OFICIOS Nºs 1016-2016-JRM-CSJAM/P..J. 00882-2016-JMYPURM.CSJAM/P-JASR. Memorandum
Nº 1359-2016-GORE-ICA-GRDS, OFICIOS Nº 2512-2016-GORE- ICA-DRE-OAJ/D,
3293-2016-GORE-ICA-DRE-OAJ/D, los informes Nº 1188-16-UGEL –P-ADM-SIPER/R,
502-2016-UGEL-P-AGI/J, 892-2016-UGEL-P-AGI/RESP.SIST-FIN,
1566-2016-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-AGA/J, 0606-2016-DIR-ABOG-UGEL, los memorándums
Nºs 3529-2016-UGEL-P/D, 3530-2016-UGEL-P/D, 3492-2016-UGEL-P-ADM/J y la hora de
envío Nº 18555-2016-ADM, sobre cumplimiento de mandato judicial y los EXPEDIENTES Nºs 007370-2014, 007369-2014,
007368-2014 007635-2014, 7364-2014, 007372-2014, 007363-2014, 007638-2014,
007362-2014, 007367-2014.
ESCRITO Nº 3
SUMILLA: CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
A LA DIRECTORA DE LA UGEL PISCO:
Rosario
Hernández de Aguirre y Justo Casia Dávila, en los procedimientos
administrativos para que se respete el statu quo, y normas administrativas
invocadas en la sumilla, decimos:
Que, habiendo sido notificados el 25 de enero de 2017, con la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002535-2016-UGEL.-P, de fecha 30 de diciembre de 2016,
que resuelve REPONER DE MANERA PROVISIONAL, en el cargo de DIRECTOR, a partir
de la fecha de expedición de la citada RESOLUCIÓN, en cumplimiento al EXHORTO A
NOMBRE DE LA NACIÓN, dispuesto en la Resolución Nº 3, de fecha 05 de diciembre
de 2016, emitido por el juzgado mixto y penal de la provincia Rodríguez de
Mendoza de la Región Amazonas, pero, advirtiendo que dicha reposición NO SE
CUMPLE EN SUS PROPIOS TÉRMINOS Y CONFORME AL MANDATO JUDICIAL, como se aprecia
de la ARBITRARIA decisión que consta en el artículo 2º de la citada RESOLUCIÓN:
“ESTABLECER que el presente acto resolutivo tiene efecto suspensivo para las
acciones de personal de los directivos consignados en el artículo 1º de la presente
resolución, al no contar con plazas orgánicas vacantes presupuestadas de JLS-40
Horas, según la conclusión contenida en el Informe Nº 502-2016-UGEL-P-AGI/J y
conforme a lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Nº 27444, etc.
Como se aprecia, la Directora
de la UGEL, tiene una pésima capacidad de comprensión lectora, pues, el
artículo 192º que reproduzco, afirma lo contrario a lo que ha entendido mal: “Artículo
192º Los actos administrativos
tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en
contrario, mandato judicial o
que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.” Y el mandato judicial ,
no dispone en absoluto, que se suspenda los efectos de la sentencia, y tampoco
existe disposición legal expresa en sentido contrario, por consiguiente, el
artículo 2º de la Resolución citada es ILÍCITA, y susceptible de infracción
penal por ABUSO DE AUTORDAD, por lo que recurro a su despacho para solicitar la
NULIDAD del artículo 2º de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002535-2016-UGEL.-P, de
fecha 30 de diciembre de 2016 y al amparo del artículo 69º de la Ley Nº 28237,
la requiero para que cumpla la sentencia en sus propios términos, conforme así
lo ordena el artículo 4º del T.U.O. de la L.O.P.J. de inmediato, o me veré obligado a denunciar
el delito de abuso de autoridad, y demandar el proceso constitucional de
amparo, en caso no obtenga la respuesta positiva, dentro del plazo concedido
por la norma invocada del Código Procesal Constitucional.
POR LO
EXPUESTO:
A la
Directora de la UGEL Pisco, pido disponer la nulidad de pleno derecho del
artículo 2º de la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 002535-2016-UGEL.-P, de fecha 30 de diciembre de 2016, por la
causal de ilegalidad que contiene el numeral 4 del artículo 10º de la Ley Nº
27444, del Procedimiento Administrativo General ya que la decisión que contiene
es constitutiva del delito de abuso de autoridad en nuestro agravio y
desobediencia o resistencia a la autoridad, y, al amparo del artículo 69º de la
Ley Nº 28237, la requiero para que respete el artículo 4º del T.U.O. de la
LOPJ., y al vencimiento del plazo legal, iniciaré la acción de cumplimiento de
sentencia judicial, con el consiguiente requerimiento de indemnización por
abuso del derecho.
Pisco, 25 de enero de 2017.
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