lunes, 8 de agosto de 2022

MODELO DE AMPARO CONTRA OMISIÓN DE NOTIFICAR RESOLUCIONES JUDICIALES POR CÉDULA

 

EXPEDIENTE Nº 

ESPECIALISTA LEGAL: 

SUMILLA  DEMANDA AMPARO 

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO (AHORA SALA DESC.)

DAMIAN FLORENCIO ROCA RODRIGUEZ, con D.N.I. N° 22094504, con domicilio real en Asociación San Martín manzana G, lote 15, distrito Paracas, de esta provincia, teléfono celular N° 994389628, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com para la notificación a las audiencias virtuales, Casilla electrónica SINOE N° 7821 y celular 956562429, dice:

Que, al amparo de la ley Nº 31307 en proceso de AMPARO demando al juez laboral de Pisco, FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERREYRA, con domicilio en la sede del juzgado, ubicado en la Plaza de Armas del distrito Túpac Amaru Inca, de esta provincia, por negarse a notificar la sentencia e impedir que pueda impugnarla, como así lo manda el TUO de la LOPJ y el literal a) del artículo 1° de la RAD  N° 000137-2020-CE-PJ, menospreciando –como se ha hecho costumbre entre los jueces “Cuellos Blancos” de Pisco- los DD.HH. y dignidad de las personas, imbuidos por el estilo impuesto por los Hinostroza Pariachi -Ríos Montalvo, que recientemente ha desnudado públicamente la fiscal ROCÍO SÁNCHEZ, y que ni la Fiscal de la Nación, ni la Presidenta del Poder Judicial, han contradicho, por lo que resulta evidente que se ha violado LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO que me garantiza el artículo 139° numeral 3 de nuestra Constitución, cometida por el juez demandado en el expediente N° 00106-2020-0-1411-JR-LA-01 contra la influyente MARÍA AIDA KARELIA QUIMPER SUÁREZ DE MOREYRA, al omitir notificarme la SENTENCIA, como manda el artículo 155-E. del TUO de la LOPJ, que impone la obligación de notificar solo mediante cédula: “2. La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia”, confabulándose con la demandada para impedir que tome conocimiento de dicha SENTENCIA como paso a fundamentar:

1°.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA:

11 El EXPEDIENTE N° 00106-2020-0-1411-JR-LA-01, se encuentra en el Juzgado laboral de Pisco, Especialista: Karen Melissa Cahua Córdova con mandato de remitirse al archivo definitivo por parte del juez demandado, quien, como se ha hecho costumbre en esta provincia, de forma autoritaria y según el procedimiento de los Hinostroza Pariachi –Ríos Montalvo, ha sometido al quejoso a la ley del “Qué quieres, que lo absuelva o que le rebaja la condena” o- como está pasando en mi caso- “NO” se me notifica la sentencia, por lo que indignado ante tanta perversidad, es que vengo en presentar la presente demanda, sin perjuicio de la denuncia que presentaré ante la JNJ, a fin que los más altos niveles del ejecutivo y de Legislativo, se enteren de cómo corre en los vasos leñosos del sistema de justicia, el ácido corrosivo de la corrupción que alimentaron los “Cuellos Blancos”, cuyo líder. Walter Benigno Ríos Montalvo, dejó muchos adeptos en esta parte del país, pues fue presidente de la Sala Superior de Apelaciones de Chincha y de la Sala Superior de Pisco.

2° Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado.

2.1 Sucede que el juez laboral demandado, ha emitido sentencia, al parecer a favor de la empleadora, utilizando para el efecto artimañas -para que no me entere de su contenido- para cuyo efecto OMITIÓ NOTIFICARME con la sentencia, lo que afecta el decoro del Poder judicial, como verifico con los hechos siguientes:

► El juez laboral omitió fijar fecha para la audiencia de lectura de sentencia, como está dispuesto en el artículo 47° de la ley procesal de trabajo.

► El juez omitió hacer la notificación de la sentencia de conformidad con lo que dispone el artículo 13° de la ley procesal del trabajo,

► El juez violó lo dispuesto en el artículo 155-E, del TUO de la LOPJ, menospreciando la letra y espíritu de la Ley. Realidad procesal que no llama la atención, porque no se puede negar (ni la Fiscal de la Nación, ni la Presidenta del Poder Judicial) que ya no se administra justicias en base a la Constitución y la Ley, sino bajo el procedimiento “en modo Hinostroza Pariachi – Ríos Montalvo- donde opera el autoritarismo del juez por encima de los DD.HH.

2.2 En el caso concreto, el juez quejado ha hecho tabla rasa del artículo primero literal a) de la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, que dispone: “Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señala le ley.” He destacado la expresión “sin perjuicio de la forma que expresamente señala le  ley” a fin de que el juez constitucional  aprecie qué es lo que los jueces no entienden al momento de calificar su inconducta, vale decir, no saben que omitir notificar la sentencia es perversión del sistema.

2.3 Consecuentemente, nadie puede negar que los jueces de Chincha y Pisco, siguen los dictados del procedimiento “modo Hinostroza Pariachi- Ríos Montalvo” y no pueden impedir el procedimiento autoritario de quienes condenan, absuelven o rebajan la condena de los que pagan por una sentencia o, como en este caso clamoroso, NO SE NOTIFICA LA SENTENCIA al que no tiene influencias o el favor del juez,  como así está escrito: “¡Ay de ustedes que transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo y tiran  por el suelo la justicia! Ustedes odian al que defiende al justo en el Tribunal y aborrecen al que dice la verdad” (Amós 5:10)

2.4 En consecuencia, nadie puede negar que los jueces del “Procedimiento modo Cuellos Blancos versión Hinostroza Pariachi- Ríos Montalvo” revela los siguientes vicios y corruptelas, que alientan la falta de seguridad ciudadana:

 ► violación del Principio de legalidad: Si policías, fiscales jueces, y demás autoridades administrativas demuestran su falta de respeto por la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas ¿Por qué debería respetarlos el delincuente?

► Violación del Principio del debido procedimiento. - Si PNP, fiscales y jueces, vulneran el derecho de los ciudadanos a gozar del debido procedimiento, entre los que exigimos el derecho a SER NOTIFICADOS; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos; a ofrecer y a producir pruebas; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. Y en la práctica, todo tipo de autoridad y funcionario hace el 1 y el 2 en los ciudadanos de este país, entonces es verdad que no tenemos ningún derecho.

► Violación del Principio de razonabilidad. - Si las autoridades de todo nivel, cuando crean obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones, o establecen restricciones a los ciudadanos, están obligados a adaptarlas dentro de los límites de la facultad atribuida, pero al contrario, todo lo someten al cálculo, al interés y a la ganancia, es evidente que Jueces y fiscales están enseñando mal y por eso no hay seguridad ciudadana, sino pura violencia, que nace del Poder Judicial y del Ministerio Público y su escuelita “Cuellos Blancos”.

► Violación del Principio de presunción de veracidad.- Si en la tramitación del procedimiento se presume que los documentos y declaraciones formulados por los ciudadanos en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y la PNP, fiscales y jueces presumen todo lo contrario, ¿No es enseñar a la población a no creer en nada?

► Violación del Principio de buena fe procedimental.- Si la autoridad, sus representantes, abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Pero fiscales y jueces actúan contra la Constitución, las leyes y hasta en contra de sus propios actos, ¿No es enseñar a la población que no acate la Constitución ni la Ley? Todo conduce a demostrar que la corrupción en la administración de justicia afecta la seguridad ciudadana, por lo que los abogados no podemos consentir jueces corruptos.

2.5 Este caso deja en evidencia la forma cómo los jueces de Chincha y Pisco administran justicia y su interés en que sus aberraciones jurídicas no salgan a la luz, por la forma en que pervierten la ley y cuáles son las teclas que hay que apretar para no ser notificados, tal como acredito con un análisis simple de los hechos:

2.5.1 En primer lugar, han pervertido la ley que insertó los artículos 155-A, hasta el 155-I en el TUO de la LOPJ, aprobado por el D.S. N° 017-93-JUS, por lo que cobró vigencia y efectividad el artículo 155-E, incorporado al TUO de la LOPJ, que a la letra tiene previsto: “Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula: 2 La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de notificada”, lo cual es de muy difícil interpretación para los jueces de por acá.

2.5.2 En efecto, aparte de no poder aplicare el citado artículo 155-E del TUO de la LOPJ, los jueces de Pisco, no saben cómo se aplica  el artículo  155-C, que en forma expresa determina como EXCEPCIÓN a los EFECTOS de las notificaciones electrónicas, las referidas en los artículos 155-E y 155-G, de la misma ley, por lo que los jueces no pueden dejar de aplicar la ley N° 155-E para cumplir y respetar el DEBIDO PROCESO, estando obligados a notificar mediante cédula la sentencia que pone fin al proceso, otra cosa es abuso de poder, autoritarismo y no administración de justicia.

2.5.3 Desde el momento que el juez ha omitido aplicar la ley citada, artículo 155-E del TUO de la LOPJ, es evidente que se ha violado la TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, por lo que estoy legitimado para presentar la presente demanda, en defensa de los derechos: A LA DEFENSA que consagra tanto el artículo 1°, como el artículo 139° numeral 14) de nuestra Constitución y su DERECHO A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, que garantiza el artículo 139° numeral 3) de la Constitución Política del Perú, así como el DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL, que garantiza el artículo 139° numeral 6) de nuestra vapuleada Constitución, que ningún juez respeta.

2.6 Por causa de las omisiones del juez, es evidente que se ha violado el derecho a la defensa de la persona humana, garantizado en el artículo 1º de nuestra Constitución y ratificado en el artículo 139° numeral 14) de la Constitución de 1993, que no ha sido respetado, ni aplicado, ni interpretado jurídicamente, por lo que nadie puede objetar que ni siquiera los jueces sienten respeto por la Constitución y que muchos jueces no tienen el perfil que impone el artículo 2° de la Ley N° 29277, de la Carrera Judicial, de lo que fluye que no existe un Estado Constitucional, por lo que la Constitución no sirve para su propósito y por tanto debe ser cambiada.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Amparo la presente en lo que dispone el artículo 44° numerales 1) derecho a no ser discriminado, 15) al derecho de petición, 18) derecho a la tutela procesal efectiva, y 28) a los demás derechos que reconoce la Constitución, que ha sido malamente menospreciado por el demandado, pese a que oportunamente presenté apelación contra dicho acto abusivo.

Amparo la demanda también en lo que dispone el artículo 139° numeral 3) de la vapuleada Constitución de 1993, que garantiza el derecho al debido proceso y tutela procesal efectiva, por lo que no se puede violar el derecho a ser notificado con la sentencia, de manera prevista en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tampoco respetan los jueces,

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito del expediente N° 00106-2020-0-1411-JR-LA-01, cuyas copias certificadas exhibirá el juez, con objeto de probar que no he sido notificado con la sentencia, conforme establece la ley,

POR LO EXPUESTO:

Al  juzgado pido admitir la presente y darle el trámite de ley.

ANEXOS:

1.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 17 de enero de 2022.

 

 

 

 

 

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