EXPEDIENTE Nº
ESPECIALISTA:
ESCRITO N° 1
SUMILLA PROCESO
CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.
AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE
PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN,
abogado con registro CAI. Nº 1535 y domicilio real en calle Doctor Zúñiga Nº 275,
Pisco, Casilla SINOE 7821, correo Gmail pedrojuliorocaleon@gmail.com dice:
Que presento HABEAS CORPUS a
favor de JHON WATSON WISSAR SAÉNZ, arbitrariamente detenido en el Puesto
policial PNP del PJ Bernales, distrito Humay, de esta provincia, que jefatura
el alférez Leyda por haber violado el derecho constitucional a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, la DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA y el RESPETO
DE SU DIGNIDAD, el derecho a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y al DEBIDO PROCESO que tienen sustento
material directo en la Constitución Política del Perú, cometido por personal
Policial del Área de Investigación Criminal
de Pisco PNP, al mando del Mayor
PNP. Marcó Antonio Castillo Revollar, quienes en el marco de una investigación
en un caso de homicidio en agravio del quien en vida, fue Gabriel Eladio Ramírez
Pichihua, sin orden judicial, sin que conste la dirección de la Fiscalía penal
de turno, sin que se respete el principio de publicidad penal, esto es, no
habérsele notificado conforme al artículo 8.2 literal b) de la Convención
Americana de Derechos Humanos con la Comunicación previa y detallada de la
acusación formulada a fin que pueda preparar su defensa ante el infundio, los
policías que aparecen en el noticiero “Pachacutec La Revista Digital de Ica”
utilizando procedimientos vedados, con por el sistemas acusatorio, actuando con
perfidia, alevosía y ventaja, ocultando para el efectos sus verdaderas
intenciones, invitaron a mi defendido para que los acompañe a el puesto
policial de Bernales, donde lo invitaron pasar un poco más al interior (lo que
se conoce como corral) donde el sospechoso del homicidio fue cargado
(“sembrado”) con 150 envoltorios de droga (ketes) cuya procedencia ignora y
restos de plantas y de inmediato le hicieron un acta, que se negó a firmar por
contener datos falsos, y trasladado a la Comisaría de Pisco, donde quedó
detenido, con violación de las garantías procesales y los derechos humanos
reconocidos por el numeral 8.2 literal d) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, lo que me legitima para presentar el presente recurso de hábeas
corpus, con el fin que se termine con esta práctica deshonesta inventada por la
PNP, para aprovechar la ley, y tener privados de su libertad a los sospechosos
de cometer algún delito, con la mala
intención de privar del derecho a la defensa del investigado, reteniéndolo en
contra de su voluntad, dando rienda suelta al abuso del derecho denominado
“presunción de culpabilidad” y de esta suerte, poder sustentar una acusación,
obviamente calumniosa, que encontrará virtualidad procedimental –no procesal-
en jueces que no ingresaron por concurso de méritos, sino por recomendación o
influencias, sin oposición o presentación de pruebas de descargo, por habérsele
privado de su libertad al procesado.
En tal sentido, la PNP o en
su caso el Ministerio Público, deberá aportar
los siguientes medios probatorios, que justifiquen la detención por
Tráfico Ilícito de Drogas:
1.- El plan operativo y
diligencias efectuadas por la PNP, que demuestren que el imputado previamente
ha sido implicado en comercialización o consumo de drogas, bajo apercibimiento
de tenerse por falsa la imputación por omisión de las garantías procesales,
respetado el proceso penal acusatorio, conduciéndose por los vicios del procedimiento
inquisitivo.
2.- El plan operativo y
actuaciones de investigación de la PNP, que demuestre que el imputado cuenta
con un proveedor que lo provee de la droga incautada, bajo apercibimiento que
no se ha respetado el proceso penal acusatorio, sino un procedimiento
inquisitivo.
3.- El plan operativo y
actuaciones de investigación de la PNP, que demuestre que el imputado ha estado
vendiendo droga a personas naturales, en sistema de micro comercialización, con
los respectivos testigos que acrediten haberle comprado drogas, bajo
apercibimiento de tenerse por cierto que no se ha respetado el proceso penal
acusatorio, sino que se ha sometido al inculpado al procedimiento inquisitivo.
4.- El informe documentado
que deberá presentar el oficial a cargo, respecto a las razones por que se ha
preferido inculpar al detenido por delito de TID, y se prescindió de la
obligación de notificar con la acusación del delito de homicidio en agravio de quien
en vida, fue Gabriel Eladio Ramírez Pichihua, tomando en consideración que el
día de su detención fue posterior a la fecha en que se cometió el crimen, con
expresa mención de las motivaciones que lo sindican como sospechoso de tal
crimen.
Tales medios probatorios son
exigibles, por cuanto la garantía básica del debido proceso, es el
reconocimiento al imputado de la posibilidad efectiva de defenderse de los
hechos delictivos que se le atribuyen, pues tal derecho es una garantía
universal de los Derechos Humanos, que supera las limitaciones de nuestra
maltratada Constitución y nuestras leyes.
Los abogados litigantes entendemos el Derecho
a la defensa, como una serie de diversas manifestaciones que la integran y que
comprenden desde, el cabal conocimiento que debe adquirir el inculpado de los
cargos que se están formulando, y que –además- que pueda ejercer sus derechos a
rebatir oportunamente dichos cargos, presentando todas las pruebas
concernientes a su posición dentro del proceso- que sería imposible cumplir si
está privado de su libertad y sin conocer los cargos- a contar con la
asistencia de un abogado conocedor de su profesión, que lo defienda conforme a
lo dispuesto en el artículo 1° de nuestra Constitución Política y, en general,
a ejercitar todos los medios probatorios que sean indispensables para hacer
valer en todo momento y en todas las actuaciones procesales dichos atributos que
naturalmente le corresponden, o de lo contrario estaríamos fomentando
procedimientos fraudulentos, que justifican el resentimiento social que recién
han aflorado en las últimas elecciones para presidente del Perú.
El derecho a la defensa es
fundamental dentro del proceso, porque si se impide su ejercicio, en todas sus
manifestaciones resta validez al proceso penal y convierte el juicio en una
sinrazón, ya que a través del derecho de defensa adquieren efectividad las
demás garantías procesales del imputado, pues de nada sirve que se le lean sus
derechos si no va a conocer oportunamente los cargos que se le hacen, no va a
tener la posibilidad de rebatirlos, ni podrá probar su propia verdad en el
proceso.
El derecho de defensa, como
ya lo hemos recalcado, además de ser un derecho en sí mismo, es un derecho
operativo en cuanto hace posible las demás garantías del debido proceso. Su
reconocimiento es lo que, en definitiva, legitima el proceso y la pena que se
imponga al sentenciado. Su ejercicio debe reconocerse desde que el proceso se
dirige contra el imputado en virtud de la actuación de cualquiera de los
órganos intervinientes en la persecución del delito, sea en relación con las
actuaciones policiales y hasta la total ejecución de la sentencia condenatoria,
es decir, también cubre el período de cumplimiento de la pena impuesta.
Es una penosa realidad que
en el Perú, nadie vela porque se respeten las exigencias de la actual Reforma
Procesal Penal para que cumpla los objetivos fundamentales que la justifican y
la hacen imprescindible, para materializar las garantías de Derechos Humanos,
de carácter constitucional, y las normas contenidas en los pactos
internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro país.
El sistema de investigación
criminal que nos rige lo tenemos que cuestionar desde la perspectiva de los
derechos que se consagran en los tratados internacionales, fundamentalmente
porque desde la etapa de la investigación preliminar se sigue imponiendo los
elementos propios del sistema inquisitivo con una investigación que tiene el
carácter de secreta con una prácticamente nula posibilidad de intervención de
la defensa, lo que deja en duda si la PNP y los fiscales tendrán la
inteligencia suficiente para ganarles a los criminales en el uso de la razón y
consecuentemente, no les queda otra posibilidad que incriminarlos por la
espalda y a traición, para privarlos de su libertad y no permitir que se
defiendan en un proceso en igualdad de condiciones, donde ganará el más
inteligente. y, por las dudas
mejor es curarse en salud e impedir toda posibilidad para que el procesado
pueda demostrar su inocencia, por lo que el Juez tiene que juzgar por lo que sea justo y no dejarse impresionar
por las apariencias, como manda Dios.
En un vídeo que difunde
Phillips Butter, dice el ex congresista Mulder, que cuando fue detenido Abimael
Guzmán, declaró que empezaba una guerra política y que la ganaría aprovechando
los resquicios del Estado burgués y en el caso de la justicia, es evidente que
el flamante proceso penal adolece de fallas estructurales pues sus
instituciones resultan inconciliables con las exigencias de un Estado de
Derecho, la democracia y las normas internacionales sobre DD.HH., como se
acredita en el presente Habeas Corpus, por lo que la violencia y el crimen nos
están ganando a los hombres de buena voluntad, por las barbaridades que se
comenten en nombre de la justicia y que nadie puede negar..
Y, en realidad, nadie puede
negar que hemos fracasado en mantener la opinión social que confiaba en que el modelo
que mejor vela por el respeto de los DD.HH., de los imputados es el sistema
acusatorio, que a decir de los juristas, representa una solución equilibrada en
la cual son considerados debidamente no solo el interés estatal en el
esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, sino que también, y con el
mismo vigor, los derechos de las personas, cuando en realidad, los hechos
fácticos dejan en evidencia que todo el sistema se ha corrompido y en la
práctica hemos vuelto a los vicios y corruptelas del sistema inquisitivo y
sumario, que la nueva ley procesal aparentó derogar, pero por falta de
capacidad de los operadores del derecho, todo no pasó de ser una ilusión, como
lo fue la idea antañona que decía que el Código de Procedimientos Penales,
terminaría con la corrupción del Código de Enjuiciamiento penal. Este caso es
el botón de muestra de esta afirmación.
En efecto, en este nuevo sistema, los derechos
del imputado debieran ser resguardados por el fiscal, de conformidad con el
artículo 1° del D. Leg. 52 y protegidos por Juez de Control de la acusación,
quienes debieran cumplir su rol asignado en el nuevo sistema acusatorio de nuestro
país, debiendo asumir para ello la función de controlar que la investigación a
cargo del Ministerio Público se lleve a cabo conforme con la ley, asegurando
especialmente el respeto de los derechos que le corresponden al imputado antes,
durante la etapa preparatoria del juicio y aún en la ejecución de la pena.
Como consecuencia de la
violación de los derechos humanos y constitucionales a la defensa de la persona
humana, en este caso se ha violado la presunción de inocencia, por la
presunción de culpabilidad, faltando a la verdad, para calumniar a una persona inocente, con expresa y culpable conciencia
de violar el artículo 402° in fine del Código Penal[1], contando con la
complicidad de los fiscales, que se prestan para la calumnia y terminan por
firmar las actas de las intervenciones donde no estuvieron presentes, por lo que
el juez investigador del presente hábeas corpus, deberá actuar con
imparcialidad y honradez, a fin de no hacerse cómplice de las calumnias por
delito de TID.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia –violada
por los efectivos policiales calumniadores-puede ser considerada como la madre
de las garantías penales, a partir de cuyo respeto puede desenvolverse
legítimamente un proceso penal, pues su efectiva vigencia en cuanto a derechos
del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba
utilizable para condenarlo. En efecto, a partir de esta garantía y solo si
concurre plena prueba cuyo peso debe recaer necesariamente en la acusación, se
podrá concluir con un juicio de culpabilidad que lleve a la condena de la
persona a la cual se le formularon los cargos. En la actualidad, el desarrollo
experimentado por esta garantía incluye también el derecho del acusado a ser
tratado por todas las autoridades del Estado, (incluye policías, fiscales y
jueces) no solamente dentro del proceso mismo que se le haya incoado, en
concordancia con esta presunta inocencia, evitando incluso comentarios o
referencias a su persona, como expresamente manda el artículo II numeral 2) del
Título Preliminar del D. Leg. 957, vulnerado en este caso concreto, para
difundir mediante boletín policial, el hecho incriminatorio, como se pudo
apreciar en “Pachacutec, diario digital”, impunemente, sin ninguna protección legal para el imputado, lo
que implica una suerte de juzgamiento anticipado, que demuestra claramente, la
presunción de culpabilidad.
Entre los instrumentos
internacionales a los cuales nuestro país se halla vinculado, encontramos
disposiciones como en la Convención Americana, que establece el principio de
que "toda persona inculpada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad." En los países europeos, el Convenio de
Roma prescribe: "toda persona
acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya
sido legalmente declarada," por
lo que los juristas europeos sostienen que conforme la actual doctrina esa
presunción, es consustancial con el espíritu dubitativo e hipotético del
proceso penal que sólo desaparecerá cuando se logre la constatación de la
verdad por los medios probatorios legales y disipadas las dudas al término del
juicio, en que el tribunal resolverá en su sentencia, acerca de la culpabilidad
o no del imputado, lo cual es imposible en nuestro país, debido a la falta de
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos,
que limita la aptitud para desempeñar su función con eficacia de la gran
mayoría de fiscales, incluido el obsesivo fiscal Domingo Pérez, que no saben
distinguir entre un procedimiento y un proceso, que marca la diferencia con los
fiscales europeos.
Por ello, se ha sostenido
que la presunción de inocencia constituye una condición básica de supervivencia
del proceso penal, porque si partimos de este supuesto, y siempre que estemos
en presencia de un hecho que revista los caracteres de delito, se hará
indispensable y necesario un procedimiento adecuado implementado en una serie
de etapas que permitan arribar a una solución satisfactoria, luego de un debido
proceso.
Es por tales incapacidades,
que aún no podemos asimilar el cambio de sistema de justicia, aplicando el
sistema procesal penal, y dejando de
lado los vicios que imprimía el sistema de procedimientos
penales. Y así como en el sistema inquisitivo, se mantuvieron los vicios y
corruptelas del abrogado Código de Enjuiciamientos Penales, la savia que nutría
ese sistema vicioso, sigue circulando por los vasos nutrientes del nuevo Código
Procesal Penal, y aunque lo mencionan, nuestros operadores de derecho, les
resulta imposible aplicar el PROCESO, y siguen sometidos y sometiéndonos al
PROCEDIMIENTO, por lo que los verdaderos
procesalistas, tenemos que recurrir a la vía del proceso constitucional para
hacer entender que una cosas es el PROCESO y otra cosa es el PROCEDIMIENTO, y
obligar a que los operadores del derecho, rectifiquen su conducta, francamente
desfasada del sistema de justicia, para que apliquen el razonamiento jurídico,
la sana crítica y la motivación de las resoluciones judiciales, en lugar de
repetir una y otra vez, las formalidades que han aprendido de los maestros del
procedimiento, mientras tanto, los justiciables tenemos que seguir soportando
el abuso del derecho, por lo que no tenemos otra vía que la constitucional,
para que el TC controle los excesos de poder o el abuso del derecho, en que
incurre un grupo organizado para delinquir, infiltrados dentro del sistema
democrático de justicia, lo que deja en evidencia que se protegen unos a otros.
En tal sentido, al no haberse ejercido con eficiencia,
el principio de la "presunción de inocencia", como parte del respeto
de la dignidad del imputado, se ha pisoteado sus DD.HH., obligándolo a gastar
dinero en defenderse ante una imputación falsa (calumnia) que nace de quienes
están obligado a defender la legalidad, (159° inc. 1 Const.) con el agravante
que violaron su DERECHO A LA LIBERTAD, que consagra el numeral 24) del artículo
2º de nuestra Constitución Política, mediante una grosera violación del derecho
a la defensa.
En este caso denunciado, no se ha tomado en
consideración que la LIBERTAD, es un estado de plena conciencia del ser humano
que le permite decidir y ser responsable por sus decisiones y conducta. La
libertad posibilita al hombre elegir entre el bien y el mal y hacerse cargo de
las consecuencias de su elección, por lo tanto está en la categoría de valores
superiores del ser humano. Su privación debe estar fundada en muy graves
elementos de convicción, (como ilustra el TC) que vincule a la persona humana,
con un hecho ilícito, bien delimitado y debidamente probado, de lo contrario se
viola la dignidad de la persona humana y se le rebaja a niveles por debajo de
la estructura social.
SE HA VIOLADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Se violó
el artículo 139° inciso) 3 de nuestra Constitución Política.
Como consecuencia de la violación de los DD.HH. y el artículo
1º de nuestra Constitución, explicado en el punto que antecede, está la
violación del debido proceso, que motiva que presente el habeas corpus, pues
sin ninguna razón válida para ello, se aduce que el imputado ha cometido delito
de TID, a sabiendas que no ha incurrido en ningún ilícito penal y que los
medios probatorios que deliberadamente aporten al proceso no demostrará que
haya participado objetivamente en calidad de autor, cómplice o lo que sea, en
TID, lo que deja en evidencia la violación de su derecho a la tutela procesal
efectiva y con ello la violación del debido proceso.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO DEL HABEAS CORPUS:
Si por imperio del artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 28237 "Son fines esenciales de los procesos constitucionales
garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos constitucionales." Y está probado en los fundamentos de la
presente demanda, que los efectivos policiales no respetan la primacía de la
constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales,(ni
siquiera el artículo 1º) calumniando a una persona inocente como autor del delito de TID, sin pruebas de
cargo que dejen en evidencia la existencia de tal delito, lo que constituye
violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso, este recurso debe
ser amparado para lograr la restitución del derecho constitucional al DEBIDO
PROCESO, (Art. 139 inciso 3 Const.) violado por los denunciados, obligándolos a
respetar la primacía de la Constitución y dejar de perseguir a inocentes
(artículo 2º numeral 24) literales b) de la Carta Magna.
Invoco el artículo 103° de nuestra Constitución,
violado por los denunciados y por los representantes del Ministerio Público,
dominado por el epígono Martín Vizcarra, al que todos siguen en sus condiciones
de Cínico, falaz, y violador de los derechos humanos de los que están por
debajo que él.
5º.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de la verificación de detención que
se hará en la Comisaría de Pisco (calle San Francisco, cuadra 1°, Plaza de Armas)
bajo cargo del Mayor PNP Marco Castillo Revollar, con objeto de probar que se
me ha detenido a la víctima de calumnia por TID, al ciudadano JHON WATSON WISSAR SAÉNZ, implicándolo en la comisión del delito
de TID, sin pruebas de cargo que destruya la presunción de inocencia, por lo que es
de aplicación el artículo 150º del D.L. 957, por violación de los DD.HH., la
Constitución y las leyes, en su agracio, privándome de la libertad, con el
malsano propósito de poderlo investigar por delito de homicidio, sin
posibilidad de defenderse de los delitos que se le imputaron, a sabiendas que
no existe ninguna vinculación fáctica con los hechos que se aduce como delitos.
Además ofrezco el mérito de la copia de la CONSTANCIA
DE NOTIFICACIÓN que se entregó al detenido por TID, con fecha 15 de abril de
2021, a fin que “se presente las veces
que sea requerida su presencia ante la autoridad competente, por encontrarse
inmerso en una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida
el cuerpo y la salud –homicidio- en agravio de quien en vida fue Gabriel
Heladio RAMÍREZ PICHUHUA, hecho ocurrido el día 04ABR21, en la jurisdicción de
Bernales, Pisco. Significándole que dicha investigación se encuentra en
dirección del RMP Dr. Gonzalo GONZÁLES CASTILLA, fiscal (T) de la primera
fiscalía provincial penal corporativa de Pisco, debiendo presentarse a las
diligencias programadas con su abogado defensor de su libre elección” con
objeto de probar que las verdaderas razones para su detención, utilizando como
pretexto el delito calumnioso de TID, para privarlo de su libertad y del
derecho a la defensa y no tenga ninguna posibilidad de investigar por su
cuenta, para demostrar su inocencia, con plena conciencia que ya lo han privado
de su libertad con una calumnia por TID. y se le notifica para cumplir las
formalidades del PROCEDIMIENTO INQUISITIVO, porque no tiene capacidad para
seguir un PROCESO ACUSATORIO, lo que amerita que presente este habeas corpus en
defensa de la legalidad, los DERECHOS HUMANOS violados por las autoridades que
deben defender la legalidad y los intereses públicos, precisados en el
principal y el fomento de la calumnia, como medio coercitivo para impedir que
los justiciables puedan ejercer su derecho a la defensa, y como no tienen la
inteligencia para poder demostrar la culpabilidad en un proceso, calumnian para
ganar con trampas una investigación por cualquier delito, ya que es muy fácil
ganar el procedimiento, cuando el rival está metido entre rejas, sin poder
defenderse de cualquier calumnia. Así no juega Perú, por eso los resultados
electorales que asuntan y ponen en angustia a los fraudulentos, chismosos y
calumniadores.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a
trámite el hábeas corpus en defensa del derecho al debido proceso y tutela
procesal efectiva, para la protección de los derechos a la defensa de la
persona humana, a la presunción de inocencia y proscripción del abuso del
derecho, y declararlo fundado, para romper esa perfidia tradicional, de
calumniar para impedir que los imputados puedan ejercer sus derechos
constitucionales a la defensa y demás DD.HH. para actuar con alevosía y
ventaja, con el procesado preso, abusando del poder, para ganar el
“procedimiento” fraudulentamente, como si fueran boxeadores, peleando con el
otro púgil con los puños amarrados, los pies con grilletes y los ojos vendados,
lo que deja en evidencia la cobardía con la que se hace justicia en este país y
que justifica que el pueblo abusado vote por la extrema izquierda con la
esperanza que de una buena vez, se termine este estado calamitoso de cosas,
cuyas injusticias dan asco hasta al propio Yavé.
OTROSI DIGO: Dada la crisis moral del sistema de justicia,
reproduzco la palabra de Dios: “Y les dirás a los jueces: “Miren bien lo que hacen porque ustedes no juzgan en nombre de los hombres, sino en el nombre
de Yavé, que está con ustedes cuando administran justicia. Que el temor a Yavé,
esté con ustedes. Cuiden bien lo que hacen, porque Yavé, nuestro Dios, no
tolera que se hagan favores a uno más que a otro, no soporta a los jueces
pervertidos, ni a los que se dejan comprar con regalos” 2° de las Crónicas 19: 6-7
ANEXOS
(todos los medios probatorios y DNI)
Pisco, 15 de abril de
2021.
[1]
Cuando la simulación o
adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por
miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado
de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso
penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
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