CARPETA FISCAL N° 2106094501-2022-2304
FISCAL RESPONSABLE MARLENY ROJAS JARA
SUMILLA: PIDE ELEVACIÓN DE ACTUADOS
AL 1ER DESPACHO DE LA I FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de MELISSA
CONSUELO VIZCARRA REYES en la denuncia
de parte contra CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, por delito de ESTAFA, dice:
Que, habiendo sido notificado en día 21
de Febrero de 2023, con la Disposición N° 03, del 10 de febrero de 2023, que
declaró que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, sin perjuicio de denunciar por omisión de actos funcionales y
Omisión de ejercicio de la acción penal, al amparo de lo que dispone el numeral
5) del artículo 334° del NCPP, solicito la ELEVACIÓN DE ACTUADOS, por los siguientes
fundamentos:
1.- ERRORES DE HECHO:
1.1 SE HA OMITIDO PRONUNCIARSE SOBRE LOS
HECHOS TÍPICOS PROBADOS:
1.1.1 De manera irreflexiva y sin
fundamento, se pretende que por los fundamentos que explican las corrientes de
interpretación -con criterios discrepantes-
que existen en torno a la tipicidad del delito de ESTAFA,
fundamento décimo segundo expuesto en la CASACIÓN N° 421-2015-AREQUIPA, “Es
bajo estos fundamentos -de observancia obligatoria por ser vinculantes- que se
procederá al análisis de la presente
investigación”, lo cual deja en evidencia la FALTA DE CAPACIDAD PARA
INTERPRETAR Y RAZONAR JURÍDICAMENTE A PARTIR DE CASOS CONTRETOS, por cuanto ES
FALSO, que el referido fundamento décimo segundo se haya constituido con
carácter vinculante en la CASACÍÓN N° 421-2015-AREQUIPA, con lo que dejo en
evidencia la VIOLACIÓN DE LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y LA DEBIDA
MOTIVACIÓN QUE IMPONE COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD EL ARTÍCULO 139° NUMERALES 3
Y 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993, que la fiscal responsable no hace respetar con
el fin malévolo de DEJAR EN LA IMPUNIDAD AL DELINCUENTE, utilizando pretextos
carentes de logicidad, por lo que en lugar de combatir al delito lo promueven,
como paso a demostrar.
La debida motivación parte de una
correcta interpretación de la ley, acorde con la congruencia que debe existir
entre lo pedido por las víctimas y los hechos probados, sin incurrir en
arbitrariedades, como ha sucedido en este caso concreto
La
fiscal responsable elude el ejercicio de sus funciones, actuando como abogada
del denunciado, pues ha omitido hacer un análisis correcto del artículo 196°
del Código Penal, que sirve de punto de apoyo para el análisis penal por el
delito denunciado, hablando de todo, menos enfocándose en el tema, esto es, en
el delito investigado y en la correcta interpretación de la ley penal que lo
reprime:
En efecto, SI el artículo 196° del Código
Penal reprime al que “procura para sí o para otro un provecho ilícito en
perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Y, en el caso
concreto, los hechos probados subsumidos en la ley penal objetivamente se presentan de manera secuencial, en el
siguiente orden: a) el engaño, b) el error en la representación de la realidad,
c) la disposición patrimonial y, por último, d) el perjuicio. Y en la
DISPOSICIÓN FISCAL N° 3, no existe ni por aproximación el análisis de la ley,
tal como está previsto, ENTONCES, estamos ante una evidente violación del
D.Leg. 52, por parte del M.P. que explica por qué cada día aumenta la
delincuencia, y es porque la CORRUPCIÓN EMPIEZA POR EL TRABAJO DE LOS FISCALES,
QUE COBRAN UN SUELDO PARA PERSEGUIR EL DELITO Y POR UNA RECTA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA, pero en la práctica, ACOMODAN LAS COSAS SEGÚN SUS CONVENIENCIAS, PARA
DEJAR EN LA IMPUNIDAD AL DELINCUENTE Y PERSEGUIR A LAS VÍCTIMAS COMO AUTORES DE
ACTOS ILÍCITOS, como demostraré seguidamente:
1.- Si el elemento típico del engaño, la doctrina y la jurisprudencia están
de acuerdo en que es el medio determinado por el legislador para que el sujeto
activo induzca al sujeto pasivo a ejercer un acto de disposición patrimonial en
su favor. Y solo mediante el engaño, y no otra forma de inducción, se podrá
hablar de estafa. Entonces dentro de los elementos objetivos del delito de
estafa, el engaño es el más importante
1.1 Si en la
Casación N° 421-2015-AREQUIPA, que ha citado como fundamento de la desmotivada
Disposición N° 3, se tiene que el engaño “cuenta con tres
elementos indispensables para su configuración típica: a.1. El engaño debe producirse antes de que el
error se genere en el sujeto pasivo. (Véase al respecto el R.N. N° 325-2014) a.2. Debe ser causa; es decir, el engaño
realizado por el sujeto activo debe ser el que genere el error en la
víctima.[1] a.3. El engaño debe ser idóneo; es decir, debe ser un engaño
suficiente para generar el error en la víctima. Así, ésta pese a usar los
mecanismos jurídicos que le otorga el ordenamiento jurídico no logrará evitar
el engaño.
1.2 Y en los
hechos fácticos, está acreditado que el sujeto activo CLAYRO AUGUSTO MARREROS
CORDERO, apenas se enteró que el hijo del sujeto pasivo del delito, estaba
postulando para ingresar a la PNP y utilizando influencias falsas o fementidas
se ofreció para ayudarla a lograr sus propósitos, aduciendo tener amistades de
alto rango dentro de la institución, para lo cual le solicitó la suma de S/.
20,000.00, que le fue entregado por la víctima como pudo, llegando a descubrir
que todo lo que decía el estafador era mentira, porque no tenía ninguna
influencia.
1.3 Entonces es
evidente que se ha cumplido la hipótesis jurídica del engaño, que reprime la
ley, siendo un absurdo pretender que el engañado haya incurrido en acto
ilícito, como sostiene la que debe perseguir al delincuente, por mandato legal,
pues el engaño consiste, justamente en perseguir un fin ilícito, haciendo creer
a la víctima que los actos anómalos que realiza son tan normales, como cuando
el comandante de la PNP le pide al justiciable 100 soles por cada efectivo que
va a proporcionar para un desalojo o como el dinero que el comandante de las
FFAA o la PNP paga al Presidente para ascender al grado superior, o como el
dinero que cobran en la UGEL o en el MINSA, para ganar un concurso de ingreso
para puesto vacante y que son de público conocimiento, no son ilícitos, como
así también lo saben los fiscales que no denuncian a quienes cobran en las
entidades mencionadas para favorecer a los que pagan por el puesto, en
detrimento de los verdaderos ganadores de los concursos y que las denuncias que
interponen en las fiscalías duermen el sueño de los inicuos. En consecuencia,
NO SE PUEDE NEGAR QUE EL DELINCUENTE ENGAÑÓ A SU VICTIMA, como pretende hacer
creer la fiscal, tan acostumbrada a los hechos ilícitos que he mencionado
arriba, que ya no tiene autocrítica, ni honestidad, para dejar en la impunidad
a los estafadores, haciendo creer que la víctima es la que promueve el acto ilícito.
El otro elementos
objetivos del tipo penal que de manera secuencial se menciona en el literal b)
el error en la representación de la realidad, la Casación N° 421-2015-Arequipa
“Es entendido como el vicio del consentimiento que se genera en el sujeto
pasivo producto del engaño. Así, se reitera que el error en la representación
de la realidad debe ser posterior y consecuencia del engaño. En ese sentido,
será atípico si el error en la representación de la realidad es producto de una
equivocación propia del sujeto pasivo, o de información errada brindada por
terceros.” Pero, en la realidad del Perú, nadie es tan ingenuo como para pensar
que los cargos públicos se ganan por meritocracia, pues NADIE puede afirmar que
ha logrado su cargo por propio mérito, pues, hasta los jueces de la Corte
Suprema además de las regalías que tienen que cumplir, tienen sus brujos de
cabecera, que los asisten para que mediante sus ofrendas a las fuerzas malignas
se mantengan en el cargo, tan codiciado por los demás, de lo que se desprende
que el engaño consiste, justamente, en hacerse pasar por esos influyentes que
logran el propósito de hacer ingresar a mediocres en los cargos públicos y esos
hechos ilícitos son una realidad común a lo largo y ancho del país, que nadie
puede ocultar, por lo que la teoría que contiene la casación N°
421-2015-Arequipa no se ha establecido
con carácter vinculante, porque es un imposible jurídico o un absurdo
que iría en contra del estado policiaco establecido en el país.
En tal contexto,
la fiscal no ha emitido análisis coherente y razonable, en relación con el otro
elemento típico del engaño: “c) La disposición patrimonial.”, que para los
jueces supremos que emitieron la Casación N° 421-2015-Arequipa: “Dentro del
tipo de estafa debe entenderse por disposición patrimonial a todo
comportamiento que realiza el titular del patrimonio, con la mira de cumplir
determinados fines, generando que el objeto patrimonial salga de su esfera de
dominio, introduciéndose ilícitamente en la esfera de dominio del autor del
delito. Así, existe una disminución en el patrimonio del sujeto pasivo por su
propia voluntad como consecuencia del error en su representación de la realidad
producto del engaño.” Por lógica consecuencia la fiscal responsable no puede
dejar en la impunidad, ni favorecer al delincuente en su voluntad de aumentar
su patrimonio, en disminución dolosa del patrimonio de la víctima, con el
aplauso de la fiscal responsable, que premia al delincuente con el producto de
la estafa, en agravio de la estafada, poniendo la justicia patas arriba.
La fiscal tampoco
ha hecho un análisis objetivo del elemento mencionado en la Casación N°
421-2015-Arequipa, “d) El perjuicio patrimonial” que para los jueces supremos “Es
el último elemento objetivo a verificar dentro del camino criminal que implica
el delito de estafa. El perjuicio patrimonial se da como consecuencia de la
disposición patrimonial mal ejercida por la falsa percepción de la realidad
generada por el engaño. Debe entenderse como la utilidad menoscabada en el
patrimonio del sujeto pasivo. Cabe precisar que para que este perjuicio sea
típico debe ser resultado del engaño típico dado por el sujeto activo.” Y la
fiscal no puede negar que ha existido un menoscabo de alrededor de S/.
20,000.00 del patrimonio de la víctima para aumentar el patrimonio del
estafador, por lo que es evidente que algo de ese capital ha pasado a
incrementar el patrimonio de la fiscal encargada de la investigación y que
explica de dónde pecata mea hay tantos
carros de alta gama en la cochera del nuevo edificio del Ministerio Público y
que es la razón por qué cada día aumentan los delitos de manera imparable y por
qué si la PNP detiene a sicarios y prontuariados, al poco tiempo vuelven a
asaltar a la población civil.
En consecuencia,
la fiscal responsable no solo deja en la impunidad al delincuente, sino que
además, ha corrompido el artículo 1 del D. Leg. 52, que a la letra dice: “Artículo
1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las
limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan
la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”,
pues el hecho concreto es que en Pisco, nadie defiende la legalidad, los
derechos ciudadanos ni los intereses públicos, ni velar por la moral pública; ni
prevenir, ni perseguir el delito, ni la recta administración de justicia, por
lo que nadie puede negar que aquí, se acomodan las cosas para la mejor satisfacción de los clientes de quienes
ejercen la función fiscal.
Consecuentemente
pido la elevación de actuados con la esperanza que el superior, de una
respuesta oportuna, razonable y proporcionada a mi disconformidad con los
argumentos esgrimidos por la fiscal responsable, para dejar en la impunidad el
delito de Estafa denunciado y gozando del incremento patrimonial del estafador,
en detrimento del patrimonio de la estafada, aduciendo una fementida e ilegal
denominación de estafa de actos ilícitos, que contraviene la seguridad jurídica
del país y el Estado de Derecho.
POR LO EXPUESTO:
A la fiscal responsable pido decidir la
elevación de actuados.
Pisco, 27 de febrero de 2023
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