EXPEDIENTE Nº 00272-2016-0-1411-JP-FC-01.
ESPECIALISTA: Dra . NANIE DANTAS APARCANA
ESCRITO Nº 03
SUMILLA: RECUSACION
AL SEGUNDO
JUZGADO DE PAZ LETRADO PISCO.
FRANCISCO ARTURO FRANCO ROBLES, en los autos
sobre ALIMENTOS, demandado por KARINA ROCÍO BELLIDO GALA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 10 de los
corrientes, con la Resolución N º
04, del 17 de noviembre del año pasado, que resuelve declarar infundado mi
pedido para que se abstenga por decoro, de seguir conociendo el proceso, por
existir fundados y graves motivos para dudar de su imparcialidad al haber
declarado admisible la contestación de la demanda con plena conciencia que he
cumplido a cabalidad con todos los requisitos para que sea admitida DE LO QUE
FLUYE QUE AHORA TIENE INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO,
dado que me ha hecho exacciones ilegales, para justificar su declaración de
inadmisibilidad de la contestación de la demanda, al amparo del artículo 312º
del CPC, vengo en RECUSARLO, por la causal que contiene el artículo 307º inciso
5) del C.P.C. que sustento en los siguientes fundamentos:
1.- Ud. declaró
inadmisible la demanda, con plena conciencia que he cumplido con los requisitos
–todos- que exige el CPC., y a sabiendas que anexé a la contestación de la
demanda, los documentos que exige el artículo 425º del C.P.C. esto es, 1. Copia
legible de mi D.N.I., todos los documentos probatorios con que cuento y los
otros que he ofrecido, detallando el lugar donde se encuentran y su objeto y
expresamente, como anexo, 4.12, de
la contestación de la demanda: “De conformidad con el artículo 565º del C.P.C.
la fotocopia de REPORTE PRELIMINAR FORMULARIO 701 RENTA ANUAL 2015, del
contribuyente RUC 10222552848 FRANCO ROBLES FRANCISCO ARTURO, de la última
declaración jurada de impuestos, renta de Cuarta y Quinta Categoría.”
2.- Sin embargo
usted, con pleno conocimiento que el artículo 565º del C.P.C. no contiene ninguna otra exigencia especial para
que la contestación de la demanda, expidió la Resolución arbitraria Nº 02 de
fecha 13 de mayo de 2016, que concretamente expresa: “Segundo: Que, conforme es de verse del
escrito presentado por el demandado, el mismo que ha sido presentado dentro del
término de ley, pero se observa que no
ha cumplido con el siguiente requisito: Adjuntar
su boleta de pago o copia legalizada de la misma y/o declaración jurada de
ingresos con firma legalizada ante Notario Público (Art. 565 del C.P.C.),
siendo ello así y conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 426 del Código Procesal
Civil, SE RESUELVE: DECLARAR
INADMISIBLE la contestación de demanda presentada por el accionado ENRIQUE
ARTURO FRANCO ROBLES”, lo que constituye una garrafal falla
en la comprensión lectora de la ley, cuyo contenido completo y correctamente
analizada dice: “El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada
presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que
legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada,
acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.” Y
habiendo anexado el documento que acredita la aplicación del impuesto a la
renta, anexo 4.12, de la contestación de la demanda, la exigencia de cumplir con la
segunda parte de la norma citada “De no estar obligado a
la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con
firma legalizada” y como ha metido la pata, entonces TIENE INTERÉS EN EL
RESULTADO DEL PROCESO, a fin de no dejar huella de semejante aberración
jurídica, que demuestra falta de comprensión lectora o ABUSO DE PODER, o sea ha
delinquido y cometido abuso de autoridad en mi agravio, lo que deja en
evidencia que existe enemistad manifiesta.
3.- Es así que por esa enemistad manifiesto, o mejor dicho, por esa
“amistad” manifiesta a favor de la otra parte, ha perdido imparcialidad o
neutralidad, y ha faltado a la verdad, pues, los incisos 1 y 2 del artículo
426, no lo autorizan para declarar inadmisible mi contestación de la demanda.
Tales incisos sancionan la demanda o su contestación que “No tenga los
requisitos legales” y mi parte cumplió los requisitos legales, siendo una
exageración, un exceso o un abuso, que se me exija exacciones que no están
expresamente señaladas en la ley, sino como alternativa, en el caso que no se
cumpla la primera, lo que revela un desconocimiento del principio de negar el
antecedente.
En el numeral 2, se sanciona la
omisión de acompañar los anexos exigidos por ley y en el caso concreto, el
requisito del anexo especial de contestación de la demanda, para el caso de
quien está obligado a presentar declaración jurada, debe anexarla a la
contestación de la demanda, y SI Y SOLO SI, no está obligado a presentar
declaración jurada del impuesto a la renta, el demandado debe presentar su
declaración jurada, lo que no es mi caso, pues, por mi condición de médico,
estoy obligado a presentar la declaración jurada, por lo que la última que
presenté corresponde al año 2015, que es la que consta como anexo 1.L
de la contestación de la demanda, de lo que fluye la metida de pata en mi
agravio, que deja en evidencia que ahora sí, tiene interés directo o indirecto
en el resultado del proceso.
4.- Por el principio
de Iniciativa y dirección del proceso, que encierra el principio de aportación
(que a veces se confunde con el principio dispositivo) que es una regla general
del Derecho Procesal usted está obligado a decidir en base a los hechos
alegados por las partes (no puede añadir nuevos hechos) y en función de la
prueba practicada por ellas, sin poder proponer pruebas no previstas por las
partes, o incluso suplir a los abogados para exigir documentos o pruebas que no
hayan planteado las partes. El fundamento de este principio es el principio de
igualdad de partes. Si el Juez asume una facultad abstracta para hacer una cosa
determinada (por ejemplo, aportar una prueba), lo tiene que hacer evitando un
perjuicio a la otra parte, pero si el requerimiento se hace con la voluntad de
perjudicar a la otra parte, entonces no es una facultad, sino un abuso del
derecho o abuso de autoridad.
5.- En este caso concreto, el juez ha asumido
un papel más “inquisitivo” dejando en evidencia su falta de neutralidad. En el
análisis de la regulación concreta, en el orden social, el Juez asume un papel
de cierta relevancia en la iniciativa y dirección del proceso y en la práctica
de las pruebas. Estas facultades del Juez no llegan a eliminar completamente
este principio de aportación, pero sí que lo matizan de un modo muy
significativo, de lo que se infiere que existe la causal de recusación porque
el juez tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
6.- Aún así, cumplí
con subsanar las omisiones anotadas y anexe el documento requerido “boleta de
pago” del actor legalizada por la notaria Preguntegui de fecha 30 de mayo del
2016 expedido por mi empleador Hospital San Juan de Dios de Pisco, sobre cuyo
cumplimiento el juez no ha emitido resolución admitiendo o rechazando dicho
medio probatorio exigido de oficio, asumiendo la función de abogado de la otra
parte, de lo que fluye que existe manifiesta enemistad con mi parte.
7.- Dejo expresa
constancia que quien ha presentado la solicitud de abstención por decoro, ha
sido mi persona, conforme al cargo que tengo de su entrega por mesa de partes,
y no el abogado Pedro Julio Rocca León, lo que deja en evidencia la enemistad
con mi persona, pues no se comprende que el juez tenga tal animadversión, que
se resiste a escribir mi nombre, lo que deja en evidencia la existencia de
enemistad que lo descalifica para actuar con imparcialidad en este proceso y justifica
que lo recuse.
8.- En tal sentido
dejo en evidencia la falta de congruencia de la resolución del juez, que
resuelve mi solicitud de abstención por decoro, pues no ha emitido
pronunciamiento en relación con mi otrosi en el cual hice hincapié en que “deliberadamente,
el juez ha omitido la lectura del numeral
4.12 de la contestación de demanda en donde textualmente se lee: “De conformidad con el artículo 565º del C.P.C. la fotocopia
de REPORTE PRELIMINAR FORMULARIO 701 RENTA ANUAL 2015, del contribuyente RUC
10222552848 FRANCO ROBLES FRANCISCO ARTURO, de la última declaración jurada de
impuestos, renta de Cuarta y Quinta Categoría, con objeto de probar que la
pretensión demandada no es posible”. Con lo cual
cumplí estrictamente lo que manda la norma legal citada arriba.
9º Entonces es
evidente que el juez me está haciendo requerimientos arbitrarios movido por su encono injustificado contra mi persona
a sabiendas que he cumplido con el requisito exigido en el artículo 565º del
CPC, toda vez que la declaración jurada de impuestos, renta de Cuarta y Quinta
Categoría cumple el propósito legal de acreditar los ingresos del demandado y
en consecuencia resulta arbitrario, desproporcionado e irrazonable por ilegal
exigirme un requisito formal que ya ha sido cumplido en otras de las formas que
contiene la Ley y que el juez no ha llegado a comprender sea porque me tiene en
un encono gratuito o sea porque no tiene comprensión lectora, lo que lo
descalifica para administrar justicia con imparcialidad.
10º El juez tampoco
ha emitido pronunciamiento en relación con el numeral 1 del artículo 34° de la
ley Nº 29277 que dispone: “Son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con
independencia, prontitud, imparcialidad,
razonabilidad y respeto al debido proceso” que
ha sido violado en mi agravio sin causa justificada, lo que me hace suponer
algún tipo de rencor o animadversión contra mi persona.
11º.- Toda la
conducta desplegada por el juez, en este caso, me hace presumir la existencia
de la causal de enemistad manifiesta contra mi persona y la causal de que el
juez, para justificar el abuso de autoridad en mi contra, tiene interés directo
o indirecto en el resultado del proceso
Ofrezco como medio
probatorio de su animadversión contra mi persona, la Resolución Nº 2, de fecha
3 de mayo de 2016, que no tiene motivación adecuada y contiene una
interpretación antojadiza del artículo 565º e incisos 1 y 2 del artículo 426º
del C.P.C. y la Resolución Nº 01 de fecha 30 de mayo del 2016, que concede
medida cautelar temporal sobre el fondo de Asignación Anticipada, que hasta
hoy, no se me notifica para impedir mis recursos impugnativos y favorecer
desmedidamente a la demandante, los mismos que obran en el expediente0.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido resolver la recusación con
neutralidad o imparcialidad, por no encontrar justificación alguna en su forma
de proceder en mi contra, exigiéndome documentos que ya existen como anexos de
mi demanda y la sospechosa persistencia en negarse a inhibirse por decoro y
porfiar en seguir conociendo el proceso a pesar de que ha revelado su enemistad
con esta parte.
Pisco, 13 de enero de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario