sábado, 10 de junio de 2017

MODELO ALEGATO FINAL DEMANDA UNIÓN DE HECHO

EXPEDIENTE N°  01117-2014-0-1411-JR-FC-02
SECRETARÍA: PEÑA FLORES PATRICIA NATHALY
ESCRITO N° 10
SUMILLA: ALEGATO.

AL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE VILLA.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de APOLINARIA ORBEZO LEÓN, en los seguidos con RAUL QUISPE PACOMPIA, para que declare judicialmente que la recurrente ha formado un hogar de hecho, con el demandado, desde 2004 hasta el día 7 de noviembre de 2014, dice:
Que, habiendo concluido la etapa de actuación de pruebas y concedido el plazo de cinco días para que presentemos los alegatos correspondientes, cumplo con hacerlo de la siguiente manera:
1.- En la audiencia de fijación de puntos controvertidos, obrante a fojas 160-162, se fijó como único punto controvertido: “ESTABLECER LA RELACIÓN DE UNIÓN DE HECHO PROPIO SOSTENIDO ENTRE LA DEMANDANTE APOLINARIA ORBEZO LEÓN Y DON RAUL QUISPE PACOMPÍA DESDE EL AÑO DOS MIL CATORCE, HASTA EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,. SEGÚN DEMANDA”.
2.- La demanda pretende “Se declare judicialmente que la recurrente ha formado un hogar de hecho, con el demandado, desde 2004 hasta el día de hoy (7 de noviembre de 2014)”, por lo que sobre estos hechos únicos, creíbles, lógicos y sustentables que contiene la demanda, es que se debe efectuar el análisis lógico crítico, para fundamentar la sentencia.
3.- De conformidad con el artículo 188º del C.P.C. “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.”, siendo el caso que en el juez ha determinado como medios probatorios a actuar, los siguientes, que han sido actuados en las audiencias de pruebas:
A. Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Evelyn Quispe Orbezo, nacida el 25 de Julio de 2005, expedida por la Municipalidad Provincial del Santa Chimbote, con lo que se ha probado, que en dicha fecha demandante y demandada, tenían condición de marido y mujer, libres de impedimento matrimonial, formando una unión de hecho, cuyos efectos se extiende a 9 meses antes del 25 de Julio de 2004, con lo que nadie puede negar la unión convivencial al año 2004, como se afirma en la demanda.
B. Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fue Evelyn Quispe Orbezo, fallecida el 12 de febrero de 2006, certificada por RENIEC de la Municipalidad de Villa María del Triunfo con lo que se ha logrado probar que en el año 2006, demandante y demandada mantenían condición de pareja.
C.  Original de CESIÓN DE DERECHOS, de fecha 23 de octubre de 2014, en que consta la firma y huella digital del demandado, RAUL QUISPE PACOMPIA, con D.N.I. Nº 41639850, en calidad de independizante- cedente, y domicilio común en calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo que es evidente que en el año 2014, demandante y demandado hacían vida de pareja, y mantenían la unión de hecho que se inició en el año 2004, lo que deja en evidencia que la demanda es única, creíble, lógica y sustentable y determina la necesidad de declarar mediante sentencia que resuelva el conflicto de intereses y ponga fin a la incertidumbre con relevancia jurídica del reconocimiento judicial de la unión de hecho, ante el peligro de que la mujer sea víctima de violencia familiar y sea abandonada a su suerte por su pareja.
D.- Original del CERTIFICADO Nº 728920, de la Compañía de Seguros Protexta, que garantiza un préstamo de MIBANCO, a favor de QUISPE PACOMPÍA RAÚL, de fecha 23 de enero de 2012, declarando que somos convivientes, con lo que está acreditada objeto la relación convivencial entre demandante y demandado, en tiempo intermedio (año 2012).
E. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento Municipal Exp. Nº 17450 del 11 enero 2013, que autoriza a la actora APOLINARIA ORBEZO LEÓN, a trabajar en el giro de RESTAURANTE, en el terreno de propiedad común con el demandado, en calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo cual ha quedado demostrado que tanto demandante como demandado  trabajan en esta unión de hecho en un mismo domicilio, lo que justifica la causa de pedir.
F. CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO, expedido por el Registro de personas Naturales, Registro de Personal, de la SUNARP, oficina Pisco, de fecha 27/10/2014, con objeto de probar que no existe unión de hecho a nombre de QUISPE PACOMPLIA, RAUL, que impida la declaración judicial de unión de hecho con la demandante.
G. CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO, expedido por el Registro de personas Naturales, Registro de Personal, de la SUNARP, oficina Pisco, de fecha 27/10/2014, con objeto de probar que no existe unión de hecho a nombre de ORBEZO LEÓN, APOLINARIA, por lo que nada impide que se declare judicialmente su reconocimiento de unión de hecho entre demandante y demandado.
H. Fotocopia del PAGARÉ Nº P064000016722, a la orden de MIBANCO, de fecha de emisión el 13/05/2010, firmado por el demandado QUISPE PACOMPIA RAÚL, en el que consta que la actora ORBEZO LEÓN APOLINARIA, es su cónyuge con lo que ha quedado probado que en período intermedio, (2010) demandante y demandado mantenían la unión de hecho.
I. Fotocopia de la MANIFESTACIÓN, de la PARTIDA Nº P07085595, expedida por la SUNARP, zona Registral Of. Pisco, del inmueble ubicado en sector I, Mz. 41, Lote 8 (Calle Libertad) inscrita a nombre sólo del demandado con lo que se logra probar que durante el tiempo de convivencia ya acreditado, demandante y demandado adquirieron un inmueble que consolida la vigencia de la unión de hecho.
J. la declaración testimonial del testigo: JULIO HIPÓLITO MUÑOZ MOSAYHUATE, quién declaró cómo fue que se produjo la compra venta del terreno de su propiedad, a favor del demandado, con fecha 24 de abril del año 2010, y quién fue la persona que le entregó el dinero para pagarle el terreno y sobre el  hecho concreto de que tiene conocimiento directo que en esa fecha demandante y demandado tenían vida convivencial.
K.- Tomas fotográficas de fojas 18 a 20, con las que se demuestra que la demandante y al demandado, mantuvieron unión de hecho desde el año 2004, (toma 1, del 20 de setiembre del 2004) Toma 2, en que se aprecia al demandante con su hija en el 2005. Toma 3, al demandado con la demandante, (en el 2005). Toma 4, fallecimiento de la hija de la pareja (en el 2006). Toma 5, cumpleaños del demandado (en el 2006). Toma 6, fallecimiento de Alfredo Quispe Pacompia, (el 17/5/14) que no deja dudas de la unión de hecho entre demandante y demandado.
Ante el cinismo del demandado, que con todo desparpajo miente ante el juez, se admitieron nuevos medios probatorios:
E.- Fotocopia de la PÓLIZA SIMPLIFICADA DE MICROSEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTE FAMILIA PROTEGIDA, que corre a fojas 100, CERTIFICADO Nº 80015077, Seguro El Pacífico, con lo que se ha logrado probar que el demandado hizo constar en el recuadro de “DATOS DE LOS BENEFICIARIOS” a la demandante “APOLINARIA ORBEZO LEÓN, en calidad de CÓNYUGE, favoreciéndola con el 100% de la cobertura de seguros. Lo que demuestra que demandante y demandado mantuvieron unión de hecho antes del nacimiento de mi hija después de su muerte en el año 2006, y hasta el año 2014.
J.- Tomas fotográficas que corren a fojas 122 a 125, ocho (08) fotografías a color que acreditan la vida en común que llevaron demandante y demandado, Foto 1, se aprecia el horno de panadería, con el que trabajaron sobre el terreno ubicado en calle Libertad Nº 163, Pisco. Foto 2. se aprecia el horno de panadería, con el que trabajaron para hacer el dinero con el que adquirieron la propiedad del terreno ubicado en calle Libertad Nº 163, Pisco. Foto 3. Se aprecia kiosco donde la demandante vende pollo broaster, que demuestra que el demandado se ha hecho dueño de todo el local y ha dejado sólo lo que la demandante puede defender. Foto 4. Se aprecia a Yuliana Orbeso León, cocinando y al fondo los cuadros con la Licencia de Funcionamiento, RUC, Inspección Sanitaria, salud ambiental y Defensa Civil, todos a nombre de la demandante, con lo que ha logrado probar que es falso que el demandante ignore el trámite de licencia que hice para el funcionamiento del local. Foto 5. Se aprecia a demandante y demandado, reunidos con los familiares, celebrando el cumpleaños del demandado el 20 de septiembre de 2011. Foto 6 Se aprecia a demandante y demandado, celebrando la Nochebuena del 24 de diciembre de 2011, que deja en evidencia que ambas partes hacen vida en común. Foto 7. Se aprecia a demandante y demandado, reunidos con los familiares, celebrando el cumpleaños de Alfredo Quispe Pacompia el 13 de mayo de 2012, probando con ello que ambas partes hacen vida en común. Foto 8. Se aprecia a demandante y demandado, reunidos con los familiares, celebrando el cumpleaños del demandado el 19 de septiembre de 2012, con lo que se ha probado que hacen vida en común, como se afirma en la demanda.
K.- Copia legalizada de la Boleta de Venta Nº 002490, a fojas 168. de fecha 09 de enero de 2014, por un juego de muebles expedida por Muebles y Servicios MISAGEL E.I.R.L, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes en el terreno ubicado en la calle Libertad Nº 163, Pisco.
L.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 169.  Nº 005797, de fecha 20 de diciembre de 2012, por un dispensador de 18 lt expedida por Hnos. Ormeño, ubicado en Av. Nicolas Ayllon 856 – La Victoria, Lima, a nombre de la demandante, con lo que se acredita la existencia de convivencia entre las partes con fecha 20 de diciembre de 2012, en la calle Libertad Nº 163, Pisco, lo que se deberá analizar a la luz del artículo 281º del C.P.C.
M.- Copia legalizada de la Proforma Contrato de fs. 170, Nº 000141, de fecha 30 de diciembre de 2013, por una mesa de trabajo con repisa en acero mate expedida por INOXICOR, a nombre de la demandante, con domicilio en calle Libertad Nº 163, Pisco, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
N.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 171, Nº 0058101, de fecha 25 de julio de 2011, por una licuadora oster – 250-22E, plancha oster – 4019, licuadora oster – 4655, plancha a vapor oster, licuadora oster BPST02-B00053, Neceser y Minivaso Set x2 oster, expedida por Importaciones HIRAOKA,  que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
O.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 172  Nº 0941484, de fecha 28 de junio de 2011, por una licuadora oster, termo miray y cuchilla de licuadora oster, expedida por Importaciones HIRAOKA, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
P.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 173  Nº 0000169, de fecha 28 de marzo de 2014, por un modulo sanguchero, expedida por INOXICOR, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes.
Q.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 174 Nº 006288, de fecha 9 de enero de 2013, por un juego de 4 sillas y mesa de melamine base araña, expedida por Muebles de Acero RUBY, , con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes en el mismo domicilio calle Libertad 163, Pisco.
R.- Copia legalizada de la Boleta de Venta que corre a fojas 175 Nº 02799, de fecha 4 de mayo de 2012, por un TV y DVD, expedida por CARSA, con lo que se acredita la existencia de convivencia entre las partes en calle Libertad 163, Pisco.
S.- Copia legalizada del carnet de Sanidad que corre a folios 167,  Nº 007017 expedida por Municipalidad de San Martin de Porres, Lima, correspondiente a Apolinaria Orbezo León, con dirección Jr. Arequipa 3501, SMP, Lima, que debe ser cotejada con el carnet de Sanidad aportada por el demandado, y admitido como medio probatorio de la parte demandada, en la audiencia de Conciliación y fijación de puntos controvertidos, al punto I) Constancia de habilitación Sanitaria GDH-SGSYS-MDSMP-2008, que corre a folios 55, que deja en evidencia que al día 22 de octubre de 2008, también tenía su domicilio en Jr. Arequipa 3501, Urb. Perú, San Martín de Porras, Lima el demandado RAUL QUISPE PACOMPÍA, con lo que se acredita la existencia de una unión de hecho entre las partes, pues no es una casual coincidencia que demandado y demandante, ocupen un lugar geográfico, en tiempo idéntico y con la misma historia, sino un hecho concreto de convivencia.
T.- Copia legalizada del carnet de Salud mental Nº 006915 – A a fojas 177 expedida por el Ministerio de Salud, correspondiente a Apolinaria Orbezo Leon, con dirección Jr. Arequipa 3501, SMP, Lima, que coincide con  el domicilio acreditado por el demandado, en los medios probatorios ofrecidos, admitidos y actuados en el proceso, con lo que se acredita la existencia de una convivencia entre las partes, que será analizado a la luz del artículo 281º del C.P.C.
Además deberá tenerse presente la Resolución Nº 18 de fojas 200, a fin de expedir una sentencia justa.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido tener presente el presente alegato y declarar fundada la demanda, por existir identidad entre la pretensión demandada, los medios probatorios analizados con criterio lógico jurídico y de conformidad con lo que dispone el artículo 50º numeral 6 del C.P.C.

Pisco, 12 de Junio de 2017.

1 comentario:

  1. Excelente publicacion, GRACIAS Dr. Pedro Julio Roca León, su modelo de alegat me fue de gran ayuda, GRACIAS MIL

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