a sicarios y prontuariados, al poco tiempo vuelven a asaltar a la población civil.

En consecuencia, la fiscal responsable no solo deja en la impunidad al delincuente, sino que además, ha corrompido el artículo 1 del D. Leg. 52, que a la letra dice: “Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”, pues el hecho concreto es que en Pisco, nadie defiende la legalidad, los derechos ciudadanos ni los intereses públicos, ni velar por la moral pública; ni prevenir, ni perseguir el delito, ni la recta administración de justicia, por lo que nadie puede negar que aquí, se acomodan las cosas para la  mejor satisfacción de los clientes de quienes ejercen la función fiscal.

Consecuentemente pido la elevación de actuados con la esperanza que el superior, de una respuesta oportuna, razonable y proporcionada a mi disconformidad con los argumentos esgrimidos por la fiscal responsable, para dejar en la impunidad el delito de Estafa denunciado y gozando del incremento patrimonial del estafador, en detrimento del patrimonio de la estafada, aduciendo una fementida e ilegal denominación de estafa de actos ilícitos, que contraviene la seguridad jurídica del país y el Estado de Derecho.

POR LO EXPUESTO:

A la fiscal responsable pido decidir la elevación de actuados.

Pisco, 27 de febrero de 2023

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