domingo, 30 de abril de 2017

MODELO ANULACIÓN RESOLUCIÓN POR CORRUPCIÓN DEL JUEZ QUE DEMORA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº 00189-2009-0-1411.JR-CI-01
SECRETARIO: Dr. CESAR SASIETA FAJARDO
                                                                                                                     ESCRITO N° 39
SUMILLA: DENUNCIA CORRUPCIÓN QUE ACARREA LA NULIDAD DE LA RES. 95

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
ROSA JULIA LILY CHAU WONG, en el proceso constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, contra Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, para que cumpla la RESOLUCIÓN Nº  388-2008-MPP/ALC, dice:
Que, habiendo sido notificada el 18 de los corrientes con la Resolución Nº 95, de fecha 11 de abril de 2017, que pone en mi conocimiento la forma como el juzgado permite que la Municipalidad Provincial de Pisco, se burle de la JUSTICIA, y haga lo que le da su gana, comprometiendo al juzgado en actos de corrupción que se repiten constantemente para favorecer al Alcalde de la citada Municipalidad, notándose que el juez se somete al Alcalde para lograr algún estatus social o prebenda política, NEGÁNDOSE A CUMPLIR LA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en perjuicio de la justiciable, omitiendo sus deberes de función a pesar que en más de una vez le pido que se ejecute la sentencia en la forma que dispone el artículo 22º de la Ley 28237, vengo en denunciar los actos de corrupción administrativa y que se convalida en sede judicial, lo que acarrea la nulidad de pleno derecho de la Resolución Nº 95, que lejos de declarar inadmisible el acto de corrupción, lo admite y agrega al expediente, para darle el gusto al capricho del alcalde, de no pagar lo que me corresponde y que en verdad, puedo quejarme donde quiera, que aquí, no pasa nada.
En este proceso, es evidente y reiterativo, que el juez se niega a ejecutar la sentencia en sus propios términos y conforme a su naturaleza constitucional  y viene concediéndole capricho, tras capricho al alcalde y al Procurador Público de la Municipalidad, demostrando ser CÓMPLICE DE LA CORRUPCIÓN, violando constantemente el artículo 72º de la Ley Nº 28237, convirtiendo la justicia en un remedo o sainete de proceso, donde se sigue dando vueltas sobre lo mismo, con los mismos pretextos, mandándome al mismo infierno, con todos los recursos que he interpuesto en este proceso, para preferir SIEMPRE, a favor de los caprichos del alcalde de turno, a los que sirve con servil reverencia, colocando al Poder Judicial al servicio del alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, en lugar de someterse al ser supremo que tiene la supremacía de la Constitución y la Ley, que no es otro que la persona humana, pisoteando mi dignidad, como paso a demostrar:
1.- Las Leyes en este juzgado carecen de obligatoriedad o mecanismos para su cumplimiento, lo que es una de las características de la corrupción.
2.- Las Leyes en este juzgado, se someten a interpretaciones y discrecionalidades no controladas jurídicamente, del funcionario de la municipalidad demandada, obligada al cumplimiento de la sentencia, lo que es un rasgo de corrupción.
3.- En este juzgado no existe ningún ordenamiento jurídico e institucional adecuado para la ejecución de las sentencias de procesos de cumplimiento, y se nota un alto grado de dependencia, parcialidad y falta de autonomía del Poder Judicial, para hacerse cómplice del alcalde en el abuso de su poder, lo que es otro rasgo de corrupción.
4.-  En este juzgado jamás se ha sancionado ejemplarmente a los funcionarios de la Municipalidad demandada, por el abuso de sus facultades, a sabiendas que son personajes corruptos, que utilizan a la entidad como medio para su propio enriquecimiento y en agravio de los servidores, que tenemos, desde el año 2008, NUEVE AÑOS, esperando cobrar las remuneraciones devengadas, pese a contar con sentencia favorable y resoluciones hasta de la Sala Mixta de Pisco, que obliga a su cumplimiento.
5.- El juzgado NO QUIERE CUMPLIR con la Resolución Nº 14, ni la Resolución Nº 02, expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Pisco, y no ha cobrado las multas que el Poder Judicial ha impuesto al Alcalde, para que cumpla con la sentencia, lo que demuestra la servil sumisión del Poder Judicial al poder político que tiene el alcalde, sobre los jueces, gracias a la dádiva que les dio cuando era Alcalde de Túpac Amaru Inca, y era presidente de la Corte Superior de Ica, el juez Meneses Gonzáles y Presidente de la Corte Suprema César San Martín, quienes aceptaron la dádiva y establecieron un módulo de justicia en el local comunal que le ha sido arrebatado al pueblo, para entregarlo a un Poder Judicial corrupto, lo que aprovecha en su beneficio el alcalde Andía Crisóstomo, para burlarse de la justiciable, imponiendo su capricho, por encima de la ley.
Como prueba de la corrupción y de los efectos que la dádiva dada al Poder Judicial de César San Martín y Meneses Gonzáles, tengo la evidencia que la Resolución Nº 09 de fecha 19 de abril de 2010 expedida por la Sala Superior de Pisco- requiriendo al Alcalde demandado que cumpla  en el plazo de DIEZ DÍAS, con pagar a la actora la suma de S/. 29,960.00 y la Resolución Nº 22, de fecha 9 de agosto de 2011, NO SE EJECUTA HASTA EL DÍA DE HOY, como pago de los favores al actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, y se le permite que NO cumpla con pagar a la demandante los devengados de mis remuneraciones, en ejecución de la Resolución Nº 388-2008-MPP/ALC, de fecha 23 de Julio del 2008, que va a cumplir NUEVE, sin que le de su gana de pagar, pese a quien le pese  y reclame ante quien sea, importándole un rábano lo que disponga el artículo 4º del T.U.O. de la LOPJ., porque aquí, en Pisco, manda la corrupción y la Constitución y la Ley no valen un pito. La corrupción de alguna manera paga. La ley no.
6.- El juzgado ya le dio gusto al alcalde cuando expidió la Resolución Nº 14 de fecha 30 de septiembre de 2010, que concede plazo de tres meses a la ejecutada, para que cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/. 29,970.00,
7.- El juzgado ya agradeció al alcalde cuando emitió la Resolución Nº 21, de fecha 2 de agosto de 2011, que pone en mi conocimiento la afirmación efectuada por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Pisco, aduciendo que “no existe disponibilidad presupuestaria para dicho pago”
8.- El juzgado ya satisfizo al alcalde cuando expidió la Resolución Nº 22, de fecha 9 de agosto de 2011, que requiere al alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, que cumpla con pagar a la demandante la suma de 20,970.00 Nuevos soles, en ejecución de la Resolución Nº 388-2008-MPP/ALC, de fecha 23 de Julio del 2008, bajo apercibimiento expreso de iniciarse la ejecución forzada, y sin perjuicio de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
9.- El juzgado ya se sometió al alcalde cuando emitió la Resolución Nº 28, de fecha 23 de agosto de 2011, que pone en mi conocimiento el escrito del procurador público de la Municipalidad Provincial de Pisco, aduciendo que  “se tendrá en cuenta el pago ordenado por sentencia para la programación del presupuesto para el año 2012”.
10.- El juzgado se sometió servilmente al alcalde cuando dio pase a la Resolución Nº 58 de fecha 23 de mayo de 2014, que pone en mi conocimiento el abusivo escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco, en los mismos términos que los anteriores.
11- El juzgado sirvió genuflexamente al alcalde al expedir la Resolución Nº 64, que pone en mi conocimiento el escrito presentado por el Procurador Público municipal, violando el artículo 72º de la Ley Nº 28237, convirtiendo la justicia en un remedo de proceso, donde se me tiene dando vueltas, con los mismos pretextos o argumentos, que lo deja como una figura decorativa al servicio del alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
12.- El juzgado expidió la Resolución Nº 73, que resuelve conceder el plazo de 5 días para que la demandada cumpla con poner en conocimiento del juzgado el monto que se adeuda hasta dicha fecha a la parte demandante,
13.- El juzgado expidió la Resolución Nº 69, que pone en mi conocimiento el escrito presentado por el Gerente de Administración de la demandada, de lo que fluye que la parte demandada, no tiene ninguna intención de cumplir lo ordenado en la sentencia y que el juez se ha  convertido en cómplice del abuso del derecho en mi contra.
14.- En el colmo de la corrupción, que rebalsa toda paciencia, ahora se me notifica con la Resolución Nº 95, que  aprueba un listado priorizado de obligaciones mediante una Resolución Administrativa Nº 055-2017-MPP-OGAP, que insiste en lo mismo, es decir promete cumplir con el pago ordenado en la sentencia, pero no se dice cómo ni cuándo, y menos cuánto, se me va a pagar lo ordenado en la sentencia, y deja en evidencia que NI EL ALCALDE, NI EL JUEZ, ACATAN EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 28237, QUE DISPONE: “La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.” Y en consecuencia, una de dos, o el juez ignora qué significa actuación inmediata, o está inmerso en la corrupción hasta los huesos y pisotea la ley citada a su antojo, desde hace años, a cambio de una dádiva o por promesa de un estatus social, como ha pasado con tantos ex fiscales y ex jueces que hoy sirven como asalariados de las Municipalidades de esta provincia, lo cual califica como CORRUPCIÓN, aquí, en la China o en la Cochinchina, conforme a los criterios establecidos en Amnistía Internacional, la Defensoría del Pueblo, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – “USAID”, el Banco Mundial – “BM”, el Banco Interamericano de Desarrollo – “BID”, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas – “PNUD”.
Como quiera que la Resolución Nº 95 es contraria a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 28237, y al artículo 4º del T.U.O,. de la LOPJ, deviene nula de pleno derecho, por lo que se debe declarar su nulidad, como último vestigio de decoro que alguna vez tuvo el Poder Judicial, antes que se cumpla la profecía de Habacuc 1:4 “La ley está sin fuerza y ya no salen decretos justos. Como los malvados mandan a los buenos, no se ve más que derecho torcido”
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido limpiar su imagen, el decoro del Poder Judicial y demostrar su autonomía y su línea moral disponiendo la nulidad de pleno derecho de los actos de corrupción del alcalde y del Procurador Público, que por un salario a su favor, denigra la profesión y hace lo que el que paga le manda y no tiene la decencia de abandonar la defensa de un corruptor, cuyos actos demuestran la corrupción, en los términos que la palabra comprende, dando vuelta sobre los mismos pretextos para eludir la administración de justicia
1º.- OTROSI DIGO: Que, habiéndose puesto en su conocimiento que la persona que obstaculiza la ejecución de la sentencia de conformidad con los artículos 72º y 73º de la ley Nº 28237 y artículo 4º del T,U.O. de la LOPJ, solicito se disponga que el Alcalde abra el proceso administrativo disciplinario para su sanción, conforme a la Ley, bajo apercibimiento de ordenar la destitución del Alcalde, conforme a lo que dispone el artículo 22º de la Ley Nº 28237, que usted ha convertido en instrumental o puramente decorativa en el espectro legal del país, para permitir que la autoridad municipal haga lo que le da su gana.

Pisco, 27 de abril de 2017.

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