EXPEDIENTE N°)
ESPECIALISTA
SUMILLA: DEMANDA NUEVA DIVISION Y PARTICIÓN DE INMUEBLE
ESCRITO N° 2
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE ICA
GLORIA ENCARNACIÓN ANGULO TORRES, con D.N.I. N°
21440451 con domicilio en calle Santa Cruz N° 730 distrito San Andrés,
provincia Pisco, celular N° 983249085,. ROSA EVARISTA ANGULO TORRES, con D.N.I.
N° 21526576 con domicilio en Caserío Comatrana N° 404, distrito Comatrana,
provincia Ica, con celular N° 981027521, MARÍA BETSABÉ ANGULO TORRES, con
D.N.I. N° 21462209 con domicilio en Caserío Comatrana N° 404, distrito
Comatrana, provincia Ica, con celular N° 988424892 y ANA VICTORIA ANGULO DE
DÍAZ, con D.N.I. N° 25628492 con domicilio en calle Monzón camino a los Juárez,
S/n. Caserío Comatrana distrito Comatrana, provincia Ica, con celular N°
970026521, con todo respeto decimos:
Que, al amparo de lo que dispone el artículo 76° del
CPC, nos apersonamos al proceso y designamos al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN,
como apoderado común y, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del
citado CPC, le otorgamos las facultades de representación que confiere el
artículo 74° del mismo cuerpo de leyes, para cuyo efecto señalamos domicilio
procesal en la CASILLA SINOE N° 7821, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular 956562429, a los efectos de las
notificaciones, declarando estar instruidas de la representación que otorgamos
y de sus alcances.
DEMANDADA: Demandamos a nuestra hermana DIANA TERESA
ANGULO TORRES, con domicilio en Centro Urbano Comatrana manzana P, lote 5,
sectorial central módulo N° 01 caserío
de Comatrana, de esta provincia.
PRETENSIÓN DEMANDADA: pretendemos la división y
partición del inmueble que hemos heredado de nuestros padres, indiviso que
habita arbitrariamente la demandada, ubicado en la Avenida Principal, sin
número de la manzana P lote N 05, del centro poblado Comatrana del distrito y
provincia de Ica, que tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL FRENTE (Sur)
colinda con la Avenida Principal, en línea recta, por donde mide con
línea recta de los puntos P5 al P6 de 5.01 metros lineales.
POR LA IZQUIERDA (Oeste) colinda con el Lote N° 06, 07.
08 y 09, por donde mide con línea quebrada de tres tramos de los puntos P5 al
P2 de 18.73 metros lineales, 16.10 m.l.
y 4.46 m.l.
POR LA DERECHA (Este) colinda con el Pasaje Las
Palmeras, por donde mide con línea recta de los puntos P6 al P1 de 22.54 m.l.
POR EL FONDO: (Norte) colinda con el Lote N° 04, por
donde mide con línea recta de los puntos del P2 al P1, de 21.77 m.l.
PERÍMETRO: Las medidas perimétricas del Lote es de
203.63 metros lineales.
AREA: Es de 2,559.55 metros cuadrados, que se encuentra
inscrito en la PARTIDA P07040345 de los Registros Públicos de Ica.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Los demandantes somos herederos del bien dejado sin
testamento por nuestros progenitores, por lo que todos somos herederos en
partes iguales del inmueble ubicado en la Avenida Principal, sin número de la
manzana P lote N 05, del centro poblado Comatrana del distrito y provincia de
Ica, que tiene los linderos y medidas perimétricas descritas en la pretensión
de la demanda.
1.2 Los demandantes hemos sido declarados sucesores de
quien en vida fueron nuestros padres, como consta en la PARTIDA N° 11175455, de
los Registros Públicos de Ica, donde corre la sucesión intestada definitiva del
causante ELEUTERIO ANGULO TORRES, fallecido el 14 de octubre de 2020.
1.3 El motivo de la demanda es en razón que la
demandad, DIANA TERESA ANGULO TORRES, se ha erigido en única propietaria del
inmueble y fijado su domicilio solo para ella y sus hijos, en Centro Urbano
Comatrana manzana P, lote 5, sectorial central
módulo N° 01 caserío de Comatrana, de esta provincia, habiéndonos
denunciado por delito de usurpación, lo cual es un claro abuso del derecho en
su beneficio propio, la cual ha sido acogida por la Segunda Fiscalía provincial
Penal corporativa de Ica, Segundo Despacho a cargo del fiscal CARLOS WILLY
GUILLERMO YALLE, CASO N° 2106014502-2022-5765-0, por lo que no tenemos otra
opción que reclamar en esta vía, el reconocimiento de nuestros derechos.
1.4 A fin de lograr una recta administración de
justicia, sin más dilaciones, dejamos expresa constancia que al resto de
hermanos que tienen derecho a la división y partición del bien hereditario, se les ha manifestado
tanto la denuncia penal, como la necesidad de seguir este proceso, los cuales
han manifestado NO TENER INTERÉS en la división y partición, lo que obviamente,
los excluye de la pretensión demandada, por carecer de interés para obrar sea
activa, sea pasiva, inclusive, tampoco han sido denunciados por la demandada,
en el caso penal mencionado más arriba.
1.5 A fin de resolver el problema en la vía pacífica,
hemos presentado Solicitud de
conciliación extrajudicial a fin de llevar a un acuerdo conciliatorio que tiene
la pretensión principal llevar a cabo un acuerdo para que se declare nulo el
acto jurídico realizado entre Diana
Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres; y, como
pretensión accesoria: realizar una división y partición extrajudicial, en la
cual la demandada demostró no tener interés en la solución del conflicto de
intereses.
1.6 En tal contexto, nos hemos visto obligadas a
contratar los servicios de ingeniero civil para que nos elabora el Plano de
ubicación y la Memoria Descriptiva del terreno registrado en los registros
públicos zonal registral N° XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad de
nuestros progenitores Eleuterio Angulo Torres y Lucila Vilma Torres Bordón que
nos da legitimidad para pretender la división y partición del bien hereditario
en posesión de la demandada.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA: Invocamos a
favor de la pretensión demandada las siguientes leyes:
2.1 Artículo 969° del C.C. que dispone: “Hay
copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”
2.2 Artículo 970° del C.C. “Las cuotas de los
propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los
copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción
a sus cuotas respectivas. ”Artículo 971° del C.C. “Las decisiones sobre el bien
común se adoptarán por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el
bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él. 2.- Mayoría
absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por
el valor de las cuotas. En caso de
empate, decide el juez por la vía incidental.”
2.3 Artículo 983° del C.C. “Por la partición permutan
los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que
no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le
adjudican.”
2.4 Artículo 984° del C.C. “Los copropietarios están
obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo
pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije
plazo para la partición.”
2.5 Artículo 985° del C.C. “La acción de partición es
imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden
adquirir por prescripción los bienes comunes”.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos el mérito de los
siguientes:
3.1. Solicitud de
conciliación extrajudicial que presenta Ana Victoria Angulo De Díaz a Gloria
Encarnación Angulo Torres, María
Betzabet Angulo De Chacaliaza, Rosa Evarista Angulo de Malaga y Diana Teresa
Angulo Torres a fin de llevar a un acuerdo conciliatorio como pretensión
principal: se lleve a cabo un acuerdo para que se declare nulo el acto jurídico
realizado entre Diana Teresa Angulo
Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres; y, como pretensión
accesoria: realizar una división y partición extrajudicial.
3.2. Copia de la
minuta de compra – venta del inmueble ubicado en la sección Comatrana, hoy dia
se encuentra en la calle principal signada con el número 404, Comatrana del
cercado de Ica, celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre
difunto Eleuterio Angulo Torres de fecha 24 de mayo de 1999 ante notaria LAOS
MORA.
3.3 Copia de la
esquela de observación de los registros públicos realizada a la compra – venta
del inmueble ubicado en la sección Comatrana, hoy dia se encuentra en la calle
principal signada con el número 404, Comatrana del cercado de Ica, celebrado
entre Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo
Torres.
3.4 Certificado
Literal del predio ubicado en Centro Poblado Comatrana Manzana P lote 5 Sector
Central, P07040345.
3.5 Inscripción de
sucesión intestada, N° Partida 11175455 de la zona registral de Ica, con objeto
de probar la sucesión del causante Eleuterio Angulo Torres, quienes son: Ana
Victoria Angulo Torres, Jesús Agustín Angulo Torres, Gloria Encarnación Angulo
Torres, Diana Teresa Angulo Torres, María Betsabe Angulo Torres y Rosa Evarista
Angulo Torres.
3.6 Memoria
Descriptiva del terreno registrado en los registros públicos zonal registral N°
XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad del Sr. Eleuterio Angulo Torres y
Lucila Vilma Torres Bordon.
3.7 Plano de
ubicación.
3.8 Certificado de
Habilidad del ingeniero Echegaray Ramos Walter Gabriel.
4. VIA PROCEDIMENTAL: Proceso abreviado.
5. MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero:
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS.
1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de
pruebas.
1.B Comprobante de pago arancel por notificación.
1.C Solicitud de conciliación extrajudicial que
presenta Ana Victoria Angulo De Díaz.
1.D Fotocopia de la minuta de compra – venta del
inmueble ubicado en la sección Comatrana, celebrado entre Diana Teresa Angulo
Torres y Eleuterio Angulo Torres de fecha 24 de mayo de 1999 ante notaria LAOS
MORA.
1.E Fotocopia de
la esquela de observación de los registros públicos realizada a la compra
–venta del inmueble celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y nuestro padre
Eleuterio Angulo Torres.
1.F Certificado
Literal de la partida P07040345.
1.G Inscripción de sucesión intestada, Partida N° 11175455
de la zona registral de Ica.
1.H Memoria Descriptiva del terreno registrado en los
registros públicos zonal registral N° XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad
de Eleuterio Angulo Torres y Lucila
Vilma Torres Bordon.
1.I Plano de ubicación.
1.J Certificado de
Habilidad del ingeniero Echegaray Ramos Walter Gabriel.
1.K Fotocopia del D.N.I. de cada una de las
demandantes.
Pisco, 21 de noviembre de 2023.
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