EXPEDIENTE N° 00239-2011-0-1411-JR-CI-01
ESCRITO N° 05
ESPECIALISTA PATRICIA N. PEÑA FLORES .
SUMILLA:
PROPONE PUNTOS CONTROVERTIDOS.
AL JUZGADO TRANSITORIO CIVIL SEDE VILLA.
JUAN CARLOS
PATIÑO PERALTA, en los autos de PETICIÓN DE HERENCIA pretendido por ANA VILMA POMA PONCE, dice:
Que,
habiéndose realizado la audiencia de conciliación del 10 de mayo de 2017,
concediendo a las partes el plazo de tres días para proponer los puntos
controvertidos, cumplo con precisarlos de la siguiente manera:6.1 Contradice
los hechos de la demanda:
1º.- La
pretensión concreta de la demandante es que se le reconozca como heredera de
los bienes dejados por su padre Marcos Poma Ponce, como hija extramatrimonial,
y se proceda a su inscripción en el RRPP, y en el Registro Predial de nuestra
provincia, para cuyo efecto fundamenta su demanda en los siguientes hechos: 1.-
Que es hija extramatrimonial, nacida en
Cañete y asentada en forma extraordinaria, 2.- Que su padre tuvo dos
hijos nacidos de su matrimonio con Ildaura Peralta Vda. de Poma: Alberto y
Gilberto Poma Peralta. Y toma como fundamento legal el artículo 660 y sgtes del
Código Civil. En consecuencia hay dos puntos que no requieren ser sometidos a
prueba. Uno, es que dos herederos, Alberto y Gilberto, son hijos matrimoniales,
y dos, que el causante celebró matrimonio con doña Ildaura Peralta Vda. De
Poma, quien es mi madre, ofreciendo los medios probatorios de los que destaco
el 5.4 y el 5.5, ofreciendo la copia literal de la Partida Nº 11007395 donde
aparecen los gravámenes y carga, el nombre de su cónyuge del causante, y el
testimonio de la escritura pública del 3 de octubre de 2009, que contiene la
sucesión intestada de los herederos legales del causante y de mi madre, muerta
el año 2008.
2º.- Por mi
parte, sostuve, como hechos que fundamentan la contradicción de la demanda, que
al fallecer MARCOS POMA HUAMANÍ, adquirió sus derechos en primer lugar su
esposa YLDAURA PERALTA CASTRO, quien concurre con sus hijos Alberto y Gilberto
Poma Peralta, y luego mi persona adquiere derechos sucesorios, no directamente
de Poma Huamaní, fallecido el 26/02/2005, sino por sucesión de mi madre
premuerta YLDAURA PERALTA VDA. DE POMA, fallecida el 03/10/2009, conforme lo afirma la demandante en el punto
6.1.2 de su demanda, citando la Partida Registral Nº 11007395, por lo que
en lo que a mí respecta, la demanda es infundada, pues sólo he adquirido los
derechos sucesorios de mi madre y no de su padre de la demandante. Que, al
fallecer Poma, el 26 de febrero de 2005, sus bienes quedaron endeudados, por lo
que los sucesores tuvimos que pagar las deudas dejadas por el difunto, y la
demandante se negó a reconocerse como sucesora, con sus derechos y deberes
(incluidas las deudas), y al enterarse que yo he pagado el total de las deudas,
pretende derechos sucesorios, por lo que en espíritu de estricta justicia, (no
hacer daño a nadie y dar a cada cual lo que le corresponde) en la demanda debió especificar cuál es la parte
proporcional que le toca, a fin de que sea jurídicamente posible, hacer
el descuento porcentual (de acuerdo a la participación en la herencia) que toca
a cada uno, por la cancelación de las deudas que dejó el difunto.
Entonces,
tenemos como hechos contradictorios, o puntos controvertidos, los siguientes:
Primero, determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de herederos,
conforme a las normas sobre derecho de sucesiones, como se desprende de los
artículos 829º[1], 844º[2],
616º, 617º, 660º, 661º, y 664º del Código Civil.
Este punto
controvertido está sujeto a probanza de los MEDIOS PROBATORIOS DE LA
CONTRADICCIÓN, ofrecidos con la demanda.
6.2.1 Recibo
de pago (origina) expedido por Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, de fecha 30 de
setiembre de 2009, por US $ 1,000.00 Recibo de pago (origina) expedido por
Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, de fecha 29 de enero de 2010, por US $
1,200.00 Fotocopia de voucher de entrega de dinero de amortización de las
deudas dejadas por el de cujus, por US $ 1,000.00 de fecha 19/04/2006, pagados
a la Caja Rural Señor de Luren, transacción Nº 27923, Fotocopia de voucher de
entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por US
$ 300.00 de fecha 28/04/2006, pagados a la Caja Rural Señor de Luren,
transacción Nº 29976, a nombre de Peralta de Poma Yldaura, Fotocopia de voucher
de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por
US $ 1,000.00 de fecha 22/05/2006, pagados a la Caja Rural Señor de Luren,
transacción Nº 37912, a nombre de Peralta de Poma Yldaura, Fotocopia de voucher
de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por
US $ 4,201.88 de fecha 28/04/2007, con lo que acredito que la demandante no ha
asumido el pago de ninguna de las deudas dejadas por su causante Marcos Poma
Huamaní, de lo que fluye el abuso del derecho en mi agravio.
No son sujeto
de puntos controvertidos, los hechos que no han sido contradichos, por lo que
no es controvertido el tema del matrimonio de mi madre, aceptado por la
demandante, ni los derechos sucesorios legítimos de los hijos matrimoniales de los
codemandados Alberto y Gilberto Poma Peralta, así como la verdad que
corresponde a mi derecho sucesorio sólo como sucesor legítimo de mi madre
Yldaura Peralta viuda de Poma, que no comprende los derechos que tenga la
demandante.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado
pido admitir los puntos controvertidos propuestos por mi parte.
Pisco, 15 de mayo de 2017.
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