martes, 16 de mayo de 2017

MODELO PROPUESTA DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

EXPEDIENTE N° 00239-2011-0-1411-JR-CI-01
ESCRITO N° 05
ESPECIALISTA PATRICIA N.  PEÑA FLORES .
SUMILLA:  PROPONE  PUNTOS CONTROVERTIDOS.

AL JUZGADO TRANSITORIO CIVIL SEDE VILLA.
JUAN CARLOS PATIÑO PERALTA, en los autos de PETICIÓN DE HERENCIA  pretendido por ANA VILMA POMA PONCE, dice:
Que, habiéndose realizado la audiencia de conciliación del 10 de mayo de 2017, concediendo a las partes el plazo de tres días para proponer los puntos controvertidos, cumplo con precisarlos de la siguiente manera:6.1 Contradice los hechos de la demanda:
1º.- La pretensión concreta de la demandante es que se le reconozca como heredera de los bienes dejados por su padre Marcos Poma Ponce, como hija extramatrimonial, y se proceda a su inscripción en el RRPP, y en el Registro Predial de nuestra provincia, para cuyo efecto fundamenta su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que es hija extramatrimonial, nacida en  Cañete y asentada en forma extraordinaria, 2.- Que su padre tuvo dos hijos nacidos de su matrimonio con Ildaura Peralta Vda. de Poma: Alberto y Gilberto Poma Peralta. Y toma como fundamento legal el artículo 660 y sgtes del Código Civil. En consecuencia hay dos puntos que no requieren ser sometidos a prueba. Uno, es que dos herederos, Alberto y Gilberto, son hijos matrimoniales, y dos, que el causante celebró matrimonio con doña Ildaura Peralta Vda. De Poma, quien es mi madre, ofreciendo los medios probatorios de los que destaco el 5.4 y el 5.5, ofreciendo la copia literal de la Partida Nº 11007395 donde aparecen los gravámenes y carga, el nombre de su cónyuge del causante, y el testimonio de la escritura pública del 3 de octubre de 2009, que contiene la sucesión intestada de los herederos legales del causante y de mi madre, muerta el año 2008.
2º.- Por mi parte, sostuve, como hechos que fundamentan la contradicción de la demanda, que al fallecer MARCOS POMA HUAMANÍ, adquirió sus derechos en primer lugar su esposa YLDAURA PERALTA CASTRO, quien concurre con sus hijos Alberto y Gilberto Poma Peralta, y luego mi persona adquiere derechos sucesorios, no directamente de Poma Huamaní, fallecido el 26/02/2005, sino por sucesión de mi madre premuerta YLDAURA PERALTA VDA. DE POMA, fallecida el 03/10/2009, conforme lo afirma la demandante en el punto 6.1.2 de su demanda, citando la Partida Registral Nº 11007395, por lo que en lo que a mí respecta, la demanda es infundada, pues sólo he adquirido los derechos sucesorios de mi madre y no de su padre de la demandante. Que, al fallecer Poma, el 26 de febrero de 2005, sus bienes quedaron endeudados, por lo que los sucesores tuvimos que pagar las deudas dejadas por el difunto, y la demandante se negó a reconocerse como sucesora, con sus derechos y deberes (incluidas las deudas), y al enterarse que yo he pagado el total de las deudas, pretende derechos sucesorios, por lo que en espíritu de estricta justicia, (no hacer daño a nadie y dar a cada cual lo que le corresponde) en la demanda debió especificar cuál es la parte proporcional que le toca, a fin de que sea jurídicamente posible, hacer el descuento porcentual (de acuerdo a la participación en la herencia) que toca a cada uno, por la cancelación de las deudas que dejó el difunto.
Entonces, tenemos como hechos contradictorios, o puntos controvertidos, los siguientes: Primero, determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de herederos, conforme a las normas sobre derecho de sucesiones, como se desprende de los artículos 829º[1], 844º[2], 616º, 617º, 660º, 661º, y 664º del Código Civil.
Este punto controvertido está sujeto a probanza de los MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTRADICCIÓN, ofrecidos con la demanda.
6.2.1 Recibo de pago (origina) expedido por Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, de fecha 30 de setiembre de 2009, por US $ 1,000.00 Recibo de pago (origina) expedido por Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, de fecha 29 de enero de 2010, por US $ 1,200.00 Fotocopia de voucher de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por US $ 1,000.00 de fecha 19/04/2006, pagados a la Caja Rural Señor de Luren, transacción Nº 27923, Fotocopia de voucher de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por US $ 300.00 de fecha 28/04/2006, pagados a la Caja Rural Señor de Luren, transacción Nº 29976, a nombre de Peralta de Poma Yldaura, Fotocopia de voucher de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por US $ 1,000.00 de fecha 22/05/2006, pagados a la Caja Rural Señor de Luren, transacción Nº 37912, a nombre de Peralta de Poma Yldaura, Fotocopia de voucher de entrega de dinero de amortización de las deudas dejadas por el de cujus, por US $ 4,201.88 de fecha 28/04/2007, con lo que acredito que la demandante no ha asumido el pago de ninguna de las deudas dejadas por su causante Marcos Poma Huamaní, de lo que fluye el abuso del derecho en mi agravio.
No son sujeto de puntos controvertidos, los hechos que no han sido contradichos, por lo que no es controvertido el tema del matrimonio de mi madre, aceptado por la demandante, ni los derechos sucesorios legítimos de los hijos matrimoniales de los codemandados Alberto y Gilberto Poma Peralta, así como la verdad que corresponde a mi derecho sucesorio sólo como sucesor legítimo de mi madre Yldaura Peralta viuda de Poma, que no comprende los derechos que tenga la demandante.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir los puntos controvertidos propuestos por mi parte.
Pisco, 15 de mayo de 2017.



[1] Artículo 829.-  En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos.
[2] Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar

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