EXPEDIENTE N° 00021-2021-0-1411-JR-CI-01
ESCRITO N° 01
ESPECIALISTA: VÍCTOR HOWARD USCATA RIVAS
SUMILLA: PROPONE EXCEPCION
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.
ZAR
OHMAR Q´SSHO TEAGUA, con D.N.I. N° 21818341, con domicilio en urbanización FONAVI manzana
K´11, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga 275, Pisco,
Casilla Sinoe 7821, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com dice:
Que, habiendo sido notificado el 06 de marzo de 2021, con la demanda
de NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, por parte de JORGE ALBERTO VIGIL ESPINO, al
amparo del artículo 446° inciso 7 del C.P.C. propongo la EXCEPCION
DE FALTA DE LEGITIIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, que sustento en los
siguientes fundamentos:
1.- Como se aprecia en los fundamentos de hecho de la
demanda, en el Expediente N° 00021-2021-0-1411-JR-CI-01, la persona que me
vendió el inmueble Ángel Saturnino
Villanueva Aroni, tiene inscrito su título legítimo en la PARTIDA N° 02006647, Rubro
C00002, desde el 08 de mayo de 2018, y remata afirmando:
“El inmueble ubicado en la Av. Bolognesi lote 3 Zona
Pisco, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° 02006647 de la Oficina Registral de
Pisco, lo vendió a favor del señor ZAR OHMAR Q´SSHO TEAGUA, mediante escritura
pública N° 1150 de fecha 29/11/2018, notaría pública de Pisco, Dr. Leonev
Pregúntegui Garrafa, etc.”
Lo afirmado por el demandante deja en evidencia que al
momento en que me ofreció el inmueble el oferente tenía justo título y en el
momento que adquirí dicho inmueble, lo hice de buena fe, aprovechando el precio
de la oferta, ignorando por completo los conflictos inter familiares, por lo
que el objeto de la demanda es imposible física y jurídicamente, más aún,
cuando se me quiere culpar de su propia negligencia, constando además el abuso
del derecho, por cuanto ya antes, me ha demandado por lo mismo, en el
expediente N° 00022-2021-0-1411-JR-CI-01, para hacer más onerosa mi defensa.
El legislador, ha establecido como principio de estabilidad
jurídica el principio de la buena fe pública registral, al aprobar el artículo
2014° del Código Civil, de lo que resulta como evidente e incontrastable, que
entre el demandante y mi persona no existe ningún vínculo jurídico y menos
procesal, por lo que el demandante carece de la voluntad de la ley, el interés
y la calidad, para demandarme.
De otro lado, para pedir la nulidad de la compra venta que he
realizado, tiene que estar acreditada alguna de las causales de nulidad
previstas en el artículo 219° del Código Civil, por lo que siendo el caso que
no existe, ninguna causal de nulidad en el acto jurídico que he celebrado para
adquirir e inscribir la propiedad a mi nombre, el demandante carece de la
voluntad de la ley, el interés y la calidad para demandarme por lo que resulta
absurdo que pretenda que se anule la inscripción que he efectuado en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
En efecto, opera a favor de la excepción propuesta, las
siguientes leyes:
1.- Artículo 219° del C.C. que dispone “El acto
jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la
manifestación de voluntad del agente.” Y en el caso del contrato que
he celebrado con el vendedor cuenta con la voluntad de ambas partes: El titular
del bien y yo.
“3.- Cuando su objeto es
física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.” Y en
el caso concreto, el objeto del contrato es física y jurídicamente posible y
determinado.
“4.- Cuando su fin sea
ilícito.” Y en el caso concreto, el fin por el cual adquirí la
propiedad del inmueble ha sido lícito.
“5.- Cuando
adolezca de simulación absoluta.” Y en el caso concreto, no existe
simulación pues la compra venta la realicé francamente, aprovechando la oferta,
muy conveniente a mis intereses y por ignorar los conflictos inter familiares.
Otra cosa hubiera sido, si el demandante anota la demanda en el Registro, de
tal manera que hubiera tomado conocimiento de tales conflictos.
“6.- Cuando
no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” Y en el caso
concreto el contrato ha revestido todas las formalidades de ley, por lo que no
sufrió observaciones en el Registro.
“7.- Cuando
la ley lo declara nulo.” Y en este caso concreto, no existe ninguna
ley que faculte se declare nulo el contrato celebrado por mi parte.
“8.- En el
caso del artículo V del Título Preliminar” Y en este caso concreto el
acto jurídico que he celebrado para adquirir una propiedad no es contrario a
las leyes que interesan al orden público
ni a las buenas costumbres..
2.- Artículo 1363° del C.C. “Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan”,
por lo que no existe ninguna vinculación con el demandante y nada tengo que ver
con sus conflictos interfamiliares ni con su negligencia.
3.- Artículo 2014° del C.C: “El tercero que de buena
fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro
aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito
su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los
títulos archivados que lo sustentan.” Por lo que resulta imposible
que el demandante pretenda la nulidad del acto jurídico que celebré para
adquirir la propiedad inmueble.
4.- Artículo 2022° del C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen
derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté
inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.” Y en este
caso concreto, no existe ninguna inscripción previa a favor del demandante, por
lo que carece de legitimidad para demandarme con la intención de anular el acto
jurídico de compra venta o la nulidad de inscripción del justo título inscrito
a mi favor.
II.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las siguientes:
2.1 Por adquisición de pruebas, todos los medios probatorios ofrecidos en el escrito de
demanda, a fin de demostrar que no existe ninguna relación contractual ni
procesal, entre Jorge Alberto Vigil Espino y mi persona, por lo que no existe
nada, absolutamente nada, que lo legitime para demandarme, careciendo de la
voluntad de la ley, el interés y la calidad, para que me tenga como demandado.
POR LO EXPUESTO:
Al Juez Civil, pido admitir la
excepción propuesta.
ANEXOS:
1.A Pago de tasa judicial por
ofrecimiento de pruebas de la excepción.
1.B Pago arancel Cédulas de
notificación (2).
1.C Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 07 de abril de 2021.
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