miércoles, 4 de julio de 2018

modelo de informe corrupción GORE ICA -CILLONIZ


INFORME LEGAL   N° 03-2018-PJRL

A                     : Sra. Consejera DERY GONZALES CARRIZALES.
DE                  : Abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN.
ASUNTO       : Adjudicaciones, efectuadas por el PRETT TERRENOS OCUPADOS POR LA FAP:
REFERENCIAS:     1.         Exp. 167-2013-026, a favor de Hermenegildo Guerrero Huamaní, con una extensión de 13.6000 has.
2.         Exp. 586-2012-026, a favor de Florentino Arroyo Sánchez, con una extensión de 14.3397 has.
3.         Exp. 074-2013-026, a favor de Charita Yoly Mío Ramón, con una extensión de 9.6341 has.
4.         Exp. 587-2012-026, a favor de Marino Càceres Cordova, con una extensión de 14.0542 has.
5.         Exp. 588-2012-026, a favor de Juan de la Cruz Vargas Gonzáles, con una extensión de 12.1895 has.
6.   Exp. 567-2012-026, a favor de José de los Santos Arroyo Mío, con una extensión de 14.5081 hás.
FECHA          : 3 de julio de 2018
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Cumplo con absolver su consulta, por lo que le hago entrega del siguiente informe legal.
ANTECEDENTES:
Con fecha 03 de abril de 2013, don Hermenegildo Guerrero Huamaní, solicita bajo el amparo de la Ley 26505, modificada por Ley Nro. 27887 aprobado por Decreto Supremo. 026-2003-AG, la adjudicación en venta directa de TIERRAS ERIAZAS de propiedad del Estado, respecto a una extensión superficial de 14.9656 Has., denominado "GUERRERO", ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lca; y mediante Informe Legal N° 007-2014-GORE-ICA-DRA/SPA-ACPA, se determinó que el administrado cumplió con adjuntar los requisitos "exigidos conforme al Art. 56 del Decreto Supremo N° 026-2003-A, como son: copia del DNI vigente, plano en base catastral a escala de 1/25000, plano perimétrico y de ubicación, memoria descriptiva, copia legalizada del certificado de habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, certificado de Zonificación, certificado de búsqueda catastral y proyecto de factibilidad técnico-económico a nivel perfil y el recibo de pago conforme al TUPA; Empero, en este extremo se ocultó que el terreno se encuentra ocupado por la FAP, como es de conocimiento del PRETT, que consta en el expediente N° 576-2016, que obra en los archivos del PRETT, de lo que fluye un ocultamiento de información, que debía constar en la resolución, lo que se ocultó con el fin de favorecer ilícitamente al solicitante Hermenegildo Guerrero Huamaní.
De la misma manera, se ocultó información relevante, en el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Pisco, que determina que el predio en consulta se encuentra superpuesto con predios inscritos en las Partidas Regístrales N° 40004556 y N° 11005476, asimismo se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas de la Reserva Nacional de Paracas y en la R.D. N°484-93-RWL-SAG-ICA de fecha 02.11.1993 expedida por la Dirección Sub-Regional de Agricultura - lca;
También se ha faltado a la verdad en la diligencia de inspección ocular con fecha 12 de noviembre del 2014, en que se dice haber llegado a verificar con ayuda del GPS la ubicación del predio conforme al plano presentado por el administrado, correspondiendo a la realidad física de campo, determinándose las características topográficas, la condición eriaza y la libre disponibilidad física del predio, pero se ha ocultado dolosamente que en la realidad física de campo, el área se encuentra en posesión de la FAP; cedidos en Uso por el Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 9, hoy denominado Escuela de Formación de Pilotos N° 51-Pisco los terrenos en Uso por el Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 9 hoy denominado Escuela de Formación de Pilotos N° 51-Pisco.
ANÁLISIS LEGAL:
1°.- El representante legal del Gobierno Regional de Ica, el Director de la Dirección Regional Agraria de Ica y el Jefe del PRETT del GORE ICA, han violado el debido proceso, que contiene el artículo IV, numeral 1.2 de la Ley N° 27444, al omitir notificar a la FAP, (que tiene la posesión por cesión en uso del área de mayor extensión) privándolos del derecho y garantías a ser notificados con el procedimiento; a acceder al expediente; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, y, a impugnar las decisiones que los afecten.
2° Y las autoridades mencionadas han obrado de esa manera dolosa, porque saben que están cometiendo abuso del poder, porque violan el artículo 8° del D.S. N° 011-97-AG., que dispone en forma expresa: “NO SON TIERRAS ERIAZAS, “b) Las que constituyen patrimonio arqueológico de la nación y AQUELLAS DESTINADAS A LA DEFENSA O SEGURIDAD NACIONAL.”, por lo que, por imperio de la ley, NO ES VERDAD QUE LAS TIERRAS QUE PRETEDE ADJUDICARSE Hermenegildo Guerrero Huamaní, y otras personas, de la referencia, sean tierras eriazas, sino tierras de un régimen especial por estar destinadas a la DEFENSA O SEGURIDAD NACIONAL.
3°.- Al respecto, el artículo 376-B, del Código Penal, reprime al “funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años”. Por lo que la autoridad competente y responsable, debe abstenerse de cualquier acto jurídico que afecte el terreno cedido en uso a la Fuerza Aérea, que sirve para la Defensa o seguridad nacional, en caso de guerra, o desastres, pues cabe la posibilidad que Hermenegildo Guerrero Huamaní, una vez que tenga inscrita la propiedad a su nombre, la venda a un extranjero, súbdito de un país con el que tengamos latente la posibilidad de un conflicto armado, o que en caso de una catástrofe, como la de 2007, no permita que los pisqueños damnificados, pasen por sus tierras.
CONCLUSIÓN:
Las autoridades que fomentan la adjudicación en venta de terrenos que sirven para la defensa o seguridad nacional, que el legislador ha sustraído en forma expresa del tráfico comercial, están comprometidas en el delito de tráfico ilícito de tierras y están poniendo en peligro la defensa o la seguridad nacional, lo que en determinado momento –en caso de guerra o desastres- podría calificarse como traición a la Patria. 
Se recomienda poner este informe en conocimiento de Fernando Cilloniz Benavides, Gobernador Regional de Ica, Néstor Mendoza Arroyo, Director de la Dirección Regional Agraria de Ica y Richard  Félix Lugo Mena, Jefe del PRETT  GORE Ica, a fin de no recortar su derecho a la defensa.
Es cuanto tengo que informar en honor a la verdad.


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