SUMILLA: PRESENTA
DENUNCIA PENAL POR DELITO
DE VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
MARIA ANA
SALAZAR VERGARA, con D.N.I. N° 22253622 y domicilio en calle urbanización San
Valentín manzana D, lote 6, Pisco Pueblo, señalando domicilio procesal en calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla Electrónica Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com celular
956606345 con respeto dice:
Que presento
denuncia penal por violación de la libertad de trabajo contra el representante
legal de mi ex empleador SERVICIOS TURÍSTICOS SANTA ELENA DE PARACAS S.A, con
domicilio en km. 15 Carretera a Paracas, Pisco, por incumplir las resoluciones emitidas
por el juzgado e trabajo transitorio de Pisco en el expediente Nº
00186-2008-0-1411-JR-LA-01, entre ellas la resolución Nº 27 del 27 de marzo del
año 2013 que le ordeno cumpla con pagarme la cantidad de S/. 9,264.69 ordenado
por el juez y notificado en la empresa que representa.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Conforme se
acredita con las copias certificadas expedidas por el juzgado de trabajo
transitorio de Pisco con fecha 20 de octubre del año 2015, expediente Nº
00186-2008-0-1411-JR-LA-01, el juez expidió la resolución Nº 27 de fecha 27 de
marzo del 2013 que le ordeno cumpla con pagarme la cantidad de S/. 9,264.69 y
se le notifico válidamente el día 4 de abril del año 2013, el representante
legal de la demandada incumplió dicha resolución con lo cual se dio en el, los
elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP párrafo in fine, por
lo que procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de trabajo.
1.2 Ante el
incumplimiento del denunciado el juez expidió la resolución Nº 29 de fecha 17
de abril del año 2013 que requiere a la denunciada que en el término de cinco
días cumpla con lo ordenado en la resolución Nº 28 del 5 de abril del 2013 por
S/. 9,265.09 bajo apercibimiento de ser multado en caso de incumplimiento,
resolución que le fue notificada el día 26 de abril de 2013 en su domicilio
procesal y el 21 de mayo del 2013 en su domicilio habitual, con lo cual se dio
en el, los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP párrafo in
fine, por lo que procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de
trabajo.
1.3 Ante la
resistencia del denunciado el juez expidió la resolución Nº 30 del 4 de junio
del 2013, requiriéndole cumpla en el término de tres días con el pago de S/.
9,265.09 bajo apercibimiento de ser multado con UNA URP por incumplimiento a
los mandatos judiciales, lo cual le fue debidamente notificado, como el
denunciado persistía en el incumplimiento de las resoluciones judiciales, el
juez expidió la resolución Nº 33 de fecha 18 de septiembre del 2013
requiriéndole el pago ordenado en resoluciones precedentes en el término de
tres días bajo apercibimiento de embargo que le fuera notificada válidamente
sin que le de cumplimiento.
1.4 Ante la
reiterada resistencia en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, el
juez expidió la resolución Nº 38 de fecha 23 de septiembre del año 2015,
requiriendo a la empresa imperativamente cumpla con el pago por la cantidad de
S/. 9,265.09 en el plazo de cinco días después de notificado bajo
apercibimiento de expedir copias copia certificadas de autos para que la
demandante interponga su denuncia penal correspondiente, lo cual fue
válidamente notificado al denunciado en su domicilio real y en su domicilio
habitual, por lo que al haber incumplido las resoluciones judiciales después de
dos años de persistente requerimiento judicial solicite las copias que me
fueron entregadas mediante resolución Nº 39 de fecha 15 de octubre del año 2015
para que proceda al efecto, dándose el caso por los medios probatorios
ofrecidos que el incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte del
denunciado es continuado en el tiempo, con lo cual se dio en el, los elementos
subjetivos y objetivos del artículo 186º del CP párrafo in fine, por lo que
procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de trabajo.
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
2.1 Tomando en
consideración los hechos expuestos en el rubro anterior, fundamentos de hecho,
evidentemente el representante legal de mi ex empleadora SERVICIOS TURÍSTICOS
SANTA ELENA DE PARACAS S.A, se ha encaprichado en no cumplir las resoluciones
judiciales en el proceso laboral expediente Nº 00186-2008-0-1411-JR-LA-01 con
el fin de causarme daño, en este caso concreto desde el año 2013 no puedo disponer
de la suma ordenada por el juez en el monto de S/. 9,265.09, por lo que se ha
dado los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP que reprime
con pena privativa de libertad no mayor de dos años al que incumple las
resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente,
en este caso al juez de trabajo transitorio de Pisco y persistentemente
incumpliendo todas las resoluciones expedidas por el juez, por lo que su
incumplimiento es constante en el tiempo.
2.2 De otro
lado al haberme causado daño patrimonial el denunciado en el monto de S/.
9,265.09 por su propio dolo ha incurrido en las causales de indemnización por
daños y perjuicios que faculta el artículo II del Título Preliminar del Código
Civil por abuso del derecho del denunciado y de conformidad con el artículo 93º
del CP numeral 2 el denunciado esta en la obligación de pagarme la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por su propio dolo que
estimo en S/. 9,265.09 por daño emergente y S/. 9,265.09 por lucro cesante.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco
el mérito de las copias certificadas que me han sido entregadas por el juzgado
de trabajo transitorio de Pisco con fecha 20 de octubre del 2015 siguientes:
3.1 Resolución Nº 27 de fecha 27 de marzo de 2013,
expedida por el juzgado de trabajo transitorio de Pisco que ordena a la
emplazada pague a la demandante la cantidad de S/. 9,264.69, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.2
Constancia de notificación judicial de fecha 04 de abril del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 27 el
día 04 de abril del año 2013 y no la cumplió.
3.3 Resolución Nº 28 de
fecha 5 de abril de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de
Pisco que ordena a la emplazada pague a la demandante la cantidad de S/. 9,265.09,
con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución
firme.
3.4
Constancia de notificación judicial de fecha 09 de abril del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 28 el
día 09 de abril del año 2013 y no la cumplió.
3.5 Resolución Nº 29 de
fecha 17 de abril de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de
Pisco que requiere a la demandada en el término de cinco días a cumplir con lo
ordenado en la Resolución Nº 28 bajo apercibimiento de aplicarse una multa de
1/2 URP, con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una
resolución firme.
3.6
Constancia de notificación judicial de fecha 26 de abril del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 29 el
día 26 de abril del año 2013 y no la cumplió.
3.7
Escrito Nº 16 de fecha 24 de mayo del 2013 en donde la demandante solicita se
sirva aplicar la multa bajo apercibimiento de ordenarse la ejecución coercitiva
de la Resolución Nº 28 del 5 de abril de 2013, con objeto de demostrar que el
denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.8 Resolución Nº 30 de
fecha 4 de junio de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de
Pisco que resuelve aplicar la multa de 1/2 URP y requiere a la emplazada para
que en el término de tres días cumpla con el pago de S/. 9,265.09, con objeto
de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.9
Constancia de notificación judicial de fecha 08 de julio del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 30 el
día 08 de julio del año 2013 y no la cumplió.
3.10 Resolución Nº 31 de
fecha 24 de julio de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de
Pisco que resuelve declarar consentida la resolución Nº 30, la misma que
requiere a la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 9,265.09, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.11
Constancia de notificación judicial de fecha 02 de agosto del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 31 el
día 02 de agosto del año 2013 y no la cumplió.
3.12 Resolución Nº 32 de
fecha 12 de agosto de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de
Pisco que resuelve declarar consentida la resolución Nº 27, la misma que
requiere a la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 9,265.09, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.13
Constancia de notificación judicial de fecha 22 de agosto del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 32 el
día 22 de agosto del año 2013 y no la cumplió.
3.14
Escrito Nº 15 de fecha 12 de setiembre de 2013 en donde la demandante solicita
se le requiera por el plazo de un día con el mismo apercibimiento de embargo,
con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución
firme.
3.15 Resolución Nº 33 de
fecha 18 de setiembre de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio
de Pisco que requiere a la demandada por el termino de tres días con la
resolución Nº 32 bajo apercibimiento de embargo, con objeto de demostrar que el
denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.16
Constancia de notificación judicial de fecha 04 de octubre del 2013, con el
objeto de probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 33 el
día 04 de octubre del año 2013 y no la cumplió.
3.17 Resolución Nº 37 de
fecha 22 de junio de 2015, expedida por el juzgado civil transitorio - sede
villa que requiere al demandante a efectos de que se apersone e impulse el
presente proceso, con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con
una resolución firme.
3.18 Cédula
de notificación de fecha 25 de junio del 2015, con el objeto de probar que el
denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 37 el día 25 de junio del año
2015 y no la cumplió.
3.19
Escrito Nº 7 de fecha 22 de setiembre del 2015 en donde la demandante solicita
se requiera a la demandada que cumpla con lo ordenado mediante la Resolución Nº
27, bajo apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de resoluciones,
con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución
firme.
3.20 Resolución Nº 38 de
fecha 23 de setiembre de 2015, expedida por el juzgado civil transitorio - sede
villa que requiere al demandante a efectos de que en el término de cinco días después
de notificado cancele a favor de la demandante la suma de S/. 9,265.09 bajo
apercibimiento de expedirse copias certificadas, de autos, para que la
demandante interponga su denuncia penal correspondiente, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.21 Cédula
de notificación judicial de fecha 25 de septiembre del 2015, con el objeto de
probar que el denunciado tomo conocimiento de la resolución Nº 38 el día 25 de septiembre
del año 2015 y no la cumplió.
3.22
Escrito Nº 8 de fecha 13 de octubre del 2015 en donde la demandante solicita se
cumpla el apercibimiento y se expida las copias certificadas de autos para
hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.23 Resolución Nº 39 de
fecha 15 de octubre de 2015, expedida por el juzgado civil transitorio - sede
villa que dispone expedirse las copias certificadas pertinentes a efectos de
que la demandante realice su denuncia penal correspondiente, con objeto de
demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
POR
LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público
pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Copia certificada de la Resolución Nº
27 de fecha 27 de marzo
de 2013, expedida por el juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
2.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 04 de abril del 2013.
3.- Copia certificada de la Resolución Nº 28 de fecha 5 de abril de 2013, expedida por el
juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
4.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 09 de abril del 2013.
5.- Copia certificada de la Resolución Nº 29 de fecha 17 de abril de 2013, expedida por el
juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
6.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 26 de abril del 2013.
7.- Copia certificada del escrito Nº 16 de fecha 24 de mayo del 2013.
8.- Copia certificada de la Resolución Nº 30 de fecha 4 de junio de 2013, expedida por el
juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
9.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 08 de julio del 2013.
10.- Copia certificada de la Resolución Nº 31 de fecha 24 de julio de 2013, expedida por el
juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
11.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 02 de agosto del 2013.
12.- Copia certificada de la Resolución Nº 32 de fecha 12 de agosto de 2013, expedida por el
juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
13.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 22 de agosto del 2013.
14.- Copia certificada del escrito Nº 15
de fecha 12 de setiembre de 2013.
15.- Copia certificada de la Resolución Nº 33 de fecha 18 de setiembre de 2013, expedida por
el juzgado de trabajo transitorio de Pisco.
16.- Copia certificada de la Constancia de notificación judicial de fecha 04 de octubre del 2013.
17.- Copia certificada de la Resolución Nº 37 de fecha 22 de junio de 2015, expedida por el
juzgado civil transitorio - sede villa.
18.- Copia certificada de la Cédula de notificación de fecha 25 de junio del 2015.
19.- Copia certificada del escrito Nº 7 de
fecha 22 de setiembre del 2015.
20.- Copia certificada de la Resolución Nº 38 de fecha 23 de setiembre de 2015, expedida por
el juzgado civil transitorio - sede villa.
21.- Copia certificada de la Cédula de notificación judicial de fecha 25 de septiembre del 2015.
22.- Copia certificada del escrito Nº 8 de
fecha 13 de octubre del 2015.
23.- Copia certificada de la Resolución Nº 39 de fecha 15 de octubre de 2015, expedida por el
juzgado civil transitorio - sede villa.
24.-
Copia de mi DNI.
Pisco, 30 de octubre de 2015.
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