EXPEDIENTE N°
ESCRITO N° 01
ESPECIALISTA
SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE DESPIDO POR ARBITRARIO
AL JUZGADO LABORAL DE PISCO.
MARILIN LILIANA MARTÍNEZ ENRIQUEZ, con D.N.I.N° 41271286 y
domicilio en Av. Panamericana Sur manzana C, lote 18, Centro Poblado Agua Santa,
San Clemente, Pisco, fijando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275,
Pisco, casilla electrónica N° 7821, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular personal 958201725 y de mi abogado Pedro Julio Rocca León 956562429, con
respeto dice:
DEMANDADO: MACHU PICCHU FOODS S.A.C., con domicilio en
carretera Panamericana Sur kilómetro 232, Fundo El Sequión Pisco (frente al
grifo Zeta).
PRETENSIÓN: NULIDAD DE DESPIDO POR ARBITRARIO.
SITUACIÓN LABORAL DE LA DEMANANTE:
Ingresé a trabajar para la demandada MACHU PICCHU FOODS
S.A.C., con fecha 30 de enero de 2018, como operaria de selección de granos,
mediante contrato sujeto a modalidad, ganando un sueldo mínimo de 930.00 y
luego de sufrir un accidente de trabajo dentro de la empresa, el 11 de enero de
2020, y varias prórrogas, fui despedida sin expresión de causa, el 3 de julio
de 2021.
1.- FUNDAMNTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Si el artículo 103° in fine de la Constitución garantiza
la proscripción del abuso del Derecho Y el artículo 57° del D.S. 003-97-TR ha
dispuesto que el contrato temporal celebrado entre el empleador y la
demandante, originados por el incremento de las actividades ya existentes dentro
de la misma empresa “MACHU PICCHU FOOS SAC.”, no puede exceder de 3 años,
ENTONCES, el despido por presunto “vencimiento de contrato”, celebrado después
de haberse cumplido el plazo máximo de 3 años, resulta NULO DE PLENO DERECHO,
por imperativo del artículo 29° de la citada ley, por ser evidente que se trata
de un acto de discriminación -o desprecio inmerecido- que he recibido de mi
empleadora, por la lesión que he sufrido en el brazo izquierdo debido al accidente
de trabajo al interior de la empresa, pese a que me encuentro en pleno
tratamiento de rehabilitación.
1.2 En efecto, a fin que no denuncie ni reclame por el
accidente de trabajo que sufrí el 11 de enero de 2020, que afectó la capacidad
de trabajo de mi brazo izquierdo, la empresa me estuvo renovando los contratos
de trabajo, hasta el último que fue de 3 meses, con vigencia del 01 de abril de
2021 hasta el 30 de junio de 2021.
1.3 El asunto irrebatible, es que mi persona ingresó a
trabajar para la demandada el día 30 de enero de 2018, como operaria seleccionadora
de granos, para la demandada Machu Picchu S.A.C,, cumpliendo los 3 años que
como máximo determina el artículo 57° del D.S. N° 003-1997-TR., y en prestación
de mis servicios, el día 11 de enero de 2020, aproximadamente a la una y media
de la tarde, en circunstancias que regresaba del comedor a mi puesto de
trabajo, me llamó la encargada de envasado (otra área) Alice De la Cruz, para
que la apoye recibiendo los testigos, (instrumento para detectar metales) y ese
momento uno de los testigos se cayó en la caja de chocolates y estiré la mano
para recogerlo, siendo el caso que la faja cierra automáticamente, (cosa que yo
desconocía por no ser mi área) y me cogió del brazo (arriba del codo) y me
quedé con el brazo atrapado, siendo auxiliada por personal de la empresa que
abrió la caja y quedé liberada pero con desgarro muscular interno, que afectó
el nervio, por lo que tuvieron que llevarme a la Clínica de Los Vásquez, porque
no querían que vaya al seguro por ningún motivo comprometiéndose a cubrir todos
los gastos en atención privada en dicha clínica; donde me curaron, quedando
dañado el brazo, con diagnóstico de neuropatía periférica proximal izquierdo (miembro
superior) crónica, por lo que no puedo hacer esfuerzo con dicho brazo y como el
neurocirujano ha recomendado mi retorno al trabajo, pero con restricciones
médicas, (evitar esfuerzo físico y frio) lo que fue respetado solo un mes y
después m fueron hostilizando, enviándome a hacer otros trabajos, y cuando
reclamé a la asistente social, para que hable en mi favor y se respete las
recomendaciones del neurocirujano y de parte de la doctora Carolina Muñoz, de
rehabilitación de Ozoned SAC., comenzaron los actos de discriminación, que
causaron una gran depresión, que aumentó el daño sicológico de parte de la
empresa demandada.
1.4 Es así que el 25 del mes de junio 2021, la empresa
demandada me pidió que firme una carta de renuncia voluntaria y a cambio recibiría
un bono de 5 sueldos, a lo que me negué, lo que ocasionó que el día 3 de Julio
del mismo año, cuando ingresé a trabajar, me cambié, me puse el uniforme y fui
a la oficina de Talento a firmar contrato, según me había dicho la portera, y
estuve esperando sin ser atendida por nadie. Después de media hora de esperar,
fui a tópico para pedir a la enfermera Pamela Laos, que anuncie que estoy
esperando, por lo que la señora Milagros Fernández (de Talento) por celular me
dijo “con que intenciones había ingresado a planta, si supuestamente el 25
habían hecho el acuerdo con usted” a lo que respondí “si el día 30 que termine
de laborar no me llamaron de talento ni me han comunicado que ya no iba a
laborar”; por lo que me tuve que retirar y me fui a la Comisaría PNP
competente, para presentar mi denuncia por despido nulo, ya que en ese momento
me encontraba con descanso médico.
1.5 El despido es nulo, porque se me despide en pleno
tratamiento de rehabilitación por accidente de trabajo que sufrí en la empresa
demandada y estando todavía con descanso medico; lo que trajo como consecuencia
la discapacidad que afecta mi brazo izquierdo –aún en rehabilitación- lo que técnicamente se denomina
“discriminación por discapacidad”, tomando en cuenta que la ley no hace
diferenciación en los grados de discapacidad, por lo que al encontrarme en
tratamiento de rehabilitación avanzada y con descanso médico, no significa que
haya terminado el tratamiento, pues mi brazo aún no tiene fuerza, para hacer
tareas como obrera, para buscar trabajo en otra empresa, como es el espíritu
del artículo 29° literal d) del D.S. N° 003-1997-TR; por lo que no cabe duda
que he sido despedida a consecuencia de incapacidad o discapacidad por el
accidente de trabajo que tuve en la misma empresa y por responsabilidad de la
empleadora que retraso los trabajos de rehabilitación por no haber respetado
las restricciones dadas por el medico neurocirujano ni por la doctora
especialista en rehabilitación.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
2.1.- Invoco a mi favor el artículo 103° in fine de la
Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho.”,
por lo que constitucionalmente, no es posible que la empresa abuse del derecho
y me despida, violando el artículo 57° del D.S. N° 003-1997.TR., a conciencia
que tengo 3 años más 6 meses de trabajo para la misma empresa, pues según mis
boletas de pago, ingresé a trabajar el 30 de enero de 2018 y la demanda ingresa
con fecha 30 de julio de 2021.
2.2.- Invoco a mi favor el artículo 23° de nuestra
Constitución, que dispone: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que
trabajan”. Consecuentemente, la empresa MACHU PICCHU FOODS S.A.C., no puede despedirme arbitrariamente,
utilizando como pretexto que el contrato de trabajo sujeto a modalidad,
celebrado entre las partes, a sabiendas que sufrí un accidente de trabajo,
dentro de la misma empresa y apenas termina mi descanso médico.
2.3.- Invoco a mi favor el artículo 27° del D.S. N°
003-1997.TR., que dispone: “La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario.” Por lo que, en mi caso, mis derechos a la
protección contra el despido arbitrario nacen de la Constitución Política del
Perú y si no se respeta, entonces hay que cambiarla, porque no sirve para su
propósito.
2.4.- Invoco el artículo 1° de nuestra Constitución que
dispone: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado”, que ha sido vulnerado por mi
empleadora, por lo que tengo legítimo interés en recurrir al Poder Judicial en
demanda de justicia.
2.5.- Invoco el artículo 57° del D.S. N° 003-1997.TR., que
de manera expresa dispone: “El contrato temporal por inicio de una nueva
actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por
el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad
productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos
o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya
existentes dentro de la misma empresa.” En consecuencia, por imperio de la Ley,
no es posible una renovación de contrato sujeto a modalidad, más allá de 3
años, lo que hace que mi contrato se convierta en uno de duración indeterminada
por imperio de la ley.
2.6.- En efecto, el artículo 77° del D.S. N° 003-1997.TR.
tiene establecido: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se
considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;” En mi caso concreto, ingresé a laborar para la demandada el
30 de enero de 2018, y las prórrogas se celebraron hasta el 30 de Junio de
2021, por lo que hubo un exceso sobre el límite legal de 6 meses, lo que deja
en evidencia que estoy bajo el régimen de la actividad laboral de duración
indeterminada y en consecuencia la empleadora estaba en la obligación de
someterse a lo que dispone el artículo 32°
2.7.- Invoco el artículo 32° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante
carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del
cese”. Lo que al haberse omitido demuestra la nulidad de mi despido.
2.8.- Invoco el artículo 29° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “Es nulo el despido que tenga por motivo: d) La discriminación por
razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, DISCAPACIDAD o de cualquier
otra índole;" Y, en mi caso concreto, he sido despedida abruptamente, a
conciencia de mi empleadora que aún estoy en tratamiento de rehabilitación post
accidente de trabajo.
2.9.- Invoco el artículo 22° del D.S. N° 003-1997.TR., que
dispone: “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad
privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es
indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente
comprobada. La demostración de la causa
corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera
interponer para impugnar su despido.”
3.- MEDIOS PROBATORIOS.
3.1 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.2 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.3 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.4 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.5 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.6 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.7 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.8 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.9 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.10 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.11 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.12 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2018, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.13 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.14 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.15 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.16 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.17 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.18 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.19 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.20 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.21 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.22 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.23 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.24 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2019, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.25 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.26 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.27 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.28 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.29 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.30 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Junio 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.31 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Julio 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.32 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Agosto 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de ingreso.
3.33 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Setiembre 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.34 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Octubre 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.35 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Noviembre 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.36 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Diciembre 2020, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha
de ingreso.
3.37 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Enero 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.38 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Febrero 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.39 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Marzo 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de ingreso.
3.40 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Abril 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.41 Boleta de pago expedido por la empresa demandada que
corresponde a Mayo 2021, con objeto de probar el vínculo laboral y fecha de
ingreso.
3.42 Certificado médico N° 1126507 otorgado por la doctora
Carolina Muñoz Arotuma, Médico rehabilitador, de fecha 02 de octubre de 2020,
con objeto de probar que tuve descanso medico por 14 días, a partir del 02 de
octubre al 16 de octubre del 2020, al haberme diagnosticado neuropatía
periférica proximal izquierdo (miembro superior).
3.43 Certificado médico otorgado por el doctor Jhon Cayani
Guillen, neurólogo, de fecha 21 de julio de 2020, con objeto de probar que tuve
descanso medico por 25 días, a partir del 21 de julio al 14 de agosto del 2020,
al haberme diagnosticado neuropatía de miembro superior.
3.44 Solicitud de atención medica por accidente de trabajo,
expedida por RIMAC Seguros, de fecha 02 de octubre de 2020, con objeto de
probar que mi empleadora firma el siniestro ocurrido el 11 de enero de 2020.
3.45 Descanso medico expedido por ESSALUD y firmado por la
doctora Yeiming Rojas Ventura, cirujana general, con objeto de probar que
estuve con descanso medico por 3 días a partir del 30 de junio de 2021 al 02 de
julio de 2021 a consecuencia de un traumatismo de múltiples nervios a nivel del
hombro y del brazo.
3.46 Constancia de terapia física, expedida por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C, de fecha 26 de julio de 2021, con
objeto de probar que hasta la fecha no puedo hacer esfuerzo mecánico ni físico
por encontrarme en evolución de recuperación producto de una lesión neuropatica
crónico de miembro superior izquierdo.
3.47 Constancia de atención expedida por Clínica Ricardo
Palma de fecha 31 de mayo de 2021, con objeto de probar que no puedo laborar en
áreas frías ni realizar esfuerzo físico por presentar neuropatía pos
traumática.
3.48 Denuncia policial con N° de orden: 20428221 de fecha 05
de julio de 2021, expedido por la PNP COMISARIA SAN MIGUEL, con objeto de
probar la constatación policial por presunto despido arbitrario, en donde se
identifico a la señora Giuliana Milagros Fernandez Hernandez como representante
de la oficina de talento humano, quien refirió que el día 25 de junio de 2021
la jefa de bienestar social Mercedes Socorro Nuñez Neyra, le informo a la
solicitante que el día 30 de junio del 2021 es el término de su contrato y que
ya no se le renovaría su contrato, que ahí acabo su vínculo laboral con dicha
empresa y que el día 30 de junio de 2021 no se le notifico sobre su término de
su contrato para no afectarla psicológicamente.
3.49 Contrato de trabajo sujeto a modalidad celebrado entre
Machu Picchu S.A.C y mi persona de fecha 01 de abril de 2021, con objeto de
probar el vínculo laboral con la demandada.
3.50 Tratamiento de fisioterapia expedido por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C de fecha 15 de junio de 2021, con
objeto de probar las sesiones de terapia física que vengo realizando como
consecuencia del diagnóstico neuropatica periferica proximal (lesiones del
nervio mediano).
POR LO EXPUESTO:
Al usted señor juez pido admitir la presente demanda.
ANEXOS:
1.A Boletas de pago expedido por la empresa demandada de
fecha Enero 2018 al mes de Mayo 2021.
1.B Certificado médico N° 1126507 otorgado por la doctora
Carolina Muñoz Arotuma, Médico rehabilitador, de fecha 02 de octubre de 2020.
1.C Certificado médico otorgado por el doctor Jhon Cayani
Guillen, neurólogo, de fecha 21 de julio de 2020.
1.D Solicitud de atención medica por accidente de trabajo,
expedida por RIMAC Seguros, de fecha 02 de octubre de 2020.
1.E Descanso medico expedido por ESSALUD y firmado por la
doctora Yeiming Rojas Ventura, cirujana general.
1.F Constancia de terapia física, expedida por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C, de fecha 26 de julio de 2021.
1.G Constancia de atención expedida por Clínica Ricardo
Palma de fecha 31 de mayo de 2021.
1.H Denuncia policial con N° de orden: 20428221 de fecha 05
de julio de 2021, expedido por la PNP COMISARIA SAN MIGUEL.
1.I Contrato de trabajo sujeto a modalidad celebrado entre
Machu Picchu S.A.C y mi persona de fecha 01 de abril de 2021.
1.J Tratamiento de fisioterapia expedido por el centro de
medicina física y rehabilitación ZONED S.A.C de fecha 15 de junio de 2021.
1.K Fotostática de mi DNI.
Pisco, 30 de Julio de
2021.
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