EXPEDIENTE N° 01117-2014-0-1411-JR-FC-02
SECRETARÍA: PEÑA FLORES PATRICIA NATHALY
ESCRITO N° 10
SUMILLA: ALEGATO.
AL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE VILLA.
PEDRO JULIO
ROCCA LEÓN, abogado de APOLINARIA ORBEZO LEÓN, en los seguidos con RAUL QUISPE PACOMPIA, para que declare judicialmente que la
recurrente ha formado un hogar de hecho, con el demandado, desde 2004 hasta el
día 7 de noviembre de 2014, dice:
Que, habiendo concluido la etapa de actuación
de pruebas y concedido el plazo de cinco días para que presentemos los alegatos
correspondientes, cumplo con hacerlo de la siguiente manera:
1.- En la audiencia de fijación de puntos
controvertidos, obrante a fojas 160-162, se fijó como único punto
controvertido: “ESTABLECER LA RELACIÓN DE UNIÓN DE HECHO PROPIO SOSTENIDO ENTRE
LA DEMANDANTE APOLINARIA ORBEZO LEÓN Y DON RAUL QUISPE PACOMPÍA DESDE EL AÑO
DOS MIL CATORCE, HASTA EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,. SEGÚN DEMANDA”.
2.- La demanda pretende “Se declare
judicialmente que la recurrente ha formado un hogar de hecho, con el demandado,
desde 2004 hasta el día de hoy (7 de noviembre de 2014)”, por lo que sobre
estos hechos únicos, creíbles, lógicos y sustentables que contiene la demanda,
es que se debe efectuar el análisis lógico crítico, para fundamentar la
sentencia.
3.- De conformidad con el artículo 188º del C.P.C. “Los medios
probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar
sus decisiones.”, siendo el caso que en el juez ha determinado como medios
probatorios a actuar, los siguientes, que han sido actuados en las audiencias
de pruebas:
A. Copia certificada del ACTA
DE NACIMIENTO de Evelyn Quispe Orbezo, nacida el 25 de Julio de 2005, expedida por
la Municipalidad Provincial del Santa Chimbote, con lo que se ha probado, que
en dicha fecha demandante y demandada, tenían condición de marido y mujer,
libres de impedimento matrimonial, formando una unión de hecho, cuyos efectos
se extiende a 9 meses antes del 25 de Julio de 2004, con lo que nadie puede
negar la unión convivencial al año 2004, como se afirma en la demanda.
B. Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fue
Evelyn Quispe Orbezo, fallecida el 12 de febrero de 2006, certificada por
RENIEC de la Municipalidad de Villa María del Triunfo con lo que se ha logrado probar
que en el año 2006, demandante y demandada mantenían condición de pareja.
C.
Original de CESIÓN DE DERECHOS, de fecha 23 de octubre de 2014, en que
consta la firma y huella digital del demandado, RAUL QUISPE PACOMPIA, con
D.N.I. Nº 41639850, en calidad de independizante- cedente, y domicilio común en
calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo que es evidente que en el año 2014,
demandante y demandado hacían vida de pareja, y mantenían la unión de hecho que
se inició en el año 2004, lo que deja en evidencia que la demanda es única, creíble,
lógica y sustentable y determina la necesidad de declarar mediante sentencia
que resuelva el conflicto de intereses y ponga fin a la incertidumbre con relevancia
jurídica del reconocimiento judicial de la unión de hecho, ante el peligro de
que la mujer sea víctima de violencia familiar y sea abandonada a su suerte por
su pareja.
D.- Original del CERTIFICADO Nº 728920, de la
Compañía de Seguros Protexta, que garantiza un préstamo de MIBANCO, a favor de
QUISPE PACOMPÍA RAÚL, de fecha 23 de enero de 2012, declarando que somos
convivientes, con lo que está acreditada objeto la relación convivencial entre
demandante y demandado, en tiempo intermedio (año 2012).
E. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento
Municipal Exp. Nº 17450 del 11 enero 2013, que autoriza a la actora APOLINARIA
ORBEZO LEÓN, a trabajar en el giro de RESTAURANTE, en el terreno de propiedad
común con el demandado, en calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo cual ha quedado
demostrado que tanto demandante como demandado
trabajan en esta unión de hecho en un mismo domicilio, lo que justifica
la causa de pedir.
F. CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO,
expedido por el Registro de personas Naturales, Registro de Personal, de la
SUNARP, oficina Pisco, de fecha 27/10/2014, con objeto de probar que no existe
unión de hecho a nombre de QUISPE PACOMPLIA, RAUL, que impida la declaración
judicial de unión de hecho con la demandante.
G. CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO,
expedido por el Registro de personas Naturales, Registro de Personal, de la
SUNARP, oficina Pisco, de fecha 27/10/2014, con objeto de probar que no existe
unión de hecho a nombre de ORBEZO LEÓN, APOLINARIA, por lo que nada impide que
se declare judicialmente su reconocimiento de unión de hecho entre demandante y
demandado.
H. Fotocopia del PAGARÉ Nº P064000016722, a
la orden de MIBANCO, de fecha de emisión el 13/05/2010, firmado por el
demandado QUISPE PACOMPIA RAÚL, en el que consta que la actora ORBEZO LEÓN
APOLINARIA, es su cónyuge con lo que ha quedado probado que en período
intermedio, (2010) demandante y demandado mantenían la unión de hecho.
I. Fotocopia de la MANIFESTACIÓN, de la
PARTIDA Nº P07085595, expedida por la SUNARP, zona Registral Of. Pisco, del
inmueble ubicado en sector I, Mz. 41, Lote 8 (Calle Libertad) inscrita a nombre
sólo del demandado con lo que se logra probar que durante el tiempo de
convivencia ya acreditado, demandante y demandado adquirieron un inmueble que
consolida la vigencia de la unión de hecho.
J. la declaración testimonial del testigo:
JULIO HIPÓLITO MUÑOZ MOSAYHUATE, quién declaró cómo fue que se produjo la
compra venta del terreno de su propiedad, a favor del demandado, con fecha 24
de abril del año 2010, y quién fue la persona que le entregó el dinero para
pagarle el terreno y sobre el hecho
concreto de que tiene conocimiento directo que en esa fecha demandante y
demandado tenían vida convivencial.
K.- Tomas fotográficas de fojas 18 a 20, con
las que se demuestra que la demandante y al demandado, mantuvieron unión de
hecho desde el año 2004, (toma 1, del 20 de setiembre del 2004) Toma 2, en que
se aprecia al demandante con su hija en el 2005. Toma 3, al demandado con la demandante,
(en el 2005). Toma 4, fallecimiento de la hija de la pareja (en el 2006). Toma
5, cumpleaños del demandado (en el 2006). Toma 6, fallecimiento de Alfredo
Quispe Pacompia, (el 17/5/14) que no deja dudas de la unión de hecho entre
demandante y demandado.
Ante el cinismo del demandado, que con todo desparpajo miente ante el
juez, se admitieron nuevos medios probatorios:
E.- Fotocopia de la PÓLIZA SIMPLIFICADA DE
MICROSEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTE FAMILIA PROTEGIDA, que corre a fojas 100, CERTIFICADO Nº 80015077, Seguro
El Pacífico, con lo que se ha logrado probar que el demandado hizo constar en
el recuadro de “DATOS DE LOS BENEFICIARIOS” a la demandante “APOLINARIA ORBEZO
LEÓN, en calidad de CÓNYUGE, favoreciéndola con el 100% de la cobertura de
seguros. Lo que demuestra que demandante y demandado mantuvieron unión de hecho
antes del nacimiento de mi hija después de su muerte en el año 2006, y hasta el
año 2014.
J.- Tomas fotográficas que corren a fojas
122 a 125, ocho (08) fotografías a color que acreditan la vida en común que llevaron
demandante y demandado, Foto 1, se aprecia el horno de panadería, con el que
trabajaron sobre el terreno ubicado en calle Libertad Nº 163, Pisco. Foto 2. se
aprecia el horno de panadería, con el que trabajaron para hacer el dinero con
el que adquirieron la propiedad del terreno ubicado en calle Libertad Nº 163,
Pisco. Foto 3. Se aprecia kiosco donde la demandante vende pollo broaster, que
demuestra que el demandado se ha hecho dueño de todo el local y ha dejado sólo
lo que la demandante puede defender. Foto 4. Se aprecia a Yuliana Orbeso León,
cocinando y al fondo los cuadros con la Licencia de Funcionamiento, RUC,
Inspección Sanitaria, salud ambiental y Defensa Civil, todos a nombre de la
demandante, con lo que ha logrado probar que es falso que el demandante ignore
el trámite de licencia que hice para el funcionamiento del local. Foto 5. Se
aprecia a demandante y demandado, reunidos con los familiares, celebrando el
cumpleaños del demandado el 20 de septiembre de 2011. Foto 6 Se aprecia a
demandante y demandado, celebrando la Nochebuena del 24 de diciembre de 2011, que deja en evidencia que ambas
partes hacen vida en común. Foto 7. Se aprecia a demandante y demandado,
reunidos con los familiares, celebrando el cumpleaños de Alfredo Quispe
Pacompia el 13 de mayo de 2012, probando con ello que ambas partes hacen vida
en común. Foto 8. Se aprecia a demandante y demandado, reunidos con los
familiares, celebrando el cumpleaños del demandado el 19 de septiembre de 2012,
con lo que se ha probado que hacen vida en común, como se afirma en la demanda.
K.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
Nº 002490, a fojas 168. de fecha 09 de enero de 2014, por un juego de muebles expedida
por Muebles y Servicios MISAGEL E.I.R.L, con lo que se acredita la existencia
de una convivencia entre las partes en el terreno ubicado en la calle Libertad
Nº 163, Pisco.
L.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
que corre a fojas 169. Nº 005797, de
fecha 20 de diciembre de 2012, por un dispensador de 18 lt expedida por Hnos.
Ormeño, ubicado en Av. Nicolas Ayllon 856 – La Victoria, Lima, a nombre de la
demandante, con lo que se acredita la existencia de convivencia entre las
partes con fecha 20 de diciembre de 2012, en la calle Libertad Nº 163, Pisco,
lo que se deberá analizar a la luz del artículo 281º del C.P.C.
M.- Copia legalizada de la Proforma Contrato
de fs. 170, Nº 000141, de fecha 30 de diciembre de 2013, por una mesa de
trabajo con repisa en acero mate expedida por INOXICOR, a nombre de la
demandante, con domicilio en calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo que se
acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
N.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
que corre a fojas 171, Nº 0058101, de fecha 25 de julio de 2011, por una
licuadora oster – 250-22E, plancha oster – 4019, licuadora oster – 4655,
plancha a vapor oster, licuadora oster BPST02-B00053, Neceser y Minivaso Set x2
oster, expedida por Importaciones HIRAOKA, que se acredita la existencia de una
convivencia entre las partes.
O.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
que corre a fojas 172 Nº 0941484, de
fecha 28 de junio de 2011, por una licuadora oster, termo miray y cuchilla de
licuadora oster, expedida por Importaciones HIRAOKA, con lo que se acredita la
existencia de una convivencia entre las partes.
P.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
que corre a fojas 173 Nº 0000169, de
fecha 28 de marzo de 2014, por un modulo sanguchero, expedida por INOXICOR, con
lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
Q.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que
corre a fojas 174 Nº 006288, de fecha 9 de enero de 2013, por un juego de 4
sillas y mesa de melamine base araña, expedida por Muebles de Acero RUBY, , con
lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes en el
mismo domicilio calle Libertad 163, Pisco.
R.- Copia legalizada de la Boleta de Venta
que corre a fojas 175 Nº 02799, de fecha 4 de mayo de 2012, por un TV y DVD,
expedida por CARSA, con lo que se acredita la existencia de convivencia entre
las partes en calle Libertad 163, Pisco.
S.- Copia legalizada del carnet de Sanidad
que corre a folios 167, Nº 007017
expedida por Municipalidad de San Martin de Porres, Lima, correspondiente a
Apolinaria Orbezo León, con dirección Jr. Arequipa 3501, SMP, Lima, que debe
ser cotejada con el carnet de Sanidad aportada por el demandado, y admitido
como medio probatorio de la parte demandada, en la audiencia de Conciliación y
fijación de puntos controvertidos, al punto I) Constancia de habilitación
Sanitaria GDH-SGSYS-MDSMP-2008, que corre a folios 55, que deja en evidencia
que al día 22 de octubre de 2008, también tenía su domicilio en Jr. Arequipa
3501, Urb. Perú, San Martín de Porras, Lima el demandado RAUL QUISPE PACOMPÍA, con
lo que se acredita la existencia de una unión de hecho entre las partes, pues
no es una casual coincidencia que demandado y demandante, ocupen un lugar geográfico,
en tiempo idéntico y con la misma historia, sino un hecho concreto de convivencia.
T.- Copia legalizada del carnet de Salud mental
Nº 006915 – A a fojas 177 expedida por el Ministerio de Salud, correspondiente
a Apolinaria Orbezo Leon, con dirección Jr. Arequipa 3501, SMP, Lima, que
coincide con el domicilio acreditado por
el demandado, en los medios probatorios ofrecidos, admitidos y actuados en el
proceso, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las
partes, que será analizado a la luz del artículo 281º del C.P.C.
Además deberá tenerse presente la Resolución
Nº 18 de fojas 200, a fin de expedir una sentencia justa.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido tener presente el presente
alegato y declarar fundada la demanda, por existir identidad entre la pretensión
demandada, los medios probatorios analizados con criterio lógico jurídico y de
conformidad con lo que dispone el artículo 50º numeral 6 del C.P.C.
Pisco, 12 de Junio de 2017.
Excelente publicacion, GRACIAS Dr. Pedro Julio Roca León, su modelo de alegat me fue de gran ayuda, GRACIAS MIL
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