EXPEDIENTE Nº 00260-2021-0-1411-JR-CI-01
SUMILLA RECUSACION SALA
Que, con fecha 17 de
enero de 2023 he sido notificado en mi casilla SINOE con la Resolución N° 10
del 13 de enero de 2023, que me concede el plazo de tres días hábiles brinde
los datos domiciliarios de los litisconsortes TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA
SOBERÓN, y SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO
CRISTINA, empleando un mínimo de diligencia ordinaria a fin de acceder sin
mayores errores ni limitaciones a las direcciones domiciliarias de los antes
citados, así como brinde los datos de identificación de la SUCESIÓN DE AUGUSTO
VICENTE VALDIVIESO TAPIA, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ante
la dilación innecesaria del proceso y su desnaturalización, al amparo de lo que
dispone el artículo 307°, numerales 1) RECUSO
A LA SALA DESCENTRALIZADA DE PISCO, por ser evidente la enemistad manifiesta
contra mi persona, por no someterme a las arbitrariedades que comenten en mi
contra, y por la falta de respeto a los principios elementales de la justicia:
“Vivir
honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo que se merece”,
desde que uno de los jueces superiores, no ha sido honesto y eludió apartarse
del proceso, conforme dispone el artículo 305° numeral 5) del C.P.C. –por haber
conocido el proceso en otra instancia, lo que se verifica por las exacciones
ilegales que pretenden en este proceso de amparo, violando a su antojo las
siguientes leyes:
♦ Artículo II de la Ley
N° 31307, que determina los Fines de los procesos constitucionales, destacando
el de garantizar la vigencia efectiva de
los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los
tratados de derechos humanos; así como
los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, por lo
que siendo el demandado ÚNICAMENTE EL
JUEZ Alfredo Alberto Aguado Semino, por lo que para cualquier persona
sensata resulta desproporcionado e irrazonable exigir la intervención de litisconsortes,
de lo que fluye la colusión existente entre jueces y demandados, en el proceso
de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, por lo que me requieren
que intervengan sin que los afecte lo que se resuelva en la sentencia, TERESA
ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, y
SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO
CRISTINA, que constituye abuso del derecho que el artículo 103° de la
Constitución de 1993, no ampara.
♦ Artículo II de la ley
N° 31307, que determina los fines de los procesos constitucionales, destacando
el de garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y los
principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, violados en mi
agravio, para satisfacer sus instintos vengativos para causarme el mayor daño
posible en frustrar mis aspiraciones de justicia, por medio de las vías legales
a mi alcance, a fin de proteger sus intereses personales, que no pueden
contradecir.
♦ Artículo III de la ley
N° 31307, que establece que estos procesos constitucionales se desarrollan con
arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía,
inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del
demandante, que vienen siendo violados mediante exacciones ilegales para poder
archivar el caso y solapar sus actos deshonestos y dañinos que despliegan en mi
contra.
♦ La ley citada también
manda que el juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de
oficio los procesos, y les impone el
deber de adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este
código al logro de los fines de los procesos constitucionales, que vienen
siendo violados implacablemente en mi agravio, sin que encuentre forma de
impedir sus arbitrariedades en mi contra, desde el momento que los demandados
vendieron como propio los bienes hereditarios y ahora que recurro al proceso de
amparo, siguen ejerciendo actos inicuos para doblegarme y abandone la lucha por
mis derechos, o dilatando los procesos, esperando que me muera para consolidar
el abuso del derecho definitivamente, porque mis coherederos no tienen mi
carácter.
♦ Además consta la
enemistad en mi contra, con la amenaza cierta e inminente de archivar el
proceso utilizando como argumento las arbitrariedades creadas por ustedes,
violando con toda temeridad la norma que dispone: “Cuando en un proceso
constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe
declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su
continuación.”
♦ Y así podría seguir
analizando artículo por artículo de la Ley N° 31307, para demostrar, con la ley
en la mano, la manifiesta animadversión de los jueces superiores Malpartida
Castillo y Aquije Orosco en mi contra, para solapar el interés personal en el resultado
del proceso, pues ya han emitido opinión en el proceso de petición de herencia
que ha dado origen al presente proceso de amparo.
En efecto, consta en el
proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que el juez
superior MALPARTIDA CASTILLO ha actuado más de una vez en el expediente que da
origen al presente proceso de amparo, por lo que tiene interés en el resultado
del proceso, al haber actuado en colusión con el juez demandado, para DEMORAR A
SU ANTOJO la tramitación de ambos procesos, para perjudicarme con la dolosa
intención de esperar que me muera, dada mi edad de 84 años cumplidos y de esta
forma permitir que la parte demandada se quede para siempre con lo que por
derecho nos corresponde a todos los sucesores por igual, como acredito con los
siguientes documentos que no puede negar:
1.- En el proceso de
petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada
por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 48, de fecha
28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido en la Resolución N° 31, que
declaró improcedente la demanda sobre petición de herencia y consentida que
sea, nulo todo lo actuado y concluido el proceso con lo demás que contiene. Por
lo que no puede negar la enemistad que me tiene por no someterme a sus
caprichos, pues no me cabe duda que el aquo y el Aquem están encaprichados en
otorgar a los demandados los derechos sucesorios que nos corresponden por igual
y encaprichados en NO CEDER EN SUS ARBITRARIEDADES, violando el derecho que nos
otorga la ley N° 30490 a conciencia que las partes están muriendo por razón de
la edad, y tiene la malévola intención de que también me toque abandonar este
mundo y no haya quién contenga el abuso del derecho de la parte demandada, lo
que no solo es una causal de recusación, sino la demostración clara y evidente
que los jueces, en lugar de trabajar por la solución de los conflictos de
intereses teniendo como fin la paz social, dan rienda suelta a la perversidad
en la administración de justicia y a la maldad que corre en sus genes como
herederos de Caín, para matar al hermano en Cristo, con toda impunidad.
2.- En el proceso de
petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada
por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 51, que
declaró la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, para que comparezcan los
sucesores del demandado fallecido, o sea el padre de los dos sinvergüenzas que
han vendido el bien litigioso como si fuera propio, a los compradores, que
también han fallecido, lo que deja en evidencia la participación dolosa del
juez mencionado, para frustrar mis aspiraciones de justicia, con la mala
intención de que yo también muera y los demandados no tengan más problemas para
disfrutar del dinero en que han vendido lo que por derecho corresponde a un
buen número de herederos, por los que vengo luchando por amor al prójimo.
3.- Se confirma el alto
nivel de enemistad con mi persona y colusión con la demandada, por el tenor de
la Resolución N° 10, emitida en el
presente proceso de AMPARO, en que ha introducido como partes a todas las
partes del proceso sobre petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01,
para que entorpezcan la naturaleza del amparo y se demore más la solución del
presente, a sabiendas que la demanda está dirigida UNICAMENTE contra el JUEZ
ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, por su actuación remolona en el proceso de
petición de herencia, por no haber dado el trámite recular que corresponde a mi
recurso de RECUSACIÓN, y en consecuencia, lo que se resuelve en este proceso de
amparo, en nada va a afectar los derechos de los demás advenedizos.
4.- Es tanta la
enemistad con mi persona y el apego a la demandada en el anterior proceso sobre
petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que la sala superior
dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, ha emitido en este proceso
de amparo, la Resolución N° 05, con el solo propósito de demorar aún más la
solución del conflicto y se ha negado a leer o ha demostrado falta de comprensión
lectora de mi escrito de fecha 6 de junio de 2022, en que dí cumplimiento a sus
exacciones ilegales, precisando los domicilios de los intrusos JORGE LUIS
ESPINOZA RAMIREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA
SOBERÓN, SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO
TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA, DE JOSE ESTABAN ESPINOZA ORE y de HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, que en lo
único en que podrían ser afectados es que si se resuelve la recusación contra
el juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, es que perderían las granjerías que
ganan con la competencia de dicho juez en el dominio del proceso, lo que
explica por qué el pueblo sale a las calles a reclamar porque las injusticias
superan los límites de la paciencia.
5.- De la misma manera,
acredito la enemistad de los jueces en mi contra, con la falta de lectura o de
comprensión lectora de mi escrito que ingresó de fecha 31 de octubre de 2022,
en el cual he explicado con detalle el domicilio de TERESA ISABLE DORIS
ESPINOZA SOBERÓN, acompañando dos planos para que ni un niño de primaria se
pierda, pero me doy con la sorpresa que se dice que la dirección es
inexistente, lo que ha indignado a la usuario, que conoce muy bien donde vive y
que es la que proporcionó los planos para que se llegue a su domicilio, por lo
que nadie, con dos dedos de frente, puede negar la enemistad contra mi persona
y la colusión con la otra parte, para hacerme la vida más difícil y el
resultado del proceso más dañoso.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA
RECUSACIÓN: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Fotocopia de la
Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido
en la Resolución N° 31, emitida en el proceso de petición de herencia N°
00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez Malpartida
Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por haber
intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y ahora
traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no aceptar
la recusación por un interés crematístico en mantenerlo en el aire.
2.- Fotocopia de la
Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la
nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de
herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez
Malpartida Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por
haber intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y
ahora traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no
aceptar la recusación por un interés crematístico. lo que deja en evidencia la
enemistad en mi contra para mantener en suspenso el proceso de amparo con
exacciones ilegales, a sabiendas que el amparo no se agota hasta que el TC
emita sentencia.
3.- Fotocopia de la
Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, que REQUIERE ´POR ÚLTIMA VEZ en
el término perentorio de 10 días que brinde los datos domiciliarios de la
litisconsorte TERESA ISABLE DORIS ESPINOZA SOBERÓN, bajo apercibimiento de
archivar el proceso, por lo que no me cabe duda que desde un inicio los jueces
se han coludido para que el presente proceso no llegue al Tribunal
Constitucional, donde con mejor criterio los altos magistrados puedan disponer
que se dé trámite regular a mi recurso de recusación, que pueda afectar a los
intereses de las partes involucradas en el fenómeno.
4.- Fotocopia de mi
escrito de fecha 6 de junio de 2022. con
la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, con objeto de probar que en dicha fecha
cumplí con entregar a los jueces, los datos domiciliarios de LUIS ESPINOZA
RAMÍREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN,
SUCESIÓN INTESTADA DE CASIANO REYMUNDO MARTINEZ, CRISTINA MONDALGO ALVARO DE
REYMUNDO, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA
ORÉ Y HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, con objeto de probar que soy víctima de
exacciones ilegales por parte de los jueces, que deja en evidencia la enemistad
contra mi persona y violando la ley 30490 en mi agravio.
5.- Fotocopia de mi
escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON
RESOLUCIÓN N°08, de este expediente, con
objeto de probar que soy víctima de exacciones ilegales, pues he cumplido con
explicar dónde se encuentra el domicilio de TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA
SOBERÓN, con lujo de detalles incluidos dos planos para que se haga fácil que
el notificador llegue al domicilio sin dificultad, sin embargo se me pretende
hacer creer que el domicilio no existe, lo que demuestra la enemistad de los
jueces hacia mi persona, violando la ley N° 30490, para poder dilatar la
tramitación del presente proceso que tiene como único demandado al juez Alfredo
Alberto Aguado Semino, para que de el trámite que corresponde a mi recusación,
por lo que al único que se debe demandar es a quien debe tramitar la recusación
en debida forma, respetando la tutela precesal y el debido proceso, donde los
demás salen sobrando, con lo que se demuestra la violación de mis derechos para
favorecer a los que se han apropiado de los bienes de la herencia para su
propio provecho.
POR LO EXPUESTO:
A la Sala Civil
Descentralizada de Pisco, pido admitir el recuro de recusación.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la Resolución
N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, emitida por la sala descentralizada de
Pisco, en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.
2.- Fotocopia de la
Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la nulidad
de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de
herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.
3.- Fotocopia de la
Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, emitida por la Sala
Descentralizada en este proceso.
4.- Fotocopia de mi
escrito de fecha 6 de junio de 2022. con
la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, en este proceso.
5.- Fotocopia de mi
escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON
RESOLUCIÓN N° 08, de este expediente.
Pisco, 23 de enero de 2023.
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