EXPEDIENTE CUT Nº 156948-2015.
SUMILLA: APELA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº
2447-ANA-AAA-CH.CH.
A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CHAPARRA-CHINCHA
JOSÉ ABEL TAPIA ROCCA, identificado con
D.N.I. Nº 22253344 y domicilio en Pampa de Ocas sin número, Pisco, apoderado de
doña PATRICIA SUSANA TOSO STAGI, conforme a la carta poder anexa, en el
procedimiento administrativo de formalización de licencia de uso de agua
subterránea con fines productivos, tramitada ante la ALA Pisco, dice:
Que, habiendo sido notificado con la
Resolución Directoral Nº 2447-2016-ANA-AAA-CH.CH. del 21 de diciembre de 2016,
que resuelve DENEGAR la solicitud de acogimiento de Regularización de Licencia
de uso de agua subterránea con fines productivos agrícolas, presentado por mi
poderdante, respecto al pozo tipo cocha C-2, para irrigar el predio denominado
“Las Mellizas- El arenal” con UC. Nº 72218, ubicado en el sector Pampa de Ocas,
distrito San Andrés, provincia Pisco”, al amparo del artículo 209 de la Ley Nº
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, presento
recurso de apelación, con la esperanza que sea revocada por el superior, en
mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
1.- Mediante Resolución Administrativa Nº
009/2012-ANA-ALA-PISCO, de fecha 06 de febrero del 2012, se resolvió OTORGAR
permiso de uso de agua de filtración del cuerpo de agua denominado cocha-C1,
para el predio Las Mellizas-El arenal de UC Nº 10372, de área total de 6.5800
hás, y para un área bajo riego de 4,5800 hás., ubicado en el distrito San
Andrés, provincia Pisco, región Ica.
2.-
Mediante Resolución Administrativa Nº 009/2016-ANA-AAA-CH.CH. ALA PISCO,
de fecha 2 de junio del 2016, se resolvió EXTINGUIR el derecho de uso de
agua-Permiso de uso de agua de filtración del cuerpo de agua denominado cocha-
C1, otorgado a favor de la señora Patricia Susana Toso Stagi, para el predio
Las Mellizas-El arenal de UC Nº 10372, de un área total de 6.5800 hás, y un
área bajo riego de 4,5800 hás., ubicado en el distrito San Andrés, provincia
Pisco, región Ica.
3.- En la Resolución Directoral Nº
2447-2016-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 21 de diciembre de 2016, se consideró que,
mediante escrito de visto la señora Patricia Susana Toso Stagi, solicitó ante
la Administración Local de Agua de Pisco, la regularización de licencia de uso
de agua subterránea con fines productivos-agrarios (uso agrícola), respecto al
pozo tipo cocha C-2, para irrigar el predio Las Mellizas-El arenal de UC Nº
72218, ubicado en el distrito San Andrés, provincia Pisco, región Ica. Que el
expediente administrativo fue evaluado por la administración local de agua
Pisco, habiendo emitido el informe técnico Nº 002-2016-ANA-AAA-CH.CH.ALA
P-AT/LEMP, el cual señala que revisado los antecedente obrantes en dicha
administración se tiene que mediante la Resolución administrativa Nº
009/2012-ANA-ALA-PISCO, de fecha 06 de febrero del 2012, se OTORGÓ permiso de
uso de agua superficial con fines agrarios provenientes del pozo cocha c1, para
irrigar el predio Las Mellizas-El arenal con UC Nº 10372, con un área bajo
riego de 4,5800 hás. Por otro lado, al confrontar los predios con UC Nº 10372 y
UC Nº 72218, ambas corresponden al mismo predio denominado Las Mellizas-El
arenal. Asimismo de acuerdo a la memoria
descriptiva se tiene que solicita una demanda para un área de 3.00 hás. En ese
sentido al contar con un derecho de uso de agua vigente, la administrada no
está comprendida dentro de los procedimientos de formalización o
regularización, correspondiendo denegar la solicitud.
4.- En tal sentido, es evidente que la
autoridad administrativa no ha tomado en consideración la Resolución Administrativa Nº 009/2016-ANA-AAA-CH.CH. ALA PISCO,
de fecha 2 de junio del 2016, que resolvió EXTINGUIR
el derecho de uso de agua-Permiso de uso de agua de filtración del cuerpo de
agua denominado cocha- C1, otorgado a favor de la señora Patricia Susana Toso
Stagi, para el predio Las Mellizas-El arenal de UC Nº 10372, por lo que es
falso o erróneo considerar que la solicitante cuente con un derecho de uso de agua
vigente, lo que produce la nulidad de pleno derecho de la Resolución apelada,
por violación de los Principios del procedimiento administrativo, que contiene
el Artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 LPAG., (1.1 legalidad,
1.2. Principio del debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, presunción
de veracidad, buena fe procedimental, de verdad material, ejercicio legítimo
del poder, de responsabilidad y asimismo se ha violado los “Requisitos de
validez de los actos administrativos” contenidos en el artículo 3º de la citada
Ley: Objeto o contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento regular,
por lo que se incurrido en abuso del derecho que el artículo 103, in fine, de
la Constitución no ampara, por lo que se ha incurrido en las causales de
nulidad de pleno derecho que contiene los numerales 1 y 2 del artículo 10º de
la Ley Nº 27444-LPAG.
Invoco a mi favor los numerales 5.2 y 5.3 de
la Ley 27444 LPAG, que disponen: “En ningún caso será admisible un objeto o
contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de
hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3
No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales,
legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas
de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior
jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.”
Tomando en consideración que en la AAA se
tiene la Resolución Administrativa Nº 009/2016-ANA-AAA-CH.CH. ALA PISCO, de
fecha 2 de junio del 2016, que resolvió EXTINGUIR el derecho de uso de
agua-Permiso de uso de agua de filtración del cuerpo de agua denominado cocha-
C1, otorgado a favor de la señora Patricia Susana Toso Stagi, para el predio
Las Mellizas-El arenal de UC Nº 10372, no cabe duda que se ha expedido una
resolución arbitraria, que se debe anular por imperio de la ley, inclusive por
ser pasible de infracción penal, delito de abuso de autoridad, conforme a los
numerales 1, 2, y 4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 LPAG.
POR LO EXPUESTO:
A la Autoridad Administrativa del Agua
Chaparra Chincha, pido se sirva concederme el recurso de apelación.
ANEXO:
1.- Carta Poder.
Pisco, 13 de enero de
2017
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