miércoles, 11 de enero de 2023

MODELO APELACIÓN SENTENCIA INFUNDADO HABEAS CORPUS LEY 31307

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EXPEDIENTE N° 01652-2022-0-0301-JR-PE-02

ESPECIALISTA: T

ESCRITO N° 1

SUMILLA APELACIÓN SENTENCIA.

AL 2°JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN abogado de don OSCAR ALBERTO MORON ROMERO en el proceso de habeas corpus en su favor, dice:

Que, habiendo sido notificado con la sentencia, Resolución N° 06, de fecha 27 de diciembre de 2022, en mi casilla electrónica, con fecha 6 de los corrientes, la cual declara “INFUNDADO” la demanda constitucional de Habeas Corpus al amparo del artículo 21° de la Ley N° 31307, que dispone “ La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación,”, vengo en presentar recurso de apelación por considerar que se persiste en violar la tutela procesal efectiva y el debido proceso, al apreciar que en toda la sentencia no existe ni la más mínima señal de que los argumentos del beneficiado hayan sido escuchados y mucho menos resueltos, notándose un absoluto desprecio por el derecho a la defensa y a la dignidad de la persona humana, lo que explica cuál es la razón por lo que los pueblos del Perú, están indignados contra el sistema de justicia, que no ha logrado resolver adecuadamente ningún caso y que los jueces han fallado en el propósito previsto en el artículo III del C.P.C. que dice, sin que se cumpla, que el fin de los procesos es lograr la paz social en justicia, y los hechos demuestran el fracaso de los jueces, que ha puesto al país en llamas, porque ni administran bien la justicia, ni logran la paz social en justicia, como en este caso concreto, en que, el lugar de abogarse al conocimiento de la causa, y dar respuesta a la reclamación del beneficiario, por violación de la tutela procesal efectiva, se tergiversa lo que pide el beneficiario y se diluye la solución del problema específico, insertando ejecutorias del TC. que tratan de otras personas y de otros proceso, tratándonos como si todas las personas humanas de este país, fuéramos ovejas de un mismo redil, demostrando el absoluto desprecio por la persona humana, cada uno distinto en dignidad y valores, lo que justifica que el pueblo reaccione violentamente, ante la violencia que impone el ESTADO, en contra de las justas reclamaciones que hacemos los peruanos, ante una PÉSIMA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, jugando con la vida y patrimonio de los ciudadanos, SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN, para que se nos CONDENE ADULTERANDO LA LETRA Y ESPÍRITU DE LA LEY, y cuando el pueblo reacciona violentamente, en lugar de reconocer errores y hacer un “mea culpa”, demuestran mayor desprecio por la voluntad popular, acusándonos de ser comunistas, vándalos, violentos y hasta terroristas.

En efecto, en ninguna parte de la sentencia, se ha dado respuesta democrática, a las afirmaciones de esta parte, en el sentido que “los procesos de Habeas Corpus tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales de naturaleza individual, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional, y en el proceso penal signado como expediente N° 00074-2016-83-0301-JR-PE-02, se me ha condenado arbitrariamente por un delito cuyos actos acreditados en dicho proceso, no corresponden al tipo penal que reprime el artículo 384° del C.P.; en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y el Estado entonces estoy legitimado para interponer el presente HABEAS CORPUS en

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defensa de mis derechos a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO, mi derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que tienen sustento material directo en la Constitución Política del Perú, y mi DERECHO A LA VERDAD –que garantiza el numeral 19) del artículo 33° de la Ley N° 31307” Y cuando el ciudadano recurre al PODER JUDICIAL PARA ALCANZAR JUSTICIA a través de sus propios mecanismos de justicia, se trata a la persona humana con la punta del pie, y NO SE LE HACE CASO, COMO SI EL SER HUMANO NO EXISTIERA, NOS TRATAN COMO SI ESTUVIÉRAMOS MUERTOS, y como abogado lo digo, la gente está harta del mal trato que reciben de quienes administran justicia y acumulan un resentimiento social que no se puede acallar a balazos, sino mediante un DIÁLOGO, en que haya dos interlocutores, el juez y las partes, y no como ahora, que los jueces han impuesto un “diálogo de sordos” por lo que ahora el pueblo tampoco quiere oír a nadie, porque para el pueblo, los que gobiernan solo mienten y nos responden con mentiras. Lo que se repite constantemente en los procesos en donde al pueblo nadie lo escucha, por lo que mediante este escrito, demuestro que existe CO RESPONSABILIDAD en todo el estado de violencia popular, por parte de los jueces déspotas, que no escuchan el clamor de justicia de los sojuzgados.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir el recurso de apelación contra la arbitrariedad de la sentencia.

Pisco, 11 de enero de 2023

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