lunes, 2 de julio de 2018

MODELO QUEJA CONTRA JUEZ CORRUPTO EN LA OCMA


EXPEDIENTER N°
SUMILLA  QUEJA POR CORRUPCION DE JUEZ CIVIL DE PISCO

A LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL.
ELEUTERIO PEÑA PÁUCAR, con D.N.I. N° 22256962 y domicilio en calle Nicolás de Piérola manzana A lote 3, A.H. Nueva América, Pisco, señalando casilla SINOE DEL PODER JUDICIAL N° 7821, dice:
Presento queja por CORRUPCIÓN, contra el juez civil del juzgado transitorio sede Villa, MIGUEL FRANCISCO CAYO FALCONÍ, al que se le puede notificar en los altos de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, por “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”[1]. Por “inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”[2]. Por “Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución”[3].cometidos en el expediente N° 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, sobre nulidad de cosa fraudulenta, que mantiene escondido en su Despacho, desde el mes de octubre de 2017, sin calificar la demanda, coludiéndose con traficantes de terrenos, para perjudicarme y despojar a la Sociedad de Beneficencia Pública de parte de su patrimonio.
1º.- HECHOS CONCRETOS QUE DEMUESTRAN LA CORRUPCIÓN DEL JUEZ MIGUEL FRANCISCO CAYO FALCONÍ, PARA ENCUBRIR A TRAFICANTES DE TERRENOS EN PISCO:
1.1  Debido a que en un proceso fraudulento- expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, sobre REIVINDICACIÓN,- fui despojado de la posesión que ostento, otorgado por su legítimo propietario, Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, la cual ha sido despojada con documentos falsos, haciendo aparecer como propietaria a una testaferro del traficante de terrenos, Julio Pizarro Heredia, interpuse la demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, que ingresó al Poder Judicial con fecha 11 de octubre de 2017, siendo el caso que el juez denunciado  MIGUEL FRANCISCO CAYO FALCONÍ, omite darle tramite al expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, a pesar que sabe que con ello está violando los numerales 12, 13 y 14 del artículo 48° de la ley N° 29277, para dar tiempo al traficante para que consume el despojo de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, con documentos falsos, en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, sobre REIVINDICACIÓN, lo que deja en evidencia que el juez Cayo, ha caído en la corrupción hasta el fondo, calla en todos los idiomas y mantiene escondido el expediente de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, desde el 27 de noviembre de 2017, omitiendo su calificación, sin dignarse emitir una sola palabra en respuesta a mis múltiples requerimientos y denuncias para que se le dé trámite a mi demanda, lo que deja en evidencia su corrupción, pues ningún juez, en su sano juicio se atrevería a violar los artículos 2, 34, 46, 47 y 48, de la Ley N° 29277 “Ley de la Carrera Judicial”, que sanciona las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, como faltas graves y muy graves, a menos que esté metido en una red de corrupción que manipula el sistema de justicia, con la certeza que ningún juez podrá conminarlo a resolver, como al parecer sucede, porque la ODECMA no quiere sancionarlo por las faltas cometidas y no resuelve mis quejas presentadas en esa instancia, por lo que me veo obligado a presentar mi queja ante la OCMA.
1.2   En el caso concreto, que se puede verificar en el expediente de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, el juez ha cometido delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, que reprime el artículo 377º del C.P., lo que podemos calificar como corrupción, porque lo hace para favorecer a traficantes de terreno, y actúa con plena conciencia que está contraviniendo su deber de resolver dentro del plazo establecido legalmente, lo cual queda dentro de los alcances de lo que se expresa en el artículo 2º de la Ley Nº 30377[4], quedando incluido dentro de una red de corrupción, de los traficantes de terrenos, que luego del sismo del 15 de agosto de 2007, inscribieron propiedades utilizando documentos falsificados en Azángaro, en Lima, despojando a sus legítimos propietarios.
1.3  En efecto, la red de corrupción, ha violado a su regalado gusto el artículo 1º de la Ley del 2 de noviembre de 1889[5], prefiriendo dar mérito probatorio a los documentos públicos falsificados, incurriendo en delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales que reprime el artículo 377° del C.P. para otorgar derechos como propietario de un bien del Estado, inscribiéndolo con documentos falsos, en el Registro Público de Pisco, a nombre de María Gladys Ismodes Acevedo, para cuyo efecto, utilizaron los documentos falsos para consumar el delito, que ha sido convalidado por los jueces de Pisco, lo que demuestra que está sumergidos en la red de corrupción, que beneficia a los traficantes de terrenos
1.4  Es tan terrible el poder de los traficantes de terrenos, que hay jueces  que coparticipan en el delito que reprime el artículo 407º del C.P., por haber omitido comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comisión del delito de falsificación de documentos y tráfico de terrenos, razón por la cual el juez Miguel Francisco Cayo Falconí, tiene escondido el expediente de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, con el malsano propósito de amparar, proteger y defender los intereses de los traficantes de terreno.
1.5   La doctrina ha llegado al convencimiento que la corrupción, “ha pasado de ser un problema de individuos y grupos que debía resolver el Estado, a ser un problema de Estado que debe ser resuelto por la sociedad a partir de sus gobiernos o como en el reciente caso de Perú, si es necesario, contra los gobiernos. Es interesante advertir que en la historia de los pueblos que relata el Antiguo Testamento, podemos encontrar una reiterada coincidencia entre etapas de gran crisis y corrupción social, en que se destaca por indignada palabra de Dios: la corrupción de sus jueces como exponente más grave de descomposición espiritual de la conducta social. apartada de los valores divinos. Valores que encontramos ahora en los principios que sustentan las modernas democracias y los conceptos esenciales de derechos humanos: el bien, la verdad, la justicia, la igualdad, la dignidad, la honestidad, la solidaridad. Y es que en verdad, la corrupción judicial es consecuencia de la corrupción social, y se promueve para facilitar y consolidar a esta última en sus múltiples expresiones Sin embargo, nuestra experiencia nos ha demostrado en el Perú, que si bien los métodos objetivos sirven para limitar un poco los actos de corrupción, cuando el fenómeno es de tal magnitud que envuelve a los principales actores sociales y a la sociedad misma, dichos métodos encuentran tropiezos para su aplicación y rápidamente son desbordados por nuevas formas de escape para la actuación corrupta. Tal es el caso, de la prohibición que se hizo en años recientes para que los jueces y fiscales hablaran con abogados y litigantes fuera de las diligencias judiciales, para evitar las coimas o pagos indebidos. De inmediato surgió una casta de familiares y amigos de los jueces y fiscales corruptos que se encargaban de hacer los contactos con los interesados. … Por ello, no creemos que el peor problema del Perú sea el de la pobreza, sino el de la corrupción instalada en su cultura. Así como el peor problema del sistema de justicia no es la falta de modernidad tecnológica, ni siquiera la deficiente formación profesional de los jueces, sino la corrupción.  (Corrupción judicial en el Perú Causas, formas y alternativas. Beatriz Mejía Mori en Asociación Civil Derecho y Sociedad)
1.6  En consecuencia, tengo sobrados motivos para denunciar la corrupción del juez, comprometidos en la red de corrupción de los traficantes de terrenos, que se revela por la violación del artículo 48° numerales 12, 13 y 14 de la Ley N° 29277, escondido en el Despacho judicial, para no permitir que por los cauces legales, logre la sentencia que despojó a su propietario de un bien, utilizando documentos falsificados de ostensible evidencia.
2° Amparo mi denuncia por corrupción, en las siguientes norma legales:
2.1 Artículo 377° del Código Penal, que reprime la “Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”, que en este caso concreto ha sido cometido por el  por el juez Miguel Francisco Cayo Falconí, en el expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, con el malsano propósito de amparar, proteger y defender los intereses de los traficantes de terreno, lo que ha hecho, con plena conciencia de violar la ley N° 29277 de la carrera judicial.
2.2 Los artículos 34° incisos 1, 2, 5, 6 y 12; 46°  incisos 6 y 10; 47° incisos 2 y 7; y 48° incisos 12 13 y 14 de la Ley N° 29277, de la Carrera Judicial, lo que a mi parecer no ha sido gratuito, sino que debe haberse violado en contraprestación por alguna dádiva, para amparar, proteger y defender los intereses de los traficantes de terrenos.
3° MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 El expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, o sus copias certificadas, que exigirá al juez Alfredo Alberto Aguado Semino, del Juzgado Civil de Pisco, con objeto de probar que éste ha utilizado documentos falsificados por Julio Alberto Pizarro Heredia y sus cómplices, para expedir sentencia favorable al propósito doloso de apropiarse de un lote de terreno de propiedad de la Beneficencia Pública de Pisco, dando mérito probatorio a documentos falsos; cambiando la pretensión de “reivindicación” por la de “mejor derecho a la propiedad”, sin actuación de medios probatorios que corresponde a este tipo de proceso. Anexo fotocopia de la absolución de la demanda, para probar su preexistencia.
Este medio probatorio es útil, atinente y conducente para demostrar que existe corrupción para favorecer a traficantes de terrenos.
3.2 Fotocopia de la partida N° 11008235, expedida por la SUNARP oficina Pisco, inscripción de propiedad inmueble de la calle Libertad N° 199 Pisco, con objeto de probar que el juez ha hecho valer a favor de doña Gladys Ismodes una inscripción de propiedad, utilizando un documento falsificado, figurando como vendedora una censataria de la Beneficencia Pública de Pisco (y por ende no propietaria) doña Carmen Vargas sin apellido materno, soltera, por una aparente propietaria: doña Agustina García viuda de Álvarez, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 1936, otorgada ante notario público de Pisco don Félix L Carcelén Sotelo quien en esa época era imposible que sea notario por ser un niño.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco, utilizando pruebas falsas para conseguir sus propósitos.
3.3 Fotocopia de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 33 del año 1928 expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco a nombre de Felix Leoncio Carcelén Sotelo, nacido el 23 de febrero de 1928, con objeto de probar que es imposible que el día 27 de marzo de 1936, Félix Leoncio Carcelén Sotelo haya sido NOTARIO DE PISCO como aparece en la Partida N° 11008235 de los Registros Públicos de Pisco, de lo que fluye que el juez Aguado Semino, que sentenció como mejor derecho a la propiedad una demanda de Reivindicación en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, ha prevaricado haciendo creer que el hecho falso precedente es verdadero y con ello otorgó título de propiedad mediante fraude procesal a doña María Gladys Ismodes Acevedo, despojando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco de dicha propiedad.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha torcido el derecho en los juzgados civiles de Pisco.
3.4 Fotocopia de la resolución N° 10 del 19 de noviembre del 2008 emitida en el expediente N° 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, que deja en evidencia que el juez Aguado Semino se coludió con la demandante María Gladys Ismodes Acevedo para regalarle bien de la Beneficencia Pública de Pisco declarando improcedente la denuncia civil formulada por Eleuterio Peña Páucar mediante otrosí digo de la absolución de la demanda de fojas 38 y siguientes del expediente en mención con la temeridad de impedir que la BENEFICENCIA PUBLICA de Pisco pueda defender sus intereses en dicho proceso.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido a los juzgados civiles de Pisco.
3.5 Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA DE DOÑA CARMEN NOLBERTA ORMEÑO VARGAS, medio hermana de doña Laura Alejandrina Sueldo Vargas, con lo que dejo en evidencia que en el segundo punto de la declaración jurada consta que esta se ha autoproclamado como heredera universal, siendo este hecho una falsedad genérica porque el inmueble ubicado en la calle Libertad N° 199 Pisco es de propiedad de la Beneficencia Pública de Pisco, lo que demuestra que el juez despojó a una institución del Estado del bien bajo su dominio, para otorgárselo a los defraudadores; lo que nos lleva a la sospecha de corrupción judicial que se debe deslindar.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco, por lo que el juez Cayo Falconí, se empecina en no dar trámite al expediente y no emite resolución desde el año pasado, demostrando que es corrupto, o no tiene capacidad para resolver.
3.6 Fotocopia de la Hoja Resumen N° 001877 de la declaración jurado de auto avalúo del impuesto predial año 1988 ante la Municipalidad Provincial de Pisco de la sucesión de Vargas Vera Carmen, que deja en evidencia que el inmueble sub materia de la calle Pedemonte es de propiedad de la Beneficencia Pública de Pisco, con lo que se acredita que el juez Aguado Semino se coludió con la demandante Gladys Ismodes, para despojar de un bien inmueble a una institución de beneficencia del Estado.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, y  que  la razón por la cual el juez no cumple con sus funciones, es porque el traficante ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.7 Fotocopia de la carta de fecha 23 de setiembre de 1994 que remitió la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco a doña Vargas Vera Carmen e hijos en la calle Libertad N° 199 Pisco, con objeto de probar que se le puso fin al derecho de uso al día 31 de Diciembre de 1994, con lo que se acredita que fue mediante falsificación de documentos que la demandante María Gladys Ismodes Acevedo, despojo a la Beneficencia de Pisco de un bien para obras sociales que sirve para sostener al asilo de ancianos y albergue de menores de Pisco, lo que nos llena de vergüenza porque ha sido un juez el que se prestó para ese acto dañino para la provincia de Pisco.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, y que el juez elude administrar justicia, porque ha caído en la corrupción.
3.8 Fotocopia de la resolución N° 35 de fecha 13 de agosto del 2012 emitida por el juez Aguado Semino en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, con objeto de probar que el juez Cayo Falconí, recibió el oficio N° 171-2012-SBPP/P que adjunta copia fedateada de la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 072-97-SBPP y pese a que dispuso que se agregue a los autos con conocimiento de las partes y se tenga presente al momento de sentenciar; en la realidad no cumplió, y por el contrario, se coludió con la demandante María Gladys Ismodes Acevedo para defraudar al Estado despojándolo de un bien que el Estado entregó mediante la ley del  2 de noviembre de 1889, a la Beneficencia de Pisco.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco, por lo que el juez Cayo Falconí, elude administrar justicia y ha escondido el expediente dentro de su despacho.
3.9 Fotocopia de la resolución de PRESIDENCIA N° 072-97-SBPP de fecha 19 de Junio de 1997 que deja en evidencia que mediante el artículo primero se declaró Nulo y sin valor alguno el convenio de uso celebrado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco y Carmen Varga Vera e hijos sobre el terreno ubicado en calle Libertad N° 199 Pisco, y que el juez Aguado Semino -pese a tener conocimiento de la propiedad del terreno por parte de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco- cambio la pretensión demandada de REIVINDICACIÓN y resolvió en la sentencia por MEJOR DERECHO a la propiedad, en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, para privar del derecho de defensa a Eleuterio Peña Páucar y poder consumar el despojo, en perjuicio de la entidad del Estado.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.10 Fotocopia de la resolución de Gerencia N° 061-2008-SBPP de fecha 2 de junio de 2008, que deja en evidencia que la propietaria del inmueble es la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco y que ésta declaro procedente la venta del terreno sub materia a favor del posesionario Eleuterio Peña Páucar, con lo que pruebo la corrupción del juez coludido con la demandante, para favorecer, como es costumbre, al traficante de terrenos, en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01 y con el fin doloso de impedir que logre su nulidad mediante los recursos legales, el juez Miguel Cayo Falconí, mantiene escondido el expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, para servir al traficante de terrenos en su propósito.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.11 Fotocopia de la constancia de posesión N° 074 expedida por la Beneficencia Pública de Pisco que acredita la posesión de Eleuterio Peña Páucar del inmueble ubicado en la calle Pedemonte N° 275-C, con objeto de probar el abuso de autoridad del juez al cambiar el tema de la demanda de REIVINDICACIÓN resolviendo en la sentencia sobre MEJOR DERECHO de posesión, en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01 para impedir la validez de estos documentos.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.12 Fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco y Eleuterio Peña Páucar del terreno ubicado en la calle Pedemonte N° 275-C, con objeto de probar la corrupción del juez Aguado Semino en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01 cambiando la pretensión de REIVINDICACIÓN para resolver en la sentencia como MEJOR DERECHO DE POSESIÓN para impedir la validez de estos documentos y favorecer al traficante de terrenos.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.13 Fotocopia del escrito de absolución de la demanda, expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, con objeto de probar que cuando contradije la pretensión de reivindicación y en OTROSI dejé en claro “la denuncia civil para que se notifique a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco para que defienda sus derechos como propietario del inmueble, apropiado fraudulentamente por la demandante y sus cómplices”, la misma que fue declarada Improcedente por el juez sin ninguna motivación, con objeto de probar la corrupción del juez que comienza y tramita el proceso Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01como uno de reivindicación y termina sentenciado como uno de mejor derecho a la propiedad para despojar a la entidad del Estado de un bien.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.14 Fotocopia de la Resolución Nº 1, de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE ICA, EXP. Nº  02342-20118-QUEJA DE PARTE, con objeto de probar que la red de corrupción se extiende a todos los niveles y grados del distrito Judicial de Ica y que se nos amenaza con represalias, en caso se siga denunciando al juez y se amenaza con multarnos, si mencionamos las palabras “corrupción”, “colusión”, “parcialización”, “arbitrariedad”, “cohecho” y otras que erizan los pelos y son estruendos en los oídos muy sensibles de quienes debe investigar la “corrupción”,  “colusión”, “parcialización”, “arbitrariedad”, “cohecho”  de los jueces, por lo que agotamos la defensa de nuestros derechos, en este instancia, lo que me legitima para recurrir a la OCMA en demanda de justicia.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.15 Fotocopia de la  resolución Nº 01-2017-ODCI-ICA, de fecha 27 de noviembre de 2017, expedida por la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica. en el caso Nº 2111010000-2017-529-0, con objeto de probar que se declaró INADMISIBLE la denuncia formulada por Pedro Julio Rocca León, contra Alfredo Alberto Aguado Semino en su actuación como juez del Juzgado Civil de Pisco, que deja en evidencia que por los cauces normales, para exigir justicia, no  encontremos a nadie que defienda los intereses públicos, en este caso de la Beneficencia Pública de Pisco, que ha sido despojada de los bienes que el Estado le otorgó conforme al artículo 1º de la ley de 2 de noviembre de 1889, lo que me legitima para acudir a la OCMA  directamente.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al sistema de justicia, en Pisco.
3.16 Fotocopia de la Resolución Nº 04, de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el juez Miguel Cayo Falconí, en el expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01 que ordena vuelvan los autos a Despacho, para la correspondiente calificación, lo que deja en evidencia que este juez viola los plazos procesales a su gusto, sin importarles ni las quejas que se presentan para que tomen conciencia de su responsabilidad, confiando en que la red de corrupción lo protegerá con el manto de la impunidad y uno puede quejarse donde quiera, que aquí no pasa nada.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
3.17  Fotocopia de la Resolución Nº 108 de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, que ordena el lanzamiento para el día 29 de enero de 2018, con objeto de probar las razones por las cuales el juez Miguel Cayo Falconí, mantiene oculto en su despacho, sin emitir resolución, el expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01, como se aprecia en el sexto considerando: “1º No he sido notificado con la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a que hace mención dicho emplazado” de lo que fluye la complicidad de los jueces para encubrir los actos ilícitos que se cometen en los procesos, y así “sacar tajada”[6] de la corrupción de quienes falsean la verdad para el tráfico de terrenos.
Este medio probatorio es útil, pertinente y conducente, para demostrar que existe un traficante de terreno, que ha corrompido al juzgado civil de Pisco.
La corrupción está acreditada, desde el momento que todos los comprometidos en el despojo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco,  han hecho aparecer como notario a un infante de 8 años, para elevar a escritura pública un contrato de compra venta del año 1936, en que recién entró en vigencia el C.C., Y pese a que el 11 de octubre de 2017, ingresó mi demanda de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01 y desde esa fecha, hasta ahora, el juez MIGUEL CAYO FALCONÍ, no puede emitir una resolución que admita o rechace esa demanda, siendo ostensible que se tiene escondido en el despacho del juez civil transitorio sede Villa, desde el 27 de noviembre de 2017, para su calificación, por lo que tenemos al descubierto la nueva modalidad de corrupción en la administración de justicia, que consiste en mantiene escondidos bajo un montón de expedientes en perjuicio de los que no pagan para su tramitación, o se echan al olvido, como es este caso concreto, para favorecer al traficante de terrenos, y casos como éste sirvan como ejemplo para que los litigantes escarmienten y sepan que sufrirán ese tipo de represalias y con esa modalidad, ablandar a los que se resisten a entrar en la corrupción. En este extremo pongo en debate la expresión del Papa Francisco, quien tuvo la valentía de decir en Palacio de Gobierno, frente a los tres presidentes de los tres poderes del Estado y las más altas autoridades, que la corrupción daña la democracia y a los países, y que nos compromete a todos, sin exclusión de nadie, a luchar contra ese flagelo, contra el cual la única institución que realmente lucha en Pisco, está probado, es la Coordinadora Provincial de la Sociedad Civil de Pisco. Ningún juez, porque todos creen que la corrupción se agota únicamente en los delitos de concusión, peculado o cohecho, no saben que la omisión de deberes de función y el abuso de autoridad también son formas de corrupción.
POR LO EXPUESTO:
A la fiscalía anticorrupción, pido admitir la presente.
ANEXOS:
 1.- Fotocopia de la partida N° 11008235, expedida por la SUNARP oficina Pisco, inscripción de propiedad inmueble de la calle Libertad N° 199 Pisco.
2.- Fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 33 del año 1928 a nombre de Felix Leoncio Carcelén Sotelo, nacido el 23 de febrero de 1928.
3.- Fotocopia de la resolución N° 10 del 19 de noviembre del 2008 emitida en el expediente N° 2008-155.
4.- Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA DE DOÑA CARMEN NOLBERTA ORMEÑO VARGAS.
5.- Hoja Resumen N° 001877 de la declaración jurado de autoavalúo del impuesto predial año 1988 ante la Municipalidad Provincial de Pisco de la sucesión de Vargas Vera Carmen.
6.- Fotocopia de la carta de fecha 23 de setiembre de 1994 que remitió la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco a doña Vargas Vera Carmen e hijos en la calle Libertad N° 199 Pisco, dando fin al derecho de uso al dia 31 de Diciembre de 1994.
7.- Fotocopia de la resolución N° 35 de fecha 13 de agosto del 2012 emitida por el juez Aguado Semino en el expediente 2008-155.
8.- Fotocopia de la resolución de PRESIDENCIA N° 072-97-SBPP de fecha 19 de Junio de 1997.
9.- Fotocopia de la resolución de Gerencia N° 061-2008-SBPP de fecha 2 de junio de 2008.
10.- Fotocopia de la constancia de posesión N° 074 expedida por la Beneficencia Pública de Pisco que acredita la posesión de Eleuterio Peña Páucar.
11.- Fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco y Eleuterio Peña Páucar.
12.- Fotocopia del escrito de absolución de la demanda, expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01, y OTROSI denuncia civil.
13 Fotocopia de la Resolución Nº 1, de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE ICA, EXP. Nº  02342-20118-QUEJA DE PARTE.
14 Fotocopia de la  resolución Nº 01-2017-ODCI-ICA, de 27 de noviembre de 2017, expedida por la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica. en el caso Nº 2111010000-2017-529-0.
15 Fotocopia de la Resolución Nº 04, de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el juez Miguel Cayo Falconí, en el expediente Nº 00528-2017-0-1411-JR-CI-01.
16.- Fotocopia de la Resolución Nº 108 de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida en el expediente Nº 00155-2008-0-1411-JR-CI-01.
17.- Fotocopia de la Notificación Nº 13255-2014-JR-CI.
18.- Fotocopia del D.N.I. de Eleuterio Peña Páucar.
Pisco, 27 de junio de 2018



[1] Numeral 12 del artículo 48° de la ley 29277
[2] Numeral 13 del artículo 48° de la ley 29277
[3] Numeral 14 del artículo 48° de la ley 29277
[4] cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves
[5]Encárgase á las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de (cofradías, Archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de este género, existentes en sus respectivas provincias
[6] Término introducido por el Papa Francisco, en nuestro lenguaje coloquial, al referirse al servicio que se debe prestar por amor.

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