martes, 20 de julio de 2021

MODELO AMPLIACIÓN DE DENUNCIA ANTE LA JNJ

REGISTRO N° 3335-2021

SUMILLA: SOLICITA AMPLIACIÓN POR CONSPIRACIÓN DE PARTE DE LOS JUECES DE PISCO CONTRA LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN SOLIDARIDAD CON EL JUEZ DENUNCIADO. DENUNCIA CONTRA EL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, Casilla física de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 17566, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, Correo GMAIL pedrojuliorocaleon@gmail.com.,  dice:

Que, habiendo denunciado al Juez del Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con REGISTRO JNJ N° 3335-2021 por incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en el EXPEDIENTE 00559-2011-0-1411-JR-CI-01 Sec., sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya por NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA Y TRATO MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y por ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que afecta su imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, específicamente para impedir que pueda recuperar el derecho como propietario del inmueble ubicado en calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco y siendo el caso que por solidaridad gremial, los jueces han tomado represalias y están conspirando contra la recta administración de justicia, vengo en solicitar una ampliación de la denuncia que comprenda al juzgado de paz de Pisco,

1.- HECHOS QUE CONFIGURAN LA RAZÓN POR LA CUAL SE SOLICITAQ LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA:

1.1 Siendo de conocimiento de la JNJ por la denuncia primigenia que adquirí un terreno ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, inscrito en la Partida N° P22003083 de los Registros Públicos de Pisco, siendo el caso que la burocracia me impidió realizar mis proyectos de inversión, por lo que vendí el terreno a un familiar, para investir en Lima, pero al poco tiempo, en el mes de septiembre del año 2011, don Antonio Carlos Jhong Junchaya ingresó DEMANDA, de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO  que fue identificado como expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, el mismo que fue de competencia del juzgado especializado civil de Pisco que despacha el juez denunciado Alfredo Alberto Aguado Semino, quien desde el inicio asumió partido por el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, quien pretende la nulidad de la escritura pública N° 5637 otorgada por el juez del XII juzgado civil de Lima a favor de la sociedad conyugal que ostento con mi esposa, respecto del terreno ubicado en la calle San Francisco N° 123 de la provincia de Pisco, inscrito en la Partida N° 02008534 de los Registros Públicos de Pisco; así mismo pretende la nulidad del contrato de compra venta, que hemos suscrito con doña Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso y la pretensión accesoria de cancelación de la inscripción registral, coludiéndose juez y parte, que sabe que las pretensiones son imposibles, por imperio de la Constitución y la Ley[1].

1.2 Ante la imposibilidad de emitir sentencia favorable a la otra parte, el juez Alfredo Alberto Aguado Semino, se coludió con la demandante para eludir administrar justicia, por lo que astutamente demora la tramitación del proceso, ya por casi DIEZ AÑOS, con la dolosa intención de no poner término al proceso, por ser cierto que por imperio de la ley -artículos 3° y 51° de la Ley N° 26366[2]- la sentencia tiene que ser contraria a las pretensiones del demandante, por efecto del tracto sucesivo y prioridad registral y por cuanto el título inscrito a mi favor emana de Resolución consentida y firme del XII juzgado civil de Lima, cuya prioridad registral no puede ser contradicha por terceros y menos por sentencia judicial que afecte la seguridad jurídica.

1.3 La Colusión entre juez y parte demandante fluye de la omisión del juez de haber declarado la improcedencia de la demanda por evidente falta de legitimidad para obrar, y por sus constantes demoras y omisiones para resolver, que violan el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ, que impone la obligación del juez de proveer los escritos dentro de las 48  horas de su presentación, bajo responsabilidad; con la seguridad que nadie hará valer dicha “RESPONSABILIDAD”, sin embargo, contradictoriamente,  cuando los escritos son presentados por mi parte, el juez Aguado Semino, no respeta los plazos procesales y demora indolentemente para emitir resolución, pero cuando quien presenta los escritos es el demandante Jhong Junchaya, el juez Aguado Semino, resuelve en el mismo día, para favorecerla otorgándole ventajas sobre mi parte.

1.4 Asimismo se infiere la colusión del juez con la otra parte, por la constante violación del artículo 50º del CPC, que dispone, como deber de los Jueces en el proceso:

Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal y 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho”

Pero, es el caso que el juez viola la ley procesal, para festinar el trámite en el proceso Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, omitiendo resolver con la celeridad y oportunidad que manda la Ley Procesal, siendo el caso que nadie responde por la morosidad judicial, en mi agravio.

1.5 También el juez denunciado viola a su antojo, el artículo 124º del CPC., pues a sabiendas que:

El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico

Retarda la expedición de las resoluciones, contando con el apoyo de las instancias superiores, pues se ha hecho costumbre sancionar con este tipo de represalias a quienes no aportan con alguna dádiva, para que el juez cumpla con su obligación de expedir la resolución que corresponda al estado del proceso, por lo que he quedado legitimado para presentar la presente denuncia en una instancia en que no intervienen los jueces que conviven dentro de la corrupción.

1.6 El tema es que los jueces de esta provincia se han solidarizado con el juez denunciado y han tomado represalias en mi contra, incurriendo en los  mismos vicios procesales en que ha incurrido el juez, como paso a fundamentar.

1.6.1 Con fecha 13 de octubre de 2020, ingresé por mesa de partes electrónica al primer juzgado de Paz Letrado de Pisco, mi demanda de desalojo contra BENDEZÚ BARAHONA ANGUI ELIZABETH y ROJAS ALVARADO DANIEL, para que se me restituya la posesión del inmueble ubicado en la calle San Francisco N° 111 y 123 de la provincia de Pisco, la misma que fue admitida mediante la Resolución N° 01, de 24 de octubre de 2020 en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, por el juez ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY, por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra DANIEL ROJAS ALVARADO y ANGUI ELIZABETH BENDEZÚ BARAHONA en la vía de procedimiento sumarísimo, notificándoseles para que en el plazo de seis días acrediten la vigencia de contrato del alquiler adeudado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el lanzamiento.

1.6.2 Inexplicablemente, el juez que expidió la Resolución N° 1, del 24 de octubre de 2020, fue cambiado y asumió el titular GARCÍA CANALES GUSTAVO CESTER, quien hasta la fecha no realiza ningún acto procesal, por lo que con fecha 08 de junio de 2021, ingresé por mesa de partes virtual del juzgado civil de Pisco, el expediente N° 00105-2021-0-1411-JR-CI-01, de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO para que el juez de paz mencionado arriba, cumpla con lo ordenado en el artículo 594° del C.P.C. que a la letra dispone: “Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil”, sin embargo y pese al carácter preferencial de los procesos constitucionales, El juzgado competente, que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, desde dicha fecha hace lo que mejor sabe hacer, No resolver la admisión de demanda Constitucional conforme dispone el Artículo 13° de la Ley N° 28237 que a la letra dispone: “Los jueces tramitarán con preferencia los procesos constitucionales. La responsabilidad por la defectuosa o tardía tramitación de estos, será exigida y sancionada por los órganos competentes”, pero el juez practica la ley de la selva y quéjese donde quiera quejarse, aquí no pasa nada porque él es el dueño de los plazos procesales y no le importa la ley, por lo que tengo la absoluta certeza que sufrimos un sistema de justicia “CARE SINE LEGE”.

1.7 Por su parte el denunciado juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, se niega a respetar los plazos procesales en el expediente N° 00552-2018-0-1411-JR-CI-01, sobre INDEMNIZACIÓN seguido por mi parte contra CANEPA IANNACONE CESAR FELIPE, que me permite sospechar que el juez espera recibir alguna dádiva para darle trámite a los procesos que son de su competencia.

1.8 Igualmente, es angustiante la acción de los fiscales, por lo que al parecer existe una CONSPIRACIÓN EN CONTRA DE LA JUSTICIA en este distrito judicial, como acredito con la ampliación de mi denuncia por corrupción  en sede fiscal EXPEDIENTE SGF N° 2019-3837 que ingresé con fecha 06 de enero de 2020, que guarda relación con los actos dolosos del juez, coludiéndose con doña GRACE ARIELA MANTILLA ROMERO, la médico  CARMEN BENDEZÚ BALILETTI y quienes resulten responsables por la mutilación de medios probatorios de los actos dolosos, que no ha merecido que los fiscales emitan resolución arreglada a derecho, lo que no sucede en Alemania, donde he desarrollado toda mi carrera profesional de médico y gané el respeto de mis pacientes, que nos muestra en las antípodas de un sistema eficiente en la administración de justicia. Anexo documentos que acreditan la manera como se deja en la impunidad a personas comprometidas en actos dolosos, por parte de un sistema corrupto en la administración de justicia.

 

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA.

2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mis recursos y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, conforme a los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º  del CPC., como por el festinamiento del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, causándome grave perjuicio económico y moral, entonces tengo legítimo derecho a denunciarlo, por mantener paralizado el expediente, debido a la COLUSION del juez con la parte demandante, para favorecer sus maniobras ilegales y de esa forma impidió que pueda transferir la propiedad y retornar a Alemania, ante el fracaso de mis proyectos de invertir en mi país, por culpa de la corrupción imperante en el Poder Judicial y la burocracia en la Administración Pública de mi país, que retardan los trámites, en espera de una dádiva, para hacer lo que por ley están obligados a hacer.

2.2 Asimismo invoco para este caso concreto el artículo 48º numerales 12), 13) y 14) de la Ley Nº 29277, de la Carrera Judicial, que califica como faltas muy graves del juez: “12) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”; “13) No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”; y “14) Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.” Por lo que no tengo más remedio que presentar esta denuncia, con la esperanza que la JNJ haga entrar en razones al juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO proclive a la arbitrariedad o a la corrupción, según como se mire.

2.3 De lo expuesto queda en evidencia que el juez omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales, cometiendo la falta que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial- por lo que antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el artículo 377º del Código Penal, recurro a esta instancia para lograr que se haga respetar el decoro del Poder Judicial, que se ve mancillado por la negligencia del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO para cumplir sus obligaciones con responsabilidad y respetar los plazos legales para expedir resolución.

MEDIOS PROBATORIOS: Además del expediente civil, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, cuyas copias se exigirá al Juzgado Especializado Civil de Pisco que se encuentra refundido en el Despacho del juez denunciado: ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO; que está oportunamente ofrecido en la denuncia principal. Ofrezco los anexados siguientes:

1.- Cargo de presentación de demanda electrónica (mesa de partes electrónica) del expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, dirigido al Primer Juzgado de Paz Letrado, especialista José Carlos Hernández Medina, demanda de desalojo, fecha de inicio el 13 de Octubre de 2020, en 18 folios, contra los demandados ANGUI ELIZABETH BENDEZÚ BARAHONA y DANIEL ROJAS ALVARADO, demandante el acto JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, con la pretensión “Demanda desalojo por vencimiento de contrato con cláusula de allanamiento a futuro”, que a pesar de haber transcurrido 9 meses, aún el juez no da a luz una resolución coherente, demostrando la justicia care sine lege, predominante en esta provincia del interior del país, donde el que no paga la coima, pierde por obligación.

2.- Resolución N° 01 de fecha 24 de octubre de 2020, emitido  por el juez Arquiñego Araujo Jimmy Henrry, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Humberto Valdivieso Espinoza, sobre desalojo por vencimiento de contrato con cláusula de allanamiento a futuro, contra DANIEL ROJAS ALVARADO Y ANGUI ELIZABETH BENDEZÚ BARAHONA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y anexos que escoltan a su recurso, la misma que se tramitará en vía del proceso sumarísimo, en consecuencia notifíquese a los demandados a fin de que en el plazo de seis días acrediten la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el lanzamiento. Con objeto de probar dos cosas: Que no se cumple con lo resuelto por el juez Arquiñego, y que cuando un juez actúa con respeto al debido proceso, inmediatamente es cambiado, para que actúe conforme a los vicios y corruptelas del procedimiento.

3.- Escrito N° 1, de fecha 10 de noviembre de 2020, con la sumilla, “Pide emitir Resolución” y su respectivo cargo de presentación electrónica de documento N° 479-2020- de la misma fecha- expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar que los justiciables nos vemos compelidos a pedir a los jueces que cumplan con sus obligaciones del debido proceso, porque aún no aprenden lo que es un “proceso” y siguen practicando los vicios y corruptelas del procedimiento, en que las partes dirigían la tramitación de los juicios.

4.- Escrito N° 1, de fecha 14 de mayo de 2021, con la sumilla, “Requerimiento previo a la acción de cumplimiento y denuncia por omisión de deberes y otros” y su respectivo cargo de presentación electrónica de documento N° 349-2021- de la misma fecha- expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar que en este distrito judicial, por mucho que se afanen  los justiciables en alcanzar justicia, “cuando el juez se encapricha, se encapricha”, por lo que nadie puede negar la conspiración judicial contra la recta administración de justicia, si no hay una coima de por medio.

 5.- Escrito N° 2, de fecha 18 de mayo de 2021, con la sumilla, “Requerimiento previo a la acción de cumplimiento” y su respectivo cargo de presentación electrónica de documento N° 363-2021- de la misma fecha- expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01-, con objeto de probar que en este distrito judicial, por mucho que se afanen  los justiciables en alcanzar justicia, “cuando el juez se encapricha, se encapricha”, por lo que nadie puede negar la conspiración judicial contra la recta administración de justicia, si no hay una coima de por medio, o, en su defecto, el odio que sienten los jueces por los abogados que decimos la verdad.

6.- Demanda proceso de cumplimiento, expediente N° 00105-2021-0-1411-JR-CI-01, dirigido al Juzgado Civil de Pisco, especialista Cesar Sasieta Fajardo, fecha de inicio el 08 de junio de 2021, en 8 folios, contra el primer juzgado de paz letrado de Pisco, demandante el acto JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA.

 

 

con objeto de probar que se inició con la demanda de fecha 6 de septiembre de 2011, por lo que ya ha transcurrido casi 10 años, sin que se haya dictado sentencia, lo que demuestra la falta de capacidad, calidad y cualidades, para administrar justicia dentro de los plazos que confiere el C.P.C., y que deja en evidencia que se pueden cambiar todas las leyes, promulgar todos los códigos, pero nada cambia la lentitud en administrar justicia, que revela que no es la ley, sino los hombres que la administran, lo que falla en esta país.

Anexo fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia

2. El mérito de la fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el actor y mi esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010, que no ha podido consolidarse por culpa  del juez y demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, con objeto de probar los daños y perjuicios, que causa la colusión del juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya para resolver un conflicto de intereses intersubjetivo y omite darle celeridad al proceso, conforme a la voluntad del Legislador del Código Procesal Civil.

3.- El mérito del expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, interpuesto por doña ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO, contra la jueza NANCY LILIANA LENG YONG DE WONG, que se encuentra refundido en el juzgado que despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, cuyas copias se exigirá al citado Juzgado Especializado Civil de Pisco, con objeto de probar la colusión de este juez, con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para favorecerlo demorando la solución del conflicto de intereses que me afecta, en el expediente sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya, que se mantiene sin resolver para impedir que pueda ejercer los derechos sobre la propiedad. Anexo fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01, que declaró el abandono del proceso, para probar su preexistencia.

4.- El mérito de la fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, que Despacha el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, que resolvió, antes de las 24 horas:

Tener por justificada la inasistencia de la demandante Grace Ariela Mantilla Romero viuda de Jhong a la audiencia de pruebas del nueve de diciembre del año en curso ORDENO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2020 A HORAS 10.00 AM., debiendo concurrir las partes de forma obligatoria bajo apercibimiento de aplicar la conclusión del proceso, etc”

Con lo que dejo en evidencia que el juez, a diferencia de lo que sucede con mis escritos, resolvió en menos de 24 horas, el escrito presentado por la demandante, lo que deja en evidencia la colusión entre juez y parte, para perjudicarme moral y económicamente, a sabiendas que la demandante falsificó certificado médico para justificar la inasistencia, pues llegó tarde a la audiencia y el mismo juez, le sugirió que presente el certificado médico para reprogramar la audiencia, en lugar de disponer la conclusión del proceso, como era lo correcto.

5.- El mérito de la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, fundamentando la violación del debido proceso, por la colusión del juez con la parte demandante, pues se puso en conocimiento del juez y de los jueces superiores, que las cámaras del Poder Judicial habían grabado la llegada de la susodicha, así como su ingreso al Despacho judicial, su salida, y posterior retorno con el escrito acompañado del certificado médico fraudulento, sin que se haya dispuesto una investigación al respecto, con lo que dejo en evidencia que cuando un juez se colude con una de las partes, todo el aparato judicial se hace cómplice del juez infractor, lo que deja en evidencia cómo se afecta el decoro de dicho Poder Judicial.

6.- Copia literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco, con objeto de probar que las acciones dolosas del juez denunciado, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, ha provocado que la compradora ZOILA DELIA ROSPIGLIOSI VALDIVIESO anule la compraventa y me exija la devolución de su dinero, como consecuencia de los problemas que ha causado dicho juez, coludido con el demandante Antonio Carlos Jhong Junchaya, para demorar por más de 10 años y sin visos de solución, el conflicto de intereses intersubjetivo denominado Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

7.- El mérito del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO, contra los inquilinos del local que les arrendé, motivo del proceso signado como Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, que solicitará en copias certificadas por el juez ARQUÍÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Especialista José Carlos Hernández Medina, con objeto de probar que todos los jueces de Pisco, se han puesto de acuerdo en una organización especializada para delinquir en contra de la administración de justicia, con el fin de impedir que asuma el dominio de mi propiedad ubicada en la calle San Francisco N°  111 y 123 de la Plaza de Armas de Pisco, pese a haberse otorgado el plazo de 6 días para que los arrendatarios Angui Elizabeth Bendezú Barahona y esposo Daniel Rojas Alvarado, cumplan con devolverlo, lo que me legitima para interponer la presente denuncia ante la JNJ. pues estoy probando que el juez denunciado ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, no solo demora, o permite la paralización del expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, para que su protegido Antonio Carlos Jhong Junchaya pueda cambiar las reglas de juego a su antojo, para su propio beneficio, sino que está utilizando su poder como juez especializado, para influir sobre los jueces de inferior jerarquía, con el fin de impedir que tome el dominio de mi propiedad y pueda recuperar lo que por ley me corresponde, quedando demostrado que el juez denunciado, lejos de hacer primar la ley, para impedir cambios en la situación jurídica presentada al momento de interponer la demanda, el juez se ha coludido con la demandante: Antonio Carlos Jhong Junchaya para hacer valer un acto nulo por encima de la inscripción legítima sobre un inmueble que cuenta con sentencia firme de transferencia de la propiedad a mi favor y con la seguridad jurídica que otorga la prioridad registral, lo que revela la verdadera naturaleza de nuestros jueces, proclives a la inmoralidad, que es una de las formas más frecuentes de la corrupción en la administración de justicia. Para probar su preexistencia, anexo fotocopia de la demanda de desalojo y su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual del Poder Judicial,.                                

POR LO EXPUESTO:

Al presidente de la JNJ, pido actuar conforme a sus atribuciones.

ANEXOS:

1. fotocopia de la Audiencia de Pruebas de fecha 7 de enero de 2015, para probar su existencia

2. Fotostática de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA celebrada entre el Juan Humberto Valdivieso Espinoza y esposa, a favor de Zoila Delia Rospigliosi Valdivieso, de fecha 19 de febrero de 2010.

3.- fotocopia de la Resolución N° 4, de fecha 25 de noviembre de 2020, del Expediente N° 00081-2019-0-1411-JR-CI-01

4.- fotostática de la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Especializado Civil de Pisco, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

5.- la fotocopia del escrito de apelación contra la Resolución N° 57, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01.

6.- Copia literal de la PARTIDA N° P22003083, expedida por el Registro Público de la provincia de Pisco.

7.- fotocopia de la demanda y su respectivo cargo emitido por mesa de partes virtual del Poder Judicial, del Expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO.

8.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 5 de marzo de 2021.



[1] Art. 2011° del C.C.  "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción.”

[2] Artículo 3.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;”


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