martes, 20 de julio de 2021

MODELO DE DENUNCIA CONTRA JUECES: 1.- SAN MARTÍN CASTRO 2.- FIGUEROA NAVARRO 3.- PRÍNCIPE TRUJILLO 4.- SEQUEIROS VARGAS 5.- COAGUILA CHÁVEZ -GALLEGOS GALLEGOS - LEGUÍA LOAYZA - CHANGARAY SEGURA - SANDOVAL SÁNCHEZ, - YONZ MARTÍNEZ y MUÑOZ HUAMANÍ Por formar parte de una organización delictiva, del Poder Judicial, en contra de la administración de justicia

SUMILLA: DENUNCIA CONTRA JUECES SUPREMOS Y OTROS POR PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA SEGÚN EL MODUS OPERANDI QUE CONTIENE LA PRESENTE DENUNCIA

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con Carné de abogados del Colegio de Abogados de Ica N° 1535, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, Casilla física de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 17566, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com, Celular 956562429 o 956606345, dice:

          Que, denuncio a los jueces penales supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señores:

1.- CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO

2.- ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO

3.- HUGO HERCULANO PRÍNCIPE TRUJILLO

4.- IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS

5.- ERAZMO ARMANDO COAGUILA CHÁVEZ

          Los jueces de la Sala Penal Superior de apelaciones de Chincha, señores

1.-TITO GALLEGOS GALLEGOS

2.- LEGUÍA LOAYZA

3.- CHANGARAY SEGURA

          Y los jueces del juzgado penal colegiado Supra provincial de la zona Norte, sede Chincha

1.- MARLON SANDOVAL SÁNCHEZ,

2.- HERMANN YONZ MARTÍNEZ y

3.- RAÚL MUÑOZ HUAMANÍ

          Por formar parte de una organización delictiva, dentro del Poder Judicial, para cometer delitos dolosos en contra de la administración de justicia, que fluye de las  represalias que ejercen en contra de los abogados honestos que no se someten a la corrupción del Poder Judicial o contra las personas inocentes que no pagan coima para lograr una sentencia justa, dentro de un proceso en que se respeten las garantías mínimas, establecidas en nuestra Constitución y la ley, abusando del derecho, por el poder que les otorga la LOPJ, como seguidamente paso a demostrar.

 

          1.- HECHOS IMPUTADOS A LOS JUECES DENUNCIADOS.

          1.1 Los jueces supremos, omitiendo sus deberes de función, que  los obliga a resolver respetando las garantías constitucionales de “La observancia del debido proceso y la tutela  jurisdiccional”, (artículo 139 inciso 3, de nuestra Constitución) se han limitado. a imponer su capricho, sin motivar adecuadamente la CASACION N° 1951-2019/ICA, decidiendo arbitrariamente y pecando contra el octavo mandamiento de la ley de Dios:

 La prueba inculpatoria es consistente. Se sustenta en la declaración del agraviado, la declaración de la testigo presencial Quispe Fuentes y la declaración de la hermana del agraviado, Helen Mora Sigua –quien aportó información de cómo llegó herido su hermano y lo que éste le narró acerca del robo en su perjuicio–, así como la prueba pericial médico legal y la prueba documental de preexistencia. Estas pruebas son fiables, plurales, concordantes entre sí, lícitas y suficientes. La motivación es completa, suficiente, precisa y terminante y, desde las inferencias probatorias, no vulneró regla alguna de la sana crítica judicial. La sentencia de vista, además, explicó con racionalidad la correspondencia entre pericia médica y las referencias de la víctima y testigos. Las supuestas infracciones normativas denunciadas en casación –no tanto presunción de inocencia, sino referidas a la motivación– no son de recibo.”

 

          Tales afirmaciones son contrarias a la verdad, como probaré en la estación de ofrecimiento de pruebas, constando que se ha hecho esa petición de principios, para ocultar la corrupción de los jueces inferiores, que elaboraron un proceso judicial exprofeso para doblegarme ante la corrupción imperante en el Poder Judicial, con una denuncia falsa, creyendo que podían condenar a quien suponían era mi hijo PEDRO JULIO ROCCA, por la coincidencia de nombres, y cuando se dieron cuenta que no por gracia de Dios, no se trataba de mi persona, ni de un hijo mío, pervirtieron el proceso calumnioso, para dirigirlo en contra de mi sobrino, Julio Néstor Rocca Rossel, a partir de un chantaje que pretendió la PNP, para que retire la denuncia en contra de un alto oficial de dicha dependencia del Estado.

          1.2 En efecto, un tal JAMES MARTÍN MORA SIGUAS, denunció que con fecha 15 de junio de 2013:

Yo me encontraba vendiendo turrones por el mercado, eran las 10.00 horas aproximadamente, entonces pasó por ahí el señor, con dos sujetos más y me pidieron una monedas y como no se las quise dar, los otros me agarraron de los brazos, metieron las manos a los bolsillos con un objeto filudo, me cortaron y se llevaron S/. 300.00 soles, eran tres personas las que había en ese momento asaltándome. Yo estaba pasando con todas mis cosas y a la hora que me estaba yendo es que el señor se para y me pide una moneda, como no le quise dar la moneda, su amigo vino por detrás y me agarra, había gente, pero nadie se metió a ayudarme, me quitaron la mochila en donde tenía mis turrones, la billetera con S/. 300.00 soles que estaba juntando para pagar Techo Propio. Era de día, recién estaba empezando, así que mi mochila estaba prácticamente llena de turrones, Yo me dedico a la venta de turrones desde hace más de cinco años, cuando me quitaron mis cosas, se fueron, yo más o menos lo había reconocido porque lo había visto antes en varias oportunidades, casi desde chiquillo, pero nunca he tenido amistad con él, luego de eso me fui a mi casa, encontré a mi hermana y me  llevó al hospital –a una posta que estaba cerca de ahí-porque estaba sangrando, ya que me habían acuchillado, me pusieron unas inyecciones y luego me retiré

(Según aparece en el rubro “Examen del agraviado James Martín Mora Siguas (audiencia del 09/07/2018) Más adelante, en el mismo acto procesal,  se lee:

 

          Los hechos ocurrieron casi a la fecha del día del padre, en el año 2013, a mí un primo  me lleva a que me atendieran, para que me coloquen las inyecciones y me curaran porque me había hecho un hueco y estaba sangrando mucho….

          En un solo acápite, hemos podido comprobar que los  jueces mienten, porque no es verdad que: “Estas pruebas son fiables, plurales, concordantes entre sí, lícitas y suficientes. La motivación es completa, suficiente, precisa y terminante y, desde las inferencias probatorias, no vulneró regla alguna de la sana crítica judicial.”, como se lee en la Casación N° 1951-2019-Ica.  

          La declaración del presunto agraviado, que consta en la sentencia, termina afirmando:

Cuando yo conocí a Julio Néstor él había tenido 13-14 años aproximadamente, siempre paraba donde una señora que tenía su puesto en la esquina de la comisaría, ella tenía su casa en la playa y ahí es donde siempre veía a él de muchachito”.

Sin que jamás se haya explicado lógicamente, cómo es que pudo confundirse y denunciar primero a Pedro Julio y luego que se demostró en el proceso que tal persona no estuvo en el lugar de los hechos, cambió para declarar que fue Julio Néstor Rocca Rossel, de lo que fluye la existencia de una conspiración judicial, para inculpar de un delito grave, a una persona inocente, lo que a su vez demuestra cómo es que el juez supremo San Martín Castro, manipula los hechos y medios probatorios existentes en un proceso penal, para poder condenar según su libre arbitrio.

 

 

 Juez del Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con domicilio en el juzgado Civil de Pisco, ubicado en la calle Pérez Figuerola S/n. Plaza de Armas de Pisco, provincia  Pisco, Región Ica, por incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en el EXPEDIENTE 00559-2011-0-1411-JR-CI-01 Sec., sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya al NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA Y TRATO MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y por ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que afecta su imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, como paso a demostrar.

1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA DENUNCIA:

1.1 Debido a mi afán por invertir en mi país, cuando fui jubilado por mis servicios en Alemania, compré un terreno ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, inscrito en la Partida N° P22003083 de los Registros Públicos de Pisco, siendo el caso que tiempo después, en el mes de septiembre del año 2011, don Antonio Carlos Jhong Junchaya ingresó DEMANDA, de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO  que fue identificado como expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, el mismo que fue de competencia del juzgado especializado civil de Pisco que despacha el juez denunciado Alfredo Alberto Aguado Semino, quien desde el inicio asumió partido por el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, quien pretende la nulidad de la escritura pública N° 5637 otorgada por el juez del XII juzgado civil de Lima a favor de la sociedad conyugal que ostento con mi esposa, respecto del terreno ubicado en la calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco; así mismo pretende la nulidad del contrato de compra venta, que hemos suscrito con doña Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso y la pretensión accesoria de cancelación de la inscripción registral, pues sabe que las pretensiones son imposibles, por imperio de la Constitución y la Ley[1].

1.2 El juez Alfredo Alberto Aguado Semino, se coludió con la parte demandante para eludir administrar justicia, por lo que astutamente demora la tramitación del proceso, ya por casi DIEZ AÑOS, con la dolosa intención de no emitir sentencia, la misma que, por imperio de la ley -artículos 3° y 51° de la Ley N° 26366[2]- tiene que ser contraria a las pretensiones del demandante, por efecto del tracto sucesivo y prioridad registral y por cuanto el título inscrito a mi favor emana de Resolución consentida y firme del XII juzgado civil de Lima, cuya prioridad registral no puede ser contradicha por terceros.

1.3 La Colusión entre juez y parte demandante fluye de la omisión del juez de haber declarado la improcedencia de la demanda por evidente falta de legitimidad para obrar, y por las constantes demoras y omisiones para resolver, que violan el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ, que impone la obligación del juez de proveer los escritos dentro de las 48  horas de su presentación, bajo responsabilidad; y como nadie hace valer dicha “RESPONSABILIDAD”, sin embargo, cuando los escritos los  presenta mi parte, no se respeta los plazos procesales y demora indolentemente para emitir resolución y cuando quien presenta los escritos es la otra  parte, el corrupto juez Aguado Semino, resuelve en el mismo día.

1.4 Asimismo se infiere la colusión del juez con la otra parte, por la constante violación del artículo 50º del CPC, que dispone, como deber de los Jueces en el proceso:

Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho”

Pero, es el caso que el juez viola la ley procesal, para festinar el trámite en el proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, omitiendo resolver con la celeridad y oportunidad que manda la Ley Procesal y nadie responde por la morosidad judicial, en mi agravio.

1.5 También el juez denunciado viola a su antojo, el artículo 124º del CPC., pues a sabiendas que:

El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico

Retarda la expedición de las resoluciones, contando con el apoyo de las instancias superiores, pues se ha hecho costumbre sancionar con este tipo de represalias a quienes no aportan con alguna dádiva, para que el juez cumpla con su obligación de expedir la resolución que corresponda al estado del proceso, por lo que he quedado legitimado para presentar la presente denuncia en una instancia en que no intervienen los jueces que viven en la corrupción.

1.6 Como probaré con los documentos anexos, pese a que desde el Presidente de la Corte Suprema, hasta el último juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, lo real y concreto es que no se ha sancionado a nadie por actos de corrupción lo que ha creado entre la sociedad civil, la idea que en la realidad se permite, se consiente y se promueve UN SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, quien ME IGNORA completamente. Para él solo existe la parte demandante y desde el año 2011 hasta el día de hoy, (han transcurrido casi 10 años) ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA, manteniendo casi paralizando el proceso, sin que yo logre saber cuál es la causa que motiva su negligente para resolver –conforme a Ley- el conflicto de intereses intersubjetivos, permitiendo que la demandada haga lo que le da su gana en este proceso, lo que me causa grave perjuicio moral y económico.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.

2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis recursos y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, causándome daño, como son los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º  del CPC., como por el festinamiento del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, entonces tengo legítimo derecho a reclamar, ya que se mantiene paralizado el expediente, debido a la COLUSION del juez con la demandante, para favorecer las maniobras ilegales de la demandante y de esa forma impedir que pueda transferir la propiedad y retornar a Alemania, ante el fracaso de mis proyectos de invertir en mi país, por culpa de la corrupción imperante en el Poder Judicial y la Administración Pública, que retardan los trámites, en espera de una dádiva, para hacer lo que por ley están obligados a hacer.

2.2 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº 29277, que califica como faltas muy graves del juez, por: “12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta denuncia, con la esperanza que la JNJ haga entrar en razones al juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO proclive a la arbitrariedad o a la corrupción, según como se mire.

2.3 De lo expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial- por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el articulo 377º del Código Penal, recurro a esta instancia para lograr que se haga respetar el decoro del Poder Judicial, que se ve mancillado por la negligencia del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO para cumplir sus obligaciones con responsabilidad y respetar los plazos legales para expedir resolución.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

1 El expediente civil, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, cuyas copias se exigirá al Juzgado Especializado Civil de Pisco que se encuentra refundido en el Despacho del juez denunciado: ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO; con objeto de probar que se inició con la demanda de fecha 6 de septiembre de 2011, por lo que ya ha transcurrido casi 10 años, sin que se haya dictado sentencia, lo que demuestra la falta de capacidad, calidad y cualidades, para administrar justicia dentro de los plazos que confiere el C.P.C., y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar todos los códigos, pero nada cambia la lentitud en administrar justicia, que revela que no es la ley, sino los hombres que la administran, lo que falla en esta país. Anexo fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia

2. El mérito de la fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el actor y mi esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010, que no ha podido consolidarse por culpa  del juez y demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, con objeto de probar el daño que causa la colusión del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya  para resolver un conflicto de intereses intersubjetivo y omite darle celeridad al proceso, conforme a la voluntad del Legislador del C.P.C.

3.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por doña ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, contra la jueza NANCY LILIANA LENG YONG DE WONG, que se encuentra refundido en el juzgado que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, cuyas copias se exigirá al citado Juzgado Especializado Civil de Pisco, con objeto de probar la colusión de este juez, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para favorecerlo demorando la solución del conflicto de intereses que me afecta, en el expediente sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, que se mantiene sin resolver para impedir que pueda ejercer los derechos sobre la propiedad. Anexo fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, que declaró el abandono del proceso, para probar su preexistencia.

4.- El mérito de la fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, que Despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, que resolvió:

Tener por justificada la inasistencia de la demandante Grace Ariela Mantilla Romero viuda de Jhong a la audiencia de pruebas del nueve de diciembre del año en curso ORDENO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 10.00 AM., debiendo concurrir las partes de forma obligatoria bajo apercibimiento de aplicar la conclusión del proceso, etc”

Con lo que dejo en evidencia que el juez, a diferencia de lo que sucede con mis escritos, resolvió en menos de 24 horas, el escrito presentado por la demandante, lo que deja en evidencia la colusión entre juez y parte, para perjudicarme moral y económicamente, a sabiendas que la demandante falsificó certificado médico para justificar la inasistencia, pues llegó tarde a la audiencia y el mismo juez, le sugirió que presente el certificado médico para reprogramar la audiencia.

5.- El mérito de la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, fundamentando la violación del debido proceso, por la colusión del juez con la parte demandante, pues se puso en conocimiento del juez y de los jueces superiores, que las cámaras del Poder Judicial habían grabado la llegada de la susodicha, así como su ingreso al Despacho judicial, su salida, y posterior retorno con el escrito acompañado del certificado médico fraudulento, sin que se haya dispuesto una investigación al respecto, con lo que dejo en evidencia que cuando un juez se colude con una de las partes, todo el aparato judicial se hace cómplice del juez infractor, lo que deja en evidencia cómo se afecta el decoro de dicho Poder Judicial.

6.- Copia literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco, con objeto de probar que las acciones dolosas del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, ha provocado que la compradora ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO anule la compraventa y me exija la devolución de su dinero, como consecuencia de los problemas que ha causado dicho juez, coludido con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para demorar por más de 10 años y sin visos de solución, El conflicto de intereses intersubjetivo denominado Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

7.- El mérito del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra los inquilinos del local que les arrendé, motivo del proceso signado como Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que solicitará en copias certificadas por el juez ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Especialista José Carlos Hernández Medina, con objeto de probar que todos los jueces de Pisco, se han puesto de acuerdo en una organización especializada para delinquir en contra de la administración de justicia, con el fin de impedir que asuma el dominio de mi propiedad ubicada en la calle San Francisco N°  111 y 123 de la Plaza de Armas de Pisco, pese a haberse otorgado el plazo de 6 días para que cumpla con desocuparlo los arrendatarios Angui Elizabeth Bendezú Barahona y esposo Daniel Rojas Alvarado, lo que me legitima para interponer la presente denuncia ante la JNJ. pues estoy probando que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, no solo demora, o permite la paralización del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, para que su protegido Antonio Carlos Jhong Junchaya pueda cambiar las reglas de juego a su antojo, para su propio beneficio, sino que está utilizando su poder como juez especializado, para influir sobre los jueces de inferior jerarquía, con el fin de impedir que tome el dominio de mi propiedad y pueda recuperar lo que por ley me corresponde, quedando demostrado que el juez denunciado, lejos de hacer primar la ley, para impedir cambios en la situación jurídica presentada al momento de interponer la demanda, el juez se ha coludido con la demandante: Antonio Carlos Jhong Junchaya para hacer valer un acto nulo por encima de la inscripción legítima sobre un inmueble que cuenta con sentencia firme de transferencia de la propiedad a mi favor y la prioridad registral, lo que revela la verdadera naturaleza de nuestros jueces, proclives a la inmoralidad, que es una de las formas más frecuentes de la corrupción en la administración de justicia. Para probar su preexistencia, anexo fotocopia de la demanda y su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual del Poder Judicial,.                                

POR LO EXPUESTO:

Al presidente de la JNJ, pido actuar conforme a sus atribuciones.

ANEXOS:

1. fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia

2. Fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el Juan Humberto Valdivieso Espinoza y esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010.

3.- fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01

4.- fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

5.- la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

6.- Copia literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco.

7.- fotocopia de la demanda y su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual del Poder Judicial, del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO.

8.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 24 de Febrero de 2021.



[1] Art. 2011° del C.C.  "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción.”

[2] Artículo 3.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;”


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