EXPEDIENTE Nº 00022-2021-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA: Cesar Sasieta Fajardo
ESCRITO N° 02
SUMILLA: RECUSACIÓN.
AL JUZGADO CIVIL DE PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA,
en los autos sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, seguidos con JORGE ALBERTO VIGIL
ESPINO, dice:
Que, habiendo sido notificado el 18 de julio de 2021, con la
resolución N° 04 de fecha 28 de junio de 2021, que dispone citar a las partes a
una audiencia virtual sobre determinación de la fijación de puntos controvertidos,
admisión o rechazo de medios de prueba correspondientes; y, de ser el caso de
no existir medios de prueba que actuar se DISPONDRÁ AUTOS PARA SENTENCIAR debiendo
los abogados informar oralmente, quedando los autos expeditos para la sentencia;
y, siendo el caso que en el proceso seguido por las mismas partes, expediente Nº 00021-2021-0-1411-JR-CI-01,
presente EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, la misma
que fue rechazada por su juzgado, utilizando como pretextos exacciones
ilegales, aprovechándose el estado de emergencia, y que las puertas del Poder
Judicial están cerradas con candado y en imposible ingresar documentos, pero
eso a usted no le importa, con tal de imponer su capricho, o sus nonadas, y
asimismo, en el expediente N° 00022-2021-0-1411-JR-CI-01 ha resuelto en contra
del texto expreso y claro del artículo 2014° del Código Civil que dispone:
“El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso
algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para
otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después
se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas
que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo
sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía
la inexactitud del registro”, lo que revela que ustedes los jueces
de Pisco violan la ley a su antojo, por lo que el nuevo gobierno no solo debe
cambiar la Constitución, sino también los Códigos sustantivos y adjetivos,
porque ustedes lo han convertido en un trasto inútil y por ende deben desaparecer,
lo que a su vez deja en evidencia que es una vana esperanza que usted garantice
la imparcialidad en sus actuaciones, y no siendo ni justo, ni correcto, que
ponga en riesgo la esperanza de mi patrocinado de alcanzar justicia, vengo en
recusarlo a fin que pase el expediente al llamado por Ley, con la esperanza que
otro juez, con mejor capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en cada
caso concreto[1]
quien lleve adelante la diligencia virtual programada para el 11 de agosto de
2021, a horas 11 de la mañana. Recusación que fundamento de la siguiente
manera:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA RECUSACIÓN:
1.1 Ya lo he recusado en otros casos por su evidente falta de
imparcialidad y manifiesta malicia en la expedición de sus resoluciones en los
siguientes expedientes:
► Expediente Nº 00559-2011-0-1411-JR-CI-01,
sobre nulidad de acto jurídico demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya por
no expedir las resoluciones dentro de los plazos establecidos, incurriendo en
conducta y trato manifiestamente discriminatorio en el ejercicio del cargo.
►Expediente N° 00105-2021-0-1411-JR-CI-01, sobre proceso de
cumplimiento dirigido contra el primer juzgado de paz letrado de Pisco,
demandante el actor JUAN
HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, para que cumpla con lo dispuesto
imperativamente en el artículo 594° del C.P.C., sin que usted juez Alfredo
Alberto Aguado Semino, emita la resolución que corresponde al proceso
constitucional de cumplimiento, violando el artículo 13° de la Ley N° 28237,
con total impunidad.
► Expediente Nº 00021-2021-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE
ACTO JURIDICO, en donde presente EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR
DEL DEMANDADO, amparándome en el Principio de buena fe pública registral
dispuesto en el artículo 2014° del CC, resultando evidente e incontrastable que
entre el demandante y mi patrocinado no existe ningún vinculo jurídico y menos
procesal, por lo que el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés
y la calidad para demandar; sin embargo su juzgado declaro infundada mi
excepción. En consecuencia, tengo justificadas razones para recusarlo.
► En la excepción de litispendencia presentada en este
proceso, usted ha rechazado la excepción de Litis pendencia aduciendo que no he
cumplido con presentar copia de la demanda y anexos y auto admisorio, para la
formación del respectivo cuaderno de excepción, otorgándome dos días para
hacerlo, a sabiendas que las puertas de los juzgados están cerradas hasta con
candado, que los secretarios de juzgado van cuando les da la gana, que usted
jamás va a Despachar a su oficina y en consecuencia no hay quien atienda, y
pese a que sabe que es delito no Despachar en su sede, (como aseguran los opinólogos
limeños) en su caso Ud. Incumple la ley, y hace responsable a la omisión de
funciones de jueces y personal del juzgado a conciencia que cuando uno paga los
aranceles judiciales por excepciones, ese arancel cubre el costo de las copias,
pero a usted poco le importa la ley, por lo que es razonable que el “Presidente
del Pueblo” ofrezca cambiar la Constitución, porque lo que en realidad no sirve
para nada, que los propios jueces son los primeros en no respetar, se bote al
tacho y se promulgue una Constitución en que se respete los DD.HH, de los
marginados por los jueces.
En tal sentido, el inciso 1) del artículo 307° del C.P.C., me
concede el derecho para recusar a los jueces que mantienen enemistad con las
partes, o cuando tienen tan obnubilada la conciencia que pierden imparcialidad,
en estricta sujeción a la ley invocada, me veo en la obligación de recusarlo,
por su manifiesta enemistad en todos mis procesos, que mantiene inactivos por
años, que deja en evidencia su falta de imparcialidad que fluye de su decisión
de cambiar lo dinámico del
conocimiento, por lo estático del procedimiento, con el fin de perjudicar a la
parte demandante,
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido se
sirva aceptar la recusación y apartarse del proceso remitiendo el expediente al
llamado por Ley.
Pisco, 03 de agosto de 2021.
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