domingo, 14 de septiembre de 2014

MODELO DE DENUNCIA CONTRA NOTARIOS PARA QUE SU COLEGIO LO INVESTIGUE



SUMILLA. Presenta queja contra Notaria de Chincha

AL SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA.
JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, con D.N.I. Nº 22303303 y domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, con respeto dice:
Que al amparo del artículo 66º del del D. Leg. 1049,  presento denuncia contra la notaria de Chincha Rosa Angélica Nakasone Dizama por infracción del artículo 7º del D.S. Nº 010-2010-JUS, que dispone: “El notario ejerce su función estrictamente en el ámbito geográfico de la provincia a la que está adscrito”, expidiendo testimonio de escritura pública de bien inmueble registrado en la provincia de Pisco, para causarme perjuicio, beneficiando a mis familiares que detentan la posesión de propiedad de nuestros abuelos, como paso a demostrar:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 En mi calidad de hijo y heredero de quien en vida fuera MARÍA ISABEL ESPINOZA TAPIA, hija de doña IRENE TAPIA, la que a su vez fue hija de don JOSE LEÓN TAPIA ANDRADE, propietario de los predios denominados RANCHERÍA o “HUAYA GRANDE” de una extensión de 5.4600 Ha. Dividido en dos lotes o cercos, denominados cerco lado de arriba o lote A con 2.62 Has y Cerco lado de abajo o lote B, con 2.64 Has, (UC  8_4108485_03680- Humay) por una parte y “HUAYA CHICA” con una extensión de 1.92 Ha., demandé a mi tío JORGE ESPINOZA TAPIA la petición de herencia, por haber abusado del derecho como coheredero y haber inscrito el predio dejado en herencia que menciono arriba, omitiendo mis derechos hereditarios.
1.2 El proceso se tramita por ante el juzgado especializado civil de Pisco, expediente Nº 2009-319-A Secretaría. Dr. Magallanes, y habiendo solicitado medida cautelar de inscripción de demanda, la notaria Kakasone Dizama, pidió el bloqueo de la Partida Registral Nº 40000988 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, lo que constituye una grave violación del artículo 17º del D.Leg. Nº 1049, que prohíbe al notario ejercer fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.
1.3 El asunto es que el tío JORGE ESPINOZA TAPIA, acostumbra a utilizar medios inmorales para conseguir sus propósitos, estando probado que en forma dolosa, hizo falsear la verdad por ante la autoridad agraria y por ante el Registrador Público de Pisco, haciéndose registrar como poseedor, y con el documento falso o que contiene datos falsos, constitutivos de infracción penal, ha logrado inscribirse como propietario del predio en cuestión, como se acredita con la ficha registral Nº 001109/010202, Partida Nº 40000988, del Registro de la Propiedad  Inmueble de Pisco, que se anexa como medio probatorio, por lo que se ha violado el Artículo 7 del D.S. Nº 010-2010-JUS y el artículo 17º del D.Leg. Nº 1049, perjudicándome moral y económicamente.
1.4 El problema es que la actuación falta de ética de la notaria Rosa Angélica Nakasone Dizama, me ha creado un grave problema, porque ha entorpecido el resultado del proceso de petición de herencia, mencionado arriba, haciéndolo infructuoso, porque además de haber bloqueado el registro obstaculizando la inscripción de la medida cautelar de anotación de la demanda, ha procedido a hacer la venta del predio litigioso, haciendo valer un supuesto poder, otorgado por mi tío, JORGE ESPINOZA TAPIA, otorgado a favor de su hijo JORGE LUIS ESPINOZA RAMÍREZ, para que venda el predio en litigio, a sabiendas que el tío tenía más de NOVENTA AÑOS DE EDAD, y no se encontraba en el cabal uso de sus facultades mentales, con lo que la notaria ha violado el artículo 16º del D. Leg. 1049, por lo que me siento legitimado para presentar la queja contra dicha notaria.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1  Se ha violado el artículo 4 del D. Leg. 1049, que determina: “El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.”
2.2 Se ha violado el Artículo 7º del D.S. Nº 010-2010-JUS, que dispone: “El notario ejerce su función estrictamente en el ámbito geográfico de la provincia a la que está adscrito”.
2.3 Se ha violado el artículo 16º del D.Leg. 1049, que dispone: “El notario está obligado a: j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.”
2.4 Se ha violado el artículo 17º del D.Leg. 1049, que dispone: “Está prohibido al notario: g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado”.
2.5 Se ha violado el artículo 54º del D.Leg. 1049, concordante con el artículo 28º literal c) del D.S. Nº 010-2010-JUS  que dispone: “La introducción expresará: h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.” Y en el caso concreto, no consta que la notaria haya comprobado el estado mental, capacidad, libertad y conocimiento con que se obliga el tío, respecto a la venta del predio litigioso, que lo hace pasible del delito de estelionato.
2.6 Se ha violado el artículo 57º del D.Leg. 1049, que dispone: “El cuerpo de la escritura contendrá: a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente. b) Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción.” Lo que ha sido omitido por la notaria quejada.
2.7 Se ha violado el artículo 59º del D.Leg. 1049, que dispone: “La conclusión de la escritura expresará: d) La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades. f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.”
2.8 Invoco el artículo 144º y siguientes del D.Leg. 1049, a fin de determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de dicha ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
2.9 Invoco el artículo 149º  literales b), c) y d) del D.Leg. 1049 que dispone: “En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia de la escritura Nº 000592- Compra venta que otorga ESPINOZA RAMÍREZ IRENE GEORGINA, ESPINOZA RAMÍREZ JORGE LUIS POR SI MISMO Y EN REPRESENTACIÓON DE ESPINOZA TAPIA JORGE ROBERTO, con objeto de probar los extremos de la denuncia contra la notaria ROSA ANGÉLICA NAKASONE DIZAMA, quien desde Chincha, donde tiene su oficina, ha emitido escritura pública cuyo efecto se da en la provincia de Pisco, afectando mi derecho, haciendo infructuosa mi demanda por petición de herencia contra dichas personas, amparando con su firma el delito de estelionato.
3.2 Fotocopia de la ficha registral Nº 001109/010202, Partida Nº 40000988, en 9 folios, del Registro de la Propiedad  Inmueble de Pisco, con el mismo objeto.
3.3 Fotocopia de la Resolución Nº 16, de fecha 29 de octubre de 2013, recaida en el expediente Nº 00319-2009-97-1411-JR-CI-01, con objeto de probar que en el proceso de petición de herencia que sigo contra mi tío JORGE ESPINOZA TAPIA, el juez ordenó que se integre a la relación  a IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ Y JORGE LUIS ESPINOZA RAMÍREZ, por lo que tenían conocimiento que el bien era litigioso y no podían venderlo legalmente, y que además tomaron conocimiento que el juez CONCEDIÓ MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA  y que se inscriba la misma en la Partida Nº 10000988 y 40001028, por lo que es evidente la mala conducta de la notaria denunciada, que se reprime como infracción disciplinaria grave en los numeral 1), 2) y 12) del artículo 75º del D.Leg. 1049.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Decano del Colegio de Notarios de Ica, pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la escritura Nº 000592- Compra venta que otorga ESPINOZA RAMÍREZ IRENE GEORGINA, ESPINOZA RAMÍREZ JORGE LUIS POR SI MISMO Y EN REPRESENTACIÓON DE ESPINOZA TAPIA JORGE ROBERTO.
2.- Fotocopia de la ficha registral Nº 001109/010202, Partida Nº 40000988, en 9 folios, del Registro de la Propiedad  Inmueble de Pisco.
3.- Fotocopia de la Resolución Nº 16, de fecha 29 de octubre de 2013, recaida en el expediente Nº 00319-2009-97-1411-JR-CI-01.
4.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 1 de agosto de 2014.


1 comentario:

  1. Dr. Pedro Julio ROCA León, Molesto su atención para formular dos interrogantes que tengo; por lo que quedo muy agradecido por sus respuestas. El caso es que tengo un predio rural que desde 1930 lo tenemos en familia con escrituras publicas; pero que el 03/04/2016, sufrimos la usurpación agravada por dos individuos y que estos usurpadores el 16 del mismo mes recibieron en donación por parte de los herederos de una persona que en el 2004 presento documentos fraudulentos a la SUNARP y obtuvo la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Cabe resaltar que el tipo que presento los documentos fraudulentos estuvo en la cárcel (Lurigancho) de enero 2000 a Julio 2002.
    1.- Uno de los donatarios tiene discapacidad grave (tarjeta amarilla de conadis - Ceguera). Cuando le pregunte al Notario de Cajabamba; porque realiza actos jurídicos sin firmante a ruego? Me contesto que eso es posible.
    2.- Luego de tomar conocimiento de que mi inmueble había sido donado por los herederos, sin haber tenido posesión alguna, le envié una carta al notario de Cajabamba, habiéndole saber que este bien esta en litigio y le solicite que se abstenga de realizar cualquier otro Acto Jurídico relacionado al inmueble; per muy por el contrario me contesto que solo el Juez prohibía esa negativa; y que ahora en enero y febrero del 2018 los donatarios, nuevamente han transferido mediante compra venta a sus familiares. Eso es correcto?


    MUY amable por sus respuestas

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