INFORME
LEGAL N° 03-2018-PJRL
A : Sra. Consejera DERY GONZALES CARRIZALES.
DE : Abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN.
ASUNTO : Adjudicaciones, efectuadas por el PRETT
TERRENOS OCUPADOS POR LA FAP:
REFERENCIAS: 1. Exp.
167-2013-026, a favor de Hermenegildo Guerrero Huamaní, con una extensión de
13.6000 has.
2. Exp.
586-2012-026, a favor de Florentino Arroyo Sánchez, con una extensión de
14.3397 has.
3. Exp.
074-2013-026, a favor de Charita Yoly Mío Ramón, con una extensión de 9.6341
has.
4. Exp.
587-2012-026, a favor de Marino Càceres Cordova, con una extensión de 14.0542
has.
5. Exp.
588-2012-026, a favor de Juan de la Cruz Vargas Gonzáles, con una extensión de
12.1895 has.
6. Exp.
567-2012-026, a favor de José de los Santos Arroyo Mío, con una extensión de
14.5081 hás.
FECHA : 3 de julio de 2018
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Cumplo
con absolver su consulta, por lo que le hago entrega del siguiente informe
legal.
ANTECEDENTES:
Con fecha
03 de abril de 2013, don Hermenegildo Guerrero Huamaní, solicita bajo el amparo
de la Ley 26505, modificada por Ley Nro. 27887 aprobado por Decreto Supremo.
026-2003-AG, la adjudicación en venta directa de TIERRAS ERIAZAS de propiedad del Estado, respecto a una extensión
superficial de 14.9656 Has., denominado "GUERRERO", ubicado en el
distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lca; y mediante
Informe Legal N° 007-2014-GORE-ICA-DRA/SPA-ACPA, se determinó que el administrado
cumplió con adjuntar los requisitos "exigidos conforme al Art. 56 del
Decreto Supremo N° 026-2003-A, como son: copia del DNI vigente, plano en base
catastral a escala de 1/25000, plano perimétrico y de ubicación, memoria
descriptiva, copia legalizada del certificado de habilidad expedido por el
Colegio de Ingenieros del Perú, certificado de Zonificación, certificado de
búsqueda catastral y proyecto de factibilidad técnico-económico a nivel perfil
y el recibo de pago conforme al TUPA; Empero, en este extremo se ocultó que el
terreno se encuentra ocupado por la FAP, como es de conocimiento del PRETT, que
consta en el expediente N° 576-2016, que obra en los archivos del PRETT, de lo
que fluye un ocultamiento de información, que debía constar en la resolución,
lo que se ocultó con el fin de favorecer ilícitamente al solicitante
Hermenegildo Guerrero Huamaní.
De la
misma manera, se ocultó información relevante, en el Certificado de Búsqueda
Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Pisco,
que determina que el predio en consulta se encuentra superpuesto con predios
inscritos en las Partidas Regístrales N° 40004556 y N° 11005476, asimismo se
encuentra dentro de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales
protegidas de la Reserva Nacional de Paracas y en la R.D. N°484-93-RWL-SAG-ICA
de fecha 02.11.1993 expedida por la Dirección Sub-Regional de Agricultura -
lca;
También
se ha faltado a la verdad en la diligencia de inspección ocular con fecha 12 de
noviembre del 2014, en que se dice haber llegado a verificar con ayuda del GPS
la ubicación del predio conforme al plano presentado por el administrado,
correspondiendo a la realidad física de campo, determinándose las
características topográficas, la condición eriaza y la libre disponibilidad física
del predio, pero se ha ocultado dolosamente que en la realidad física de campo,
el área se encuentra en posesión de la FAP; cedidos en Uso por el Ministerio de
Defensa Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 9, hoy denominado Escuela de
Formación de Pilotos N° 51-Pisco los terrenos en Uso por el
Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 9 hoy denominado
Escuela de Formación de Pilotos N° 51-Pisco.
ANÁLISIS LEGAL:
1°.- El representante legal del
Gobierno Regional de Ica, el Director de la Dirección Regional Agraria de Ica y
el Jefe del PRETT del GORE ICA, han violado el debido proceso, que contiene el
artículo IV, numeral 1.2 de la Ley N° 27444, al omitir notificar a la FAP, (que
tiene la posesión por cesión en uso del área de mayor extensión) privándolos
del derecho y garantías a ser notificados con el procedimiento; a acceder al
expediente; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a
ofrecer y a producir pruebas; a obtener una decisión motivada, fundada en
derecho, y, a impugnar las decisiones que los afecten.
2° Y las autoridades mencionadas
han obrado de esa manera dolosa, porque saben que están cometiendo abuso del
poder, porque violan el artículo 8° del D.S. N° 011-97-AG., que dispone en
forma expresa: “NO SON TIERRAS ERIAZAS, “b) Las que constituyen patrimonio
arqueológico de la nación y AQUELLAS
DESTINADAS A LA DEFENSA O SEGURIDAD NACIONAL.”, por lo que, por imperio de
la ley, NO ES VERDAD QUE LAS TIERRAS QUE PRETEDE ADJUDICARSE Hermenegildo
Guerrero Huamaní, y otras personas, de la referencia, sean tierras eriazas,
sino tierras de un régimen especial por estar destinadas a la DEFENSA O
SEGURIDAD NACIONAL.
3°.- Al
respecto, el artículo 376-B, del Código Penal, reprime al “funcionario público
que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad
sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles
de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la
normatividad vigente, con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni
mayor de seis años”. Por lo que la autoridad competente y responsable, debe
abstenerse de cualquier acto jurídico que afecte el terreno cedido en uso a la
Fuerza Aérea, que sirve para la Defensa o seguridad nacional, en caso de
guerra, o desastres, pues cabe la posibilidad que Hermenegildo Guerrero
Huamaní, una vez que tenga inscrita la propiedad a su nombre, la venda a un
extranjero, súbdito de un país con el que tengamos latente la posibilidad de un
conflicto armado, o que en caso de una catástrofe, como la de 2007, no permita
que los pisqueños damnificados, pasen por sus tierras.
CONCLUSIÓN:
Las autoridades
que fomentan la adjudicación en venta de terrenos que sirven para la defensa o
seguridad nacional, que el legislador ha sustraído en forma expresa del tráfico
comercial, están comprometidas en el delito de tráfico ilícito de tierras y
están poniendo en peligro la defensa o la seguridad nacional, lo que en
determinado momento –en caso de guerra o desastres- podría calificarse como
traición a la Patria.
Se
recomienda poner este informe en conocimiento de Fernando Cilloniz Benavides, Gobernador
Regional de Ica, Néstor Mendoza Arroyo, Director de la Dirección Regional
Agraria de Ica y Richard Félix Lugo
Mena, Jefe del PRETT GORE Ica, a fin de
no recortar su derecho a la defensa.
Es cuanto
tengo que informar en honor a la verdad.
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