viernes, 9 de abril de 2021

MODELO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO

 

EXPEDIENTE N°  00021-2021-0-1411-JR-CI-01

ESCRITO N° 01

ESPECIALISTA: VÍCTOR HOWARD USCATA RIVAS 

SUMILLA: PROPONE EXCEPCION

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.

ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, con D.N.I. N° 21818341, con domicilio en urbanización FONAVI manzana K´11, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga 275, Pisco, Casilla Sinoe 7821, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com  dice:

Que, habiendo sido notificado el 06 de marzo de 2021, con la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, por parte de JORGE ALBERTO VIGIL ESPINO, al amparo del artículo 446° inciso 7 del C.P.C. propongo la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, que sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Como se aprecia en los fundamentos de hecho de la demanda, en el Expediente N° 00021-2021-0-1411-JR-CI-01, la persona que me vendió el inmueble  Ángel Saturnino Villanueva Aroni, tiene inscrito su título legítimo en la PARTIDA N° 02006647, Rubro C00002, desde el 08 de mayo de 2018, y remata afirmando:

“El inmueble ubicado en la Av. Bolognesi lote 3 Zona Pisco, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° 02006647 de la Oficina Registral de Pisco, lo vendió a favor del señor ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, mediante escritura pública N° 1150 de fecha 29/11/2018, notaría pública de Pisco, Dr. Leonev Pregúntegui Garrafa, etc.”

Lo afirmado por el demandante deja en evidencia que al momento en que me ofreció el inmueble el oferente tenía justo título y en el momento que adquirí dicho inmueble, lo hice de buena fe, aprovechando el precio de la oferta, ignorando por completo los conflictos inter familiares, por lo que el objeto de la demanda es imposible física y jurídicamente, más aún, cuando se me quiere culpar de su propia negligencia, constando además el abuso del derecho, por cuanto ya antes, me ha demandado por lo mismo, en el expediente N° 00022-2021-0-1411-JR-CI-01, para hacer más onerosa mi defensa.

El legislador, ha establecido como principio de estabilidad jurídica el principio de la buena fe pública registral, al aprobar el artículo 2014° del Código Civil, de lo que resulta como evidente e incontrastable, que entre el demandante y mi persona no existe ningún vínculo jurídico y menos procesal, por lo que el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para demandarme.

De otro lado, para pedir la nulidad de la compra venta que he realizado, tiene que estar acreditada alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil, por lo que siendo el caso que no existe, ninguna causal de nulidad en el acto jurídico que he celebrado para adquirir e inscribir la propiedad a mi nombre, el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés y la calidad para demandarme por lo que resulta absurdo que pretenda que se anule la inscripción que he efectuado en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En efecto, opera a favor de la excepción propuesta, las siguientes leyes:

1.- Artículo 219° del C.C. que dispone “El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.” Y en el caso del contrato que he celebrado con el vendedor cuenta con la voluntad de ambas partes: El titular del bien y yo.

3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.” Y en el caso concreto, el objeto del contrato es física y jurídicamente posible y determinado.

4.- Cuando su fin sea ilícito.” Y en el caso concreto, el fin por el cual adquirí la propiedad del inmueble ha sido lícito.

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.” Y en el caso concreto, no existe simulación pues la compra venta la realicé francamente, aprovechando la oferta, muy conveniente a mis intereses y por ignorar los conflictos inter familiares. Otra cosa hubiera sido, si el demandante anota la demanda en el Registro, de tal manera que hubiera tomado conocimiento de tales conflictos.

6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” Y en el caso concreto el contrato ha revestido todas las formalidades de ley, por lo que no sufrió observaciones en el Registro.

7.- Cuando la ley lo declara nulo.” Y en este caso concreto, no existe ninguna ley que faculte se declare nulo el contrato celebrado por mi  parte.

8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar” Y en este caso concreto el acto jurídico que he celebrado para adquirir una propiedad no es contrario a las leyes que interesan al  orden público ni a las buenas costumbres..

2.- Artículo 1363° del C.C. “Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan”, por lo que no existe ninguna vinculación con el demandante y nada tengo que ver con sus conflictos interfamiliares ni con su negligencia.

3.- Artículo 2014° del C.C: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.” Por lo que resulta imposible que el demandante pretenda la nulidad del acto jurídico que celebré para adquirir la propiedad inmueble.

4.- Artículo 2022° del C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.” Y en este caso concreto, no existe ninguna inscripción previa a favor del demandante, por lo que carece de legitimidad para demandarme con la intención de anular el acto jurídico de compra venta o la nulidad de inscripción del justo título inscrito a mi favor.

II.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las siguientes:

2.1 Por adquisición de pruebas, todos los medios  probatorios ofrecidos en el escrito de demanda, a fin de demostrar que no existe ninguna relación contractual ni procesal, entre Jorge Alberto Vigil Espino y mi persona, por lo que no existe nada, absolutamente nada, que lo legitime para demandarme, careciendo de la voluntad de la ley, el interés y la calidad, para que me tenga como demandado.

POR LO EXPUESTO:

Al Juez Civil, pido admitir la excepción propuesta.

 

ANEXOS:

1.A Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas de la excepción.   

1.B Pago arancel Cédulas de notificación (2).

1.C Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 07 de abril de 2021.

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