EXPEDIENTE Nº 2013-024-SB
ESCRITO Nº 01
SECRETARÍA. DR. CÉSAR SASIETA FAJARDO
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
MARIA MAGDALENA BARRIENTOS GARCÍA, con D.N.I. Nº 22267815,
con domicilio real en Av. San Martín Sur Nº 999, distrito San Andrés, provincia
Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco,
dice:
Que, habiendo sido notificada el 18 de los corrientes, con la
demanda interpuesta por don RODOLFO IVÁN CHÁVARRI ARCE, por DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sin contestar la demanda, ante la indebida
acumulación de pretensiones, vengo en proponer la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, que
fundamento en la siguiente forma:
1.- FUNDAMENTO DE
HECHO DE LA EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA:
1.1 Como se verifica del PETITORIO de la demanda, don RODOLFO
IVAN CHÁVARRY ARCE, pretende: “en Vía
sumarísima Acumulativa” DESALOJO de bien inmueble por ocupante precario y el
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, para que se le indemnice por la suma de S/.
20,000.00”
1.2 Pese a que el Juez declaró inadmisible la demanda,
mediante Resolución Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, no ha respetado el
numeral 7 del artículo 427º del C.P.C.
por el cual estuvo obligado a declarar improcedente la demanda por contener una
indebida acumulación de pretensiones, que el sistema jurídico nacional no
permite, pues no es posible en proceso SUMARÍSIMO acumular a la pretensión de
DESALOJO, el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, máxime cuando el demandante no ha
expresado en qué normas legales sustenta el desatino.
1.3 No habiendo declarado el juzgado la IMPROCEDENCIA de la
demanda por la INDEBIDA ACUMULACIÓN
DE PRETENSIONES, tomando en cuenta que no se ha expresado qué tipo de
pretensiones es la que acumula, perjudicándome en el derecho a la defensa, me
veo obligada a recurrir a la
EXCEPCIÓN como medio de defensa, a fin que declare FUNDADA la
excepción de INCOMPETENCIA, que vengo en proponer.
1.4 Como la ley procesal no concede la posibilidad de
proponer una excepción ante la indebida acumulación de pretensiones, por haber
hecho una mala copia del C.P.C. alemán, la única posible para el caso concreto
es la EXCEPCION DE
INCOMPETENCIA, fundada en el artículo
446º numeral 19 del C.P.C.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO
DE LA EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA:
2.1 Como quiera que se ha violado mi derecho a la defensa y
al debido proceso, me corresponde determinar los alcances de la demanda, por lo
que considerando que se ha acumulado indebidamente el pago de daños y
perjuicios, a la demanda de desalojo por ocupante precario, entonces propongo la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, que
me faculta el numeral 1 del artículo 446º del C.P.C.
2.2 El artículo 547º del C.P.C. modificado por la Cuarta Disposición
Final de la Ley N º
29824, publicada el 03 enero 2012, dispone: “Son competentes para conocer
los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546,
los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los
Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el
inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando
la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no
exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta
cinco Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz
Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea
hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el
Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver
mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz
Letrado.”
2.3 Sometida la norma a un test de razonabilidad, tenemos que
por un lado, el DESALOJO, por ocupante precario, es de competencia del juez
especializado civil, empero, el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, está dentro de los
alcances del numeral 7) de la norma citada, la misma que determina que la
competencia le corresponde al juez de paz letrado, por imperio de la ley.
2.4 Ahora bien, como constituye un imposible jurídico que dos
jueces radiquen competencia sobre un mismo caso, no existe otra posibilidad
jurídica que declarar FUNDADA la excepción de INCOMPETENCIA y archivar los de
la materia.
2.5 Además, amparo la excepción propuesta en lo
que dispone el artículo 103º de la Constitución
Política del Estado, que NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO.
4.- MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco el mérito de los siguientes:
4.1 Por adquisición de pruebas, la demanda y todos los medios
probatorios ofrecidos en el rubro “MEDIOS PROBATORIOS” que contiene la demanda,
con el fin de probar la indebida acumulación de pretensiones, por lo que la
demanda debió ser declarada IMPROCEDENTE, y que justifica la causa de proponer
la excepción de incompetencia, porque es imposible que dos jueces de distinta
jurisdicción, tomen conocimiento de un solo proceso, ya que debió demandar o el
desalojo, ante el juez civil, o el pago de los daños y perjuicios, por ante el
juzgado de Paz Letrado, de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la excepción
propuesta y declararla FUNDADA en su oportunidad.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago arancel
judicial por ofrecimiento de pruebas de la excepción.
1.B Comprobante de pago de las Cédulas
de notificación.
1.C Copia de mi D.N.I.
1.D Habilitación del abogado.
Pisco,
21 de marzo de 2013.
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