miércoles, 25 de enero de 2023

MODELO DE QUEJA CONTRA SALA SUPERIOR CORRUPTA DEL PODER JUDICIAL

 EXPEDIENTE Nº

SUMILLA  QUEJA CONTRA JUECES SUPERIORES  

A LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

 JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, identificado con D.N.I. Nº  22303303, con domicilio en calle Callao Nº 252, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com, CELULAR N° 956562429, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, dice:

Que, al amparo de la ley Nº 29277 y Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, presento QUEJA directamente ante la OCMA, por conspiración en contra de la recta administración de justicia, y evidente corrupción del sistema de justicia, en mi agravio contra los jueces de la sede ubicada calle Pérez Figuerola 140, Pisco

:1.- ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO que despacha en el Juzgado Civil de Pisco,

2.- Los jueces superiores de la Sala descentralizada de Pisco, señores

2.1 LUIS ALBERTO LEGUÍA LOAYZA

2.2 VICTOR MALPARTIDA CASTILLO

2.3 MIRIAM CALMET CAYNERO

3.- El jefe de ODECMA-Ica, por su negligencia y falta de imparcialidad en el desempeño de sus funciones, que recibe mis quejas, pero nunca resuelve a favor del quejoso, por solidaridad gremial o tal vez por haber hecho del distrito judicial de Ica una organización criminal para delinquir en contra del sistema de justicia y en favor del influyente por lo que recurro a la más alta instancia en busca de justicia.

1.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:

1.1 Debido a la colusión del juez, con la parte demandada, en el proceso N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE HERENCIA, seguido contra Sucesión de CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ. ESPINOZA RAMÍREZ JORGE LUIS, SUCESIÓN ESPINOZA TAPIA JORGE ROBERTO, ESPINOZA SOBERÓN  TERESA ISABEL DORIS, ESPIINOZA RAMÍREZ RENE GEORGINA, MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, ESPINOZA ORÉ JOSÉ ESTEBAN, Y VALDIVIESO TAPIA VICENTE AUGUSTO, me vi obligado a presentar escrito de recusación, de fecha 2 de setiembre de 2021 debido a las exacciones ilegales del juez Alfredo Alberto Aguado Semino, el cual jamás fue respondido, por lo que tuve que presentar la demanda en proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JR-CI-01. Contra dicho juez, para que emita resolución respetando la tutela procesal efectiva y el debido proceso.

1.2 Es el caso que los jueces superiores, mediante Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, admitieron la demanda de amparo interpuesta contra el juez Alfredo Alberto Aguado Semino y de manera ilógica y arbitraria, decidieron incorporar como litisconsortes necesarios pasivos a todos los partícipes en el proceso signado como expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 sobre PETICIÓN DE HERENCIA, porque según ellos, la resolución que se expida en el amparo, resolviendo la materia exclusiva y excluyente de RECUSACIÓN, pueda afectarlas, pues a mi criterio, la única afectación posible es que al excluirse el juez Alfredo Alberto Aguado Semino, del proceso en que intervienen, es que pierdan el favor del juez con el que están coludidos, o pierdan la posible contraprestación que le han entregado, para que resuelva en su favor, pues, jurídica y objetivamente, la sentencia que se emita en el proceso de amparo, SOLO OBLIGARÁ AL JUEZ, UNICAMENTE AL JUEZ Y NADA MÁS QUE AL JUEZ, que deberá resolver mi escrito de RECUSACIÓN, con arreglo a LEY.   

1.3 Esto deja en evidencia que los jueces quejados vienen imponiendo su  arbitrariedad en el proceso sobre PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA contra JORGE LUIS ESPINOZA RAMÍRREZ Y OTROS, signado como expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, para mantener sin resolver el conflicto de intereses intersubjetivos, violando con ello los fines de los procesos, previsto en el artículo III del Título Preliminar del C.P.C. por lo que han fracasado en su función, por lo que en lugar de haber conseguido la paz social en justicia, han sido los promotores del caos en que está sumido el Perú entero, como consecuencia de la manifiesta voluntad de los jueces, de entorpecer toda pretensión de los justiciables, de lograr justicia y en este caso concreto, no solo demoran a su antojo en proceso de petición y/o exclusión de herencia, sino que ahora que busco justicia en un proceso de amparo, signado como expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, los jueces se ponen de acuerdo para entorpecer mis aspiraciones de lograr justicia, haciendo requerimientos ilegales o sea, exacciones que no tiene asidero en la Ley N° 31307, y en consecuencia, es injusto que en el proceso de amparo contra un juez que viola mis DDHH, se incorporen a terceros que carecen de una ley que los faculte, que no tienen interés ni calidad, para intervenir en el proceso, con lo que se acredita que no persiguen otro fin que impedir que logre justicia dentro de los plazos legales, a conciencia que el único demandado en el proceso de amparo, es el juez del juzgado civil de Pisco, que ha sido demandado para que resuelva de acuerdo a Ley mi escrito de RECUSACIÓN, en el que nada tienen que ver los litisconsortes impuestos arbitrariamente por los jueces con evidente abuso del derecho y del poder, por parte de los jueces superiores de la Sala Descentralizada de Pisco.

1.4 Este proceder de los jueces, viola las siguientes leyes:

1.4.1 El artículo 2, del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el deber de  encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad, que considero que ha sido violado porque la conducta de los jueces me hace presumir que las exacciones ilegales en mi contra o son como consecuencia de sometimiento a algunas influencias, o porque han sucumbido ante la tentación del dinero que todo lo corrompe, hasta el mismo concepto de justicia y si la justicia se corrompe, el poder judicial no tiene razón de existir, porque es absurdo que administre una justicia corrompida.

1.4.2 El artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez su obligación de actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial.  El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia. Lo que en interpretación, argumentación y motivación de dicha ley, es evidente que se ha violado en mi agravio, tanto en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, como en el expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, pues es imposible que se impongan exacciones ilegales en uno y en otro proceso, con el solo fin de hacer imposible que se emita una sentencia conforme a los principios de justicia, de lo que podemos afirmar que el Poder Judicial se ha convertido en una institución inútil y por eso debe desaparecer y cambiar la Constitución por otra en donde se garantice otra forma de administrar justicia que sirva al pueblo, de donde nace el poder.

1.4.3 El artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al juez el deber de ejercer sus funciones libre de interferencias y de rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, debe adoptar sus decisiones sin temor del clamor público, a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. Lo que considero que ha sido violado por el solo hecho incontrastable, de exigir exacciones ilegales para demorar y no resolver el conflicto de intereses intersubjetivos conforme al artículo III del Título Preliminar del  C.P.C.

1.4.4 El artículo 5 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el deber de imparcialidad tanto en sus decisiones como en el proceso que conoce. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas. Que considero violado por los jueces, por su ignorancia supina del contenido de la Ley N° 30490 y de su falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en los casos que conocen, esto es, los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, que entorpecen con exacciones ilegales, para que no se resuelva nunca, confiando en que por mi edad (84 años) me debo morir, antes de alcanzar justicia, lo que es una de las más vile formas de corromper el concepto.

1.4.5 El artículo 7 del Código de Ética del Poder Judicial que impone a los jueces el deber de ser diligentes y laboriosos. Conscientes del servicio que brindan a la colectividad deben atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus abogados, en tal sentido tiene la obligación de actuar reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa, que nace de la prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso. De tal manera que tiene el deber de exponer las razones de la decisión -evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes- debe respetar los principios que gobiernan el proceso. Lo que considero que ha sido violado por los jueces quejados al imponerme su capricho y llenar de arbitrariedades ambos procesos, esto es el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el expediente N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

1.4.6 El artículo 9 del Código de Ética del Poder Judicial que impone al Juez el deber de comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. Que considero que ha sido violado por los jueces quejados, al haber violado todas las normas éticas arriba enunciadas.

1.4.7 El Decálogo del Juez, desde el número 2 hasta el número 10, que han revelado ignorar supinamente, pues la conducta de cada juez, no es ejemplar y con ello han defraudado a la sociedad que esperaba de ellos un óptimo servicio de justicia y el ejercicio del cargo con dignidad; juzgan desde su moral adquirida en el hogar, en sus costumbres y en su propia forma de vida; han abdicado de su función ante el poder y la autoridad, sin buscar legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás; permiten que factores sociales, económicos, políticos o de amistad los aparten de la verdad y de la justicia, desmereciendo el  cargo; dejan que la pasión ciegue su objetividad y razón sin importarles los efectos de su desidia en la conciencia de los justiciables, al que se deben. En suma, estamos ante jueces soberbios, intolerantes con las ideas ajenas, son verdugos que no respetan al justiciable, al abogado, ni a las demás personas, por lo que se han convertido en jueces de las ordalías, que no buscan siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, demostrando que no tienen las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y de sentido común, para administrar justicia procurando la paz y la justicia como el mayor de los triunfos

1.4.8 Ley de la Carrera Judicial N° 29277 en los siguientes artículos:

1.4.8.1 El artículo I, que impone la obligación de los jueces de ejercer sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley, que considero que ha sido violado por la evidente colusión de los jueces con la otra parte, para entorpecer el desarrollo normal o debido proceso en los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, para que no logre justicia en vida.

1.4.8.2 El Artículo 2 que determina el Perfil del juez en el ejercicio de sus funciones, por lo que deben responder de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, los jueces quejados han demostrado que no tienen una Formación jurídica sólida; carecen de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; les falta aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; no gozan de independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; desconocen la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función; en lugar de propender al perfeccionamiento del sistema de justicia, lo pervierten, por lo que me siento legitimado para interponer la presente queja en defensa de mis aspiraciones de justicia, ante las actuaciones de jueces con una trayectoria personal éticamente condenables.

1.4.8.4 El artículo 34, que dispone: “Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”; Que considero que se ha violado en mi agravio, desde que obran en concierto de voluntades unos con otros y en favor de la otra parte, por o que no hay independencia, menos prontitud, pues todo lo hacen para demorar todo lo que puedan el proceso, lo que demuestra la falta de imparcialidad y las exacciones ilegales que me imponen para entorpecer el debido proceso, demuestran que no hay razonabilidad ni respeto por el debido proceso.

1.4.8.5 El artículo 34 numeral 6, que impone a los jueces. “Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.” Por lo que tengo la ley que me legitima para interponer la presente queja y en forma directa ante la OCMA, por tener evidencias de que la ODECMA de Ica, forma parte del tinglado en contra de la administración de justicia, protegiendo a los jueces que corrompen el sistema y los dejan que sigan violando las leyes en agravio de los justiciables, impunemente.

1.4.9 El artículo 46 que determina como faltas leves: 2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. 5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

1.4.10 El artículo 47 que establece las faltas graves:           2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 19. Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34”. Que ha sido violado en mi perjuicio para beneficiar a la otra parte, dilatando innecesaria e ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

1.4.2 El Artículo 48 que dispone que son faltas muy graves: 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales; 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.

1.5 En consecuencia con lo expuesto, amparo la presente queja en lo que dispone la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ,

1.5.1 Artículo 1.- Naturaleza Jurídica, que dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, y el presente Reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados”

1.5.2 Artículo 4 que dispone, Son funciones de la OCMA: “2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República”.  “7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupción”

1.6 Invoco a mi favor la protección que me brinda la ley N° 30490, que me protege contra las arbitrariedades de los jueces quejados, burlándose de la administración de justicia, para beneficiar a los demandados en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01 -que tuve que demandar por causa de las arbitrariedades que se cometen en dicho expediente- resulta que también se ejercen las mismas arbitrariedades, para demorar el proceso incorporando litisconsortes que de ninguna manera podrán ser afectados por la sentencia que se expida en dicho proceso, que tiene como único demandado al juez arbitrario.

1.7 Afirmo que el juez civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, comete arbitrariedades en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, pues, en represalia por haberlo recusado, me impone exacciones ilegales, para negarse a tramitar la RECUSACIÓN, por lo que tuve que presentar la demanda de amparo, por la omisión o ignorancia supina de lo que dispone el artículo 65° del C.P.C., concordante con el artículo III del Título Preliminar del C.C. que dispone: “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, cargando sobre mi peculio, la obligación de la obligada a apersonarse al proceso como sucesora jurídica del demandado, pues -AHÍ SI- lo que se resuelva podía afectarlos, con lo que dejo en evidencia que obra maliciosamente prevaricando contra las leyes mencionadas en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01

1.8 Al interior del proceso de amparo los jueces quejados han violado el artículo 50° del C.P.C. que impone a los Jueces en el proceso el deber de: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso,; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho; 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica;  6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

Por todo lo expuesto, no me cabe duda que los jueces quejados han establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, y cuando busco una solución justa para resistir las arbitrariedades, mediante un proceso de amparo, me veo sometidos a iguales o peores exacciones que me impusieron en el proceso que le dio origen, haciendo más gravosa mi búsqueda de justicia, en mi perjuicio.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA QUEJA:

Fundamento la presente queja en la INFRACCIÓN de los artículos 46° -numerales 2, 5, 6, 10- 47° -numerales 2, 7, 19- y 48° -numerales 3, 9. 12, 13 y 14- de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que han sido violados en mi perjuicio para beneficiar a terceros, dilatando innecesaria e ilegalmente la solución pacífica de los expedientes N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

MEDIOS PROBATORIOS: Anexo los siguientes medios probatorios:

1.- Fotocopia de mi escrito N° 20, con la sumilla RECUSACIÓN POR EXACCIONES ILEGALES, que ingresé en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, con objeto de probar que no he consentido las arbitrariedades del juez civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, lo que ha provocado las represalias de los jueces de la provincia de Pisco en contra de mi persona.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Superior Mixta de Pisco, que presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe colusión entre juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en mención, constando la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar hasta el infinito, la solución del conflicto de intereses.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, que presidía Malpartida Castillo, con objeto de probar que existe colusión entre juez y partes para favorecer a los demandados del proceso en mención, constando la opinión favorable del citado juez superior, para dilatar hasta el infinito, la solución del conflicto de intereses.

4.- Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que el juez superior Malpartida Castillo no se inhibe del conocimiento del proceso pese a que emitió opinión en los anteriores casos, demostrando interés en el resultado del amparo, al haber impuesto una exacción ilegal, incorporando como litisconsortes necesarios pasivos a terceros ajenos a pretensión demandada, puesto que ninguno de esos incorporados van a ser afectados por la resolución que resuelva mi interés en que se respete la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el recurso de RECUSACIÓN no resuelto hasta el día de hoy, por el Aguado y que a su vez demuestra el interés en no apartarse del proceso con expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01 y el interés personal del juez Malpartida Castillo en defender los derechos de las personas beneficiadas por el juez Aguado Semino, lo que me hace sospechar que hay interés en ambos procesos, por lo que estoy legitimado para que se emita resolución administrativa que me quite las dudas con criterio de conciencia.

5.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, , emitida por la Sala Civil Descentralizada de Pisco, en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01, con objeto de probar que existe colusión en el Poder Judicial de Pisco, para archivar el proceso a como dé lugar, utilizando pretextos fútiles, arbitrarios e ilegales, para causarme el mayor daño posible aprovechándose temerariamente de mi avanzada edad, pues tengo 84 años y no sé hasta cuándo podré resistir tanta ignominia, por lo que invoco la palabra de Dios:; “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan  en nombre de los hombres, sino en el nombre de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé, esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” (2° de las Crónicas 19: 6-7)

POR LO EXPUESTO:

A la OCMA, pido se admita a trámite la presente queja, por tener fundadas sospechas que la ODEMA ICA, es parte de una organización destinada a promover la corrupción del sistema de justicia.

ANEXO:

1.- Fotocopia del escrito N° 20, sumilla “RECUSACIÓN POR EXACCIONES ILEGALES”, ingresado en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017 emitida en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01,.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018 en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JP-CI-01.

4.- Fotocopia de la Resolución N° 03, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

5.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 13 de enero de 2023, emitida en el proceso de amparo N° 00260-2021-0-1411-JC-CI-01.

3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 25 de enero de 2023.

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