lunes, 19 de noviembre de 2012

MODELO DEMANDA PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA.


EXPEDIENTE Nº
SECRETARIA
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: DEMANDA PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
JUSTO CASIA DÁVILA, con D.N.I. Nº 22269064 y domicilio en calle Ángel Astengo Nº 118, Pisco, profesor, Presidente de la ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com,  dice:
Que, en vía de proceso constitucional de habeas Data, demando a la DIRECCIÓN DE LA UGEL, con domicilio en Av. San Martín Nº 1181 Pisco.
PETITORIO: Pido que en proceso constitucional de HABEAS DATA, se ordene a la demandada que me entregue  copia de los documentos que otorgan beneficio con las "Canasta de Víveres" trimestrales a cada trabajador de la UGEL Pisco, y copia de los informes que deben obrar en el despacho del señor Financista de la UGEL sobre el presupuesto destinados a estas prebendas, que solicité con expediente Nº 015710, de fecha 27 de septiembre de 2012, al amparo de la Ley N 27806 y sus modificatorias sobre transparencia y acceso a la información, que la entidad demandada es renuente en entregarme.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Con expediente Nº 015710, de fecha 27 de septiembre de 2012, solicité a la UGEL Pisco, al amparo de la Ley N 27806 y sus modificatorias sobre transparencia y acceso a la información, pedí se me proporcione copia de los documentos que otorgan beneficio con las "Canasta de Víveres" trimestrales a cada trabajador de la UGEL Pisco, ampliando mi pedido en solicitarle la R.D. 1366-2011; Directiva Nº 009-2011, y copia de los informes que deben obrar en el despacho del señor Financista de la UGEL sobre el presupuesto destinados a estas prebendas, y como no se hizo caso a mi solicitud, con expediente Nº  016169, de fecha 05 de octubre de 2012, volví a instar el trámite, pidiendo se cumpla con entregarme los documentos solicitados, sin que se haya dispuesto atender a mis solicitudes, en condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DIRECTORES DE EDUCACIÓN DE PISCO; por lo que con fecha 16 de octubre de 2012, con expediente Nº 016629, ingresé a la UGEL Pisco, mi requerimiento previo a la acción constitucional de HABEAS DATA, concediéndole el término de ley haciendo saber que en caso sea denegada mi solicitud, demandaría de acuerdo a ley, la ACCIÓN DE HABEAS DATA, para que sea el Poder Judicial, a través de sus instancias correspondientes, quien la obligue a respetar los derechos ciudadanos, proporcionando los documentos que no se por qué causa se empecina en no entregarme, con lo que he quedado legitimado para demandar, en esta vía, la entrega de los documentos que requiero. 
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 Invoco a mi favor la letra y espíritu del artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y artículo 61° inciso 1) de la Ley N° 28237
            2.2 Invoco también el artículo 44º de nuestra Constitución, que garantiza: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.” Que han sido vulnerados para privilegiar INJUSTAMENTE, a quienes no han ingresado al servicio, en los años en que estaba en vigencia la ley Nº 24029.
            2.3 Invoco el artículo 51º de la Constitución: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  sucesivamente.” Que también ha sido vulnerada en mi agravio.
            2.4 Invoco el artículo 103º de la Constitución, que dispone: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.”, que ha sido violada en mi agravio.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco, como sustento material de mi demanda, cuyo derecho ha sido violado por la demandada en mi perjuicio, el mérito de los siguientes:
            3.1 Fotostática de mi requerimiento previo a la acción constitucional de HABEAS DATA, que ingresó con expediente Nº 016629, de fecha 16 de octubre de 2012, en la UGEL Pisco, con objeto de demostrar que he cumplido con reclamar  previamente, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo 61º de la Ley Nº 28237 y que la demandada se ha ratificado en su incumplimiento y no ha contestado dentro de los diez días útiles..
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente y declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS:
1.A Fotostática de mi requerimiento previo a la acción constitucional de HABEAS DATA, que ingresó con expediente Nº 016629, de fecha 16 de octubre de 2012, en la UGEL Pisco.
1.B Fotostática de la Resolución que me acredita como Presidente de la Asociación de Directores.
1.C Fotostática de mi D.N.I.
Pisco, 8 de noviembre de 2012.

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