miércoles, 25 de enero de 2023

MODELO DE RECUSACION CONTRA SALA SUPERIOR CORRUPTA

 EXPEDIENTE Nº 00260-2021-0-1411-JR-CI-01

SUMILLA  RECUSACION SALA 

 A LA SALA DESCENTRALIZADA CIVIL DE PISCO

 PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, en el proceso de AMPARO contra el juez especializado civil de Pisco, Alfredo Alberto Aguado Semino, por violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, cometidos en el expediente N° 00319-2009-0-1411-JR-CI-01, dice:

Que, con fecha 17 de enero de 2023 he sido notificado en mi casilla SINOE con la Resolución N° 10 del 13 de enero de 2023, que me concede el plazo de tres días hábiles brinde los datos domiciliarios de los litisconsortes TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, y SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, empleando un mínimo de diligencia ordinaria a fin de acceder sin mayores errores ni limitaciones a las direcciones domiciliarias de los antes citados, así como brinde los datos de identificación de la SUCESIÓN DE AUGUSTO VICENTE VALDIVIESO TAPIA, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ante la dilación innecesaria del proceso y su desnaturalización, al amparo de lo que dispone el artículo 307°, numerales 1) RECUSO A LA SALA DESCENTRALIZADA DE PISCO, por ser evidente la enemistad manifiesta contra mi persona, por no someterme a las arbitrariedades que comenten en mi contra, y por la falta de respeto a los principios elementales de la justicia: “Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo que se merece”, desde que uno de los jueces superiores, no ha sido honesto y eludió apartarse del proceso, conforme dispone el artículo 305° numeral 5) del C.P.C. –por haber conocido el proceso en otra instancia, lo que se verifica por las exacciones ilegales que pretenden en este proceso de amparo, violando a su antojo las siguientes leyes:

♦ Artículo II de la Ley N° 31307, que determina los Fines de los procesos constitucionales, destacando el de garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, por lo que siendo el demandado ÚNICAMENTE EL JUEZ Alfredo Alberto Aguado Semino, por lo que para cualquier persona sensata resulta desproporcionado e irrazonable exigir la intervención de litisconsortes, de lo que fluye la colusión existente entre jueces y demandados, en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, por lo que me requieren que intervengan sin que los afecte lo que se resuelva en la sentencia, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, y  SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ y MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO CRISTINA, que constituye abuso del derecho que el artículo 103° de la Constitución de 1993, no ampara.     

♦ Artículo II de la ley N° 31307, que determina los fines de los procesos constitucionales, destacando el de garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa, violados en mi agravio, para satisfacer sus instintos vengativos para causarme el mayor daño posible en frustrar mis aspiraciones de justicia, por medio de las vías legales a mi alcance, a fin de proteger sus intereses personales, que no pueden contradecir.

♦ Artículo III de la ley N° 31307, que establece que estos procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante, que vienen siendo violados mediante exacciones ilegales para poder archivar el caso y solapar sus actos deshonestos y dañinos que despliegan en mi contra.

♦ La ley citada también manda que el juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, y les impone el  deber de adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales, que vienen siendo violados implacablemente en mi agravio, sin que encuentre forma de impedir sus arbitrariedades en mi contra, desde el momento que los demandados vendieron como propio los bienes hereditarios y ahora que recurro al proceso de amparo, siguen ejerciendo actos inicuos para doblegarme y abandone la lucha por mis derechos, o dilatando los procesos, esperando que me muera para consolidar el abuso del derecho definitivamente, porque mis coherederos no tienen mi carácter.

♦ Además consta la enemistad en mi contra, con la amenaza cierta e inminente de archivar el proceso utilizando como argumento las arbitrariedades creadas por ustedes, violando con toda temeridad la norma que dispone: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.”

♦ Y así podría seguir analizando artículo por artículo de la Ley N° 31307, para demostrar, con la ley en la mano, la manifiesta animadversión de los jueces superiores Malpartida Castillo y Aquije Orosco en mi contra, para solapar el interés personal en el resultado del proceso, pues ya han emitido opinión en el proceso de petición de herencia que ha dado origen al presente proceso de amparo.

En efecto, consta en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que el juez superior MALPARTIDA CASTILLO ha actuado más de una vez en el expediente que da origen al presente proceso de amparo, por lo que tiene interés en el resultado del proceso, al haber actuado en colusión con el juez demandado, para DEMORAR A SU ANTOJO la tramitación de ambos procesos, para perjudicarme con la dolosa intención de esperar que me muera, dada mi edad de 84 años cumplidos y de esta forma permitir que la parte demandada se quede para siempre con lo que por derecho nos corresponde a todos los sucesores por igual, como acredito con los siguientes documentos que no puede negar:

1.- En el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido en la Resolución N° 31, que declaró improcedente la demanda sobre petición de herencia y consentida que sea, nulo todo lo actuado y concluido el proceso con lo demás que contiene. Por lo que no puede negar la enemistad que me tiene por no someterme a sus caprichos, pues no me cabe duda que el aquo y el Aquem están encaprichados en otorgar a los demandados los derechos sucesorios que nos corresponden por igual y encaprichados en NO CEDER EN SUS ARBITRARIEDADES, violando el derecho que nos otorga la ley N° 30490 a conciencia que las partes están muriendo por razón de la edad, y tiene la malévola intención de que también me toque abandonar este mundo y no haya quién contenga el abuso del derecho de la parte demandada, lo que no solo es una causal de recusación, sino la demostración clara y evidente que los jueces, en lugar de trabajar por la solución de los conflictos de intereses teniendo como fin la paz social, dan rienda suelta a la perversidad en la administración de justicia y a la maldad que corre en sus genes como herederos de Caín, para matar al hermano en Cristo, con toda impunidad.

2.- En el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, emitió la Resolución N° 51, que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, para que comparezcan los sucesores del demandado fallecido, o sea el padre de los dos sinvergüenzas que han vendido el bien litigioso como si fuera propio, a los compradores, que también han fallecido, lo que deja en evidencia la participación dolosa del juez mencionado, para frustrar mis aspiraciones de justicia, con la mala intención de que yo también muera y los demandados no tengan más problemas para disfrutar del dinero en que han vendido lo que por derecho corresponde a un buen número de herederos, por los que vengo luchando por amor al prójimo.

3.- Se confirma el alto nivel de enemistad con mi persona y colusión con la demandada, por el tenor de la Resolución N°  10, emitida en el presente proceso de AMPARO, en que ha introducido como partes a todas las partes del proceso sobre petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, para que entorpezcan la naturaleza del amparo y se demore más la solución del presente, a sabiendas que la demanda está dirigida UNICAMENTE contra el JUEZ ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, por su actuación remolona en el proceso de petición de herencia, por no haber dado el trámite recular que corresponde a mi recurso de RECUSACIÓN, y en consecuencia, lo que se resuelve en este proceso de amparo, en nada va a afectar los derechos de los demás advenedizos.

4.- Es tanta la enemistad con mi persona y el apego a la demandada en el anterior proceso sobre petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, que la sala superior dominada por el juez superior MALPARTIDA CASTILLO, ha emitido en este proceso de amparo, la Resolución N° 05, con el solo propósito de demorar aún más la solución del conflicto y se ha negado a leer o ha demostrado falta de comprensión lectora de mi escrito de fecha 6 de junio de 2022, en que dí cumplimiento a sus exacciones ilegales, precisando los domicilios de los intrusos JORGE LUIS ESPINOZA RAMIREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, SUCESIÓN DE CASIANO REYMUNDO MARTÍNEZ, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA,  DE JOSE ESTABAN ESPINOZA ORE  y de HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, que en lo único en que podrían ser afectados es que si se resuelve la recusación contra el juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, es que perderían las granjerías que ganan con la competencia de dicho juez en el dominio del proceso, lo que explica por qué el pueblo sale a las calles a reclamar porque las injusticias superan los límites de la paciencia.

5.- De la misma manera, acredito la enemistad de los jueces en mi contra, con la falta de lectura o de comprensión lectora de mi escrito que ingresó de fecha 31 de octubre de 2022, en el cual he explicado con detalle el domicilio de TERESA ISABLE DORIS ESPINOZA SOBERÓN, acompañando dos planos para que ni un niño de primaria se pierda, pero me doy con la sorpresa que se dice que la dirección es inexistente, lo que ha indignado a la usuario, que conoce muy bien donde vive y que es la que proporcionó los planos para que se llegue a su domicilio, por lo que nadie, con dos dedos de frente, puede negar la enemistad contra mi persona y la colusión con la otra parte, para hacerme la vida más difícil y el resultado del proceso más dañoso.  

MEDIOS PROBATORIOS DE LA RECUSACIÓN: Ofrezco el mérito de los siguientes:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ el auto contenido en la Resolución N° 31, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez Malpartida Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por haber intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y ahora traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no aceptar la recusación por un interés crematístico en mantenerlo en el aire.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01, con objeto de probar que el juez Malpartida Castillo tiene interés personal en el resultado del proceso, por haber intervenido antes, para favorecer el festinamiento de dicho proceso y ahora traslada en festinamiento al proceso de amparo contra el aquo, por no aceptar la recusación por un interés crematístico. lo que deja en evidencia la enemistad en mi contra para mantener en suspenso el proceso de amparo con exacciones ilegales, a sabiendas que el amparo no se agota hasta que el TC emita sentencia.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, que REQUIERE ´POR ÚLTIMA VEZ en el término perentorio de 10 días que brinde los datos domiciliarios de la litisconsorte TERESA ISABLE DORIS ESPINOZA SOBERÓN, bajo apercibimiento de archivar el proceso, por lo que no me cabe duda que desde un inicio los jueces se han coludido para que el presente proceso no llegue al Tribunal Constitucional, donde con mejor criterio los altos magistrados puedan disponer que se dé trámite regular a mi recurso de recusación, que pueda afectar a los intereses de las partes involucradas en el fenómeno.  

4.- Fotocopia de mi escrito de fecha  6 de junio de 2022. con la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, con objeto de probar que en dicha fecha cumplí con entregar a los jueces, los datos domiciliarios de LUIS ESPINOZA RAMÍREZ, IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMÍREZ, TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, SUCESIÓN INTESTADA DE CASIANO REYMUNDO MARTINEZ, CRISTINA MONDALGO ALVARO DE REYMUNDO, VICENTE AUGUSTO VALDIVIESO TAPIA, SUCESIÓN DE JORGE ROBERTO ESPINOZA ORÉ Y HUGO ELVIS CONTRERAS RAMOS, con objeto de probar que soy víctima de exacciones ilegales por parte de los jueces, que deja en evidencia la enemistad contra mi persona y violando la ley 30490 en mi agravio.

5.- Fotocopia de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON RESOLUCIÓN  N°08, de este expediente, con objeto de probar que soy víctima de exacciones ilegales, pues he cumplido con explicar dónde se encuentra el domicilio de TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN, con lujo de detalles incluidos dos planos para que se haga fácil que el notificador llegue al domicilio sin dificultad, sin embargo se me pretende hacer creer que el domicilio no existe, lo que demuestra la enemistad de los jueces hacia mi persona, violando la ley N° 30490, para poder dilatar la tramitación del presente proceso que tiene como único demandado al juez Alfredo Alberto Aguado Semino, para que de el trámite que corresponde a mi recusación, por lo que al único que se debe demandar es a quien debe tramitar la recusación en debida forma, respetando la tutela precesal y el debido proceso, donde los demás salen sobrando, con lo que se demuestra la violación de mis derechos para favorecer a los que se han apropiado de los bienes de la herencia para su propio provecho.  

POR LO EXPUESTO:

A la Sala Civil Descentralizada de Pisco, pido admitir el recuro de recusación. 

ANEXOS:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 48, de fecha 28 de junio de 2017, emitida por la sala descentralizada de Pisco, en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.

2.- Fotocopia de la Resolución N° 51, de fecha 24 de mayo de 2018, que declaró de oficio, la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 456, emitida en el proceso de petición de herencia N° 00319-2009-0-1411-JR-CI.01.

3.- Fotocopia de la Resolución N° 10, de fecha 10 de enero de 2023, emitida por la Sala Descentralizada en este proceso.  

4.- Fotocopia de mi escrito de fecha  6 de junio de 2022. con la sumilla CUMPLE ORDEN JUDICIAL, en este proceso.

5.- Fotocopia de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2022, con la sumilla CUMPLE CON RESOLUCIÓN  N° 08, de este expediente.

Pisco, 23 de enero de 2023.

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