sábado, 24 de mayo de 2025

MODELO DEMANDA MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD

EXPEDIENTE Nº

ESCRITO Nº 01

ESPECIALISTA:

SUMILLA: PIDE DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPEDAD

 

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

MAGDA ELISA VERA FELIPA identificada CON DNI-22241612, con domicilio en avenida San Martín N° 1496, de la provincia de Pisco, señalando domicilio procesal para las notificaciones mediante cédula en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, y para las notificaciones virtuales en el correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429 y en la Casilla SINOE N° 7821, dice:

Que, demando a EDWEN LUIS ANCHAYHUA BENDEZU, con DNI-22268977 celular 981540117 con domicilio actual en calle Cieneguilla N°.305 Pisco,

1.- PETITORIO:

Pretendo se declare EL MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD sobre el terrero urbano de 307.87 mts2 ubicado frente a la avenida Las Américas de esta provincia, originalmente denominado Lote 20, de la Manzana "L" de la Urbanización El Tiempo y el Huachito y tenía un área de 296.01 m2, y las medidas y colindantes siguientes. Por el Frente, lado Norte, con la Avenida Las Américas con 16.00 m.l.  Por el Fondo, lado Sur, el Lote 21 con 13.50 m.l.  Por el Lado Derecho entrando, lado Oeste, con el Lote 19, con 20.00 m.l.  Por el Lado Izquierdo entrando, lado Este, la Avenida "A", con 20.15 m.l.  Posteriormente fue denominado Lote 23, de la Manzana "B" de la Lotización San Pedro, y en la actualidad cuenta con una superficie de 307.87 m2, que corresponde al mismo lote, pero con las medidas y colindantes siguientes:

a. Por el Frente, lado Norte, la Avenida Las Américas con 16.00 m.

b. Por el Fondo, lado Sur, el Lote 24 con 14.80 m.

c. Por el Lado Derecho entrando, lado Oeste, el Lote 22, con 20.00 m.

d. Por el Lado Izquierdo entrando, lado Este, la Avenida "A", con 20.07 m.

 

Este es el lote de terreno que conduzco y poseo legítimamente con justo título y buena fe, adquirida legamente de sus propietarios doña ISABEL ROSARIO PEREZ BENAVIDES y esposo, cuya propiedad está inscrita en las PARTIDAS N° 11008374 y N° 02010282 de los Registros Públicos de Pisco, con un área de mayor extensión, teniendo el mejor derecho a la propiedad que cualquier título que pueda presentar el demandado, por adjudicación de oficio  de fecha 16 de mayo de 1995, otorgada por el Juez de Paz Letrado de Pisco, a favor de la actora -MAGDA VERA FELIPA- adquirida por promesa de venta de sus legítimos propietarios con fecha 24 de mayo de 1990, de la cual he sido despojada el día 1 de mayo de 2025, en circunstancias que el demandado se introdujo ilícitamente en el inmueble, destruyendo todo lo que era mío y lo ha cercado con bloquetas de concreto aduciendo  ante la PNP tener título para ello,  por lo que no tengo otra opción que recurrir al Poder Judicial en demanda de justicia, para que se declare el mejor derecho a la propiedad del inmueble.

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 Por CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, de fecha 24 de mayo de 1990, celebrado con los legítimos propietarios del terreno sub materia -doña ISABEL ROSARIO PEREZ BENAVIDES DE LIVIA, debidamente representada por su esposo JULIO CESAR LIVIA MAYURI- por ante el Notario Público, Félix Carcelén Sotelo, adquirí la propiedad del lote de terreno de 296.01 m2, ubicado en la manzana L, lote 20, del fundo “El Tiempo” y “El Huachito” situado en el distrito y provincia de Pisco, siendo sus linderos: Por el Norte, con Av. América (16.00 m2), por el SUR, con LOTE N° 21 (13.50 m2), Por el ESTE, con Av. “A” (20.15 m2); por el OESTE, con Lote N° 19 (20 m2), por el precio de Treinta y dos millones quinientos sesenta mil intis (32´560,000.00),cuya venta definitiva por Escritura Pública se formalizaría una vez que la Municipalidad Provincial de Pisco, le apruebe los planos presentados por la prominente. Dicho documento es útil y pertinente para acreditar que soy la legítima propietaria del lote mencionado, por lo que estoy legitimado para interponer la demanda por ostentar mejor derecho a la propiedad, que cualquier título que presente el demandado.

1.2 Siguiendo con el trámite de adquisición de la propiedad, la Notaría CAMACHO, me entregó el INSTRUMENTO N° 199 de Fojas 935 Primer Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de Oficio, que Otorga el Juzgado de Paz Letrado de .la Provincia de Pisco a favor de doña: MAGDA VERA FELIPA, de fecha 22 de mayo de 1995 que elevó a escritura pública, la minuta que otorgó de oficio el Juez de Paz Letrado de Pisco, José Félix Uribe Donayre, el inmueble mencionado en el acápite anterior -ya descrita- a favor de doña MAGDA VERA FELIPA totalmente cancelada con sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y disposiciones de hecho y derecho que corresponden a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna, por lo que ostento título de propiedad otorgado por sentencia judicial y por tanto con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que garantiza el artículo 139° numeral 2) de la Constitución, por lo que ostento mejor derecho a la propiedad que el demandado, lo que me legitima para interponer la presente demanda

1.3 En efecto, en la FICHA ELECTRONICA N° 009221-010205 del Registro Público de Pisco, quedó registrado el replanteo de la propiedad de doña ISABEL ROSARIO PEREZ BENAVIDES por lo que el lote que adquirí ahora está registrado como LOTE N° 23 de la manzana B, con un área de 308.38  metros cuadrados, por lo que mi lote en la actualidad tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

a. Por el Frente, lado Norte, la Avenida Las Américas con 16.00 m.

b. Por el Fondo, lado Sur, el Lote 24 con 14.80 m.

c. Por el Lado Derecho entrando, lado Oeste, el Lote 22, con 20.00 m.

d. Por el Lado Izquierdo entrando, lado Este, la Avenida "A", con 20.07 m.

1.4 En tal sentido, siendo el caso que la demandada cuenta con legitimidad para obrar por haber adquirido la propiedad del lote de terreno por contrato de compra venta celebrada con sus legítimos propietarios cuyo título está inscrito en las PARTIDAS N° 11008374 y N° 02010282 de los Registros Públicos de Pisco, y que la actora cuenta con contrato privado de compra venta del terreno descrito arriba, de conformidad con la que fundamenta la CASACIÓN Nº 22730-2018, Ayacucho, “ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien” es que recurro al juzgado con el fin de excluir a la parte que no tiene derecho alguno a la posesión ni a la propiedad, del cual tengo mejor derecho, lo que me legitima para presentar la presente demanda por tener mejor derecho a la propiedad.

1.5 En relación con el mejor derecho a la propiedad invoco la Casación Nº 22730-2018, Ayacucho, que dice:

“(…), por lo que a través del proceso de mejor derecho de propiedad no se pretende la declaración de invalidez del título de propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se parte del presupuesto que los títulos de los interesados son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente al otro, ello aplicando las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente al otro.”

En consecuencia, tomando en consideración que la demanda sobre mejor derecho de propiedad tiene como única finalidad probar que la demandante es la verdadera propietaria del bien inmueble, los hechos expuestos hasta aquí, demuestran que la actora es la legítima propietaria del bien materia del conflicto de intereses que el juzgado deberá resolver con criterio de verdad y justicia, ya que mi causa es buena y lo que pido es justo

2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA

2.1 Invoco el artículo 70º de nuestra Constitución que dispone: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” Lo que garantiza, como norma suprema del Estado, que se reconozca en mi favor, las normas invocadas y aplicándolas correctamente interpretadas, se me otorgue las pretensiones  demandadas.

2.2 Invoco el artículo 2013º del C.C. que a la letra dice: “El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.” Por lo que no existe otra vía, para el reconocimiento de mis derechos, que la demanda judicial de mejor derecho de propiedad, en esta vía.

2.3 Invoco el artículo 2017º del C.C. que dispone; “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.” Por lo que resulta imperativo que se declare el mejor derecho a la propiedad, para poder inscribirla en  el Registro, a fin de evitar que terceros se introduzcan a mi propiedad o perjudiquen mis derechos inherentes a la propiedad.

2.4 En consecuencia, siendo evidente que se ha violado el artículo 103º de nuestra Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, y violado el artículo II del Título Preliminar del C.C. que dispone: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.” estoy legitimado para demandar el mejor derecho de propiedad, por tener contrato de fecha cierta.

2.5 Invoco el artículo 923º del C.C. que dispone: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.” Por lo que estoy facultada, para ejercer el “animus domini” sobre el inmueble del que he sido despojado, tomando en consideración que mi derecho a la propiedad emana de contrato suscrito con los propietarios que constan inscritos en la PARTIDA N° 11008374 y PARTIDA N° 02010282 de los Registros Públicos de Pisco, con un área de mayor extensión, por lo que tengo mejor derecho a la propiedad que el demandado, cualesquiera que sean los títulos en que sustente su mal proceder en mi agravio.

3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN QUE TENGO MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD: Ofrezco el mérito de los siguientes:

3.1 Fotocopia del contrato de promesa de venta de fecha 24 de mayo de 1990, celebrado con sus legítimos propietarios, que es útil y pertinente para acreditar que mi derecho a la propiedad nace con esa fecha, por lo que tengo título de propiedad de fecha cierta cuya antigüedad es imposible que el demandado pueda superar, lo que me legitima para intentar la declaración judicial de mejor derecho.

3.2 Fotocopia del  INSTRUMENTO N° 199 de Fojas 935 Primer Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de Oficio, de la Notaría CAMACHO, que es útil y pertinente para establecer que tengo el mejor derecho a la propiedad por haber obtenido la escritura pública que Otorga el Juzgado de Paz Letrado de .Pisco a favor de doña: MAGDA VERA FELIPA, de fecha 22 de mayo de 1995 que elevó a escritura pública, la minuta que otorgó de oficio el Juez de Paz Letrado de Pisco, José Félix Uribe Donayre, del inmueble mencionado en el acápite anterior a favor de doña MAGDA VERA FELIPA totalmente cancelada con sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y disposiciones de hecho y derecho que corresponden a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna, por lo que ostento título de propiedad otorgado por sentencia judicial y por tanto con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que garantiza el artículo 139° numeral 2) de la Constitución, por lo que ostento mejor derecho a la propiedad que el demandado.

3.3 Fotocopia de la Ficha Electrónica N° 009221-010205 del Registro Público de Pisco, que es útil y pertinente para probar que tengo mejor derecho a la propiedad del, lote de terreno que figura ahora como Lote N° 23 de la Manzana "B", con un área actual de 308.38 m². al haberse inscrito el replanteo del terreno original de propiedad de la vendedora, de un área de mayor extensión de propiedad de doña Isabel Rosario Pérez Benavides.

3.4 Fotocopia de la  Memoria descriptiva del mes de setiembre 2021, que es útil y pertinente para demostrar los linderos y medidas pertinente del lote de terreno que adquirí de su legítima propietaria, con lo que acredito tener mejor derecho a la propiedad.

3.5 Fotocopia del Plano de ubicación y localización del lote de terreno que adquirí de su legítima propietaria, que es útil y pertinente para demostrar que tengo mejor derecho a la propiedad del terreno, para acreditar de manera gráfica, los linderos y medidas perimétricas del lote de mi propiedad.

3.6 Fotocopia del Certificado expedido por la Municipalidad Provincial de Pisco, de fecha 29 de setiembre de 2003, que es útil y pertinente para acreditar que la autoridad competente ha certificado que el lote antes signado con el N° 20 de la manzana L de 296.00 m2, corresponde en la actual lotización San Pedro, al lote N° 23 de la manzana B, con un área de 308.38m2., por lo que el mejor derecho a la propiedad, ha quedado incuestionablemente que es el mismo lote de terreno que he venido poseyendo y acreditar que el área de la cual he sido despojada es el mismo que adquirí de su legítima propietaria,

3.7 Fotocopia de la Solicitud de inspección ocular, dirigida a la Municipalidad Provincial de Pisco de fecha 05 de abril de 2010, que es útil y pertinente para probar que en dicha fecha ostentaba de la posesión del terreno y acredita mi mejor derecho a la propiedad,.

3.8 Fotocopia del Recibo de luz, de fecha de emisión 28 noviembre 98 del predio ubicado en la asociación San Pedro B-23 a nombre de VERA FELIPA MAGDA, lo que es útil y pertinente para demostrar que mi persona tiene la propiedad y posesión con documento de fecha cierta, por lo que soy yo quien paga el servicio de luz. y por ende, tengo mejor derecho a la propiedad,

3.9 Fotocopia de la Solicitud N° 141084 dirigida a ELECTRODUNAS S.A.A, que es útil y pertinente para demostrar que solicite a la empresa ELECTRODUNAS rechazar cualquier solicitud NN.SS en mi terreno ubicado en la av. San Pedro manzana B lote 23, del cual he sido despojada y por ende, estoy legitimada para interponer la demanda de mejor derecho a la propiedad..

3.10 Fotocopia del Acta de intervención policial, de fecha 01 de mayo del 2025, lo que es útil y pertinente para probar que el demandado Edwen Luis ANCHAYHUA BENDEZU refiere ser el responsable de la instalación del cerco perimétrico y propietario del terreno ubicado en la Asociación San Pedro Mz-B Lot-23, lo que me faculta a interponer la presente demanda de mejor derecho a la propiedad.

3.11 Fotocopia del Acta de inspección técnico policial de fecha 01 de mayo del 2025, que es útil y pertinente para probar que el demandado Edwen Luis ANCHAYHUA BENDEZU pretende despojarme de mi propiedad, con lo cual me legitima para interponer demanda de mejor derecho a la propiedad,

3.12 Paneux fotográfico del lugar del evento, con objeto de probar los actos desposesorios del demandado, por lo que tengo expedido el camino para intentar por este medio, el reconocimiento de mi mejor derecho a la propiedad..

4.- VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO DE CONOCIMIENTO.

5.- MONTO DEL PETITORIO inapreciable en dinero.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir la presente y darle el trámite que corresponde.

ANEXOS:

1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas.

1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.

1.C Fotocopia del contrato de promesa de venta de fecha 24 de mayo de 1990.

1.D Fotocopia del  INSTRUMENTO N° 199 de Fojas 935 Primer Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de Oficio, de la Notaría CAMACHO

1.E Ficha Electrónica N° 009221-010205 del Registro Público de Pisco.

1.F Memoria descriptiva de setiembre de 2021

1.G Plano de ubicación y localización

1.H Certificado expedido por la Municipalidad Provincial de Pisco, de fecha 29 de setiembre de 2003.

1.I Solicitud de inspección ocular, dirigida a la Municipalidad Provincial de Pisco de fecha 05 de abril de 2010

1.J Recibo de luz, de fecha de emisión 28 noviembre 98 del predio ubicado en la asociación San Pedro B-23 a nombre de VERA FELIPA MAGDA

1.K Solicitud N° 141084 expedido por ELECTRODUNAS S.A.A

1.L Acta de intervención policial, de fecha 01 de mayo del 2025

1.M Acta de inspección técnico policial de fecha 01 de mayo del 2025,

1.N  Paneux fotográfico del lugar del evento.

OTROSI DIGO: Que, con el fin de que el proceso no sufra dilaciones innecesarias, ni nulidades, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, por la presente otorgo al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que determina el artículo 74° del citado CPC., sin observar las formalidades del Artículo 72°, pero cumplo con señalar domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, casilla SINOE 7821 y correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429, y declaro estar instruido de la representación que otorga y de sus alcances.

Pisco, 16 de mayo de 2025

 

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