EXPEDIENTE N°
SECRETARIO:
ESCRITO N° 1
SUMILLA DENUNCIA NEGATIVA A ADMINISTRAR
JUSTICIA
A LA FISCALÍA DESCONCENTRADA
DE CONTROL INTERNO DE ICA.
ROSA JULIA
LILY CHAU WONG, con D.N.I. N° 08728260 y domicilio en Residencial Renacer
manzana 30 lote 548, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín
Tangüis Nº 106, Pisco, correo electrónico pjroccaleon@hotmail.com, con todo
respeto dice:
Que,
al amparo del D.L. 52, y el artículo 59° de la Resolución N ° 071-2005-MP-FN-JFS, REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO
PÚBLICO, sin perjuicio de las acciones administrativas y civiles atinentes, me
veo obligado a presentar DENUNCIA PENAL por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la
modalidad de NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA, al Juez Especializado Civil de
Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO con
domicilio en la calle Pérez Figuerola, sin número, Plaza de Armas de Pisco, en
la cual está ubicado el juzgado en mención, por su persistente negativa en
ejecutar la sentencia expedida en el expediente Nº 2009-189-JCP-SB, secretaría
del Dr. César Sasieta Fajardo negándose a dar cumplimiento a lo que dispone el
artículo 22º de la ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, que desde hace
años, el juzgado es renuente en dar cumplimiento, en el proceso constitucional
signado con número de expediente 2009-189-JCP-SB, secretaría del Dr. César
Sasieta Fajardo.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO QUE FUNDAMENTAN LA
DENUNCIA
1.1 Con fecha 01 de Junio de 2009,
ingresó mi demanda constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, contra el Alcalde
de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en ese entonces
representada por don JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE, para que cumpla la RESOLUCIÓN N º 388-2008-MPP/ALC,
que dispuso: “RECONOCER COMO DEVENGADO la deuda contraída por la Municipalidad
Provincial de Pisco por los servicios de médico prestado en
el Puesto de Salud Municipal de “LA ESPERANZA ”, correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007
por el importe de S/. 29,970.00 y dispuso que a través de la Gerencia de
Administración se proceda a la verificación de los pagos a cuenta que pudieran
haberse efectuado respecto al monto de la obligación de pago por S/. 29,970.00” obligación de pago que la Municipalidad
demandada es renuente en acatar, como consta en el expediente Nº
2009-189-SB, Secretaría Dr. César Salinas Ticona.
1.2 Luego de seguirse el proceso de
CUMPLIMIENTO, el juez expidió sentencia, mediante Resolución Nº 3, de fecha 10 de septiembre de 2009
declarando fundada la
demanda, la misma que fue confirmada por la Sala Superior Mixta de Pisco, que
ordenó que el Alcalde de la Municipalidad demandada cumpla con
pagar a la demandante, EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS la suma de veintinueve mil
novecientos setenta y 00/100 Nuevos Soles, en ejecución de la RESOLUCIÓN N º
388-2008-MPP/ALC, de fecha veintitrés de julio del dos mil ocho, bajo apercibimiento
de iniciar la ejecución forzada”, sin que hasta la
fecha, y habiendo transcurrido cuatro años, cinco meses, el juez haya tenido la
bondad de hacer cumplir lo decidido en la sentencia.
1.3 Como en esta provincia, los alcaldes
hacen su capricho, aprovechando el temor de los jueces para ejecutar las
sentencias que los afectan, como en mi caso, en que por miedo a la autoridad,
el juez denunciado no se atreve a resolver conforme al artículo 22º de la Ley
Nº 28137, el Alcalde Jesús Felipe Echegaray Nieto, elude el pago de la
obligación, ordenada por sentencia judicial, por lo que con fecha 2 de Junio de 2011, pedí al juez denunciado que se
aplique el artículo 22º de la ley 28237, por ser la sentencia constitucional de actuación inmediata y se
disponga la destitución del
responsable, para obligarlo a cumplir con la acción de cumplimiento,
como está ordenado en la sentencia, y desde esa fecha, el temeroso juez, se
niega a administrar justicia constitucional, en la forma prevista por la ley.
1.4 En efecto, desde el 2 de junio de
2011, el juez especializado civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino,
viene aludiendo la ejecución de la sentencia en sus propios términos, y busca
pretextos para negarse a administrar justicia, aplicando el artículo 22º de la
Ley N º 28237, a fin de obligar al alcalde
de Pisco, que pague lo ordenado en la sentencia, tipificando la conducta punible
que reprime el artículo 422º del Código penal, por lo que estoy legitimada para denunciarlo,
a fin de lograr justicia, después de tantos años de paciente espera.
1.5 En tal sentido, dejo expresa
constancia que con fecha 9 de septiembre de 2010, la Municipalidad Provincial
de Pisco, solicitó al juez un plazo de 4 meses, para cumplir con la sentencia, sometiéndose
el juez denunciado al capricho del Alcalde, a sabiendas que las sentencias en
procesos constitucionales son de ACTUACIÓN INMEDIATA, el juez concedió el plazo
de tres meses, mediante Resolución Nº 14, de fecha 30 de septiembre de 2010,
para que pague lo ordenado en sentencia firme, con lo cual se negó a
administrar justicia dando cumplimiento al artículo 22º de la
Ley N º 28237.
1.6 Es así, que con fecha 16 de octubre de 2012, remití al
juzgado el requerimiento previo a la acción de cumplimiento, para que el juez
cumpla con su obligación de imponer las medidas coercitivas que contiene el
artículo 22º de la Ley N º
28237, para que se cumpla de inmediato lo ordenado en la sentencia, pero como
el juez le tiene miedo a la autoridad del Alcalde, se negó a administrar
justicia y sigue eludiendo la ejecución de la sentencia, por lo que me vi
obligada a demandar, proceso de
CUMPLIMIENTO, para que el juez Especializado Civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO
AGUADO SEMINO, CUMPLA con EJECUTAR SU PROPIA SENTENCIA, como manda la Ley , en el proceso
constitucional de cumplimiento, sentenciado a mi favor, proceso que por
solidaridad gremial, el juez llamado por ley, no le da trámite.
1.7 El proceso
constitucional de CUMPLIMIENTO, fue signado como EXPEDIENTE
N° 2012-400-JC SECRETARIO: DR. CÉSAR
SASIETA FAJARDO, donde se violó la seguridad jurídica para ayudar al juez en su
colusión con el Alcalde, para incumplir su propia sentencia, haciendo
INEFICIENTE EL SERVICIO DE JUSTICIA, y como el juez viene concediendo plazos
tras plazos, para que el Alcalde pague, sin que pague, es que me veo obligada a
denunciarlo, debido a la INEFIENCIA DEL PODER JUDICIAL, PARA CUMPLIR SUS RESOLUCIONES,
negándose a administrar justicia ejecutando una sentencia constitucional de
cumplimiento, en sus propios términos, la misma que ha adquirido firmeza y la
santidad de la cosa juzgada, ya que no es la primera vez que este juez se burla
de la administración de justicia y deja a los justiciables desamparados, para
apoyar el abuso de poder del alcalde JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO.
1.8 Como mis recursos al interior del
proceso han resultado ineficaces y las demandas extrañas al mismo, no tienen
amparo judicial, violando el artículo 4° del T.U.O. de la LOPJ, para favorecer
al alcalde JESÚS FELIPE ECHEGARAY NIETO, sea por temor, por influencias o por
dinero, eso se tendrá que investigar en este caso concreto, que vengo en
denunciar, toda vez que las resoluciones judiciales
expedidas por el juez denunciado, que viene dejando sin efecto una sentencia a mi
favor, viola sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la motivación
de las resoluciones judiciales y la cosa juzgada, constituyendo una negativa a
administrar justicia, que el Código Penal reprime.
1.9 El derecho a la ejecución de
resoluciones judiciales como manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva ha recibido constante atención en el desarrollo de nuestra jurisprudencia
Así el TC tiene establecido que: “Si bien nuestra Carta Fundamental no se
refiere en términos de significado a la "efectividad- de la tutela
jurisdiccional, resulta claro que la
tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela En este sentido,
el derecho al cumplimiento efectivo y, en sus propios términos, de aquello que
ha sido decidido en el proceso, forma parte inescindible del derecho a la
tutela jurisdiccional a que se refiere el artículo 139 3 de la Constitución
(STC 4119-2005-AA/TC Fundamento 64)”
1.10 Pese a que nuestra jurisprudencia ha
reiterado la relevancia del derecho a la ejecución de las sentencias y de la
obligación que este derecho genera en los poderes públicos, conviene reiterar
que se trata de un derecho que se desprende no solo del derecho a la tutela
judicial sino que emana directamente de la cláusula del Estado democrático de
derecho que recogen los artículo 3 y 43 de nuestra Constitución De este modo y
con el derecho a la ejecución de las sentencias se juega también la propia independencia judicial, en la medida en que,
si en el modelo del Estado Constitucional de derecho, los jueces tienen llegado
el caso, la última palabra, toda vez que es a ellos a quienes corresponde
definir el contenido y el límite de los derechos fundamentales, y si estos no tienen
las posibilidades reales de ejercer sus competencias hasta concretar los derechos
declarados o las pretensiones otorgadas a través de sus decisiones, entonces el
modelo mismo del Estado Constitucional basado en la dignidad humana y la tutela
de los derechos fundamentales se pone en cuestión. Por lo que en atención
de lo antes dicho por el Tribunal Constitucional, no queda otra vía más idónea
que la presente, para obligar al juez timorato, a sacer coraje de donde sea y
hacer cumplir la sentencia en sus propios términos o responder por el delito
tipificado en mi agravio.
1.11 El Juez de ejecución con su
actuación en cada caso garantiza al mismo tiempo la vigencia del principio de
independencia judicial. En tal sentido el Tribunal Constitucional tiene
establecido que: [. ]la actuación de la autoridad jurisdiccional en la etapa de
ejecución de sentencias constituye un elemento fundamental e Imprescindible en el
logro de una "efectiva tutela
jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, dado que
el Estado de derecho no puede existir cuando no es posible lograr la justicia a
través de los órganos establecidos para tal efecto Para ello, "la
autoridad jurisdiccional deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a que
los justiciables sean repuestos en sus derechos reaccionando frente a posteriores actuaciones
o comportamientos que debiliten el contenido material de sus decisiones, pues
sólo así se podrán satisfacer los derechos de quienes han vencido en juicio,
sin obligarles a asumir la carga de nuevos procesos" (RTC
00922-2002-PA, FJ 4).
1.12 Así también, el TC tiene dicho: “Dada la relevancia que tiene la invocación
del derecho a la ejecución de resoluciones judiciales en el ámbito de actuación
del propio Juez encargado de ejecutarlas, el TC, también ha precisado que: “Respecto
de los jueces, el glosado derecho exige un particular tipo de actuación. Y es
que si el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales garantiza que
lo decidido en una sentencia o en una resolución judicial sea cumplido, es
claro que quienes las dictan, o quienes resulten responsables de ejecutarlas,
tienen la obligación de adoptar, según las normas y procedimientos aplicables
-y con independencia de que la resolución a ejecutar haya de ser cumplida por
un ente público o no- las medidas necesarias y oportunas para su estricto
cumplimiento (STC 015-2001-Al/TC Fundamento 12).
1.13 Así mismo, el TC. Tiene dicho: “En lo que concierne al derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales, conviene prestar atención a su dimensión
objetiva, en cuanto valor que expresa grado de desarrollo de las instituciones
del Estado de derecho. En tal sentid en cuanto valor objetivo que emana de la
cláusula del Estado democrático de derecho, la ejecución de las sentencias
importa un conjunto de obligaciones de los poderes públicos, en especial, al
Poder ejecutivo, en la medida que conforme al artículo 118º numeral 9 de la
Constitución, corresponde al Presidente de la República " hacer cumplir
las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Resulta entonces
relevante, atendiendo a las consecuencias subyacentes en torno a la satisfacción
del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, establecer cuál es
el contenido constitucionalmente plausible que se desprende de este enunciado
de la Constitución en su dimensión objetiva, esto es, como obligación por parte
del Poder Ejecutivo”
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA :
2.1 Invoco el artículo 422º del C.P.
que reprime al Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo
pretexto de defecto o deficiencia de la ley, con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Lo que se adecúa perfectamente a la
actuación del juez Alberto Aguado Semino, en su negativa a administrar justicia
en el proceso signado con expediente Nº 2009-189-JCP-SB, secretaría del Dr.
César Sasieta Fajardo.
3.- MEDIOS PROBATORIOS:
3.1 Fotostática de la Resolución Nº 7 de
fecha 15 de diciembre de 2009, recaída en el EXPEDIENTE Nº 2009-189-SB del Juzgado Especializado Civil de
Pisco, secretaría Dr. César Sasieta Fajardo, con objeto de probar que la Sala
Superior confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 3, de fecha 10 de
septiembre de 2009, que declaró fundada la demanda y ordenó que en el plazo de
DIEZ DÍAS, SE EJECUTE. Lo cual viene siendo omitido dolosamente, por el juez denunciado.
3.2 Fotostática de la Resolución Nº 14 de
fecha 30 de setiembre de 2010, recaída en el
EXPEDIENTE Nº 2009-189-SB del
Juzgado Especializado Civil de Pisco, con objeto de probar que el juez cedió a
una argucia del procurador público municipal y CONCEDIÓ TRES MESES A EFECTOS DE
CUMPLIR CON LA SENTENCIA, que tiene calidad de ejecución inmediata, con lo que
se demuestra que no se está cumpliendo la sentencia DE INMEDIATO, como dispone
el artículo 22º de la Ley N º
28237, permitiendo la arbitrariedad del alcalde demostrando que el Poder
Judicial es incapaz de hacer cumplir sus propias resoluciones, con lo que se
deja en evidencia que el juez deniega la administración de justicia en mi
favor.
3.3 Fotocopia de la Resolución N º 33 de fecha 15 de Diciembre de 2011, para probar que el juez
sigue negando la administración de justicia no haciendo CUMPLIR LO QUE SE MANDA
EN LA SENTENCIA, utilizando pretextos fútiles, que dejan al desnudo su
inoperancia e ineficiencia, del juez
denunciado por el perjuicio económico que me causa.
3.4 Fotocopia de la Resolución de vista, Nº
02 de fecha 19 de Enero de 2012, expedida por la Sala
Superior Mixta Descentralizada de Pisco, con objeto de probar que el Superior
CONFIRMÓ “la resolución Nº 22 de fecha 09 de agosto de 2011, de fs. 92 a 93,
que resuelve requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, para
que cumpla con pagar a la demandante la suma de 29,970, en ejecución de la
resolución Nº 388-2008-MPP/ALC, de fecha 23 de julio de 2008, bajo expreso
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada y sin perjuicio de remitirse
copia certificada al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones,
de imponerse una multa equivalente a 5 URP, y oficiar a la citada entidad
edilicia, para que informe con documentos si en el presente año, su
representada ha captado recursos por ingresos propios de la que puede disponer
para que se cumpla con la sentencia”, Sentencia ejecutoriada que el juez
denunciado viene negándose a obedecer, denegándome justicia.
3.5 Fotocopia de la Resolución N º 41 de fecha 3 de julio de 2012, para probar que el juez sigue negándose a administrar
justicia eludiendo CUMPLIR LO QUE MANDA LA SENTENCIA, otorgando plazo de tres
días para que el alcalde pague los S/. 29,970.00, bajo apercibimiento de
aplicar el artículo 22º, de la Ley Nº 28237. Sin que el alcalde le haga caso
alguno a sus apercibimientos, porque sabe que no lo va a hacer cumplir.
3.6 Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó con fecha
11 de julio de 2012, al juzgado, solicitando se cumpla apercibimiento conforme
al artículo 22 de la Ley Nº 28237, obligando al alcalde que cumpla con el pago
ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su DESTITUCIÓN, por
disponerlo así el artículo 73º de la ley Nº 28237, sin que el juez haga caso a
mi requerimiento, lo que demuestra la denegación de justicia en mi agravio.
3.7 Fotocopia de mi escrito Nº 19, que ingresó con fecha
07 de Agosto de 2012, al juzgado, reiterando lo anterior, “pide cumplir
apercibimiento conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28237, obligando al alcalde
que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de
disponer su DESTITUCIÓN, por disponerlo así el artículo 73º de la ley Nº
28237”, sin que el juez haga caso a mi requerimiento, lo que demuestra la
denegación de justicia en mi agravio.
3.8 Fotocopia de mi escrito Nº 19, que ingresó con fecha
14 de agosto de 2012, al juzgado, reiterando –una vez más- cumpla
apercibimiento conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28237, obligando al alcalde
que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de
disponer su DESTITUCIÓN, por disponerlo así el artículo 73º de la ley Nº 28237,
sin que el juez haga caso a mi requerimiento, lo que demuestra la denegación de
justicia en mi agravio.
3.9 Fotocopia del
auto de inhibición, Resolución Nº 01, de fecha 11 de diciembre de 2012,
expedido por el demandado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, en el expediente Nº
2012-400-JCP-SB, demandando cumplimiento de la sentencia, con objeto de
demostrar que nada hace posible que el juez denunciado cumpla con ejecutar la
sentencia, por lo que el caso ha sido bautizado por el periodismo con el nombre
de una película: “De aquí a la eternidad”.
3.10 Fotocopia de mi escrito Nº 15, que
ingresó con fecha 18 de enero de 2013, al juzgado,
pidiendo –por enésima vez- que el juez denunciado, cumpla lo que se ordenó en
la Resolución Nº 22 de fecha 09 de agosto de 2011, ofrecida como medio
probatorio 3.4 de la presente denuncia, “Fotocopia de la Resolución de vista, Nº
02 de fecha 19 de Enero de 2012, expedida por la Sala
Superior Mixta Descentralizada de Pisco” sin que el juez haga caso a mi
requerimiento, lo que demuestra la denegación de justicia en mi agravio.
3.11 Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó con fecha
03 de abril de 2013, al juzgado, solicitando se cumpla la sentencia bajo
apercibimiento de ordenar su DESTITUCIÓN conforme al artículo 22 de la Ley Nº
28237, por disponerlo así el artículo 73º de la ley Nº 28237, sin que el juez
haga caso a mi requerimiento, lo que demuestra la denegación de justicia en mi
agravio.
3.12 Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó al
juzgado, con fecha 04 de junio de 2013,
solicitando ejecución de resolución Nº 22, conforme al artículo 22 de la Ley Nº
28237, sin que el juez haga caso a mi requerimiento, lo que demuestra la
denegación de justicia en mi agravio.
3.13 Fotocopia de mi escrito Nº 20, que
ingresó al juzgado con fecha 24 de enero de 2014, pidiendo- por última vez- REQUERIR
AL DEMANDADO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, bajo apercibimiento de ordenarse su
DESTITUCIÓN, que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, se resiste a dar respuesta
positiva, logrando que mis aspiraciones de justicia queden frustradas, pese a
que tengo sentencia favorable, haciendo inútil la administración de justicia,
por lo que el pueblo está volviendo al antiguo sistema de la venganza privada,
que genera todo tipo de violencia, por culpa de jueces que se someten al poder
de la autoridad política de turno y deniegan justicia a los ciudadanos.
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía Superior de Control Interno
de Ica, pido admitir a trámite la presente denuncia.
ANEXOS:
1.A Fotostática de la Resolución Nº 7 de
fecha 15 de diciembre de 2009, recaída en el EXPEDIENTE Nº 2009-189-SB del Juzgado Especializado Civil
de Pisco, secretaría Dr. César Sasieta Fajardo.
1.B Fotostática de la Resolución Nº 14 de
fecha 30 de setiembre de 2010, recaída en el
EXPEDIENTE Nº 2009-189-SB del
Juzgado Especializado Civil de Pisco
1.C Fotocopia de la Resolución N º 33 de fecha 15 de Diciembre de 2011.
1.D Fotocopia de la Resolución de vista, Nº
02 de fecha 19 de Enero de 2012, expedida por la Sala
Superior Mixta Descentralizada de Pisco.
1.E Fotocopia de la Resolución N º 41 de fecha 3 de julio de 2012.
1.F Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó con fecha
11 de julio de 2012.
1.G. Fotocopia de mi escrito Nº 19, que ingresó con fecha
07 de Agosto de 2012.
1.H Fotocopia de mi escrito Nº 19, que ingresó con fecha
14 de agosto de 2012.
1.I Fotocopia del
auto de inhibición, Resolución Nº 01, de fecha 11 de diciembre de 2012,
expedido por el demandado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, en el expediente Nº 2012-400-JCP-SB.
1.J Fotocopia de mi escrito Nº 15, que
ingresó con fecha 18 de enero de 2013.
1.K Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó con fecha
03 de abril de 2013.
1.L Fotocopia de mi escrito Nº 17, que ingresó al
juzgado, con fecha 04 de junio de 2013.
1.M Fotocopia de mi escrito Nº 20, que
ingresó al juzgado con fecha 24 de enero de 2014.
1.N Fotocopia
de mi D.N.I.
Pisco, 5 de marzo de 2014.
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