viernes, 13 de enero de 2017

MODELO RECUSACION JUEZ DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE Nº 00272-2016-0-1411-JP-FC-01.
ESPECIALISTA: Dra . NANIE DANTAS APARCANA
ESCRITO Nº 03
SUMILLA: RECUSACION


AL  SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PISCO.
FRANCISCO ARTURO FRANCO ROBLES, en los autos sobre ALIMENTOS, demandado por KARINA ROCÍO BELLIDO GALA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 10 de los corrientes, con la Resolución Nº 04, del 17 de noviembre del año pasado, que resuelve declarar infundado mi pedido para que se abstenga por decoro, de seguir conociendo el proceso, por existir fundados y graves motivos para dudar de su imparcialidad al haber declarado admisible la contestación de la demanda con plena conciencia que he cumplido a cabalidad con todos los requisitos para que sea admitida DE LO QUE FLUYE QUE AHORA TIENE INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO, dado que me ha hecho exacciones ilegales, para justificar su declaración de inadmisibilidad de la contestación de la demanda, al amparo del artículo 312º del CPC, vengo en RECUSARLO, por la causal que contiene el artículo 307º inciso 5) del C.P.C. que sustento en los siguientes fundamentos:
1.- Ud. declaró inadmisible la demanda, con plena conciencia que he cumplido con los requisitos –todos- que exige el CPC., y a sabiendas que anexé a la contestación de la demanda, los documentos que exige el artículo 425º del C.P.C. esto es, 1. Copia legible de mi D.N.I., todos los documentos probatorios con que cuento y los otros que he ofrecido, detallando el lugar donde se encuentran y su objeto y expresamente, como anexo, 4.12, de la contestación de la demanda: “De conformidad con el artículo 565º del C.P.C. la fotocopia de REPORTE PRELIMINAR FORMULARIO 701 RENTA ANUAL 2015, del contribuyente RUC 10222552848 FRANCO ROBLES FRANCISCO ARTURO, de la última declaración jurada de impuestos, renta de Cuarta y Quinta Categoría.”
2.- Sin embargo usted, con pleno conocimiento que el artículo 565º del C.P.C. no contiene ninguna otra exigencia especial para que la contestación de la demanda, expidió la Resolución arbitraria Nº 02 de fecha 13 de mayo de 2016, que concretamente expresa: “Segundo: Que, conforme es de verse del escrito presentado por el demandado, el mismo que ha sido presentado dentro del término de ley,  pero se observa que no ha cumplido con el siguiente requisito: Adjuntar su boleta de pago o copia legalizada de la misma y/o declaración jurada de ingresos con firma legalizada ante Notario Público (Art. 565 del C.P.C.), siendo ello así y conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 426 del Código Procesal Civil,   SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la contestación de demanda presentada por el accionado ENRIQUE ARTURO FRANCO ROBLES”, lo que constituye una garrafal falla en la comprensión lectora de la ley, cuyo contenido completo y correctamente analizada dice: “El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.” Y habiendo anexado el documento que acredita la aplicación del impuesto a la renta, anexo 4.12, de la contestación de la demanda, la exigencia de cumplir con la segunda parte de la norma citada “De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada” y como ha metido la pata, entonces TIENE INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO, a fin de no dejar huella de semejante aberración jurídica, que demuestra falta de comprensión lectora o ABUSO DE PODER, o sea ha delinquido y cometido abuso de autoridad en mi agravio, lo que deja en evidencia que existe enemistad manifiesta.
3.- Es así que por esa enemistad manifiesto, o mejor dicho, por esa “amistad” manifiesta a favor de la otra parte, ha perdido imparcialidad o neutralidad, y ha faltado a la verdad, pues, los incisos 1 y 2 del artículo 426, no lo autorizan para declarar inadmisible mi contestación de la demanda. Tales incisos sancionan la demanda o su contestación que “No tenga los requisitos legales” y mi parte cumplió los requisitos legales, siendo una exageración, un exceso o un abuso, que se me exija exacciones que no están expresamente señaladas en la ley, sino como alternativa, en el caso que no se cumpla la primera, lo que revela un desconocimiento del principio de negar el antecedente.
            En el numeral 2, se sanciona la omisión de acompañar los anexos exigidos por ley y en el caso concreto, el requisito del anexo especial de contestación de la demanda, para el caso de quien está obligado a presentar declaración jurada, debe anexarla a la contestación de la demanda, y SI Y SOLO SI, no está obligado a presentar declaración jurada del impuesto a la renta, el demandado debe presentar su declaración jurada, lo que no es mi caso, pues, por mi condición de médico, estoy obligado a presentar la declaración jurada, por lo que la última que presenté corresponde al año 2015, que es la que consta como anexo 1.L de la contestación de la demanda, de lo que fluye la metida de pata en mi agravio, que deja en evidencia que ahora sí, tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
4.- Por el principio de Iniciativa y dirección del proceso, que encierra el principio de aportación (que a veces se confunde con el principio dispositivo) que es una regla general del Derecho Procesal usted está obligado a decidir en base a los hechos alegados por las partes (no puede añadir nuevos hechos) y en función de la prueba practicada por ellas, sin poder proponer pruebas no previstas por las partes, o incluso suplir a los abogados para exigir documentos o pruebas que no hayan planteado las partes. El fundamento de este principio es el principio de igualdad de partes. Si el Juez asume una facultad abstracta para hacer una cosa determinada (por ejemplo, aportar una prueba), lo tiene que hacer evitando un perjuicio a la otra parte, pero si el requerimiento se hace con la voluntad de perjudicar a la otra parte, entonces no es una facultad, sino un abuso del derecho o abuso de autoridad.
 5.- En este caso concreto, el juez ha asumido un papel más “inquisitivo” dejando en evidencia su falta de neutralidad. En el análisis de la regulación concreta, en el orden social, el Juez asume un papel de cierta relevancia en la iniciativa y dirección del proceso y en la práctica de las pruebas. Estas facultades del Juez no llegan a eliminar completamente este principio de aportación, pero sí que lo matizan de un modo muy significativo, de lo que se infiere que existe la causal de recusación porque el juez tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
6.- Aún así, cumplí con subsanar las omisiones anotadas y anexe el documento requerido “boleta de pago” del actor legalizada por la notaria Preguntegui de fecha 30 de mayo del 2016 expedido por mi empleador Hospital San Juan de Dios de Pisco, sobre cuyo cumplimiento el juez no ha emitido resolución admitiendo o rechazando dicho medio probatorio exigido de oficio, asumiendo la función de abogado de la otra parte, de lo que fluye que existe manifiesta enemistad con mi parte.
7.- Dejo expresa constancia que quien ha presentado la solicitud de abstención por decoro, ha sido mi persona, conforme al cargo que tengo de su entrega por mesa de partes, y no el abogado Pedro Julio Rocca León, lo que deja en evidencia la enemistad con mi persona, pues no se comprende que el juez tenga tal animadversión, que se resiste a escribir mi nombre, lo que deja en evidencia la existencia de enemistad que lo descalifica para actuar con imparcialidad en este proceso y justifica que lo recuse.
8.- En tal sentido dejo en evidencia la falta de congruencia de la resolución del juez, que resuelve mi solicitud de abstención por decoro, pues no ha emitido pronunciamiento en relación con mi otrosi en el cual hice hincapié en que “deliberadamente, el juez ha omitido la lectura del numeral  4.12 de la contestación de demanda en donde textualmente se lee: “De conformidad con el artículo 565º del C.P.C. la fotocopia de REPORTE PRELIMINAR FORMULARIO 701 RENTA ANUAL 2015, del contribuyente RUC 10222552848 FRANCO ROBLES FRANCISCO ARTURO, de la última declaración jurada de impuestos, renta de Cuarta y Quinta Categoría, con objeto de probar que la pretensión demandada no es posible”. Con lo cual cumplí estrictamente lo que manda la norma legal citada arriba.
9º Entonces es evidente que el juez me está haciendo requerimientos arbitrarios movido  por su encono injustificado contra mi persona a sabiendas que he cumplido con el requisito exigido en el artículo 565º del CPC, toda vez que la declaración jurada de impuestos, renta de Cuarta y Quinta Categoría cumple el propósito legal de acreditar los ingresos del demandado y en consecuencia resulta arbitrario, desproporcionado e irrazonable por ilegal exigirme un requisito formal que ya ha sido cumplido en otras de las formas que contiene la Ley y que el juez no ha llegado a comprender sea porque me tiene en un encono gratuito o sea porque no tiene comprensión lectora, lo que lo descalifica para administrar justicia con imparcialidad.
10º El juez tampoco ha emitido pronunciamiento en relación con el numeral 1 del artículo 34° de la ley Nº 29277 que dispone: “Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido procesoque ha sido violado en mi agravio sin causa justificada, lo que me hace suponer algún tipo de rencor o animadversión contra mi persona.
11º.- Toda la conducta desplegada por el juez, en este caso, me hace presumir la existencia de la causal de enemistad manifiesta contra mi persona y la causal de que el juez, para justificar el abuso de autoridad en mi contra, tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso
Ofrezco como medio probatorio de su animadversión contra mi persona, la Resolución Nº 2, de fecha 3 de mayo de 2016, que no tiene motivación adecuada y contiene una interpretación antojadiza del artículo 565º e incisos 1 y 2 del artículo 426º del C.P.C. y la Resolución Nº 01 de fecha 30 de mayo del 2016, que concede medida cautelar temporal sobre el fondo de Asignación Anticipada, que hasta hoy, no se me notifica para impedir mis recursos impugnativos y favorecer desmedidamente a la demandante, los mismos que obran en el expediente0.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido resolver la recusación con neutralidad o imparcialidad, por no encontrar justificación alguna en su forma de proceder en mi contra, exigiéndome documentos que ya existen como anexos de mi demanda y la sospechosa persistencia en negarse a inhibirse por decoro y porfiar en seguir conociendo el proceso a pesar de que ha revelado su enemistad con esta parte.
Pisco, 13 de enero de 2017.


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