EXPEDIENTE Nº 00463-2016-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA:
SASIETA FAJARDO.
ESCRITO N° 3
SUMILLA: SEÑALA PUNTOS CONTROVERTIDOS.
AL JUZGADO
ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de EMERSON SIHUIN RAMOS, en la demanda contra RENEE GARCIA VILLANUEVA, para que se declare
el MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, de lote de terreno, dice:
Que,
habiendo sido notificado el 10 de los corrientes, con la Resolución Nº 05, de
fecha 4 de mayo de 2017, que me concede tres días para que proponga los puntos
controvertidos, cumplo el requerimiento de la siguiente manera:
1.- El petitorio de mi demanda,
pretende se declare EL MEJOR DERECHO A
LA POSESIÓN, sobre “el lote de terreno para
vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, de la Asociación de
Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de
esta provincia, con las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el
FRENTE: FRENTE: tiene 6.00 m.l, colinda con la calle 13 de junio; por la
DERECHA: tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 04; por la IZQUIERDA, tiene
24.00 m.l, colinda con el lote Nº 06 y por el FONDO: tiene 6.00 m.l, colinda
con propiedad de terceros, encerrando un área de 144.00 m2 con un
perímetro de 60.00 m.l, como se acredita con la Constancia de Posesión de fecha
21 de diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que
tengo como vivienda y del cual la demandada pretende tener derechos posesorios,
utilizando medios fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01,
a conciencia que no existe superposición con predios inscrito a su favor, lo
que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva,
como hizo creer en el proceso penal señalado, lo que justifica la causa de
pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta despojar ilícitamente,
a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión de propiedad del Estado.”
2.- En los fundamentos de HECHO de la demanda, precisé que fui beneficiado
con la entrega de un lote de terreno del Estado, conforme al D.S. Nº
004-2004-VIVIENDA, en la “Lotización de la Asociación de Vivienda Carlos
Palomino Sotelo Grupo Nº 05”, aprobado por Res. de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC del 30 de Diciembre del año 2014, con lo cual adquirí mis derechos
posesorios, “sobre el lote de terreno para
vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, tiene 6.00 m.l, colinda con la calle
13 de junio; por la DERECHA: tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 04; por la
IZQUIERDA, tiene 24.00 m.l, colinda con el lote Nº 06 y por el FONDO: tiene
6.00 m.l, colinda con propiedad de terceros, encerrando un área de 144.00 m2
con un perímetro de 60.00 m.l, como se acredita con la Constancia de Posesión
de fecha 21 de diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de
San Clemente”, que tengo como vivienda y del cual
la demandada pretende tener derechos posesorios, utilizando medios
fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a
conciencia que en dicho predio no existe superposición con predios inscrito a
su favor, lo que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García
Villanueva, como dicha persona hizo creer en el proceso penal señalado, lo que
justifica la causa de pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta
despojar ilícitamente, a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión
de propiedad del Estado.
Asimismo, dije que en el expediente Nº
00250-2013-22-1411-JR-PE-01 se condenó a la acusada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma
como autora del delito de usurpación agravada en agravio de Renee Garcia
Villanueva, disponiendo que restituya el inmueble usurpado; enterándonos que el
juez penal dispuso el desalojo de todos los ocupantes del área que en realidad corresponde
al terreno lotizado por la Municipalidad Distrital de San Clemente que incluye
mi lote de vivienda, a sabiendas que en la sentencia no existe declaración de
la extensión del área usurpada, por lo que de conformidad con los artículos
896º, 898º, 905º y 912º del C. C. y por disposición de la Municipalidad
Distrital de San Clemente, tengo el mejor derecho a la posesión del inmueble
que vengo poseyendo con justo título y buena fe, desde hace más de 12 años, y
de cuya posesión estoy siendo despojado arbitrariamente, por una sentencia
judicial abusiva, por lo que resulta necesario que se termine la incertidumbre
jurídica creada por el juez penal y vuelvan las cosas al estado anterior a la
violación de mi derecho posesorio, en aplicación
del principio de primacía de la realidad y por sentencia judicial se
declare el mejor derecho que tengo a la posesión, tomando en consideración que
me encuentro en el
goce real y efectivo del inmueble sublitis.
3.- Igualmente, en los fundamentos de
derecho de mi demanda, invoqué en mi favor el artículo 921º, 950º del C.C. y Ley 27972, y además el artículo
103º in fine de la Constitución, para cuyo efecto ofrecí el mérito de los
siguientes medios probatorios: 1.A Constancia de posesión otorgado por la Municipalidad
Distrital de San Clemente, de fecha 21 de diciembre de 2014, con objeto de probar que tengo derecho de posesión del inmueble ubicado en calle Trece de Junio manzana 03, lote 5, de la Asociación de
Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, Pisco,
con las medidas perimétricas y colindantes ya expuestas, que ocupo en calidad
de propietaria, en forma física, pacífica y pública, desde hace más de 12 años, adicionando el
tiempo de posesión de la Municipalidad Distrital de San Clemente, que me
adjudicó el inmueble en ejercicio de la Ley 27972. 1.B
Declaración jurada de posesión de inmueble otorgada por doña FANNY ELENA RAMOS
REGINALDO, de fecha 12 de agosto de 2016, con objeto de probar que ostento
posesión en calidad de dueño. 1.C El expediente penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01,
con objeto de probar que la demandada logró sentencia a su favor, utilizando
medios fraudulentos para despojar a los poseedores de “LA LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE
VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” sin que se
nos haya considerado parte, con el objeto de impedir que podamos defendernos en
proceso, 1.D El expediente concluido Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 sobre
reivindicación que deberá tener a la vista, solicitándola al archivo judicial
de la provincia de Pisco, 1.E Fotostática de la Resolución de Alcaldía Nº
1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014, con el objeto de
probar que tengo legitima posesión del terreno, de la cual la demandada
pretende desalojarnos mediante una resolución arbitraria expedida en el proceso
penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01. 1.F Fotocopia de nuestro escrito pidiendo
se tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal de
investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016, 1.G Fotocopia del
recibo de pago Nº 001638, expedido por la Municipalidad Distrital de San
Clemente, por concepto de inscripción de predio, de fecha 28 de mayo de 2015,
1.I Declaración jurada de autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de
San Clemente, en sus dos formularios HR y PU, de fecha 22 de diciembre de 2004, 1.J Fotocopia del plano de ubicación expedido
por la Municipalidad distrital de San Clemente, todo lo cual, de conformidad
con el artículo 50º numeral 6) del C.P.C. concordante con el artículo 122º
numeral 3, del mismo C.P.C. deja en evidencia que mi demanda cuenta con
fundamentos suficientes para que se declare fundada.
4.- Determinados los hechos materia de
probanza adecuados a los fundamentos de derecho y los medios probatorios
ofrecidos, tenemos que ninguno de los hechos que contiene mi demanda, ha sido
contradicho por la demandada, por lo que técnicamente y conforme a la doctrina,
no existen puntos controvertidos, por lo
que la demanda debe declararse fundada, en estricta sujeción a lo que dispone
el artículo 460º del C.P.C.
5.- En efecto, la ley, correctamente
interpretada, dispone: “Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el
saneamiento del proceso. Si lo
declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones
previstas en el artículo 461”. En consecuencia y por celeridad y economía
procesal, a fin de descargar la carga procesal del juzgado, se debe expedir
sentencia fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 461º del C.P.C. que dispone: “La declaración de rebeldía
causa presunción legal relativa sobre
la verdad de los hechos expuestos en la demanda,” y como no existe
ninguna salvedad, no hay razón que dificulte la expedición de sentencia, ya que la veracidad de los hechos han
quedado acreditadas por la falta de interés de la demandada en contradecir los
hechos que fundamentan mi demanda.
POR LO EXPUESTO
Al juzgado pido tener por bien absuelto
el requerimiento para señalar los puntos controvertidos, ya que ninguno de los
hechos expuestos en a demanda ha sido controvertido por la demandada,
corresponde expedir sentencia conforme a las normas legales invocadas en el
principal.
Pisco, 15 de mayo de 2017.
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