martes, 28 de noviembre de 2023

MODELO DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE INMUEBLE

EXPEDIENTE N°)

ESPECIALISTA

SUMILLA: DEMANDA NUEVA DIVISION Y PARTICIÓN DE INMUEBLE

ESCRITO N°  2

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE ICA

GLORIA ENCARNACIÓN ANGULO TORRES, con D.N.I. N° 21440451 con domicilio en calle Santa Cruz N° 730 distrito San Andrés, provincia Pisco, celular N° 983249085,. ROSA EVARISTA ANGULO TORRES, con D.N.I. N° 21526576 con domicilio en Caserío Comatrana N° 404, distrito Comatrana, provincia Ica, con celular N° 981027521, MARÍA BETSABÉ ANGULO TORRES, con D.N.I. N° 21462209 con domicilio en Caserío Comatrana N° 404, distrito Comatrana, provincia Ica, con celular N° 988424892 y ANA VICTORIA ANGULO DE DÍAZ, con D.N.I. N° 25628492 con domicilio en calle Monzón camino a los Juárez, S/n. Caserío Comatrana distrito Comatrana, provincia Ica, con celular N° 970026521, con todo respeto decimos:

Que, al amparo de lo que dispone el artículo 76° del CPC, nos apersonamos al proceso y designamos al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, como apoderado común y, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del citado CPC, le otorgamos las facultades de representación que confiere el artículo 74° del mismo cuerpo de leyes, para cuyo efecto señalamos domicilio procesal en la CASILLA SINOE N° 7821, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com  celular 956562429, a los efectos de las notificaciones, declarando estar instruidas de la representación que otorgamos y de sus alcances.

DEMANDADA: Demandamos a nuestra hermana DIANA TERESA ANGULO TORRES, con domicilio en Centro Urbano Comatrana manzana P, lote 5, sectorial central  módulo N° 01 caserío de Comatrana, de esta provincia.

PRETENSIÓN DEMANDADA: pretendemos la división y partición del inmueble que hemos heredado de nuestros padres, indiviso que habita arbitrariamente la demandada, ubicado en la Avenida Principal, sin número de la manzana P lote N 05, del centro poblado Comatrana del distrito y provincia de Ica, que tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL FRENTE (Sur)  colinda con la Avenida Principal, en línea recta, por donde mide con línea recta de los puntos P5 al P6 de 5.01 metros lineales.

POR LA IZQUIERDA (Oeste) colinda con el Lote N° 06, 07. 08 y 09, por donde mide con línea quebrada de tres tramos de los puntos P5 al P2  de 18.73 metros lineales, 16.10 m.l. y 4.46 m.l.

POR LA DERECHA (Este) colinda con el Pasaje Las Palmeras, por donde mide con línea recta de los puntos P6 al P1 de 22.54 m.l.

POR EL FONDO: (Norte) colinda con el Lote N° 04, por donde mide con línea recta de los puntos del P2 al P1, de 21.77 m.l.

PERÍMETRO: Las medidas perimétricas del Lote es de 203.63 metros lineales.

AREA: Es de 2,559.55 metros cuadrados, que se encuentra inscrito en la PARTIDA P07040345 de los Registros Públicos de Ica.

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 Los demandantes somos herederos del bien dejado sin testamento por nuestros progenitores, por lo que todos somos herederos en partes iguales del inmueble ubicado en la Avenida Principal, sin número de la manzana P lote N 05, del centro poblado Comatrana del distrito y provincia de Ica, que tiene los linderos y medidas perimétricas descritas en la pretensión de la demanda.

1.2 Los demandantes hemos sido declarados sucesores de quien en vida fueron nuestros padres, como consta en la PARTIDA N° 11175455, de los Registros Públicos de Ica, donde corre la sucesión intestada definitiva del causante ELEUTERIO ANGULO TORRES, fallecido el 14 de octubre de 2020.

1.3 El motivo de la demanda es en razón que la demandad, DIANA TERESA ANGULO TORRES, se ha erigido en única propietaria del inmueble y fijado su domicilio solo para ella y sus hijos, en Centro Urbano Comatrana manzana P, lote 5, sectorial central  módulo N° 01 caserío de Comatrana, de esta provincia, habiéndonos denunciado por delito de usurpación, lo cual es un claro abuso del derecho en su beneficio propio, la cual ha sido acogida por la Segunda Fiscalía provincial Penal corporativa de Ica, Segundo Despacho a cargo del fiscal CARLOS WILLY GUILLERMO YALLE, CASO N° 2106014502-2022-5765-0, por lo que no tenemos otra opción que reclamar en esta vía, el reconocimiento de nuestros derechos.

1.4 A fin de lograr una recta administración de justicia, sin más dilaciones, dejamos expresa constancia que al resto de hermanos que tienen derecho a la división y partición  del bien hereditario, se les ha manifestado tanto la denuncia penal, como la necesidad de seguir este proceso, los cuales han manifestado NO TENER INTERÉS en la división y partición, lo que obviamente, los excluye de la pretensión demandada, por carecer de interés para obrar sea activa, sea pasiva, inclusive, tampoco han sido denunciados por la demandada, en el caso penal mencionado más arriba.

1.5 A fin de resolver el problema en la vía pacífica, hemos presentado          Solicitud de conciliación extrajudicial a fin de llevar a un acuerdo conciliatorio que tiene la pretensión principal llevar a cabo un acuerdo para que se declare nulo el acto jurídico realizado entre  Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres; y, como pretensión accesoria: realizar una división y partición extrajudicial, en la cual la demandada demostró no tener interés en la solución del conflicto de intereses.

1.6 En tal contexto, nos hemos visto obligadas a contratar los servicios de ingeniero civil para que nos elabora el Plano de ubicación y la Memoria Descriptiva del terreno registrado en los registros públicos zonal registral N° XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad de nuestros progenitores Eleuterio Angulo Torres y Lucila Vilma Torres Bordón que nos da legitimidad para pretender la división y partición del bien hereditario en posesión de la demandada.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA: Invocamos a favor de la pretensión demandada las siguientes leyes:

2.1 Artículo 969° del C.C. que dispone: “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”

2.2 Artículo 970° del C.C. “Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. ”Artículo 971° del C.C. “Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él. 2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.  En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.”

2.3 Artículo 983° del C.C. “Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.”

2.4 Artículo 984° del C.C. “Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.”

2.5 Artículo 985° del C.C. “La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes”.

3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos el mérito de los siguientes:

3.1. Solicitud de conciliación extrajudicial que presenta Ana Victoria Angulo De Díaz a Gloria Encarnación  Angulo Torres, María Betzabet Angulo De Chacaliaza, Rosa Evarista Angulo de Malaga y Diana Teresa Angulo Torres a fin de llevar a un acuerdo conciliatorio como pretensión principal: se lleve a cabo un acuerdo para que se declare nulo el acto jurídico realizado entre  Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres; y, como pretensión accesoria: realizar una división y partición extrajudicial.

3.2. Copia de la minuta de compra – venta del inmueble ubicado en la sección Comatrana, hoy dia se encuentra en la calle principal signada con el número 404, Comatrana del cercado de Ica, celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres de fecha 24 de mayo de 1999 ante notaria LAOS MORA.

3.3 Copia de la esquela de observación de los registros públicos realizada a la compra – venta del inmueble ubicado en la sección Comatrana, hoy dia se encuentra en la calle principal signada con el número 404, Comatrana del cercado de Ica, celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y su señor padre difunto Eleuterio Angulo Torres.

3.4 Certificado Literal del predio ubicado en Centro Poblado Comatrana Manzana P lote 5 Sector Central, P07040345.

3.5 Inscripción de sucesión intestada, N° Partida 11175455 de la zona registral de Ica, con objeto de probar la sucesión del causante Eleuterio Angulo Torres, quienes son: Ana Victoria Angulo Torres, Jesús Agustín Angulo Torres, Gloria Encarnación Angulo Torres, Diana Teresa Angulo Torres, María Betsabe Angulo Torres y Rosa Evarista Angulo Torres.

3.6 Memoria Descriptiva del terreno registrado en los registros públicos zonal registral N° XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad del Sr. Eleuterio Angulo Torres y Lucila Vilma Torres Bordon.

3.7 Plano de ubicación.

3.8 Certificado de Habilidad del ingeniero Echegaray Ramos Walter Gabriel.

4. VIA PROCEDIMENTAL: Proceso abreviado.

5. MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero:   

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir a trámite la presente.

ANEXOS.

1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas.

1.B Comprobante de pago arancel por notificación.

1.C Solicitud de conciliación extrajudicial que presenta Ana Victoria Angulo De Díaz.

1.D Fotocopia de la minuta de compra – venta del inmueble ubicado en la sección Comatrana, celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y Eleuterio Angulo Torres de fecha 24 de mayo de 1999 ante notaria LAOS MORA.

1.E Fotocopia de la esquela de observación de los registros públicos realizada a la compra –venta del inmueble celebrado entre Diana Teresa Angulo Torres y nuestro padre Eleuterio Angulo Torres.

1.F Certificado Literal de la partida P07040345.

1.G Inscripción de sucesión intestada, Partida N° 11175455 de la zona registral de Ica.

1.H Memoria Descriptiva del terreno registrado en los registros públicos zonal registral N° XI, sede Ica, con P07040345, de propiedad de  Eleuterio Angulo Torres y Lucila Vilma Torres Bordon.

1.I Plano de ubicación.

1.J Certificado de Habilidad del ingeniero Echegaray Ramos Walter Gabriel.

1.K Fotocopia del D.N.I. de cada una de las demandantes.

Pisco, 21 de noviembre de 2023.  

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