EXPEDIENTE Nº
ESCRITO Nº 01
ESPECIALISTA:
SUMILLA: PIDE DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPEDAD
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
MAGDA ELISA VERA FELIPA identificada CON
DNI-22241612, con domicilio en avenida San Martín N° 1496, de la provincia de Pisco, señalando domicilio procesal para
las notificaciones mediante cédula en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, y para
las notificaciones virtuales en el correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular 956562429 y en la Casilla SINOE N° 7821, dice:
Que, demando a EDWEN LUIS ANCHAYHUA
BENDEZU, con DNI-22268977 celular 981540117 con domicilio actual en calle
Cieneguilla N°.305 Pisco,
1.-
PETITORIO:
Pretendo se declare EL MEJOR
DERECHO A LA PROPIEDAD sobre el terrero urbano de 307.87 mts2 ubicado
frente a la avenida Las Américas de esta provincia, originalmente denominado
Lote 20, de la Manzana "L" de la Urbanización El Tiempo y el Huachito
y tenía un área de 296.01 m2, y las medidas y colindantes siguientes. Por el Frente, lado Norte, con la Avenida Las
Américas con 16.00 m.l. Por el Fondo,
lado Sur, el Lote 21 con 13.50 m.l. Por
el Lado Derecho entrando, lado Oeste, con el Lote 19, con 20.00 m.l. Por el Lado Izquierdo entrando, lado Este, la
Avenida "A", con 20.15 m.l. Posteriormente
fue denominado Lote 23, de la Manzana "B" de la Lotización San Pedro,
y en la actualidad cuenta con una superficie de 307.87 m2, que corresponde
al mismo lote, pero con las medidas y colindantes siguientes:
a. Por el Frente, lado Norte, la Avenida Las
Américas con 16.00 m.
b. Por el Fondo, lado Sur, el Lote 24 con 14.80
m.
c. Por el Lado Derecho entrando, lado Oeste, el
Lote 22, con 20.00 m.
d. Por el Lado Izquierdo entrando, lado Este,
la Avenida "A", con 20.07 m.
Este es el lote de terreno que conduzco y
poseo legítimamente con justo título y buena fe, adquirida legamente de sus
propietarios doña ISABEL ROSARIO PEREZ
BENAVIDES y esposo, cuya propiedad está inscrita en las PARTIDAS N°
11008374 y N° 02010282 de los Registros Públicos de Pisco, con un área de mayor
extensión, teniendo el mejor derecho a la propiedad que cualquier título que
pueda presentar el demandado, por adjudicación de oficio de fecha 16 de mayo de 1995, otorgada por el Juez
de Paz Letrado de Pisco, a favor de la actora -MAGDA VERA FELIPA- adquirida por promesa de venta de sus legítimos propietarios
con fecha 24 de mayo de 1990, de la cual he sido despojada el día 1 de mayo de
2025, en circunstancias que el demandado se introdujo ilícitamente en el
inmueble, destruyendo todo lo que era mío y lo ha cercado con bloquetas de
concreto aduciendo ante la PNP tener
título para ello, por lo que no tengo
otra opción que recurrir al Poder Judicial en demanda de justicia, para que se
declare el mejor derecho a la propiedad del inmueble.
1.- FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Por CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, de
fecha 24 de mayo de 1990, celebrado con los legítimos propietarios del terreno sub
materia -doña ISABEL ROSARIO PEREZ BENAVIDES DE LIVIA, debidamente representada
por su esposo JULIO CESAR LIVIA MAYURI- por ante el Notario Público, Félix
Carcelén Sotelo, adquirí la propiedad del lote de terreno de 296.01 m2, ubicado
en la manzana L, lote 20, del fundo “El Tiempo” y “El Huachito” situado en el
distrito y provincia de Pisco, siendo sus linderos: Por el Norte, con Av.
América (16.00 m2), por el SUR, con LOTE N° 21 (13.50 m2), Por el ESTE, con Av.
“A” (20.15 m2); por el OESTE, con Lote N° 19 (20 m2), por el precio de Treinta
y dos millones quinientos sesenta mil intis (32´560,000.00),cuya venta definitiva
por Escritura Pública se formalizaría una vez que la Municipalidad Provincial
de Pisco, le apruebe los planos presentados por la prominente. Dicho documento es útil y
pertinente para acreditar que soy la legítima propietaria del lote mencionado, por lo que estoy legitimado para interponer la demanda
por ostentar mejor derecho a la propiedad, que cualquier título que presente el
demandado.
1.2 Siguiendo con el trámite de
adquisición de la propiedad, la Notaría CAMACHO, me entregó el INSTRUMENTO N°
199 de Fojas 935 Primer Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de
Oficio, que Otorga el Juzgado de Paz Letrado de .la Provincia de Pisco a favor
de doña: MAGDA VERA FELIPA, de fecha 22 de mayo de 1995 que elevó a escritura
pública, la minuta que otorgó de oficio el Juez de Paz Letrado de Pisco, José
Félix Uribe Donayre, el inmueble mencionado en el acápite anterior -ya descrita-
a favor de doña MAGDA VERA FELIPA totalmente cancelada con sus entradas,
salidas, usos, costumbres, servidumbres y disposiciones de hecho y derecho que
corresponden a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna, por lo que
ostento título de propiedad otorgado por sentencia judicial y por tanto con
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que garantiza el artículo 139° numeral 2) de la
Constitución, por lo que ostento mejor derecho a la propiedad que el demandado,
lo que me legitima para interponer la presente demanda
1.3 En efecto, en la FICHA ELECTRONICA N°
009221-010205 del Registro Público de Pisco, quedó registrado el replanteo de
la propiedad de doña ISABEL ROSARIO PEREZ BENAVIDES por lo que el lote que
adquirí ahora está registrado como LOTE N° 23 de la manzana B, con un área de
308.38 metros cuadrados, por lo que mi
lote en la actualidad tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
a. Por el Frente, lado Norte, la Avenida
Las Américas con 16.00 m.
b. Por el Fondo, lado Sur, el Lote 24 con
14.80 m.
c. Por el Lado Derecho entrando, lado
Oeste, el Lote 22, con 20.00 m.
d. Por el Lado Izquierdo entrando, lado
Este, la Avenida "A", con 20.07 m.
1.4 En tal sentido, siendo el caso que la
demandada cuenta con legitimidad para obrar por haber adquirido la propiedad
del lote de terreno por contrato de compra venta celebrada con sus legítimos
propietarios cuyo título está inscrito en las PARTIDAS N° 11008374 y N°
02010282 de los Registros Públicos de Pisco, y que la actora cuenta con
contrato privado de compra venta del terreno descrito arriba, de conformidad
con la que fundamenta la CASACIÓN Nº 22730-2018, Ayacucho, “ya que no es
admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien”
es que recurro al juzgado con el fin de excluir a la parte que no tiene derecho
alguno a la posesión ni a la propiedad, del cual tengo mejor derecho, lo que me
legitima para presentar la presente demanda por tener mejor derecho a la
propiedad.
1.5 En relación con el mejor derecho a la
propiedad invoco la Casación Nº 22730-2018, Ayacucho, que dice:
“(…), por lo que a través del proceso de
mejor derecho de propiedad no se pretende la declaración de invalidez del
título de propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se
parte del presupuesto que los títulos de los interesados son válidos, siendo su
finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente al otro, ello
aplicando las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que
ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo
excluirse uno de ellos frente al otro.”
En consecuencia, tomando en consideración que la demanda
sobre mejor derecho de propiedad tiene como única finalidad probar que la
demandante es la verdadera propietaria del bien inmueble, los hechos expuestos
hasta aquí, demuestran que la actora es la legítima propietaria del bien
materia del conflicto de intereses que el juzgado deberá resolver con criterio
de verdad y justicia, ya que mi causa es buena y lo que pido es justo
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Invoco el artículo 70º de nuestra
Constitución que dispone: “El derecho de
propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el
bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” Lo que garantiza, como norma suprema del Estado, que se reconozca en
mi favor, las normas invocadas y aplicándolas correctamente interpretadas, se
me otorgue las pretensiones demandadas.
2.2 Invoco el artículo 2013º del C.C. que
a la letra dice: “El contenido del asiento
registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante
resolución o laudo firme.” Por lo que no existe
otra vía, para el reconocimiento de mis derechos, que la demanda judicial de
mejor derecho de propiedad, en esta vía.
2.3 Invoco el artículo 2017º del C.C. que
dispone; “No puede inscribirse un
título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.” Por lo que resulta imperativo que se declare el mejor derecho a la
propiedad, para poder inscribirla en el
Registro, a fin de evitar que terceros se introduzcan a mi propiedad o
perjudiquen mis derechos inherentes a la propiedad.
2.4 En consecuencia, siendo evidente que
se ha violado el artículo 103º de nuestra Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, y violado el artículo II del Título Preliminar del C.C. que dispone:
“La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho.” estoy legitimado para
demandar el mejor derecho de propiedad, por tener contrato de fecha cierta.
2.5 Invoco el artículo 923º del C.C. que
dispone: “La propiedad es el poder
jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.” Por lo que estoy facultada, para ejercer el “animus domini” sobre el
inmueble del que he sido despojado, tomando en consideración que mi derecho a
la propiedad emana de contrato suscrito con los propietarios que constan
inscritos en la PARTIDA N° 11008374 y PARTIDA N° 02010282 de los Registros
Públicos de Pisco, con un área de mayor extensión, por lo que tengo mejor
derecho a la propiedad que el demandado, cualesquiera que sean los títulos en
que sustente su mal proceder en mi agravio.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN QUE
TENGO MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia del contrato
de promesa de venta de fecha 24 de mayo de 1990, celebrado con sus legítimos
propietarios, que es útil y pertinente para acreditar que mi derecho a la propiedad
nace con esa fecha, por lo que tengo título de propiedad de fecha cierta cuya
antigüedad es imposible que el demandado pueda superar, lo que me legitima para
intentar la declaración judicial de mejor derecho.
3.2 Fotocopia del INSTRUMENTO N° 199 de Fojas 935 Primer
Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de Oficio, de la Notaría
CAMACHO, que es útil y pertinente para establecer que tengo el mejor derecho a
la propiedad por haber obtenido la escritura pública que Otorga el Juzgado de Paz
Letrado de .Pisco a favor de doña: MAGDA VERA FELIPA, de fecha 22 de mayo de
1995 que elevó a escritura pública, la minuta que otorgó de oficio el Juez de
Paz Letrado de Pisco, José Félix Uribe Donayre, del inmueble mencionado en el
acápite anterior a favor de doña MAGDA VERA FELIPA totalmente cancelada con sus
entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y disposiciones de hecho y
derecho que corresponden a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna, por
lo que ostento título de propiedad otorgado por sentencia judicial y por tanto
con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que garantiza el artículo 139° numeral 2) de la
Constitución, por lo que ostento mejor derecho a la propiedad que el demandado.
3.3 Fotocopia de la Ficha
Electrónica N° 009221-010205 del Registro Público de Pisco, que es útil y pertinente para
probar que tengo mejor derecho a la propiedad del, lote de terreno que figura
ahora como Lote N° 23 de la Manzana "B", con
un área actual de 308.38
m². al haberse inscrito el replanteo del terreno original de propiedad de la
vendedora, de un área de mayor extensión de propiedad de doña Isabel Rosario
Pérez Benavides.
3.4 Fotocopia de la Memoria descriptiva del mes de setiembre 2021,
que es útil y pertinente para demostrar los linderos y medidas pertinente del
lote de terreno que adquirí de su legítima propietaria, con lo que acredito
tener mejor derecho a la propiedad.
3.5 Fotocopia del Plano de ubicación y
localización del lote de terreno que adquirí de su legítima propietaria, que es
útil y pertinente para demostrar que tengo mejor derecho a la propiedad del
terreno, para acreditar de manera gráfica, los linderos y medidas perimétricas
del lote de mi propiedad.
3.6 Fotocopia del Certificado expedido
por la Municipalidad Provincial de Pisco, de fecha 29 de setiembre de 2003, que
es útil y pertinente para acreditar que la autoridad competente ha certificado
que el lote antes signado con el N° 20 de la manzana L de 296.00 m2,
corresponde en la actual lotización San Pedro, al lote N° 23 de la manzana B, con
un área de 308.38m2., por lo que el mejor derecho a la propiedad, ha quedado
incuestionablemente que es el mismo lote de terreno que he venido poseyendo y
acreditar que el área de la cual he sido despojada es el mismo que adquirí de
su legítima propietaria,
3.7 Fotocopia de la Solicitud de
inspección ocular, dirigida a la Municipalidad Provincial de Pisco de fecha 05
de abril de 2010, que es útil y pertinente para probar que en dicha fecha
ostentaba de la posesión del terreno y acredita mi mejor derecho a la
propiedad,.
3.8 Fotocopia del Recibo de luz, de
fecha de emisión 28 noviembre 98 del predio ubicado en la asociación San Pedro
B-23 a nombre de VERA FELIPA MAGDA, lo que es útil y pertinente para demostrar
que mi persona tiene la propiedad y posesión con documento de fecha cierta, por
lo que soy yo quien paga el servicio de luz. y por ende, tengo mejor derecho a
la propiedad,
3.9 Fotocopia de la Solicitud N° 141084
dirigida a ELECTRODUNAS S.A.A, que es útil y pertinente para demostrar que
solicite a la empresa ELECTRODUNAS rechazar cualquier solicitud NN.SS en mi
terreno ubicado en la av. San Pedro manzana B lote 23, del cual he sido despojada
y por ende, estoy legitimada para interponer la demanda de mejor derecho a la
propiedad..
3.10 Fotocopia del Acta de intervención
policial, de fecha 01 de mayo del 2025, lo que es útil y pertinente para probar que el
demandado Edwen Luis ANCHAYHUA BENDEZU refiere ser el responsable de la
instalación del cerco perimétrico y propietario del terreno ubicado en la
Asociación San Pedro Mz-B Lot-23, lo que me faculta a interponer la presente
demanda de mejor derecho a la propiedad.
3.11 Fotocopia del Acta
de inspección técnico policial de fecha 01 de mayo del 2025, que es útil y pertinente para probar
que el demandado Edwen Luis ANCHAYHUA BENDEZU pretende despojarme de mi
propiedad, con lo cual me legitima para interponer demanda de mejor derecho a
la propiedad,
3.12 Paneux fotográfico del lugar del
evento, con objeto de probar los actos desposesorios del demandado, por lo que
tengo expedido el camino para intentar por este medio, el reconocimiento de mi
mejor derecho a la propiedad..
4.- VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO DE
CONOCIMIENTO.
5.- MONTO DEL PETITORIO inapreciable en
dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la presente y
darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago arancel por
ofrecimiento de pruebas.
1.B Comprobante de pago arancel por
cédulas de notificación.
1.C Fotocopia del contrato de promesa de
venta de fecha 24 de mayo de 1990.
1.D Fotocopia del INSTRUMENTO N° 199 de Fojas 935 Primer
Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación de Oficio, de la Notaría
CAMACHO
1.E Ficha Electrónica N°
009221-010205 del
Registro Público de Pisco.
1.F Memoria descriptiva
de setiembre de 2021
1.G Plano de ubicación y localización
1.H Certificado expedido
por la Municipalidad Provincial de Pisco, de fecha 29 de setiembre de 2003.
1.I Solicitud de inspección ocular,
dirigida a la Municipalidad Provincial de Pisco de fecha 05 de abril de 2010
1.J Recibo de luz, de fecha de emisión
28 noviembre 98 del predio ubicado en la asociación San Pedro B-23 a nombre de
VERA FELIPA MAGDA
1.K Solicitud N° 141084 expedido por
ELECTRODUNAS S.A.A
1.L Acta de intervención policial, de
fecha 01 de
mayo del 2025
1.M Acta de inspección técnico policial de fecha 01 de mayo del 2025,
1.N Paneux fotográfico del lugar del evento.
OTROSI DIGO: Que, con el fin de que el
proceso no sufra dilaciones innecesarias, ni nulidades, de conformidad con lo
que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, por la presente otorgo
al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que
determina el artículo 74° del citado CPC., sin observar las formalidades del
Artículo 72°, pero cumplo con señalar domicilio procesal en la calle Doctor
Zúñiga N° 275, Pisco, casilla SINOE 7821 y correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular 956562429, y declaro estar instruido de la representación que otorga y
de sus alcances.
Pisco, 16 de mayo de 2025
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