martes, 16 de mayo de 2017

MODELO PROPUESTA DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, PROCESO CIVIL

EXPEDIENTE Nº  00463-2016-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA: SASIETA FAJARDO.
ESCRITO N° 3
SUMILLA: SEÑALA PUNTOS CONTROVERTIDOS.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de EMERSON SIHUIN RAMOS, en la demanda contra RENEE GARCIA VILLANUEVA, para que se declare el MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, de lote de terreno, dice:
  Que, habiendo sido notificado el 10 de los corrientes, con la Resolución Nº 05, de fecha 4 de mayo de 2017, que me concede tres días para que proponga los puntos controvertidos, cumplo el requerimiento de la siguiente manera:
1.- El petitorio de mi demanda, pretende se declare EL MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, sobre “el lote de terreno para vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de esta provincia, con las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el FRENTE: FRENTE: tiene 6.00 m.l, colinda con la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 04; por la IZQUIERDA, tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 06 y por el FONDO: tiene 6.00 m.l, colinda con propiedad de terceros, encerrando un área de 144.00 m2 con un perímetro de 60.00 m.l, como se acredita con la Constancia de Posesión de fecha 21 de diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que tengo como vivienda y del cual la demandada pretende tener derechos posesorios, utilizando medios fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a conciencia que no existe superposición con predios inscrito a su favor, lo que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva, como hizo creer en el proceso penal señalado, lo que justifica la causa de pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta despojar ilícitamente, a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión de propiedad del Estado.”
2.- En los fundamentos de HECHO de la demanda, precisé que fui beneficiado con la entrega de un lote de terreno del Estado, conforme al D.S. Nº 004-2004-VIVIENDA, en la “Lotización de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo Grupo Nº 05”, aprobado por Res. de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC del 30 de Diciembre del año 2014, con lo cual adquirí mis derechos posesorios, “sobre el lote de terreno para vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, tiene 6.00 m.l, colinda con la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 04; por la IZQUIERDA, tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 06 y por el FONDO: tiene 6.00 m.l, colinda con propiedad de terceros, encerrando un área de 144.00 m2 con un perímetro de 60.00 m.l, como se acredita con la Constancia de Posesión de fecha 21 de diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente”, que tengo como vivienda y del cual la demandada pretende tener derechos posesorios, utilizando medios fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a conciencia que en dicho predio no existe superposición con predios inscrito a su favor, lo que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva, como dicha persona hizo creer en el proceso penal señalado, lo que justifica la causa de pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta despojar ilícitamente, a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión de propiedad del Estado.
Asimismo, dije que en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 se condenó a la acusada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma como autora del delito de usurpación agravada en agravio de Renee Garcia Villanueva, disponiendo que restituya el inmueble usurpado; enterándonos que el juez penal dispuso el desalojo de todos los ocupantes del área que en realidad corresponde al terreno lotizado por la Municipalidad Distrital de San Clemente que incluye mi lote de vivienda, a sabiendas que en la sentencia no existe declaración de la extensión del área usurpada, por lo que de conformidad con los artículos 896º, 898º, 905º y 912º del C. C. y por disposición de la Municipalidad Distrital de San Clemente, tengo el mejor derecho a la posesión del inmueble que vengo poseyendo con justo título y buena fe, desde hace más de 12 años, y de cuya posesión estoy siendo despojado arbitrariamente, por una sentencia judicial abusiva, por lo que resulta necesario que se termine la incertidumbre jurídica creada por el juez penal y vuelvan las cosas al estado anterior a la violación de mi derecho posesorio, en aplicación del principio de primacía de la realidad y por sentencia judicial se declare el mejor derecho que tengo a la posesión, tomando en consideración que me encuentro en el goce real y efectivo del inmueble sublitis.
3.- Igualmente, en los fundamentos de derecho de mi demanda, invoqué en mi favor el artículo 921º, 950º  del C.C. y Ley 27972, y además el artículo 103º in fine de la Constitución, para cuyo efecto ofrecí el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.A Constancia de posesión otorgado por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de fecha 21 de diciembre de 2014, con objeto de probar que tengo derecho de posesión del inmueble ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, Pisco, con las medidas perimétricas y colindantes ya expuestas, que ocupo en calidad de propietaria, en forma física, pacífica y pública, desde hace más de 12 años, adicionando el tiempo de posesión de la Municipalidad Distrital de San Clemente, que me adjudicó el inmueble en ejercicio de la Ley 27972. 1.B Declaración jurada de posesión de inmueble otorgada por doña FANNY ELENA RAMOS REGINALDO, de fecha 12 de agosto de 2016, con objeto de probar que ostento posesión en calidad de dueño. 1.C El expediente penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, con objeto de probar que la demandada logró sentencia a su favor, utilizando medios fraudulentos para despojar a los poseedores de “LA LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” sin que se nos haya considerado parte, con el objeto de impedir que podamos defendernos en proceso, 1.D El expediente concluido Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 sobre reivindicación que deberá tener a la vista, solicitándola al archivo judicial de la provincia de Pisco, 1.E Fotostática de la Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014, con el objeto de probar que tengo legitima posesión del terreno, de la cual la demandada pretende desalojarnos mediante una resolución arbitraria expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01. 1.F Fotocopia de nuestro escrito pidiendo se tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal de investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016, 1.G Fotocopia del recibo de pago Nº 001638, expedido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, por concepto de inscripción de predio, de fecha 28 de mayo de 2015, 1.I Declaración jurada de autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, en sus dos formularios HR y PU, de fecha 22 de diciembre de 2004,  1.J Fotocopia del plano de ubicación expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, todo lo cual, de conformidad con el artículo 50º numeral 6) del C.P.C. concordante con el artículo 122º numeral 3, del mismo C.P.C. deja en evidencia que mi demanda cuenta con fundamentos suficientes para que se declare fundada.
4.- Determinados los hechos materia de probanza adecuados a los fundamentos de derecho y los medios probatorios ofrecidos, tenemos que ninguno de los hechos que contiene mi demanda, ha sido contradicho por la demandada, por lo que técnicamente y conforme a la doctrina, no  existen puntos controvertidos, por lo que la demanda debe declararse fundada, en estricta sujeción a lo que dispone el artículo 460º del C.P.C.
5.- En efecto, la ley, correctamente interpretada, dispone: “Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el artículo 461”. En consecuencia y por celeridad y economía procesal, a fin de descargar la carga procesal del juzgado, se debe expedir sentencia fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 461º del C.P.C.  que dispone: “La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda,” y como no existe ninguna salvedad, no hay razón que dificulte la expedición de sentencia, ya que la veracidad de los hechos han quedado acreditadas por la falta de interés de la demandada en contradecir los hechos que fundamentan mi demanda.  
POR LO EXPUESTO
Al juzgado pido tener por bien absuelto el requerimiento para señalar los puntos controvertidos, ya que ninguno de los hechos expuestos en a demanda ha sido controvertido por la demandada, corresponde expedir sentencia conforme a las normas legales invocadas en el principal.
Pisco, 15 de mayo de 2017.



No hay comentarios:

Publicar un comentario